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1 -Índice- Sección 1. Instrucciones Generales. Sección 2. Instrucciones Particulares. Sección 3. Detalle de datos a informar. Sección 4. Reportes de operaciones sospechosas. Versión: 3a COMUNICACIÓN A 5381 Página 1

2 Sección 1. Instrucciones Generales. Los importes se registrarán en pesos, sin decimales. Para la conversión de los importes en moneda extranjera a pesos se utilizará el tipo de cambio o de pase con que se perfeccionó la operación. En aquellos casos en que el tipo de cambio no se determine en la transacción (p.ej. depósito a plazo fijo) se utilizará el tipo de cambio de referencia del día de la operación publicado por el BCRA cuando se trate de dólares estadounidenses, mientras que cuando corresponda informar operaciones en monedas extranjeras distintas del dólar, se convertirán a este último utilizando los tipos de pase comunicados por la Mesa de Operaciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades deberán mantener una base de datos con la información cuyas normas de procedimiento se detallan en las Secciones 2. y 3. del presente régimen. A fin de cada mes calendario, con los datos almacenados en el período, deberá conformarse una copia de seguridad, que además contendrá los datos correspondientes a los últimos 5 (cinco) años. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida. Además, deberán estar a disposición aquellos datos que, si bien no están incluidos como obligatorios en la mencionada base, conforman los Datos a requerir a Personas establecidos en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución 121/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF), sin constar aquellos referidos al perfil del cliente En este sentido, se señala que los datos identificatorios relativos a los funcionarios públicos - por las operaciones en su condición de tal- y al organismo publico por el que actúa, si bien no se incluirán en la base de datos, deberán mantenerse en los registros de la entidad, con las características detalladas en el Apartado A. Los conceptos de los puntos Banco Corresponsal y País del beneficiario / ordenante del exterior de la Sección 2., deberán informarse utilizando la codificación SWIFT. La información correspondiente a la Sección 4. se remitirá mensualmente teniendo en cuenta las normas generales del Régimen Informativo Contable Mensual. Versión: 5a COMUNICACIÓN A /01/2013 Página 1

3 Sección 2. Instrucciones Particulares. Se incluirán únicamente las operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector privado no financiero considerándose dentro de este último a las casas y agencias de cambio en oportunidad de realizar operaciones con entidades financieras y cambiarias. Se consignarán todos los titulares a cuyo nombre esté registrada cada cuenta u operación; en las que se efectúen a nombre de más de un titular no corresponderá subdividir el importe, suministrando los datos de todos los titulares. Apartado A: Datos Identificatorios Deberán integrarse los datos identificatorios solicitados en este apartado, en la primera oportunidad en el mes en que un cliente, según su condición (Pto. 2.1.) efectúe operaciones. Consecuentemente, cuando un mismo cliente realice varias operaciones se deberán informar, solo una vez en el mes sus datos identificatorios (Apartado A) Código 01 - Condición de cliente: Se consignará de acuerdo con las siguientes definiciones: * Titular * Apoderado / tutor / curador (*) * Representante legal (*) * Sociedad Depositaria (Fondos comunes de inversión) * Fiduciario: En el caso de los fideicomisos, además, deberán informar los datos identificatorios del fiduciario, fiduciante, beneficiario y fideicomisario * Depositante en cuenta ajena * Funcionario público (de acuerdo con lo expresado en la Sección 1) (*) Con uso de firma para operar con la entidad financiera o cambiaria en nombre y representación de la persona física o jurídica Código 02 - Identificación del cliente: Tipo de indentificación: Personas físicas y jurídicas que posean las claves otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (códigos 11): - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). - Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). - Clave de Identificación (C.D.I.). Para los Depositantes en cuenta ajena se admitirá su identificación con los documentos vigentes para personas físicas (código 97). Versión: 4a COMUNICACIÓN A /01/2013 Página 1

4 Personas físicas: Se tendrán en cuenta las disposiciones del texto ordenado de las normas sobre documentos de identificación en vigencia. DNI = código 01; LE = código 02; LC = código 03; Pasaporte u otro documento habilitante para ingreso al país = código 04; Cédula de Identidad del MERCOSUR = código 05 Cédula de identidad = código 06. Se aclara que, para personas físicas, en aquellos casos en los que se conozca la clave de identificación fiscal, ésta constituirá el elemento principal de la identificación del cliente. No obstante, cuando por disposiciones normativas respecto de las operaciones que se realicen, sea requisito presentar documentos de identificación personal, se incluirán como dato complementario Situaciones no previstas: Residentes del exterior Se identificarán con los códigos 98 y 99 a las personas jurídicas y físicas, respectivamente. El número de identificación se formará de la siguiente manera: * En los cinco primeros dígitos se registrará el código de la entidad informante que será el número de cuenta corriente abierta en esta Institución. * En los dos siguientes se incluirán los caracteres correspondientes al código de país de residencia de las personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior, de acuerdo con la codificación de Country Codes del SWIFT. * En los cuatro dígitos restantes se utilizará un único número correlativo para cada una de ellas, cuyas tres últimas posiciones deberán coincidir con las asignadas cuando se utilizaba como código de país el numérico de tres posiciones previsto en la codificación de países y territorios difundido por la Comunicación A Adicionalmente, se incluirán los siguientes datos: Personas físicas: código 07 seguido por el número de identificación personal otorgado en el país de origen. Versión: 3a COMUNICACIÓN A 5381 Página 2

5 Número: Apoderado / tutor / curador o Representante legal En el caso en que realicen operaciones con una entidad financiera o cambiaria en nombre y representación de personas físicas o jurídicas deberán informarse sus datos identificatorios, adicionalmente a los de las respectivas representadas. Organismos Públicos (de acuerdo con lo expresado en la Secc. 1) Se identificarán con el código 22 seguido de la C.U.I.T.. Además, se informará el código 11 seguido de la clave fiscal del funcionario interviniente. UTES Se identificarán con el código 33 seguido de la C.U.I.T.. Además, se informará el código 11 seguido de la clave fiscal del apoderado o representante legal. Otros Entes Se identificarán con el código 44 seguido de la C.U.I.T.. Además, se informará el código 11 seguido de la clave fiscal del apoderado o representante legal. Fondos comunes de inversión Se identificarán con el código 55 y el número asignado por la Comisión Nacional de Valores, teniendo en cuenta las instrucciones de la Comunicación A Además, se informará el código 11 seguido de la C.U.I.T. de la sociedad depositaria del/los mencionado/s fondo/s. Fideicomisos Se identificarán con el código 66 seguido de la CUIT. Además, se informará el código 11 seguido de la clave fiscal del/los fiduciario/s y fiduciante/s. En el caso de los beneficiarios se identificarán mientras resulte procedente según las normas aplicables en la materia. El correspondiente al tipo de identificación empleado Código 03 - Denominación Personas físicas y sociedades de hecho: Nombre y Apellido: En forma completa, según constan en los documentos utilizados para su identificación. Personas jurídicas: Razón social: En forma completa, de acuerdo con el contrato constitutivo. Versión: 4a COMUNICACIÓN A /01/2013 Página 3

6 2.4. Código 04 - Domicilio: Se consignará el domicilio real o legal según se trate de persona física o jurídica, respectivamente Código 05 - Actividad: Número que corresponda conforme al punto 7. Apartado A de la Sección 3, del Régimen Informativo Deudores del Sistema Financiero. Apartado B: Datos de la Cuenta u Operación 2.6. Código 06 Se considerarán las operaciones incluidas en los siguientes códigos: Depósitos en efectivo en cuentas corrientes Depósitos en efectivo en caja de ahorros Depósitos en efectivo a plazo fijo Depósitos a plazo fijo de títulos valores Inversiones en efectivo a plazo constante Inversiones en efectivo con opción de cancelación anticipada Inversiones en efectivo con opción de renovación por plazo determinado Inversiones en efectivo a plazo con retribución variable Pases pasivos de moneda extranjera Pases pasivos de títulos valores Pases activos de moneda extranjera Pases activos de títulos valores Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad Pago de servicios de amortización de préstamos Cancelaciones anticipadas de préstamos Constitución de fideicomisos u otros encargos fiduciarios Compra de títulos valores públicos Venta de títulos valores públicos Compra de títulos valores privados Venta de títulos valores privados Compra de cuotas partes de fondos comunes de inversión Venta de cuotas partes de fondos comunes de inversión. Versión: 3a COMUNICACIÓN A 5381 Página 4

7 091 - Compra de metales preciosos (oro, plata, platino y paladio) Venta de metales preciosos (oro, plata, platino y paladio) Giros o transferencias emitidos dentro del país Giros o transferencias emitidos al exterior Giros o transferencias recibidos provenientes del país Giros o transferencias del exterior Compra de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero Venta de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero Compraventa de cheques cancelatorios Venta de cheques de pago financiero Pago de importaciones Venta de cartera de la entidad financiera a terceros Compra en efectivo de moneda extranjera. (*) Venta en efectivo de moneda extranjera. (*) Operaciones vinculadas con el turismo Cobro de exportaciones Otras. (*) Cuando se trata de arbitrajes, se informará tanto la compra (cód. 141) como la venta (cód. 142). Aclaraciones Partidas 021 a 025: Se informarán las operaciones de pase en su fase contado. Partida 061: Se informará el valor total de los certificados de participación a colocar. Partida 143: Se informará la venta de paquetes turísticos, hotelería, pasajes, etc Código 9 Se consignará el número de cuenta abierta. En caso de no existir número de cuenta, se informará el número de operación efectuada bajo las modalidades especificadas en el punto precedente. Versión: 5a COMUNICACIÓN A 5381 Página 5

8 Para identificar los números de cuenta se agregará el dígito C, mientras que a los números de operación se les incorporará el dígito O Código 11 Se consignará la denominación de la moneda o título valor operado. Para la identificación de la moneda se utilizará la codificación SWIFT, mientras que para los títulos valores se informará, con carácter obligatorio, el código asignado por la Caja de Valores S.A Código 12 Se incluirán las operaciones realizadas por cada cliente, de acuerdo con las disposiciones del punto 1.3. de las Normas sobre Prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas Código 13 (*) En el caso de operaciones que involucren transferencias al y del exterior, se especificará la entidad con la cual se efectúan las operaciones Código 14 Se individualizará al ordenante o beneficiario de los fondos girados desde y hacia el exterior, respectivamente Código 15 (*) Se consignará al país hacia o desde donde se produzcan los giros o transferencias Código 16 Se consignarán otros requisitos -a exclusivo criterio de la entidad- que se consideren necesarios a los fines de la identificación de los clientes. (*) Para la identificación de estos conceptos se utilizará la codificación SWIFT. Versión: 3a COMUNICACIÓN A 5381 Página 6

9 B.C.R.A. Sección 3: Detalle de datos a informar CODIGO CONCEPTO DATOS 1 Condición de cliente Titular 2 Identificación del cliente 3 Denominación 4 Domicilio Real / Legal 5 Actividad 6 Tipo de cuenta u operación 7 Fecha de apertura de la cuenta 8 Fecha de la operación 9 Numero de Cuenta u operación 10 Cantidad de Especie Transada 11 Tipo de Especie Transada 12 Monto -en pesos- 13 Banco Corresponsal 14 Beneficiario/Ordenante del Exterior 15 País del Beneficiario/Ordenante del Exter. 16 Otros datos adicionales Apodera do/ tutor/ curador Repre sentante legal Sociedad Deposita ria (F.C.I.) Apartado A: Datos Identificatorios Fiduciario/fiduciante/ beneficiario/ fideicomisario Apartado B: Datos de la Cuenta u Operación Depositante en cuenta ajena Funcionario público Versión: 3a COMUNICACIÓN A 5381 Página 1

10 Sección 4: Reportes de operaciones sospechosas Instrucciones particulares Para cada reporte se informarán los datos que corresponda según el detalle que se describe a continuación: En caso que se informe para los puntos 1.2., 1.4., 1.5. o 1.7. la opción Otros, el presente régimen informativo se considerará cumplimentado, en la medida que la entidad remita un correo electrónico a cumplimiento.uif@bcra.gob.ar, dando precisiones sobre el particular Importe Se incluirá el total resultante de la suma de los montos correspondientes a los reportes remitidos en cada mes a la UIF Tipo de persona TABLA TIPO DE PERSONA Código 0100 Personas Físicas Descripción 1010 Sociedad Anónima / Sociedad de Responsabilidad Limitada 1011 Sociedades Extranjeras 1012 Otras sociedades incluidas en la Ley de Sociedades Comerciales / Sociedades del Estado 1020 Cooperativas 1030 Fideicomisos 1040 Mutuales 1050 Asociaciones civiles y Fundaciones 1090 Otros (Sociedad de Hecho / Sociedad Accidental o en participación / Agrupación en Colaboración / Sociedades civiles / Organismo Internacional / etc.) 1.3. Condición de PEP Se informará opción 1 si el sujeto reportado no es una persona políticamente expuesta o 2 en caso de que lo sea Actividad Versión: 3a. COMUNICACIÓN A /03/2015 Página 1

11 TABLA TIPO DE ACTIVIDAD Código Personas Físicas Jubilado / Pensionado Desocupado Ama de casa Estudiante Empleado en relación de dependencia Comerciante autónomo Comerciante monotributista Profesional Empresario Socio / accionista Servicio / Oficio - autónomo Servicio / Oficio - monotributista Otras Descripción Personas Jurídicas Sociedad de Bolsa Comercio al por mayor y/o comisión o consignación Comercio al por menor y/o comisión o consignación Agricultura, ganadería, caza, pesca, acuicultura, etc Extracción de carbón y lignito, petróleo, gas, minerales metalíferos y explotación de minas y canteras Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco Fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, cueros y fabricación de Art. Marroquinería, talabartería y calzado - Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, paja y de materiales trenzables Fabricación de papel y de productos de papel Impresión y reproducción de grabaciones Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo Fabricación de sustancias y productos químicos Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico Fabricación de productos de caucho y plástico Fabricación de productos minerales no metálicos Versión: 1ª. COMUNICACIÓN A 5381 Página 2

12 116 - Fabricación de metales comunes Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos Fabricación de maquinaria y equipos Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; equipo de transporte Fabricación de muebles y colchones Industrias manufactureras Reparación, mantenimiento e instalación de maquinas y equipos Suministro de electricidad, gas, agua (captación/depuración/distribución y Serv. de depuración); vapor y aire acondicionado - Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, recuperación de materiales y desechos Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos Construcción de edificios y sus partes, obras de ingeniería civil, actividades de construcción Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas Servicio de transporte terrestre, por vía acuática, aéreo, de manipulación y de almacenamiento; servicios de apoyo al transporte Servicio de correos y mensajerias Servicios de alojamiento Servicios de comidas y bebidas información y comunicaciones (servicios de Edición, radio y televisión, telecomunicaciones Servicios de programación y consultoría informática Intermediación financiera y otros servicios financieros Servicios auxiliares a la actividad financiera Servicios inmobiliarios Actividades administrativas y servicios de apoyo Servicios de agencias de viaje y otras actividades de turismo Versión: 1ª. COMUNICACIÓN A 5381 Página 3

13 139 - Servicios seguridad e investigación Servicios de limpieza y mantenimiento de edificios y espacios verdes Servicios empresariales Administración publica, defensa y seguridad social obligatoria Enseñanza Servicios de atención a la salud humana Servicios sociales, artísticos y de espectáculos, bibliotecas, archivos, museos y servicios culturales, relacionados con juegos de azar y apuestas, para la practica deportiva y de entretenimiento Versión: 1ª. COMUNICACIÓN A 5381 Página 4

14 1.5. Instrumento TABLA TIPO DE INSTRUMENTO Código Descripción 01 Apertura de Cuenta (rechazada) 02 Depósito en efectivo 03 Depósito de cheques 04 Depósito a plazo fijo 05 Depósitos en ATM 06 Depósitos fuera de horario de atención al público 07 Depósito en cuenta custodia 08 Depósito en efectivo en billetes de baja denominación 09 Estructuración de depósitos 10 Transferencias del país 11 Transferencias del exterior 12 Transferencias del país y del exterior 13 Cancelación de préstamos 14 Cancelación anticipada de préstamos 15 Compraventa de moneda extranjera 16 Compraventa de metales preciosos 17 Compra de títulos 18 Orden de pago 19 Caja de seguridad 20 Cupones de tarjetas 21 Tarjetas de crédito 22 Factoring 23 Exportaciones 24 Importaciones 25 Fondos comunes de inversión 26 Derivados y Opciones 27 Aporte irrevocable para futura suscripción de acciones en efectivo 28 Otros Versión: 1ª. COMUNICACIÓN A 5381 Página 5

15 1.6. Región geográfica TABLA TIPO DE REGIÓN GEOGRÁFICA Código Concepto 01 CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires 02 Región Central: integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe. 03 Región de Cuyo: integrada por las Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis 04 Región Pampeana, integrada por las Provincias de Buenos Aires y La Pampa Región Patagónica, integrada por las Provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico 05 Sur 06 Región del Litoral, integrada por las Provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones 07 Región Norte, integrada por las Provincias de Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán Versión: 1ª. COMUNICACIÓN A 5381 Página 6

16 1.7. Tipología Reportada TABLA DE TIPOLOGIA REPORTADA Código Descripción 21 Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos. 22 Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes. 23 Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. 24 Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes. 25 Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada. 26 Cuando el cliente no da cumplimiento a la presente Resolución u otras normas de aplicación en la materia. 27 Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación. 28 Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo. 29 Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas 30 y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial considera- ción cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria off shore. 31 Otros Versión: 1ª. COMUNICACIÓN A 5381 Página 7

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