OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
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- Salvador Montoya Saavedra
- hace 10 años
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1 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN -Última comunicación incorporada: A 8- Texto ordenado al / /20
2 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION. - Índice - Sección 1. Denominación Característica necesaria Incumplimiento. Sección 2. Restricciones Tenencia de cuotapartes Transacciones con activos de los fondos Bases de observancia. Sección 3. Transparencia Información a los inversores Leyenda. Sección 4. Identificación y situación fiscal Identificación Situación fiscal. Tabla de correlaciones. Versión: 3a. Comunicación A Página 1
3 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION Sección 1. Denominación Característica necesaria. La denominación de los fondos comunes de inversión respecto de los que las entidades financieras actúen, directa o indirectamente, como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras deberá permitir distinguir claramente que son independientes entre sí. No se admitirá la utilización de palabras comunes o de la misma raíz, abreviaturas, siglas, símbolos, etc. que los identifiquen con entidades financieras, por lo que deberá recurrirse a otras denominaciones que no dejen lugar a dudas en el público inversor acerca de que los fondos comunes de inversión no cuentan con el respaldo patrimonial ni financiero de las entidades financieras intervinientes Incumplimiento. Las entidades financieras que incurran en incumplimiento a lo establecido en el punto 1.1. estarán sujetas a una multa diaria equivalente, como mínimo, al 0,5% y, como máximo, al 1% del haber de los fondos comprendidos, registrado al último día del mes anterior a aquel en que se configure el incumplimiento, aplicándose el procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Versión: 1a. Comunicación A Página 1
4 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Sección 2. Restricciones Tenencia de cuotapartes Prohibición. Las entidades financieras no podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, cualquiera sea la naturaleza de los activos que constituyan el haber del fondo Excepciones. Cuotapartes de nuevos fondos comunes de inversión por 120 días corridos contados a partir de aquel en que se lance el ofrecimiento al público, respecto de los cuales las entidades financieras actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras, en la medida en que las tenencias -calculadas en promedio mensual- no superen el importe equivalente al 2% de la integración del efectivo mínimo de la entidad del mes al que correspondan o $ , el mayor de ambos Transacciones con activos de los fondos Por cuenta propia. Las entidades financieras no podrán realizar ninguna transacción que implique otorgar liquidez a los fondos comunes de inversión -respecto de los cuales desempeñen o no las funciones de gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras-, tales como la compra o cesión de los activos que componen su haber, salvo que se trate de títulos públicos nacionales con cotización normal y habitual, en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, en operaciones concertadas a precios de mercado Por cuenta de terceros. Las entidades financieras podrán actuar como intermediarias -sea como agente del Mercado Abierto Electrónico o a través de agentes de bolsa- en transacciones con otros instrumentos de los fondos. Estas operaciones deberán perfeccionarse en el día, de forma que al cierre diario los valores involucrados no queden registrados con el carácter de tenencia. Versión: 2a. Comunicación A Página 1
5 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Sección 2. Restricciones Bases de observancia. Las limitaciones establecidas deberán observarse sobre bases individual y consolidada. A los efectos del cálculo sobre base consolidada, quedan excluidas del cómputo las tenencias de cuotapartes que registren empresas no financieras que deban consolidar la información con la entidad financiera, siempre que en las transacciones hayan aplicado recursos de su propio giro que -directa o indirectamente- no hayan sido provistos para efectuar la adquisición por parte de la entidad controlante. Versión: 1a. Comunicación A Página 2
6 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION Sección 3. Transparencia Información a los inversores Carácter obligatorio. Las entidades financieras que, directa o indirectamente, actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras de fondos comunes de inversión, deberán informar a los interesados que las cuotapartes de los fondos no constituyen depósitos en la entidad financiera interviniente, la que, además, se encuentra impedida de asumir compromiso alguno que implique garantizar, en cualquier momento, el mantenimiento del valor del capital invertido, su rendimiento, el valor de rescate de las cuotapartes u otorgar liquidez a ese fin Excepción Leyenda. En los casos en que los recursos de un fondo se encuentren colocados en inversiones a plazo de acuerdo con la normativa vigente que contemplen la posibilidad de asegurar el mantenimiento del valor del capital, o que directamente se hayan vendido al fondo opciones con el mismo efecto, cualquiera sea la entidad interviniente, no será aplicable la prohibición en la materia a que se refiere el punto Alcance. Las entidades financieras intervinientes harán constar expresamente los aspectos mencionados en el punto en la publicidad gráfica que se realice a través de cualquier medio y en la documentación (solicitudes de suscripción y resúmenes de cuenta que detallen tenencias de cuotapartes) relativa a las colocaciones efectuadas. También deberá exhibirse en todos los locales de las entidades intervinientes en los que se promocionen y/o vendan cuotapartes de los fondos Texto. En forma legible y destacada, se utilizará el siguiente texto: "Las inversiones en cuotas del Fondo no constituyen depósitos en... (denominación de la entidad financiera interviniente) a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación apli- Versión: 1a. Comunicación A Página 1
7 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION Sección 3. Transparencia. cables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo,... (denominación de la entidad financiera interviniente) se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin". Versión: 1a. Comunicación A Página 2
8 OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Sección 4. Identificación y situación fiscal Identificación. En oportunidad de efectuar la primera operación, las personas físicas titulares o a cuya orden se registre una operación, representantes legales de personas jurídicas, etc. utilizarán alguno de los documentos previstos en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia Situación fiscal. Las personas jurídicas o físicas titulares o a cuya orden se registre una cuenta u operación, representantes legales, etc. informarán su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proporcionando el elemento que corresponda, según se indica a continuación: Clave única de identificación tributaria (CUIT) Código único de identificación laboral (CUIL) Clave de identificación (CDI). Las entidades financieras que intervengan en la operación gestionarán el cumplimiento de la presente exigencia mediante el proceso que a tales efectos genere la Administración Federal de Ingresos Públicos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A /03/2015 Página 1
9 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Secc. Punto Pár. Comunic. Anexo Secc. Punto Pár. OBSERVACIONES B y 2 S/Com. A 2953 (punto 2, párr. 1 ) B S/Com. A 2953 (punto 2, párr. 2 ) A A A S/Com. A 2996 (Anexopto.1.- párr.1 ) A S/Com. A 2996 (Anexopto.1.- párr.2 b) y A 2996 único A S/Com. A 2996 (Anexopto.2.- párr.1 ) A 2996 único B S/Com. A 2996 (Anexopto.3.). 2 B A A 2996 único A 2996 único S/Com. A A 2996 único 4.2. S/Com. A A S/Com. A 2996 (pto. 4.2., párr. 1 ). 2 A 2996 único A S/Com. A 2996 (pto. 4.2., párr. 2 ) A 3323 S/Com. A A 3323 S/Com. A 4875.
10 Comunicaciones que componen el historial de la norma Últimas modificaciones: : "A" /04/02: "A" /11/08: A /03/15: A 5728 Últimas versiones de la norma - Actualización hasta: 20/11/08 15/03/15
11 Texto base: Comunicación "A" 3027: Normas sobre operaciones con fondos comunes de inversión. Texto ordenado. Comunicaciones que dieron origen y/o actualizaron esta norma: "A" 2280: Pautas en materia normativa para facilitar la privatización de bancos provinciales y las fusiones y absorciones. "A" 2437: Marco normativo vinculado con el proceso de privatización de bancos provinciales y las fusiones y/o absorciones. "A" 3034: Régimen para facilitar la privatización de bancos provinciales y municipales y las fusiones y absorciones. Texto ordenado. "A" 3059: Letras de cambio contra cuotapartes de fondos comunes de inversión y a plazo. Derogación. "A" 3323: "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales", "Depósitos e inversiones a plazo" y "Operaciones con Fondos Comunes de Inversión". Adecuación de requisitos informativos. "A" 3558: Actualización de textos ordenados. A 4875: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuación de datos en certificados de depósitos a plazo fijo. Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales y Operaciones con fondos comunes de inversión: modificaciones A 5728: Comunicaciones A 5709 y Documentos de identificación en vigencia. Actualización de textos ordenados. "B" 5735: Pautas en materia normativa para facilitar la privatización de bancos provinciales y las fusiones y absorciones.
12 Comunicaciones relacionadas y/o complementarias a esta norma: "A" 2092: Letras de cambio a vista para extracción de fondos depositados en caja de ahorros o libradas contra cuotas-partes de fondos comunes de inversión. "A" 2197: Participaciones de las entidades financieras en sociedades gerentes de fondos comunes de inversión. "A" 2953: Operaciones con fondos comunes de inversión. (B.O. del ) "A" 2996: Operaciones con fondos comunes de inversión. Modificaciones. (B.O. del ). "A" 3015: Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión. (B.O. del ). "A" 3023: Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión. (B.O. del rectificada en el B.O. del ). "A" 3180: Requisitos mínimos de liquidez. Posición trimestral noviembre 2000/enero Exigencia sobre colocaciones a la vista de los fondos comunes de inversión. "A" 3239: Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión. "A" 3572: Régimen de reprogramación de depósitos. Tratamiento de enfermedades terminales. Fondos comunes de inversión. Desafectaciones. "A" 3631: Desafectación de los depósitos reprogramados de personas con discapacidad. Fondos comunes de inversión. "B" 6566: Operaciones con fondos comunes de inversión. Aclaraciones. "B" 6609: Operaciones con fondos comunes de inversión (Comunicación "A" 2996). Aclaración. Legislación y/o normativa externa relacionada: Ley de Entidades Financieras (Ley N )
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