VII. Régimen cambiario
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- María del Pilar Franco Romero
- hace 10 años
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1 VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del Régimen de Cambios Internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes sobre el tema. Tabla 7.1. Conceptos relevantes del régimen cambiario Término Mercado cambiario Mercado libre Operaciones del mercado cambiario Definición Es el mercado conformado por las divisas que deban canalizarse a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas corrientes de compensación 1. Es el mercado conformado por las divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Las divisas que forman parte del mercado libre son aquellas que reciben los residentes en Colombia por concepto de operaciones que no deben canalizarse a través del mercado cambiario. Las siguientes operaciones tienen que canalizarse obligatoriamente por el mercado cambiario: (i) importación y exportación de bienes; (ii) operaciones de endeudamiento externo; (iii) inversiones de capital del exterior en Colombia; (iv) inversiones de capital colombiano en el exterior; (v) algunas inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior; (vi) avales y garantías en moneda extranjera; y (vii) operaciones de derivados. 1 Una cuenta de compensación es una cuenta corriente abierta por una persona natural o jurídica en una entidad financiera del exterior, a través de la cual se canalizan flujos de divisas originados en operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario, como también aquellas de libre tenencia que voluntariamente se quieran manejar por intermedio del mercado cambiario
2 Entidades autorizadas para canalizar divisas de: (i) operaciones del mercado cambiario y (ii) operaciones que voluntariamente se canalicen por tal mercado. Intermediarios del mercado cambiario Declaración de cambio Cuentas de compensación: corrientes y especiales Los intermediarios del mercado cambiario son los siguientes: Bancos comerciales e hipotecarios. Corporaciones financieras. Compañías de financiamiento comercial. Financiera Energética Nacional (FEN). Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex). Cooperativas financieras. Sociedades comisionistas de bolsa. Casas de cambio. Formulario del Banco de la República que documenta y formaliza las operaciones de cambio que deban canalizarse por el mercado cambiario. Se presenta por el interesado: (a) ante los intermediarios del mercado cambiario, si la declaración de cambio se presenta ante tales o (b) electrónicamente ante el Banco de la República, cuando se realiza a través de cuentas de compensación. Corrientes: cuentas corrientes en moneda extranjera en el exterior y registradas ante el Banco de la República. A través de las cuentas de compensación se pueden pagar o recibir sumas de: (i) importaciones; (ii) exportaciones; (iii) inversión extranjera en Colombia; (iv) utilidades; (v) créditos externos; (vi) capital e intereses; y (vii) obligaciones del mercado libre. Especiales: de uso restringido, estas cuentas corrientes permiten de manera excepcional el pago de obligaciones en moneda extranjera entre residentes colombianos que no son sujetos de alguno de los regímenes cambiarios especiales. Por lo anteriormente expuesto, se recomienda, entre otras: Asegurarse de la adecuada canalización y del registro de las operaciones cambiarias.
3 Contar con proyecciones sobre el capital de trabajo que requerirá la empresa en Colombia para cumplir las exigencias legales sobre las posibles fuentes de capital adicional. Mantener una total correspondencia entre los documentos soporte de las operaciones de importación / exportación, con la de las transferencias de divisas derivadas de las mismas. Tener un adecuado control en caso de operaciones que se conviertan en endeudamiento externo y que, por tanto, deban ser reportadas. B. Sanciones Las competencias de control y sanción en materia de cambios internacionales están en cabeza de las siguientes autoridades: La Superintendencia de Sociedades para operaciones de: Inversión extranjera. Endeudamiento externo para capital de trabajo que realicen las empresas en general. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para: Operaciones de comercio exterior. Endeudamiento externo derivado de operaciones de comercio exterior. C. Entidades relacionadas Superintendencia Financiera Entidad administrativa encargada de vigilar la prestación de servicios públicos crediticios, actúa como un agente de control y regulación. Consulte: Teléfono: (5 71) Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) Intermediario del mercado cambiario, que es un establecimiento de crédito de origen legal, vinculado al Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia (artículo 21 de la Ley 7 de 1991). Es un banco de segundo piso, es decir, que no otorga financiación directamente al público, sino que coloca el crédito, por
4 conducto de otras instituciones del sistema financiero. Su principal objeto es financiar las necesidades de capital de trabajo y activos fijos de proyectos o empresas viables de todos los tamaños y todos los sectores de la economía colombiana, con excepción del agropecuario. Consulte: Financiera Energética Nacional (FEN) Intermediario del mercado cambiario, que es una corporación financiera de origen legal, vinculada al Ministerio de Minas y Energía de Colombia (Leyes 11 de 1982 y 25 de 1990). Creada para apoyar el desarrollo del sector energético colombiano, mediante el ofrecimiento de productos y servicios financieros, fiduciarios y cambiarios, y, simultáneamente, procurando el adecuado equilibrio entre el crecimiento, la rentabilidad y el riesgo asumido en sus operaciones. Consulte: Teléfonos: (571) y , para el exterior. D. Marco normativo aplicable Constitución Política de 1991 (artículos 150, 189, 371, 372 y 373). Ley 9 de 1991 (artículo 15). Ley 31 de 1992 (artículo 59). Decretos 1735 y 2520 de Consulte: sección Consulta de leyes. Régimen de Cambios Internacionales: Estatuto de Cambios Internacionales (Circular 8 de 2000) y Manual de cambios internacionales (Circular Reglamentaria DCIN 83). Consulte: Advertencia Aunque Colombia no es un país con restricciones cambiarias, el cumplimiento de las normas sobre la materia es fundamental para ser titular de los derechos de giro de capitales que se garantizan al inversionista extranjero y a los colombianos en sus transacciones internacionales. Por tanto, se recomienda la asesoría de expertos en tales asuntos para disponer de un adecuado ingreso y salida de divisas por diferentes conceptos y operaciones comerciales internacionales.
5 Textos: Araújo Ibarra & Asociados Edición: Marzo 2011 la agencia de promoción de inversión para Bogotá y Cundinamarca, una iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Nuestra misión es apoyar a inversionistas que están explorando oportunidades en Bogotá y Cundinamarca. En el 2009 fuimos calificados por el Banco Mundial como la mejor agencia de inversión de un país en desarrollo. Tenemos un equipo multidisciplinario con amplios conocimientos en diversos sectores económicos, lo que nos permite atender a posibles inversionistas con información y asesoría de valor agregado. Ofrecemos a inversionistas, libre de todo costo y con total confidencialidad, servicios especializados para cada etapa de su proceso de inversión. Si requiere apoyo, no dude en contactarnos. [email protected] Número telefónico: +57 (1) Fax: +57 (1) Dirección: Carrera 7 no , Torre B, oficina 901, Bogotá, Colombia.
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