SEMINARIO MEDIOS DE PAGO Y REGIMEN CAMBIARIO

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1 SEMINARIO MEDIOS DE PAGO Y REGIMEN CAMBIARIO Presentado por: DAVID A. RICO AVELLANEDA Asesor Gerencia de Internacionalización de Negocios -2010

2 OBJETIVO Conocer los Medios de Pago más utilizados en el comercio mundial y el Regimen de Cambios Internacionales aplicable en Colombia

3 CONTENIDO Medios de pago internacionales Régimen de Cambios Internacionales en las Operaciones de Comercio Exterior

4 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Concepto Son instrumentos bancarios, que permiten cerrar con éxito una negociación de exportación o importación y permiten tener certeza en el pago derivado de la venta o compra de bienes Carta de crédito Cobranza documentaria Giros internacionales Ordenes de pago Cuentas corrientes en divisas Aval del exterior Garantía del exterior

5 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES CARTA DE CREDITO Documento utilizado como instrumento de pago, emitido por un banco emisor, por cuenta de uno de sus clientes (ordenante), por medio del cual autoriza a otro banco corresponsal en el exterior a cancelar a una persona natural o jurídica (Beneficiario) una cantidad de dinero Partes que intervienen Ordenante Beneficiario - Banco Emisor - Banco Corresponsal

6 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Procedimiento de apertura o emisión

7 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Clases de Cartas de Crédito Confirmada Implica que el Banco Emisor le solicita al Banco Corresponsal, que añada su confirmación. No confirmada El Banco Corresponsal no asume ningún compromiso con el Beneficiario, sólo avisa o notifica la existencia del crédito. Revocable El crédito puede ser modificado o cancelado por cualquiera de las partes Irrevocable Da al vendedor una mayor seguridad en el pago

8 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Clases de Cartas de Crédito Rotativa Permite al beneficiario disponer del crédito varias veces hasta por la totalidad del valor Transferible El beneficiario puede ceder total o parcialmente el crédito Intransferible No puede ser cedida A la vista Utilizada cuando se espera que el beneficiario reciba el pago tan pronto entregue los documentos al banco corresponsal

9 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Documentos que debe presenytar el exportador para cobrar una carta de crédito Factura Comercial. Póliza o Certificado de seguro. Documento de transporte: Marítimo (Bill of Lading -B/L), aéreo (Guía Aérea Air Waybill -AWB), terrestre (Carta de Porte)

10 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES COBRANZA DOCUMENTARIA Mecanismo de pago por medio del cual el exportador solicita los servicios de un Banco (Remitente o Cedente) para que cobre el producto de su venta, entregándole los documentos originales y las instrucciones de cobro. El Banco Cedente deberá utilizar un Banco Corresponsal (Cobrador), al cual le enviará los documentos citados para que éste los presente al Girado (Importador). Partes que intervienen Cedente Girado - Banco Remitente - Banco Encargado del Cobro

11 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Procedimiento de una Cobranza documentaria

12 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Tipos de Cobranza documentaria Cobranza Documentaria a la Vista. Utilizada cuando se espera que el beneficiario reciba el pago tan pronto entregue los documentos al banco corresponsal Cobranza Documentaria por Aceptación. Se acuerda un plazo de tiempo determinado para el pago, condición que queda establecida en una Letra de Cambio.

13 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES GIROS INTERNACIONALES Mecanismo de pago por medio del cual el Importador solicita los servicios de un banco girador de su país, para que envíe las divisas producto de una transacción comercial, utilizando como intermedio a un banco receptor, donde el Exportador tiene una cuenta. En este medio de pago, los documentos son enviados por correo u otro medio, sin la intervención de los bancos comerciales.

14 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Tipos de Giro Giro Directo o Post -embarque Es la forma de pago acordada entre el importador (comprador) y el exportador (vendedor) mediante la cual, la cancelación se efectúa una vez haya sido embarcada la mercancía. Giro Directo Financiado Es el pago al exterior de una mercancía ya embarcada por el exportador y cuyos fondos son financiados por el Banco girador directamente al importador, Giro Anticipado Es el pago anticipado al exterior de una mercancía que aún no ha sido embarcada por el exportador.

15 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES ORDENES DE PAGO La transferencia bancaria también llamada orden de pago, es un pago que efectúa el banco del importador al banco del exportador, el cual abona los fondos en la cuenta de su cliente cobrador (exportador). Esta forma de pago se hace por medios electrónicos, siendo el más utilizado el sistema SWIFT. La red swift agrupa a la gran mayoría de los bancos del mundo, y hace posible una comunicación rápida y segura entre ellos.

16 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES CUENTAS CORRIENTES EN DIVISAS La cuenta Corriente en Divisas, es la que se constituye en cualquiera de las divisas (Dólar, Euro, Libra o Yen) convertibles a pesos Colombianos, a residentes y/o no residentes: en el país. Tipos de Cuentas Corrientes Cuentas corrientes en moneda extranjera en bancos Colombianos Cuentas corrientes en moneda extranjera Cuentas corrientes de Compensación en Bancos del Exterior

17 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Requisitos de las cuentas de compensación No haber sido sancionado por infracciones al Régimen Cambiario o al Régimen Aduanero (requisito indispensable e ineludible). Registrar la Cuenta Corriente en el Banco República antes de los 30 días de la fecha de su apertura en el exterior. Diligenciar las Declaraciones de Cambio y mantener archivos de cada una de las operaciones del Mercado Cambiario. Cumplir el régimen de plazos para registrar las operaciones como endeudamiento externo para importaciones (6 meses) y exportaciones (12 meses).

18 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Requisitos de las cuentas de compensación Restricción para devolución de divisas al exterior, es decir una vez convertidas las divisas a pesos colombianos no se pueden devolver al exterior dentro de la misma operación Registro ante el Banco de la República previo al desembolso de créditos en moneda extranjera recibidos u otorgados. Legalización mensual del movimiento de la cuenta, a través del envío del extracto (Statement) al Banco de la República. Cuentas corrientes en moneda extranjera en bancos Colombianos

19 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

20 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES AVAL DEL EXTERIOR Mecanismo mediante el cual se emite o se acepta una Letra de Cambio por parte de un Banco, que se constituye en deudor solidario al garantizar el pago de mercancías a un exportador, antes de su respectivo despacho. Características del aval Compromiso del banco Aviso Pago Comisiones:

21 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES GARANTIA DEL EXTERIOR Es un documento a través del cual un Banco se compromete a pagar una suma de dinero, dentro de un plazo determinado, a un tercero (Beneficiario), en el evento de que el cliente, al cual presta el servicio de garantía (Ordenante), incumpla la obligación pactada en el contrato.

22 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Marco Normativo Marco Constitucional Leyes Marco Facultad reglamentaria del gobierno nacional Funciones de la Junta Directiva del Banco de la República Marco Legal Ley 9ª de 1991 Ley 31 de 1992 (Estatuto Orgánico del Banco de la República) Decreto 1735 de 1993 Resolución Externa 8 de 2000 de J.D. Banrepública Circular Reglamentaria Externa DCIN-83

23 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 371 a 373 CONGRESO LEY 9 DE 1991 RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 2000 CIRCULARES REGLAMENTARIAS DCIN 83 DE 2004 DECRETO 1735 DE 1993 ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES DE CONTROL Tomado de: FITAC. Seminario de actualización sobre el régimen cambiario colombiano con énfasis en operaciones de comercio exterior, 2007.

24 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Instituciones Cambiarias La Residencia Personas Naturales: Personas Jurídicas Habitar el territorio nacional. Domicilio social o corporativo Extranjeros que permanezcan más de seis meses continuos o discontinuos en un año. Sucursales de sociedades extranjeras: se consideran residentes.

25 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Operaciones de Cambio: Importaciones y exportaciones de bienes y servicios; Inversiones de capitales del exterior en el país; Inversiones colombianas en el exterior; Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;

26 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Operaciones de Cambio: Impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país; Operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;

27 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Operaciones de Cambio: Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;

28 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Operaciones de Cambio: Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

29 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Instituciones Cambiarias Elementos de una Operación de Cambios Un negocio jurídico. Entendido como aquel acto de la voluntad encaminado a producir efectos jurídicos. La presencia de un residente y un no residente en el territorio. Entendiendo el concepto de residente en los términos antes estudiados. Para adquirir derechos, obligaciones o créditos en moneda extranjera. Entendida como aquella que no corresponde, por oposición, a la moneda legal colombiana. Incluidos todos los actos relacionados con el negocio jurídico referido, así como, la transferencia de divisas

30 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Instituciones Cambiarias El Mercado Cambiario vs. Mercado Libre el mercado cambiario, mercado constituido por la totalidad de divisas que deben ser negociadas o transferidas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario, agentes o mecanismos autorizados (cuentas de compensación) el mercado libre mercado constituido por las demás operaciones de cambio en moneda extranjera que no tienen la obligatoriedad de transferir o negociar divisas por conducto del mercado cambiario.

31 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Instituciones Cambiarias: Bancos hipotecarios Corporaciones Financieras Compañías de Financiamient o Comercial Bancos comerciales INTERMEDIARIO S DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) Las sociedades comisionistas de bolsa Las cooperativas financieras Las Casas de Cambio BANCOLDE X La Financiera Energética Nacional (FEN)

32 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Instituciones Cambiarias Las operaciones autorizadas y comunes a todos los tipos de IMC, son las siguientes: Compra y venta de divisas Servicios de giros y remesas Inversiones Sistemas de tarjetas de crédito y débito internacional (con excepción de las casas de cambio)

33 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia Instituciones Cambiarias Los IMC Operaciones para Bancos, corporaciones financieras, FEN, BANCOLDEX y demás entidades financieras con capital igual o superior al exigido para las corporaciones financieras. Financiación en moneda extranjera Depósitos en moneda extranjera Otorgamiento de avales y garantías Operaciones con derivados

34 Fundamentos del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia La Declaración de Cambio: Formularios Formularios para declaraciones de cambio Formulario No. 1: Declaración de cambio para importación de bienes. Formulario No. 2: Declaración de cambio para exportación de bienes. Formulario No. 3: Declaración de cambio para endeudamiento externo. Formulario No. 4: Declaración de cambio por inversiones internacionales. Formulario No. 5: Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros. Formularios para información de endeudamiento Formulario No. 6: Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Formulario No. 7: Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. Formularios para registro de operaciones Formulario No. 8: Registro de avales y garantía en moneda extranjera. Formulario No. 9: Registro de cuenta corriente de compensación. Formulario No. 10: Relación de operaciones de cuenta corriente de compensación Formulario para registro de inversiones Formulario No. 11: Registro de inversiones internacionales

35 Régimen de Cambios en la Importación de Bienes Pago de Importaciones con tarjeta de crédito: Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia y cobrada en moneda legal colombiana Formulario No. 1 Numeral 2014 Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. Formulario No. 1 Numeral 2015

36 Régimen Cambiario en la Importación de Bienes Pago de Anticipos Importaciones Futuras Formulario No. 1 Numeral 2017 Soporte documental Giros Post-Embarque Financiación de Importaciones Formulario No. 1 Importaciones pagaderas a plazo Informe al Banco de la República modalidad de endeudamiento externo

37 Régimen de Cambios en la Importación de Bienes Importaciones pagadas en moneda legal colombiana Abono en cuentas corrientes en moneda legal de no residentes Pago mediante cheque Importaciones Temporales y su financiación De corto plazo De largo plazo

38 Régimen de Cambios en la Importación de Bienes Otras modalidades de Importación Importación de bienes en leasing internacional Reimportación por perfeccionamiento pasivo Reimportación en el mismo estado Importación en cumplimiento de garantía Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación para transformación o ensamble

39 Régimen de Cambios en la Importación de Bienes Régimen Sancionatorio Aplicable Principios Generales Veracidad Consistencia Prueba Plazos de corrección Plazos de informe Infracciones

40 Régimen de Cambios en la Importación de Bienes Infracciones Infracción Presentación de la operación en formulario equivocado Declaración con datos equivocados, incompletos, falsos o desfigurados No presentar la declaración de cambio No exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación Presentar extemporáneamente la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces. Incumplimiento en la obligación de informar al Banco de la República Multa de 5 SMLMV Multa de 5 SMLMV Sanción Multa equivalente al 1% del valor de la operación hasta 100 SMLMV Multa de 5 SMLMV Multa de 2 SMLMV por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de 10 SMLMV. Multa de 10 SMLMV por cada operación

41 Régimen de Cambios en la Importación de Bienes Infracciones Infracción Cumplimiento extemporáneo de la obligación de informar al Banco de la República No canalizar por el mercado cambiario el valor de la importación Sanción Multa de 2 SMLMV por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de 10 SMLMV. Multa equivalente al 200% del monto dejado de canalizar. No canalizar por el mercado cambiario el monto real de la importación (subfacturación) o canalizar un monto superior al real (sobre facturación) Canalizar un monto inferior al declarado en aduanas Multa equivalente al 200% del valor de la diferencia correspondiente. Multa equivalente al 200% del valor no canalizado, excepto si se prueba la inexistencia de la obligación de pago Canalizar un monto superior al declarado en Multa equivalente al 200% de la diferencia aduanas Canalizar como importación o financiamiento de Multa equivalente al 200% del valor canalizado. las mismas montos que no se derivan de tales operaciones

42 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Aproximación Conceptual La Obligación de Reintegro Concepto Plazo para la canalización de divisas Conceptos que se deben reintegrar Valor FOB y gastos de exportación Reintegro neto

43 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Reintegro sobre pagos anticipados de futuras exportaciones 4 meses para exportar, si no es operación de endeudamiento externo Informe al Banco de la República como operación de endeudamiento. Legalización de anticipos

44 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Reintegros en exportaciones embarcadas (Reintegros Ordinarios) Formulario No. 2 Plazo de 12 meses y no superior a US$10.000, no constituye operación de endeudamiento externo a no residentes Obligación de informar al Banco de la República Reintegros en moneda legal colombiana Reintegros en divisas sustitutivas

45 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Financiación de exportaciones por parte del Exportador: Financiación mayor a 12 meses Monto superior a US$ Es una operación de endeudamiento externo a no residentes que se debe informar al Banco de la República. Formulario No. 7

46 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Prefinanciación de Exportaciones La prefinanciación de exportaciones son préstamos en divisas que provienen de entidades financieras del país o del exterior que obtienen los exportadores con el propósito de financiar sus necesidades de capital de trabajo o de inversión Operación constitutiva de endeudamiento externo Obligación de informe al Banco de la República Obligación de depósito

47 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Exportaciones pagadas mediante tarjeta de crédito Pago en pesos colombianos. Formulario No. 2 Pagos en moneda extranjera Cuenta de Compensación

48 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Informes al Banco de la República sobre obligaciones originadas en exportaciones Informe de exportaciones superiores a US$ y con reintegros superiores a un año Financiación de exportaciones por parte del exportador. Informe sobre prefinanciación de exportaciones Modificación de Informes Acreedor Deudor Monto, plazo y tasa de interés

49 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Venta de Instrumentos de Pago Se entiende por instrumento de pago, el medio que permite asegurar la cobranza sobre los bienes transados. En comercio internacional se trata de una orden de pago emitida, generalmente por un banco a solicitud de un cliente para pagar a un beneficiario que reside en otro país. Son instrumentos de pago la carta de crédito, las cobranzas, los giros postales, tarjetas de crédito, etc. Estos instrumentos de pago se pueden instrumentar en facturas y otros títulos no financieros (documentos comerciales) o en cheques, letras de cambio, pagarés, entre otros. Formulario No. 2 Formulario No. 3, si hubo financiación.

50 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Régimen Sancionatorio Aplicable Principios Generales Veracidad Consistencia Prueba Plazos de corrección Plazos de informe Infracciones

51 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Infracciones Infracción Presentación de la operación en formulario equivocado Multa de 5 SMLMV Sanción Declaración con datos equivocados, incompletos, falsos o desfigurados Multa de 5 SMLMV No presentar la declaración de cambio No exhibir cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija o no conservar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, o los documentos que acrediten el monto, origen y destino de las divisas y demás condiciones de la operación Multa equivalente al 1% del valor de la operación hasta 100 SMLMV Multa de 5 SMLMV Presentar extemporáneamente la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces. Multa de 2 SMLMV por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de 10 SMLMV. Incumplimiento en la obligación de informar al Banco de la República Multa de 10 SMLMV por cada operación

52 Régimen de Cambios en la Exportación de Bienes Infracciones Infracción Cumplimiento extemporáneo de la obligación de informar al Banco de la República No canalizar por el mercado cambiario el valor de la exportación No canalizar por el mercado cambiario el monto real de la exportación (subfacturación) o canalizar un monto superior al real (sobre facturación) Sanción Multa de 2 SMLMV por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de 10 SMLMV. Multa equivalente al 200% del monto dejado de canalizar. Multa equivalente al 200% del valor de la diferencia correspondiente. Canalizar un monto inferior al declarado en aduanas, salvo que se demuestre inexistencia de la obligación de pago Multa equivalente al 200% del valor no canalizado, excepto si se prueba la inexistencia de la obligación de pago Canalizar un monto superior al declarado en aduanas Multa equivalente al 200% de la diferencia Canalizar como exportación o financiamiento de las mismas, montos que no se derivan de tales operaciones Multa equivalente al 200% del valor canalizado.

53 Régimen de Cambios en el Comercio de Servicios (Importación-Exportación) Formulario No. 5 Concepto Ingresos Concepto Egresos Consistencia concepto facturado y concepto cambiario.

54 Cuentas de Compensación Concepto Requisitos y Operaciones Operaciones de Ingresos Operaciones de ingresos derivadas del mercado cambiario y del mercado libre. Divisas adquiridas a los IMC, a residentes en el país que posean divisas del mercado libre Divisas adquiridas a otros titulares de cuentas de compensación Pagos efectuados a favor del cuentahabiente Inversiones de saldos en el exterior Operaciones de Egresos Venta de divisas a IMC o a otros titulares de cuentas corrientes de compensación Pagos en divisas a cargo del cuentahabiente

55 Régimen Cambiario de Zonas Francas Generalidades sobre Zonas Francas Concepto Tipos de Usuario Usuario Operador Usuario Industrial de Bienes Usuario Industrial de Servicios Usuario Comercial Tipo de Operaciones

56 Régimen Cambiario de Zonas Francas Tipo de Operaciones INTERNACION A ZONA FRANCA RESTO DEL MUNDO EXPORTACION COLOMBIANA para efectos de normas de origen, convenios internacionales y salida a mercados externos Zona Franca IMPORTACIÓN DESDE ZONA FRANCAS EXPORTACIÓN HACIA ZONA FRANCAS COLOMBIA- TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

57 Régimen Cambiario de Zonas Francas Implicaciones cambiarias en Compras e importaciones desde Zonas Francas Para los Usuarios Industriales de Bienes: No está obligado a reintegrar divisas al mercado cambiario por concepto de sus exportaciones u otras operaciones de cambio. Pueden canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera Puede pagar en divisas o en moneda legal colombiana las transacciones comerciales que realice con otros usuarios industriales de bienes de zonas francas y residentes del país. Pueden obtener financiamiento para la compra de sus mercancías por parte de sus proveedores, los IMC y las entidades financieras del exterior. Para los Usuarios Industriales de Bienes: Régimen general de cambios Para los Usuarios Comerciales: Régimen general de cambios Operaciones de Endeudamiento Externo sobre bienes ubicados en zona franca TITULO EN VERDE

58 Régimen Cambiario de Zonas Francas Implicaciones cambiarias en ventas desde zonas francas Para Usuarios Industriales de Bienes Para Usuarios Industriales de Servicios Para Usuarios Comerciales

59 Control Cambiario La Infracción Cambiaria Es una contravención administrativa Es una violación al Régimen de Cambios Es sometida al Principio de Legalidad Es una infracción de responsabilidad objetiva Sanción a las Obligaciones cambiarias de: Obligación de canalizar la divisas por el mercado cambiario en las operaciones que se encuentran sujetas a dicha obligación. Obligación de presentar la declaración de cambio por cada operación en el formulario respectivo. Obligación de informar al Banco de la República la financiación de operaciones de importación y exportación. Obligación de conservar el soporte de las operaciones canalizadas y declaradas. Obligación de atender los requerimientos de información que puedan presentar las entidades de control cambiario.

60 MUCHAS GRACIAS DAVID A. RICO AVELLANEDA Asesor Teléfono: (571) , extensión 120 Fax: (571)

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