RESOLUCIÓN NÚMERO 5605
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- Luis Miguel Duarte Farías
- hace 10 años
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1 RESOLUCIÓN NÚMERO 5605 ( MAYO 18 DE 2011 ) Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8 del Decreto Ley 1092 de 1996; en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y CONSIDERANDO Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario. Que mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011, el Banco de la República creó nuevos numerales cambiarios para las operaciones de canalización de reembolsos de importaciones de bienes, así como un nuevo numeral cambiario para la operación de canalización de los reintegros de exportaciones de bienes, incluyéndolos en el instructivo de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) y por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), y en el Listado de Numerales Cambiarios que conforma el Anexo 3 de la mencionada Circular Reglamentaria Externa. Que la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 y su modificatoria, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 4 de mayo de 2011, ambas del Banco de la República, incluyó numerales de ingreso y egreso de divisas del mercado cambiario por operaciones de avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados, sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce vigilancia como entidad de control en virtud de la competencia residual señalada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4048 de Que la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República eliminó la palabra corriente de la denominación de las cuentas de compensación reguladas en su punto 8, modificando en este aspecto la redacción de los numerales cambiarios relacionados con las operaciones que se canalizan a través de dichas cuentas.
2 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2 Que la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República modificó la redacción de los numerales 3000 y 3500, ajustándolos a los cambios introducidos en el punto 8.6 de la citada Circular en materia de cuentas de compensación especiales para el manejo de operaciones internas. Que, en consecuencia, se deben incluir dentro del listado de los numerales cambiarios señalados por la Resolución No del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN, los nuevos numerales establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 y su modificatoria, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 4 de mayo de 2011, ambas del Banco de la República, actualizando el listado de numerales que relaciona la citada Resolución, RESUELVE ARTICULO 1. Modificase el artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999, el cual queda así: Artículo 1. Información a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de las cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000; de 2002 y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios: Ingresos 1000 Reintegro por exportaciones de café Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca Reintegro por exportaciones de bienes y exportaciones de bienes pagadas con tarjeta de crédito internacional proveniente de zona franca Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador Anticipos por exportaciones de café.
3 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses) Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario No. 2) Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario No. 5) Servicios portuarios y de aeropuerto Turismo Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional Otros conceptos Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes Servicios culturales, artísticos y deportivos Pasajes Servicios de comunicaciones Comisiones no financieras Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos Venta de mercancías no consideradas exportación Arrendamiento operativo Servicios de publicidad Remesas de trabajadores Donaciones y transferencias que no generan contraprestación Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda Marcas, patentes y regalías Servicios empresariales, profesionales y técnicos Seguros y reaseguros.
4 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos Ingreso por el cumplimiento de obligaciones entre residentes Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por EFE a residentes en el país Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes Desembolso de créditos prefinanciación de exportaciones de café otorgados por IMC o EFE a residentes en el país Desembolso de créditos prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o EFE a residentes en el país Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular - Ingresos Compra de saldos de cuentas de compensación - Sector privado Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario sector privado Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Privado Compra de divisas de cuentas de compensación por liquidación de contratos de derivados del sector privado Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. "Egresos 2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. (Formulario No. 1) Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación. (Formulario No. 5) Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
5 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca Giro por compra de mercancías ya embarcadas y por compra de mercancías pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas de usuarios de zona franca Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por entidades financieras del exterior o proveedores, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por entidades financieras del exterior o proveedores, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior, cobrada en divisas Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas Servicios portuarios y de aeropuerto Turismo Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses) Restitución de avales y garantías en moneda extranjera Servicios de comunicaciones Comisiones no financieras Servicios culturales, artísticos y deportivos Pasajes Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social Marcas, patentes y regalías Otros conceptos Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional Servicios empresariales, profesionales y técnicos Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios.
6 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos Venta de mercancías no consideradas importación Arrendamiento operativo Servicios de publicidad Seguros y reaseguros Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos Egreso para el cumplimiento de obligaciones entre residentes Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país Prepago de créditos - deuda privada otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país Amortización de créditos - deuda privada otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país Prepago de créditos - deuda privada otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de café- otorgados por IMC o EFE a residentes en el país Amortización de créditos prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o EFE a residentes en el país Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación por liquidación de contratos de derivados del sector privado Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima 5912 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. - Egresos 5913 Depósitos en entidades financieras del exterior - sector privado. Parágrafo 1. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación (tradicionales y especiales) de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
7 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 7 Parágrafo 2. Los titulares de cuentas de compensación (tradicionales y especiales) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República. Parágrafo 3. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que se encuentren autorizados a utilizar, de acuerdo con las operaciones a ellos permitidas por las regulaciones expedidas por el Banco de la República. Parágrafo 4. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los (Original Firmado) JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ Director General
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