RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012

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1 RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. Certificado de Gestión de Calidad

2 INVERSIÓN EXTRANJERA- Antecedentes El Decreto 2080 de 2000, Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia dispone, La inversión extranjera podrá ser: Directa Portafolio Suponen actividades con animo de permanencia y control Son de carácter especulativo La inversión extranjera será de portafolio cuando ésta recae sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero. (literal b) del artículo 3º Decreto 2080 de El artículo del Decreto 2555 de 2010 dispone que los instrumentos financieros derivados tendrán la calidad de valor siempre que los instrumentos sean estandarizados, susceptibles de ser transados y que se encuentren en el Registro Nacional de Valores y Emisores. 2

3 INVERSIÓN EXTRANJERA- Antecedentes Las inversiones de capital del exterior de portafolio deben hacerse por medio de un administrador. (artículo 26 del Decreto 4800 de 2010). La calidad de administradores solo la podrán tener: sociedades comisionistas de bolsa, - sociedades fiduciarias, - sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE) que se encontraban autorizados y en funcionamiento a la expedición del Decreto 4800 de 2010 podrán seguir funcionando sometiéndose a las normas aplicables. Los administradores de inversiones de capital del exterior deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias, así como suministrar a las autoridades toda la información cambiaria que se requiera. Estos se encuentran facultados para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados compensadas y liquidadas por conducto de una Cámara de Riesgo. 3

4 MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 18-1 Se modifica el artículo 18-1 para aclarar que el mismo aplica a cualquier modalidad de inversión extranjera de portafolio (Fondos de inversión de capital del exterior que continúen operando en el país, modalidad Decreto 4800 de 2010, y cualquier otra que llegue a ser incorporada en la legislación del mercado de capitales). Se mantiene la filosofía de gravar todas las utilidades del fondo o inversionista, excepto aquellos que correspondan a los dividendos o participaciones que ya fueron gravados en cabeza de la sociedad que los genera. Se modifica la calidad de los inversionistas extranjeros de portafolio no contribuyentespor la de contribuyentes- Esta modificación se hace con el objeto de: 1. Facilitarles obtener un crédito tributario en el país de su domicilio sobre los impuestos que fueron pagados en Colombia 2. Posibilitar la aplicación de los convenios de doble imposición. 4

5 Para permitir un mecanismo eficiente la Ley 1607 de 2012 establece que el pago del impuesto será cancelado mediante la práctica de retenciones en la fuente sobre la utilidad obtenida por el inversionista: La retención en la fuente será practicada en su totalidad por parte del administrador de este tipo de inversiones Por regla general todas las retenciones que se venían practicando en la cadena de pagos o abonos en cuenta desaparecen y las practicas únicamente el administrador La retenención solo se realizará a final de cada mes facilitando la gestión de los fondos o vehículos de inversión de portafolio del extranjero. 5

6 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE RETENCIÓN El numeral 4 del artículo 18-1 del E.T. determina que la base para practicar la retención en la fuente será la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. La determinación del impuesto de renta y complementario a cargo del inversionista se determina por regla general de forma mensual, y para determinar la base de retención en la fuente será necesario realizar un cálculo previo a la aplicación de la tarifa de retención en la fuente, realizando una cedulación de las rentas obtenidas. 6

7 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE RETENCIÓN Renta obtenida Sub base 1 Negociación de instrumentos financieros derivados Sub base 2 Títulos con rendimientos y/o descuentos Resultados Valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de todos los instrumentos financieros derivados que se hayan vencido o liquidado en el periodo gravable (durante el mes). Se podrá disminuir el valor de la pérdidas generadas durante el respectivo mes producto de la liquidación o cumplimiento de las operaciones sobre instrumentos financieros. Tanto para las posiciones en portafolio como para la enajenación de los títulos los rendimientos serán determinados de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija previsto para residentes; 7

8 DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE RETENCIÓN Renta obtenida Sub base 3 Operaciones de reporto o repo, las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores Sub base 4 Resultados La retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la liquidación final de la respectiva operación y el resultado se determinará como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista. Para determinar esta base de retención se pueden disminuir las pérdidas que se presenten contra las utilidades obtenidas por el mismo tipo de operaciones. Operaciones diferentes a operaciones de reporto o repo, simultáneas, transferencia temporal de valores, títulos con rendimientos y/o descuentos, y negociación de instrumentos financieros derivados Se deberá fijar el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación. 8

9 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO La utilidad será determinada de la siguiente manera: Sub base 1 Resultado obtenido de la Negociación de instrumentos financieros derivados. MAS Sub base 2 Resultado obtenido de la renta de los Títulos con rendimientos y/o descuentos. MAS Sub base 3 Resultado obtenido de la renta de las Operaciones de reporto o repo, las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores. MAS Sub base 4 Operaciones diferentes a operaciones de reporto o repo, simultáneas, transferencia temporal de valores, títulos con rendimientos y/o descuentos, y negociación de instrumentos financieros derivados MENOS Igual a Gastos netos de administración realizados en Colombia. Base gravable objeto de retención en la fuente Tarifa del 14% MAS Retención en la fuente por dividendos gravados a una tarifa del 25% MAS Total Tarifa del 14%, si las utilidades superen el límite establecido en el inciso segundo del artículo 36-1 del E.T IMPUESTO A CARGO 9

10 TARIFAS SEGÚN EL ARTÍCULO 18-1 Sujeto Inversionista extranjero de portafolio Hecho gravable que determina el impuesto sobre la renta Utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. (Operaciones de reporto o repo, simultáneas, transferencia temporal de valores, títulos con rendimientos y/o descuentos, acciones, negociación de instrumentos financieros derivados, y demás operaciones financieras). Dividendo gravado al momento del pago o abono en cuenta. Supuesto en que las utilidades superen el límite establecido en el inciso segundo del artículo 36-1 de este Estatuto Tributario Tarifa de impuesto sobre la renta Sujeto encargado de practicar la retención Deber formal de presentar la declaración de renta 14% Administrador No 25%* *Tarifa aplicable a inversionista que se encuentra domiciliado en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Administrador No 25% Sociedad pagadora No 14% NA Si 10

11 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE) Artículo 20. Ley 1607 de También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursal y establecimientos permanentes. El Inversionista de Capital del Exterior de Portafolio (ICEP) no es sujeto pasivo del CREE. ICEP por regla general es contribuyente no declarante del impuesto sobre la renta. Cuando excepcionalmente ICEP es declarante del Impuesto sobre la renta NO percibe sus ingresos de fuente nacional a través de una sucursal o establecimiento permanente, sino que los percibe a través de los fondos o entidades administradoras de la inversión de portafolio del exterior. No se configura establecimiento permanente puesto que el administrador local posee la característica de agente independiente y actúa dentro del giro ordinario de su actividad. 11

12 COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS Y EXCESO DE RETENCIONES EN LA FUENTE Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes, sin límite en el tiempo de compensación. Excepción: las pérdidas sufridas por el inversionista de portafolio, acumuladas a 31 diciembre de 2012, las cuales solo podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable Las retenciones en la fuente a título de impuesto de renta que resulten en exceso en un período mensual, podrán ser descontadas de las que se causen en los meses subsiguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes. NO deben presentarse retenciones en la fuente en excesos, puesto que la intensión es evitar la generación de saldos a favor. 12

13 REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR EL ADMINISTRADOR La remuneración que perciba la sociedad o entidad que administra las inversiones, constituye ingreso gravable, y deberá practicarse auto-retención en la fuente por impuesto sobre la renta a título de comisiones. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN POR PARTE DEL ADMINISTRADOR El administrador o la entidad que haga sus veces, estará obligado a suministrar a la DIAN la información de los inversionistas de capital del exterior de portafolio que ésta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y por cuenta del inversionista del exterior. 13

14 RÉGIMEN APLICABLE A LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO Las disposiciones establecidas en el artículo 18-1 del E.T son aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capital extranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto número 4800 de

15 BOGOTÁ D.C. Calle 72 # 8-24, Piso10 PBX FAX contacto@crowehorwath.com.co CALI Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A Unicentro Centro de Negocios PBX FAX cali@crowehorwath.com.co MANIZALES Carrera 23 C # 62-06, Of. 705 PBX FAX manizales@crowehorwath.com.co MEDELLÍN Calle 7 Sur # Of PBX FAX medellin@crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad

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