COMUNICACIÓN A /12/2015
|
|
|
- Monica Acosta Tebar
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A /12/2015 Ref.: Circular OPASI CREFI 2-88 Depósitos e inversiones a plazo. Creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras. Bancos comerciales de segundo grado públicos. Adecuaciones. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir los puntos y de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo por lo siguiente: Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y los fideicomisos distintos de los mencionados en los puntos y , que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión Las personas físicas con domicilio real en el país, que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión. 2. Sustituir el segundo párrafo de la Sección 1., Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según Comunicaciones A 2241, 4368 y 5107), por lo siguiente: Los bancos comerciales se distinguen en: - de primer grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios en los términos del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras. - de segundo grado: podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos de primer grado, pero sólo podrán recibir depósitos del sector financiero del país y de bancos del exterior. Además estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación.
2 -2- Cuando se trate de bancos públicos orientados al financiamiento de mediano y largo plazo destinado a la inversión productiva y al comercio exterior, adicionalmente podrán recibir depósitos de organismos internacionales de crédito y de inversores que realicen imposiciones conforme las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo por importes no inferiores a $ o $ (o su equivalente en otras monedas) considerados por cada operación en forma individual y por un plazo no inferior a 180 días o 365 días, respectivamente. Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo. Además, se aprovecha la oportunidad para actualizar el citado ordenamiento, en virtud del vencimiento del régimen de la Ley , relativo a los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas Juan C. Isi Subgerente General de Normas ANEXO
3 B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO - Índice Con opción de cancelación anticipada Con opción de renovación por plazo determinado A plazo con retribución variable. Sección 3. Disposiciones generales Identificación Situación fiscal Inversores calificados Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos Garantía de los depósitos Tasas de interés Devolución de depósitos Saldos inmovilizados Actos discriminatorios Procedimientos especiales de identificación de clientes en materia de cooperación tributaria internacional. Sección 4. Especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/ Entidades intervinientes Titulares Moneda Plazo Importe Retribución Emisión de certificados de imposiciones Restricciones Otras disposiciones. Tabla de correlaciones. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5841 Vigencia: 02/12/2015 Página 2
4 B.C.R.A. DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 3. Disposiciones generales Identificación. En oportunidad de efectuar la primera operación o en el momento de la apertura de la cuenta o suscripción del contrato, según el caso, las personas físicas titulares o a cuya orden se registre una operación, representantes legales de personas jurídicas, etc. utilizarán alguno de los documentos previstos en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia Situación fiscal. Las personas jurídicas o físicas titulares o a cuya orden se registre una cuenta u operación, representantes legales, etc. informarán su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proporcionando el elemento que corresponda, según se indica a continuación: Clave única de identificación tributaria (CUIT) Código único de identificación laboral (CUIL) Clave de identificación (CDI). Las entidades depositarias gestionaran el cumplimiento de la presente exigencia mediante el proceso que a tales efectos genere la Administración Federal de Ingresos Públicos Inversores calificados Los gobiernos Nacional, provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, administración central, ministerios, secretarías, sus reparticiones autárquicas y descentralizadas, empresas y sociedades del Estado y demás entes controlados por éstos, los fideicomisos o fondos fiduciarios comprendidos en el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) Los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros regidos por el artículo 19 de la Ley Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que hayan reconvertido su objeto social, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley , cuando actúen en el rol de administrador de esos fondos Las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones, asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y los fideicomisos distintos de los mencionados en los puntos y , que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión Las personas físicas con domicilio real en el país, que concierten imposiciones a plazo en las modalidades admitidas o en caja de ahorros u operaciones de pases pasivos o aceptaciones por importes no inferiores a $ (o su equivalente en otras monedas), en el conjunto de esas formas de inversión. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 5841 Vigencia: 02/12/2015 Página 1
5 DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sec. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr. OBSERVACIONES A B)7. a) A B)7. b) A C) A 2482 A C) A C)2. 2 S/Com. A A C) A C) A D)1. S/Com. A 3043, 4234, 4612 y C A D)4.2. S/Com. A 2617 y A D) A D)5. S/Com. A 2617, 4234, 4612, 4742, 5671 y A S/Com. A A 2617 único 1. S/Com. A 3043, 3185, 4234 y A 2617 único 2. S/Com. A A 2617 único 3. S/Com. A 3090, 3185 y A 2617 único A 2617 único 6. S/Com. A Anexo, 4234, 4612 y A A A A A A A A y A A 1891 S/Com. A 1922, 3323 y A S/Com. A 4754, 5117 y A S/Com. A A S/Com. A A S/Com. A 2482 (pto. 3.), 3043, 5034, 5117 y A S/Com. A 2482 (pto. 3.), 3043, 5034 y A
6 DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Sec. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr A A y 4 3 A A A 1199 I 6.3. A 1820 I OBSERVACIONES S/Com. A 2807 (pto y 2 párr.), 3270, 4874, 5170, 5641 y Incluye aclaración interpretativa A A A A 1199 I A 1199 I A 1199 I A A 1199 I A 1199 I A A 1199 I A 1199 I A 1199 I A 1199 I A 1199 I S/Com. A A 1199 I S/Com. A 3043, 4809 y B 6572 S/Com. A A A A A A A A A A A A A S/Com. A 4874.
COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010 Ref.: Circular OPASI 2-419 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal
COMUNICACIÓN A 5263 30/12/2011
2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5263 30/12/2011 Ref.: Circular OPASI 2-434 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria.
COMUNICACIÓN A 5536 04/02/2014
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5536 04/02/2014 Ref.: Circular LISOL 1-594 Posición
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de deudores del sistema financiero.
2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores COMUNICACIÓN A 5221 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 3842 Ref.: Circular RUNOR 1-607 Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización
OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN -Última comunicación incorporada: A 8- Texto ordenado al / /20 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION. - Índice - Sección
COMUNICACIÓN A 5252 17/11/2011 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:
2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores COMUNICACIÓN A 5252 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO: Ref.: Circular RUNOR
ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO. -Última comunicación incorporada: A 5603-
ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO -Última comunicación incorporada: A 5603- Texto ordenado al 02/07/2014 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 3910 Ref.: Circular Conau 1-563 Modelo de Información Contable y Financiera - MICoFi Régimen Informativo Contable Mensual
Complementariamente, las entidades financieras, deberán informar el detalle de sus participaciones en otras sociedades.
26 - Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias- I DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO Las entidades financieras y cambiarias deberán remitir a esta Institución, información relativa a la
Asimismo, se acompaña el texto ordenado de las normas sobre Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera.
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5896 27/01/2016 Ref.: Circular OPRAC 1-804 Línea de financiamiento para la producción
GARANTÍAS POR INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS. -Última comunicación incorporada: A 5034-
GARANTÍAS POR INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES ENTRE TERCEROS -Última comunicación incorporada: A 5034- Texto ordenado al 22/01/2010 TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE - Índice - Sección 1. Aceptaciones.
VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y
Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4534 A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CONAU 1-778 Plan y Manual
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR Y SOLICITAR LA EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 2681/09
PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR Y SOLICITAR LA EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 2681/09 Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2681, (BO 5/10/09) la Administración Federal de Ingresos Públicos
Texto Sistematizado del Decreto 754/2000
Texto Sistematizado del Decreto 754/2000 Con las modificaciones introducidas mediante los Decretos 3.605/2000, 183/2003, 1.707/2003, 1.438/2004 y 1.309/2011 La Plata, 22 de marzo de 2000 Visto el expediente
COMUNICACION " A " 3104 I 19/04/00. Ref.: LISOL-1-296 OPRAC-1-484 Operatoria de descuento de documentos.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3104 I 19/04/00 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL-1-296 OPRAC-1-484 Operatoria de descuento de documentos. Nueva modalidad de garantía
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN "A" 976 23/01/87 Ref.: Circular SERVICIOS ESPECIALES SERVI - 1-12 -.Liquidación del Certificado de Promoción Especial de
Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
4. Sustituir el punto 10.1. de la Sección 10. de las normas sobre Clasificación de deudores por lo siguiente:
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A 5593 10/06/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007. Síntesis: Establecimientos de crédito, características. Comprenden las siguientes clases de instituciones
Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS Sección 1. Prevención del lavado de dinero.
1.1. Aspectos generales. 1.1.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán observar los recaudos contenidos en la presente norma, sin perjuicio de cumplimentar lo establecido en la Ley 25.246 y las
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores
Resolución Directoral
Resolución Directoral Lima, 30 de enero de 2014 Nº 001-2014-EF/51.01 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan
REGIMENES DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES, DE REGISTRACION DE OPERACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS
REGIMENES DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES, DE REGISTRACION DE OPERACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS Resolución General Nº 3293 Administración federal de Ingresos Publicos
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:
Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Capítulo I De las Disposiciones generales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3516]. MODIFICACIONES ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013. Mirta Noemí Userpater
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2013 / SEPTIEMBRE 2013 Colección Práctica L a b o ral Guía de trámites de la seguridad social Mirta Noemí Userpater
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94 LUNES 23 DE MARZO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de
VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y
BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Acreditamiento del Impuesto de Solidaridad al Impuesto Sobre la Renta de aquellos contribuyentes
MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DFV - 15 Fecha Marzo 29 de 2001
Hoja 02-1 1. ANTECEDENTES La Ley 633 del 29 de diciembre de 2000 adicionó el Estatuto Tributario con el Libro Sexto, el cual contempla en sus artículos 870 a 881 la creación y reglamentación del denominado
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4605 18/12/2006 Ref.: Circular Camex 1-567 Pagos anticipados y a la vista
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DISPOSICIONES GENERALES PLAN DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DISPOSICIONES GENERALES PLAN DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, MEDIANTE
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2004 - Año de la Antártida Argentina COMUNICACIÓN A 4191 18082004 Ref.: Circular CONAU 1-669 Modelo de Información Contable y Financiera
C I R C U L A R N 2.088
Montevideo, 23 de Junio de 2011 C I R C U L A R N 2.088 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - Modificación de la normativa de tope de posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores
