Resolución Directoral
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- César Moreno Franco
- hace 10 años
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1 Resolución Directoral Lima, 30 de enero de 2014 Nº EF/51.01 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se dispone que la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario están a cargo de la Dirección General de Contabilidad Pública y que a partir del ejercicio presupuestario 2009, la mencionada Dirección General implementa los mecanismos que sean necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición ; Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se aprobó la Directiva Nº EF/93.01 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado, mediante la Resolución Directoral Nº EF/93.01, y se aprobó la Directiva Nº EF/51.01 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado y se derogó la Directiva Nº EF/93.01 mediante la Resolución Directoral Nº EF/51.01; Que, mediante la Resolución Directoral Nº EF/76.01 modificada por la Resolución Directoral Nº EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprobó la Directiva Nº EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria ; Que, mediante el Comunicado Nº EF/51.01 la Dirección General de Contabilidad Pública, comunica a los Titulares, Directores de Administración y a los Directores de Contabilidad y de Presupuesto, o quienes hagan sus veces en las Entidades y Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales, que el proceso de cierre y presentación de los Estados Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República 2013 se realizará a través del Aplicativo Web SIAF Módulo Contable Información Presupuestaria a nivel de Pliego y Unidad Ejecutora; previa ejecución de los procesos de conciliación de operaciones SIAF; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, por la información que se genere a partir de las normas mencionadas, es necesario aprobar para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales la Directiva Nº
2 EF/51.01 Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, el Anexo Nº 01 Información del Presupuesto Institucional Modificado y Ejecución de Ingresos y Gastos, el Anexo Nº 2 Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, el Anexo Nº 03 Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto, del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y trece formatos de Conciliación y el Anexo Nº 04 Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto año fiscal 2013 ; así como derogar la Directiva Nº EF/51.01; Que, para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales, se requiere: indicar el ordenamiento legal vigente de la Conciliación que les corresponde; modificar la Directiva Nº EF/51.01 Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº EF/ respecto a la conciliación con la Dirección General de Contabilidad Pública que efectuarán las indicadas entidades gubernamentales; y establecer su Período de Regularización; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la Dirección de Gobiernos Locales y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 y los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Aprobación de la Directiva para las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional y para Gobiernos Regionales. Aprobar la Directiva Nº EF/51.01 Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y sus cuatro (04) anexos, que forman parte de la presente Resolución, con vigencia a partir del Cierre Contable del ejercicio 2013; y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Derogación de la Directiva Nº EF/ Derogar la Directiva Nº EF/51.01 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado aprobada mediante la Resolución Directoral Nº EF/ Artículo 3º.- Ordenamiento legal vigente respecto a la Conciliación de los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales.
3 Los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales se regirán por la Directiva Nº EF/51.01 Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, aprobada por la Resolución Directoral Nº EF/51.01; por la Directiva Nº EF/51.01 Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº EF/51.01 y su modificatoria la Resolución Directoral Nº EF/51.01 en lo que corresponda, así como por los artículos 3º, 4º y 5º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modificación de la Directiva Nº EF/51.01 para los Gobiernos Locales y otras entidades gubernamentales. Modificar el segundo párrafo del numeral 5 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de la Directiva Nº EF/51.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: Las entidades gubernamentales comprendidas en los Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales efectuarán la conciliación presupuestaria con la Dirección General de Contabilidad Pública teniendo como base los reportes presupuestales generados a través del Aplicativo Web SIAF Módulo Contable Información Presupuestaria ; las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales la realizarán en el módulo SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública, vía Aplicativo Web, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones, que tendrán carácter de Declaración Jurada, firmadas por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quienes hagan sus veces; sustentadas con copias fotostáticas debidamente autenticadas, de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modificaciones efectuadas en el período que se informa. Artículo 5º.-Determinación del período de regularización para los Gobiernos Locales y otras entidades gubernamentales. Establecer que el Período de Regularización culmina el 15 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas, para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pública y los Institutos Viales Provinciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CPC OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública
4 DIRECTIVA Nº EF/51.01 CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO PARA LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Objeto CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Establecer los lineamientos y procedimientos necesarios que permitan a las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales efectuar la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto basados en la información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); el Presupuesto Institucional Modificado (PIM); así como en la Ejecución de Ingresos y Gastos presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública; asimismo, determinar el período de regularización para las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal. Artículo 2º.- Base Legal La presente Directiva se sustenta en los dispositivos legales siguientes: Ley Nº Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y su modificatoria Ley N Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, Tercera Disposición Final. Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N Ley del Código de Ética de la Función Pública. Texto Único Ordenado de la Ley N 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobada por Decreto Supremo. N EF. Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N EF. Resolución Directoral Nº EF/93.01, que aprueba la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 y la Resolución Directoral Nº EF/51.01, la Resolución Directoral Nº EF/51.01 y la Resolución Directoral Nº EF/51.01, que aprueban las modificaciones de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental Resolución Directoral Nº EF/51.01 que aprueba la Directiva Nº EF/51.01 Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República y su modificatoria, la
5 Resolución Directoral Nº EF/ Resolución Directoral N EF/51.01 que aprueba la Directiva N EF/51.01 Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus modificatorias la Resolución Directoral N EF/51.01 y la Resolución Directoral Nº EF/ Resolución Directoral Nº EF/76.01 que aprueba la Directiva N EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria modificada con Resolución Directoral Nº EF/ Comunicado N EF/51.01 Cierre y Presentación de la Información Presupuestaria Ejercicio 2013 a través del aplicativo web. Artículo 3º.- Alcance La Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto, así como el período de regularización, comprende a las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional y a Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Directiva. Artículo 4º.- Definición de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto La conciliación es el conjunto de acciones mediante las cuales la Dirección General de Contabilidad Pública contrasta con las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, la información referida al Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de dichas entidades con los dispositivos legales y/o administrativos que aprobaron las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y/o funcional programático; así como efectuar la conciliación de la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Gastos registrada durante el año fiscal, para compatibilizar y concordar la información presupuestaria procesada por los pliegos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Determinación del Período de Regularización De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se establece que el período de regularización culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio fiscal, materia de rendición de cuentas.
6 Artículo 6º.- Información proporcionada por las Entidades Gubernamentales Las entidades gubernamentales que conforman el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales proporcionarán a la Dirección General de Contabilidad Pública la información documentada veraz y oportuna para las reuniones de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto. La Conciliación del Marco Legal del Presupuesto que realicen las entidades gubernamentales del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales con la Dirección General de Contabilidad Pública es de periodicidad anual y se sustenta con las copias fotostáticas de los dispositivos legales debidamente autenticadas, relacionadas con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA y las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y/o funcional programático, con las notas y anexos correspondientes, los mismos que deben remitirse antes de las reuniones de conciliación. En lo que corresponde a la Conciliación de la Ejecución de Ingresos y Gastos, se tomará como referencia el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos. Artículo 7º.- Disposiciones para la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto Para efectos de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto con las entidades gubernamentales que conforman, se tendrá en cuenta lo siguiente: 7.1 La Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de Gastos se efectuará a nivel de pliego, por fuente de financiamiento desagregado en las categorías de: Gasto Corriente, Gasto de Capital y Servicio de la Deuda, así como por genérica de gasto e ingresos. En lo que corresponde a las entidades captadoras, la conciliación de ingresos se efectuará a nivel de partidas específicas del ingreso por fuente de financiamiento. 7.2 La información presupuestaria contenida en la Hoja de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos por Resoluciones y Hoja de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Gastos por Resoluciones, deberá mostrarse por fuente de financiamiento, rubro, categoría y genérica del ingreso y gasto según corresponda. 7.3 Los responsables de las oficinas de presupuesto de cada Unidad Ejecutora, efectuarán las conciliaciones con las áreas respectivas: de contabilidad, logística, tesorería y personal; a su vez, estas Unidades Ejecutoras coordinarán con la oficina de Presupuesto y Contabilidad del pliego, de forma previa a la fecha de conciliación con la Dirección General de Contabilidad Pública. 7.4 Los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces,
7 deberán utilizar el Módulo de Conciliación de Operaciones SIAF del Módulo SIAF-SP, con la finalidad de conocer y subsanar diferencias entre la información presupuestaria registrada en el VISUAL SIAF y la Base de Datos Central del MEF, para garantizar a las entidades gubernamentales la elaboración y presentación de la información de la Programación y Ejecución Presupuestaria en forma consistente y confiable para la conciliación del ejercicio fiscal. 7.5 La Oficina de Presupuesto y/o de Contabilidad del pliego o la que haga sus veces integra su información presupuestaria con todas sus unidades ejecutoras, relacionadas al Presupuesto Institucional de Apertura y sus modificaciones presupuestarias; así la Ejecución de Ingresos y Gastos de acuerdo a sus competencias, a través del Aplicativo Web SIAF Módulo Contable Información Presupuestaria o SICON, según el caso. La referida información, sustentada con sus dispositivos legales, será presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, con anterioridad a las fechas establecidas en el Cronograma para la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto. Precisase que las entidades captadoras de recursos financieros y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, registrarán su información presupuestaria en el SICON Visual y la transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía Aplicativo Web, remitiendo previamente la carpeta con las copias fotostáticas de los dispositivos legales y resoluciones debidamente autenticadas, relacionadas al presupuesto inicial y sus modificatorias de ingresos y gastos efectuadas durante el ejercicio. 7.6 Con la conformidad del caso, se procederá a suscribir el Acta de Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de acuerdo al Anexo Nº 03 de la presente Directiva, en la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.7 Para la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto, los funcionarios representantes de la entidad gubernamental asistirán en estricto cumplimiento de la fecha establecida en el Cronograma de Reuniones del Anexo N 04 de la presente Directiva. 7.8 El Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto se efectúa a nivel de pliego y es suscrita por el Jefe de Presupuesto, el Contador General y el Jefe de la Oficina General de Administración o quienes hagan sus veces, en su calidad de representantes del pliego, debidamente acreditados mediante oficio del titular del pliego y por los representantes de la Dirección General de Contabilidad Pública.
8 Artículo 8º.- Responsabilidades La remisión de la información solicitada y la asistencia a las reuniones de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto, así como la suscripción del Acta, es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto, el Contador General y el Jefe de la Oficina General de Administración. El incumplimiento se comunicará al titular de la entidad y se publicará en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, en la sección correspondiente a la Dirección General de Contabilidad Pública. La información del pliego registrada en el Acta de Conciliación tiene carácter de Declaración Jurada y por el Principio de Veracidad se considera cierta, por lo cual la suscripción del mencionado documento no implica responsabilidad de la Dirección General de Contabilidad Pública respecto de aquellas operaciones no declaradas o efectuadas, que no sean concordantes con la normatividad vigente. Artículo 9º.- Delegación de Representantes para la Suscripción del Acta de Conciliación En el caso que el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el Jefe de la Oficina de Administración o quienes hagan sus veces no puedan asistir a suscribir el Acta de Conciliación, podrán delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, de conformidad con el artículo 72º.-Delegación de Firmas de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. La responsabilidad del delegado en la suscripción del Acta de Conciliación se rige por lo dispuesto en el inciso 72.2 del artículo 72º de la Ley Nº Artículo 10º.- Extensión de Copias del Acta de Conciliación El Acta de Conciliación se extenderá en original y dos copias refrendadas por los representantes de la entidad y de la Dirección General de Contabilidad Pública, distribuyéndose de la siguiente manera: Una copia será entregada a los representantes de la entidad. El original y una copia serán archivados en la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 11º.- De Organismos Desactivados o Fusionados Corresponde a las entidades absorbentes presentar y conciliar la información de los organismos que efectuaron el Traslado de Saldos por Fusión, Extinción y Adscripción.
9 Artículo 12º.- Modificaciones al Acta de Conciliación En situaciones extraordinarias que impliquen la modificación del Acta de Conciliación, la entidad gubernamental comunicará mediante oficio, a la Dirección General de Contabilidad Pública tal hecho, con el sustento pertinente y adjuntando los documentos que justifiquen los formatos a modificar. PRIMERA: Reportes CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las entidades gubernamentales presentarán reportes de la información presupuestaria, cuyos datos deben concordar con la registrada en el Módulo Contable Información Presupuestaria transmitida vía WEB, o con la base de datos del SICON, según corresponda. Los referidos formatos deben ser remitidos con oficio, tres (3) días antes de la fecha asignada en el cronograma. Los formatos que constituyen el Anexo Nº 01, se detallan a continuación: CP-1 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Ingreso y Ejecución del Ingreso, corresponde al presupuesto de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, registrado durante el ejercicio fiscal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. CP-2 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y Ejecución de Ingreso, corresponde al presupuesto de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, registrado durante el ejercicio fiscal por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP. CP-3 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por Grupo Genérico de Gasto, corresponde a los niveles de presupuesto de gastos, autorizados por la Ley Anual de Presupuesto, así como a las modificaciones aprobadas, tanto en el nivel Institucional como en el funcional programático, detallados por fuente de financiamiento y Grupo Genérico del Gasto. CP-4 Presupuesto Institucional Modificado (PIM) por Grupo Genérico del Ingreso, corresponde a los niveles de presupuesto de ingresos, autorizados por la Ley Anual de Presupuesto, así como a las modificaciones aprobadas, en el nivel Institucional, detallados por fuente de financiamiento y Grupo Genérico del Ingreso. CP-5 Ejecución del Presupuesto de Gastos por Grupo Genérico, corresponde a los
10 niveles de la ejecución del presupuesto de gasto por fuente de financiamiento y Grupo Genérico del Gasto. CP-6 Ejecución del Presupuesto de Ingresos por Grupo Genérico, corresponde a los niveles de la ejecución del presupuesto de ingresos por fuente de financiamiento y Grupo Genérico del Ingreso. SEGUNDA: Anexos Los Anexos se indican a continuación: Anexo Nº 01: Información del Presupuesto Institucional Modificado y Ejecución de Ingresos y Gastos. Anexo Nº 02: Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Anexo Nº 03: Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y trece formatos de conciliación. Anexo Nº 04: Cronograma de Plazos para la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto. Año Fiscal 2013.
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