REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE"
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- Alfonso San Segundo García
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1 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE" CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación "EMAVERDE", es un conjunto de principios, normas, procedimientos, disposiciones específicas relacionadas con aspectos organizativos, conceptuales, facultades, responsabilidades y aspectos técnicos referidos al proceso de tesorería, con la finalidad de implementar el Sistema de Tesorería, de acuerdo a lo establecido por el Art. 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO) y en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. Artículo 2. Objetivos del Reglamento Específico Los objetivos del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería son: a) Implementar y operar el Sistema de Tesorería en EMAVERDE, en el marco de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO) y las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. b) Establecer las funciones esenciales del Sistema de Tesorería, relativas a la recaudación de recursos, la administración de ingresos y egresos, la programación del flujo financiero y la ejecución presupuestaria y la custodia de títulos y valores. c) Establecer los procedimientos operativos que aseguren la eficaz y eficiente administración de los recursos financieros, resultado de la recaudación por la administración de los parques cerrados, por la venta de bienes y servicios al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (G.A.M.L.P.) y a particulares sean estos públicos o privados. Estos procedimientos operativos relativos a: El control y la ejecución presupuestaria de los ingresos, La programación de los flujos financieros, La Administración de las cuentas fiscales. El proceso de ejecución presupuestaria de los egresos, La custodia de los títulos valores. Artículo 3. Base Legal La base legal para la aplicación del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería en EMAVERDE es: Constitución Política del Estado. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Decreto Supremo Nº A de 03 de noviembre de 1992 de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo Nº de 29 de junio de 2001, que lo modifica. Resolución Suprema Nº de 30 de julio de 1997 de Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado. Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades, de 28 de octubre de Ordenanza Municipal GMLP Nº 156/2003, de 29 de julio de 2003 norma de creación de EMAVERDE. Estatuto de EMAVERDE. Ordenanza Municipal Nº 523/04 de 23 de diciembre de 2004 que modifica la Pág. 1
2 Ordenanza Municipal Nº 156/2003 y el Estatuto de EMAVERDE Normas, Manuales e Instructivos Especiales que emite el Órgano Rector. Reglamento Específico del Sistema de Tesorería y Crédito Público Artículo 4. Ámbito de Aplicación El presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería es de uso y aplicación obligatorio para todo el personal de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación "EMAVERDE", bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos. Artículo 5. Revisión y Actualización El presente Reglamento Específico debe ser revisado y actualizado anualmente como producto de la experiencia de su aplicación y/o cuando el Órgano Rector realice modificaciones en las Normas Básicas y otras disposiciones técnico legales pertinentes. La revisión y actualización estará a cargo de la Gerencia Administrativa Financiera en coordinación con el Responsable de Tesorería, las modificaciones deben ser aprobadas mediante Resolución de Directorio. Artículo 6. Incumplimiento al Reglamento Específico El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería, motivará sanciones establecidas en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en el Decreto Supremo A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo Nº Modificaciones al Reglamento por la Responsabilidad por la Función Pública y en el Reglamento Interno de EMAVERDE. Artículo 7. Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, las Normas Básicas del Sistema de Tesorería y otras disposiciones técnico legales vigentes emitidas por el Órgano Rector. Artículo 8. Verificación de la Aplicación Auditoría Interna de EMAVERDE, es la responsable de verificar el grado de cumplimiento y aplicación del presente Reglamento Específico en lo que se refiere al control y fiscalización. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA Artículo 9. Definición del Sistema de Tesorería El Sistema de Tesorería comprende el conjunto de principios, normas, reglamentos y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos, así como, la custodia de los títulos valores. Artículo 10. Componentes del Sistema El Sistema de Tesorería de EMAVERDE comprende los siguientes componentes: a) Subsistema de Recaudación de Recursos, que abarca el conjunto de funciones y actividades administrativas para recaudar recursos. b) Subsistema de Administración de Recursos, que abarca las funciones y actividades relativas al total de la administración de ingresos y egresos de los recursos; la Pág. 2
3 programación de flujos financieros y la ejecución presupuestaria; y el registro, ingreso y custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería. Artículo 11. Interrelación con otros Sistemas de Administración El Sistema de Tesorería se interrelaciona con los siguientes sistemas: o Sistema de Programación de Operaciones.- Provee el Programa Anual de Operaciones de EMAVERDE, que será ejecutado con recursos que el GAMLP, y/o articulares transfieran, cancelen o donen, por la venta de bienes y servicios, dentro las atribuciones y limitaciones propias de EMAVERDE. o Sistema Nacional de Inversión Pública.- Provee el Programa de Inversión Pública que será ejecutado con recursos públicos municipales, que a su vez, este sistema recibe recursos públicos para la ejecución de dicho programa. o Sistema de Presupuesto.- Provee el presupuesto aprobado para realizar la programación de flujos financieros de ingresos y pagos, y recibe la ejecución presupuestaria del Sistema de Tesorería. o Sistema de Administración de Bienes y Servicios.- Provee las condiciones para la administración de bienes y servicios que afectan los recursos. A su vez, este sistema recibe recursos para el funcionamiento de las unidades responsables del sistema de administración de bienes y servicios. o Sistema de Crédito Público.- Proporciona las condiciones de crédito público relativas a desembolsos, fechas de pago y renegociación que serán utilizadas para la programación de flujos financieros, y recibe las necesidades de financiamiento interno y externo en la proyección de los flujos financieros. o Sistema de Contabilidad Integrada.- Proporciona información relativa a los registros contables para la programación de flujos financieros, y recibe información de la ejecución presupuestaria para su posterior registro contable. o Sistema de Control Gubernamental.- Proporciona las condiciones para mejorar la eficiencia del uso de recursos públicos y recibe información para el control interno y externo del Sistema de Tesorería. Artículo 12. Niveles de Responsabilidad I. Nivel Normativo: E1 nivel normativo del Sistema de Tesorería está dado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector del Sistema, cuyas atribuciones básicas están descritas en el Artículo 20 de la Ley La autoridad máxima del Sistema de Tesorería es el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y por delegación de éste el Director General del Tesoro. II. Nivel Ejecutivo: El nivel ejecutivo del Sistema de Tesorería está conformado por el Directorio, quien aprueba mediante Resolución de Directorio el Reglamento Específico y el Gerente General como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que realiza la implantación y cumplimiento. III. Nivel Operativo: El nivel operativo del Sistema de Tesorería, está constituido por la Gerencia Administrativa Financiera, la Jefatura Administrativa Financiera y Encargado de Tesorería. Pág. 3
4 Sus atribuciones son: a) Cumplir y hacer cumplir las Normas Básicas y el Reglamento del Sistema de Tesorería. b) Elaborar, emitir y difundir el Reglamento Específico de Tesorería, compatibilizado o evaluado por el órgano rector, realizar el control y seguimiento de su aplicación, para dicho control y seguimiento se establecerán modelos o formatos de información. c) Implantar registros de las operaciones financieras del sistema para su correspondiente control. d) Ser responsable de la administración de recursos ante cualquier instancia superior. SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN DE RECURSOS CAPITULO I DE LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS Artículo 13. Concepto El Subsistema de Recaudación de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos para recaudar recursos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz - Tesoro Municipal, a través de las asignaciones, transferencia, o cancelación por la venta de servicios señalados en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal, ingresos recibidos por la venta de bienes y servicios a particulares públicos y privados, para el funcionamiento de EMAVERDE. Artículo 14. Objetivo El Subsistema de Recaudación de Recursos tiene por objetivo de registrar los recursos en el momento de su exigibilidad, para honrar oportunamente las obligaciones asumidas por EMAVERDE. Artículo 15. Función El Subsistema de Recaudación de Recursos debe hacer cumplir la recaudación de recursos, para su ingreso a EMAVERDE. Artículo 16. Responsabilidad de la Recaudación de Recursos La recaudación de recursos del Sistema de Tesorería de EMAVERDE estará bajo responsabilidad del nivel operativo del sistema: El Gerente Administrativo Financiero, es el responsable de gestionar, efectivizar, controlar administrar y realizar el seguimiento de las fuentes de recursos, en el marco de las disposiciones vigentes y procedimientos emitidos por el Órgano Rector y por la propia entidad. La Unidad de Tesorería dependiente de la Jefatura Administrativa Financiera y ésta a su vez de la Gerencia administrativa Financiera es responsable de la administración de las cuentas fiscales, así como de la custodia de las chequeras en uso. Artículo 17. Titularidad de las Cuentas Bancarias Fiscales Las recaudaciones de los recursos, se podrán realizar solamente a través del sistema bancario, utilizando únicamente cuentas corrientes fiscales recaudadoras y pagadoras, cuya titularidad pertenezca a EMAVERDE, respetando en principio de unicidad de caja. Artículo 18. Obligación de Depósito Inmediato Las recaudaciones derivadas de la prestación inmediata de bienes y servicios públicos podrán efectuarse en efectivo para su posterior depósito en las cuentas fiscales bancarias de EMAVERDE en el próximo día hábil. Pág. 4
5 Se realizara en forma directa el depósito bancario en caso de venta de pliegos y cuando particulares sean estos públicos o privados contraten con EMAVERDE. Artículo 19. Solicitud y Autorización de Cuentas Bancarias Fiscales Las cuentas bancarias fiscales aperturadas por EMAVERDE, previa solicitud al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), son recaudadoras y pagadoras se denomina Cuenta Única EMAVERDE, además se debe establecer el nombre del o las personas responsables del manejo de las mismas. SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CAPITULO I CONCEPTO, OBJETIVO Y FUNCIÓN Artículo 20. Concepto El Subsistema de Administración de Recursos comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la unicidad de la administración de ingresos y egresos de los recursos de EMAVERDE, programación y ejecución de los flujos financieros y custodia de los títulos y valores. Artículo 21. Objetivo El Subsistema de Administración de Recursos tiene por objetivo administrar los recursos de EMAVERDE, para lograr una moderna y más segura gestión de su manejo, y alcanzar la administración plena y transparente de los mismos. Artículo 22. Función El Subsistema de Administración de Recursos tiene por función principal asignar, bajo el principio de unicidad de caja, los recursos recaudados de acuerdo a sus disponibilidades CAPITULO II UNICIDAD DE CAJA Artículo 23. Concepto La unicidad de caja comprende el conjunto de procedimientos relativos a la administración centralizada de los recursos, a través de cuentas agrupadas por fuente de financiamiento, cuya titularidad y administración corresponden a la Gerencia Administrativa Financiera. Artículo 24. Objetivo La unicidad de caja tiene por objetivo administrar eficientemente y facilitar el control de los movimientos de ingresos y egresos de los recursos, y disminuir los costos de mantener fondos ociosos en la cuenta fiscal. Artículo 25. Funciones La unicidad de caja comprende las siguientes funciones: > Asegurar el cumplimiento del principio de unidad de caja, a través de la administración centralizada de ingresos y egresos, donde debe tener definido en número de fondos por fuente de financiamiento. > Realizar la conciliación bancaria en forma mensual. Pág. 5
6 CAPITULO III PROGRAMACIÓN DEL FLUJO FINANCIERO Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 26. Concepto La Programación del Flujo Financiero y Ejecución Presupuestaria es un conjunto de actividades y procedimientos relacionados con la elaboración de pronósticos de los ingresos y egresos de los recursos y los pagos de las obligaciones, una vez efectuada la percepción de los ingresos de tesorería, en función a lo previsto en el Presupuesto Anual de EMAVERDE. Artículo 27. Objetivo La Programación del Flujo Financiero y la Ejecución Presupuestaria tienen por objetivo prever la disponibilidad de liquidez para el cumplimiento de las obligaciones, sobre la base de la proyección de ingresos y egresos de corto plazo. La proyección de corto plazo abarca el control de la liquidez anual, mensual, semanal y diaria, y permite el control de los saldos reales de tesorería. Artículo 28. Funciones Las funciones de la Programación del Flujo Financiero y la Ejecución Presupuestaria comprenden: a) Elaborar la proyección de los flujos financieros de ingresos y egresos. b) Programar, aprobar y asignar cuotas de pago en función de las disponibilidades de liquidez. c) Autorizar el giro de las cuotas de pago. d) Procesar el pago de obligaciones. e) Efectuar el seguimiento y control del flujo financiero de Tesorería. Artículo 29. Marco de la Programación El marco general para la elaboración de una proyección de flujos financieros a corto plazo para EMAVERDE es: a) La proyección a corto plazo se dirigirá hacia agrupaciones generales de ingresos y pagos que revelen los rubros y partidas más significativas y las que se puedan controlar. b) La proyección a corto plazo debe determinar el tiempo de la previsión, que no podrá exceder a un año. c) La proyección en el corto plazo debe ajustarse periódicamente en base al análisis de los flujos financieros históricos y las conciliaciones bancadas mensuales. Artículo 30. Insumos para la Programación Los flujos financieros se realizan considerando la siguiente información: a) Presupuesto anual aprobado. b) La programación del gasto cuatrimestral que acompaña al Programa de Operaciones Anual. Esta programación de gastos debe estar estructurada por categoría programática de gasto y fuente de financiamiento. c) Ejecución presupuestaria del periodo y la disponibilidad de recursos. d) Saldos conciliados de todas las cuentas bancarias fiscales. Artículo 31. Marco de la Ejecución El marco general para la ejecución presupuestaria de Tesorería comprende: Pág. 6
7 a) Todo ingreso o egreso de recursos, deberá registrarse mediante comprobante contable, cualquiera sea la fuente de financiamiento. b) Las cuotas de devengamiento y pago, serán programadas, aprobadas y asignadas por Tesorería, cualquiera sea la fuente de financiamiento, en función del saldo presupuestario, del saldo de tesorería y de la proyección de los ingresos del período. No deben las cuotas superar el saldo presupuestario. c) La autorización del gasto, debe contar con la partida presupuestaria y la fuente de financiamiento en el presupuesto correspondiente. d) Todo pago, efecto de un desembolso con el proceso de autorización correspondiente será mediante cheque. e) Los recursos se destinan tanto a gastos de funcionamiento como a gastos de inversión. f) Los pagos se efectuarán mediante cheques. En el caso de caja chica por ser gastos menores los pagos se efectuarán en efectivo. Artículo 32. Responsabilidad de la Ejecución Financiera La Gerencia Administrativa Financiera de EMAVERDE, a través de la Jefatura Administrativa Financiera, Unidad de Tesorería, Contabilidad y Presupuestos en forma independiente, es responsable de la ejecución financiera del presupuesto de gastos, que se expresa en el devengamiento y pago de los gastos relacionados con las actividades desarrolladas. CAPITULO IV CUSTODIA DE TÍTULOS VALORES Artículo 33. Concepto La Custodia de Títulos y Valores comprende actividades y procedimientos relacionados con el registro, ingreso, custodia y control de los títulos y valores de EMAVERDE. Artículo 34. Objetivo La Custodia de Títulos Valores tiene por objetivo resguardar los títulos y valores de EMAVERDE, en condiciones que aseguren su adecuada preservación. Artículo 35. Funciones La Custodia de Títulos y Valores tiene por funciones esenciales: a) Velar por las condiciones de seguridad en la impresión de cheques, letras, bonos y otros valores de tesorería. b) Custodiar los títulos y valores cheques, letras, bonos y otros valores de tesorería o de mercados financieros formales. Artículo 36. Responsables La Gerencia Administrativa Financiera de EMAVERDE a través de su Jefatura Administrativa Financiera y de su Unidad de Tesorería, resguardarán, registrarán y realizarán todas las funciones detalladas en el artículo precedente. Asimismo deberán efectuar un seguimiento periódico, elaborando informes mensuales que reflejen los cambios de posición del ingreso, salida vencimiento de los títulos valores. Pág. 7
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INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 VII GLOSARIO DE TÉRMINOS 8 VIII NORMAS GENERALES 9 IX BASES GENERALES 10
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MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha