REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.)
|
|
- Juana Plaza Escobar
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.)
2 I. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. l. El presente Reglamento Interno tiene por objeto, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 629/1 993 de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, establecer unas normas uniformes de conducta en el ejercicio de la actividad de las S.G.I.I.C. 2. En cumplimiento de la normativa vigente el presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva de la Asociación Española de Instituciones de Inversión Colectiva (INVERCO) y presentado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien no ha formulado objeción o recomendación de modificación alguna. 3. El presente Reglamento no será obligatorio para los asociados a INVERCO, quienes podrán tener el suyo propio. 4. El asociado que asumiere el presente Reglamento deberá hacerlo por acuerdo de su órgano de Administración y comunicarlo a INVERCO para la debida constancia. 5. A los efectos legales que pudieran resultar pertinentes, INVERCO comunicará a la C.N.M.V. las entidades afiliadas que han asumido el presente Reglamento. II. CARACTER COMPLEMENTARIO DEL REGLAMENTO 1. El presente Reglamento tiene carácter complementario de los Códigos de Conducta o normas de carácter análogo que puedan haberse establecido con carácter general o específico para las S.G.I.I.C. por la legislación vigente o las autoridades competentes, en especial el Código General de Conducta de los Mercados de Valores que figura como anexo del citado Real Decreto 629/1 993 y las normas que, en su caso, lo desarrollen o modifiquen. 2. Tales Códigos y Disposiciones se acompañarán como anexo al presente Reglamento.
3 III. AMBITO DE APLICACION 1. El presente Reglamento será de aplicación a los consejeros y a aquellos empleados de las S.G.I.I.C. que, por su especial relación con el mercado de valores o con las inversiones realizadas, determine el Consejo de Administración. 2. Los consejeros y empleados indicados en el número anterior figurarán en una relación que estará permanentemente actualizada y a disposición de las autoridades administrativas correspondientes. 3. Los consejeros y empleados, a quienes sea de aplicación el presente Reglamento, deberán conocerlo y firmar la correspondiente declaración. IV. ACTUACIONES POR CUENTA PROPIA 1. Todas las operaciones de compra o venta de valores negociados en Bolsa de Valores, en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones o cualesquiera otros mercados organizados, oficiales o no, nacionales o extranjeros, que realicen por cuenta propia las personas indicadas en el apartado 111 número 3 anterior, deberán hacerse a través de Sociedades o Agencias de Valores y Bolsa o a través de otra entidad que pudiera tener, también, Reglamento Interno de Conducta. 2. Quedan equiparadas a las operaciones por cuenta propia del consejero o empleado: a) las que realice su cónyuge, salvo que afecten sólo a su patrimonio privado b) las de sus hijos menores de edad c) las de las sociedades que efectivamente controle, y d) las operaciones que realice a través de personas interpuestas
4 V. NORMAS DE CONDUCTA 1. Los consejeros y empleados a quienes sea de aplicación el presente Reglamento Interno de Conducta se atendrán, en todas sus actuaciones, al cumplimiento de las máximas exigencias éticas, morales y deontológicas y contribuirán al buen funcionamiento y transparencia de los mercados. 2. Antepondrán los intereses de las Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas a los propios y actuarán con imparcialidad y buena fe, protegiendo, en todo caso, los intereses de dichas Instituciones. 3. El Consejo de Administración y los empleados a quienes sea de aplicación el presente Reglamento Interno de Conducta extremarán la diligencia en la realización de las inversiones o desinversiones en valores no cotizados de las Instituciones gestionadas, velando siempre por la adecuada protección del interés de la entidad gestionada y de sus socios o partícipes, evitando el planteamiento de toda clase de conflictos de intereses; a estos efectos, cuando la entidad gestionada sea una Sociedad de Inversión y sea su Consejo de Administración el que ordene la inversión o desinversión, si se observara la existencia de conflictos de intereses, lo advertirán a dicho Consejo, antes de realizar la operación ordenada. VI. LIMITACION DE OPERACIONES 1. Los consejeros y empleados no podrán comprar o vender, por cuenta propia, el mismo valor en la misma sesión o día, salvo que exista autorización expresa, por causa justificada, del Organo de Seguimiento. 2. Los consejeros y empleados no formularán orden alguna por cuenta propia ni darán curso a las mismas, sin tener hecha suficiente provisión de fondos o sin acreditar la titularidad o adquisición de los valores o derechos correspondientes. 3. La S.G.I.I.C. podrá tener una relación de valores en los que los consejeros y empleados no podrán invertir si no es con autorización previa del Organo de Seguimiento. Esta relación deberá ser conocida por dichos consejeros y empleados.
5 VII. COMUNICACION MENSUAL DE OPERACIONES 1. Los consejeros y empleados deberán formular dentro de los diez primeros días de cada mes, una comunicación detallada, dirigida al Organo de Seguimiento a que se refiere el apartado X siguiente, que comprenderá todas las operaciones realizadas por cuenta propia desde la comunicación anterior. Si no se hubiese operado se formulará una declaración negativa. 2. A solicitud de dicho Organo de Seguimiento, los consejeros y empleados deberán informar en cualquier momento con todo detalle, y, si así se les pide, por escrito, sobre sus operaciones por cuenta propia. 3. Las comunicaciones mensuales y las informaciones escritas a que se refieren los dos números anteriores serán archivadas ordenada y separadamente. VIII. INFORMACION SOBRE CONFLICTOS DE INTERES 1. Los consejeros y empleados tendrán permanentemente formulada ante la S.G.I.I.C., y mantendrán actualizada una declaración ajustada al modelo que se les facilite, en la que consten los conflictos de interés que pudieran tener derivados de sus vinculaciones económicas, familiares o de otro tipo con las entidades gestionadas, por servicios relacionados con el Mercado de Valores o con sociedades cotizadas en Bolsa. 2. La declaración incluirá, asimismo, aquellas vinculaciones distintas de las expresadas que, en opinión de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial del consejero, empleado, aunque a su juicio no sea así. IX. UTILIZACION DE INFORMACION Los consejeros y empleados no podrán utilizar la información obtenida por ellos mismos en la S.G.I.I.C. o, en general, la información obtenida por ésta, en su propio beneficio, ni directa ni indirectamente ni facilitándola a terceros sin conocimiento de la entidad.
6 X. ORGANO DE SEGUIMIENTO 1. Por el Consejo de Administración de la S.G.I.I.C. se creará, a estos fines, un Organo de Seguimiento. 2. Corresponderá a dicho Organo, con independencia de cualquier otra función que por Ley o por este Reglamento pudiera corresponderle, recibir y examinar las comunicaciones contempladas en los apartados anteriores y, en general, velar por el cumplimiento de este Reglamento. 3. Los miembros de este Organo estarán obligados a garantizar su estricta confidencialidad. El mismo deber de confidencialidad afectará a los miembros del Consejo de Administración de la S.G.I.I.C., en el caso de que tengan conocimiento de ellas. XI. ARCHIVO DE JUSTIFICANTES. 1. El Organo de Seguimiento llevará los siguientes Registros: - De declaraciones mensuales. - De informes requeridos conforme el apartado VII número 2. - De declaraciones de conflictos de intereses. - De autorizaciones de compra o venta de valores concedidas por el Organo de Seguimiento. 2. Cada uno de los archivos enumerados en el número anterior se llevará de forma autónoma e independiente y en él guardarán los documentos por orden cronológico de recepción. XII. NORMAS DE DESARROLLO. Las S.G.I.I.C. podrán aprobar normas de desarrollo y aplicación concreta del presente Reglamento que deberán figurar como anexo al mismo y ponerse en conocimiento expreso de las personas indicadas en el apartado III número 3.
7 XIII. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO. El incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento, en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en el Código General de Conducta, como normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación conforme a la legislación laboral.
8 --ANEXO I-- Operativa de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria Primero. Operaciones con entidades del Grupo. Las sociedades y fondos de inversión de naturaleza inmobiliaria cuya administración y gestión haya sido asumida por INVERSEGUROS GESTIÓN S.A. S.G.I.I.C. Sociedad Unipersonal, únicamente podrán adquirir inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de su Sociedad Gestora cuando la operación se realice en interés exclusivo de la institución de inversión colectiva, no se derive de esta situación conflicto de intereses y se contrate a precios y en condiciones normales de mercado. Adicionalmente, la adquisición por las citadas instituciones de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de su Sociedad Gestora, estará sujeta a las siguientes limitaciones: a. Con carácter previo a la operación, los reglamentos o estatutos de la institución deben contemplar la posibilidad de efectuar tales adquisiciones. b. Los apoderados de la Sociedad Gestora con facultad para realizar adquisiciones de bienes inmuebles estarán sujetos al Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad y, en consecuencia, a las medidas que, al objeto de evitar conflictos de intereses, el presente Reglamento contempla. c. Los inmuebles objeto de la operación deberán ser de nueva construcción. d. Los inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo de la institución de inversión colectiva o del grupo de su Sociedad Gestora no podrán suponer más del 25 por 100 del activo de la institución. e. Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria no podrán vender inmuebles a las personas o entidades de su mismo grupo o del grupo de la Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora informará en los folletos y en la información periódica que publique sobre las operaciones realizadas en la forma y con el detalle que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. La Dirección de la Sociedad Gestora, con carácter previo a la realización de la operación, comunicará al Órgano de Control Interno de la Sociedad su intención de efectuar este tipo de adquisiciones.
9 El Órgano de Control Interno de la Sociedad Gestora verificará el cumplimiento de los más arriba relacionados requisitos y dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad Gestora --que se celebre con carácter inmediatamente posterior a la operación--, sobre su realización. Segundo. Operaciones con Socios y partícipes. Los socios y partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva de naturaleza inmobiliaria cuya administración y gestión haya sido asumida por INVERSEGUROS GESTIÓN S.A. S.G.I.I.C. Sociedad Unipersonal, únicamente podrán ser arrendatarios o titulares de otros derechos distintos de los derivados de su condición de partícipes o accionistas respecto de los bienes inmuebles que integren el activo o el patrimonio de las mismas cuando no se derive de esta situación conflicto de intereses y se contrate a precios y en condiciones normales de mercado. Las mismas cautelas serán aplicables a las eventuales compras o ventas de inmuebles del activo realizadas con los socios o partícipes La Dirección de la Sociedad Gestora, con carácter previo a la realización de la operación, comunicará al Órgano de Control Interno de la Sociedad su intención de efectuar este tipo de operaciones. El Órgano de Control Interno de la Sociedad verificará el cumplimiento de los más arriba relacionados requisitos. Adicionalmente, la posibilidad de que se realicen las operaciones descritas en este apartado, estará sujeta a las siguientes limitaciones: a. Con carácter previo a la operación, los reglamentos o estatutos de la institución deben contemplar la posibilidad de efectuar tales adquisiciones. b. Los apoderados de la Sociedad Gestora con facultad para realizar este tipo de operaciones estarán sujetos al Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad y, en consecuencia, a las medidas que, al objeto de evitar conflictos de intereses, el presente Reglamento contempla. c. En cualquier caso, se incluirá en la memoria anual una relación de dichos inmuebles arrendados, adquiridos o vendidos a socios o partícipes, así como la cuantía que se abone como contraprestación.
10 Tercero. Aportaciones en especie. Las personas físicas o jurídicas que deseen suscribir participaciones o, en su caso, adquirir acciones, de las Instituciones de Inversión Colectiva de naturaleza inmobiliaria cuya administración y gestión haya sido asumida por INVERSEGUROS GESTIÓN S.A. S.G.I.I.C. Sociedad Unipersonal, mediante aportaciones en especie, únicamente podrán hacerlo cuando no se derive de esta situación conflicto de intereses y se contrate a precios y en condiciones normales de mercado. La Dirección de la Sociedad Gestora, con carácter previo a la realización de la operación, comunicará al Órgano de Control Interno de la Sociedad su intención de aceptar este tipo de aportaciones. El Órgano de Control Interno de la Sociedad verificará el cumplimiento de los más arriba relacionados requisitos. Adicionalmente, la posibilidad de que se realicen las operaciones descritas en este apartado, estará sujeta a las siguientes limitaciones: a. Con carácter previo a la operación, los reglamentos o estatutos de la institución deben contemplar la posibilidad de efectuar tales adquisiciones. b. Los apoderados de la Sociedad Gestora con facultad para realizar este tipo de operaciones estarán sujetos al Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad y, en consecuencia, a las medidas que, al objeto de evitar conflictos de intereses, el presente Reglamento contempla. c. En el caso de aportación de inmuebles para la constitución, se deberá reflejar dicha operación en la memoria explicativa de la institución presentada con carácter previo a la autorización del proyecto de constitución; en el caso de que se trate de aportaciones posteriores a la constitución, la información se recogerá en el informe trimestral del fondo inmediatamente posterior a la operación.
11
12
13 I. FINALIDAD ANEXO II NORMAS DE CONDUCTA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS El objeto de las presentes Normas de Conducta elaboradas por INVERCO es establecer unas normas específicas, con relación a las operaciones vinculadas establecidas en el artículo 58.4 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de Noviembre, que puedan ser asumidas voluntariamente por sus asociados, estableciéndose unos criterios comunes y uniformes de actuación. II. AMBITO DE APLICACIÓN Las personas y entidades a las que se refiere el presente documento son: 1. Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y sus consejeros, administradores, directores y personas que en ellas realicen similares funciones. 2. Entidades pertenecientes al mismo grupo que la SGIIC, S.A; entendiéndose por grupo el definido como tal en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. 3. Consejeros, administradores o directores de las entidades establecidas en el número 2 anterior. III. OPERACIONES VINCULADAS Tendrán la consideración de operaciones vinculadas las siguientes operaciones cuando fueran realizadas con alguna persona o entidad indicada en el anterior apartado II. 1. El cobro de remuneraciones por la prestación de servicios a alguna de las IIC gestionadas. Se excluyen los prestados por la propia SGIIC y los previstos en el artículo 22 del Reglamento 1393/90, que desarrolla la Ley de IIC. 2. La obtención de financiación por una IIC gestionada. 3. La constitución de depósitos de una IIC gestionada. 4. La adquisición por una Institución de Inversión Colectiva gestionada de valores
14 o instrumentos emitidos o avalados o en cuya emisión actúe como colocador asegurador, director o asesor, alguna de las personas o entidades del apartado II anterior. 5. En general, todas aquellas operaciones que puedan tener, por sus características y conforme a lo definido en este Código de Conducta y la legislación vigente, la condición de operaciones vinculadas. IV. AUTORIZACION DE OPERACIONES VINCULADAS Cualquier operación que, conforme a lo indicado en este anexo, pueda ser considerada como vinculada, deberá ser autorizada con carácter previo por el ORGANO DE SEGUIMIENTO, establecido en el apartado X del Reglamento Interno de Conducta. El procedimiento de autorización de la operación vinculada será el que al efecto esté establecido en el manual de procedimientos; en todo caso, deberá solicitarse por escrito la correspondiente autorización, indicando todos los datos identificativos de la operación y, especialmente, entidades implicadas, tipo de operación y condiciones de la misma. Si el Organo de Seguimiento considera que debe ampliarse la información facilitada, podrá requerir cuantos datos necesite. Para que el Organo de Seguimiento pueda autorizar una operación vinculada, será necesario, en todo caso, que la misma se realice en interés exclusivo de la IIC y a precios o condiciones iguales o mejores que los del mercado; si pese a reunirse ambos requisitos, el Organo de Seguimiento considera que, de realizarse la operación, se vulneran normas éticas, se abstendrá de autorizarla. La autorización deberá constar por escrito, y se guardará junto a la documentación presentada para su obtención. No obstante, aquellas operaciones que, por su escasa relevancia o por su carácter repetitivo, determine el Consejo de Administración, no necesitan autorización previa del Organo de Seguimiento, quien realizará, con carácter posterior y con la periodicidad que esté establecida en el manual de procedimientos, los correspondientes controles. Tampoco necesitarán autorización previa aquellas operaciones que, aún teniendo la consideración de operación vinculada, hayan sido autorizadas expresamente por la Junta de Accinionistas de la Institución de Inversión Colectiva gestionada. De estas operaciones, se realizará el control posterior, establecido en el párrafo anterior, para comprobar que fueron realizadas en los términos autorizados.
15 V. PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS El Organo de Seguimiento informará al Consejo de Administración, al menos una vez al trimestre, de las operaciones vinculadas que haya autorizado o denegado. Dicha información se realizará por escrito. En los folletos informativos de las IIC gestionadas se hará constar la existencia del presente procedimiento para evitar los conflictos de intereses, así como que la existencia de operaciones vinculadas puede consultarse en los informes trimestrales. En los informes trimestrales, además de hacer constar la existencia del presente procedimiento, se mencionarán, las operaciones vinculadas realizadas en dicho período. VI. ARCHIVO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS El Órgano de Control conservará archivadas: - Las autorizaciones previas concedidas así como la documentación que se le haya presentado para su obtención. - La documentación e informes elaborados con relación a aquellas operaciones vinculadas que no necesiten autorización previa pero sí control posterior. - Copia de los informes trimestrales enviados al Consejo de Administración.
El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesREGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesTABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas
PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesPolítica de Incentivos
Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...
Más detallesMANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS
MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A. ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES.
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesPROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo
Más detallesCODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesLos miembros de los órganos de administración de UNCAVASA y quienes desempeñan en la misma funciones de dirección.
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE UNION CATALANA DE VALORES, S.A. 1) INTRODUCCION El Consejo de Administración de Unión Catalana de Valores (en adelante UNCAVASA), en la reunión celebrada el dia 8 de Junio
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Más detallesAVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA Introducción TUTRIPLEA FINANCE PFP, S.L. (en adelante, TUTRIPLEA ) es una plataforma de financiación participativa inscrita en el Registro de la CNMV con el nº y, asimismo,
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesFundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica
Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica El Patronato de Fundación Telefónica, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2009,
Más detallesREGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesPrecisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.
Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesCOMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13
COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesAgencias de Colocación
COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (S.I.S.P.E.) Agencias de Colocación Obligaciones y Requisitos de Actuación Marzo de 2015 Normativa
Más detallesNOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador
OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa
IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO
Más detallesINSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN
INSTRUCTIVO PARA ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES BENEFICIARIOS DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN Aplicable a adquisiciones realizadas desde 1º/01/2013 1. ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Toda adquisición de bienes
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas
Más detallesAviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA I.- INTRODUCCIÓN Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Mercado de Valores 18.045 y en la Norma
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES - INDICE - - I. DEFINICIONES II. DE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES PERSONALES 2.1 AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 2.2 AMBITO
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detallesRESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014
RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesSHAREFILE. Contrato de socio comercial
SHAREFILE Contrato de socio comercial Este Contrato de socio comercial ("Contrato de SC") se hace vigente de acuerdo con los términos de la sección 5 del Contrato de servicio del usuario final ("EUSA")
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL * APROBADO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015
Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales
Más detallesNORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS
NORMAS PARA EL PATROCINIO COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Sumario Preámbulo Normativa 1. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ORGANIZADORES 2. MATERIALES
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesEPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS
EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesREGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES
REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES Artículo 1.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 1.1 El presente Reglamento será aplicable, con carácter general, a los miembros del Consejo de Administración,
Más detallesutilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que
Más detallesEn este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:
Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados
Más detallesDocumento para el empleado
Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesOrden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo
en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo
Más detallesPE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesLey 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detalles3 Actividad 1 Actividades de agentes y corredores de seguros
Indice Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros Normativa Aplicable Actividades de agentes y corredores de seguros Actividades de gestión de fondos Actividades de intermediación
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015
Más detallesPrincipales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión
1234567 Principales elementos a tener en cuenta en la contratación de un fondo de inversión Además de decidir el tipo de fondo que más se ajusta a sus necesidades y a su actitud ante el riesgo, Ud. debe
Más detallesPolítica de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu
Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu 1/7 DEFINICIONES En este documento se usan los mismos términos definidos en los Términos y Condiciones y/o las normas para la solución de controversias
Más detallesREFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad reconoce la importancia de
Más detalles1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).
EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.
Más detallesArtículo 176. Fracción V
Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
Más detallesBolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA
BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesPolítica sobre relación con clientes
1. PROPÓSITO Y ALCANCE. La presente política se dispone con el fin de asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad, tanto para vinculados como para no vinculados
Más detallesREPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores
1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesREAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas
Más detallesAGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información
Más detallesUNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros
UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM
SOCIIEDAD ANÓNIIMA DAMM REGLAMENTO IINTERNO DE CONDUCTA REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM En cumplimiento de lo dispuesto en el título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
Más detallesDESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT
DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso
Más detallesREGLAMENTO Plan de Previsión Dinero
REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero Actualizados: ASAMBLEA GENERAL 22 DE MARZO 2013 ÍNDICE Página Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1. DENOMINACIONES... 1 Artículo 2. OBJETO SOCIAL... 1
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesi) Vida residual de los préstamos.
i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.
ADMIRAL MARKETS AS Normas de Ejecución Óptima 1. Disposiciones Generales 1.1. Estas Normas de Ejecución Óptima (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, condiciones y principios sobre los
Más detalles4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?
En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad
Más detallesCORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA
CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA 3 de mayo de 2016 I.- Introducción De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.) Página 1 de 7 INTRODUCCION Se ha preparado este Manual de Manejo de Información de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 278, de fecha
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detalles