JULIO El día 1 de julio ha comenzado la aplicación del nuevo sistema de puntos para permisos y licencias de conducción.
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- Eva María Luna Benítez
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1 JULIO 2006 El día 1 de julio ha comenzado la aplicación del nuevo sistema de puntos para permisos y licencias de conducción. Se trata de un sistema novedoso en nuestro país, que supone una modificación considerable en la legislación sobre tráfico. Se estable un procedimiento de realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores reincidentes como único medio para la recuperación de puntos, demostrando un claro objetivo de sensibilización sobre las gravísimas consecuencias que tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas. Entre las competencias del Ministerio se incluye la de gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida total o parcial de puntos. Esta competencia la podrá ejercer el Ministerio de Interior por sí, o por medio de concesión, y requiere necesariamente que exista un control efectivo y directo sobre la empresa concesionaria para que el sistema de puntos sea verdaderamente eficaz. La Ley 17/2005, de 19 de julio, contempla una serie de normas generales que se están aplicando en la actualidad y entre las cuales destacaremos las más importantes a nuestro juicio, que constituyen a su vez las características más destacables de la nueva regulación, y que son: 1) Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos, adoptando las precauciones necesarias al aproximarse a otros usuarios de la vía, en especial cuando se trate de niños, ancianos, y personas discapacitadas o con movilidad reducida. 2) El conductor estará obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo necesario para su visión y la atención permanente a la conducción. A estos efectos deberá mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, así como los objetos o animales transportados para que no interfieran entre el conductor y cualquiera de ellos.
2 3) Se prohíbe de forma expresa conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido con carácter general. Igualmente se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación. La prohibición incluye el envío o recepción de mensajes de telefonía que impliquen la utilización de las manos, no se limita a la mera conversación telefónica. 4) Tanto los conductores como el resto de los ocupantes de los vehículos, están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad, siendo responsables los primeros del cumplimiento de esta obligación por parte del resto de los ocupantes del vehículo. Cuando se trate de conductores profesionales que presten servicio a terceros, no serán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes. (Se entiende por conductor profesional toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas.) La Ley 17/2005 determina que queda prohibido circular con menores de 12 años, en los asientos delanteros, así como circular con menores de tres años en los asientos traseros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. 5) En el caso de pasajeros de ciclomotores o motocicletas, la responsabilidad por circular sin casco no corresponderá al ocupante sino al conductor. Con carácter general, se prohíbe circular con menores de 12 años como pasajeros por cualquier clase de vía, exceptuando a aquellas personas mayores de siete años, cuando el conductor sea el padre, la madre, tutor o persona mayor de edad autorizada, y utilicen un casco homologado. 6) Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se hagan señales con dicha finalidad. 7) La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho constitutivo de la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida exclusivamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Cuando se trate de infracciones leves, podrá sustituirse la sanción económica por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.
3 También se considerará responsable el titular que figure en el Registro de vehículos por la comisión de infracciones relativas tanto a la documentación del vehículo, como a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. La responsabilidad del titular del vehículo con el que se haya cometido la infracción se hace extensiva a su posible arrendatario, en el caso de que tras haber sido debidamente requerido para ello, omita el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán el titular y el arrendatario cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. El fabricante del vehículo y el de sus componentes serán, en todo caso, responsables por las infracciones relativas a las condiciones de su construcción que afecten a su seguridad, así como de que la fabricación se ajuste a tipos homologados. El permiso y la licencia para conducir pueden tener vigencia limitada en el tiempo. 8) De igual manera, la vigencia del permiso o la licencia de conducción se condiciona a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos. Con carácter general la asignación inicial será de 12 puntos, salvo en el caso de los titulares de una autorización de conducción con una antigüedad no superior a tres años, (salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad), en cuyo caso la asignación inicial será de ocho puntos. Se asignarán únicamente ocho puntos a los titulares de autorizaciones que, tras perder su asignación total de puntos, hayan obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. El número de puntos inicialmente asignado al titular de una autorización de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en la Ley 17/2005. En general, los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 65, apartado 5, de la Ley 17/2005, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
4 La Ley 17/2005, de 19 de julio dispone que la pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectara al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase. No se dice con claridad si la pérdida de una licencia implica necesariamente la pérdida de otra, en el caso de que el conductor cuente con varias (por ejemplo, un conductor que tenga licencia B- 1 y A). La Administración podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones de conducción cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización. Para encontrar una respuesta a esta duda tendremos que esperar a la decisión de los tribunales de justicia y a la interpretación que hagan de la norma. El mismo problema se nos plantea con el momento que se debe tener en cuenta para considerar que la sociedad se encuentra incursa en causa de disolución. Cuándo se puede hablar de que una sociedad se encuentra incursa en causa de disolución?, cuándo se publican las cuentas?, cuándo examinando la contabilidad se comprueba el momento exacto en que la sociedad se encuentra en esa situación?... A esto se añade un nuevo problema, cómo podemos tener acceso a determinada información de la sociedad como pueden ser los libros de contabilidad, sin iniciar procedimiento judicial? qué debemos hacer, iniciar un procedimiento y después, tras comprobar que las deudas reclamadas son anteriores a la causa de disolución, desistir de la demanda contra los administradores, con las consiguientes costas? Esta reforma lo que va a provocar es que los administradores se olviden de las deudas anteriores a que la sociedad se encontrara incursa en causa de disolución y sólo se ocupen de las posteriores, pudiendo mantener la sociedad activa sin necesidad de disolverla ni iniciar un concurso. Si hasta ahora habíamos encontrado una vía para cobrar deudas, iniciando procedimientos de responsabilidad contra administradores, a partir de la reforma las posibilidades de recobro se reducen considerablemente. No obstante y por las numerosas lagunas que tiene la reforma, deberemos esperar a la interpretación que de los artículos modificados hagan los jueces y tribunales. Para la recuperación de la vigencia de la autorización en caso de pérdida total de puntos, el titular de la autorización para conducir, vendrá obligado a realizar y superar con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
5 En el caso del titular de una autorización, que solamente haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con una periodicidad anual. 9) Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de trafico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación. La realización de estos cursos tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos. Se podrán realizar dos clases de cursos: I) Cursos de sensibilización y reeducación vial: para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados. La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, y su duración no podrá exceder de15 horas. II) Cursos de sensibilización y reeducación vial: para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados. Estos cursos tendrán no excederán de 30 horas. Sin perjuicio del coste temporal que implique la realización de los cursos, existe un coste económico adicional derivado del pago de las tasas de participación en los cursos. 10) Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de estas infracciones perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se establecen en el baremo. Madrid, 21 de julio de 2006.
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