CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO MULTIRRIESGO COMERCIO PLUS

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1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO MULTIRRIESGO CAPITULO I DEFINICIONES COMERCIO PLUS DEFINICIONES A los efectos del presente contrato se entiende por: ASEGURADOR: Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal. En adelante, Plus Ultra Seguros. TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe la póliza con Plus Ultra Seguros, al que le corresponde, entre otras, la obligación del pago de la prima. ASEGURADO: La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que previa cesión por el Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador. CAPITAL ASEGURADO: La cantidad fijada por el Tomador del seguro y/o Asegurado, que representa el límit e máximo de indemnización para el conjunto de la garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, de manera que en ningún caso la indemnización podrá exceder del capital asegurado para el Continente, Contenido, Plantas y Árboles y Vehículos en Garaje, salvo en el caso de la garantía de Responsabilidad Civil, Lucro Cesante, Asistencia y Protección Jurídica, cuyo capital será considerado de forma independiente. CAJA FUERTE: Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos DINERO: El dinero en efectivo así como los valores, títulos, efectos timbrados y cuantos documentos representen un valor o garantía de dinero. ROBO: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados cometida por terceros con ánimo de lucro y contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas. ATRACO O EXPOLIACIÓN: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados cometida por terceros con ánimo de lucro y en contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas que los custodian o vigilan. HURTO: Sustracción ilegítima de los bienes asegurados cometida por terceros con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. ALARMA: A los efectos de esta póliza de seguro, se considera alarma al sistema electrónico de seguridad contra la intrusión que deberá estar operativo y conectado permanentemente a una central de alarmas de una empresa de seguridad privada autorizada y que deberá proteger, como mínimo, las puertas de acceso, las zonas de paso del interior y las ventanas u otros huecos accesibles al interior del establecimiento asegurado. CONDUCCIONES PRIVATIVAS: Se consideran conducciones privativas del local asegurado, aquéllas que partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, a la conducción general o comunitaria sirven exclusivamente al establecimiento y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo. También se consideran conducciones privativas los tramos de evacuación de aguas residuales de uso exclusivo del establecimiento hasta su entronque con la bajante general o comunitaria. RECINTO: Conjunto de edificios y terrenos utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada, sobre los que el Asegurado tiene derecho de propiedad o uso, que están debidamente acondicionados, cercados o vallados en su totalidad, de manera que permanezca aislado del exterior. detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 1/38

2 NÚCLEO URBANO: Se entiende que están en núcleo urbano los establecimientos ubicados dentro del casco urbano (localidad, pueblo, etc.), o a menos de 1 kilómetro del mismo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado. POLÍGONO COMERCIAL O INDUSTRIAL: Se entiende que están en polígono comercial o industrial los establecimientos ubicados en zonas que, sin formar parte de un casco urbano, disponen de todos los servicios municipales, tales como agua, alcantarillado, alumbrado, carreteras y similar. DESPOBLADO: Se entiende que están en despoblado los establecimientos ubicados a más de 1 kilómetro de un casco urbano (localidad, pueblo, ciudad.) y en zonas que no disponen de todos los servicios municipales, tales como: agua, alcantarillado, alumbrado, carreteras, etc. VALOR REAL: Es el precio que costaría el bien asegurado si se comprase nuevo antes de ocurrir el siniestro, deducidas las depreciaciones según antigüedad, utilización y estado de conservación. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Es el precio que costaría el bien asegurado si se comprase nuevo antes de ocurrir el siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase y capacidad similares, sin aplicar deducciones por depreciación por antigüedad, utilización y estado de conservación. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de aseguramiento que exige que el capital asegurado cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegara a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia y como tal en caso de siniestro tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad o porcentaje determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que sea de aplicación la regla proporcional. FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud indicada en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurado en cada siniestro. PLAZO DE CARENCIA: Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el s eguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. JOYAS: Se consideran como tales los objetos de oro y platino, con o sin perlas o piedras engarzadas, destinadas al uso y/o adorno personal. BIENES ASEGURADOS CONTINENTE Tendrán tal consideración: El conjunto de todos los elementos de construcción que constituyen el edificio o local. Los cimientos, muros, paredes, suelos, cubierta o techos, tabiques, puertas, ventanas y persianas, así como los cristales instalados en los mismos. Las dependencias y construcciones anexas como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y almacenes, situadas en la finca o a una distancia no superior a 30 metros de la misma y sus características constructivas sean similares al edificio principal. Las vallas, muros de cerramiento o de contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela del edificio o local asegurado. Las instalaciones fijas de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, teléfono, calefacción, climatización, prevención y extinción de incendios, protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela. Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. Las instalaciones recreativas o deportivas, así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines que formen parte del negocio asegurado. Las obras de reforma o elementos de decoración efectuadas por el Asegurado, que se encuentren adheridas al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico. Las antenas fijas de radio y televisión, las placas solares de uso exclusivo y demás elementos similares colocados de forma fija en el Continente, como toldos, letreros y rótulos. En el caso de haber elementos comunes en el edificio al que pertenece el establecimiento asegurado, queda comprendida la parte correspondiente al coeficiente de propiedad del Asegurado. Continente a Valor Total: Cuando el Asegurado sea propietario del establecimiento o arrendatario del mismo se podrá asegurar el Continente a Valor Total, debiendo figurar expresamente esta forma de cobertura en el apartado de bienes asegurados. 2/38

3 Obras de Reforma: Cuando el Asegurado sea arrendatario del establecimiento se podrán asegurar las obras de reforma, acondicionamiento, mejora y adaptación llevadas a cabo por el arrendatario, debiendo figurar expresamente esta forma de cobertura en el apartado de bienes asegurados. Continente a Primer riesgo: Cuando el establecimiento forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, y exista para el mismo un seguro contratado por la Comunidad de Propietarios, o cuando el Asegurado sea arrendatario del establecimiento podrá asegurarse el Continente a Primer Riesgo, debiendo figurar expresamente esta forma de Cobertura en el apartado de bienes asegurados. CONTENIDO Tendrán tal consideración los bienes propios de la actividad asegurada que a continuación se describen, siempre que se encuentren en el interior del local asegurado o dependencias anexas, y cuando su valor haya sido incluido en el capital asegurado por el concepto que corresponda: a) Mobiliario y ajuar comercial: El mobiliario del establecimiento, los elementos de decoración no fijos y el ajuar comercial. Los bienes de terceras personas, cuya existencia en el establecimiento quede justificada por la actividad que en él se desarr olla y siempre que no exista otro seguro sobre los mismos. Los bienes de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la póliza y se encuentren en el interior del local asegurado, hasta un capital a primer riesgo de 600 Euros, salvo que se indique un límite distinto. A efectos del punto anterior, tendrá consideración de empleado del Asegurado siempre que sea persona física y acredite que sus propiedades (útiles, ropa y objetos de uso normal) se encuentran en el local asegurado como consecuencia de su trabajo en el mismo, y no como simple guarda o depósito. b) Maquinaria, equipos electrónicos y enseres de uso profesional: La maquinaria, equipos electrónicos, instalaciones no fijas, herramientas, útiles y enseres profesionales propios de la actividad asegurada. c) Existencias: Las mercancías, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta, y demás bienes que se utilicen directamente en raz ón de la actividad asegurada. d) Objetos de valor especial: Se entiende como tales los objetos que a continuación se indican, siempre que el valor individual de los mismos exceda de Euros. De no superar dicho valor estos bienes estarán comprendidos en el apartado de Mobiliario y ajuar comercial o en el de Existencias, cuando sean objeto de comercialización del negocio asegurado. Cuadros, tapices, esculturas, alfombras y antigüedades. Objetos de plata y otros metales preciosos que no sean joyas. Colecciones filatélicas, numismáticas (no de oro), o de cualquier otro tipo. Otros objetos que por sus características especiales (antigüedad, calidad artística, etc.) tengan un precio especial en el mercado. Para que la cobertura de estos bienes tenga efectividad será necesario que hayan sido declarados por su valor en el presente contrato. Caso de no estar expresamente relacionados, la indemnización máxima queda limitada a euros por objeto. Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto sin corresponder en ningún caso indemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento. No tendrán consideración de Contenido: Animales vivos y vehículos de motor. Remolques, caravanas y embarcaciones y sus accesorios. El dinero, los efectos timbrados y cualquier documento representativo de valor, salvo para aquellas garantías que expresamente lo incluyan. Las recetas de la seguridad social cuando la actividad asegurada sea distinta a la de farmacia. Los bienes desplazados temporalmente a otro local, excepto cuando se contrate la garantía de Bienes Desplazados y así conste en el resumen de garantías. 3/38

4 PLANTAS Y ÁRBOLES Plantados en jardín, siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín o Arboleda. VEHÍCULOS EN GARAJE Cuando se contrate la garantía de Vehículos en Garaje, los vehículos a motor propiedad del asegurado en reposo, siempre que se encuentren en el interior de edificios cerrados que formen parte de las instalaciones aseguradas y no exista otro seguro sobre los mismos. 4/38

5 CAPITULO II - DAÑOS GARANTIZADOS Y EXCLUIDOS EN EL CONTRATO Las garantías que a continuación se detallan tendrán validez únicamente cuando figuren expresamente contratadas en el apartado Bienes Asegurados y Resumen de Garantías. Los límites o porcentajes que se indican en el cuadro resumen de garantías para el capital de Continente se aplicarán únicamente cuando se haya contratado Continente. Del mismo modo los límites que se indican para Contenido se aplicarán únicamente cuando se haya contratado Contenido. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO Se garantiza: Los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia de: Acción directa del fuego, así como las consecuencias inevitables del incendio, tales como el transporte de los bienes asegurados o cualquier otra medida adoptada con el fin de salvarlos del incendio, así como los menoscabos de éstos y el valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que los mismos no fueran robados o hurtados. Explosión y/o Implosión. Caída de rayo. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares, por accidentes del fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. Los daños ocasionados en las instalaciones y/o aparatos eléctricos o electrónicos, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, o por la caída del rayo, siempre que no se produzca incendio. La explosión o implosión de aparatos o sustancias distintos de los habitualmente empleados en la actividad del establecimiento asegurado, salvo que se declaren expresamente en el presente contrato. HUMO Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por el humo como consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia de incendio. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo. DAÑOS METEOROLÓGICOS LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por la acción de: Lluvia: Siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y que los daños no obedezcan al estado ruinoso del edificio o a su falta de conservación. Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora e inferiores a 120 Km por hora. Pedrisco: Cualquiera que sea su intensidad. Nieve: Cualquiera que sea su intensidad. En caso de no poder acreditar que la lluvia o el viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología, se considerarán cubiertos los daños siempre que varios edificios colindantes o vecinos, en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir edificios colindantes o vecinos se tomarán como referencia edificios en un radio máximo de 5 kilómetros. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. GOTERAS Y FILTRACIONES 5/38

6 Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por goteras y filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y cubiertas del local asegurado como consecuencia de lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad, excluyéndose en todos los casos los gastos de localización y reparación de la avería causante de la gotera o filtración. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. Exclusiones comunes a todas las garantías de DAÑOS METEOROLÓGICOS: Los daños ocasionados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa. Los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Los daños ocasionados a bienes definidos como Contenido que se encuentren al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos o similares) o en el interior de construcciones abiertas. Los daños causados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los daños causados por hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. La rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos derivada de lluvia, viento, pedrisco o nieve. Los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada (Continente) por agua, arena o barro. DAÑOS DIVERSOS CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los Bienes asegurados consecuencia de: Choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o marítimos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los daños producidos cuando los vehículos terrestres, naves, aeronaves, objetos o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o de las personas que convivan con ellos. Los daños causados a otros vehículos o su contenido. ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados en el interior del local y a la fachada como consecuencia de: Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador y/o Asegurado, sus familiares, asalariados, socios, inquilinos o usufructuarios del establecimiento. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS AMPLIO: En ampliación al apartado anterior y siempre que figure expresamente contratada esta modalidad en el cuadro resumen de garantías, quedarán cubiertos los daños materiales a instalaciones y objetos en el exterior, cuando estén instalados o fijados de forma permanente en la edificación o al pavimento. ACTOS VANDÁLICOS CAUSADOS POR EL INQUILINO Siempre que figure contratada esta modalidad en el cuadro resumen de garantías se garantiza los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados causados por el inquilino. Esta garantía tendrá validez únicamente cuando exista un contrato de arrendamiento y éste se haya extinguido, cancelado o el inquilino haya abandonado definitivamente el local. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Exclusiones comunes a todas las modalidades de ACTOS VANDÁLICOS: Las pérdidas por hurto o apropiación indebida. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, rayaduras, pegado de carteles y hechos análogos. 6/38

7 La rotura de cristales, lunas, espejos, metacrilatos, rótulos, mármoles, piedras naturales, granitos, aparatos sanitarios, vitrocerámicas y placas solares. Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Los daños a instalaciones del Continente en el exterior, salvo cuando figure contratada la garantía de Actos Vandálicos o Malintencionados Amplio en el cuadro resumen de garantías. Los daños a bienes u objetos depositados en terrazas, jardines, plazas de aparcamiento o, en general, al aire libre o en el exterior del local, salvo cuanto esté establecido en la garantía Daños a Mobiliario de Jardín y Terraza cuando figure contratada ésta en el cuadro resumen de garantías. Los daños causados por ocupantes ilegales ocurridos cuando el establecimiento permanezca cerrado, desocupado o deshabitado más de 30 días consecutivos. Los daños causados por actos vandálicos del inquilino, salvo cuando figure contratada la garantía de Actos Vandálicos causados por el inquilino en el cuadro resumen de garantías. INUNDACIÓN Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados como consecuencia de inundación producida por la rotura, el desbordamiento o desviación accidental del curso de: Lagos sin salida natural Diques, presas de contención y balsas Canales, acequias y otros cursos en superficie construidos por el hombre Alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los gastos de reparación y localización o desatasco de desagüe o conducciones similares. Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palés, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. Los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. DERRAME DE INSTALACIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Se garantiza: Los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado. CAÍDA DE ÁRBOLES, POSTES, FAROLAS Y ANTENAS Se garantizan: Los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados por la caída por viento de árboles, postes, farolas y antenas. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento en los bienes propiedad del asegurado. Los daños ocurridos a los bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas. Caída de árboles por mal estado de los mismos, enraizamientos deficitarios, excesos de riego y deslizamientos del terreno. Los daños debidos a oxidación y corrosión. Los daños que se produzcan en árboles, plantas y césped. 7/38

8 DERRUMBE DE EDIFICIO Se garantiza: Los daños causados directamente a los bienes asegurados como consecuencia del derrumbe total del edificio del local asegurado producido por obras públicas en calles adyacentes o subsuelo, o de obras que realicen terceros en edificios colindantes. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido y hasta el límite máximo indicado en cuadro resumen de garantías. DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA DAÑOS POR AGUA Se garantiza: Los daños materiales ocasionados directamente a los bienes asegurados por el agua como consecuencia de: Escapes accidentales, roturas o atascos o heladas de las siguientes instalaciones del establecimiento asegurado: - Conducciones o tuberías de distribución o bajada de agua. - Depósitos fijos y piscinas. - Acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración. - Calefacción o de los aparatos fijos conectados a la red de suministro y evacuación de agua. La omisión del cierre de llaves o grifos de agua. Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes, provenientes de viviendas o locales colindantes o superiores. EN CASO DE GARANTIZARSE EL CONTINENTE, y siempre que se haya producido un siniestro de daños por agua, quedan también incluidos en esta cobertura: Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los originados por los trabajos de albañilería y fontanería. Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las instalaciones del Continente. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales. Los daños provocados por entrada de agua del exterior a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puertas, etc., así como por las aguas que discurran por jardines o jardineras, vías públicas o privadas. Los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones o humedades que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Los daños resultantes de tempestades, huracanes, inundaciones, mareas y desbordamientos de fuentes, ríos, lagos y presas. Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palés, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, vasos de piscinas o redes de riego así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o cuando, aun estando dentro de la vertical, no sirvan en exclusividad al establecimiento asegurado. La reparación de las tuberías o conducciones del local como consecuencia del deterioro generalizado de las mismas. La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño al local, con límite de 600 Euros. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de la garantía de Daños por agua. Los daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio. La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato. Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. FILTRACIONES POR DEFECTOS EN EL SELLADO DE JUNTAS DE APARATOS SANITARIOS Se garantiza: Los daños materiales ocasionados directamente al Continente como consecuencia de: Filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que no se trate de una falta de mantenimiento evidente. 8/38

9 Cobertura máxima: hasta el límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías. Este límite comprenderá tanto los daños directos como los posibles daños estéticos. LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TUBERÍAS SIN DAÑOS Se garantiza: Los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de roturas de tuberías de distribución de agua del local que no causen otros daños distintos a la propia tubería, excluyéndose expresamente las instalaciones de riego y piscinas. Cobertura máxima: hasta el límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías. Este límite comprenderá tanto los daños directos como los posibles daños estéticos. EXCESO DE CONSUMO DE AGUA Se garantiza: Los gastos del exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Daños por Agua. Este exceso se calculará por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora pa ra el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre dichas facturas supere el 30%. Cobertura máxima: hasta el límite máximo por siniestro a primer riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICO Se garantiza los daños materiales que sufran los siguientes bienes asegurados: Si está asegurado el Continente, las instalaciones eléctricas y otros accesorios de la instalación. Si está asegurado el Contenido, los aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, siempre y cuando su valor esté incluido en el apartado correspondiente. Como consecuencia de: Corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o por causas inherentes a su funcionamiento, siempre que sean producidos por la oscilación de la electricidad suministrada o la perturbación eléctrica debida a la caída del rayo. El carácter anormal de este fenómeno se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y Asegurado. Cobertura Máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. Si los aparatos eléctricos o electrónicos y maquinaria tuvieran una antigüedad superior a 5 y 10 años respectivamente, la indemnización será a valor real, deducida la depreciación. Los daños debidos al desgaste por uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto. Los daños cubiertos por la garantía de fabricante o por contrato de mantenimiento. Los daños sufridos por pantallas, tubos, bombillas, fluorescentes, neones y cualquier tipo de aparatos de alumbrado. Los vehículos en garaje. Los objetos de valor. Incumplimiento de la normativa legal. GASTOS DERIVADOS DEL SINIESTRO GASTOS ESTÉTICOS Se garantiza: El pago de los gastos incurridos para restituir la armonía estética de los bienes asegurados, cuando la reparación de los mismos, a consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza, no sea posible sin producir una pérdida evidente de su estética. Cobertura máxima: Hasta el porcentaje de Continente y/o Mobiliario y ajuar comercial con límite máximo a Primer riesgo indicados en el cuadro resumen de garantías contratadas. En el caso de que el siniestro afecte a Continente y Mobiliario la cobertura máxima será para cada uno de los bienes indicados. En caso de filtraciones por defectos en el sellado de juntas de aparatos sanitarios y/o localización y reparación de tuberías sin daños, el límite máximo será en todo caso el contratado por la garantía correspondiente para el conjunto de daños directos y gastos estéticos. Los objetos de valor, así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos. 9/38

10 La maquinaria y las existencias. Los bienes que no se encuentren en la dependencia en la que se haya producido el siniestro que originó los daños estéticos. Los efectos de arañazos, raspaduras, rayaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro. Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros. Los elementos sanitarios. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO Se garantiza: Los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir e impedir su propagación en los bienes asegurados. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Se garantiza: Los gastos de demolición necesarios como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, así como los que se ocasionen por la retirada y transporte de los escombros hasta el lugar en que sea permitido depositarlos. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. GASTOS DE SALVAMENTO Se garantiza: Los gastos incurridos por el Asegurado necesarios para aminorar las consecuencias de un s iniestro cubierto por la póliza. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido. GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS Se garantiza: Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. HONORARIOS DE PERITOS Se garantiza: El reembolso de los gastos y honorarios del perito elegido y nombrado por el Asegurado, que haya satisfecho éste. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. HONORARIOS DE PROFESIONALES TÉCNICOS Se garantiza: El reembolso de los honorarios de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros y otros profesionales en los que se haya incurrido necesariamente a juicio de los peritos, para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de los bienes asegurados dañados por un riesgo cubierto en póliza. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. En todo caso el límite máximo será el de los honorarios autorizados o mínimos según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan, vigentes en el día del siniestro. PERMISOS Y LICENCIAS Se garantiza: Cuando se asegure el Continente, el reembolso de los gastos derivados de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada por un siniestro cubierto en la póliza. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. DESALOJAMIENTO FORZOSO Se garantiza: Los desembolsos que se originen por el desalojamiento forzoso y provisional del local a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza durante el tiempo necesario para la reparación de los daños. Estos desembolsos corresponderán al traslado del Contenido, y el alquiler de un local de parecidas características al siniestrado y que esté situado en el mismo municipio que el local asegurado. En el caso de que el Asegurado sea inquilino, el desembolso por el alquiler de un local corresponderá, única y exclusivamente, a la diferencia entre el alquiler del nuevo local provisional y el correspondiente al local siniestrado. Los peritos determinarán el plazo de desalojamiento sin que pueda exceder de un año. 10/38

11 Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS Se garantiza: Si está asegurado el Contenido, los gastos derivados de la reposición de archivos y documentos directamente relacionados con la actividad objeto del seguro, siempre y cuando las pérdidas y daños producidos sean consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Con relación a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastos correspondientes a la recuperación y reimpresión de datos. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. Los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas, aplicaciones o software informático. ROTURAS Se garantiza: La rotura accidental y los gastos de transporte e instalación de los bienes que se indican en cada uno de los apartados siguientes, siempre que figuren expresamente contratados en el cuadro resumen de garantías. ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y METACRILATO Si se garantiza el Continente, se cubren: Los instalados de forma fija en paredes, puertas, ventanas, cerramientos de terrazas, elementos de metacrilato, claraboyas y tragaluces así como los espejos encastrados. Si se garantiza el Contenido, se cubren: Los que formen parte fija del mobiliario (armarios, mesas, vitrinas, estanterías), incluidos cristales fijos de máquinas que no sean portátiles y muebles de metacrilato. ROTURA DE RÓTULOS, LETREROS Y ANUNCIOS LUMINOSOS Si se garantiza el Continente, se cubren: Rótulos, letreros y anuncios luminosos o no, instalados de forma fija en el Continente asegurado, así como los adhesivos o vinilos colocados en los cristales. ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITO, PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL Si se garantiza el Contenido, se cubren: Mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas así como encimeras de dichos materiales. Si se garantiza el Continente, se cubren: Mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales fijados al Continente, con exclusión de los que forman parte de techos, suelos o paredes y fachadas. ROTURA DE APARATOS SANITARIOS Si se garantiza el Continente, se cubren: Aparatos sanitarios fijos tales como: lavabos, bañeras o duchas, incluyendo mamparas de cristal o de material sustitutivo de cristal, inodoros, bidés y fregaderos. ROTURA DE PLACAS VITROCERÁMICAS Si se garantiza el Contenido, se cubren: Placas vitrocerámicas o de inducción, encastradas adecuadamente en la cocina, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean parte inseparable de las mismas. ROTURA DE PLACAS SOLARES Si se garantiza el Continente, se cubren: 11/38

12 Los cristales de placas solares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean parte inseparable de las mismas. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. Exclusiones comunes a todas las garantías de ROTURAS: Las roturas que se produzcan durante el traslado, obras de reforma y/o reparación, decoración así como por montaje, desmontaje o colocación defectuosos. Las raspaduras, desconchados u otras causas que originen simples deterioros estéticos. La rotura de lámparas, bombillas, tubos de neón o fluorescentes, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de visión o sonido, ordenadores, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de valor artístico o histórico, recipientes de todo tipo y cualquier vidrio o cristal de uso manual. Las roturas, grietas o fisuras ocasionadas por el desgaste, antigüedad, uso o falta de conservación. Los toldos o marquesinas, aunque constituyan rótulos del establecimiento. La rotura de las placas vitrocerámicas o de inducción y de las placas solares cuando sea debida al propio funcionamiento. La reposición de grifería y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición del aparato sanitario. Toda clase de cristales, mármoles, rótulos y loza sanitaria que tengan consideración de mercancías o productos para la venta. ROBO Y EXPOLIACIÓN Se garantiza: La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de la desaparición de los mismos en caso de robo, expoliación o su intento. Son de aplicación las siguientes condiciones de aseguramiento siempre que figuren expresamente contratadas en el cuadro resumen de garantías: DESPERFECTOS AL CONTINENTE: Se garantiza hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías los daños y desperfectos ocasionados en paredes, puertas, ventanas, techos, suelos y sistemas de alarma del local asegurado. ROBO Y EXPOLIACIÓN: Se garantiza hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, los bienes asegurados por Continente y/o cada una de las partidas que constituyen el Contenido, situados en el interior del local o en sus dependencias anexas. Quedan asimismo incluidos la destrucción, deterioro o desperfectos de los bienes asegurados por Contenido. ROBO DE INSTALACIONES DEL CONTINENTE EN EL EXTERIOR: Se garantiza hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, los bienes y/o instalaciones del Continente en el exterior del local cuando estén instalados de forma permanente o fijados en la edificación o al pavimento. Al contratar esta modalidad quedarán también incluidos los desperfectos a dichas instalaciones al exterior con el límite establecido para la garantía de Desperfectos al Continente. ROBO DE MERCANCÍAS EN ESCAPARATES Y VITRINAS: Se garantiza hasta el límite indicado por este concepto en el cuadro resumen de garantías las mercancías situadas en escaparates y/o vitrinas situadas fuera o separadas del local, cuando el robo se cometa mediante rompimiento de lunas y extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local. ROBO DE MOBILIARIO DE JARDÍN Y TERRAZA: Se garantiza, hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, los bienes destinados a la actividad asegurada incluidos en Mobiliario y ajuar comercial, excluyendo objetos de valor, cuando estén ubicados en jardines, terrazas, patios o porches del local, siempre que durante las horas de cierre del establecimiento se pongan las medidas de prevención contra robo adecuadas y suficientes. ATRACO A CLIENTES Y EMPLEADOS: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías los bienes de clientes y empleados siempre que se realice dentro del establecimiento asegurado. El límite de esta garantía es independiente del capital a primer riesgo para bienes de empleados incluido en la partida de Mobiliario y ajuar. ROBO Y EXPOLIACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO FUERA DE CAJA FUERTE: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, siempre que se produzca en el interior del local. ROBO Y EXPOLIACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO DENTRO DE CAJA FUERTE: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, cuando la caja fuerte esté situada en el interior del local asegurado y reúna los requisitos establecidos en la definición del Capítulo I. EXPOLIACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO DURANTE EL TRANSPORTE DE FONDOS: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, el transporte de fondos realizado por el Asegurado o sus empleados siempre que figuren en nómina, su edad esté comprendida entre los 18 y los 65 años y el transporte se realice desde el establecimiento hasta las oficinas bancarias, domicilios de clientes o el del propio Asegurado y viceversa durante el periodo comprendido entre una hora antes de la apertura del establecimiento y una hora después del cierre del mismo. La 12/38

13 presente cobertura se extenderá a la expoliación de recetas de la seguridad social durante su transporte al organismo encargado de su canje. EXPOLIACIÓN DE DINERO EN EFECTIVO DURANTE REPARTO: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, durante el reparto a domicilio realizado por el Asegurado o sus empleados, siempre que se realice desde el establecimiento asegurado a los domicilios de clientes en el horario de apertura del comercio. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, la sustracción, fraude, falsificación o apropiación indebida de dinero en efectivo, valores, títulos o cuantos documentos repres enten un valor o garantía de dinero, siempre que hayan sido cometidos por los empleados que figuren en la nómina del establecimiento asegurado. REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS POR ROBO, EXPOLIACIÓN O HURTO: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, los gastos de sustitución de la cerradura y llaves de la puerta de acceso al local asegurado cuando dicho cambio sea consecuencia de robo, expoliación, atraco o hurto dentro o fuera del local asegurado de llaves identificadas. Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente. REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS POR EXTRAVÍO: Se garantiza hasta el límite a Primer Riesgo indicado en el cuadro resumen de garantías, los gastos de sustitución de la cerradura y llaves de la puerta de acceso al local asegurado cuando dicho cambio sea consecuencia de extravío de llaves identificadas. Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente. Exclusiones comunes a todas las garantías de ROBO Y EXPOLIACIÓN: Los siniestros que no sean denunciados ante la policía o Juzgado competente. La rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, rótulos y loza sanitaria. El robo de bienes que se encuentren en el exterior del local, fachadas, patios, terrazas, jardines o en el interior de construcciones abiertas, salvo lo previsto para escaparates o vitrinas situadas fuera del local, para Instalaciones del Continente en el exterior y para Mobiliario de jardín o terraza, cuando se contrate la correspondiente garantía. En todo caso quedará excluido el robo de bienes al exterior que por su naturaleza y/o dimensiones deban ser guardados en el interior del establecimiento durante las horas de cierre del mismo, así como el resto de bienes y mobiliario de exterior cuando el local permanezca cerrado, sin actividad, más de 5 días consecutivos. Los siniestros ocurridos cuando el establecimiento permanezca cerrado, desocupado o deshabitado más de 30 días consecutivos, salvo su inclusión expresa en el apartado "Descripción de características del riesgo asegurado". El robo de mercancías durante el periodo de cierre de los negocios temporales. El robo en dependencias anexas que carezcan de cierre individual y no sean de uso exclusivo del Asegurado. El robo de objetos de valor o dinero en efectivo en dependencias anexas que no cuenten con las mismas medidas de seguridad del local asegurado. El robo cometido cuando el establecimiento no se encuentre protegido con las medidas de seguridad declaradas por el Asegurado y especificadas en el apartado "Descripción de características del riesgo asegurado". El robo de dinero contenido en máquinas tragaperras, recreativas, expendedoras o similares, así como los daños y desperfectos que sufran las mismas, salvo que éstas sean propiedad del asegurado y su valor se haya incluido en la suma asegurada para Contenido, hasta un límite máximo de 600 Euros por siniestro y año. Los siniestros en los que intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores, familiares, socios o dependientes del Asegurado, salvo lo dispuesto para la cobertura de Infidelidad de empleados. El extravío, pérdida o hurto, salvo lo dispuesto para la cobertura de reposición de llaves y la de Infidelidad de empleados. La infidelidad de empleados por pérdidas, sustracciones o desfalcos debidos a la negligencia o falta grave del Asegurado o sus representantes. La expoliación de dinero en efectivo durante el transporte de fondos o reparto a domicilio cuando el transportador o repartidor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes. Se entiende que concurre embriaguez cuando se superan los límites legales establecidos para la conducción de vehículos a motor. DAÑOS A MOBILIARIO DE JARDÍN Y TERRAZA Se garantiza: Quedan cubiertos los daños a mobiliario y maquinaria situados en jardines, porches o terrazas, causados por: Incendio, caída de rayo, explosión y humo. Choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o marítimos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos, así como de animales de terceros, Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. DAÑOS A MOBILIARIO DE JARDÍN Y TERRAZA AMPLIO Cuando figure expresamente contratada esta modalidad ampliada en el cuadro resumen de garantías quedarán además cubiertos los daños causados por: Caída de árboles, farolas, antenas y postes. Actos vandálicos y malintencionados. Todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado correspondiente a cada una de las coberturas incluidas, salvo en lo referente al objeto de esta garantía. 13/38

14 Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. Exclusiones comunes a todas las garantías de DAÑOS A MOBILIARIO DE JARDÍN Y TERRAZA: Las mercancías o existencias. Los bienes que no estén concebidos para estar en el exterior. Los bienes u objetos que por su naturaleza y/o dimensiones deban ser guardados en el interior del local durante sus horas de cierre. Terrazas sin todos los permisos y autorizaciones necesarias para su instalación y explotación, emitidos por el organismo encargado de conceder la licencia correspondiente. Cualquier siniestro ocurrido mientras el negocio permanezca cerrado y sin actividad durante más de 5 días consecutivos. Desconchados, pintadas o raspaduras. DETERIORO DE JARDÍN O ARBOLEDA Se garantiza: Los gastos de reposición de plantas y árboles ubicados en el jardín, terreno o terraza del local asegurado, que sean dañados a consecuencia de: Incendio, caída de rayo, explosión y humo. Choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o marítimos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos, así como de animales de terceros, Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. DETERIORO DE JARDÍN O ARBOLEDA AMPLIO Ampliando lo indicado en el apartado anterior y siempre que figure expresamente contratada esta modalidad en el cuadro resumen de garantías, se incluyen los daños a consecuencia de: Acción del viento según la definición del apartado Daños Meteorológicos. Caída de árboles, postes, farolas y antenas. Actos de vandalismo o malintencionados. Todo ello de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado correspondiente a cada una de las coberturas incluidas, salvo en lo referente al objeto de esta garantía. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS Se garantiza: Los daños y pérdidas materiales sufridos por la maquinaria y/o equipos electrónicos utilizados en el desarrollo de la actividad, siempre que el siniestro ocurra en el establecimiento asegurado y sea consecuencia de una de las siguientes causas accidentales: Errores de diseño o montaje, defectos de material o de construcción. Falta de agua en las calderas o similares. Caída o impacto de la maquinaria o aparato así como la introducción en su interior de cuerpos extraños. Fallo en los dispositivos de regulación y climatización. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, vibraciones, desajustes y auto calentamiento. Fuerza centrífuga, pero solamente el daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma. Impericia o negligencia. Cobertura máxima: Hasta el capital indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. Los equipos móviles en general, teléfonos móviles y ordenadores portátiles en particular, salvo los daños producidos por impericia o negligencia en el uso de las funciones propias del equipo. Los equipos puestos a disposición de terceras personas o utilizados por personas distintas del asegurado y su personal. Los equipos de más de 15 años de antigüedad. Los ordenadores y equipos de procesamiento electrónicos con valor superior a Euros que carezcan de contrato de mantenimiento en vigor, suscrito con el proveedor de dichos aparatos o con empresa especializada. Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación. Los daños en correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores, válvulas, tubos y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables. Los daños que resulten de defectos o vicios preexistentes. Los daños causados por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. 14/38

15 Los daños causados por experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal. Los daños causados por mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro y antes de que haya terminado la reparación definitiva. Los daños causados de los que sea responsable legal el fabricante o proveedor de la maquinaria. Los daños causados por fallos o interrupciones en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua. Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase, que se produzcan con ocasión del siniestro, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultantes y responsabilidad civil de cualquier naturaleza. Los costes de programación, restitución y reproducción de información almacenada. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales. Los defectos o daños estéticos. DETERIORO DE MERCANCÍAS EN FRIGORÍFICOS Se garantiza: Los daños y deterioros sufridos por las mercancías contenidas en cámaras y aparatos frigoríficos situados en el establecimiento asegurado, a causa de aumento o disminución de la temperatura interior de dichas cámaras que se produzca accidentalmente como consecuencia directa de: Un siniestro de daños materiales garantizado por la póliza. Avería de los citados aparatos. Fallo del suministro eléctrico y la paralización que supere las 6 horas de duración. Escape o derrames accidentales del medio refrigerante. Cobertura máxima: Hasta el capital indicado en el cuadro Resumen de garantías, a Primer Riesgo. Los daños debidos al desgaste natural de la maquinaria y/o instalaciones de refrigeración. Los daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento de la temperatura adecuada. Los daños debidos a falta o inadecuación del embalaje, golpe, o derrames durante su manipulación. Los daños debidos al vicio propio o defectos de la mercancía almacenada ya existentes antes de su almacenamiento. Los daños producidos durante periodos de cierre del establecimiento superiores a 5 días consecutivos. DERRAME DE LÍQUIDOS Se garantiza: Los daños materiales directos que sufran los líquidos contenidos en los depósitos fijos existentes en el riesgo asegurado con motivo de su derrame a consecuencia directa de rotura, agrietamiento o explosión de los cit ados depósitos, siempre y cuando dicha avería se produzca por una causa accidental, fortuita e imprevisible. Asimismo se cubren los daños materiales producidos a los bienes asegurados con motivo del derrame especificado en el párrafo anterior. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. Los daños debidos a trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y/o transformación de depósitos. Los daños debidos a derrames de tuberías, válvulas, bombas y demás elementos del equipo de impulsión y conducción, durante las operaciones de llenado, transvase o vaciado de silos o depósitos, así como la apertura de trampillas, grifos y válvulas. Los daños debidos a grietas, fisuras y otros defectos existentes en los silos o depósitos, producidos como consecuencia de vetustez, desgaste natural, oxidación, corrosión o vicio. BIENES DESPLAZADOS Se garantiza: Los daños materiales directos que sufran los bienes propiedad del Asegurado garantizados por esta póliza mientras se encuentren ubicados temporalmente en otro local o lugar del territorio español con motivo de su venta, exposición o reparación, por la ocurrencia de un siniestro que, de haberse producido en el establecimiento asegurado en la presente póliza, habría quedado amparado por las garantías contratadas. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. Desplazamientos con una duración superior a 60 días consecutivos. Robo de los bienes desplazados en locales con medidas de seguridad inferiores a las declaradas en póliza para el local asegurado. El traslado habitual realizado para la distribución y venta de los bienes. Bienes asegurados por otro contrato de seguro. 15/38

16 Los daños causados durante el traslado, entrega, transporte, carga y descarga de los bienes, así como su almacenamiento en otro lugar que no sea el de destino. MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Se garantiza: Los daños, y/o pérdidas materiales sufridos por las mercancías que pertenezcan al negocio asegurado con ocasión o a consecuencia de su transporte en vehículos de su propiedad y debido a: Incendio, rayo y explosión, cualesquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea. Vuelco, caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar. Choque o colisión del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil. Robo realizado en cuadrilla y a mano armada, debidamente probado, y en tal forma que resultare amenazada la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el medio de transporte. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. Transporte de prensa, en cualquiera de sus variedades, mercancías averiadas o devueltas a origen. Conducta dolosa del Asegurado y/o infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o del Asegurado. Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabricación o construcción. Defecto o insuficiencia de envase o embalaje, cuando el embalaje no sea el apropiado a la clase o naturaleza de la mercancía y suficiente para el viaje proyectado. Inadecuación del medio de transporte. Los accidentes ocurridos en un radio superior a 75 km de distancia del establecimiento asegurado. Retraso en el transporte aunque éste se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte. VEHÍCULOS EN GARAJE Se garantiza: Los daños que puedan sufrir los vehículos tipo turismo o furgoneta, propiedad del asegurado, mientras se hallen depositados en el interior del garaje del local que se asegura por este contrato, cuando sean como consecuencia de: Incendio, explosión y caída de rayo. Robo y expoliación, cuando esta garantía figure contratada en el cuadro resumen. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN GARAJE Ampliando lo indicado en el apartado anterior y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías, se incluyen los daños eléctricos al vehículo a consecuencia de caída de rayo, corrientes anormales, cortocircuitos y propia combustión por causas inherentes a su funcionamiento, cuando se produzcan durante la recarga en toma de corriente en el interior del garaje del local asegurado. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías, a Primer Riesgo. En ningún caso el importe del siniestro puede ser superior al valor venal del vehículo, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Exclusiones comunes a todas las garantías de VEHÍCULOS EN GARAJE: Los accesorios que no sean de serie y no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y en ningún caso los equipos de sonido. En caso de existencia de otro seguro sobre el mismo riesgo, el Asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar por esta garantía. Los daños debidos a defectos de fabricación, al desgaste por uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico del objeto. Los daños cubiertos por la garantía de fabricante o con contrato de mantenimiento. TODO RIESGO DAÑOS ACCIDENTALES Se garantiza: los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados en la situación de riesgo indicada en el contrato, a consecuencia de una causa súbita, imprevista y ajena a la intencionalidad del asegurado de sus dependientes o de personas que convivan con él. Esta cobertura no será aplicable como complemento de las prestaciones que se indican en el resto de las coberturas de la póliza ni como sustitución de sus límites o exclusiones. Sin embargo, como excepción a esta norma, sí quedarán garantizados la rotura de marcos, molduras, objetos decorativos, cristalerías, vajillas, lámparas, aparatos de visión y/o sonido y ordenadores no portátiles. Cobertura máxima: Hasta el límite indicado en el cuadro resumen de garantías. 16/38

17 Cualquier siniestro derivado de un riesgo cubierto por otra garantía de la póliza, haya sido contratada o no. Tampoco quedan amparadas por esta garantía las diferencias por aplicación de franquicias o plazos de carencia en las correspondientes garantías. Las joyas, dinero y los objetos de valor especial. Los animales, los vehículos a motor y remolques. Los bienes en el exterior o en el interior de construcciones abiertas, así como las plantas, arbustos, árboles y céspedes. Los soportes o archivos de datos procesados electrónicamente, el software y dispositivos de almacenamiento de datos así como los daños o pérdidas de datos o información que contengan. Las instalaciones, subestaciones, cableado, tendido así como cualquier objeto que forme parte de las líneas de transmisión y distribución, tales como las de teléfono, electricidad o similares, que se encuentren fuera de la parcela objeto de seguro. Daños derivados de cualquier clase de contaminación y los gastos de limpieza. Daños producidos por insectos, roedores y, en general, por cualquier animal o bacteria. Daños causados por oxidación, erosión, corrosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre, moho, podredumbre, humedad, evaporación y sequedad. Daños a consecuencia de defectos de construcción o diseño y por la utilización de cualquier material defectuoso en el proceso de fabricación. Rotura o agrietamiento del local producido por el asentamiento normal de los cimientos. Rotura o agrietamiento de piscinas, frontones u otras instalaciones deportivas. Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad, de hecho o de derecho. Arañazos, raspaduras, desconchados, rayado y, en general, cualquier deterioro superficial y daños estéticos de los bienes asegurados, salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el seguro. Deterioro, desgaste o alteración inherente al tipo de material de los bienes o al uso de los mismos, vetustez, mermas y pérdidas de peso, fugas, derrame de líquidos así como cualquier daño o modificación producidos de forma gradual o debidos a procesos naturales tales como contracción, dilatación y agrietamiento. Decoloración, adulteraciones de color, forma, acabado, sabor o textura, así como daños de cualquier tipo y pérdidas de valor derivados de la exposición a la luz o a cambios de temperatura. Daños de origen eléctrico o magnético. Averías, daños o roturas de maquinaria y equipos. Daños a los bienes asegurados cuando se encuentren fuera de establecimiento asegurado o cuando sobrevengan durante su transporte. Robo, expoliación, hurto, extravío, desaparición de bienes o diferencias de inventario. Gastos o costes de localización y reparación de averías. Perjuicios, pérdidas indirectas de cualquier tipo, retrasos, pérdida de beneficios, paralización de trabajo, pérdida de alquileres, desalojamiento forzoso y el incremento de coste de explotación. LUCRO CESANTE Se garantiza: El pago de una indemnización diaria o la pérdida de beneficio bruto, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro resumen de garantías, cuando se produzca la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado por daños directos como consecuencia de: Un siniestro de daños propios cubierto por las garantías contratadas, Obras, zanjas y socavones producidos en la vía pública, originados por escapes de agua, explosión, fugas de gas o en general sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del Asegurado que al impedir el acceso al establecimiento asegurado, obliguen a su cierre. Esta garantía en cualquiera de sus modalidades, se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro. No obstante, si el Asegurado, a consecuencia de algún hecho independiente a su voluntad, se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a la indemnización hasta el momento en que pudo tener conocimiento de que la explotación del negocio le sería imposible. INDEMNIZACIÓN DIARIA Se garantiza: La cantidad pactada para esta modalidad por cada día laborable de cierre total del establecimiento asegurado. En el caso de que la paralización no fuese total, la indemnización diaria se verá reducida proporcionalmente en función del grado de paralización. El importe pactado se considera a Primer Riesgo, y pagadero siempre que exista demostración del perjuicio como consecuencia del siniestro. PÉRDIDA DE BENEFICIO BRUTO Se garantiza: La pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación. El Capital Asegurado para esta modalidad debe corresponder al beneficio bruto anual correspondiente al último ejercicio económico. 17/38

18 Conceptos a tener en cuenta para esta modalidad: Beneficio neto: La ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas las previsiones de gastos y las amortizaciones por depreciación, sin contabilizar el impuesto sobre los beneficios ni los aumentos o disminuciones de capital o el resultado de las inversiones. Gastos permanentes: Las cargas que no sufren variación en función directa de la actividad del establecimiento, debiendo ser soportadas por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro. Beneficio bruto: La suma que resulta de añadir al beneficio neto el importe de los gastos permanentes asegurados. Si el negocio da pérdidas, el beneficio bruto será el importe de los gastos permanentes asegurados menos la proporción de la pérdida que corresponda a dichos gastos permanentes asegurados en relación con los gastos permanentes anuales. Periodo de indemnización: El tiempo durante el cual el negocio resulta afectado por el siniestro, con el límite de los meses fijados en el cuadro resumen de garantías. Porcentaje de beneficio bruto: La relación existente entre el beneficio bruto y el volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico anterior a aquél en que ocurra el siniestro. Volumen normal del negocio: El registrado en el año anterior durante los meses correspondientes al periodo de indemnización. Volumen del negocio: Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al Asegurado por las mercancías vendidas o entregadas, y los servicios prestados en el curso del negocio, durante un periodo determinado. Volumen anual del negocio: Es el correspondiente a los doce meses anteriores al mes en que ocurre el siniestro. Determinación de la indemnización La indemnización se determinará por la suma, cuando corresponda, de los siguientes conceptos: La reducción del volumen de negocio, que se obtiene aplicando el porcentaje de beneficio bruto a la cantidad en que, como consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen de negocio durante el periodo de indemnización en relación al volumen normal del mismo. El aumento del coste de la explotación, considerando como tal el desembolso adicional que necesaria y razonable mente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. La indemnización por este concepto no podrá exceder de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importe de la disminución que de este modo se evita. De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se eviten o se reduzcan durante el periodo de indemnización. Si durante el periodo de indemnización se expidieran mercancías o se prestaran servicios fuera de los establecimientos designados en la póliza por cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por otros en su nombre, las sumas recaudadas o a cobrar por tales ventas o servicios se tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen de negocio durante el periodo de indemnización. (En ambas modalidades) Los daños consecuenciales o indirectos que se deriven de un siniestro, tales como pérdida de mercado o clientes, retrasos demoras en los servicios y otros daños de la misma naturaleza. Los retrasos excesivos en la vuelta a la actividad normal de la explotación respecto al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución, no considerándose, por tanto, a estos efectos, las obras de mejora del establecimiento. Los derivados de un siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad Civil. PÉRDIDA DE ALQUILERES Se garantiza: La pérdida de alquileres del local o edificio asegurado como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, salvo que, en el momento del siniestro, se encuentren vacíos u ocupados por el mismo Asegurado. El Capital Asegurado para esta modalidad debe corresponder al importe de los alquileres anuales percibidos por el arriendo de los locales asegurados correspondiente al último ejercicio económico. El periodo máximo de indemnización corresponderá al tiempo necesario para la reparación de los daños cuya duración será fijada por los peritos sin que pueda exceder del periodo indicado en las presentes condiciones. Cobertura máxima: La indemnización a cargo del Asegurador se satisfará conforme la modalidad contratada en la póliza (Diaria, Beneficio bruto, Pérdida de Alquileres) y hasta el límite de capital y periodo máximo de indemnización que se indica expresamente en el cuadro resumen de garantías. RESPONSABILIDAD CIVIL 18/38

19 A los efectos de esta garantía se entiende por: Daños materiales: El daño, deterioro o destrucción de cosas o animales. Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Perjuicio no consecutivo: La pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica. Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo objeto del seguro. Siniestro en serie: Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Límite por siniestro y año de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar, como máximo para la garantía de Responsabilidad Civil, por la suma de todas las indemnizaciones y gastos procedentes de daños ocurridos durante el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros a lo largo de la anualidad del seguro. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador y Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y Asegurado. c) Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una relación de naturaleza económica. d) Los socios, directivos, asalariados que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil Patronal. e) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquéllas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad. ÁMBITO TEMPORAL Esta garantía surte efecto por los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato, cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurador, de forma fehaciente, en dicho periodo o en el plazo máximo de 24 meses después de la anulación del contrato de seguro. Además, en cuanto a la Responsabilidad de productos y/o trabajos acabados, no deberá transcurrir más de 24 meses entre la causa generadora y la manifestación de los daños y/o reclamación del perjudicado, siendo en cualquier caso necesario acreditar que el suministro de los mismos se realizó durante la vigencia de la póliza. Quedan excluidas, en cualquier caso, las reclamaciones efectuadas fuera del plazo de prescripción legal para ejercer la acción de reclamación. Se considera como fecha de reclamación el momento en que: Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el asegurador. Un Asegurado o el Tomador del Seguro tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador. ÁMBITO GEOGRÁFICO La garantía de Responsabilidad Civil, queda limitada a daños ocurridos en España, a excepción de la modalidad de responsabilidad civil de productos que se amplía a los restantes Países integrantes de la Unión Europea, Suiza y Andorra, siempre que sean reclamados o reconocidos por Juzgados y Tribunales españoles. Se garantiza: La responsabilidad civil extracontractual que pueda ser exigida al Asegurado, de acuerdo con los ar tículos y siguientes del Código Civil, por los daños corporales o materiales y perjuicios directos que de ellos se deriven causados involuntariamente a terceros, en virtud de las modalidades de responsabilidad civil que se citan a continuación, siemp re que las mismas figuren incluidas expresamente en el cuadro resumen de garantías. RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA Se garantiza: La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de: 19/38

20 La propiedad del local objeto del seguro, incluyendo sus instalaciones y terrazas, dedicado a la actividad asegurada, así como la utilización del mismo tanto en calidad de usufructuario como de arrendatario, cuando sea por hechos imputables a éstos. La copropiedad del edificio en que se halle el establecimiento, basándose en la proporción de copropiedad que le pueda corresponder por las responsabilidades exigibles a la comunidad y siempre que se trate de un siniestro amparado por la póliza. La realización de obras menores de mejora y/o decoración siempre que no afecten a elementos estructurales de la edificación. La responsabilidad derivada de cualquier inmueble distinto al garantizado por la póliza. La responsabilidad por la realización de trabajos de modificación, transformación o ampliación del inmueble asegurado, cuando los mismos no tengan la consideración de obras menores. Las reclamaciones por desgaste o deterioro por uso. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Se garantiza: La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de la explotación correspondiente a la actividad propia del establecimiento objeto del seguro, y en especial por: La actuación del personal al servicio del Asegurado en el desempeño de su trabajo en el establecimiento objeto del seguro. La utilización de maquinaria, herramientas y demás medios dentro del recinto del establecimiento asegurado. Trabajos de almacenaje, recogida o reparto de mercancías así como la carga y descarga de las mismas, excluidos los accidentes de circulación del vehículo porteador, los daños a las propias mercancías y al vehículo porteador. La organización y funcionamiento de servicios de seguridad y vigilancia, de servicios sociales y recreativos. La participación en ferias, exposiciones y mercados que se realicen en el interior de locales o naves. Daños materiales o corporales sufridos por terceras personas dentro del local asegurado, incluyendo la intoxicación producida por alimentos o bebidas suministrados por el Asegurado y consumidos en el establecimiento objeto del seguro. La explotación de terraza, siempre que tenga la autorización administrativa correspondiente para su explotación. La responsabilidad por los daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado, salvo lo dispuesto para la garantía de Responsabilidad Civil de bienes manipulados, de bienes en depósito o de pérdida de documentos, cuando se contraten y así figuren en el cuadro resumen de garantías. Por los productos, materias o animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos o por los trabajos realizados o los servicios prestados una vez terminados, entregados o prestados, salvo lo establecido en la garantía de Responsabilidad Civil de Productos entregados o Trabajos acabados, cuando figure contratada en el cuadro resumen de garantías. Los daños a los inmuebles arrendados, salvo lo establecido para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa, cuando figure contratada en el cuadro resumen de garantías. La responsabilidad por los hechos ocurridos o trabajos realizados fuera del recinto del establecimiento asegurado, excepto los referidos al reparto de mercancías, la participación en ferias, exposiciones y mercados, así como lo indicado en la garantía de Responsabilidad Civil para trabajos fuera del local, cuando figure contratada en el cuadro resumen de garantías. La responsabilidad profesional derivada de errores técnicos con ocasión de reparaciones, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios, así como los daños que se ocasionen a bienes de terceros sobre los cuales se esté efectuando un trabajo. Las reclamaciones por daños ocasionados al realizar tratamientos curativos, terapéuticos, médicos, médicoestéticos o estéticos bajo supervisión médica, así como por la realización de tatuajes, piercings y rayos UVA. La responsabilidad por no haberse alcanzado los fines propuestos. La responsabilidad por la utilización de aparatos o instalaciones de carácter radioactivo. La responsabilidad por la venta o uso de productos sin autorización emitida por autoridad competente o cuando se encuentren en fase de experimentación. La responsabilidad por la fabricación, transformación, mezcla o embalaje de productos. La responsabilidad que pudiera corresponder a contratistas, subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado, así como por los daños personales o materiales causados a éstos. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Se garantiza: La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales sufridos por sus empleados incluidos en nómina, con ocasión de la realización de su trabajo. Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones, contractuales o legales, de tipo laboral, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional. 20/38

21 RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Se garantiza: La Responsabilidad Civil que pueda imputarse al Asegurado por los daños producidos a los inmuebles arrendados por el mismo para el desarrollo de la actividad asegurada a consecuencia de incendio, explosión y omisión de cierre de grifos. La realización de trabajos de modificación, transformación o ampliación del inmueble, cuando los mismos no tengan la consideración de obras menores o cuando se realicen sin el debido consentimiento del propietario. Las reclamaciones por desgaste o deterioro por uso. El derecho de repetición del Asegurador de Incendios que no hubiera tenido lugar sin la existencia de esta cobertura. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS ENTREGADOS O TRABAJOS ACABADOS Se garantiza: La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por daños personales o materiales ocasionados a terceros por los productos suministrados o por los trabajos o servicios que hubiese prestado, una vez el Asegurado haya perdi do el poder de disposición sobre los mismos. Se excluye, además de lo indicado para R.C. Explotación: La responsabilidad del fabricante o del importador, en su caso, de los productos comercializados por el Asegurado. Daños cuya causa sea defectos que, por su evidencia, deberían haber sido apreciados por el Asegurado. Daños a bienes ajenos fabricados mediante la mezcla o transformación de productos del Asegurado. Daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con infracción deliberada de cualquier norma legal, así como los originados por aquellos que no hayan sido probados adecuadamente, y desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por el comitente. Daños o defectos que sufra el propio producto entregado o el trabajo o servicio prestado, así como los gastos para averiguar o subsanar tales daños o defectos. Reclamaciones a consecuencia de que los productos comercializados no cumplan las especificaciones dadas por el fabricante de los mismos. Perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar su finalidad o no respondan a las cualidades anunciadas. Gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de productos, obras o trabajos, si estos fuesen retirados del mercado, del consumo o de la utilización como consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto. RESPONSABILIDAD CIVIL DE BIENES MANIPULADOS Se garantiza: La Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por los daños a bienes propiedad de terceros, en su poder, justificados por su actividad y con motivo de su reparación, mantenimiento o limpieza, cuando dichos trabajos estén justificados por la actividad asegurada. Se excluye, además de lo indicado para R.C. Explotación: Trabajos mal efectuados o que no hayan conseguido el fin propuesto, cuando no hayan causado daños. Uso indebido. Bienes u objetos cedidos para su modificación o transformación. RESPONSABILIDAD CIVIL DE BIENES EN DEPÓSITO Se garantiza: La responsabilidad civil imputable al asegurado por daños a bienes, mercancías y/o animales de compañía propiedad de terceros cuando éstos se hallen en poder del mismo para su custodia o venta. Se excluye, además de lo indicado para R.C. Explotación: Manipulación, transporte y uso indebido. RESPONSABILIDAD CIVIL DE APARCACOCHES Se garantiza: La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a terceros y a los vehículos de clientes del establecimiento objeto de seguro mientras son conducidos por el personal del asegurado para su aparcamiento en las proximidades del local. Esta cobertura sólo será válida en el caso de que dichos vehículos sean conducidos por empleados que estén provistos del correspondiente permiso de conducir con una antigüedad mínima de dos años. Se excluye, además de lo indicado para R.C. Explotación: 21/38

22 Robo o hurto del vehículo y de cualquier parte fija del mismo, accesorio, u objeto en su interior, incluidos los daños al vehículo a consecuencia de robo. Daños personales. Daños al vehículo una vez se encuentre ya estacionado por el aparcacoches. Cualquier daño producido cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes. Uso indebido del vehículo. Reclamaciones por siniestros en los cuales el vehículo del cliente no cuente con el Seguro Obligatorio de automóviles. RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS REALIZADOS FUERA DEL LOCAL Se garantiza: La Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños producidos a terceros, como consecuencia de los trabajos realizados o servicios prestados fuera del local objeto de seguro, siempre que sean propios de la actividad asegurada. Se excluye, además de lo indicado para R.C. Explotación: Daños ocasionados al propio producto objeto del trabajo de entrega, montaje o instalación. Trabajos mal efectuados o que no hayan conseguido el fin propuesto, cuando no hayan causado daño. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Se garantiza: Las responsabilidad civil imputable al Asegurado por contaminación de la atmósfera, las aguas y del suelo, siempre y cuando sea derivada de la actividad cubierta y haya sido provocada por un hecho accidental, repentino y fortuito ocurrido durante la vigencia de la póliza. La responsabilidad civil derivada de contaminación gradual. La responsabilidad civil cuando sea debida a falta o insuficiencia de mantenimiento de las instalaciones o maquinaria. El coste de evaluación, de prevención, control o vigilancia del vertido y/o de las sustancias contaminantes. Los gastos de recogida, de destrucción o de limpieza de vertidos y/o sustancias contaminantes de los bienes que en todo momento hayan sido propiedad o alquilados por el Asegurado o que hayan estado bajo su control o depósito, así como la recogida, pérdida o daños en aceites, gases o cualquier otra materia del subsuelo. DEFENSA, GASTOS Y FIANZAS JUDICIALES Quedan también garantizados: DEFENSA DEL ASEGURADO. En caso de reclamaciones civiles, con motivo de siniestros amparados por la presente póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado por los Abogados y Procuradores designados por él. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de recurrirlo o conformarse con el mismo, comunicándoselo en este caso al asegurado, quedando éste en libertad para recurrirlo por su cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase, hasta un límite máximo de Euros. El mismo límite de Euros será de aplicación en caso de concurrir el conflicto de intereses, por el cual el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. GASTOS PROCESALES Y EXTRAJUDICIALES. A que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las correspondientes multas y sanciones. FIANZAS JUDICIALES. Exigidas por parte de los Juzgados y Tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la Responsabilidad Civil cubierta por esta garantía. Cobertura máxima de RESPONSABILIDAD CIVIL: El límite por siniestro y año de seguro para el conjunto de prestaciones garantizadas, cualesquiera que fueran las garantías contratadas, será el indicado en el cuadro resumen de garantías. Exclusiones comunes a todas las garantías de RESPONSABILIDAD CIVIL: El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado. Las reclamaciones derivadas de responsabilidad civil profesional; entendiéndose por tal la prestación de un servicio profesional relacionado con actividades profesionales técnicas (arquitectura, ingeniería, abogacía, informática y similares), de asesoramiento, mediación, control, gestión, representación, procesamiento de datos y similares, y de actividades o profesiones relacionadas con la sanidad (médicos, A.T.S. y similares), así como cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriormente descritas. 22/38

23 Los daños por dolo del Asegurado o de las personas a su cargo, o los derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de disposiciones oficiales. Los daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución; o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal, de la titulación necesaria o del permiso legal correspondiente. Los daños materiales y corporales que se ocasionen los alumnos y profesores entre sí. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor. El pago de multas o sanciones o las consecuencias de su impago. Los daños causados por la tenencia de armas de fuego o animales salvajes. Las reclamaciones por uso de cualquier vehículo, equipo o máquina fuera del establecimiento asegurado, tanto de clientes como de terceros, salvo lo establecido para la garantía de Responsabilidad Civil de Aparcacoches, cuando se contrate. Reclamaciones por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido cáncer, por exposición al amianto o productos que lo contengan. Las actividades, bienes o daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. Las reclamaciones formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de cualquier bien que no sea destinado o utilizado en el desempeño de la actividad asegurada. La transmisión de enfermedades contagiosas del hombre, de los animales o de las plantas y los debidos a la acción prolongada del humo, del polvo o de la humedad. Cualquier responsabilidad derivada de la elaboración, implementación y/o aplicación de programas informáticos o software, así como por la introducción de virus informáticos, pérdida de información y/o borrado de datos en bancos de memoria, y en general porlos trabajos realizados en programas informáticos. Hurto o desaparición de bienes propiedad de terceros. Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública. Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceras personas (perjuicios no consecutivos), así como las pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. La defensa y representación en causas criminales, salvo cuando el Asegurador considere oportuna su intervención y cuente con el consentimiento del defendido. PROTECCIÓN JURÍDICA Se garantiza: Los gastos derivados de la defensa jurídica para la protección de los intereses del Asegurado en el ámbito de su actividad en relación con los riesgos definidos a continuación y de acuerdo con el alcance y contenido que se establece en cada uno de ellos. Gastos cubiertos: Los Honorarios y gastos de Abogado y Procurador en aquellos procedimientos cubiertos por esta póliza y en los que sea preceptiva su intervención. Las tasas, derechos y costas judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen a consecuencia de cualquier procedimiento cubierto por esta póliza. Los honorarios y gastos que se deriven de la intervención de peritos designados o autorizados por el Asegurador. La constitución de fianzas que en causa penal fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional o sus responsabilidades pecuniarias de orden penal. El pago de cualquier otra prestación o servicio que expresamente figure incluido de acuerdo con lo que se indique en el presente contrato. PROTECCIÓN JURÍDICA BÁSICA A. RECLAMACIONES DE DAÑOS B. DEFENSA EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a la normati va sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos, actividades molestas y otros. La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al procedimiento administrativo y, por tanto, no comprende la vía contencioso-administrativa. El Asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que definitivamente le imponga la autoridad, sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto. C. DEFENSA PENAL El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garant ía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece. 23/38

24 D. DEFENSA DE DERECHOS SOBRE EL LOCAL Como inquilino, propietario o usufructuario del Continente: Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con: Las reclamaciones por daños de origen no contractual causados por un tercero al local. Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos y gases. Las reclamaciones de daños de origen no contractual causados por terceros a los bienes muebles ubicados en el local y propiedad del asegurado. Como inquilino del Continente: Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler del local de negocio, salvo si es demandado por falta de pago del alquiler. Como propietario o usufructuario del Continente: Comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado, en relación con: Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. La responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el Continente asegurado. Los intereses del Asegurado frente a la comunidad de propietarios por acuerdos lesivos de la misma, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. E. DEFENSA DE DERECHOS ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, en relación con el establecimiento designado en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos sobre aquellos siniestro s no cubiertos por la Aseguradora, por considerar que el siniestro ha de ser asumido por el CCS, al tratarse de un hecho consorciable. Quedan también incluidos en esta garantía los honorarios por los peritajes contradictorios. PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIA En ampliación al apartado anterior y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías esta modalidad ampliada, se incluirán además las siguientes coberturas: F. RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Contratos sobre productos: Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a causa del incumplimiento por los proveedores, intermediarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a que se refiere la actividad asegurada. Contratos sobre cosas muebles: Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario ( salvo antigüedades), aparatos electrónicos, maquinaria, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso profesional. Reclamación en contratos de servicios: Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, que afecten a la activ idad asegurada, y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final: Servicios profesionales. Servicio de mantenimiento de bienes muebles. Servicio de viajes y hostelería. Servicios privados de vigilancia y seguridad. Servicios de limpieza. Servicios de mudanza. Servicio de traductores jurados. 24/38

25 Servicio de informática. Reclamación en contratos de suministros: Esta garantía comprende la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado, en relación con la actividad garantizada por incumplimiento de los contratos de suministro de agua, gas, electricidad o similares. G. DEFENSA EN CONFLICTOS LABORALES Defensa del empresario en contratos laborales: Comprende la defensa de los intereses del Asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo. Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral, así como los litigios promovidos por no hallarse el asalariado inscrito en el régimen de la Seguridad Social. Defensa del empresario ante la inspección de trabajo: Comprende la defensa del Asegurado en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa aplicable al comercio amparado por el seguro, en materia de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo. La defensa comprenderá la vía administrativa e incluirá la vía judicial siempre que el litigio sea por cuantía no inferior a 600 o conlleve el cierre del comercio. El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que se le impusiera, sin que recaiga sobre el Asegurador responsabilidad alguna por tal concepto. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ARRENDADOR En ampliación a las coberturas anteriormente indicadas y siempre que figure expresamente contratada en el cuadro resumen de garantías esta modalidad ampliada, se incluyen las siguientes garantías: H. RECLAMACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL INQUILINO Se garantiza: Los gastos de reclamación de los daños materiales que cause el inquilino en el local asegurado. Para que esta cobertura tenga validez será condición indispensable: Que el contrato de alquiler se haya extinguido, denunciado o cancelado. Que el inquilino causante de los daños haya abandonado definitivamente el local alquilado objeto del seguro. Que el importe reclamado sea superior a la fianza establecida en el contrato de arrendamiento o, en caso de no existir la misma, que el importe de los daños reclamados sea superior a una mensualidad de alquiler. I. DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR Esta garantía comprende la Defensa y Reclamación del Contrato de Arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Asegurador garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, en vía judicial, en relación a: Los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor del local de negocio asegurado, con exclusión de los daños causados por el inquilino regulados por el apartado RECLAMACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL INQUILINO. Los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial. Cobertura máxima de PROTECCIÓN JURÍDICA: El límite máximo por siniestro será el indicado en el cuadro resumen de garantías para el conjunto de las prestaciones aseguradas. Exclusiones comunes a todas las modalidades de PROTECCIÓN JURÍDICA: Las reclamaciones de cuantía inferior a 300 Euros, o la iniciación o continuación de procedimientos cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma. Los contratos de arrendamiento de viviendas, inmuebles rústicos, alquiler temporal, alojamientos turísticos en cualquiera de sus modalidades, así como el subarrendamiento del local. Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que impongan al Asegurado las Autoridades administrativas o judiciales. 25/38

26 Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos, públicos o privados, ante los Organismos Oficiales. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Las reclamaciones injustificadas a tenor de la responsabilidad de los hechos o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios. Los conflictos relacionados con contratos de suministros, como agua, gas, electricidad o teléfono ni los contratos de seguro salvo lo establecido en la RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS y en relación al Consorcio de Compensación de seguros. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma. Gastos de profesionales por reclamaciones amistosas o extrajudiciales, en el caso de libre elección de profesionales. Los conflictos relacionados con vehículos a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o en los contratos sobre los mismos en los que el Asegurado sea parte. Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía. Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo de bienes inmuebles propiedad del Asegurado, y aquellos otros en los que se reclamen daños causados por explotaciones mineras, canteras e instalaciones fabriles anexas a ellas. Los casos que se deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de esta garantía de Protección Jurídica. Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, o de cinco años cuando sea en materia fiscal. PLAZO DE CARENCIA En relación con las garantías que afectan a contratos concluidos por el Asegurado, el plazo de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. El siniestro tampoco quedará cubierto si durante el plazo de carencia, el contrato origen del litigio hubiera sido rescindido o se hubiese solicitado su rescisión, anulación o modificación. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO Una vez aceptado el siniestro el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que rec onozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo o la solución obten ida por el Asegurador no fuese aceptada por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que la s características del hecho lo permitan. Designación de abogado y procurador: El Asegurado podrá nombrar el Abogado y/o Procurador que estime pertinentes para la defensa de sus intereses en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional nombrado incluya en su minuta. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado comunicará de un modo fehaciente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del asunto en litigio, sin depender de las instrucciones del Asegurador. No obstante, el Asegurado o los mencionados profesionales deberán informar al Asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto en litigio. Intervención de abogados y/o procuradores nombrados por el asegurador: De no utilizar el Asegurado la opción de nombramiento indicada anteriormente, su defensa personal será dirigida por profesionales nombrados por el Asegurador siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y aranceles. Intervención urgente de abogado o procurador: Cuando deban intervenir con carácter urgente un Letrado o Procurador antes de la comunicación del siniestro al Asegurador éste abonará igualmente los honorarios derivados de tales actuaciones dentro de los límites de la póliza. Iniciación de procedimientos y recursos: Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para proseguir la reclamación judicial por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de Abogado y Procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial. 26/38

27 Conflicto de intereses: En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato o desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de nombrar profesionales de libre elección. Arbitraje: El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Transacciones: El Asegurado puede transigir el asunto en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. ASISTENCIA ASISTENCIA Envío de profesionales: En caso de que en el establecimiento asegurado se produzca un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío urgente de operarios para realizar la reparación de los daños producidos, o bien enviará un perito que coordinará las acciones necesarias para reparar o indemnizar el siniestro de acuerdo con los límites y coberturas establecidos en la póliza. Conexión y envío de profesionales sin ocurrencia de siniestro: Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes. Fontanería Electrodomésticos Parquetistas Electricidad Albañilería Carpintería Metálica Cristalería Televisores y Videos Tapicería Cerrajería Pintura Barnizadores Carpintería Persianas Contratistas Jardinería Escayolistas Limpiezas Antenistas Enmoquetadores Pequeños Transportes Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados. El Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgent e, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales, etc.) Tarifas: Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos: Desplazamiento: Gratuito en todos los casos Mano de obra: Facturación mínima: 1 hora. Fracciones de ½ hora sucesivas. Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto. Ambulancia Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por el asegurado o alguno de sus empleados en el comercio amparado por la póliza. En este caso, el Asegurador se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al local asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo. Cerrajería de emergencia En los casos en que el Asegurado no pueda entrar o salir del comercio asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el 27/38

28 Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no de los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. Personal de seguridad En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, el comercio asegurado fuera fácilmente accesible d esde el exterior, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al comercio afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado. Electricidad de emergencia Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos del establecimiento asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo él, la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la re paración de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas de la presente garantía: La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio telefónico para consultas informáticas, relacionadas con la activi dad del Asegurado, disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Mediante una llamada de teléfono el Asegurado podrá consultar con personal técnico, con el objetivo de ayudarle en la solución de problemas relacionados con las áreas siguientes: Asistencia Internet: Windows y configuración conexión a Internet Medios de conexión: RTC, ADSL, cable, Red Local, Fibra, Switch, Wi-Fi Herramientas estándar Internet: Navegador de Microsoft, FireFox, Chrome, Opera, MS Outlook Motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN Correo electrónico, Outlook, Hotmail, Gmail Seguridad de pagos. Asistencia Software: Equipos: PC sobremesa y portátil, incluido Apple, tablets, e-books, PDA, impresoras, escáneres Sistemas operativos: Windows a partir de XP, Mac OS X en adelante MS Office a partir de 2003 Utilidades: Acrobat Reader, WinZip Reader, sincronizadores PC/PDA Diagnóstico de fallos en TPV y Datáfono Asesoramiento en compra informática. Asesoramiento tecnológico: Asesoramiento en la compra, instalación, configuración y utilización de los productos tecnológicos más comunes en establecimientos, como son: Videoconsolas, cámaras digitales, lectores MP3, MP4 Televisores y pantallas TFT, LCD, Led, plasma, lectores DVD, sintonizadores TDT PDA, GPS. El número máximo de consultas gratuitas en la anualidad es de 10. ASISTENCIA INFORMÁTICA PRESENCIAL En ampliación de la asistencia informática telefónica, cuando no sea posible resolver la incidencia por vía telefónica o medi ante asistencia remota, se recogerá el dispositivo averiado en el local del asegurado para su reparación en taller o se proporcionará al asegurado la asistencia de un técnico en su local. Se garantiza: 28/38

29 Los gastos de desplazamiento del técnico o los gastos de transporte del dispositivo averiado. La mano de obra del técnico en el local o en el taller Este servicio presencial se presta de lunes a viernes en días laborales entre las 9.00 y las 18:00 horas El número máximo de asistencias presenciales en la anualidad es de 2. El coste de las piezas de recambio si fueran necesarias, que se facturarían al Asegurado en caso de que aceptara el presupuesto correspondiente. CONSULTA JURÍDICA TELEFÓNICA El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán telefónicamente, todas sus consultas, dudas o problemas sobre las materias que se enumeran a continuación: Asesoramiento Jurídico Local de comercio: compraventa, hipoteca, alquiler, comunidad de vecinos, obras Vehículos: gestoría administrativa, sanciones Seguros Otros: penal, consumo, protección de datos. Asesoramiento Fiscal y Laboral Fiscal: IVA, IRPF, Patrimonio, deducciones, exenciones, planes de pensiones, rendimientos del capital, etc. Laboral: Contrato de trabajo: modalidades, convenios colectivos, nóminas, extinción del contrato, despido, finiquito, etc. Asesoramiento sobre cualquier tipo de gestión, que deba realizarse ante la Administración Pública. Elaboración y revisión de contratos El Asegurador, a instancias del Asegurado, elaborará o revisará los siguientes tipos de contrato y escritos en los que el Asegurado sea parte: a) Local de comercio: Compraventa, Arrendamiento de inmueble y constitución de hipoteca Examen de notas simples registrales Carta de reclamación por retraso o vicio oculto Cartas de reclamación o comunicación como arrendador o arrendatario Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios b) Vehículos: Compraventa de vehículo Acceso a red de despachos de abogados El Asegurado podrá utilizar, en condiciones especiales, los servicios de un despacho de abogados colaborador de la red nacional de despachos de abogados del Asegurador. El Asegurado tendrá derecho a una primera consulta presencial de carácter gratuito en uno de los despachos de la red de abogados del Asegurador. Acceso a red de gestorías administrativas El Asegurado dispondrá, en caso de necesitar este tipo de servicios, de unas condiciones económicas especiales en la red nacional de gestorías administrativas colaboradoras del Asegurador. El servicio de asistencia jurídica especializada se circunscribe a la orientación telefónica respecto de la cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dictamen por escrito. No están cubiertas las cuestiones que versen sobre la aplicación de Derecho extranjero. Las llamadas se realizarán de lunes a viernes en horario de 9:00 a 21:00 horas y los sábados de 9:00 a 14:00 horas, excepto los días festivos señalados como de ámbito nacional. No obstante, para casos de urgencia jurídica el servicio será las 24 horas del día y todos los días del año. El número máximo de consultas gratuitas en la anualidad es de 10. SISTEMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA 29/38

30 SOLICITUD: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de Seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. CONDICIONES ADICIONALES: Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: La entidad aseguradora garantiza durante SEIS meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor. Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, que el mismo sea inmediatamente avisado de las contingencias aseguradas y haya prestado su conformidad. El Asegurador queda subrogado en todos los derechos y acciones que puedan corresponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable, hasta el límite del costo a su cargo en el respectivo siniestro. 30/38

31 CAPITULO III.- EXCLUSIONES GENERALES DEL CONTRATO. DAÑOS Y GASTOS QUE NO SE ASEGURAN EN NINGÚN SUPUESTO. Además de los DAÑOS Y GASTOS EXCLUIDOS indicados en cada garantía del Capítulo II, quedan excluidos los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de: Metales preciosos en barras o acuñados, joyas, perlas y piedras finas no montadas en aderezos, colecciones filatélicas y numismáticas o de cualquier otro tipo, salvo los bienes considerados como objetos de valor especial que expresamente se declaren en póliza. El dinero en efectivo, papeletas de empeño, las escrituras públicas, valores y títulos, los billetes de lotería, sellos de correos, timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, exceptuando cuanto se estipula en la garantía de Reconstrucción de Archivos y Documentos y en las garantías de Robo y Expoliación de dinero en efectivo. Las existencias de tabaco, salvo que no superen el 3% del capital garantizado en Contenido, con un límite máximo de indemnización por siniestro de Euros. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o cauces similares, exceptuando las estructuras (diques, muelles, espigones, etc.) que se extiendan dentro del agua desde la costa o márgenes. Los recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto las pérdidas o daños producidos por incendio, caída de rayo, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres y humo. Los objetos durante su cocción o vulcanización, dentro de moldes u hornos, aunque en dichos objetos se produzca incendio durante dichas operaciones. La posesión, manipulación, transporte, almacenamiento y entrega de materias peligrosas, tóxicas, corrosivas, inflamables, radioactivas, explosivas o artefactos pirotécnicos, así como el transporte de mercancías sujetas al Convenio ADR. Se exceptúan las existencias de materias líquidas inflamables hasta 200 litros y de gases combustibles hasta 130 kg en botellas o 0,4 m3 en tanques. Dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado, sus apoderados y/o mandatarios. Cualquier daño producido o responsabilidad derivada de la explotación del local, incluidas sus terrazas, así como de la realización de obras cuando el Tomador o Asegurado no disponga de las licencias o permisos necesarios. Los daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con las descritas en la póliza. Los daños imputables a falta manifiesta de mantenimiento, impermeabilización defectuosa, errores en diseño o construcción y uso de materiales defectuosos en procesos de producción. Los daños producidos por humedades cuando se produzcan de forma paulatina. Los daños y perjuicios derivados de declaración de ruina del edificio por la autoridad competente cuando los daños directos ocasionados por un siniestro amparados por la póliza no sean la causa principal de tal declaración. Locales o edificios que se encuentren en fase de construcción total o parcial. Los establecimientos que no dispongan de las medidas de prevención y extinción de incendios adecuadas, según normativa vigente, considerándose que como mínimo deberán tener una instalación eléctrica protegida y extintores. Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones, corrimientos de tierra, hundimientos, asentamientos y desprendimientos. Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. Los daños derivados de radiación, contaminación radioactiva, fusión o fisión nuclear. Contaminación del suelo, las aguas, o la atmósfera, salvo cuando en el cuadro resumen de garantías figure contratada la Responsabilidad Civil de Contaminación Accidental. El asentamiento, corrimiento, hundimiento o agrietamiento de tierras o de inmuebles, salvo que tales hechos se produzcan como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Los retrasos, las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase, que no estén cubiertos por la garantía de Lucro Cesante, aun cuando el siniestro que los originó esté cubierto por este contrato. 31/38

32 CAPITULO IV.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con la siguiente cláusula: CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. 32/38

33 h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Franquicia La franquicia a cargo del asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. 4. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Segur os garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros ( o ). 33/38

34 - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros ( 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vincul ado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. CAPÍTULO V.- NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DURACIÓN DEL CONTRATO La duración es anual, siendo la fecha de inicio la que figura al principio del presente Contrato, prorrogándose automáticamen te a su vencimiento por iguales periodos. No obstante, tanto el Asegurado como el Asegurador pueden manifestar su oposición a la prórroga, siempre que ésta se realice por escrito con una antelación de un mes al vencimiento de la póliza en el caso del Tomador y de dos meses en el del Asegurador. Asimismo, podrá pactarse una duración inferior a la anual, en cuyo caso, no será aplicable la prórroga tácita. En el caso de pérdida total del bien asegurado, el seguro quedará extinguido para todas las garantías relacionadas con el mismo, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la parte de prima del período en curso. DEBER DE INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO Y BUENA FE AL CONCERTAR EL SEGURO El Tomador debe declarar en la solicitud de seguro todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y en caso de inexactitud de las mismas, el Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes a contar desde la reserva o inexactitud, correspondiéndole las primas relativas al período en curso hasta la resolución. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador resuelva el contrato, la prestación de éste se reducirá proporcionalmen te a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el verdadero riesgo si medió dolo o culpa grave del Tomador, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario contenido en la solicitud de se guro que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador o asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verda dera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Cuando el mismo Tomador contrate en dos o más aseguradores un mismo riesgo simultáneamente, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. EN CASO DE TRANSMISIÓN DEL BIEN ASEGURADO El tomador/asegurado está obligado a comunicar al adquiriente la existencia del contrato de seguro sobre el bien transmitido, y una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días, tras lo cual, el Asegurador podrá rescindir el contrato conforme los artículos 34 y 35 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contr ato de Seguro. Lo mismo es aplicable para el caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador/asegurado. 34/38

35 En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad del bien sin que el asegurado se lo hubiese informado previamente, quedarán sin efecto las fianzas judiciales que el Asegurador hubiese constituido con posterioridad a d icha fecha y podrá repetir al asegurado las indemnizaciones y gastos que hubiera satisfecho o se viera obligado a satisfacer. LA PRIMA DEL SEGURO Y REVALORIZACIÓN DE CAPITALES El Tomador está obligado al pago de la prima en el domicilio social del Asegurador, Sucursal más cercana, o conforme se pacte en la presente póliza, resultando aplicable, en cuanto a la prima, lo estipulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si se ha convenido el cobro de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Banco o Caja de Ahorros, que figurará en l as Condiciones Esenciales del Contrato, el tomador / asegurado entregará al Asegurador carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. El abono de la prima de seguro es requisito indispensable para la validez del seguro, tanto en su primer periodo de vigencia como en los periodos sucesivos. Existe el plazo de gracia de un mes después del vencimiento de las primas sucesivas, transcurrido el cual sin haberse hecho efectivo el pago, la cobertura del seguro queda en suspenso no haciéndose la Aseguradora responsable de los siniestros que pudieran haber ocurrido a partir de ese momento. Los capitales asegurados y la prima anual de esta póliza quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual en función de la variación que experimente el Índice General de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima, tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo. Esta revalorización no será aplicable a las garantías de Responsabilidad Civil, Daños de origen eléctrico, Deterioro de mercancías en frigorífico, ni a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a los límites porcentuales. Además, el Asegurador podrá modificar la prima anual conforme la Tarifa de Primas vigente, en cuyo caso lo comunicará al tomador con dos meses de anticipación al vencimiento. FORMA DE VALORACIÓN Y ASEGURAMIENTO A. VALOR DE REPOSICIÓN En el presente Contrato se considera que los bienes que asegura han sido valorados a valor de reposición, que es el valor de los bienes en estado de nuevo en el día de la contratación de la póliza, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste. La indemnización correspondiente en caso de siniestro se hará, pues, de acuerdo con ese valor de reposición en el momento anteri or a la ocurrencia del siniestro siempre que: En lo que respecta al Continente, el Asegurado reconstruya en el mismo emplazamiento y con las mismas características, en el plazo máximo de dos años desde el siniestro, salvo que hubiera disposiciones legales que lo impidan. En lo que respecta al Contenido, el Asegurado reemplace, en el plazo de dos años desde el siniestro, por otros del mismo tipo, características y calidades. En lo referente a maquinaria, la antigüedad de los mismos no exceda de 10 años, en cuyo caso se indemnizará en base al valor real. En lo referente a equipos electrónicos, la antigüedad de los mismos no exceda de 5 años, en cuyo caso se indemnizará en base al valor real. Respecto a los objetos de valor especial, cuando se declaren, se indemnizará el valor de factura o certificación de valor realizada por profesionales especialistas en el mercado del arte y/o antigüedad y como máximo el valor asegurado por este concepto. El Asegurador no indemnizará el exceso de valor real (es el valor de reposición deducidas las depreciaciones por antigüedad, uso y estado de conservación), hasta que el Asegurado no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción o reemplazo, que superen el importe que por este concepto se le indemnizó. Si por razones técnicas o de tipo legal una cimentación asegurada no se utilizase para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará por su valor depreciado. Cuando una maquinaria o mercancía de procedencia extranjera deba ser repuesta en el exterior, el precio de la reposición se determinará conforme al precio del mercado exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación, así como eventuales bonificaciones. En lo que respecta a Mercancías, el coste de reposición se entenderá como coste de adquisición y de manipulación, si correspondiera. Si no se reconstruyen o reemplazan los bienes siniestrados de acuerdo con los párrafos anteriores, la indemnización será la correspondiente al valor real. 35/38

36 B. REGLA PROPORCIONAL En el caso de que el Capital Asegurado fuese inferior al valor de reposición de los Bienes asegurados, la indemnización p or cualquier daño que pudiera ocurrir se reducirá en la proporción existente entre ambos. Derogación regla proporcional: Siempre que se halle en vigor la revalorización automática de capitales, el Asegurador renunci a a la aplicación de la regla proporcional, y por tanto indemnizará los daños al 100% cuando: La diferencia entre el valor de reposición del interés asegurado y el capital garantizado por la póliza no sea superior al 1 5% de dicho capital. El importe de la tasación de los daños no supere los Euros. En ningún caso será aplicable esta derogación a la cobertura de los Riesgos Extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. C. SEGURO A PRIMER RIESGO En caso de contratación de Continente a Primer Riesgo, la cual deberá figurar expresamente en los Elementos Esenciales del Contrato, no será aplicable la Regla Proporcional sobre los daños en el Continente, garantizándose, por tanto, el riesgo hast a la cantidad determinada en el resumen de garantías para cada cobertura, con independencia del valor total del bien asegurado. D. SEGURO A VALOR PARCIAL Deberá figurar expresamente su contratación en el apartado Elementos Esenciales del Contrato, y es la forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, como parte del valor total de Conte nido declarado por el asegurado, indemnizándose, en caso de siniestro, las pérdidas por su valor y como máximo hasta la Suma Asegurada, a condición de que el valor del Contenido no exceda del valor total declarado; pero si excediera, participará el asegurado en los daños en la proporción existente. FORMA DE ACTUAR EN CASO DE SINIESTRO El siniestro deberá ser comunicado a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los 7 días posteriores al mismo, o al día en que se tenga conocimiento. Se deberá aportar toda la información relativa al siniestro, la forma de ocurrencia, y sus consecuencias, debiendo, en todo caso, emplear la diligencia debida para aminorar las consecuencias del mismo. También deberá dar traslado a la Aseguradora de todas las notificaciones que pudiera recibir relativas al siniestro que provengan de Juzgado s, de la Administración, terceros perjudicados o cualquiera otras. Tanto el Tomador como el Asegurado colaborarán con el perito para evaluar el importe de los daños causados o el valor de los objetos deteriorados y las causas que motivaron el siniestro. Asimismo, en caso de robo, expoliación o hurto el Asegurado deberá denunciar los hechos ante la Policía con la mayor urgencia posible. TASACIÓN DE LOS DAÑOS Con carácter general los daños y perjuicios sufridos se valorarán de forma conjunta por Asegurado y Aseguradora, abonándose e l importe acordado en el plazo de cuarenta días desde la ocurrencia. En el supuesto de no llegar a un acuerdo cada parte podrá designar un perito siguiendo lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Teniendo en cuenta que el Contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado, para la determinación del daño se atenderá al valor de reposición del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. En caso de existencia de varios seguros sobre los mismos objetos y/o riesgos, la Aseguradora contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que asegure. REGLA DE EQUIDAD En el supuesto de que en el momento del siniestro las circunstancias o naturaleza del riesgo no coincidan con las declaradas en el Contrato, la indemnización se reducirá de forma proporcional a la diferencia existente entre la prima abonada y la que se hub iera tenido que pagar de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. COMPENSACIÓN DE CAPITALES En el supuesto de que exista exceso de Capital Asegurado en una de las partidas de Continente y/o Contenido, el exceso se distribuirá entre los conceptos cuyos Capitales Asegurados hubieran resultado insuficientes por infraseguro, siempre que la prima resultante calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del Capital Asegurado entre las diversas coberturas de la póliza. 36/38

37 MARGEN EN CAPITAL DE MERCANCÍAS Cuando se contrate esta opción se ampliará un 20% el capital de existencias declarado de forma automática y sin necesidad de comunicación previa al Asegurador por parte del Asegurado, quedando derogada la aplicación de regla proporcional hasta ese límite. El Asegurado deberá declarar cualquier aumento de capital en existencias que rebase el porcentaje indicado en el párrafo anterior. COMUNICACIONES El Tomador o el Asegurado se comprometen a cursar todas las comunicaciones al domicilio social de la Aseguradora señalado al principio del Contrato, en sus sucursales o, en su caso, a través de Agente de ésta entidad. Igualmente la Aseguradora dirigi rá todas las comunicaciones al domicilio que figure en la póliza, teniendo la obligación el Tomador de noti ficar los cambios de domicilio. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del Contrato prescriben a los DOS AÑOS a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. MARCO NORMATIVO La Sociedad PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL (En adelante PLUS ULTRA SEGUROS), tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 d e octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradora, la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pa ctado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes: a) Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet:, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía. b) Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente. c) Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a esta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros y/o el Defensor del Cliente (DC) de la Compañía. d) Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado. CAPÍTULO VI.- INFORMACIÓN ADICIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE FUNCIÓN: PLUS ULTRA SEGUROS pone a disposición; de sus tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o los causahabientes de cualquiera de los anteriores, así como igualmente de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensio nes; un Servicio de Atención al Cliente (SAC), y un Defensor del Cliente (DC), que atenderán cuantas quejas y reclamaciones se les formule, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula la actividad del SAC y del DC de PLUS ULTRA SEGUROS; en cumplimiento de las previsiones que se contienen en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, que puede ser consultado en la web en Internet de la Compañía, en la dirección, en relación con las pólizas de Seguro o Planes de Pensiones concertados con la Compañía, una vez haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante los órganos competentes de la Sociedad o transcurridos 30 días sin obtener respuesta de los mismos. NORMAS: Las quejas o reclamaciones señaladas deberán efectuarse, por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), preferentemente por medios telemáticos, a través del web en Internet de la Compañía, y de conformidad con el Reglamento para la Defensa del Cliente. El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a su queja o reclamación a través de dicha pági na web en todo momento. Asimismo, también es posible su envío por correo ordinario a la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente (SAC), Plaza de las Cortes, 8 (28014) Madrid; debiendo contener, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, o denominación socia l del reclamante, N.I.F., teléfono, domicilio, localidad, provincia, C.P., clase de seguro, número de póliza de Seguros; especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula, así como la indicación de 37/38

38 que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. En caso de disconformidad con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o transcurridos 30 días sin obtener respuesta del mismo, su reclamación podrá ser tramitada en segunda instancia por el Defensor del Cliente (DC), c/ Velázquez, nº28, 1ºD, Madrid, Teléfono: Fax nº , reclamaciones@da- defensor.org, y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor del Cliente (DC), o transcurriera idéntico plazo (30 días) sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L.O.P.D.) En cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona l, el tomador del seguro y asegurado reconoce ser informado de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es responsable, PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL entidad aseguradora ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionándose los datos como condición indispensable, excepto para la finalidad promocional, para la contratación del seguro y otorgando expresamente su consentimiento: Para que los mismos sean incorporados al fichero y tratados informáticamente para los fines legítimos de la act ividad aseguradora, y para ser utilizados en la promoción publicitaria de los servicios y productos comercializados por Plus Ultra Seguros relaciona dos con el sector del seguro y planes de pensiones, incluso tras la terminación de la relación contractual, pudiendo ser cedidos con este mismo fin a las otras entidades que componen el grupo al que pertenece la compañía. Si desea conocer las sociedades pertenecientes al grupo asegurador, puede consultar en cualquier momento la página web (). Para que puedan ser cedidos a otras entidades para la realización de estudios estadístico actuariales y la lucha contra el fraude, así como a ficheros comunes de prevención del fraude y de liquidación de siniestros. Para que puedan ser cedidos entre las entidades que integran el grupo Asegurador en España y a quienes éstas arrienden sus servicios o medien en seguros, es decir, a cuantos operadores sean necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de Seguro, siendo todos ellos los destinatarios de la información, quedando informado que dicha comunicación a las Entidades del Grupo se produce en el mismo momento en que proporcionan los datos a Plus Ultra Seguros. Para que puedan ser cedidos a los efectos del reaseguro y coaseguro del riesgo. En caso de que los datos personales se faciliten por persona (tomador del seguro) distinta del titular de los mismos (asegura do, partícipe, beneficiario, etc.), recaerá en éste la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero automa tizado de datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de recabar el consentimiento de esos titulares para su tratamiento con los fines anteriormente expuestos. El tomador del seguro y asegurado reconoce ser informado de que, podrá no prestar su consentimiento para la finalidad promocional anteriormente indicada bien revocarlo en cualquier momento, así como que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el domicilio social sito en la Plaza de las Cortes, nº 8 (28014) de Madrid, ante el Responsab le del fichero, que es la propia entidad, Plus Ultra Seguros. CONSULTAS O GESTIONES RELATIVAS A SU PÓLIZA Si Usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su póliza a través de: La sucursal INTERNET,, de Plus Ultra Seguros, donde directamente a través de su ordenador, desde su domicilio o lugar de trabajo, sin horarios ni esperas, podrá los 365 días del año, consultar sus pólizas, declarar siniestros, modificar los datos contractuales de las mismas, solicitar la documentación que necesite, etc., y todo ello, simplemente mediante la contraseña y número de usuario que se le asigna, la cual consta en la portada del presente documento. Asimismo, nos congratulamos de informarle que nuestra oferta de servicios se encuentra en continuo crecimiento y muy pronto se verá ampliada con servicios de índole diversa, que serán muy interesantes para usted, y de los cuales será puntualmente informado a través de la Sucursal INTERNET. Su Agente o Corredor de Seguros, directamente o a través de su página web en Internet en su caso. La Sucursal de Plus Ultra Seguros de su demarcación o Llamando al , Servicio de Atención al Cliente. SUBSANACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO En caso de error constatado en la póliza, el Tomador podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO El Tomador manifiesta expresamente la perfecta comprensión y total aceptación de cada una de las cláusulas incluidas en la póliza, y de forma especial, las limitativas, haciendo especial referencia a las resaltadas en negrita. 38/38

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