República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución
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- Mario Reyes Alarcón
- hace 6 años
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1 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EX APN-DDYME#MP - RESOLUCIÓN VISTO el EX APN-DDYME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N 606 de fecha 28 de abril de 2014 (texto ordenado por Decreto 1273 de fecha 16 de diciembre de 2016), la Resolución Conjunta N 1 E/2016 Resolución Conjunta N 1/2016 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2016, Resolución N 31 de la STP de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2016 y la Resolución N 58/2016 de la Secretaría de la Transformación Productiva, de fecha 6 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO -FONDEAR- es un Fondo Fiduciario Público creado por el Decreto Ley Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, cuya finalidad fue facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. Mediante el artículo 5º del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se trasladó la competencia de la Autoridad de Aplicación del Ex-Ministerio de Economía y Finanzas a la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, mediante Decreto N 1271 de fecha 16 de diciembre de 2016 se trasladó la competencia de la Autoridad de Aplicación a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, todo del MINISTERIO de PRODUCCIÓN. Que a los efectos de aplicar la prescripción del Art. 7 del Decreto Nº 606/2014 ya citado, el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Conjunta N 1-E/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creo el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (el PNTP ), con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva. Que el Art. 2 de la Resolución Conjunta mencionada se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del citado Programa estableciendo amplias facultades para realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del PNTP. Que, en el artículo 5 de la Resolución Conjunta citada se establecen aquellos beneficios que se podrán otorgar a través del Programa Nacional para la Transformación Productiva. En el caso los incisos uno y dos disponen Beneficios
2 crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas y asistencia técnica y profesional para la formulación de proyectos de transformación. Que, en el orden 2 a través del EX APN-DDYME#MP, el Señor Subsecretario de Articulación Federal y Sectorial solicita se autorice la celebración de un convenio marco de bonificación de tasa con fondos del Programa Nacional para la Transformación Productiva que, previa aprobación por parte del Comité Ejecutivo del FONDEAR deberá firmarse entre el FIDUCIARIO de éste: NACIÓN FIDEICOMISO S.A (NFSA) y aquellas entidades del sistema Bancario Argentino a los efectos de hacer operativos aquellos beneficios previstos por el Art. 5 inciso 1 de la Resolución Conjunta Nº 1/2016 entre el Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que dicho acuerdo ya fue aprobado en el Acta Nº 20 del Comité Ejecutivo del PNTP de fecha 23 de octubre de 2017 y que obra agregada en el IF APN-SECTP#MP, y que en su punto 9 puso en Consideración de la firma de un convenio de colaboración marco y, sus términos generales- para ser firmado por Nación Fideicomiso S.A., en su carácter de fiduciario de FONDEAR, y los Bancos que quieran participar de la bonificación que ofrece el PNTP, a los fines de agilizar la operatoria y ejecución luego de la aprobación particular de los proyectos por el comité ejecutivo del PNTP y de la elegibilidad del Comité Ejecutivo del Fondear., El objetivo del Convenio Marco es poder agilizar la ejecución del mencionado beneficio una vez que el mismo es aprobado por el Comité Ejecutivo del PNTP y la elegibilidad del Comité Ejecutivo del Fondear., Principales términos del proyecto del convenio:, Nafisa se compromete a bonificar los puntos de la tasa de interés del préstamo que el Banco otorgue, según se determine en la aprobación por parte del Comité Ejecutivo del... PNTP y la elegibilidad del Comité Ejecutivo de Fondear, a su vez el Fiduciario será quien, realizará la liquidación y los desembolso correspondientes a la bonificación de tasa de interés mediante transferencia bancaria a la Cuenta que indique el Banco una vez que el BANCO haya verificado el pago en tiempo y forma de la cuota por parte de la empresa. Por su parte, la entidad Bancaria se debe comprometer al otorgamiento del préstamo a la posible beneficiaria del PNTP, con la tasa que de común acuerdo determinen que sea beneficiosa para las empresas, asumiendo a su cargo la evaluación del riesgo crediticio de la solicitud, el destino del préstamo debe ser en función del proyecto aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondear y estableciendo un sistema de información y control de cumplimiento de la empresa por parte del Banco, tanto del repago como del destino de los fondos, mediante el cual el Banco deberá informar a NAFISA para la liquidación y desembolso del monto del beneficio. Que las áreas pertinentes tomaron su debida intervención en el presente. Que la presente resolución se dicta en el marco de la competencia atribuida a la Autoridad de Aplicación en la normativa sustantiva y que el mismo no implica en modo directo la afectación de otro fondo que no sea el que apruebe el Comité Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-. Por ello, La AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase el proyecto de licitación de tasa propuesto por el Comité Ejecutivo del Programa y que obra descrito formalmente en el punto 9 del acta aprobado Nº 20. ARTÍCULO 2 - En virtud de aquello decidido por el COMITÉ EJECUTIVO del Programa y, siendo que la celebración de acuerdos de bonificación de tasa está dentro los métodos fijados para lograr aquellos objetivos previstos en el Art. 7 del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y, por reenvío, por la Resolución Conjunta N 1 E/2016 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, remítase a la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Económico Argentino para que de acuerdo a los procedimientos de estilo, proceda a elaborar y autorizar una minuta de bonificación de tasa para ser ofrecida en licitación u oferta directa a aquellas entidades bancarias del Sistema Financiero Argentino.
3 ARTÍCULO 3 - Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Económico Argentino para adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para llevar adelante la licitación de tasa aprobada en el marco de PNTP; ARTÍCULO 4 - Facultase a la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Económico Argentino para confeccionar y aprobar una minuta de bonificación de tasa pro-forma para ser suscrita entre NACIÓN FIDEICOMISO S.A. en su carácter de fiduciario y aquella/s Entidad/es Bancaria/s perteneciente/s al sistema financiero argentino y autorizada para su giro comercial por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que bajo las modalidades especiales bajo los cuales los beneficiarios del PNTP cotizan, les sea acordada la línea de crédito que sea necesaria para llevar adelante el plan de transformación que se le otorgara y reciba la bonificación de la tasa de aquello fondos que el fiduciario administra. ARTÍCULO 5 - Facúltase a la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Económico Argentino a fijar y aplicar un cupo de fondos que serán afectados al Programa Nacional para la Transformación Productiva para llevar adelante los beneficios que le fueran aplicados a las empresas en transformación. ARTICULO 6 Una vez suscripto, el convenio de bonificación de Tasa entre el Fiduciario y la entidad bancaria que haya licitado, el convenio pro-forma será el único documento que regirá las relaciones entre las partes en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, Registrase. Digitally signed by CASTRO Lucio Date: :12:01 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=gestion DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=ar, o=ministerio DE MODERNIZACION, ou=secretaria DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialnumber=cuit Date: :12:14-03'00'
4 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO DE CONVENIO MARCO DE BONIFICACIÓN DE TASA PNTP - CONVOCATORIA DE NACION FIDEICOMISO S.A. (NFSA) Y TODOS LOS BANCOS. AL SEÑOR SECRETARIO DE LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA Dr. Lucio CASTRO Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al tema de la referencia, a efectos de remitirle el respectivo informe técnico. LAS PARTES El Convenio Marco de Bonificación de Tasa PNTP (CONVENIO) tendrá como partes a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (NFSA), exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo para el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR-, y el BANCO, representado por su apoderado o representante legal según correspondiera, que luego de la convocatoria abierta y pública que realice NFSA a todos los bancos comerciales, acepte sus términos y condiciones. OBJETO El objeto del presente Convenio se orienta a que el FIDEICOMISO, a través de NFSA, en su exclusivo carácter de FIDUCIARIO, se comprometa a bonificar los puntos de la tasa de interés del préstamo que el BANCO otorgue, en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva, a nombre de la empresa beneficiaria, a partir de la suscripción del CONVENIO y en el marco de las condiciones particulares que se adjuntarán al convenio como anexo al mismo. Y por su parte, el BANCO se compromete a aplicar al PRÉSTAMO a otorgar al BENEFICIARIO, la tasa de interés que hayan pactado previamente. En todos los casos, la bonificación a cargo de NFSA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a los BENEFICIARIOS. Es condición sine qua non, para la aplicación de la bonificación de tasas objeto del presente Convenio, contar con la correspondiente aprobación de sus condiciones particulares por parte del Comité Ejecutivo del PNTP, como así también, la convalidación pertinente del Comité Ejecutivo del Fondear, todo ello, en forma previa a efectuarse cualquier desembolso de los préstamos.
5 CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD En observancia de la trasparencia de los actos a realizarse, se solicita se instruyan los medios necesarios para que por medio de una convocatoria abierta y publica el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino -FONDEAR- realice las publicaciones necesarias en el BOLETIN OFICIAL de la NACION ARGENTINA invitando a todos los bancos comerciales públicos o privados a que tomen conocimiento de los términos previstos en el Proyecto de Convenio. PLAZO DE SUSCRIPCION DEL CONVENIO El plazo para la suscripción del CONVENIO debe realizarse en los próximos cuatro meses. Sin perjuicio de ello, si vencido dicho plazo, un Banco manifestara su interés en suscribir el CONVENIO, dicha solicitud podrá ser revisada por el comité ejecutivo del PNTP y del Fondear. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONVENIO El presente CONVENIO, tendrá vigencia por DIEZ años (10) a contar desde el momento de su suscripción, o en tanto permanezcan obligaciones pendientes entre las Partes en el marco de un proyecto anexado, aquel plazo que fuese mayor. ESQUEMA DE EJECUCION Cada Banco firma el Convenio Marco de Bonificación de Tasa PNTP con Nación Fideicomisos SA, en su carácter de fiduciario del Fondear, el cual define los lineamientos generales de la Línea para luego poder adjuntarle al mismo como Anexos los proyectos que sean aprobados por el Comité Ejecutivo del PNTP y que obtengan la elegibilidad del Comité Ejecutivo del Fondear. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Para el Convenio de Bonificación de Tasa PNTP serán afectadas las partidas presupuestarias afectadas al PNTP en el Fondear. MONTO POR PROYECTO El monto máximo por proyecto no podrá ser superior a $ (Pesos ciento cuarenta millones). RESCISIÓN Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, las PARTES nada podrán reclamarse entre sí por ningún concepto. Sin perjuicio de ello se mantendrán las obligaciones a cargo de cada una de ellas, respecto de las bonificaciones objeto del CONVENIO que fueren suscriptas con anterioridad. A los fines de mantener las obligaciones a cargo de cada una de las PARTES, NFSA deberá contar con la conformidad del Comité Ejecutivo de Fondear. FUNDAMENTO
6 Se funda la presente solicitud en el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, mediante el cual se creó el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO -FONDEAR- tendiente a facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. En tal sentido, se suscribió el mismo, por un plazo de TREINTA (30) años el Fideicomiso Financiero y de Administración Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, con fecha 7 de agosto de 2014, entre el Estado Nacional a través del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su carácter de fiduciante, y Nación Fideicomisos S.A. en su exclusivo carácter de Fiduciario Asimismo, por artículo 5 del mencionado Decreto se determinó que los bienes fideicomitidos que conformarán el patrimonio del citado FIDEICOMISO, se destinarán a financiar proyectos en sectores estratégicos, proyectos de apoyo a producciones innovadoras y proyectos de economías regionales, con los alcances establecidos en el Artículo 6 del mencionado decreto. Que el inciso b) del artículo 7 del citado Decreto, establece: ( ) Bonificación de tasas de interés: FONDEAR podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y postfinanciación de exportaciones. El riesgo de crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio. No obstante ello, para el otorgamiento del beneficio se deberá contar con la aprobación de la elegibilidad previa del proyecto por parte del COMITE EJECUTIVO ( ). Por su parte, el artículo 5º del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de 2016 designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del FIDEICOMISO, pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes. El Decreto N 1271 de fecha 16 de diciembre de 2016, a los efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N 606 ut supra mencionado, sustituyo como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de dicho MINISTERIO. Atento a ello, el art 1 de la Resolución Conjunta N 1-E/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creo el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (el PNTP ), con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva. Asimismo, el art. 2 de la citada Resolución Conjunta mencionada en el considerando precedente se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación del citado Programa, facultándola para realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del PNTP. Conforme el artículo 5 de la Resolución Conjunta mencionada, los beneficios a otorgarse en virtud del Programa Nacional para la Transformación Productiva serán, entre otros, ( ) 1. Beneficioscrediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas, según sea una Empresa Dinámica o de Transformación Productiva, y/o el tipo de Transformación Productiva de que se trate. 2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto de transformación ( Proyecto de Transformación Productiva ) y su puesta en marcha, y para el proyecto de expansión productiva ( Proyecto de Inversión ) de la Empresa Dinámica ( ). Por lo expuesto, en el marco del ejercicio de las facultades que le fueran concedidas, se solicita tenga a bien, instruir los medios necesarios para la instrumentación y suscripción del Convenio Marco de
7 Bonificación de Tasa PNTP en los términos previstos en el informe de la referencia. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=gestion DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=ar, o=ministerio DE MODERNIZACION, ou=secretaria DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialnumber=cuit Date: :10:40-03'00' Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=gestion DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=ar, o=ministerio DE MODERNIZACION, ou=secretaria DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialnumber=cuit Date: :10:41-03'00'
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