Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 116 Jueves, 19 de junio de 2014 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones establecidas en la Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo, para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año El fenómeno de la globalización acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva, siendo el del mueble uno de los sectores en los que más se ha manifestado este efecto. El Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, regula un conjunto de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Por Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre. De acuerdo con la base 8.ª de la citada Orden, la iniciación del procedimiento de concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». A este respecto, la base 7.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Por otra parte, la disposición final cuarta del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, circunscribe la aplicación de las medidas incluidas en el mismo a un período de dos años desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto. Dicha entrada en vigor se produjo el 1 de diciembre de 2009, y el período de dos años se agotó el 1 de diciembre de Por ello, desde el año 2011, se inició un período de convocatorias anuales de subvenciones, con programas destinados a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y que concluirá en el año 2015, una vez

2 Pág que los potenciales solicitantes dejen de reunir los requisitos necesarios para la inclusión en su ámbito de aplicación. En este momento, pierden virtualidad todas las medidas establecidas, con excepción de la ayuda especial para trabajadores de 55 o más años, dado que los mismos, aun reuniendo todos los requisitos a fecha 1 de diciembre de 2011, no pueden acceder a dicha ayuda hasta acreditar haber percibido y agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo durante 24 meses. En consecuencia, la presente resolución regula exclusivamente la convocatoria de subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, establecidas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. RESUELVO Primero. Objeto y régimen de concesión. Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones establecidas en la Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo, dirigidas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año Segundo. Régimen Jurídico. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido por: La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. El Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial («B.O.E.» n.º 288, de 30 de noviembre de 2009). La Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo, por la que se fijan las bases de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del

3 Pág mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 120, de 24 de junio de 2010). Y demás normativa de general aplicación. Tercero. Créditos presupuestarios. 1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan, y los que a tal efecto se aprueben en las Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS IMPORTE Ejercicio 2014 Ejercicio G/241B01/ Las subvenciones convocadas en esta Resolución están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención. Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones. Las subvenciones recogidas en la presente resolución tienen por objeto facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, a través de subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo. Quinto. Acciones subvencionables. Podrán acceder a esta subvención aquellos trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector del mueble, que hayan visto extinguida su relación laboral antes del día 2 de diciembre de 2011 y agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo con posterioridad al día 31 de octubre de Sexto. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector del mueble, que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar el modelo de declaración responsable que figura en el Anexo II de esta resolución.

4 Pág Séptimo. Criterios de concesión de la subvención. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, otorgándose según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Octavo. Solicitudes. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el formulario recogido en el Anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y accesible a través de la dirección electrónica: « y en la página web de la Junta de Castilla y León ( 2. El período de presentación de solicitudes de subvención finalizará el 31 de octubre de El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En los casos de suspensión del pago de la subvención por suscripción de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro de la subvención se presentará en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato de trabajo, reiniciándose el derecho al cobro de la subvención a partir de la finalización del contrato. Si la solicitud de reanudación se produjera fuera de plazo, el cobro de la subvención tendrá lugar desde el día de la solicitud. 4. Cuando el agotamiento de la prestación se haya producido en fecha posterior al 31 de octubre de 2013 y anterior a la fecha en que esta resolución produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la fecha en que esta resolución produzca efectos. 5. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 7. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. 8. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5 Pág El interesado podrá autorizar expresamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar, a través del sistema de verificación de datos, los relativos al Documento de Identidad, así como el cumplimiento de las obligaciones del interesado en materia Tributaria y de Seguridad Social, cumplimentando la casilla habilitada al efecto en el formulario de la solicitud. A falta de autorización expresa, el interesado estará obligado a aportar la documentación acreditativa de dichos datos, así como las certificaciones en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable. 10. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en el resuelvo siguiente. No obstante, si el interesado no aporta la documentación o información requerida porque ya obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años, deberá hacer constar el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, en el caso de que pueda ser comprobada por técnicas electrónicas, deberá indicar el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se pueda conseguir. 11. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Noveno. Documentación. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles de la documentación que se especifica a continuación. Cuando la solicitud se tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma: Declaración responsable original, según el modelo recogido en el Anexo II de esta resolución. Copia legible del documento de identidad del solicitante, o documento equivalente, solamente en el caso de que el solicitante no hubiese autorizado para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al documento de identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio (únicamente cuando no se hubiese prestado expresamente el consentimiento para que el órgano gestor verifique los datos relativos a las

6 Pág obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos). En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, será suficiente la aportación de una declaración responsable. Copia legible de la carta de despido, cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), relativo al reconocimiento y extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en el que conste: a) Duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo. b) Base de cotización y fecha de extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. c) Días de prestación por desempleo de nivel contributivo, derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. Informe o Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre el período de reposición de la prestación por desempleo derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4.bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, documentación acreditativa de dicha situación. Si el trabajador suscribe convenio especial con la seguridad social, deberá aportar la resolución o certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten la base por la que cotiza y el importe de la cuota mensual del mismo. Informe sobre la situación de especial necesidad emitido por la Comisión Paritaria del Observatorio Industrial del Convenio Colectivo General de Trabajo aplicable al sector del mueble. En el caso de solicitud de capitalización, informe sobre las posibilidades de recolocación del trabajador emitido por la Comisión Paritaria del Observatorio Industrial del Convenio Colectivo General de Trabajo aplicable al sector del mueble y acreditación del establecimiento como trabajador autónomo, o por cuenta propia, o de la incorporación como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de solicitud de reanudación de la subvención, copia legible de la carta de despido de la empresa en la que conste la causa de extinción de la relación laboral.

7 Pág Décimo. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. 1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada junto con la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. 2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior. Decimoprimero. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Decimosegundo. Propuesta de resolución. La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante. Decimotercero. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde el día que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación. 3. La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8 Pág Decimocuarto. Modificación y revisión de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. La modificación puede realizarse sobre el importe concedido y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe. Estas modificaciones en ningún caso alterarán la finalidad de la subvención concedida ni supondrán un incremento de la cuantía de la misma, excepto cuando se produzca un aumento en la cuantía correspondiente a la suscripción del convenio especial con la seguridad social. Decimoquinto. Plazo y forma de justificación. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo establecidos en la base 13.ª de la Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo. Decimosexto. Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente resolución. Decimoséptimo. Producción de efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Decimoctavo. Régimen de impugnación. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Arroyo de la Encomienda, 10 de junio de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

9 Pág ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (HOJA 1) ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE 2014 SUBVENCIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DE 55 O MÁS AÑOS DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: DNI/NIE: DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos: Nombre: DNI/NIE: Código IAPA nº:1983 Modelo nº 2665 DOMICILIO NOTIFICACIÓN DATOS BANCARIOS Domicilio: Provincia: Municipio: Código postal: Tel. fijo: Tel. móvil: Fax: Correo electrónico: Declaro bajo mi responsabilidad que soy titular de la siguiente cuenta bancaria: Nº de Cuenta IBAN E S Código Banco Código Agencia DC Nº de Cuenta DATOS LABORALES DEL SOLICITANTE DEL SECTOR DEL MUEBLE Empresa del sector del mueble en la que se ha extinguido su contrato: Localidad del centro de trabajo: Causa de extinción del contrato: Provincia: Expediente de regulación de empleo de fecha, con referencia.... Causas objetivas contempladas en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores Es de aplicación el convenio colectivo general del sector del mueble Si No Epígrafe de la CNAE en la que se encuadra: C.I.F. SUBVENCIÓN SOLICITADA Subvención especial para trabajadores de 55 años o más. Subvención por la cuantía mensual equivalente a la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social. Capitalización de la subvención especial. COMPROBACIÓN DE DATOS POR EL ÓRGANO GESTOR AUTORIZO al órgano gestor para que, a través del Sistema de Verificación de Datos, verifique mis datos relativos a los extremos que se indican a continuación: (Si desea autorizar marque con una. En otro caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos) Documento Nacional de Identidad / Número de Identificación de Extranjeros. Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

10 Pág ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (HOJA 2) ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DEL MUEBLE SUBVENCIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DE 55 O MÁS AÑOS Declaración responsable (Anexo II) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento equivalente, en su caso. Certificados de obligaciones tributarias y de seguridad social, en su caso. Si ya obra en poder de la Administración (1) Código IAPA nº:1983 Modelo nº 2665 DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA En caso de despido por causas objetivas, previstas en el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la carta de despido. Certificado expedido por Servicio Público de Empleo Estatal relativo al reconocimiento y extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre el periodo de reposición de la prestación por desempleo derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por ERE. En caso de reducción de jornada del artículo 37 (apartados 4.bis.5 y 7) del Estatuto de los Trabajadores, documentación acreditativa de dicha situación. En caso de suscripción de un convenio especial con la seguridad social, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la base por la que cotiza y la cuantía mensual. Informe sobre la situación de especial necesidad de la Comisión Paritaria del Observatorio Industrial del Convenio Colectivo General de trabajo aplicable al sector del mueble, en su caso. Informe sobre las posibilidades de recolocación de la Comisión Paritaria del Observatorio Industrial del Convenio Colectivo General de trabajo aplicable al sector del mueble, en el caso de capitalización de la subvención. Acreditación del alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, o Certificado del ingreso en la cooperativa o sociedad laboral, en caso de capitalización. En el caso de solicitud de reanudación de la subvención, carta de despido de la empresa en la que conste la causa de la extinción de la relación laboral. (1) Indicar órgano o dependencia, fecha de presentación, o el medio o dirección electrónica que la contiene, y, en su caso, nº de expediente. DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS: Declaro NO SI, haber solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para la misma finalidad, objeto de la solicitud. (En caso de ser SI rellene el siguiente cuadro) Organismo Año Convocatoria Nº Expte de la Unidad Gestora Minimis (S/N) Fecha Solicitud Importe Solicitado Fecha Resolución Concesión Importe Concedido Fecha Último Pago Importe Total Pagado Me comprometo a comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier nueva solicitud, concesión o pago de subvenciones que se produzca con posterioridad a esta declaración, antes del cobro de la subvención correspondiente a la presente solicitud. Por todo lo expuesto, SOLICITO, la concesión de la(s) subvención(es) señalada/s, en la cuantía máxima que proceda y me hago responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la solicitud y de los documentos que se adjuntan. En...., a... de.... de... (Firma del solicitante/representante) Fdo. :. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León le informa que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la citada Ley, mediante escrito, según modelos normalizados por la Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero, dirigido al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Calle Jacinto Benavente, nº 2; Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

11 Núm. 116 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 19 de junio de 2014 Pág ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, CON EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 71 BIS DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN D/Dña , con DNI nº...., a efectos de solicitar las SUBVENCIONES ESPECIALES PARA TRABAJADORES DE 55 o MÁS AÑOS, reguladas en la Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo (BOCyL de 24 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y convocadas por la Resolución.., en su propio nombre y derecho DECLARA Código IAPA nº:1983 Modelo nº 2665 Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho, disponer de la documentación que así lo acredita y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento y, en particular: No haber sido condenado/a ni sancionado/a mediante sentencia o resolución firmes a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado/a insolvente en ningún procedimiento, no haber sido declarado/a en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujeto/a a intervención judicial ni estar inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal. No haber sido declarado/a culpable de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incurso/a en ningún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la normativa de aplicación. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentre aplazada, fraccionada o cuya ejecución estuviese suspendida. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro. No estar incurso/a en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectado/a por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley. No formar parte de empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En..., a de. de. Fdo.:... D.L.: BU ISSN

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