DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA SECRETARÍA TÉCNICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA SECRETARÍA TÉCNICA"

Transcripción

1 Al contestar refiérase al oficio No de diciembre, 2014 DFOE-ST-0060 Señora Doris María Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Correo Electrónico: Estimada señora: ASUNTO: Sobre la posibilidad de que funcionarios de las auditorías internas asuman puestos específicos dentro de las Asociaciones Solidaristas. Damos respuesta a la consulta que usted plantea mediante oficio AI-846 del 24 de septiembre de 2014, en el cual expresamente solicita conocer el criterio de este Órgano Contralor, en cuanto a, si los funcionarios de las auditorías internas, cuyos cargos están sujetos al pago de la prohibición establecida en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno N 8292, pueden ser nombrados en alguno de los cargos de Junta Directiva, Fiscal ó Sub-Fiscal de la Asociación Solidarista de Empleados de la institución a la que pertenecen y la cual administra los aportes patronales por concepto de auxilio de cesantía, transferidos a cada uno de los funcionarios afiliados". I. MOTIVO DE LA GESTIÓN El mencionado oficio cita expresamente la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley General de Control interno, que regula las prohibiciones que operan para el auditor Interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna. Como complemento, refiere a un extracto de la resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la que se alude a los alcances del instituto de la prohibición de frente al ejercicio liberal de la profesión. Con base en lo anterior, solicita el criterio del Órgano Contralor sobre la posibilidad de que funcionarios de la auditoría que reciben el pago indicado en el numeral 34 de la Ley 8292

2 DFOE-ST de diciembre, 2014 por concepto de prohibición, puedan integrar puestos en Junta Directiva o asumir cargos de Fiscal o Sub-Fiscal de las Asociaciones Solidaristas de la institución para la que laboran. II. CRITERIO DEL ÁREA Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General de la República mediante el artículo 29 de su Ley Orgánica (Ley N del 4 de setiembre de 1994), actualmente regulada en el Reglamento sobre la Recepción y Atención de consultas dirigidas a la CGR, resolución N. R-DC del 13 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta N. 244 del 20 de diciembre de 2011, este Órgano Contralor no puede referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración respectiva. En virtud de lo anterior, debe advertirse que el criterio vinculante que ahora pasamos a rendir, se emite en términos generales y será el funcionario correspondiente y la propia administración activa quienes deban analizar el caso concreto y determinar los cursos de acción que corresponda según sus competencias, todo de conformidad con el ordenamiento jurídico. A. Sobre las asociaciones solidaristas y la administración de la cesantía El derecho de asociación está regulado a título de garantía individual en el artículo 25 de nuestra Constitución Política que reconoce a todos los habitantes de la República tanto el derecho de asociarse para fines lícitos como el de no ser obligados a formar parte de asociación alguna. Esta norma constitucional ha sido desarrollada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional en los siguientes términos: "El derecho de las personas a asociarse constituye una actividad natural del hombre y a la vez es una libertad pública consagrada en nuestra Constitución Política en su artículo 25 (...). El derecho de asociación muestra dos facetas o manifestaciones cuales son por un lado el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro el derecho negativo o sea la libertad de dejar de pertenecer a una organización" 1 En Costa Rica, la Ley 6970 del 7 de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas, regula uno de los múltiples tipos de agrupaciones mediante las cuales una persona puede ejercer efectivamente su derecho de asociación, como son las Asociaciones Solidaristas de Empleados. El artículo primero de la Ley 6970 mencionada define a las asociaciones solidaristas como las "organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y 1 Sala Constitucional, Voto En igual sentido veáse el voto No

3 DFOE-ST de diciembre, 2014 aspiraciones de manera justa y pacífica... Agrega el numeral en comentario, que el gobierno y la administración de estas asociaciones competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas. Dentro de las atribuciones encargadas a las asociaciones solidaristas se encuentra la administración y custodia del fondo económico de auxilio de cesantía el cual, de conformidad con el numeral 18 de ley bajo mención, se constituye con el aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nro de las 15:10 horas del 26 de julio del 2002, manifestó respecto de los recursos correspondientes por concepto de auxilio de cesantía: (...) en el sistema solidarista, la cesantía es un derecho que percibe siempre el trabajador, sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral. El eventual pago del auxilio de cesantía que se menciona en el inciso a), de ese artículo 21, de la Ley de Asociaciones Solidaristas, no se refiere al modo de finalización de la relación laboral (con o sin responsabilidad patronal), sino simplemente a la indeterminación de la fecha en que ésta tenga lugar; acaecido lo cual el trabajador siempre conservará su pleno derecho a que se le entreguen los respectivos aportes patronales, depositados en su cuenta, por concepto del auxilio de cesantía. Ahora bien, para desarrollar la atribución mencionada, de administrar y custodiar el fondo económico de auxilio de cesantía, así como las demás que les asigna el ordenamiento jurídico las asociaciones solidaristas se organizan internamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 42 y 51 de la Ley 6970, según los cuales deben contar con una Asamblea General, una Junta Directiva y un Fiscal. La Asamblea General se constituye en el órgano supremo de la asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. La Junta Directiva 2, por su parte, es el órgano responsable de dirigir y administrar la asociación, mientras que el Fiscal es quien se encarga de la vigilancia de la asociación, ejerciendo las facultades y obligaciones reguladas en el artículo 197 del Código de Comercio, en lo que sea aplicable a las asociaciones solidaristas. B. Sobre la posibilidad de los funcionarios de la auditoría interna de integrar puestos específicos dentro de las asociaciones solidaristas de sus instituciones Con respecto a este punto, debe indicarse que la Contraloría General de la República ajustó desde el año 2010 la interpretación sobre la naturaleza jurídica de los aportes que realiza el patrono a dichas asociaciones por concepto de auxilio de cesantía, pues inicialmente consideraba que los mismos al ser recursos provenientes del presupuesto de cada ente u órgano público, tenían naturaleza jurídica de recurso público y, por tanto, eran recursos bajo el ámbito de fiscalización del órgano contralor, según lo dispuesto en su Ley Orgánica. 2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 6970, este órgano colegiado está integrado por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía

4 DFOE-ST de diciembre, 2014 A modo de ejemplo, valga citar el oficio DI-CR-169(4594) de fecha 8 de mayo del 2003, que desarrolla la interpretación citada en los términos siguientes: En el Sector público, es claro que los aportes patronales a dichas asociaciones tienen su génesis en el presupuesto de cada ente u órgano público. Por tal razón, de conformidad con el numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N de 7 de setiembre de 1994 y el artículo 4 de la Ley General de Control Interno N del 31 de julio de 2002, el ente u órgano público tiene la responsabilidad de garantizar la legalidad y la eficiencia en el manejo de esos fondos transferidos. También, dentro del ámbito de competencias de la Auditoría Interna Institucional, conforme al artículo 22 de la Ley General de Control, compete a ésta realizar auditorías o estudios especiales sobre los fondos públicos transferidos a los sujetos privados. Como resultado de dicha interpretación, se sostenía que el formar parte de la Junta Directiva de una asociación solidarista se encontraba cubierto dentro de las prohibiciones dispuestas en el numeral 34 de la Ley General de Control Interno, pues implicaba el ejercicio de funciones y actuaciones de administración activa con lo cual, adicionalmente, se podía ver comprometido el principio de independencia y objetividad. La prohibición aludida se reforzaba específicamente con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 6970 que dispone expresamente, en lo que interesa, que...no podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos éstos como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa Posteriormente, en el año 2010 se analizó nuevamente el tema y se determinó que los aportes patronales de cesantía trasladados a asociaciones solidaristas consisten en prestaciones derivadas directamente de la relación de empleo público y, por tanto, independientemente de que los recursos provengan de un presupuesto público éstos no pueden considerarse como recursos de naturaleza pública, ya que una vez ingresados a las asociaciones solidaristas se convierten en un derecho real al pasar a formar parte del patrimonio de cada trabajador, por lo que se constituyen de tal forma en recursos de naturaleza privada. Este órgano contralor, específicamente sobre el particular, manifestó 3 : En la medida en que el aporte patronal ingresa al patrimonio particular del trabajador, se está ante fondos propiedad de los trabajadores, que no obstante su origen público, entran de forma definitiva a un patrimonio privado en cumplimiento de normativa de protección social y laboral. Con lo anterior, la Contraloría General concluyó que era necesario ajustar el criterio en lo que se refería a la naturaleza jurídica de los aportes que realiza el patrono a la asociación solidarista por concepto de cesantía, indicando que no se enmarcan dentro de los supuestos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, lo que a su vez excluye la fiscalización por parte de la Auditoría Interna, en los términos que dispone la Ley Nro en el inciso a) del artículo Oficio DJ (11073)

5 DFOE-ST de diciembre, 2014 Esta posición obliga entonces a concluir que la prohibición que impide al auditor y subauditor interno de una institución a asumir cargos en las Juntas Directivas de las asociaciones solidaristas de las instituciones para las que laboran, no encuentra su fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 34 inciso a) de la Ley General de Control Interno. Sin embargo, debe considerarse que lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 6970 no ha sido variado ni reformado en modo alguno, por lo que con sustento en la voluntad expresa del legislador, la Contraloría General mantiene el criterio de que existe una la imposibilidad legal para que el auditor y subauditor interno puedan integrar puestos en las Juntas Directivas de las asociaciones solidaristas de sus respectivas instituciones. Sobre este particular, y tomando como fundamento las disposiciones de los numerales 14 bajo mención y 21 de la Ley General de Control Interno, este Órgano Contralor indicó en oficio DJ-3966 (11073) del año 2010, lo siguiente: En el caso particular de las asociaciones solidaristas, el auditor interno no podría por disposición legal expresa ocupar ninguno de los puestos directivos de dicha organización en la institución en la que se encuentre laborando, lo cual se integra con la disposición general que establece la Ley General de Control Interno cuando define el contenido y alcances de la actividad de la auditoría interna. El auditor interno tiene en la administración un papel preponderante que permite asegurar que las actuaciones de la administración se realizan conforme al ordenamiento jurídico y sanas prácticas de gestión. En este sentido, forma parte del nivel superior de la administración por lo que se podría enfrentar a eventuales conflictos de intereses de asumir algún cargo directivo en la asociación solidarista de la misma institución. Esta prohibición debe entenderse extensiva al subauditor interno en vista de que dicho funcionario, en los casos en los que existe, desempeña un cargo de dirección, aún y cuando sea únicamente en ausencia del auditor interno encargado de la oficina, por lo que cumple con la característica por la cual el artículo 14 de la Ley 6970 establece una limitación al ejercicio del derecho de asociación. 4 Ahora bien, en lo relativo a si el resto de los funcionarios de la auditoría interna, es decir, quienes no ejerzan cargos de auditor y subauditor internos, pueden integrar dichas Juntas Directivas, también existen pronunciamientos previos de este órgano contralor que han señalado que por encontrarse de por medio el ejercicio de un derecho reconocido y garantizado constitucionalmente, cualquier prohibición para su ejercicio debe interpretarse de manera restrictiva, por lo que en tanto no existe limitación expresa reconocida a nivel legal para el resto de los funcionarios de las auditorías internas, éstos no tienen impedimento para asumir cargos en las Juntas Directivas de las asociaciones bajo mención. 5 En virtud de que no se aprecian razones para variar el criterio vertido, atendiendo la disposición legal existente, el mismo se mantiene vigente. 4 Criterio emitido en oficio 917 (DJ ) de 2 de febrero de En este sentido ver oficios (DJ-4164) del 22 de diciembre de 2010 y 917 (DJ ) de 2 de febrero de 2011.

6 DFOE-ST de diciembre, 2014 Finalmente, en lo que respecta a la consulta sobre la posibilidad de los funcionarios de la Auditoría Interna 6 que reciben el pago de prohibición al amparo del artículo 34 de la Ley 8292 de asumir cargos de Fiscal y Sub Fiscal de la Asociación Solidarista, esta Contraloría General ya se manifestó al respecto en oficio 917 (DJ ) de 2 de febrero de La posición vertida en ese momento se orientó a recordar a las auditorías internas que en tanto la naturaleza de los recursos traslados por concepto de auxilio de cesantía es privada, dichos recursos están fuera de su ámbito de competencias, de modo tal que no resultaría válido jurídicamente el buscar una especie de extensión de dicho ámbito incorporando a un funcionario de la la auditoría interna dentro de la asociación solidarista, asumiendo cargo de fiscal de la misma, con el objetivo de controlar dichos recursos. 7 Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la consulta que en este momento se atiende, valga agregar que una situación diferente es la del sujeto que se desempeña como funcionario de una auditoría interna (incluidos tanto el auditor y subauditor así como el resto del personal de la auditoría interna) y desea asumir a título personal el puesto de fiscal de una asociación solidarista, por el mero interés de ejercer su derecho constitucional a la libre asociación. En el supuesto anterior, y considerando que el derecho de asociación incluye el derecho de integrar cargos dentro de dicha organización, no existe prohibición legal expresa para impedir que los funcionarios de las auditorías internas asuman el cargo de Fiscal de las asociaciones solidaristas, siempre y cuando la intención sea únicamente la de velar y trabajar activamente por los intereses comunes que representa la organización, y no para extender el ámbito de control de la auditoría interna en su calidad de funcionario de ésta. En línea con lo expuesto, cuando el auditor, el subauditor o cualquiera de los funcionarios de la auditoría interna, por un interés personal, pretendan asumir el cargo de Fiscal dentro de las asociaciones solidaristas de sus instituciones, deberán atender lo indicado recientemente por éste órgano contralor en oficio DFOE-ST-0051 ( ) en lo que se refiere a su deber de objetividad e independencia en el ejercicio de la función de auditoría interna, así como la atención del deber de probidad que rige el actuar de todos los funcionarios públicos, según disposición del artículo 3 de la Ley No En tal sentido, quien desee asumir un puesto de fiscal dentro de una asociación solidarista y al mismo tiempo funja como funcionario de la auditoría interna de la institución correspondiente, está legalmente obligado a velar porque dicha situación no ponga en riesgo ni 6 Incluidos tanto el auditor y subauditor como el resto del personal que labora en la auditoría interna. 7 Sobre el particular específicamente se manifestó en el oficio mencionado que en tanto las auditorías internas no tienen la competencia para fiscalizar el aporte patronal por concepto de cesantía que administran y custodian las asociaciones solidaristas, pues el mismo no se considera fondos dentro de los supuestos de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República, entonces tampoco pueden esas auditorías internas fiscalizar dichos recursos a través de la figura de fiscal de la Junta Directiva de la asociación solidarista, ya que tal fiscal representa los intereses de los asociados y no así los del patrono. En tanto no existen motivos para variar la posición vertida, se mantiene el criterio expuesto.

7 DFOE-ST de diciembre, 2014 lesione su deber de probidad ni su deber de ejercer la función de auditoría interna con absoluta independencia y objetividad. El mencionado deber de independencia, tanto en hecho como en apariencia, es una obligación reconocida en el artículo 11 del Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, así como en las normas 1120 y 1130 de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna emitidas por el Instituto de Auditores Internos (IIA por sus siglas en inglés). De modo tal que se reconoce como un deber y una buena práctica que deben cumplir los sujetos que desempeñen cargos dentro de las auditorías internas. Valga por último resaltar que el jerarca y los titulares subordinados, en razón de su responsabilidad sobre el buen funcionamiento del sistema de control interno establecida en el artículo 10 de la Ley 8292, deberán asegurar el cumplimiento del mencionado principio por parte de los funcionarios de la auditoría interna. III. CONCLUSIONES 1. El derecho de asociación es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución Política, que incluye la potestad de integrar cargos directivos o de otra índole que permitan velar y trabajar activamente por los intereses comunes que representa la organización. Para restringir el mencionado derecho resulta necesaria una disposición legal que así lo establezca. 2. El artículo 14 de la Ley 6970 del 7 de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas, establece expresamente la prohibición para que los representantes patronales, entendidos éstos como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa puedan ocupar cargo alguno en sus juntas directivas. 3. Esta prohibición legal resulta extensiva a los subauditores internos en tanto éstos desempeñan un cargo de dirección, aún y cuando sea únicamente en ausencia del auditor interno encargado de la oficina. 4. Para los demás funcionarios de la auditoría interna, no existe prohibición legal expresa que les impida asumir cargos dentro de las juntas directivas de las asociaciones solidaristas de sus instituciones. 5. Tampoco existe prohibición legal que impida al auditor, subauditor o a cualquiera de los demás funcionarios de la auditoría interna, asumir cargos de fiscal dentro de las asociaciones solidaristas de sus instituciones. 6. Los funcionarios de las auditorías internas están obligados a ejercer sus cargos bajo el principio de independencia y objetividad, según disposición expresa de la Ley General de Control Interno y en el desempeño de sus cargos deben regirse además por el

8 DFOE-ST de diciembre, 2014 principio de probidad dispuesto en el numeral 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No Adicionalmente, la obligación de quien ejerza la función de auditoría de guardar independencia, tanto de hecho como en apariencia, ha sido reconocida por el Colegio de Contadores, mediante disposición expresa de su Código de Ética, así como por el Instituto de Auditores Internos (IIA) en sus Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna 8. Al ejercer su derecho de asociación, todos los funcionarios de la auditoría interna están obligados a verificar, que su condición de miembro de junta directiva o de fiscal dentro de una asociación solidarista, según corresponda, no ponga en riesgo ni lesione sus deberes de probidad, independencia y objetividad. 9. El jerarca y los titulares subordinados, en su calidad de responsables del buen funcionamiento del sistema de control interno, están obligados a asegurar que los funcionarios de la auditoría interna no violenten ni pongan en riesgo el principio de independencia y objetividad. De esta forma dejamos evacuada su consulta. Atentamente, Daniel Sáenz Quesada GERENTE DE ÁREA Falon Stephany Arias Calero FISCALIZADORA NI: G:

Municipalidad de Pococí Guápiles, Pococí Teléfono Nº Fax

Municipalidad de Pococí Guápiles, Pococí Teléfono Nº Fax INFORME No. IAI-002-2015 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ AUDITORÍA INTERNA INFORME CONTROL DE RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES CGR 2015 Índice 1. INTRODUCCIÓN... 3 1.1 ORIGEN DEL ESTUDIO.... 3 1.2 OBJETIVO GENERAL

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-145-12 7 de setiembre del 2012 Señor Ahmed Tabash Blanco Presidente, Asociación Solidarista de Funcionarios y Funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República (ASOFUNDE) Presente

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Requisitos para ser Operador en MexDer

Requisitos para ser Operador en MexDer Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-009-2013 31 de enero del 2013 Señora (ita) Elena Bolaños Presente Estimada señora (ita): Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas, mediante la cual solicita un criterio jurídico, en

Más detalles

\9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J

\9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J ,(f~lúff~,cfdlzo/md -.'.. \9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J cj-j, 30 de mayo de 2011 Oficio N FC-DS -1423-11 Licenciado Rolando Murgas Torraza Coordinador Comisión de Notables Ciudad Licenciado Murgas: Me dirijo

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria

P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria P.I.E.T Programa Integral de Educación Tributaria Que son los tributos? Para que sirven? Quienes los deben pagar? Que es ARBA? Que son los tributos? Son los aportes que todos los ciudadanos realizamos

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

subcontraloría de auditoría financiera y contable

subcontraloría de auditoría financiera y contable Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE EXPEDIENTE N.º 17.803 DICTAMEN UNÁNIME NEGATIVO (30 de mayo de 2012)

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF-006-2015 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NICSP) Abril 2016 ÍNDICE A. Introducción..

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ - DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios

Más detalles

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

Panamá, 21 de febrero de 2003.

Panamá, 21 de febrero de 2003. C-No.39 Panamá, 21 de febrero de 2003. Su Excelencia Temistocles Rosas R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias E. S. D. Señor Ministro: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales

Más detalles

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor: Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01 1. OBJETIVOS Y ALCANCE Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 Establecer los lineamientos para elaborar un presupuesto extraordinario, conforme con la normativa vigente, según la disponibilidad

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

2.- OBJETIVOS GENERALES DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA. e) Propiciar el autocontrol y promover la probidad administrativa.

2.- OBJETIVOS GENERALES DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA. e) Propiciar el autocontrol y promover la probidad administrativa. CONSEJO DE AUDITORIA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DOCUMENTO TECNICO No 9 BASES PARA LA CREACION DE UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA EN LOS GOBIERNOS REGIONALES 1.- ASPECTOS GENERALES: La Auditoria Interna

Más detalles

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

DECLARACIONES 1. DE LA AUDITORÍA: CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA

Más detalles

Fiscalización de compromisos ambientales

Fiscalización de compromisos ambientales N 25 Diciembre 2011 Fiscalización de compromisos ambientales Una nueva tarea para la Superintendencia de Medio Ambiente Por: Tamara Llanos, Ingeniero de Proyectos Jorge Araya, Gerente de Proyectos En marzo

Más detalles

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto ) ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales

Más detalles

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I Creación ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010) RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA 03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

Más detalles

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Aprobado en la sesión 3507-12, 04/10/1988. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-1988, 16/11/1988) CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Más detalles

LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA TRANSPARENCIA Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA TRANSPARENCIA La transparencia responde a una demanda de la sociedad por conocer cómo toman decisiones quienes tienen encomendadas las tareas públicas y, en

Más detalles

ESTIMADOS ASOCIADOS. El día de ayer 7 de septiembre, fue notificada la Aplicación del Transitorio III de la convención colectiva.

ESTIMADOS ASOCIADOS. El día de ayer 7 de septiembre, fue notificada la Aplicación del Transitorio III de la convención colectiva. ESTIMADOS ASOCIADOS El día de ayer 7 de septiembre, fue notificada la Aplicación del Transitorio III de la convención colectiva. Ante este hecho hemos recibido consultas diversas, las cuales, para un mejor

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

5 de diciembre de 2013. 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

5 de diciembre de 2013. 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. 5 de diciembre de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En el BOE núm. 289 del pasado 3 de diciembre se ha

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA 2014-2016 Contenido a).-introducción. b).- Objetivo del manual. c).- Antecedentes, d}.- Marco jurídico. e).- Misión, Visión. f).- Estructura

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH. (En cumplimiento de la ORDEN de 2 de mayo de 2012, conjunta

Más detalles

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal?

CUESTIONARIO. 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? CUESTIONARIO 1. Cual es la diferencia entre factor y dependiente y su fundamento legal? 2. Como se clasifica los dependientes fundamento legal? 3. Que entiende por Agentes de Comercio? 4. Indique si los

Más detalles

LOS CONSORCIOS - Desafíos y Oportunidades PINKAS FLINT, PH.D.

LOS CONSORCIOS - Desafíos y Oportunidades PINKAS FLINT, PH.D. LOS CONSORCIOS - Desafíos y Oportunidades PINKAS FLINT, PH.D. Antecedentes - PYMES Las PYMES sólo representan el 10% de las exportaciones en el Perú. Sin embargo, las PYMES constituyen casi el 99% del

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS ASOCIACION DE PROMOTORES DE SALUD Y COMADRONAS DE IXHUATAN ASOPROCI IXHUATAN, SANTA ROSA INFORME DE AUDITORIA A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1

Más detalles

Política de. Divulgación y Transparencia

Política de. Divulgación y Transparencia Política de Divulgación y Transparencia Junio 2016 Información del documento Versión 1.0 Fecha Junio 2016 Preparado por Compliance Officer Responsable de su aprobación Directorio Responsable de actualización

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL: En el marco de regulación mediante leyes secundarias de las normas constitucionales para que surtan sus efectos de protección a la sociedad organizada, en tal razón

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/088

INFORME UCSP Nº: 2013/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

Partidos Políticos en el Distrito Federal

Partidos Políticos en el Distrito Federal Resultados de la Segunda uación a los portales de Internet de los Entes Obligados, Partidos Políticos en el Distrito Federal Dirección de uación y Estudios SEPTIEMBRE O B J E T I V O De conformidad con

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre

Más detalles

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Política de Responsabilidad Social Corporativa Aprobada por el Consejo de Administración de Vocento, S.A. celebrado el 23 de febrero de 2016 1. FINALIDAD Y OBJETO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PRINCIPIOS BÁSICOS Y OBJETIVOS 4. COMITÉ DE RESPONSABILIDAD

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0179/2010 Informe 0179/2010 I La consulta plantea, en primer lugar, si resulta necesario el consentimiento de los padres de alumnos de edades que podrían llegar a un mínimo de diez años de edad para la creación

Más detalles

Edición Nº 01 marzo 2010

Edición Nº 01 marzo 2010 Edición Nº 01 marzo 2010 Grupo de Trabajo para el Fomento de la Ética en el IMARPE El Grupo de Trabajo para el Fomento de la Ética en el IMARPE, fue designado mediante Resolución Directoral DE Nº 171 2009,

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE EL PERMISO DE INGRESO DE AERONAVES AL TERRITORIO NACIONAL RESULTANDO: 1-. El artículo 121, inciso

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 20/2014-DPC-DCSD DE LA DENUNCIA Nº 1006-11-329 VERIFICADA EN LA ESCUELA URBANA JULIANA VÁSQUEZ MUNICIPIO

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC Concepto 2012013790-004 del 4 de abril de 2012

BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC Concepto 2012013790-004 del 4 de abril de 2012 BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC Concepto 2012013790-004 del 4 de abril de 2012 Síntesis: En virtud de TLC con Estados Unidos 3, Colombia asumió obligaciones de apertura relativa en

Más detalles

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273 ( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES

Más detalles

Uso de espacios físicos IPN

Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Política Institucional de Recursos Humanos

Política Institucional de Recursos Humanos Página 1 de 5 CONTROL DE FIRMAS Elaboración Ing. Víctor Leonardo Beltrán Sánchez de Aparicio Subdirección de Revisión Lic. Rebeca Josefina Molina Freaner Directora de Planeación, Administración, Evaluación

Más detalles

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO .l;:) 3 ~ DE Y J L2014 I. REPUBLlCA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE 2014 1Y J L2014 Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional

Más detalles

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ANTECEDENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles