GRUPO DE EXPERTOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS (DGP) Decimonovena reunión. Montreal, 27 de octubre - 7 de noviembre de 2003

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1 DGP/19-WP/3 7/8/03 GRUPO DE EXPERTOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS (DGP) Decimonovena reunión Montreal, 27 octubre - 7 noviembre 2003 Cuestión 2 l orn l día: Formulación recomendaciones sobre las enmiendas las Instrucciones Técnicas que haya que incorporar en la edición 2005/2006 ENMIENDAS DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA ARMONIZARLAS CON LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS PARTE 2 (Nota presentada por la secretaria) RESUMEN En esta nota se presentan las enmiendas la Parte 2, Capítulos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 que reflejan las cisiones adoptadas por el Comité Expertos en Transporte Mercarías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado Clasificación y Etiquetado Productos Químicos, en su primer período sesiones (Ginebra, diciembre 2002), con las modificaciones formuladas en las reuniones grupo trabajo plenarias (Francfort, septiembre 2002 y Montreal 5-9 mayo 2003). Capítulo 3 CLASE 3 LÍQUIDOS INFLAMABLES 3.1 DEFINICIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Los explosivos insensibilizados líquidos son sustancias explosivas que están disueltas o suspendidas en u otras sustancias líquidas para formar una mezcla líquida homogénea, con el propósito suprimir sus propiedas explosivas (véase 2; ). En la Lista mercancías peligrosas (Tabla 3-1), las entradas para explosivos insensibilizados líquidos son: ONU 1204, ONU 2059, ONU 3064 y, ONU 3343, ONU 3357 y ONU (28 páginas) S

2 DGP/19-WP/3-2 - Capítulo 4 CLASE 4 SÓLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN GASES INFLAMABLES NOTAS DE INTRODUCCIÓN Nota 1. Cuando en las presentes Instrucciones se hable sustancias que reaccionan con el se entenrá que son sustancias que en contacto con el sprenn gases inflamables. Nota 2. Debido a las distintas propiedas las mercancías peligrosas correspondientes a las Divisiones 4.1 y 4.2, no resulta práctico establecer un criterio único para la clasificación en cualquiera estas divisiones. En este capítulo y en el Manual Pruebas y Criterios, Parte III, sección 33 figuran los ensayos y los criterios que se aplican para asignar estas sustancias a las tres divisiones la Clase 4. Nota 3. Puesto que las sustancias organometálicas puen clasificarse en las Divisiones 4.2 o 4.3 con riesgos secundarios adicionales, pendiendo sus propiedas, en las Recomendaciones relativas al transporte mercancías peligrosas las Naciones Unidas se ofrece un diagrama clasificación específico para estas sustancias División 4.1 Sustancias reacción espontánea Clasificación las sustancias reacción espontánea Las sustancias reacción espontánea se clasifican según el grado peligrosidad que presentan Las sustancias afines figuran específicamente con su nombre en la Lista mercancías peligrosas (Tabla 3-1). Las sustancias afines enumeradas son ONU 2956, ONU 3242 y ONU Las sustancias reacción espontánea cuyo transporte está autorizado se enumeran en En la Tabla 2-6 se asigna aa cada sustancia autorizada enumerada se le asigna la entrada genérica correspondiente la Lista mercancías peligrosas (ONU 3221 a 3240), y los correspondientes riesgos secundarios y observaciones para proporcionar la información pertinente. En dichas partidas se especifica: el tipo sustancia reacción espontánea (B a F); el estado físico (es cir, líquido/sólido); y si se requiere regulación temperatura Lista sustancias reacción espontánea en bultos catalogadas hasta el momento A continuación se reproduce la tabla (Tabla 2-6) las Recomendaciones relativas al transporte mercancías peligrosas, las Naciones Unidas (duodécimacimotercera edición revisada), en la cual se ha suprimido la información que no correspon.

3 - 3 - DGP/19-WP/ La clasificación las sustancias reacción espontánea no incluidas en la Tabla 2-6 y su asignación a una nominación genérica serán la incumbencia la autoridad competente l país origen, que se basará para ello en un informe las pruebas. Los principios aplicables a la clasificación esas sustancias figuran en las Recomendaciones las Naciones Unidas. En la Parte II la última edición l Manual Pruebas y Criterios las Naciones Unidas, se scriben los procedimientos, métodos prueba y criterios aplicables y se da un ejemplo informe las pruebas. En el certificado aprobación se indicarán la clasificación la sustancia que se trate y las condiciones transporte pertinentes Las muestras sustancias reacción espontánea no incluidas en la Tabla 2-6 respecto las cuales no se disponga resultados prueba completos y que hayan transportarse para efectuar nuevos ensayos o evaluaciones, podrán asignarse a una las entradas apropiadas correspondientes a las sustancias reacción espontánea tipo C, si se satisfacen las condiciones siguientes: a) que la muestra no sea, según los datos que se dispone, más peligrosa que las sustancias reacción espontánea tipo B; b) que la muestra esté embalada en un embalaje combinado que conste un embalaje interior IP.2 plástico con una capacidad que no exceda 0,5 L o 0,5 kg ntro una caja mara (4C1), una caja mara contrachapada (4D) o caja cartón prensado (4G) con una cantidad neta máxima por bulto que no exceda 1 L o 1 kg; y c) que, según los datos que se dispone, la temperatura regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja para evitar toda scomposición peligrosa y suficientemente alta para evitar toda separación peligrosa fases. Tabla 2-6. Lista sustancias reacción espontánea en bultos catalogadas hasta el momento Nota. La calificación que figura en esta tabla se basa en la sustancia técnicamente pura (excepto cuando se especifique una concentración inferior al 100%). Para otras concentraciones las sustancias puen clasificarse diferente modo, acuerdo con los procedimientos prescritos en y las Recomendaciones relativas al transporte mercancías peligrosas, las Naciones Unidas.Las sustancias reacción espontánea que hayan transportarse ben cumplir con los criterios clasificación y las temperaturas regulación y emergencia enumeradas (obtenidas a partir la TDAA) Definición División 4.1 Explosivos insensibilizados sólidos Los explosivos insensibilizados sólidos son sustancias explosivas que están humidificadas con o alcoholes o bien se encuentran disueltas en otras sustancias formando una mezcla sólida homogénea para suprimir sus propiedas explosivas. Las entradas la Lista mercancías peligrosas para explosivos insensibilizados sólidos tienen los números ONU: 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557, 2852, 2907, 3317, 3319, 3344 y, 3376 y

4 DGP/19-WP/ Clasificación las sustancias organometálicas Dependiendo sus propiedas, las sustancias organometálicas puen clasificarse en las Divisiones 4.2 o 4.3, según corresponda, conformidad con el diagrama proporcionado en la Figura las Recomendaciones relativas al transporte mercancías peligrosas las Naciones Unidas.

5 - 5 - DGP/19-WP/3 Capítulo 5 CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS Tabla 2-7. Lista peróxidos orgánicos en bultos catalogados hasta el momento. Los peróxidos orgánicos que hayan transportarse ben cumplir con los criterios clasificación y las temperaturas regulación y emergencia enumeradas (obtenidas a partir la TDAA). Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas Ácido 3-cloroperoxibenzoico > Ácido 3-cloroperoxibenzoico Ácido 3-cloroperoxibenzoico Ácido diperoxiacelaico Ácido peroxiacético, tipo D, estabilizado Ácido peroxiacético, tipo E, estabilizado Ácido peroxiacético, tipo F, estabilizado Ácido peroxiacético, tipo F, estabilizado , 14, , 15, , , 16, 19 Ácido peroxiláurico n-butil-4,4-di-(terc-butil-peroxi) > valerianato n-butil-4,4-di-(terc-butil-peroxi) valerianato n-butil-4,4-di-(terc-butil-peroxi) valerianato terc-Butilperoxi-3-fenilftalida (2-terc-butilperoxiisopropil)-3- isopropenilbenceno 1-(2-terc-butilperoxiisopropil)-3- isopropenilbenceno Diácido diperóxidocano > Diácido diperóxidocano Exento 29 3,3-Di-(terc-amilperoxi)butirato etilo ,1-Di-(terc-amilperoxi)ciclohexano ,2-Di-(terc-butilperoxi)butano ,3-Di-(terc-butilperoxi)butirato etilo 3,3-Di-(terc-butilperoxi)butirato etilo >

6 DGP/19-WP/3-6 - Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas 3,3-Di-(terc-butilperoxi)butirato etilo 1,6-Di-(terc-butilperoxicarboniloxi) hexano ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano > ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano > ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano > ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano ,1-Di-(terc-butilperoxi)ciclohexano ,2-Di-(4,4-di-(terc-butilperoxi) ciclohexil)-propano 2,2-Di-(4,4-di-(terc-butilperoxi) ciclohexil)-propano Di-(terc-butilperoxi)ftalato Di-(terc-butilperoxi)ftalato 52 en pasta Di-(terc-butilperoxi)ftalato Di-(2-terc-butilperoxiisopropil) benceno(s) Di-(2-terc-butilperoxiisopropil) benceno(s) > Exento 29 2,2-Di-(terc-butilperoxi)propano Di-(terc-butilperoxi)propano ,1-Di-(terc-butilperoxi)-3,3,5- trimetilciclohexano 1,1-Di-(terc-butilperoxi)-3,3,5- trimetilciclohexano > > ,1-Di-(terc-butilperoxi)-3,3,5- trimetilciclohexano 1,1-Di-(terc-butilperoxi)-3,3,5- trimetilciclohexano 1-1-Di-(terc-butilperoxi)-3,3,5- trimetilciclohexano 1-1-Di-(terc-butilperoxi)-3,3,5- trimetilciclohexano Dihidroperóxido diisopropilbenceno ,2-Dihidroperoxipropano ,5-Dimetil-2,5-di- (benzoílperoxi)hexano 2,5-Dimetil-2,5-di- (benzoílperoxi)hexano >

7 - 7 - DGP/19-WP/3 Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas 2,5-Dimetil-2,5-di- (benzoílperoxi)hexano 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexano 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexano 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexano 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexano 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexano 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexino-3 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexino-3 2,5-Dimetil-2,5-di-(terc-butilperoxi) hexino > en pasta 3108 > > ,5-Dimetil-2,5-dihidroperoxihexano Di-(2-neocanoílperoxiisopropil) benceno 2,5-Dimetil-2,5-di-(2-etilhexanoílperoxi)hexano 1,1-Dimetil-3-hidroxibutilperoxineoheptanoato 2,5-Dimetil-2,5-di-(3,5,5-trimetilhexanoílperoxi)hexano 3,3,6,6,9,9-Hexametil-1,2,4,5- tetraoxaciclononano 3,3,6,6,9,9-Hexametil-1,2,4,5- tetraoxaciclononano 3,3,6,6,9,9-Hexametil-1,2,4,5- tetraoxaciclononano > Hidroperóxido terc-amilo Hidroperóxido terc-butilo > Hidroperóxido terc-butilo , 13 Hidroperóxido terc-butilo Hidroperóxido terc-butilo 79 > , 23 Hidroperóxido terc-butilo + Peróxido di-terc-butilo <82 + > Hidroperóxido cumilo > Hidroperóxido cumilo , 18 Hidroperóxido isopropilcumilo Hidroperóxido p-mentilo >

8 DGP/19-WP/3-8 - Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas Hidroperóxido p-mentilo Hidroperóxido pinanilo > Hidroperóxido pinanilo <56 56 >44 44 Hidroperóxido tetrahidronaftilo Hidroperóxido 1,1,3,3-tetrametilbutilo Monoperoxiftalato terc-butilo Monoperoximaleato terc-butilo > Monoperoximaleato terc-butilo Monoperoximaleato terc-butilo 52 en pasta 3108 Monoperoximaleato terc-butilo Peroxiacetato terc-amilo Peroxiacetato terc-butilo Peroxiacetato terc-butilo Peroxiacetato terc-butilo > Peroxiacetato terc-butilo > Peroxiazelato di-terc-butilo Peroxibenzoato terc-amilo Peroxibenzoato terc-butilo > < Peroxibenzoato terc-butilo >52-77 > Peroxibenzoato terc-butilo Peroxibutilfumarato terc-butilo Peroxicrotonato terc-butilo Peroxidibicarbonato di-n-butilo 42 en (congelada) Peroxidicarbonato dibencilo Peroxidicarbonato di-4-terc- butilciclohexilo) Peroxidicarbonato di-(4-terc- butilciclohexilo en Peroxidicarbonato di-n-butilo > Peroxidicarbonato di-n-butilo Peroxidicarbonato di-sec-butilo > Peroxidicarbonato di-sec-butilo

9 - 9 - DGP/19-WP/3 Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas Peroxidicarbonato dicetilo Peroxidicarbonato dicetilo 42 en Peroxidicarbonato diciclohexilo > Peroxidicarbonato diciclohexilo Peroxidicarbonato diciclohexilo 42 en Peroxidicarbonato diestearilo Peroxidicarbonato di-(2-etilhexilo) Peroxidicarbonato di-(2-etilhexilo) Peroxidicarbonato di-(2-etilhexilo) Peroxidicarbonato di-(2-etilhexilo) Peroxidicarbonato di-(2-etilhexilo) Peroxidicarbonato di-(2-etilhexilo) > en 52 en 4252 en (congelada) Peroxidicarbonato dietilo Peroxidicarbonato di-(2-fenoxietilo) Peroxidicarbonato di-(2-fenoxietilo) > Peroxidicarbonato diisopropilo Peroxidicarbonato diisopropilo Peroxidicarbonato diisotricilo Peroxidicarbonato di-(3-metoxibutilo) Peroxidicarbonato dimiristilo Peroxidicarbonato dimiristilo 42 en

10 DGP/19-WP/ Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas Peroxidicarbonato di-n-propilo Peroxidicarbonato di-n-propilo Peroxidicarbonato isopropil sec-butilo + peroxidicarbonato di-sec-butilo + peroxidicarbonato di-isopropilo Peroxidicarbonato isopropil sec-butilo + peroxidicarbonato di-sec-butilo + peroxidicarbonato di-isopropilo Peroxidietilacetato terc-butilo Peroxidietilacetato terc-butilo + Peroxibenzoato terc-butilo Peróxido acetilacetona Peróxido acetilacetona 32 en pasta Peróxido acetilbenzoílo Peróxido acetilciclohexanosulfonilo Peróxido acetilciclohexanosulfonilo Peróxido l ácido disuccínico > , 17 Peróxido l ácido disuccínico Peróxido terc-butilo y cumilo >42-> Peróxido terc-butilo y cumilo Peróxido(s) ciclohexanona Peróxido(s) ciclohexanona 72 en pasta , 20 Peróxido(s) ciclohexanona Peróxido(s) ciclohexanona Exento 29 Peróxido diacetilo , 13 Peróxido(s) diacetonalcohol Peróxido di-terc-amilo Peróxido dibenzoílo > Peróxido dibenzoílo > Peróxido dibenzoílo Peróxido dibenzoílo Peróxido dibenzoílo >52-62 en pasta Peróxido dibenzoílo > Peróxido dibenzoílo > Peróxido dibenzoílo >

11 DGP/19-WP/3 Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas Peróxido dibenzoílo 52 en pasta Peróxido dibenzoílo Peróxido dibenzoílo 56,5 en pasta 42 en Peróxido dibenzoílo Exento 29 Peróxido di-terc-butilo Peróxido di-terc-butilo > > Peróxido di-4-clorobenzoílo Peróxido di-4-clorobenzoílo 52 en pasta Peróxido di-4-clorobenzoílo Exento 29 Peróxido di-2,4-diclorobenzoílo Peróxido di-2,4-diclorobenzoílo 52 en pasta con aceite silicio Peróxido dicumilo > > Peróxido dicumilo Exento 29 Peróxido dicanoílo Peróxido di-(1- hidroxiciclohexilo) Peróxido diisobutirilo > Peróxido diisobutirilo Peróxido dilauroílo Peróxido dilauroílo Peróxido di-(2-metilbenzoílo) Peróxido di-(4-metilbenzoílo) Peróxido di-(3-metilbenzoílo) + peróxido benzoílo(3- metilbenzoílo) + peróxido dibenzoílo 42 en , en pasta con aceite silicio Peróxido di-n-nonanoílo Peróxido di-n-octanoílo Peróxido dipropionilo Peróxido di-(3,5,5-trimetil-1,2-52 en pasta

12 DGP/19-WP/ Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas dioxolanilo-3) Peróxido di-(3,5,5- trimetilhexanoílo) > Peróxido di-(3,5,5- trimetilhexanoílo) Peróxido di-(3,5,5- trimetilhexanoílo) 52, en Peróxido(s) metilciclohexanona Peróxido(s) metiletilcetona 52(véase Nota 8) , 8, 13, Peróxido(s) metiletilcetona Peróxido(s) metiletilcetona 45(véase Nota 9) 40(véase Nota 10) Peróxido(s) metiletilcetona Peróxido(s) metilisobutilcetona Peróxido orgánico líquido, muestra Peróxido orgánico líquido, muestra, con temperatura regulada Peróxido orgánico sólido, muestra Peróxido orgánico sólido, muestra, con temperatura regulada Peroxiestearilcarbonato tercbutilo Peroxi-2-etilhexanoato terc-amilo Peroxi-2-etilhexanoato terc-butilo > Peroxi-2-etilhexanoato terc-butilo > Peroxi-2-etilhexanoato terc-butilo Peroxi-2-etilhexanoato terc-butilo Peroxi-2-etilhexanoato terc-butilo ,2-di-(terc-butilperoxi)butano Peroxi-2-etilhexanoato terc-butilo + 2,2-di-(terc-butilperoxi)butano Peroxi-2-etilhexanoato 1,1,3,3-tetrametilbutilo Peroxi-2-etilhexilcarbonato terc-amilo Peroxi-2-etilhexilcarbonato terc-butilo Peroxifenoxiacetato 1,1,3,3-tetrametilbutilo > Peroxiisobutirato terc-butilo >52-77 >

13 DGP/19-WP/3 Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas 23 Peroxiisobutirato terc-butilo 52 < Peroxiisopropilcarbonato terc-amilo Peroxiisopropilcarbonato terc-butilo Peroxi-2-metilbenzoato tercbutilo Peroxineocanoato terc-amilo Peroxineocanoato terc-butilo > Peroxineocanoato terc-butilo Peroxineocanoato terc-butilo 52 en Peroxineocanoato terc-butilo 42 en (congelada) Peroxineocanoato terc-butilo Peroxineocanoato cumilo Peroxineocanoato cumilo 52 en Peroxineocanoato terc-hexilo Peroxineoheptanoato terc-butilo Peroxineoheptanoato cumilo Peroxipivalato terc-amilo Peroxipivalato terc-butilo > Peroxipivalato terc-butilo > Peroxipivalato terc-butilo Peroxipivalato cumilo Peroxipivalato 1-(2-etilhexanoilperoxi) -1,3-dimetilbutilo Peroxipivalato terc-hexilo Peroxipivalato 1,1,3,3-tetrametilbutilo Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato terc-amilo Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato terc-butilo >

14 DGP/19-WP/ Peróxido orgánico Concentración l tipo A l tipo B (Nota 1) Sólido inerte Agua regulación emergencia Entrada genérica ONU Notas Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato terc-butilo Peroxineocanoato 1,1,3,3- tetrametilbutilo Peroxineocanoato 1,1,3,3-tetrametilbutilo Peroxineoheptanoato terc-butilo Poli-terc-butilperoxicarbonato poliéter 3,6,9-Trietil-3,6,9-trimetil-1,4,7- triperoxonano Notas: en en El diluyente l tipo B podrá siempre sustituirse por el l tipo A. El punto ebullición l diluyente l tipo B bería ser como mínimo 60ºC superior a la TDAA l peróxido orgánico. 2. 4,7%, como máximo, oxígeno activo. 3. Se prescribe etiqueta riesgo secundario EXPLOSIVO (véase Figura 5-2). 4. El diluyente podrá sustituirse por peróxido Di-terc-butilo. 5. 9%, como máximo, oxígeno activo. 6. Con 9%, como máximo, peróxido hidrógeno; 10%, como máximo oxígeno activo. 7. Se permiten embalajes no metálicos únicamente. 8. Más l 10% pero no más l 10,7% oxígeno activo, con o sin %, como máximo, oxígeno activo, con o sin ,2%, como máximo, oxígeno activo, con o sin. 11. Véase Se prescribe etiqueta riesgo secundario CORROSIVO (véase Figura 5-20). 14. Preparados ácido peroxiacético que satisfacen los criterios Preparados ácido peroxiacético que satisfacen los criterios Preparados ácido peroxiacético que satisfacen los criterios Este peróxido orgánico pier estabilidad térmica si se le agrega. 18. Para las concentraciones inferiores al 80% no se prescribe etiqueta riesgo secundario CORROSIVO. 19. Mezclas con peróxido hidrógeno, y ácido(s). 20. Con diluyente l tipo A, con o sin ella. 21. Con el 36% o más, en masa, etilbenceno amás l diluyente l tipo A.Con el 25% o más, en masa, l diluyente l tipo A, amás l etilbenceno. 22. Con más l 19% o más, en masa, metilisobutilcetona, amás l diluyente l tipo A.Con el 19% o más, en masa, l diluyente l tipo A, amás metilisobutilcetona. 23. Con menos l 6% peróxido di-terc-butilo. 24. Con el 8% o menos 1-isopropilhidroperoxi-4-isopropilhidroxibenceno. 25. l tipo B con punto ebullición >110 C. 26. Con menos l 0,5% hidroperóxidos. 27. Para concentraciones superiores al 56%, se requiere la etiqueta riesgo secundario corrosivo (véase Figura 5-20). 28. Oxígeno activo disponible 7,6% en diluyente l tipo A con un punto evaporación l 95% en una gama 220 a 260ºC. 29. No está sujeto a las condiciones estas Instrucciones para la División Preparados rivados la stilación l ácido peroxiacético a partir ácido peroxiacético en concentraciones 41% máximo con, oxígeno activo total (ácido peroxiacético + H 2 O 2 ) 9,5%, lo cual se ajusta a los criterios f) las Recomendaciones relativas al Transporte Mercancías Peligrosas, las Naciones Unidas.

15 DGP/19-WP/3 Capítulo 6 CLASE 6 SUSTANCIAS TÓXICAS Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS NOTAS DE INTRODUCCIÓN Nota 1. Debería consirarse la posibilidad clasificar en la Clase 9 los microorganismos y organismos genéticamente modificados que no respondan a la finición las sustancias infecciosas, y la asignarles el número ONU Nota 2. Debería consirarse la posibilidad clasificar en la División 6.1 las toxinas origen vegetal, animal o bacteriano que no contienen ninguna sustancia infecciosa o las que están contenidas en sustancias que no son infecciosas, y la asignarles el número ONU La Clase 6 tiene dos divisiones: a) División 6.1 Sustancias tóxicas. 6.1 DEFINICIONES Se trata sustancias que puen causar la muerte o lesiones, o que, si se tragan, inhalan o entran en contacto con la piel, puen afectar a la salud humana. Nota. En estas Instrucciones la palabra venenoso es sinónimo tóxico. b) División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que se sabe que contienen, o se cree fundadamente que contienen, agentes patógenos. Los agentes patógenos son microorganismos (incluidas las bacterias, virus, ricketsias, parásitos y hongos) o microorganismos recombinados (híbridos o mutantes), respecto los cuales se sabe o se cree fundadamente que causan enfermedas infecciosas en los animales o en los seres humanosy otros agentes tales como priones, que puen causar enfermedas en los humanos o los animales. A los efectos las presentes Instrucciones: 6.2 SUSTANCIAS TÓXICAS Definiciones Dosis media letal 50 (DL 50 ) sustancias toxicidad aguda por ingestión es la dosis la sustancia que, administrada por vía oral a un grupo ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en el plazo 14 días, la muerte la mitad los animales l grupo. El número animales sometidos al ensayo be ser suficiente para que los resultados sean estadísticamente significativos y conformes a las prácticas farmacológicas correctas. Los resultados se expresan en mg/kg masa corporalúnica una sustancia, obtenida estadísticamente, la que se pue esperar que, en el plazo 14 días, cause la muerte l 50% las ratas albinas adultas jóvenes a las que se les haya administrado

16 DGP/19-WP/ por vía oral. El valor DL 50 se expresa en términos masa la sustancia ensayo por masa l animal ensayo (mg/kg) Dosis letal 50 (DL 50 ) sustancias toxicidad aguda por absorción cutánea es la dosis la sustancia que, administrada por contacto continuo 24 horas con la piel snuda un grupo conejos albinos, causa con la máxima probabilidad, en el plazo 14 días, la muerte la mitad los animales l grupo. El número animales sometidos al ensayo be ser suficiente para que los resultados sean estadísticamente significativos y conformes a las prácticas farmacológicas correctas. Los resultados se expresan en mg/kg masa corporal Concentración letal 50 (CL 50 ) sustancias toxicidad aguda por inhalación es la concentración l vapor, niebla o polvo que, administrada por inhalación continua durante una hora a un grupo ratas albinas adultas jóvenes, machos y hembras, causa con la máxima probabilidad, en el plazo 14 días, la muerte la mitad los animales l grupo. Una sustancia sólida bería someterse a ensayo si es probable que el 10% (en masa) como mínimo su masa total esté en forma polvo ntro la gama respirable, es cir que el diámetro aerodinámico esa fracción partículas sea 10 mmm o menos. Una sustancia líquida bería someterse a ensayo si es probable que a raíz una fuga en los medios contención para el transporte se generae niebla. Tanto para las sustancias sólidas como líquidas, más 90% (en masa) una muestra preparada para terminar toxicidad por inhalación bería estar ntro la gama respirable que se fine más arriba. Los resultados se expresan en mg/l aire, en el caso l polvo y las nieblas, o en ml/m3 aire (partes por millón), en el los vapores.... Nota editorial. Suprímase 6.3 y sustitúyase por el nuevo texto siguiente. A los efectos las presentes Instrucciones: 6.3 DIVISIÓN 6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS Definiciones Las sustancias infecciosas son aquellas que se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes patógenos. Los agentes patógenos se finen como microorganismos (comprendidas las bacterias, virus, rickettsias, parásitos u hongos) y otros agentes tales como priones, que puen causar enfermedas en los humanos o los animales Los productos biológicos son aquellos rivados organismos vivos, fabricados y distribuidos acuerdo con los requisitos las autoridas nacionales que corresponda, que puen tener requisitos especiales licencia, y que se utilizan para la prevención, tratamiento o diagnóstico enfermedas en los humanos o los animales, o con fines sarrollo, experimentación o investigación en relación con las mismas. Entre estos productos se cuentan, aunque no exclusivamente, productos acabados o no acabados como las vacunas Los cultivos (existencias laboratorio) son el resultado un proceso mediante el cual los agentes patógenos se amplían o propagan con miras a generar concentraciones elevadas, aumentando así el riesgo infección cuando existe exposición a los mismos. Esta finición se refiere a los cultivos preparados para la generación intencional agentes patógenos y no incluye los cultivos para fines diagnóstico o clínicos.

17 DGP/19-WP/3 [ Los microorganismos y organismos modificados genéticamente son aquellos en los que se ha alterado liberadamente el material genético mediante ingeniería genética, en una forma que no ocurre naturalmente.] Los sechos médicos o clínicos son sechos rivados l tratamiento médico animales o humanos, o bien la investigación biológica Clasificación las sustancias infecciosas Las sustancias infecciosas ben clasificarse en la División 6.2 y se les asignarán los números ONU 2814, ONU 2900 u ONU 3373, según corresponda Las sustancias infecciosas se divin en las siguientes categorías Categoría A: sustancia infecciosa que se transporta forma que, al haber exposición a la misma, pue causar incapacidad permanente, o una enfermedad mortal o que ponga en peligro la vida humanos o animales. En la tabla correspondiente a este párrafo se dan ejemplos sustancias que cumplen con estos criterios. Nota. Se produce exposición cuando una sustancia infecciosa sale su embalaje protector y entra en contacto físico con humanos o animales. a) A las sustancias infecciosas que cumplan con estos criterios y que causen enfermedas en los humanos o tanto en los humanos como en los animales se les asignará el número ONU A las sustancias infecciosas que causen enfermedad únicamente en los animales se les asignará el número ONU b) La asignación los números ONU 2814 u ONU 2900 se basará en el historial médico y síntomas conocidos la fuente humana o animal, las condiciones locales endémicas, o el dictamen profesional relativo a las circunstancias individuales la fuente humana o animal. Nota 1. La nominación l artículo expedido correspondiente a ONU 2814 es Sustancia infecciosa para el hombre. La nominación l artículo expedido correspondiente a ONU 2900 es Sustancia infecciosa para los animales únicamente. Nota 2. La siguiente tabla no es exhaustiva. A las sustancias infecciosas, incluyendo los agentes patógenos nuevos o emergentes, que no aparezcan en la tabla pero que reúnan los mismos criterios, se les asignará la Categoría A. Amás, si existen dudas en cuanto a si una sustancia cumple con los criterios, la misma berá incluirse en la Categoría A. Nota 3. En la siguiente tabla, los microorganismos que figuran en bastardilla son bacterias, micoplasma, rickettsias u hongos.

18 DGP/19-WP/ EJEMPLOS DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS INCLUIDAS EN LA CATEGORÍA A EN CUALQUIER FORMA, A MENOS QUE SE INDIQUE OTRA COSA [ a)] Número ONU y nominación l artículo expedido ONU 2814 Sustancias infecciosas para el hombre Microorganismo Bacillus anthracis (cultivos únicamente) Brucella abortus (cultivos únicamente) Brucella melitensis (cultivos únicamente) Brucella suis (cultivos únicamente) Burkholria mallei - Pseudomonas mallei Muermo (equinia) (cultivos únicamente) Burkholria pseudomallei Pseudomonas pseudomallei (cultivos únicamente) Chlamydia psittaci - cepas aviarias (cultivos únicamente) Clostridium botulinum (cultivos únicamente) Coccidiois immitis (cultivos únicamente) Coxiella burnetii (cultivos únicamente) Virus la fiebre hemorrágica Crimea-Congo Virus l ngue (cultivos únicamente) Virus la encefalitis equina oriental (cultivos únicamente) Escherichia coli, virotoxígeno (cultivos únicamente) Virus l Ébola Virus Flexal Francisella tularensis (cultivos únicamente) Virus Guanarito Virus Hantaan Hantavirus causante l síndrome pulmonar hantavirus Virus Hendra Virus la hepatitis B (cultivos únicamente) Virus l herpes B (cultivos únicamente) Virus la inmunoficiencia humana (cultivos únicamente) Virus la influenza aviaria altamente patógena (cultivos únicamente) Virus la encefalitis japonesa (cultivos únicamente) Virus Junin Virus la enfermedad l bosque Kyasanur Virus Lassa Virus Machupo Virus Marburg Virus Monkeypox ( los simios) Mycobacterium tuberculosis (cultivos únicamente) Virus Nipah Virus la fiebre hemorrágica Omsk Poliovirus (cultivos únicamente) Virus la rabia Rickettsia prowazekii (cultivos únicamente) Rickettsia rickettsii (cultivos únicamente) Virus la fiebre Rift Valley

19 DGP/19-WP/3 Número ONU y nominación l artículo expedido ONU 2814 Sustancias infecciosas para el hombre (cont.) ONU 2900 Sustancias infecciosas para los animales únicamente Microorganismo Virus la encefalitis primavera-verano rusa (cultivos únicamente) Virus Sabia Shigella dysenteriae tipo 1 (cultivos únicamente) Virus la encefalitis por picadura garrapata (ácaro) (cultivos únicamente) Virus la viruela Virus la encefalitis equina venezolana Virus l Nilo occintal (cultivos únicamente) Virus la fiebre amarilla (cultivos únicamente) Yersinia pestis (cultivos únicamente) Virus la enfermedad l caballo africano Virus la fiebre porcina africana Paramyxovirus aviario l Tipo 1 - Virus la enfermedad Newcastle Virus la lengua azul Virus la fiebre porcina clásica Virus la fiebre aftosa Virus la rmatitis nodular contagiosa Mycoplasma mycois - pleuroneumonía bovina contagiosa Virus la peste los pequeños rumiantes Virus la peste bovina Virus la viruela ovina Virus la viruela caprina Virus la enfermedad vesicular porcina Virus la estomatitis vesicular Categoría B: Sustancia infecciosa que no cumple con los criterios para su inclusión en la Categoría A. A las sustancias infecciosas la Categoría B se les asignará el número ONU 3373, con excepción los cultivos finidos en a los que se les asignarán los números ONU 2814 u ONU 2900, según corresponda. Nota. La nominación l artículo expedido correspondiente a ONU 3373 es Muestra para diagnóstico o Muestra clínica Las sustancias que no contienen sustancias infecciosas o las sustancias con poca probabilidad causar enfermedas en los humanos o los animales no están sujetas a estas Instrucciones, a menos que cumplan con los criterios para su inclusión en otra clase No están sujetos a estas Instrucciones la sangre o componentes sanguíneos extraídos para fines transfusión o para preparar productos sanguíneos que se hayan utilizar en transfusiones o transplantes, ni los tejidos u órganos que se hayan utilizar en transplantes No están sujetas a estas Instrucciones las sustancias con poca probabilidad contener sustancias infecciosas, o cuando su concentración es normal. Ejemplos tales sustancias son: productos alimenticios, muestras, seres vivos y sustancias que han sido tratados tal manera que se hayan neutralizado o sactivado los agentes patógenos [ modo que ya no plantean un riesgo para la salud].

20 DGP/19-WP/ [ Un animal vivo que haya sido infectado intencionalmente y que se sepa o se sospeche que contiene una sustancia infecciosa sólo berá transportarse bajo los términos y condiciones aprobados por la autoridad nacional que corresponda.] Nota la Secretaría. Véase la nota DGP/19-WP/6, párrafo Productos biológicos Para los fines estas Instrucciones, los productos biológicos se divin en los grupos siguientes: a) aquellos fabricados y embalados conformidad con los requisitos las autoridas nacionales que corresponda y transportados para su embalaje final o distribución, y para su utilización por profesionales la salud o individuos con fines atención médica. Las sustancias pertenecientes a este grupo no están sujetas a estas Instrucciones; b) aquellos que no se ajustan al párrafo a), que se sabe o se cree razonablemente que contienen sustancias infecciosas y que cumplen con los criterios para su inclusión en la Categoría A o la Categoría B. A las sustancias pertenecientes a este grupo se les asignarán los números ONU 2814, ONU 2900 u ONU 3373, según corresponda. Nota. Algunos productos biológicos con licencia puen ser peligrosos en terminados lugares l mundo únicamente. En estos casos, las autoridas nacionales que corresponda podrán exigir que esos productos biológicos se ajusten a los requisitos locales relativos a las sustancias infecciosas o bien podrán imponer otras restricciones Microorganismos y organismos modificados genéticamente Los microorganismos modificados genéticamente que no corresponn a la finición sustancia infecciosa ben clasificarse con arreglo al Capítulo Desechos médicos o clínicos A los sechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas la Categoría A o que contengan sustancias infecciosas la Categoría B en cultivos se les asignarán los números ONU 2814 u ONU 2900, según corresponda. A los sechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas la Categoría B, que no sean cultivos, se les asignará el número ONU A los sechos médicos o clínicos que se cree razonablemente que tienen poca probabilidad contener sustancias infecciosas se les asignará el número ONU Nota. La nominación l artículo expedido correspondiente a ONU 3291 es Desechos clínicos, sin especificar n.e.p. o Desechos biomédicos, n.e.p., o Desechos médicos n.e.p., o Desechos médicos reglamentados, n.e.p.

21 DGP/19-WP/ No están sujetos a estas Instrucciones los sechos médicos o clínicos scontaminados que contuvieron previamente sustancias infecciosas, a menos que cumplan con los criterios para su inclusión en otra clase.

22 DGP/19-WP/ Capítulo 7 CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO 7.1 DEFINICIÓN DE LA CLASE Por material radiactivo se entenrá todo material que contenga radionucleidos en los cuales tanto la concentración actividad como la actividad total l envío excedan los valores especificados en a Para los fines estas Instrucciones, el material radiactivo siguiente no se incluye en la Clase 7: a) material radiactivo implantado o incorporado en seres humanos o animales vivos con fines diagnóstico o tratamiento; b) material radiactivo en productos consumo que haya recibido aprobación reglamentaria, spués su venta al usuario final; c) materiales naturales y minerales con radionucleidos contenidos naturalmente en ellos que estén en su estado natural, o hayan sido tratados para fines distintos la extracción radionucleidos, y que no vayan a ser tratados para utilizar dichos radionucleidos, siempre que la concentración actividad los materiales no sea 10 veces mayor que los valores especificados en d) objetos sólidos no radiactivos con sustancias radiactivas presentes en cualquiera sus superficies en cantidas que no excedan l límite finido especificado en la finición contaminación Nota la Secretaría: Véase la nota WG/03-WP/4 modificada. 7.2 DEFINICIONES... Bulto en el caso material radiactivo. Embalaje con su contenido radiactivo tal como se presenta para el transporte. Los tipos bultos a los que se aplican las presentes Instrucciones, sujetos a los límites actividad y restricciones en cuanto a material que figuran en 7.7, y que satisfacen los requisitos correspondientes, son: a) bulto exceptuado; b) bulto industrial l Tipo 1 (bulto BI-1); c) bulto industrial l Tipo 2 (bulto BI-2); d) bulto industrial l Tipo 3 (bulto BI-23); e) bulto l Tipo A;

23 DGP/19-WP/3 f) bulto l Tipo B(U); g) bulto l Tipo B(M); h) bulto l Tipo C. Los bultos que contienen sustancias fisionables o hexafluoruro uranio están sujetos a requisitos adicionales. Nota. En el caso los bultos que contienen otro tipo mercancías peligrosas, véanse las finiciones 1; Tabla Factores multiplicación para cargas grans dimensionescontenedores carga Dimensiones la carga* Factor multiplicación dimensión la carga 1 m2 1 1 m2 < dimensión la carga 2 5 m2 5 m2< dimensión la carga 3 20 m2 20 m2< dimensión la carga 10 * Se mi el área la mayor sección transversal la carga Determinación l índice seguridad con respecto a la criticidad (ISC) El índice seguridad con respecto a la criticidad (ISC) bultos que contengan sustancias fisionables se obtendrá dividiendo el número 50 entre el menor los dos valores N ducidos conformidad con los procedimientos especificados en 6; y 6; (es cir, ISC = 50/N). El valor l índice seguridad con respecto a la criticidad pue ser cero, siempre que un número ilimitado bultos sea subcrítico (es cir, N es en realidad igual a infinito en ambos casos) El índice seguridad con respecto a la criticidad para un envíosobre-embalaje o contenedor carga se obtendrá sumando los ISC todos los bultos contenidos en ese envío. Se seguirá el mismo procedimiento para terminar la suma total los ISC un envío o a bordo una aeronave....

24 DGP/19-WP/ Tablea Valores básicos correspondientes a los distintos radionucleidos Radionucleido (número atómico) A 1 (TBq) A 2 (TBq) Concentración actividad para material exceptuado (Bq/g) Límite actividad para un envío exceptuado (Bq)... Cf LÍMITES DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE, ÍNDICE DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA CRITICIDAD Y NIVEL DE RADIACIÓN CORRESPONDIENTES A BULTOS Y SOBRE-EMBALAJES Salvo en el caso envíos en la modalidad uso exclusivo, el índice transporte cualquier bulto o sobre-embalaje no berá ser superior a 10, y el índice seguridad con respecto a la criticidad cualquier bulto o sobre-embalaje no berá ser superior a Salvo en el caso bultos o sobre-embalajes transportados según la modalidad uso exclusivo y arreglos especiales en las condiciones especificadas en 7; , el máximo nivel radiación en cualquier punto cualquier superficie externa un bulto o sobre-embalaje no berá excer 2 msv/h El máximo nivel radiación en cualquier punto cualquier superficie externa un bulto o sobre-embalaje en la modalidad uso exclusivo no berá excer 10 msv/h REQUISITOS Y CONTROLES PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS EXCEPTUADOS Los bultos exceptuados que puedan contener material radiactivo en cantidas limitadas, instrumentos o artículos manufacturados según lo prescrito en y embalajes vacíos según lo prescrito en 7.9.6, podrán transportarse conforme a las condiciones siguientes: a) los requisitos especificados en 2; Capítulo introducción, 4.2, 2;7.9.2, y, según proceda, 2;7.9.3 a 2;7.9.6, 4;9.1.2, 5; , 5;2.4.2, 5;2.4.5 a) y e), 5;4.5, 7;3.2.2 y 7;4.4; b) los requisitos relativos a los bultos exceptuados que se especifican en 6;7.3; c) si el bulto exceptuado contiene sustancias fisionables, se aplicará una las excepciones previstas en 6; para sustancias fisionables, así como lo estipulado en 6;7.6.2; y d) los requisitos 1;2.3, si se transportan por correo El nivel radiación en cualquier punto la superficie externa un bulto exceptuado no excerá 5 msv/h.

25 DGP/19-WP/3 Tabla Categorías los bultos y sobre-embalajes Índice transporte Condiciones Nivel radiación máximo en cualquier punto la superficie externa Categoría 0* Hasta 0,005 msv/h I-BLANCA Mayor que 0 pero no mayor que 1* Mayor que 0,005 msv/h pero no mayor que 0,5 msv/h II-AMARILLA Mayor que 1 pero no mayor que 10 Mayor que 0,5 msv/h pero no mayor que 2 msv/h III-AMARILLA Mayor que 10 Mayor que 2 msv/h pero no mayor que 10 msv/h III-AMARILLA** ** Si el índice transporte medido no es mayor que 0,05, el valor citado pue ser cero en conformidad con c). ** Deberá transportarse bajo uso exclusivo y arreglo especial El material radiactivo que esté contenido en un instrumento o en otro artículo manufacturado o que forme parte integrante él, tal que la actividad no exceda los límites para los instrumentos y artículos y para los bultos especificados en las columnas 2 y 3 respectivamente la Tabla 2-11, podrán ser transportados en un bulto exceptuado, siempre que: a) el nivel radiación a 10 cm distancia cualquier punto la superficie externa cualquier instrumento o artículo sin embalar no exceda 0,1 msv/h; y b) todo instrumento o artículo (a excepción los relojes o dispositivos radioluminiscentes) lleve marcada la inscripción RADIACTIVO ; y a excepción i) los relojes o dispositivos radioluminiscentes; ii) los productos consumo que hayan recibido aprobación reglamentaria, spués su venta al usuario final o que no excedan individualmente l límite actividad un envío exceptuado según la Tabla 2-12 (columna 5), siempre que tales productos se transporten en un bulto que lleve marcada la inscripción RADIACTIVO en una superficie interna, tal manera que la advertencia la presencia material radiactivo sea visible al abrir el bulto; y c) el material activo esté completamente encerrado en componentes no activos (un dispositivo cuya única función sea la contener materiales radiactivos no se consirará como instrumento o artículo manufacturado).

26 DGP/19-WP/ Capítulo 8 CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS 8.2 ASIGNACIÓN DE LOS GRUPOS DE EMBALAJE Los grupos embalaje se asignan a las sustancias corrosivas conformidad con los siguientes criterios: a) El Grupo embalaje I se asigna a las sustancias que causan strucción l espesor total piel intacta ntro un período observación hasta 60 minutos que comienza spués un tiempo exposición 3 minutos o menos. b) El Grupo embalaje II se asigna a las sustancias que causan strucción l espesor total piel intacta ntro un período observación hasta 14 días que comienza spués un tiempo exposición más 3 minutos pero que no exceda 60 minutos. c) El Grupo embalaje III se asigna a las sustancias: i) que causan la strucción l espesor total piel intacta ntro un período observación hasta 14 días que comienza spués un tiempo exposición más 360 minutos pero que no exceda 4 horas; ii) respecto las cuales se consira que no causan la strucción l espesor total piel intacta pero que causan una corrosión superior a 6,25 mm al año, a una temperatura 55 C, cuando se aplican a una superficie acero o aluminio. Para las pruebas con acero, el metal utilizado berá ser l tipo P235 (ISO 9328 (II): 1991) o otro tipo similar,s235jr+cr ( resp. St 37-2), S275J2G3+CR (1,0144 resp. St 44-3), ISO 3574, Sistema Numeración Unificado (SNU) G10200 o SAE 1020, y para las pruebas con aluminio, aluminio no revestido los tipos 7075-T6 o AZ5GU-T6. En ASTM G31-72 (reaprobada en 1990) el Manual pruebas y criterios las Naciones Unidas, Parte III, Sección 37 se prescribe una prueba aceptable.

27 DGP/19-WP/3 Capítulo 9 CLASE 9 SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS 9.1 DEFINICIÓN DE LA CLASE Las sustancias y objetos la Clase 9 (sustancias y objetos peligrosos varios) son sustancias y objetos que, durante el transporte por vía aérea, presentan un riesgo distinto los correspondientes a las más clases. En esta clase se incluyen: Los microorganismos modificados genéticamente (MOMG) y los organismos modificados genéticamente (OMG) son aquellos en los que se ha alterado liberadamente el material genético mediante ingeniería genética, en una forma que no ocurre naturalmente. 9.2 ASIGNACIÓN A LA CLASE La Clase 9 incluye, sin que esta lista sea exhaustiva: a) las sustancias nocivas para el medio ambiente; sustancias líquidas o sólidas que contaminan el medio ambiente acuático y soluciones y mezclas dichas sustancias (incluyendo preparados y sechos). Véase las Recomendaciones relativas al transporte mercancías peligrosas las Naciones Unidas; b) las sustancias a temperaturas elevadas (es cir, Llas sustancias que se transportan o entregan para el transporte en estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100ºC en estado líquido pero inferiores a su punto inflamación, o en estado sólido a temperaturas iguales o superiores a 240ºC en estado sólido. (Estas sustancias sólo puen transportarse con arreglo a 1;1.1).; c) los MOMG o los OMG que no responn a la finición sustancias infecciosas (véase 6.3) pero que puen producir alteraciones en los animales, plantas o sustancias microbiológicas una manera que normalmente no correspon a la reproducción natural. Se les asignará el número ONU 3245; los MOMG o los OMG no están sujetos a estas Instrucciones cuando su utilización está autorizada por las autoridas nacionales que corresponda los Estados origen, tránsito y stino; d) el Mmaterial magnetizado: todo material que, al embalarlo para transportarlo por vía aérea, tiene un campo magnético mínimo 0,159 A/m a una distancia 2,1 m cualquier punto la superficie l bulto preparado (véase también la Instrucción embalaje 902).; Nota. Aun cuando no se ajusten a la finición material magnetizado, las masas metales ferromagnéticos tales como automóviles, piezas automóvil, vallas y tuberías metálicas y material construcción metálico puen estar sujetas a los requisitos especiales estiba l explotador ya que son capaces afectar a los instrumentos aeronaves, concretamente a las brújulas. Amás, los bultos o artículos

28 DGP/19-WP/ material magnetizado que individualmente no se ajusten a la finición material magnetizado pero que en su conjunto sí respondan a dicha finición, también podrán estar sujetos a los requisitos especiales estiba l explotador. e) los Ssólidos o líquidos reglamentados para la aviación: Todo material dotado propiedas narcóticas, malsanas o otro tipo que, en caso rramamiento o fuga a bordo la aeronave, puedan provocar extremas molestias o incomodidad a los miembros la tripulación, impidiéndoles el bido sempeño las funciones asignadas. Algunos ejemplos objetos la Clase 9: motores combustión interna; equipos salvamento inflado automático; equipos o vehículos accionados con acumuladores. Algunos ejemplos sustancias la Clase 9: asbesto azul, pardo o blanco; dióxido carbono sólido (hielo seco); sustancia nociva para el medio ambiente, líquida/sólida, n.e.p.; ditionito cinc. FIN

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