10 CLAVES SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012

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1 10 CLAVES SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012 La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento y Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales. Estimado/a cliente/a: Como ya sabrá, se acerca el momento de presentar la declaración de Renta y Patrimonio. El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa). Dicho plazo es el comprendido entre los días 24 de abril y 1 de julio de 2013, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de Atención. La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet. Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF. A continuación, les recordamos 10 cuestiones claves sobre el Impuesto sobre el Patrimonio que deber tener en cuenta: 1. Recopilar documentación Dada la estrecha relación de este Impuesto con el IRPF, un primer paso para hacer la declaración es la recopilación de los datos fiscales y personales del contribuyente. Se debe contrastar la información de los datos fiscales que nos suministra la AEAT con los nuestros: naturalmente, una vez hecho el contraste prevalecen los datos reales. Página 1 de 9

2 2. Comprobación de bienes y derechos a la fecha del devengo (31 de diciembre) El Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas residentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España. Los sujetos pasivos del Impuesto son las personas físicas con residencia habitual en España, a las que se exige el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia de donde estén situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos; y las personas físicas no residentes (obligación real), en las que el Impuesto recae sobre su patrimonio neto situado o ejercitable en territorio español. Los bienes y derechos se atribuirán a sus titulares conforme a las reglas sobre titularidad jurídica. En caso de matrimonio, habrá que estar al régimen económico matrimonial. Así, en caso de que, por el régimen matrimonial, haya bienes comunes a ambos cónyuges, la regla general es que se atribuirán por mitad (salvo que se justifique otra cuota de participación). El gravamen se calcula sobre el valor de esos bienes y derechos, del que se detraerá el valor de las deudas de las que deba responder el sujeto y de las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los mismos (salvo que recaigan sobre bienes exentos). El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha. Atención. El fallecimiento de una persona un día distinto del 31 de diciembre determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio. Los bienes y derechos incluidos en la herencia se gravan como parte del patrimonio de los herederos o legatarios, sin que en ningún caso estos deban presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el fallecido. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento esta cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. 3. Personas obligadas a presentar la declaración Las personas físicas, ya lo sean por obligación personal (residencia habitual en España) o por obligación real (no residentes), sólo están obligados a presentar Página 2 de 9

3 la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2012 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a de. Atención. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento. 4. Bienes y derechos exentos La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan las s a los siguientes bienes y derechos: Los afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en empresas familiares. Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta. Atención. Se entenderá que la actividad empresarial o profesional constituye la principal fuente de renta cuando, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del contribuyente, provenga de rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales de que se trate. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán las remuneraciones por las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades de las que, en su caso, se posean participaciones exentas de este impuesto, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan causa de la participación del sujeto pasivo en dichas entidades. Atención. Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales de forma habitual, personal y Página 3 de 9

4 directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas. En el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La vivienda habitual con un límite con un importe máximo de (conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de ). Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento. Atención. Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual (como por ejemplo, la nuda propiedad, que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute), no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual. A efectos de la aplicación de la exención, tiene la consideración de vivienda habitual aquella en la que el declarante resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquél carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. También quedan exentos (i) los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; (ii) los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o (iii) los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor. Página 4 de 9

5 5. Reglas de valoración de los distintos bienes y derechos para calcular la base imponible Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertido en dicha construcción la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título. Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios. Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año. Todos los años se publica en el BOE el valor que corresponde a esos valores para estos efectos. La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último. Los seguros de vida se computan por su valor de rescate. 6. Deudas deducibles Tienen la consideración de deudas deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). No serán objeto de deducción: a) Las cantidades avaladas, que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse que se ejercite el derecho contra el avalista. Página 5 de 9

6 b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada. c) Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos. o Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a , será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate. 7. Reducción por mínimo exento La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en Para 2012: o o Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en Extremadura: se establece para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad: 8. Escala de gravamen a) , si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100. b) , si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100. c) de, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100. Una vez sumado el valor de los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del mínimo exento que resulte, la cuota se calcula aplicando una escala de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%. Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio 0,00 0, ,45 0, ,45 334, ,43 0, ,88 835, ,87 0, , , ,76 0, , , ,50 1,3 Página 6 de 9

7 , , ,02 1, , , ,03 2, , ,29 En adelante 2,5 Algunas Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y las Illes Balears). La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado su escala autonómica con efectos desde 31 de diciembre de 2011 que no difiere de la escala estatal. Comunidad Autónoma de Andalucía Comunidad Autónoma del Principado de Asturias 0,00 0, ,45 0,24% ,45 401, ,43 0,36% , , ,87 0,61% , , ,76 1,09% , , ,50 1,57% , , ,02 2,06% , , ,03 2,54% , ,73 en adelante 3,03% Ç 0,00 0, ,45 0,22% ,45 367, ,43 0,33% ,88 919, ,87 0,56% , , ,76 1,02% , , ,50 1,48% , , ,02 1,97% , , ,03 2,48% , ,40 en adelante 3,00% Comunidad Autónoma de las Illes Balears Página 7 de 9

8 0,00 0, ,04 0, ,04 340, ,90 0, ,94 852, ,81 0, , , ,76 0, , , ,49 1, , , ,00 1, , , ,99 2, , ,70 en adelante 2,5 Comunidad Autónoma de Extremadura 0,00 0, ,45 0,30% ,45 501, ,43 0,45% , , ,87 0,75% , , ,76 1,35% , , ,50 1,95% , , ,02 2,55% , , ,03 3,15% , ,45 en adelante 3,75% Comunidad Autónoma de Cataluña 0,00 0, ,45 0,210% ,45 350, ,43 0,315% ,88 877, ,87 0,525% , , ,76 0,945% , , ,50 1,365% , , ,02 1,785% , , ,03 2,205% , ,82 en adelante 2,750% Página 8 de 9

9 9. Bonificaciones autonómicas en la cuota para 2012 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Comunidad Autónoma de Cataluña, bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, y bonificación del 95% de las propiedades forestales. Comunidad de Madrid, Bonificación general del 100 por 100. Comunitat Valenciana, bonificación del 99,99% en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la "Copa del América". La cuota correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla se bonificará en un 75% para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades). 10. Límite conjunto de las cuotas del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio La suma de las cuotas s de ambos impuestos (en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota del IRPF como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año). En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota inicialmente calculada (antes de aplicar el límite). Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, Un cordial saludo, DEPARTAMENTO FISCAL GORRIZ-ARIAS Consulting tel fax Página 9 de 9

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