IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2012

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1 GUIA PRÁCTICA 02/2013 IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2012 El día 24 de abril, comenzó el plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2012, que deberá presentarse conjuntamente con la declaración de IRPF y cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 1 de julio. Se estiman que este año habrá más de un millón de declaraciones obligatorias por Impuesto de Patrimonio en España. Esta guía pretende ofrecer una visión práctica de cómo elaborar la declaración de Impuesto de Patrimonio correspondiente al año NORMATIVA APLICABLE El Impuesto de Patrimonio fue introducido en nuestro sistema tributario mediante la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de Patrimonio con una finalidad inicialmente censal y como complemento al IRPF como impuestos redistribuidores de la riqueza. En el año 2008, mediante la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se procede a suprimir totalmente el gravamen derivado de este impuesto tanto por obligación personal como por obligación real. La eliminación del Impuesto de Patrimonio con fecha efecto 1 de enero de 2008 se realizó mediante la introducción de una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto. Se procede también a eliminar todas las obligaciones formales derivadas del mismo. Como consecuencia de los efectos de la crisis económica, el Impuesto de Patrimonio se restableció mediante el RD-L 13/2011 de 16 de septiembre, con fecha efecto 18 de septiembre de 2001, como una medida temporal, aplicable exclusivamente para los ejercicios 2011 y Con fecha efectos 1 de enero de 2013 se vuelve a prorrogar el restablecimiento del Impuesto de Patrimonio mediante la Ley 16/2012 de 27 de diciembre. SUJETOS PASIVOS Y OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION Son sujetos pasivos del Impuesto por obligación personal, los residentes fiscales en España, que tributarán por todos los bienes y derechos de los que sean titulares con independencia de dónde estén situados. abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 1

2 Serán sujetos pasivos por obligación real, las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse en este territorio. Asimismo, están obligados a presentar declaración aquellos sujetos pasivos cuyo patrimonio neto calculado de acuerdo a las normas del Impuesto supere los 2 millones de euros, con independencia de que la cuota tributaria resulte positiva o no. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO El Impuesto de Patrimonio grava la titularidad del patrimonio neto (bienes y derechos menos obligaciones y deudas) de las personas físicas, poseído a 31 de diciembre, fecha en la que se devenga el impuesto. En caso de fallecimiento del contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre, no se produce el devengo anticipado del impuesto, pasando los bienes o derechos de que fuera titular a ser gravados como parte del patrimonio de sus herederos. EXENCIONES Están exentos del impuesto los siguientes bienes: Mínimo exento general: , aplicable tanto a residentes como no residentes, para Cataluña el mínimo es de Existen Comunidades Autónomas con mínimos exentos más elevados para discapacitados como es el caso de Extremadura. Vivienda habitual: el valor de la vivienda habitual está exento en Obras de arte y antigüedades integrantes del patrimonio histórico, y ajuar doméstico Planes de pensiones Propiedad industrial e intelectual, siempre que no se exploten comercialmente. Patrimonio empresarial y participaciones en entidades: abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 2

3 Exención del patrimonio empresarial o profesional: los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas) del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo. Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos: - de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o,cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%. - Ejerza funciones de dirección y gerencia en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contaren dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo. - La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos. - Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos. - Incidencia de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ISD. - Incidencia de la exención en el IRPF: la exención en IP es condición necesaria para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 3

4 REGLAS DE VALORACION Inmuebles rústicos o urbanos: se valorarán por el mayor de: valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. Inmuebles alquilados antes del : se valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2012 al 4%. Depósitos bancarios: se valorarán por el mayor del saldo a ó el saldo medio del último trimestre. Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. En el caso de acciones parcialmente desembolsadas, se computarán como si lo estuvieran totalmente y se deducirá el desembolso pendiente como deuda. Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31 de diciembre de Valores no negociados que representan la cesión a terceros de capitales propios: se valorarán por el nominal más las primas de amortización o reembolso. Valores no negociados que representan participaciones en fondos propios de entidades: se valorarán por el el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: 1) nominal, 2) valor teórico del último balance aprobado o 3) resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes del Al contrario de los que sucedía con el valor de transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, el criterio de la DGT es que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de , cuando una abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 4

5 sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido, se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que, en este caso, sería el cerrado a , en cuyo valor teórico ya no se comprendería el beneficio repartido. Seguros de vida: por el valor de rescate a 31 de diciembre de Los seguros de vida sin valor de rescate no deberán declararse Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario del bien gravado con el derecho real bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga. Joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones: se valorarán por su valor de mercado. Obras de arte y antigüedades: Los no exentos se valorarán por su valor de mercado a Cargas y deudas: Las cargas: minoran el valor de los bienes, mientras que las Deudas se valorarán por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No son deducibles deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. No obstante sí forman parte de las deudas las derivadas del IRPF de 2012 o de bienes o derechos adquiridos a título lucrativo por el importe de la cuota a pagar de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente de dichos elementos devengado y no pagado a 31 de diciembre de TARIFAS DEL IMPUESTO El Impuesto de Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas, quienes en ejercicio de su potestad normativa algunas de ellas han regulado su tarifa propia. El detalle de las cuantías específicas de cada Comunidad Autónoma y las tarifas autonómicas se analizan en los Anexo I y Anexo II de esta guía práctica. Las Comunidades Autónomas que no hayan hecho uso de sus facultades normativas en esta materia, les resultará de aplicación la normativa Estatal. abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 5

6 BONIFICACIONES - Bonificación del 75 % cuota en Ceuta y Melilla: los sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla podrán aplicar una reducción del 75% de la cuota cuando entre los bienes y derechos de contenido económico radique alguno situado o que deba ejercitarse en esas ciudades. También será de aplicación cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla se posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas. - Bonificación del 100% de la cuota en Madrid: Los residentes en la Comunidad de Madrid aplicarán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, por tantos los que residan en esta Comunidad no tendrán que pagar Impuesto de Patrimonio. DESIGNACION DE REPRESENTANTE Los sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella por mediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debidamente acreditado antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto. abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 6

7 ANEXO I: DETALLE NORMATIVA ESPECÍFICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTATAL (aplicable si las CCAA no han ejercido ) Normativa Ley 19/1991 Mínimo exento Exención de vivienda habitual Bonificaciones Exención Patrimonios especialmente protegidos % cuota que corresponda a bienes o derechos en Ceuta y Melilla. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Decreto Legislativo 1/2009 (TR en materia de tributos cedidos) General: Discapacitados: Bonificación 99% Ley 6/2007 (Medidas tributarias y económicoadmtvas). General: Escala de gravamen *1 *2 *3 *4 Obligación de presentar declaración a ingresar o patrimonio superior a 2 millones de. Decreto Legislativo 1/2009 (TR en materia de tributos cedidos) General: Exención de Patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad Decreto Legislativo 62/2008 (TR en materia de tributos cedidos) General: *5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 7

8 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Murci a Navarra PAÍS VASCO Guipúzcoa PAÍS VASCO Vizcaya PAÍS VASCO Álava La Rioja Valencia Normativa Ley Foral 13/1992 de Impuesto sobre el Patrimonio Norma Foral 6/2011 por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio Norma Foral 4/2011 por la que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio. Norma Foral 19/2011 reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio. Ley 13/1997 reguladora tramo autonómico IRPF y restantes tributos cedidos. Mínimo exento General: ,76 General: General: General: Exención de vivienda habitual Bonificaciones Exención Patrimonios especialmente protegidos % de la cuota resultante para contribuyentes con residencia habitual Comunidad Valenciana. Caso especial Copa América 99%. Escala de gravamen *7 *8 *9 *10 Obligación de presentar declaración a ingresar o patrimonio superior a 1 millon de. a ingresar o patrimonio superior a 2 millones de. a ingresar o patrimonio superior a 2 millones de. a ingresar o patrimonio superior a 2 millones de. abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 8

9 ANEXO II: DETALLE DE LAS TARIFAS AUTONÓMICAS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO 1. Estatal Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0, ,45 0, ,45 334, ,43 0, ,88 835, ,87 0, , , ,76 0, , , ,50 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,29 en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 9

10 2. Andalucía Base Liquidable Resto Base Liquidable Tipo Aplicable Hasta Hasta 0,00 0, ,45 0,24% ,45 401, ,43 0,36% , , ,87 0,61% , , ,76 1,09% , , ,50 1,57% , , ,02 2,06% , , ,03 2,54% , ,73 en adelante 3,03% abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 10

11 3. Asturias Base liquidable Resto Base Liquidable Tipo aplicable 0, ,45 0, ,45 367, ,43 0, ,88 919, ,87 0, , , ,76 1, , , ,50 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,40 en adelante 3,00 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 11

12 4. Baleares Base liquidable Resto Base Liquidable Tipo aplicable ,04 0, ,04 340, ,90 0, ,94 852, ,81 0, , , ,76 0, , , ,49 1, , , ,00 1, , , ,99 2, , ,70 en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 12

13 5. Cantabria Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0, ,45 0, ,45 334, ,43 0, ,88 835, ,87 0, , , ,76 0, , , ,50 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,29 en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 13

14 6. Cataluña Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0, ,45 0, ,45 350, ,43 0, ,88 877, ,87 0, , , ,00 0, , , ,26 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,81 en adelante 2,750 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 14

15 7. Navarra Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0,00 0, ,88 0, ,88 311, ,88 0, ,76 777, ,56 0, , , ,53 0, , , ,06 1, , , ,11 1, , , ,22 2, , ,56 en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 15

16 8. PAÍS VASCO Guipúzcoa Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0, , , , , , , , en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 16

17 9. PAÍS VASCO Vizcaya Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0, , , , , , , , en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 17

18 10. PAÍS VASCO Álava Base liquidable Resto base liquidable Tipo aplicable 0, , , , , , , , en adelante 2,5 abril 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 18

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