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1 1 de 6 04/01/ :55 PRESENTACIÓN DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO. Finalizamos la entrega especial de Boletínes relacionados con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, motivo de la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, con el presente. Siguiendo con la dinámica de trabajo y exposición presentada en los 3 Boletines Extraordinarios precedentes de Reforma del IRPF, en este cuarto y último capítulo o parte, finalizamos con el desarrollo de las principales novedades que han sido objeto de la reforma.. CUARTA ENTREGA. PRINCIPALES MODIFICACIONES RELACIONADAS CON: CÁLCULO DEL IMPUESTO -Determinación de la cuota íntegra estatal. -Determinación de la cuota íntegra autonómica. -Determinación de la cuota líquida estatal. -Determinación de la cuota líquida autonómica. -Deducción vivienda habitual -Deducción por actividades económicas -Cuota Diferencial TRIBUTACIÓN FAMILIAR REGÍMENES ESPECIALES GESTIÓN DEL IMPUESTO -Pagos a Cuental. BREVE REFERENCIA AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Version en pdf).calculo DEL IMPUESTO Determinación de la cuota íntegra estatal. Se introducen dos modificaciones en el cálculo de la cuota íntegra. a) Modificación de la tarifa -- Disminuye el número de tramos de cinco a cuatro, a la par que se incrementa la porción de base general gravada en cada uno de ellos. -- El tipo mínimo asciende al 24% -- El tipo máximo se reduce al 43%. b) Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares -- Se aplica la tarifa a la base general que exceda tras aplicar el mínimo personal y familiar -- El resultado de aplicar las tarifas a la base general, disminuye en el resultado de aplicar las tarifas correspondientes con el mínimo personal y familiar. Las tarifas para la escala general estatal, son las siguientes: Base Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable - Porcentaje

2 2 de 6 04/01/ :55 - Hasta euros - Euros - Hasta euros 0 0, , , , , , ,08 En adelante 27,13 En los supuestos de contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base general, aplicarán la escala separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala a la parte de la base general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. Las tarifas autonómicas o complementarias del impuesto son: Base - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base - Hasta euros 0 0, , , , , , ,32 En adelante 15,87 Tipo aplicable - Porcentaje La escala complementaria será de aplicación si la Comunidad Autónomo no hubiese determidado otra, o no fuese aplicable por las circunstancias del sujeto pasivo. Ejemplo: Supongamos una persona soltera, con una base imponible de euros. Sobre esta cuantía se aplica la tarifa del gravamen: Cuota íntegra estatal: à 2.718,58 ( ) ,66%---à 413, ,00 base: Esas mismas tablas habrán de aplicarse al mínimo del contribuyente y minorar la cuota de la * 15,66% = 790,83 Así, la Cuota íntegra estatal = 3.132,00 790,83 = 2.341,17 Euros Cuota íntegra autonómica: à 1.447,82 ( ) ,34%----à 220, ,00 base: Esas mismas tablas habrán de aplicarse al mínimo del contribuyente y minorar la cuota de la * 8,34% = 421,17 Así, la Cuota íntegra autonómica = 1.668,00 421,17 = 1.246,83 Euros. CUOTA ÍNTEGRA = 2.341, ,83 = 3.588,00 Euros. En el caso de satisfacer anualidades por alimentos por decisión judicial, la minoración por el mínimo personal se aplicará sobre una base de Determinación de la cuota íntegra autonómica.

3 3 de 6 04/01/ :55 La base del ahorro, minorada en el remanente, si lo hay, del mínimo personal y familiar que supere el importe de la base general, será gravada al tipo fijo del 18%, al que corresponde el 11,1% estatal y 6,9% autonómico. Determinación de la cuota líquida estatal. Para calcular la CUOTA LIQUIDA ESTATAL, que encontramos regulada en el artículo 67 Error!Referencia de hipervínculo no válida. de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habremos de MINORAR la CUOTA INTEGRA ESTATAL en la suma de: - La deducción por inversión en vivienda habitual. (Art.68.1) - El 67% del importe total de las siguientes deducciones:. Por Actividades económicas (Art.68.2). Por Donativos. (Art. 68.3). Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. (Art.68.4). Por inversiones y gastos realizados en bienes de Patrimonio Histórico Español y de las ciudades bienes y conjuntos declarados Patrimonio Mundial.(Art. 68.5). Cuenta Ahorro-Empresa.(Art.68.6) Además el resultado de esta diferencia NO podrá ser nunca NEGATIVO. Determinación de la cuota líquida autonómica. Para calcular la CUOTA LIQUIDA AUTONÓMICA, que encontramos regulada en el artículo 77 Error!Referencia de hipervínculo no válida. de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habremos de MINORAR la CUOTA INTEGRA AUTONÓMICA en la suma de: - La deducción por inversión en vivienda habitual. (Art.68.1) - El 33% del importe total de las siguientes deducciones:. Por Actividades económicas (Art.68.2). Por Donativos. (Art. 68.3). Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. (Art.68.4). Por inversiones y gastos realizados en bienes de Patrimonio Histórico Español y de las ciudades bienes y conjuntos declarados Patrimonio Mundial.(Art. 68.5). Cuenta Ahorro-Empresa.(Art.68.6) - El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Además el resultado de esta diferencia NO podrá ser nunca NEGATIVO. La cuota líquida total será la suma de ambas cuotas líquidas (estatal y autonómica) Las novedades corresponden fundamentalmente a la deducción en vivienda habitual, en la que desaparecen los coeficientes de reducción incrementados por la utilización de financiación ajena. Deducción vivienda habitual - Se aplicará un porcentaje único de deducción del 15% (10.05 estatal autonómico), sobre una base máxima de euros, lo que determina una cuantía máxima de deducción de 1.352,25 euros. - También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de euros anuales. - En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la

4 4 de 6 04/01/ :55 adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. - Dan derecho a deducción las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. La base máxima de esta deducción, será de euros anuales. El porcentaje único de deducción será del 20% (13.40 estatal y 6.60 autonómico). Así, el importe máximo de deducción por este concepto será de euros. Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente discapacitado, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda. La disposición transitoria decimotercera, dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado determina el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta Ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena. Deducción por actividades económicas Se mantiene la aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se avisa de la futura reforma del impuesto de Sociedades que originará una paulatina reducción de los coeficientes de deducción en las modalidades del IRPF, que resultarán suprimidas, salvo la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos, en período de tiempo que finalizará en Deducciones por donativos y por actuaciones de protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Se establece que la base de deducción no podrá exceder del 10% de la base total para cada una de ellas del 10 por ciento, en lugar de conjuntamente, como hasta ahora. La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla se mantiene en los mismos términos. Cuota Diferencial. Para calcular la CUOTA DIFERENCIAL (aquella que nos da el resultado del Impuesto, es decir, si hemos de ingresar en el período voluntario de declaración o tenemos la posibilidad de solicitar la devolución) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habremos de MINORAR la CUOTA LIQUIDA TOTAL (suma de la cuota líquida estatal y autonómica) en los siguientes importes: (Art. 79.) - Deducción por Doble Imposición Internacional. (Art. 80.) - Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados. - Rentas en Régimen de Transparencia Fiscal. (Art.91.8) - Deducción por rentas obtenidas en régimen de Derechos de Imagen.(Art. 92.4) - Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. (Art ) - En el supuesto de cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan dado durante el cambio de residencia. (Art. 99.8) - Cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

5 5 de 6 04/01/ :55 - Deducción por maternidad. - A partir de 2007 se SUPRIME la deducción por Doble Imposición de dividendos, que existía hasta la fecha. Consecuentemente el apartado 4 de la disposición transitoria 7ª de la Ley 35/2006, dispone que las deducciones por doble imposición de dividendos procedentes de 2003, 2004, 2005 y 2006, no aplicadas a 31 de diciembre de este último, por insuficiencia de cuota líquida, podrán deducirse de la cuota líquida total del impuesto dentro de los cuatro años siguientes al de acreditación del derecho a deducir. TRIBUTACIÓN FAMILIAR En la determinación de la base imponible, en la tributación conjunta se establece una minoración de la base imponible en las siguientes cuantías: a) euros anuales para la unidad familiar formada por ambos cónyuges y los hijos que reúnan los requisitos para integrarlos en la unidad familiar, en su caso. b) euros anuales para personas no casadas o separadas legalmente y los hijos que convivan con ellos y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley. La cuantía del mínimo personal será de euros anuales por declaración para las dos modalidades de unidad familiar. Actualmente es de euros por cada cónyuge para la primera modalidad de tributación conjunta y de euros en familias monoparentales. REGÍMENES ESPECIALES Sólo se establecen ligeras modificaciones en la imputación de rentas inmobiliarias y en el régimen especial de trabajadores desplazados. Imputación de rentas inmobiliarias. Se extiende el ámbito de aplicación de la imputación de renta al caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo Régimen especial de trabajadores desplazados La nueva Ley lo incluye como un régimen especial en su artículo 93, dentro del Título X dedicado a los regímenes especiales. GESTIÓN DEL IMPUESTO Obligación de declarar. Se amplia el ámbito de contribuyentes exentos de la obligación de declarar. a) El límite de exclusión de declarar para perceptores de rendimientos del trabajo de dos o más pagadores aumenta a euros, en lugar de los que había hasta ahora. En caso de cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, el límite sube de a euros anuales. b) En el caso de rentas inmobiliarias imputadas se suprime la limitación de un único inmueble, bastando que la renta imputada de uno o más inmuebles junto a rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención y de subvenciones para adquisición de vivienda no supere los euros. c) En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. La mención a las pérdidas patrimoniales es una novedad de esta Ley. Pagos a cuenta Se eleva del 15% al 18% el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a: -- rendimientos del capital mobiliario -- ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión

6 6 de 6 04/01/ :55 -- ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos -- premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios -- rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles -- rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación -- Se eleva del 20 al 24% los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas se mantienen en el 15% BREVE REFERENCIA AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO La modificación de la composición de la base imponible en base general y base del ahorro, no podía dejar de afectar al límite previsto en la cuota del Impuesto del Patrimonio respecto de la base general del IRPF. De esta manera se introduce en la disposición final cuata, varias modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Entre otros cambios, se modifica el artículo 31 de dicha Ley, quedando de este modo: Artículo 31. Límite de la cuota íntegra. 1. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos: a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

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