NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
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- José Ángel Correa Cano
- hace 8 años
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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 29/2015 (14 de julio 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Medidas urgentes para reducir la carga tributaria en IRPF El Consejo de Ministros del pasado 10 de Julio ha aprobado el Real Decretoley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE , entrada en vigor el 12.07). Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. Su adelanto a julio se hace posible, en palabras del propio Gobierno, gracias a la mejora de la recaudación tributaria, fruto del mayor crecimiento del PIB tras las reformas económicas emprendidas por el Gobierno. Supondrá una inyección adicional de renta disponible de millones de euros para los veinte millones de contribuyentes del impuesto. En esta Newsletter pasamos a comentarles los aspectos más destacados. 1. INCREMENTO DE LA RENTA DIPONIBLE MEDIANTE REDUCCIÓN DE LA TARIFA Y DE LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA: Mediante esta medida, se pretende adelantar al mes de Julio la rebaja del IRPF prevista para 2016, y se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.
2 Esta nueva escala se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los RENDIMIENTOS DEL TRABAJO que se abonen a partir de 1 de Agosto, aunque los pagadores podrán aplicarla desde la entrada en vigor del Real DecretoLey. Hay que tener en cuenta además que puesto que la nueva tarifa tiene efectos desde el 1 de enero de 2015, ello producirá una regularización de las retenciones soportadas en exceso desde dicha fecha por las nóminas de los meses anteriores a la presente norma. La nueva tarifa, que será asumida íntegramente por el Estado (no es preciso que las CCAA modifiquen sus escalas), aplicable a la BASE LIQUIDABLE GENERAL, queda establecida de la siguiente forma: Tipo Base Imponible RDL 9/2015 Hasta % 19% 19,50% % 24% 24,50% /35.200* 31% 30% 30,50% / * 39% 37% 38% Más de % 45% 46% * Hasta euros en 2015 (inicial y RDL); y euros en 2016 En idénticos términos se rebaja la tarifa aplicable a los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero (art. 65 LIRPF). Se reducen pues lo marginales máximos y mínimos aplicables. También se modifica la tarifa aplicable a la BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO, que queda establecida de la siguiente manera:
3 Base Imponible Tipo RDL 9/2015 Hasta % 19% 19,50% % 21% 21,50% % 21% 21,50% Más de % 23% 23% También se rebaja la tarifa aplicable a los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero (art LIRPF). Asimismo modifica la escala aplicable a los rendimientos obtenidos por trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF) en su tramo máximo (más de euros) que pasa del 45% al 47%. Se introducen nuevas escalas en el cálculo de las retenciones a practicar sobre los rendimientos de trabajo satisfechos (art. 101 LIRPF). El RDL distingue entre los rendimientos satisfechos con anterioridad al 12 de Julio y los satisfechas a partir de esa fecha. Así, para los satisfechos con anterioridad de 12 de Julio, la escala de retención es la siguiente: Base para calcular el tipo de retención Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0, ,00 20, , , ,00 25,00
4 20.200, , ,00 31, , , ,00 39, , ,50 En adelante 47,00 Y para los satisfechos a partir del 12 de Julio, la escala es: Base para calcular el tipo de retención Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0, ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , ,00 38, , ,50 En adelante 46,00 La norma señala como la regularización de la retención aplicable debe realizarse en el momento en que se satisfagan los primeros rendimientos a partir del 12 de Julio, si bien permite que dicha regularización se realice a partir de los primeros que se abonen a partir de 1 de Agosto. En este caso, el tipo de retención a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad se determinará por aplicación de la primera de las dos escalas anteriores. Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los perceptores de RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se
5 aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas. Para los profesionales que inicien el ejercicio de la actividad, el tipo será del 7% (antes 9%) en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Esta rebaja se extiende a otros profesionales con retención del 9%. Se modifican además el resto de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta recogidos en el art. 101 LIRPF. De esta forma los porcentajes de retención del 19% pasan a ser del 20% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido con anterioridad al 12 de Julio, y pasará a ser del 19,5% cuando dicha obligación se produzca con posterioridad al 12 de Julio (excepto el referido a la explotación de los derechos de imagen). Así, corresponderá aplicar una retención del 19,5% a los pagadores de: RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE ARRENDAMIENTOS O SUBARRENDAMEINTOS DE INMUEBLES URBANOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, NEGOCIOS O MINAS PAGOS A CUENTA SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN O REEMBOLSO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA PAGOS A CUENTA SOBRE GANANCIAS DERIVADAS DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE LOS VECINOS EN MONTES PÚBLICOS RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA SOBRE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN. Por otro lado, el porcentaje de ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen, pasa del 19% al 20%. También se modifica el porcentaje de retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos positivos obtenidos, derivado del incumplimiento de las condiciones establecidas para los beneficios fiscales de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que pasa del 19% al 20%.
6 A modo de resumen, el siguiente cuadro recoge los tipos de retención e ingreso a cuenta aplicables antes y después del RDL 9/2015: Concepto Hasta 11/07/2015 RDL 9/2015 A partir 11/07/2015 Rendimientos del trabajo derivados de relación laboral o estatutaria Atrasos que corresponda imputar a un ejercicio anterior 15% RENDIMIENTOS DEL TRABAJO RT que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos Con carácter general 37% 37% Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de 20% 19,50% negocios inferior a euros Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a Se reducen a la mitad deducción RT derivados de cursos, conferencias coloquios, seminarios, etc o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción Rendimientos del capital mobiliario 19% 15% Se reducen a la mitad RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Con carácter general Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción 20% Se reducen a la mitad 19,50%
7 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS RCM derivado de los PALP Por disposición del capital con anterioridad al plazo de 5 años o incumplir el límite de aportaciones Rendimientos derivados de actividades profesionales Con carácter general 19% 15% Rendimiento de actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros anuales y represente más del 75% de la suma de sus RAE y RT del ejercicio. Previa comunicación al pagador En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los 2 siguientes Recaudadores municipales. Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos. Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. 15% 9% 7% 9% 7% Rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas Con carácter general 2% 2% Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura 1% 1% Rendimientos procedentes de actividades forestales Rendimientos procedentes de 2% actividades forestales Actividades empresariales en Estimación Objetiva (en los supuestos y condiciones establecidos reglamentariamente) Carpintería metálica, y actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de 1%
8 GANANCIAS PATRIMONIALES OTRAS RENTAS CON INDEPENDENCIA DE SU CALIFICACIÓN TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL vestir, etc. Actividades vinculadas con la construcción (pintores, montaje de cocinas, instaladores de telefónicas, televisión, etc Transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas Rendimientos obtenidos en Se reducen a la mitad Ceuta o Melilla con derecho a deducción Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan Premios en metálico Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos Inmuebles situados en Ceuta Se reducen a la mitad o Melilla con derecho a deducción Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen Con carácter general 24% 24% Régimen especial de imputación Rendimientos del trabajo Con carácter general 24% 24% Cuando las retribuciones satisfechas por un pagador 47% 47% excedan de
9 2. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Como consecuencia de las modificaciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta señalados anteriormente, se rebaja en la normativa del Impuesto sobre Sociedades el porcentaje de retención e ingreso a cuenta, que pasa a ser del 19,50% desde el 12 de Julio de 2015 (antes 20%). 3. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Modifica la normativa para aplicar el tipo del 19,50% para devengos del impuesto posteriores al 12 de Julio de OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Se establecen otro tipo de medidas en IRPF y se limita la posibilidad de embargo de determinadas ayudas públicas, con intención de beneficiar a determinados contribuyentes especialmente afectados por la coyuntura económica. Estas medidas son: Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos
10 múltiples (IPREM). Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas. Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área Fiscalidad
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