CIRCULAR ANTEPROYECTO DE LEY DE LA REFORMA FISCAL

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1 CIRCULAR ANTEPROYECTO DE LEY DE LA REFORMA FISCAL Principales aspectos de la Reforma de la Ley del IRPF, incluidas en el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de junio, y cuya remisión a las Cortes como Proyecto de Ley se prevé para este mes de julio. Está previsto que tales medidas entren en vigor, como regla general, el 1 de enero de Rendimientos de trabajo: Indemnizaciones por despido: Sólo estarán exentos los primeros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria. Este límite se aplicará a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con posterioridad al 20 de junio de 2014, salvo que deriven de un ERE aprobado o comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha. (DT 22, párrafo 3 añadido en esta reforma). En relación con esta modificación, el Gobierno estudia elevar la exención de los euros por año trabajado a euros, lo que afectaría a sueldos a partir de los euros, según fuentes conocedoras del proceso. Reducción por rendimientos del trabajo irregulares: El porcentaje de reducción será del 30% (antes de la reforma: 40%) Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de para dividendos. Los rendimientos irregulares: se reducirá en un 30% (antes de la reforma: 40%), se exige su imputación en un único período impositivo y se limita la cuantía del rendimiento sobre el que se aplica la reducción a anuales Plan de Ahorro a largo plazo (PALP) se establece la exención de las rentas generadas por este nuevo vehículo de inversión a largo plazo (mantenimiento mínimo de 5 años) con aportaciones limitadas a anuales. No se computa rendimiento negativo en los caso de donaciones intervivos de los activos representativos de la captación de capitales ajenos.

2 Rendimientos del capital inmobiliario: Supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: se reducirá en un 50% (antes de la reforma: 60%). Desaparece la reducción del 100% cuando en arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. Los rendimientos irregulares: se reducirá en un 30% (antes de la reforma: 40%). Rendimientos de actividades económicas: Rendimientos de actividades económicas: Se incluyen como rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y que deriven de actividades incluidas en el IAE como profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen de autónomos de la SS o en una mutualidad alternativa. Se elimina el requisito de contar con local exclusivo, para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración actividad económica, manteniéndose únicamente el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se reduce el importe neto de la cifra de negocios en el año anterior a (antes ) a efectos de aplicar la modalidad simplificada de la ED.La reducción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación se sustituye por una reducción de cuantía fija de euros anuales. Gastos Las cantidades abonadas a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los autónomos tendrá el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. (Hasta la fecha el límite eran ). Los gastos de difícil justificación no podrá ser superior a euros anuales.

3 Ganancias y pérdidas patrimoniales: Reducciones de capital: Si tienen por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no negociados, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición. Dación en pago: (incluida en Real decreto Ley 8/14) Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de bienes inmuebles. También se elimina la aplicación de los coeficientes de abatimiento de los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de El importe de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores negociados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se precisa que no existirá ganancia o pérdida cuando se produzcan, por imposición legal o resolución judicial, compensaciones dinerarias o se adjudiquen bienes en la extinción del régimen matrimonial de separación de bienes. Se suprime la diferenciación entre alteraciones patrimoniales a menos y más de un año, considerándose todas rentas del ahorro. Se admite la compensación de los rendimientos de capital mobiliario negativos con el saldo positivo de las alteraciones patrimoniales de la base del ahorro con el límite del 25% de éstas ( ídem a la inversa) Se contemplan determinadas circunstancias (ligadas a casos de situación concursal) a fin de imputar, en el período impositivo en que concurran, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

4 Valoración de la retribuciones en especie: Concepto: Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo aunque estén exentos: entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores). Tarifas del Impuesto: Escala general: Reducción paulatina: Con efectos 2016, se prevé una escala de gravamen estatal con unos marginales que oscilan entre el 9,50% (hasta ) y un 22,50% (más de ), si bien en 2015 la escala oscilará entre el 10% y el 23,50%. La cuota final dependerá de la escala autonómica que cada CCAA apruebe. A efectos de retenciones sobre rendimiento del trabajo se prevén unos tipos marginales entre el 19% y el 45% (2016) y del 20% y 23,50% (2015).

5 Tipos de gravamen del ahorro: escala estatal y autonómica Base liquidable del ahorro Hasta euros Tipo en 2015 Tipo 2016 Hasta % 19% De a % 21% De en adelante 24% 23% Deducciones: Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: No podrán formar parte de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con saldo de la cuenta ahorro empresa aunque no hubiera sido objeto anterior de deducción. Deducciones en actividades económicas: Se da una nueva redacción a esta deducción. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Se añade una nueva deducción: deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. En cambio se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Se incrementa el porcentaje de deducción al 30% en 2016 (y al 27,50% en 2015) para las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: Además de las rentas procedentes de sociedades que operen en Ceuta y Melilla procederá la deducción cuando la sociedad opere efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

6 Deducción por cuenta ahorro-empresa: Se suprime Deducción por alquiler de vivienda habitual: Obligación de retener: Se suprime. Existe un régimen transitorio para los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de Causa imputable exclusivamente al retenedor: Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Derechos de suscripción: Atrasos: En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. El porcentaje de retención será del 19%. En el ejercicio 2015 el porcentaje será del 20%. Tratándose de atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 15 por ciento. Administradores: El porcentaje de retención general será, a partir de 2016 el 35%. En el 2015 el porcentaje será del 37%. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. En el ejercicio 2015 el porcentaje será del 20%. Actividades profesionales: Con carácter general será del 19%. En el ejercicio 2015 el porcentaje será del 20%. Será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior sea inferior a euros anuales y represente más de los 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio. Esta modificación entró en vigor el

7 Otras modificaciones de interés: Ganancias patrimoniales por cambio de residencia: Cuando el contribuyente pierda tal condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier entidad o IIC, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiere tenida tal condición durante el menor 5 de los 10 períodos impositivos anteriores y concurra cualquiera de ambas circunstancias: (I) (II) Que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de Que en el último período impositivo el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25% y su valor de mercado exceda de Se establecen reglas específicas para la determinación de las ganancias. Asimismo se establecen reglas especiales de aplazamiento para el caso de cambio de residencia por motivos laborales a un territorio que no sea paraíso fiscal, o bien cuando el cambio de residencia lo sea a un país de la UE o del EEE. Régimen especial de los impatriados Se excluyen a los deportistas profesionales. Se extiende al desplazamiento de administradores de entidades no participadas o respecto a la que no tenga la consideración de vinculadas. Se suprimen determinados requisitos en cuanto a que los trabajos se realicen en territorio español o para empresas residentes en España y el límite cuantitativo de Se fija un tipo específico 24%- para los primeros de retribución, tributando el resto al marginal de la tarifa (47% en 2015 y 45% en 2016). Como siempre, no duden en ponerse en contacto con nosotros si precisan de cualquier información o comentario adicional en relación con el contenido de la presente circular informativa. Julio 2014

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