Diciembre 2014 Boletín de Noticias del Grup Vilar Riba. Se aprueba la reforma fiscal para el ejercicio 2015

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1 Diciembre 2014 Boletín de Noticias del Grup Vilar Riba Se aprueba la reforma fiscal para el ejercicio 2015

2 El pasado 27 de noviembre fue aprobada definitivamente la reforma fiscal relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR); el Impuesto sobre Sociedades (IS); y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Mediante la presente circular se exponen las principales novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de Impuesto sobre la renta de las personas físicas: Tipo de la tarifa general: Se reduce de siete a cinco tramos. Para el tramo más elevado (bases liquidables de euros), el tipo impositivo será del 47% en 2015 y del 45% en Estos porcentajes pueden variar en función de lo que apruebe la Generalitat para el trama autonómico. Tipo de gravamen de la base del ahorro: A partir del ejercicio 2015 se reducen los tipos impositivos del ahorro del siguiente modo: Base imponible Tarifa vigente Base imponible Período impositivo Desde Hasta 2014 Desde Hasta , ,00 21% 0, ,00 20% 19% 6.000, ,00 25% 6.000, ,00 22% 21% ,00 En adelante 27% ,00 En adelante 24% 23% Retenciones: Se reducen las siguientes retenciones del siguiente modo: Administradores y miembros de los consejos de administración: Actualmente el tipo aplicable es del 42%. En 2015 el porcentaje será del 37% y a partir del año 2016, del 35%. Los porcentajes serán del 20% (año 2015) y 19% (año 2016) cuando el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad sea inferior a euros. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales: Se reducen del 21% actual al 19% (20% para el 2015). Rendimientos de actividades profesionales: Se reducen del 21% actual al 19% (18% a partir del 2016). Rendimientos del trabajo: Para los rendimientos irregulares, se reduce del 40% al 30% la reducción aplicable y sólo podrá aplicarse cada cinco años. Retribuciones del trabajo en especie: Utilización o entrega de vehículos automóviles: La valoración para la utilización o entrega de vehículos automóviles podrá ser del 20% del coste de adquisición y ésta se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

3 Exenciones de tributación: Indemnizaciones por despido: Se exime de tributación hasta euros del total de la indemnización percibida. Rendimientos de actividades económicas: La actividad de arrendamiento de inmuebles sólo se dará cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, por lo que ya no será necesario el requisito del local. La reducción por rendimientos irregulares se reduce del 40% al 30%. En el caso de la modalidad de estimación directa simplificada se limita la deducibilidad de los gastos de difícil justificación a euros (en lugar del 5% del rendimiento neto). Rendimientos del capital inmobiliario: Se elimina la reducción incrementada del 100% por alquileres de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario (cuando el inquilino tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años) pero se mantiene la reducción general del 60%. La reducción de los rendimientos irregulares pasa a ser del 40% al 30%, con un límite de euros al año. Rendimientos del capital mobiliario: Dividendos: Se suprime la exención de tributación de los primeros euros percibidos. La reducción de rendimientos irregulares del capital mobiliario también se reduce al 30% (límite de euros imputados en un único período impositivo). La distribución de la prima de emisión así como la reducción de capital con devolución de aportaciones en entidades no cotizadas que se corresponda con reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación pasa a tributar de forma análoga a si se hubieran repartido directamente reservas (dividendos). Plan de ahorro a largo plazo: Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de determinados planes de ahorro estarán exentos (cantidades aportadas con un máximo de euros anuales) siempre que se mantengan durante un plazo de al menos cinco años. Ganancias y pérdidas patrimoniales: Coeficientes de abatimiento: En la reforma definitiva no se eliminan los coeficientes reductores por antigüedad como estaba previsto, sino que se mantienen con el límite de euros para cada contribuyente. Esto significa que a partir de 1 de enero de 2015, las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y otros bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, podrán aplicar los coeficientes reductores cuando la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes enajenados no supere euros para cada contribuyente.

4 Se suprimen los coeficientes de actualización (corrección monetaria) para la transmisión de bienes inmuebles. A partir de 1 de enero de 2017, la transmisión de derechos de suscripción de entidades cotizadas generará una ganancia patrimonial en el periodo en que se produzca la transmisión. Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente. Se introduce para los contribuyentes mayores de 65 años una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Así mismo, se prevé la aplicación parcial de la exención en los casos en los que no se reinvierta la totalidad del importe obtenido en la transmisión. Cambio de residencia fiscal (Exit Tax): Se crea un nuevo supuesto de ganancia patrimonial derivada del cambio de residencia fiscal que supondrá la tributación sobre plusvalías tácitas por participaciones cuyo valor de mercado exceda de cuatro millones de euros o de un millón de euros si tiene una participación superior al 25% del capital. Aportaciones a Planes de Pensiones: Quedan limitadas (sin distinción de edad) a euros anuales (en la actualidad son euros) y aumentan hasta euros (actualmente euros) las aportaciones a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. Además de los supuestos previstos actualmente, podrá disponer anticipadamente de las aportaciones (cuando tengan más de 10 años de antigüedad) a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. Deducciones: Se modifican varias deducciones, entre las más significativas: La eliminación de la deducción por alquiler de vivienda habitual y por cuenta ahorroempresa. Se añade una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En concreto, por ser ascendiente que forma parte de una familia numerosa se podrá obtener una deducción de hasta euros anuales. Se elimina la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos sustituyéndose por una nueva deducción del 20% (con una base máxima de 600 euros anuales).

5 Se incrementa el porcentaje actual del 25% de deducción por donaciones a entidades acogidas a la Ley de mecenazgo al 50% para los primeros 150 euros y 27,5% para el exceso (75% y 30% respectivamente a partir de 2016). Se establecen porcentajes superiores cuando se hubieran realizado en ejercicios anteriores donaciones en favor de una misma entidad y con importe igual o superior (32,5% para el 2015 y al 35% para el 2016). Régimen fiscal de impatriados: Se fija un tipo específico del 24% para los primeros euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo del 45% como cualquier otro contribuyente (47% en 2015). Se excluye de su aplicación a los deportistas profesionales. Contratos de seguros de vida: Se elimina el régimen de compensaciones fiscales para el cobro de seguros de vida de capital diferido contratados antes de 20 de enero de Hasta la fecha, permitía a los contribuyentes aplicar una compensación fiscal cuando la aplicación del régimen vigente les desfavorecía respecto el regulado anteriormente. En este sentido, a los contribuyentes con contratos concertados antes de la citada fecha les podría resultar beneficioso adelantar la percepción de dichos rendimientos antes de finalizar el año. Impuesto sobre sociedades: Tipo impositivo: Se reduce el tipo de gravamen general del 30% al 25% (28% para el 2015). Para las sociedades de nueva creación se mantiene el tipo impositivo en el 15%. Retenciones: Se reduce del 21% al 19% el tipo de retención (20% para el 2015). Se aprueban unas nuevas tablas de amortización fiscal que simplifican las vigentes en la actualidad. Se consideraran no deducibles los deterioros por pérdida de valor de determinados elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible. No serán deducibles los gastos financieros derivados de préstamos participativos entre entidades del mismo grupo (esta medida no aplica a los préstamos anteriores a 20 de julio de 2014). Gastos por atención a clientes y proveedores: A partir de 1 de enero de 2015 el gasto deducible en concepto de atenciones a clientes y proveedores estará limitado al 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocios. Se incorpora una regla expresa que prevé la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a administradores por las funciones de alta dirección y otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

6 Compensación de bases imponibles negativas (BINS): Para el ejercicio 2016 se limita para todas las sociedades la compensación de BINS al 60% de la base imponible (70% a partir del ejercicio 2017), admitiéndose en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Se suprime el límite temporal de prescripción de 18 años y la Administración tendrá 10 años para comprobar e investigar las BINS pendientes de compensar. Participaciones en entidades: Se sustituye la actual deducción por doble imposición interna por un régimen de exención general. Esta regulación perjudicará a las sociedades que participan en menos de un 5% en otras entidades ya que por estas se elimina cualquier beneficio fiscal. Deducciones fiscales para incentivar determinadas actividades: Se eliminan algunas deducciones en materia medioambiental, reinversión de beneficios extraordinarios e inversión de beneficios. Se fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe a monetizar de la deducción de I+D. No obstante, la base de la reducción se verá reducida en el 100% de las subvenciones recibidas. Se establece a partir del 2015, una deducción en la cuota del 5% (para el ejercicio 2015 será del 2%) correspondiente a la reversión de las cantidades no deducidas en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 y 2014 por la limitación del 70% de las amortizaciones. Así mismo, las empresas que se acogieron a la actualización de balances de la ley 16/2012, tendrán una deducción del 5% (2% para el 2015) de las cantidades que integren en la base imponible correspondientes a la amortización del incremento neto de valor resultante de la citada actualización. Se crea una nueva deducción denominada «Reserva de Capitalización» que permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios. Operaciones vinculadas: Se simplifica la obligación de documentación a aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, se amplia la limitación del perímetro de vinculación entre socio-sociedad del 5 % al 25% y se elimina la jerarquía de los métodos de valoración. Se incorpora para las empresas de reducida dimensión la denominada reserva de nivelación que consiste en el diferimiento del 10% de la base imponible del ejercicio a integrar en el impuesto transcurridos cinco años. Nuevos sujetos pasivos del impuesto: A partir del 2016, las sociedades civiles que tengan objeto mercantil y que actualmente tributan en régimen de atribución de rentas, pasarán a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades.

7 Impuesto sobre el valor añadido: Transmisión de unidades económicas autónomas: La no sujeción en la transmisibilidad de negocios quedará condicionada únicamente a que los bienes transmitidos tuviesen la consideración de unidad económica autónoma en sede del transmitente. Se elimina la exención aplicable a Fedatarios públicos (Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles) por los servicios prestados en relación con las transacciones financieras exentas. Se prevé expresamente la exención de servicios educativos de atención a los niños en tiempo intelectivo o los servicios de guarderías fuera del horario escolar. Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias: Para ejercitar la opción será suficiente que el adquirente tenga al menos el derecho a la deducción parcial del impuesto soportado (hasta el momento se exigía derecho a la deducción total), ya sea efectiva o bien en función del destino previsible de los bienes adquiridos. Nueva regla de localización para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica: Cuando estos servicios sean prestados a NO empresarios o profesionales, se localizarán en el Estado miembro del destinatario y no en sede del prestador como se establecía actualmente. Modificación de bases imponibles: se amplían los plazos para realizar la modificación de bases en casos de morosidad: Concurso de acreedores: Se extiende a tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso (actualmente un mes), el plazo para emitir la factura rectificativa. Créditos incobrables: En el caso de PYMES, podrá procederse a la modificación de la base imponible de la factura una vez transcurridos seis meses o un año a contar des del devengo de la operación. Se introduce un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo: En la venta de teléfonos móviles, consolas, videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio será el adquirente, y no el transmitente, el obligado a liquidar el IVA en la compra de dichos productos (i) siempre que el destinatario sea un revendedor (es decir, que se dedica habitualmente a la reventa de dichos objetos) o (ii) cuando el adquirente sea empresario o profesional y el importe total de la operación exceda de euros. Esta normativa entrará en vigor el 1 de abril de Se aumenta al 21% el tipo impositivo de los siguientes productos sanitarios: equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y otro instrumental médico y hospitalario, y solamente se mantiene el tipo reducido del 10% para aquellos productos diseñados para aliviar y tratar deficiencias.

8 Prorrata especial: Se amplía la aplicación obligatoria de la prorrata especial en aquellos casos en los que el importe de las deducciones en prorrata general exceda en un 10% (actualmente un 20%) del que resultaría de aplicar la prorrata especial. Liquidación del IVA de las importaciones: Se introduce un nuevo sistema opcional y restringido para determinados contribuyentes para la liquidación e ingreso de las cuotas del IVA de importación. Se prevé que la recaudación se pueda efectuar en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación, de manera que permitirá neutralizar el efecto financiero que supone actualmente para algunas empresas anticipar el ingreso de dichas cuotas en Aduanas para posteriormente recuperarlo vía deducción en las autoliquidaciones periódicas. Régimen de las agencias de viaje: Se elimina la deducción del 6% en las facturas emitidas por las agencias de viaje. Se elimina la posibilidad de hacer constar este porcentaje en la factura con la referencia a cuotas de IVA incluidas en el precio. Nuevas infracciones: A partir de 2015 será sancionable la falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de ejecuciones de obra en los casos en los que opere la inversión del sujeto pasivo.

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