RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF
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- Soledad Morales Ortiz de Zárate
- hace 10 años
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1 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL IRPF DEFINICIÓN Son considerados rendimientos de actividades económicas todos los procedentes del trabajo personal o del capital, siempre que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para realizar la cuantificación del rendimiento neto se establecen dos regímenes: - La estimación directa, que se divide en normal y simplificada. - La estimación objetiva. BIENES AFECTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Es importante distinguir cuándo un elemento patrimonial forma parte del patrimonio empresarial o personal del contribuyente, ya que de ello se derivan consecuencias fiscales en cuanto a: a) Cómputo de ingresos y gastos deducibles. No tiene el mismo tratamiento un inmueble afecto a actividades económicas, que no genera ingresos y permite la deducción de gastos, que uno que no lo esté, con el que sucede lo contrario. b) Cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Elementos afectos a la actividad Para que un elemento se considere afecto se requiere: Que sea necesario para obtener los respectivos rendimientos (por ej.: inmuebles en los que se desarrolla la actividad). Que sea utilizado para los fines de la actividad. No se encuentran afectos los que se utilicen tanto para uso privado como empresarial, salvo que el uso privado sea accesorio o irrelevante, o se trate de bienes divisibles parcialmente afectos. Que sea de titularidad del contribuyente o, en caso de matrimonio, los bienes comunes a ambos cónyuges. Afectación y desafectación El traspaso de elementos patrimoniales entre patrimonio particular y empresarial no constituye alteración patrimonial, y se deberán tomar como valores de afectación y desafectación los siguientes: Desafectación: cuando se traspasa un elemento del patrimonio empresarial al particular el bien desafecto debe incluirse en el patrimonio particular del contribuyente por el valor neto contable que tenía en el patrimonio empresarial. Afectación: cuando el traspaso se produce de un elemento del patrimonio particular al patrimonio empresarial, el elemento que se integra en este último deberá valorarse por el valor correspondiente a efectos del impuesto sobre el patrimonio. La Ley establece dos cautelas destinadas a limitar las maniobras de afectación o desafectación de bienes y derechos del patrimonio empresarial con fines puramente fiscales. Estas restricciones son: a) No se entiende producida la desafectación cuando los elementos que se transfieren al patrimonio particular se enajenen antes de transcurridos 3 años desde la fecha de la desafectación. Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 1 de 5
2 b) No se entenderá producida la afectación cuando los elementos se enajenen antes de transcurridos 3 años desde la fecha de la afectación. TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD Las rentas derivadas de la enajenación de bienes materiales afectos a la actividad económica no generan rendimientos de actividades económicas, sino que estas rentas tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, pero con las siguientes diferencias: No se pueden aplicar los coeficientes reductores aplicables a los bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre Si es un inmueble se le aplican los coeficientes de actualización previsto en la ley del Impuesto sobre Sociedades. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL El rendimiento neto para las actividades económicas que apliquen este régimen se determinará aplicando las normas del impuesto sobre sociedades, con las siguientes matizaciones: Empresas de reducida dimensión: se le aplican los mismos incentivos fiscales previstos en la ley del Impuesto sobre Sociedades, pero para determinar el importe de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el contribuyente. Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos afectos a la actividad: no se incluirán en la determinación del rendimiento neto, sino que se computarán con el resto de las ganancias y pérdidas procedentes de elementos no afectos. El autoconsumo o la cesión gratuita de los bienes o servicios objeto de la actividad se computarán al valor de mercado. No se consideran gasto deducible las donaciones, que sí se consideran gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Son gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de trabajadores autónomos, cuando actúen como alternativa al régimen de la seguridad social, con el límite de euros/año. Son gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite máximo de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. Se deducen las retribuciones efectuadas al cónyuge o los hijos menores siempre que: o Esté acreditado con un contrato laboral y afiliación a la seguridad social o Trabajen habitualmente en las actividades económicas o La retribución no supere el valor de mercado. Se deducen las contraprestaciones realizadas por la aportación de bienes o derechos de los hijos o cónyuges que sirvan para el objeto social, siempre que: o No exceda del valor de mercado o No sean propiedad de ambos cónyuges. CÁLCULO RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Ingresos computables (-) Gastos deducibles = Rendimiento neto de la actividad económica (-) Reducciones = Rendimiento neto reducido de la actividad 1- Ingresos fiscalmente computables a) Entrega de bienes y prestaciones de servicios. b) Autoconsumo de bienes y servicios. c) Subvenciones. d) Indemnizaciones por siniestros de existencias o circulante de la actividad. e) Otros ingresos, bonificaciones y descuentos Gastos fiscalmente deducibles a) Gasto compra de bienes corrientes. Gasto del período en existencias. b) Bonificaciones y descuentos sobre ventas (rappels, devoluciones de ventas y operaciones similares) c) Gastos de personal. Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 2 de 5
3 d) Cargas sociales. e) Seguros de enfermedad, con el límite de 500 euros anuales. f) Gastos financieros. g) Tributos, excepto multas y sanciones penales, el IVA. h) Servicios de profesionales. i) Arrendamientos y cánones. j) Suministros. k) Gastos de conservación. l) Amortización del inmovilizado. m) Provisión para insolvencias. 3.- Reducciones Sobre el rendimiento neto podrán aplicarse las siguientes reducciones: Por rendimientos irregulares Se aplicará una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años, y sobre los que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por similitud con los rendimientos del trabajo Se introduce a partir del una reducción de cuya aplicación podrán beneficiarse determinados trabajadores autónomos que, por las circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas (a través, por ejemplo, de su sometimiento a retención), reúnen características muy parecidas a las de los trabajadores por cuenta ajena. Rendimientos netos de la actividad Iguales o inferiores a Entre 9.180,01 y Superiores a (o rentas distintas de las de actividades económicas superiores a ) Reducción ,35 (rdto. Neto 9.180) Adicionalmente, reducirán euros anuales las personas con discapacidad, y si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Los requisitos para aplicar la reducción son: Determinar el rendimiento neto mediante la Estimación Directa. Efectuar la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única personal, física o jurídica, no vinculada. El conjunto de los gastos deducibles no puede exceder del 30 por 100 de los rendimientos íntegros. Cumplir las obligaciones formales que se establezcan. No percibir rendimientos del trabajo. Al menos el 70 por 100 de los ingresos deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta. La aplicación de la reducción no puede dar lugar a rendimiento neto negativo. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Esta modalidad es aplicable a las actividades empresariales o profesionales que cumplan las siguientes características: No determinen su rendimiento por el régimen de estimación objetiva. El importe de la cifra de negocios no puede rebasar los euros. No se haya renunciado a esta modalidad. La renuncia o exclusión de esta modalidad, supone el acogimiento a la modalidad normal de este régimen para todas las actividades. El contribuyente que desee renunciar a esta modalidad debe solicitarlo en el mes de diciembre anterior al inicio de año natural en que deba surtir efectos o al inicio de la actividad. La renuncia a este régimen se realiza por un plazo de 3 años. El rendimiento neto para las actividades económicas que apliquen este régimen se determinará igual que en la Estimación Directa Normal, con las siguientes matizaciones: Amortización del inmovilizado material: se practicará de forma lineal en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda. El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, se cuantifican aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, calculado antes de restar esta deducción. Ingresos computables (-) Gastos deducibles Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 3 de 5
4 = Diferencia (-) 5% de provisiones y gastos de difícil justificación = Rendimiento neto ESTIMACIÓN OBJETIVA ÁMBITO DE APLICACIÓN Este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, o al inicio de la actividad. La renuncia surtirá efectos durante un período mínimo de 3 años y supondrá la tributación de la actividad por estimación directa. Se excluyen de este régimen los contribuyentes cuando se dé cualquiera de las siguientes causas: a) Rebasar los límites de la orden ministerial que determina estas actividades. b) Ser excluido del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido c) Superar en el año anterior se para el conjunto de las actividades del contribuyente el importe de euros en ventas o ingresos o de euros si se trata de actividad agrícola. d) Cuando el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere euros anuales. La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior donde se produzca cualquiera de las anteriores circunstancias. Para el cálculo del límite conjunto de las actividades de ó euros sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos del IRPF y en el libro de ingresos del reglamento del IVA. También se incluyen las operaciones por las que están obligados a emitir y conservar factura. No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tikets o vales numerados. Además, se excluirá de este régimen a quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, teniendo que determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el régimen de estimación directa en la modalidad correspondiente. Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, dicha incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se estaban realizando con anterioridad. RENDIMIENTO NETO El rendimiento neto se calcula independientemente para cada actividad mediante la imputación de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Economía y Hacienda. Podrán practicarse las siguientes minoraciones al rendimiento neto: a) Los incentivos al empleo, consistentes en una reducción por incremento del número de asalariados, y una reducción por tramos aplicable en función del número de personas asalariadas que trabajen en la actividad. b) Las amortizaciones de inmovilizado registradas, calculadas con arreglo a las tablas que al efecto apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda. El rendimiento minorado así obtenido se corregirá por aplicación de unos índices correctores, fijados en función del tipo de actividad, y del volumen de la misma. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de enero o cesa en sus operaciones antes del 31 de diciembre, los signos, índices o módulos se aplican proporcionalmente al período que la actividad se hubiese ejercido, sin que pueda aplicarse a las actividades de temporada recogidas en la orden ministerial. REDUCCIÓN DE LOS MÓDULOS Para las actividades que se viesen afectadas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos. También se autoriza la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 4 de 5
5 se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. Además, se faculta a los interesados para reducir el rendimiento neto, en el caso de verse afectados por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales, en la cuantía correspondiente a las mismas, previa solicitud a la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca. Ministerio de Economía y Hacienda Información práctica fiscal Comunidad de Madrid Plan Emprendedores. Comunidad de Madrid Instituto Madrileño de Desarrollo La aplicación de este régimen no podrá gravar las ganancias patrimoniales que pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos regímenes. ESQUEMA DE CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO EN MÓDULOS Unidades de módulo empleadas, utilizadas o instaladas X Rendimiento neto por unidad de módulo antes de amortización = Rendimiento neto previo (-) Minoración por incentivos al empleo (-) Minoración por incentivos a la inversión = Rendimiento neto minorado x índices correctores especiales x índices correctores generales = Rendimiento neto de módulos (-) Gastos extraordinarios por circunstancias extraordinarias = Rendimiento neto de actividad ENLACES DE INTERÉS Agencia Estatal de la Administración Tributaria Boletín Oficial del Estado Rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Página 5 de 5
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