RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA
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- Carlos Ávila Olivares
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1 RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano-alemán para evitar la doble imposición). I-RESIDENCIA FISCAL Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. II-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar. Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2013 es una pensión procedente de Alemania, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país (España tiene en general la potestad exclusiva de gravamen por ser una
2 pensión privada. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2013, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2013, puesto que el pagador de la pensión alemana no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español. CONVENIO HISPANO-ALEMÁN de 3 de febrero de 2011 (BOE de 30 de julio de 2012) (El texto del Convenio puede ser consultado en en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional) De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo Convenio entre España y Alemania (CDI), aplicable con efectos desde el ejercicio 2013, la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE ALEMANA más comúnmente obtenidas sería: Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas. Pensión pública (artículo 18.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es: 1. En general, las pensiones públicas sólo tributarían en Alemania. En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas. 2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España. Pensión privada (artículo 17 CDI): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Su tratamiento es: 1. En general, sólo tributarían en España. 2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales alemana podrán someterse también a imposición en Alemania cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014, con un límite de imposición del siguiente porcentaje sobre el importe bruto: a. 5%, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de b. 10%, si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir de 1 de enero de Asimismo, se aplicará el régimen del apartado anterior a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando se generen por razón de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente (artículo 17.3 CDI y disposiciones VI, VII y VIII del protocolo anexo) que se hayan realizado durante un período superior a doce años.
3 En los supuestos de los apartados 2 y 3, en relación con el impuesto pagado en Alemania hasta el límite de imposición, el contribuyente podrá aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI): las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Alemania pueden someterse a imposición tanto en España como en Alemania. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente alemana pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Alemania, en caso de que sea el país donde resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de España, el impuesto así exigido tendrá un límite máximo del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite, teniendo en cuenta que la norma interna española (IRPF) establece sobre dividendos una exención de euros anuales y hasta esta cuantía no existe doble imposición. Intereses (artículo 11 CDI): en general, desde el ejercicio 2013, los intereses procedentes de Alemania y cuyo beneficiario efectivo sea un residente fiscal en España sólo pueden someterse a imposición en España. Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Alemania (artículo 15 CDI): pueden someterse a imposición tanto en Alemania como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar la deducción por doble imposición internacional. Ganancias patrimoniales: Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Alemania, pueden someterse a tributación tanto en España como en Alemania. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Derivadas de acciones o participaciones en sociedades cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, de forma directa o indirecta, en bienes inmuebles, o que otorguen, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de inmuebles, si los inmuebles están situados en Alemania (artículo 13.2 y 13.3 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones o participaciones pueden someterse a tributación tanto en España como en Alemania. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Derivadas de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente (artículo 13.4 CDI): Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que un empresario o profesional residente en España tenga en Alemania, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición tanto en España como en Alemania. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
4 Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.6 CDI): en general, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, sólo pueden someterse a imposición en España siempre que este sea el Estado en que resida el transmitente. Un ejemplo de este tipo sería la ganancia derivada de la venta de acciones de una empresa alemana. No obstante, en ciertos casos de cambio de residencia (artículo 13.7 CDI) desde Alemania a España, puede existir potestad de gravamen compartida para ambos países. En caso de que se produzca doble imposición, el contribuyente tiene derecho a aplicar en España, en el IRPF, la deducción por doble imposición internacional. Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, rentas del trabajo, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas ), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo. III-OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Agencia tributaria Para cualquier información adicional podrá llamar al teléfono
5 RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE DINAMARCA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) I RESIDENCIA FISCAL Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Teniendo en cuenta que desde al año 2009, no hay convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Dinamarca, todas las rentas con origen en Dinamarca que obtenga un residente fiscal en España tributan en España. Si tales rentas son gravadas en Dinamarca, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2013 es una pensión procedente de Dinamarca, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país. Si la pensión supera la cuantía de euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2013, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2013, puesto que el pagador de la pensión danesa no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.
6 III OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Agencia tributaria Para cualquier información adicional podrá llamar al teléfono
7 RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES ESTADOS UNIDOS DE (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano estadounidense para evitar la doble imposición). I RESIDENCIA FISCAL Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. El Convenio para evitar la doble imposición hispano estadounidense contiene una cláusula de reserva según la cual Estados Unidos se reserva el derecho de imposición sobre sus ciudadanos y residentes como si el Convenio no estuviese en vigor. La imposición soportada en Estados Unidos por un residente de España en base al criterio de ciudadanía no da derecho en España a aplicar en el IRPF deducción por doble imposición internacional. Si los Estados Unidos gravan una renta haciendo uso de la cláusula de reserva establecida para sus ciudadanos, la doble imposición corresponde evitarla a Estados Unidos. El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
8 La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar. Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2013 es una pensión procedente de Estados Unidos, causada por haber trabajado en una empresa en dicho país. (España tiene en general la potestad exclusiva de gravamen por ser una pensión privada. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2013, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2013, puesto que el pagador de la pensión estadounidense no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español. CONVENIO HISPANO ESTADOUNIDENSE (El texto del Convenio puede ser consultado en en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional) De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y los Estados Unidos de América (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE ESTADOUNIDENSE más comúnmente obtenidas sería: Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas. Pensión pública (artículo 21.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es: 1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Estados Unidos. En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas. 2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España. Pensión privada (artículo 20 CDI): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Su tratamiento es: 1. En general, las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España. 2. Sin embargo, los pagos realizados bajo el régimen de la Seguridad Social de Estados Unidos, a un residente de España o a un ciudadano de los Estados Unidos, pueden someterse a tributación también en Estados Unidos, en cuyo caso el contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional, siempre que dicha renta haya sido sometida a imposición en Estados Unidos con base en criterios distintos del de ciudadanía.
9 Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI): las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Estados Unidos, pueden someterse a imposición tanto en España como en Estados Unidos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente estadounidense pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Estados Unidos, en caso de que sea el país donde resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de España el impuesto así exigido tendrá un límite máximo del 15 por ciento del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite, teniendo en cuenta que la norma interna española (IRPF) establece sobre dividendos una exención de euros anuales y hasta esta cuantía no existe doble imposición. Intereses (artículo 11 CDI): Los intereses procedentes de Estados Unidos pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Estados Unidos, de acuerdo con su legislación interna, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de España el impuesto así exigido en Estados Unidos no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite. Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Estados Unidos (artículo 18 CDI): pueden someterse a imposición tanto en Estados Unidos como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar la deducción por doble imposición internacional. Ganancias patrimoniales: Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Estados Unidos, pueden someterse a tributación tanto en España como en Estados Unidos. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España la deducción por doble imposición internacional. Derivadas de acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad u otra persona jurídica cuyo activo consista, directa o indirectamente, principalmente en bienes inmuebles situados en España, o derivadas de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad u otra persona jurídica residente de Estados Unidos bajo ciertas condiciones de período de permanencia y porcentaje de participación (artículo 13.2 y 13.4 CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones, participaciones u otros derechos pueden someterse a imposición en España (artículo 13.2 CDI). No obstante, respecto de las obtenidas por la venta de acciones bajo ciertas condiciones de período de permanencia y porcentaje de participación (artículo 13.4 CDI), puede existir potestad de gravamen compartida para ambos países. En caso de que se produzca doble imposición, en España el contribuyente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional. Sin embargo, en el caso de aplicación del artículo 13.4 del CDI, esas ganancias se considerarán obtenidas en Estados Unidos en la medida necesaria para evitar la doble imposición.
10 Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija (artículo 13.3 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que estén afectos a un establecimiento permanente o a una base fija del cual un residente en España disponga o haya dispuesto en Estados Unidos para la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente o la base fija, podrán someterse a imposición tanto en Estados Unidos como en España. En caso de que se produzca doble imposición, en España el contribuyente tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional. Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.7 CDI): en general, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, excluyendo cánones, sólo pueden someterse a imposición en España, siempre que este sea el Estado de residencia del transmitente. Un ejemplo de este tipo de ganancias patrimoniales sería la correspondiente a la venta de acciones de una empresa estadounidense. Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, servicios profesionales, retribuciones del trabajo asalariado, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas ), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo. III OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Agencia tributaria Para cualquier información adicional podrá llamar al teléfono
11 RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE FINLANDIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano finlandés para evitar la doble imposición). I RESIDENCIA FISCAL Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar. Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2013 es una pensión procedente de Finlandia, causada por haber trabajado en una empresa en
12 dicho país (España tiene la potestad exclusiva de gravamen por ser una pensión privada. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2013, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2013, puesto que el pagador de la pensión finlandesa no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español. CONVENIO HISPANO FINLANDÉS) (El texto del Convenio puede ser consultado en en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional) De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Finlandia (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE FINLANDESA más comúnmente obtenidas sería: Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas. Pensión pública (artículo 19 CDI, redacción dada por Canje de Notas de 22 de febrero de 1973): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es: 1. En general, las pensiones públicas sólo tributarían en Finlandia. En España estarían exentas, con exención absoluta. 2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España. Pensión privada (artículo 18 CDI): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Estas pensiones sólo se someterán a imposición en España. Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI): las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Finlandia pueden someterse a imposición tanto en España como en Finlandia. El contribuyente residente tendría derecho a deducir en el IRPF un importe igual a la fracción del Impuesto español correspondiente a esas rentas de fuente finlandesa. Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente finlandesa pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Finlandia, país en que reside la sociedad que paga los dividendos, y de acuerdo con la legislación de dicho Estado, pero con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional, consistente en una cuantía igual al impuesto pagado en Finlandia hasta ese límite, teniendo en cuenta que la norma interna española (IRPF) establece sobre dividendos una exención de euros anuales y hasta esa cuantía no existe doble imposición. Sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, computada antes de la deducción, correspondiente a la renta obtenida en Finlandia.
13 Cuando sea de aplicación una exención total o parcial de los impuestos exigibles sobre los dividendos, concedida por la legislación interna de Finlandia, España deducirá de la cuota impositiva que correspondería pagar en el mismo una cantidad igual al impuesto que correspondería pagar en Finlandia, que es el Estado que concede la exención, si tal exención no existiese. Intereses (artículo 11 CDI: Los intereses procedentes de Finlandia pagados a un residente de España pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Finlandia, pero el impuesto exigido en Finlandia no puede exceder del 10 por 100 del importe de los intereses. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite, consistente en una cuantía igual al impuesto pagado en Finlandia hasta ese límite. Sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, computada antes de la deducción, correspondiente a la renta obtenida en Finlandia. Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Finlandia (artículo 16 CDI): pueden someterse a imposición tanto en Finlandia como en España. El contribuyente tendría derecho a deducir en el IRPF un importe igual a la fracción del Impuesto español correspondiente a esas rentas de fuente finlandesa. Ganancias patrimoniales: Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Finlandia, pueden someterse a tributación tanto en España como en Finlandia. En España el contribuyente tendría derecho a deducir en el IRPF un importe igual a la fracción del Impuesto español correspondiente a esas rentas de fuente finlandesa. Derivadas de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija (artículo 13.2 CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles que pertenezcan a un establecimiento permanente o a una base fija que un residente en España posea en Finlandia para la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación del establecimiento permanente o de la base fija, podrán someterse a imposición tanto en Finlandia como en España. El contribuyente residente tendría derecho a deducir en el IRPF un importe igual a la fracción del Impuesto español correspondiente a esas rentas de fuente finlandesa. Derivadas de otra clase de bienes (artículo 13.3 CDI): en general, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes, sólo pueden someterse a imposición en España, siempre que este sea el Estado de residencia del transmitente. Un ejemplo de este tipo sería la ganancia patrimonial obtenida por venta de acciones de una empresa finlandesa. Además de las comentadas anteriormente, el Convenio enumera otro tipo de rentas (beneficios empresariales, rentas del trabajo, artistas y deportistas, funciones públicas, otras rentas ), cuyo tratamiento puede consultarse en el texto del mismo. III OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO Las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
14 cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Agencia tributaria Para cualquier información adicional podrá llamar al teléfono
15 RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES FRANCIA DE (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse directamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Convenio hispano francés para evitar la doble imposición). I RESIDENCIA FISCAL Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. II IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. El período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo. La DECLARACIÓN DE LA RENTA de las personas físicas residentes fiscales en España, se presenta en los meses de mayo y junio del año siguiente al de devengo. La normativa del IRPF regula unos límites y condiciones que determinan la obligación de presentar la declaración del impuesto, que deberán consultarse cada año. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar. Ejemplo: Contribuyente, residente fiscal en España, cuya única renta en 2013 es una pensión procedente de Francia, causada por haber trabajado en una empresa en dicho
16 país (España tiene la potestad exclusiva de gravamen por ser una pensión privada. El tratamiento en el Convenio se explica a continuación). Si la pensión supera la cuantía de euros anuales, atendiendo a los límites y condiciones de la obligación de declarar relativa al ejercicio 2013, estaría obligado a presentar declaración por el IRPF correspondiente a 2013, puesto que el pagador de la pensión francesa no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF español. CONVENIO HISPANO FRANCÉS (El texto del Convenio puede ser consultado en en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional) De forma simplificada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio entre España y Francia (CDI), la tributación para los RESIDENTES FISCALES en España de las rentas de FUENTE FRANCESA más comúnmente obtenidas sería: Pensiones: entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas. Pensión pública (artículo 19.2 CDI): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es: 1. En general, las pensiones públicas sólo se someterán a imposición en Francia. En España estarían exentas, si bien se aplicaría exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tendría en cuenta para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas. 2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, sin tener al mismo tiempo nacionalidad francesa, las referidas pensiones sólo tributarían en España. Pensión privada (artículo 18 CDI): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Las pensiones privadas sólo se someterán a imposición en España. Rentas derivadas de inmuebles (artículo 6 CDI): las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Francia, pueden someterse a imposición tanto en España como en Francia. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente francesa pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Francia, si este es el Estado en que reside la sociedad que paga los dividendos y según su legislación interna, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo residente en España, el impuesto así exigido en Francia tendrá un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite, teniendo en cuenta que la norma interna española (IRPF) establece sobre dividendos una exención de euros anuales y hasta esta cuantía no existe doble imposición.
17 Por otro lado, un residente de España que perciba de una sociedad que es residente de Francia dividendos de los que es el beneficiario efectivo y que darían derecho a un «crédito fiscal» («avoir fiscal») si fueran percibidos por un residente de Francia, tendrá derecho a un pago del Tesoro francés, por un importe igual al citado «crédito fiscal» («avoir fiscal»), sin perjuicio de que dichos dividendos también puedan estar sujetos a imposición en Francia, con el límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de dichos dividendos. Dicho crédito fiscal solo se aplicará al beneficiario efectivo de los dividendos que esté sometido al impuesto español por razón de estos dividendos y del pago del Tesoro francés. Además, salvo que no obtenga el beneficio del pago del Tesoro francés anteriormente comentado, un residente de España que perciba dividendos pagados por una sociedad que sea residente de Francia puede obtener el reembolso de la retención («précompte») en la medida en que ésta haya sido efectivamente ingresada por la sociedad por razón de estos dividendos. Por último, los importes brutos del pago del Tesoro francés y de la retención que se acaban de comentar se consideran como dividendos a los efectos de la aplicación del Convenio Hispano Francés. Intereses (artículo 11 CDI): Los intereses procedentes de Francia pueden someterse a imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, estos intereses pueden someterse a imposición también en Francia, país del que proceden, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto exigido en Francia no puede exceder del 10 por 100 del importe bruto de los intereses. En España tendría derecho a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite. Retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes de Francia (artículo 16 CDI): pueden someterse a imposición tanto en Francia como en España. El contribuyente tendría derecho en España a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Ganancias patrimoniales: Derivadas de bienes inmuebles (artículo 13.1.a CDI): las ganancias obtenidas por la enajenación de bienes inmuebles situados en Francia, pueden someterse a tributación tanto en España como en Francia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Derivadas de acciones, participaciones u otros derechos en sociedades o entidad jurídica cuyo activo consista principalmente, directamente o por interposición de una o varias sociedades o entidades jurídicas, en inmuebles situados en Francia o derechos que recaigan sobre inmuebles (artículo 13.1.b CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones o participaciones pueden someterse a tributación tanto en España como en Francia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Las ganancias derivadas de acciones, participaciones u otros derechos [distintos de las acciones, participaciones o derechos comprendidos en el artículo 13.1.b) CDI] que constituyan una participación sustancial en una sociedad que es residente de Francia (artículo 13.2.a) CDI): las ganancias derivadas de la enajenación de esas acciones, participaciones o derechos pueden someterse a imposición tanto en España como en Francia. El contribuyente tiene derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
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