CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006) Nº Ayudas adicionales a la dependencia pagadas por mutualidades.

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1 CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. HECHO IMPONIBLE IRPF (Ley 35/2006) Nº Ayudas adicionales a la dependencia pagadas por mutualidades. Pregunta: Consideración fiscal de las ayudas percibidas en concepto de Prestación de Ayuda Económica Adicional a la del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), pagadas por MUFACE e ISFAS. Respuesta: No tributan en el IRPF las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal y, por tanto, no hay obligación de consignarlas en la declaración del impuesto. Sin embargo, si se conceden por una mutualidad como ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, han de tributar como rendimientos del trabajo, ya que si bien se tiene reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Como tal rendimiento del trabajo dichas ayudas deberán declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el titular mutualista, pues conforme a esta condición de funcionario mutualista es quien tiene el derecho a su solicitud, al reconocimiento en su caso de la concesión y al abono de las mismas. Normativa/Doctrina: DGT V y V ; y DGT V Nº Pensión de Francia por Incapacidad. Pregunta: Francia reconoce a un contribuyente una incapacidad permanente del 40% y le paga una renta vitalicia (pensión de incapacidad permanente) que le es transferida trimestralmente a España, donde tiene fijada su residencia. Cómo tributa. Respuesta: Las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, las cuales se someten a imposición en Francia excepto si el pensionista, residente en España, tiene la nacionalidad española sin poseer, al mismo tiempo, la nacionalidad francesa. Para que la pensión pueda estar exenta de tributación en el IRPF, la misma debería estar reconocida por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan y ser consecuencia de incapacidad permanente en los grados que determina el propio artículo 7.f) de la LIRPF. Por ello, en el presente caso, la pensión de incapacidad permanente percibida gozará de exención siempre que se cumplan los siguientes requisitos, los cuales deben poder acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: 1º Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. 2º Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa que le sea de aplicación, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. Normativa/Doctrina: DGT V ; CDI Francia 1

2 Nº Residentes fiscales en España con rentas extranjeras. Pregunta: Si una persona física resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL? Respuesta: Efectivamente, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. A su vez, los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición. El texto de los Convenios puede ser consultado en en la siguiente ruta: Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Fiscalidad internacional. Asimismo, pueden consultarse varios documentos informativos de determinadas rentas en los convenios de Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rusia y Suecia, en la ruta: Inicio_Ciudadanos_Rentas obtenidas en el extranjero. Normativa/Doctrina: DGT V de 3 enero 2014 Francia; V Italia, V y V Alemania Nº Prestación por maternidad percibida de la Seguridad social. Pregunta: La cuestión planteada es si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respuesta: Con base al contenido del artículo 7 letra h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de maternidad no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de dicha letra del artículo citado dispone que _también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales. En el supuesto planteado, si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo. Normativa/Doctrina: LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 h). DGT de 21/11. 2

3 GANANCIA Y PERDIDAS PATRIMONIALES Nº Reinversión: Vivienda nueva adquirida en los dos años anteriores. Pregunta: Un contribuyente vende en 2010 su vivienda habitual. En 2009 invirtió cantidades para la adquisición de la nueva vivienda con fondos a su disposición que no procedían de financiación ajena. Se deben computar estos fondos como cantidades reinvertidas a efectos de determinar la exención total o parcial de la ganancia patrimonial? Respuesta: Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión. Por tanto para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha. Normativa/Doctrina: Resolución TEAC, de GESTIÓN DEL IMPUESTO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR Nº Obligaciones contables: Estimación objetiva desde Pregunta: Novedades desde en las Obligaciones contables y registrales de los empresarios y profesionales en el Régimen de Estimación Objetiva. Respuesta: Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe. Desde el , los contribuyentes que realicen las actividades que determinando su rendimiento en EO, estén sujetas a retención del 1% según el artículo 95.6 del reglamento, deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos. Esta nueva obligación no es de aplicación a las actividades que aún sujetas a retención de ese 1%, estén incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, esto es, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. Normativa/Doctrina: Art.68.6 (redacción RD 960/2013) y art d) y 95.6 RD 439/2007, DGT V de 28 abril RD 1619/2012, de Facturación 3

4 BASE IMPONIBLE. GASTOS. Nº Suplidos no cobrados. SOCIEDADES (R.D.LEG. 4/2004) Pregunta: Una gestoría administrativa tiene en su contabilidad suplidos de sus clientes que no ha cobrado, procede imputar como gasto estos pagos delegados realizados a nombre los clientes y que no ha cobrado? Respuesta: Si la entidad se encarga del cobro de determinadas partidas de sus clientes, la falta de cobro de dichas partidas no debiera determinar la existencia de un gasto para dicha entidad, en la medida en que es un suplido, por lo que esta falta de cobro no tendrá ningún impacto en la base imponible de la entidad. Normativa/Doctrina: Art. 10 y 19 TRLIS (RD Leg. 4 / 2004). Consulta Vinculante D.G.T. V , de BASE IMPONIBLE. IMPUTACION TEMPORAL. Nº Devolución del IVMDH Pregunta: Las cantidades obtenidas mediante la devolución del IVMDH, deben declararse en el Impuesto sobre Sociedades? En su caso, con relación a qué ejercicios? Respuesta: La devolución del Impuesto sobre Venta Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) contabilizado en su día como gasto debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. Además, los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, tendrán el mismo tratamiento. En consecuencia, no habrá que presentar ninguna declaración complementaria ya que los ingresos derivados de las devoluciones del IVMDH deberán imputarse a los períodos impositivos en que se reconozca el derecho a su devolución, debiendo ser declaradas en sus correspondientes autoliquidaciones. Normativa/Doctrina: Art. 10 y 19 TRLIS RD Leg. 4 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de PAGOS A CUENTA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Nº Alquiler para administrador. Pregunta: Una sociedad mercantil destinará el inmueble arrendado a vivienda del administrador de la sociedad arrendataria, el importe de la renta mensual está sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades? 4

5 Respuesta: De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se deberá practicar retención respecto de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. Siempre y cuando no concurra ninguno de los supuestos de exoneración de la obligación de retención recogidos en la letra i) del artículo 59. Conforme a esta regulación normativa, la entidad arrendataria (en cuanto sujeto obligado a retener) estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, salvo que, fuera aplicable alguno de los supuestos de exoneración recogidos en el artículo 59 del RIS. Lo que en el presente caso nos lleva a analizar si puede resultar aplicable el primero de tales supuestos (arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados). A ello procede contestar de forma negativa: la concreción con que aparece delimitada la exoneración impide su extensión a supuestos distintos del expresamente recogido en la norma, como ocurre en el presente caso, en el que no se trata de empleados de la empresa, sino de un administrador. Normativa/Doctrina: Art. 140 TRLIS RD Leg. 4 /2004. Art. 58 y 59 RIS RD 1777 / Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de Nº Royalties Pregunta: Una sociedad limitada se dedica entre otras actividades al diseño, comunicación, etc., y dentro del diseño, la entidad cobra royalties a otras sociedades por la cesión del derecho a la explotación de ciertos diseños los ingresos derivados de los royalties están sometidos a retención a cuenta del IS? Respuesta: De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las rentas sometidas a retención son aquellas que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según se establece en el artículo 25.4 de la LIRPF son rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente. Por tanto, en la medida que la cesión de uso de los diseños se realice en el marco de una actividad económica, las rentas procedentes de la cesión no estarán sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Normativa/Doctrina: Art. 140 TRLIS RD Leg. 4 / Art. 58 y 60 RIS RD 1777 / Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de SUJETO PASIVO Nº Embajada Pregunta: Una embajada u organismo de representación de otro país extranjero, que se dedica a la organización de actividades extraterritoriales, debe presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: Puesto que la entidad no está incluida en el listado establecido en el artículo 7.1 del TRLIS, no tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y por lo tanto no vendrá obligada a declarar por dicho impuesto. Normativa/Doctrina: Art. 7 TRLIS RD Leg. 4 / 2004, de Consulta Vinculante D.G.T. V , de

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