A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos)

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1 REGÍMENES ESPECIALES. 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 3. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN. 5. RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJES. 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Pueden acogerse a este régimen las personas físicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones: Tener un volumen de operaciones del año no superior a euros. Realizar actividades económicas señaladas en el artículo 37 del reglamento del IVA. Que no hayan renunciado a la aplicación del método de estimación objetiva de módulos. La renuncia se ha de comunicar en la declaración de comienzo del ejercicio de la actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior. Es un régimen de aplicación voluntaria. Los sujetos acogidos a este régimen están obligados a: Llevar el libro de registro de facturas recibidas, Conservar las facturas recibidas, conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables a su actividad, expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copias de las mismas. Se presentarán 4 declaraciones trimestrales al año. El primero, segundo y tercer trimestre se presentarán en el modelo 310 y el cuarto trimestre se presentará en el modelo 311. PROCEDIMIENTO PARA HACER LA DECLARACIÓN POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. A. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Con datos a 1 enero del ejercicio que declaramos) Módulos X Número de unidades utilizadas (Los módulos dependen de la actividad económica de la que estemos hablando. Algunos de los módulos que se utilizan son personal empleado, superficie del local, kilovatios contratados, vehículos... Cada módulo tendrá asignada una cuantía económica que se multiplicará por el número de unidades utilizadas en la actividad de la empresa que esté declarando.) Datos importantes a saber para los ejercicios: Se considera personas empleadas en el negocio tanto los asalariados como el titular de la empresa. Se considera que una persona empleada es la que realiza horas anuales. El personal asalariado menor de 19 años se computa en un 60%. Gestión de Aprovisionamiento (1ºAYF) 1

2 Cuando algún dato no puede determinarse el primer día del año, se tomará el que corresponde al año anterior. Si durante el ejercicio que se está declarando se produce algún cambio en el número o cantidad de los módulos utilizados en la actividad, se procederá a su corrección (regularización) en el cuarto trimestre. B. Cálculo de cuotas de os tres primeros trimestres: % establecido (por orden ministerial y serán diferentes según el tipo de actividad) sobre la cuota devengada por operaciones corrientes. Nota importante: Para las cuotas trimestrales se realizará el cálculo de la cuota devengada con los elementos que tiene la empresa a día 1 de Enero. Si existieran cambios durante el año, se corregirán los resultados en el cuarto trimestre. C. Cuota devengada (repercutida) por operaciones corrientes. (Teniendo en cuenta la modificaciones de los elementos utilizados en la empresa que se hayan producido durante el ejercicio si las hubiera.) D. Cuotas soportadas por operaciones corrientes. Suma de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios corrientes (que no sean activos fijos) + 1% Cuota devengada E. Cuota devengada Cuota soportada F. Cuota mínima. Cuota mínima= % establecido (por orden ministerial) sobre la cuota devengada. G. Comparación entre el resultado obtenido en el apartado E y el apartado F. El mayor de los dos importes será lo que llamaremos Cuota derivada del Régimen simplificado. H. Cálculo de la cuota anual de IVA ( lo que la empresa debe ingresar por sus operaciones de todo el año) Cuota derivada del régimen simplificado + Cuotas devengadas por operaciones intracomunitarias + Cuotas devengadas por entrega de activos fijos Cuotas soportadas por adquisición o importación de activos fijos. I. Cuota del cuarto trimestre: Cuota anual de IVA ingresos de los tres primeros trimestres Nota: Para el cálculo de la cuota del cuarto trimestre se tendrán en cuenta las variaciones de los elementos utilizados en la empresa. Gestión de Aprovisionamiento (1ºAYF) 2

3 2. RÉGIMEN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Es un régimen voluntario, pudiéndose renunciar a él, y pasarse al régimen general de IVA. La renuncia ha de efectuarse durante el mes de Diciembre anterior al año en que va a surtir efecto. Si es inicio de actividad, en el mes anterior al comienzo de la misma. La renuncia tiene un efecto de tres años. Podrán atenerse a este régimen las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan alguna de las siguientes condiciones: o Realizar entregas de productos naturales obtenidos directamente en su explotación a otros empresarios. o Realizar servicios accesorios relacionados con la actividad principal y que no superen el 20% de la cifra total de negocios en el ejercicio anterior. Vende a un PRECIO + COMPENSACIÓN 8% AGRICULTURA, 7% GANADERÍA (EL %SE APLICA SOBRE EL PRECIO SIN SUMAR LOS GASTOS. EMPRESARIO de actividades agrícolas, Ganaderas o pesqueras, CLIENTE ( podrá acogido al RAGP. Deducirse la Soporta IVA por las compensación en compras que hace para su negocio. El modelo 303. Este régimen se caracateriza porque los empresarios incluidos en el mismo, no tienen la obligación de repercutir ni ingresar el impuesto ( por tantao no pueden tampoco deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones). Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación cada vez que venden productos a otros empresarios, que será del 8% para actividades agrícolas y el 7% para acividades ganaderas y pesqueras. ( Nota: No tiene derecho al cobro de la compensación cuando vende a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial). La compensación será deducible para el empresario que la paga. Ejercicio: Calcula la cantidad qu deberá pagar un empresario, sometido al Régimen general del IVA, que compró hortalizas a un agricultor acogido al REAGP por importe de 180 euros. También se han cobrado embalajes por importe de 10 euros. Gestión de Aprovisionamiento (1ºAYF) 3

4 3. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. Es un régimen obligatorio aplicable en operaciones de compraventa realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas y comercialicen al por menor artículos de cualquier naturaleza, sin haberlos sometido a ningún proceso de transformación. La suma de las entregas realizadas a quienes no tienen la condición de empresarios o profesionales deberá ser más del 80% del total de las entregas realizadas. Los comerciantes incluidos en este régimen no tienen que efectuar ninguna liquidación de IVA, su única obligación es acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos a este régimen. Lo proveedores además del IVA que corresponda, aplicarán un porcentaje adicional de recargo a los comerciantes que se encuentren en este régimen. Este recargo que les cobrna a sus proveedores tiene la función de compensar o equilibrar de alguna forma las diferencias entre el IVA que soportan y el IVA que repercuten a sus clientes, que en situaciones normales se producirían a favor de estos comerciantes. Estos porcentajes de recargo están fijados por normativa del impuesto y están relacionados con cada tipo de IVA. IVA RE 4% 0,5% 7% 1% 16% 4% Vende con IVA+ RE Vende con IVA PROVEEDOR COMERCIANTE SOMETIDO A RECARGO DE EQUIVALENCIA CONSUMIDOR PARTICULAR Ingresa en Hacienda el IVA + RE Exento de liquidar el IVA y de las obligaciones formales. Ejercicio: Calcula el IVA, el recargo de equivalencia y el importe total de esta compra. Datos: importe de las mercancías euros, descuentos 10%, portes 36 euros, IVA 16%. 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDAD Y OBJETOS DE COLECCIÓN. Es un régimen voluntario. Es un procedimiento para calcular la base del IVA en las entregas de determinados bienes realizadas por revendedores. La base imponible que se declara no es el precio de venta de los bienes, sino el margen de beneficio sin IVA. Algunos bienes con los que se comercia en este régimen especial son: cuadros, grabados, litografías, esculturas, cerámicas, fotografías de artistas, colecciones de sellos de correos y de objetos de interés histórico, objetos de más de 100 años de antigüedad, reventas de bienes realizadas por el empresario, etc... Gestión de Aprovisionamiento (1ºAYF) 4

5 Ejemplo: Calcula la base imponible, la cuota y el precio final de una operación de compraventa de un bien usado cuyo precio de compra fue de euros, y el de venta euros, ambas cantidades IVA incluido. Solución: Margen de beneficio: = euros ( IVA incluido) Base imponible: 1.610/1,16 = 1.387,93 euros Cuota devengada: 1.387,93 x 0,16 = 222,07 euros 5. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. El régimen especial por el que están reguladas las agencias de viajes es un régimen obligatrorio. La particularidad de este régimen estriba en la forma de calcular la base imponible. Pueden optar por realizarlo de dos modos distintos: operación por operación o de forma global para cada periodo de liquidación. En las facturas que las distintas agencias presenten a sus respectivos clientes, no tienen la obligación de desglosar las cuotas repercutidas, porque se entaiende que dichas cuotas ya están incluidas en el precio que estas ofrecen a sus clientes. EJERCICIOS 1. Determina la base y la cuota de una operación en régimen de equivalencia por importe de ,97 euros, utilizando los tres tipos impositivos diferentes. Tanto el IVA como el Recargo de equivalencia están incluidos en el importe. 2. Calcula el importe de una operación realizada por un empresario sometido al Régimen general, que compra a un agricultor acogido al REAGP kgrs de remolacha a 0,17 euros/kgr, portes 90,15 euros. 3. Un empresario acogido al Régimen especial de bienes usados, compra una cama antigua de hierro forjado por 900 euros IVA incluido, y días más tarde la vende por euros IVA sin incluir. Calcula la base imponible de IVA a pagar y explica como se rellenaría el modelo 303 suponiendo que no hubiera realizado otras operaciones. 4. Una agencia de viajes en el 2º trimestre de vndió viajes a sus clientes por importe de euros IVA incluido, y adquirió estos viajes a sus mayoristas por importe de euros IVA incluido. Calcula la base imponible y la cuota devengada en la declaración, e indica como se rellenaría el modelo Don Carlos Sierra se dedica a la compraventa de antigüedades, y está acogido al Régimen especial de bienes usados. Vende un mueble del Siglo XVIII por euros IVA incluido, que adquirió por euros IVA incluido. Calcula la base imponible y la cuota devengada. Si el precio de venta IVA incluido fuera de euros, cuál sería la base imponible y cuál la cuota? 6. La agencia de viajes Pino Verde acogida al Régimen especial de agencias de viajes, presta servicios a su cliente por importe de euros IVA incluido, y las adquisiciones han sido por valor de euros IVA incluido. Determina la base imponible y la cuota a pagar. Gestión de Aprovisionamiento (1ºAYF) 5

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