IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prof. Álvaro Salas Suárez

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1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Prof. Álvaro Salas Suárez

2 IVA Soportado deducible Cuotas deducibles (Art. 92) Cuotas soportadas por: Entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos pasivos IVA Autorrepercutido: Importación de bienes, adquisición intracomunitaria de bienes o reglas de inversión del sujeto pasivo Derecho a deducción Bienes y servicios se utilicen en operaciones con derecho a deducción Art. 94

3 IVA Soportado deducible Regla prorrata Op. originan derecho a deducción (Art. 94) Entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas no exentas Exportaciones y entregas intracomunitaria de bienes Realización simultánea Op. con derecho a deducción IVA soportado Op. sin derecho a deducción IVA soportado Regla de la Prorrata (Art. 102)

4 IVA Soportado deducible Regla prorrata (Art ) Cálculo: Prorrata = Entr. Bienes / Prest. Srv. con derecho deducción Total Entr. Bienes y Prest. Servicios Redondeo por exceso No computan determinadas operaciones, entre otras: Prorrata provisional Operaciones no sujetas Prorrata definitiva año anterior Prorrata definitiva Última declaración del año + Regularización prorrata provisional

5 IVA Ejercicio Prorrata Una entidad factura , de los cuales: corresponden a operaciones sujetas y no exentas corresponden a op. exentas con derecho a deducción corresponden a op. exentas sin derecho a deducción corresponden a operaciones no sujetas Determinar la Prorrata General

6 IVA Ejercicio Prorrata Una entidad factura , de los cuales: corresponden a operaciones sujetas y no exentas corresponden a op. exentas con der. a deducción corresponden a op. exentas SIN derecho a deduc corresponden a operaciones no sujetas Determinar la Prorrata General SOLUCIÓN P = ( ) x 100 / ) = 88,88% Prorrata: 89%

7 IVA Ejercicio 1 IVA Ejercicio 1 Solución Una entidad cuyo objeto social es la fabricación de mesas de despacho ha vendido en el primer trimestre por valor de y ha comprado productos intermedios por valor de Tipo aplicable: 21% Determinar el IVA a ingresar o devolver SOLUCIÓN IVA repercutido = x 21% = IVA soportado deducible = x 21% = IVA a ingresar = =

8 IVA Ejercicio 2 Un centro dedicado a enseñanza escolar tiene unos ingresos de : corresponden a la prestación de servicios de comedor a libros impresos en el colegio. Se cobra precio a los alumnos corresponde a enseñanza reglada En sus compras, soporta un IVA de Determinar el IVA a ingresar o a devolver

9 IVA Ejercicio 2 Un centro dedicado a enseñanza escolar tiene unos ingresos de : corresponden a la prestación de servicios de comedor. Exento a libros impresos en el colegio. Se cobra precio a los alumnos. 4% corresponde a enseñanza reglada. Exento IVA soportado: Determinar el IVA a ingresar o a devolver SOLUCIÓN IVA repercutido = x 4% = Prorrata = ( / ) x 100 = 5% IVA soportado deducible = x 5% = 150 IVA a ingresar = = 850

10 IVA Ejercicio 3 Ejercicio X-1 Operaciones sujetas no exentas: Operaciones exentas sin derecho a deducción: Ejercicio X Op. Sujetas IVA sop. Op. Exentas IVA sop. I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Trimestre TOTAL Determinar el IVA a ingresar o a devolver

11 IVA Ejercicio 3 Ejercicio X-1: Prorrata = ( / ) x 100 = 75% Ejercicio X I Trimestre: IVA a ingresar = = IVA repercutido = x 21% = IVA soportado deducible = x 75% = II Trimestre: IVA a ingresar = = IVA repercutido = x 21% = IVA soportado deducible = x 75% = III Trimestre: IVA a ingresar = = IVA repercutido = x 21% = IVA soportado deducible = x 75% = IV Trimestre: IVA a devolver = = Prorrata Definitiva = ( / ) x 100 = 92% IVA repercutido = x 21% = IVA soportado deducible = x 92% =

12 IVA Ejercicio 3 Regularización de la prorrata provisional IVA soportado deducible prorrata provisional = = IVA soportado deducible prorrata definitiva = ( ) x 92% = Deducción adicional = =

13 IVA Prorrata Especial (Art. 106) Funcionamiento Cuotas soportadas en operaciones con derecho deducción: deducción íntegra Cuotas soportadas en las operaciones sin derecho deducción: no deducción Cuotas soportadas conjuntamente: prorrata general Régimen Voluntario u obligatorio cuando AEAT advierta distorsiones IVA Deducible Pr. General > 1,20 x IVA Deducible Pr. Especial

14 IVA Prorrata Especial (Art. 106) Una entidad presenta estos datos. VOLUMEN DE OPERACIONES IVA SOPORTADO Operaciones sujetas no exentas: Op. exentas sin dcho. Deducción: Op. exentas con dcho. Deducción: Exportaciones: TOTAL Determinar el IVA Soportado Deducible, aplicando la regla de la prorrata especial y determinando si su utilización es obligatoria.

15 IVA Prorrata Especial (Art. 106) IVA Soportado Deducible Prorrata Especial: Operaciones sujetas no exentas: Operaciones exentas sin derecho a deducción: 0 Operaciones exentas con derecho a deducción: Exportaciones: 300 IVA Soportado Deducible Prorrata General IVA Soportado = IVA Soportado x Prorrata Prorrata = (( ) / ( )) x 100 = 86% IVA Soportado Deducible = x 86% = Régimen IVA Sop. deducible P. General > 1,20 x IVA Sop. deducible P. Especial < régimen voluntario IVA devengado = x 21% = IVA a ingresar = =

16 IVA Bienes de inversión Concepto de bienes de inversión a efectos del IVA (Art. 108) Bienes corporales, muebles o inmuebles que estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación No tienen ésta consideración: Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión. Los envases y embalajes Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal. Cualquier otro bien de valor inferior a 3.005,06 euros.

17 Deducciones en bienes de inversión (Art. 107) Los bienes de inversión son utilizados en distintos ejercicios y la cuota soportada en su adquisición debe deducirse en función del empleo de estos bienes a lo largo de los años de su utilización.

18 Deducciones en bienes de inversión (Art. 107 y 109) Regularización Cuotas soportadas en adquisición o importación de bienes de inversión Periodo de regularización 4 (o 9 Terr. y edif.) años siguientes al de adquisición o entrada en funcionamiento (si fuese posterior) Condición Diferencia de prorratas del año de adquisición y de regularización superior a 10 puntos Importe de regularización Reg.= (Cuota ded. año adq. Cuota ded. año regulariz. ) 5 (10 Terrenos y edificaciones)

19 Deducciones en bienes de inversión Ejercicio Regularización BI Una entidad adquiere una máquina en 20X6 por , siendo el IVA soportado La prorrata del ejercicio 20X6 fue del 60% En el ejercicio 20X7, la prorrata es del 80% En el ejercicio 20X8, la prorrata es del 45% En el ejercicio 20X9, la prorrata es del 65% Determinar la regularización

20 Deducciones en bienes de inversión Solución ejercicio Ejercicio 20X7: procede regularización (diferencia > 10 puntos) IVA soportado deducible en 20X6 = x 60% = IVA soportado deducible en 20X7 = x 80% = = / 5 = Deducción complementaria Ejercicio 20X8: procede regularización (diferencia > 10 puntos) IVA soportado deducible en 20X6 = x 60% = IVA soportado deducible en 20X8 = x 45% = = / 5 = 288. Ingreso complementario Ejercicio 20X9: no procede regularización (diferencia 10 puntos)

21 Deducciones en bienes de inversión Ejercicio 2 regularización BI En 20X1 se adquiere una maquinaria por la que se soporta IVA por importe de euros. Las prorratas definitivas de los años siguientes son 20X1: 75% 20X2: 64% 20X3: 86% 20X4: 65% 20X5: 70% 20X6: 50% Determinar la regularización

22 Deducciones en bienes de inversión Solución ejercicio 2 regularización BI 20X1: Se deduciría el 75%, X2: La prorrata es de 64% y supera los 10 puntos, por tanto, regularización Cantidad deducida Cantidad deducible ( ) Diferencia Cociente (55.000/5) Ingreso complementario 20X3: La prorrata es de 86% y supera los 10 puntos, por tanto, regularización Cantidad deducida Cantidad deducible ( ) Diferencia Cociente ( /5) Deducción complementaria 20X4: La prorrata es de 65% y no supera los 10 puntos, por tanto, no regularización 20X5: La prorrata es de 70% y no supera los 10 puntos, por tanto, no regularización 20X6: La prorrata es de 50% y supera los 10 puntos, no obstante, no regularización

23 Deducciones en bienes de inversión Entrega (Art. 110) Entrega de bienes de inversión en periodo de regularización Regularización única por los años del período de regularización que queden por transcurrir, aplicando las siguientes reglas: Entrega sujeta y no exenta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones con derecho a deducir durante el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 100%). Límite de la deducción: la cuota devengada por la entrega del bien.

24 Deducciones en bienes de inversión Ejercicio Entrega En el ejercicio 20X9, una entidad adquirió un camión por valor de En el ejercicio 20X11, procede a su venta por Las operaciones efectuadas han sido: Año Op. sujetas no exentas Operaciones exentas sin derecho a deducción Total 20X X X Determinar el efecto de sobre el IVA

25 Deducciones en bienes de inversión Ejercicio - Entrega En 20X1 se adquiere una maquinaria por la que se soporta IVA por importe de euros. Las prorratas definitivas de los años siguientes son 20X1: 75% 20X2: 64% 20X3: 86% 20X4: 65% Año de trasmisión 20X5: 70% Determinar la regularización sabiendo que: a) La trasmisión esta sujeta y no exenta repercutiéndose IVA por b) La trasmisión esta sujeta y no exenta repercutiéndose IVA por

26 IVA - Regímenes Especiales Pluralidad de la realidad económica Desigualdad para asumir cargas formales Complejidad liquidación del régimen general Siete regímenes especiales, denominador común: Reducción de las obligaciones formales Disminución de la complejidad de las técnicas de determinación Agrupados en tres categorías Obligatoria Aplicación automática Voluntaria

27 IVA - Regímenes Especiales Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Régimen especial de las agencias de viajes Régimen simplificado Régimen especial del oro de inversión Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

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