MODELO Campaña Versión del 17/01/2011. Cuáles son las novedades para la campaña 2010 en el modelo 390?.
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- Daniel Miranda Fidalgo
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1 MODELO Campaña 2010 Versión del 17/01/2011 Cuáles son las novedades para la campaña 2010 en el modelo 390?. Régimen general: Qué cálculos realiza la aplicación cuando los libros están registrados en CAIFIS 2010? Régimen general: Qué cálculos realiza la aplicación cuando los libros están registrados en CAICONTA? Régimen general: Qué cálculos realiza la aplicación cuando el I.V.A. (trimestral o mensual) se introduce manualmente en la aplicación (es decir, los libros no está informados en ninguna aplicación de CAI Sistemas informáticos)? Régimen simplificado: Empresas que cesan su actividad antes del 01 de octubre de 2010 Régimen simplificado (actividades agrícolas): Cálculo del índice En datos estadísticos: Cómo calcula la casilla "Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una X"? En operaciones específicas: Qué casillas se calculan desde la aplicación? En sectores diferenciados de actividad: Cómo calcula la aplicación el IVA deducible de cada grupo (página 08 del modelo 390)? En la impresión oficial - telemática: Cómo interpretar los errores de impresión que aparecen en pantalla? CAIFIS 2010 tiene a su disposición todas las modificaciones descritas a partir de la versión que está a su disposición desde el 23 de diciembre de La impresión oficial y generación de ficheros para envío telemático del modelo 390 se incluyen en la versión a su disposición desde el 07 de enero de 2011.
2 NOVEDADES NORMATIVAS EN EL MODELO OFICIAL (390): Nuevas casillas La Orden EHA/3061/2010 de 22 de noviembre, de modificación del modelo 390, incluye las siguientes novedades: 1 Nuevas casillas que permiten consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio Extracto de la página 2 390: IVA devengado 2 Nuevas casillas que permiten consignar separadamente las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Extracto de la página 2 390: IVA devengado Extracto de la página 4 390: IVA deducible
3 RÉGIMEN GENERAL: Empresa que registra sus libros en el programa CAIFIS En el momento del cálculo, CAIFIS 2010 cumplimentará todas las casillas correspondientes al apartado 5 del modelo ( Operaciones realizadas en régimen general ) conforme a la clasificación por tipo de operación y por tipo impositivo que el usuario haya indicado en el Desglose del I.V.A. (I.V.A. Impuesto sobre el Valor Añadido botón: Desglose de actividades), con las siguientes correcciones: Todos los importes del Desglose del I.V.A. considerados como Desglose IVA devengado: Régimen ordinario: Inversión de sujeto pasivo se llevarán a las casillas correspondientes a IVA devengado: Adquisiciones intracomunitarias de servicios, descontados los importes de todas aquellas facturas de gastos en las que nos conste que se trata de un supuesto de auto repercusión que no sea un servicio intracomunitario (los cuales se acumularán en las casillas IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo ). Se trata de un supuesto de auto repercusión pero no es un servicio intracomunitario.
4 Todos los importes del Desglose del I.V.A. incluidos en el Desglose IVA Deducible se llevarán a las casillas del modelo 390 a IVA deducible, descontado de IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes los importes de todas aquellas facturas de gastos en las que nos conste que se trata de un supuesto de auto repercusión correspondiente a un servicio intracomunitario (los cuales se acumularán en las casillas IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios ). Se trata de un supuesto de auto repercusión por un servicio intracomunitario. Para que CAIFIS 2010 sea capaz de descontar estos importes será necesario que, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparezca indicado Facturas Fiscal :
5 RÉGIMEN GENERAL: Empresa que registra sus libros en el programa CAICONTA En el momento del cálculo, CAIFIS 2010 cumplimentará todas las casillas correspondientes al apartado 5 del modelo ( Operaciones realizadas en régimen general ) conforme a la clasificación por tipo de operación y por tipo impositivo que el usuario haya indicado en el Desglose del I.V.A. (I.V.A. Impuesto sobre el Valor Añadido botón: Desglose de actividades), con las siguientes correcciones: Todos los importes del Desglose del I.V.A. considerados como Desglose IVA devengado: Régimen ordinario: Inversión de sujeto pasivo se llevarán a las casillas correspondientes a IVA devengado: Adquisiciones intracomunitarias de servicios, descontados los importes de todas aquellas facturas de ingresos del tipo D Operación Interior Sujeta al IVA AUTOFACTURA en las que el país del deudor no pertenezca a ninguno de los comunitarios (estos importes se acumularán en las casillas IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo ).
6 Todos los importes del Desglose del I.V.A. incluidos en el Desglose IVA Deducible se llevarán a las casillas del modelo 390 a IVA deducible, descontado de IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes los importes de todas aquellas facturas de gastos en las que nos conste que se trata de un supuesto de auto repercusión en las que el país del deudor pertenezca a alguno de los comunitarios (los cuales se acumularán en las casillas IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios ). Para que CAIFIS 2010 sea capaz de descontar estos importes será necesario que, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparezca indicado Contabilidad :
7 RÉGIMEN GENERAL: Empresa que registra el I.V.A. manualmente CAIfis En el momento del cálculo, CAIFIS 2010 cumplimentará todas las casillas correspondientes al apartado 5 del modelo ( Operaciones realizadas en régimen general ) conforme a la clasificación por tipo de operación y por tipo impositivo que el usuario haya indicado en el Desglose del I.V.A. (I.V.A. Impuesto sobre el Valor Añadido botón: Desglose de actividades), con las siguientes correcciones: Todos los importes del Desglose del I.V.A. considerados como Desglose IVA devengado: Régimen ordinario: Inversión de sujeto pasivo se llevarán a las casillas correspondientes a IVA devengado: Adquisiciones intracomunitarias de servicios. Por lo tanto, el usuario deberá desglosar manualmente cualquier otro supuesto de inversión del sujeto pasivo en las casillas que correspondan. Todos los importes del Desglose del I.V.A. incluidos en el Desglose IVA Deducible se llevarán a las casillas del modelo 390 a IVA deducible. Por lo tanto, el usuario deberá desglosar manualmente el IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios, descontándolo del IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes, teniendo en cuenta que CAIFIS 2010 ya habrá presumido que todas las bases y cuotas auto repercutidas informadas como Desglose IVA devengado: Régimen ordinario: Inversión de sujeto pasivo se deducen como IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios Desde la campaña 2010 ya no será posible calcular el modelo 390 desde el impuesto 303. Todos los cálculos se realizarán desde el Desglose del I.V.A. a excepción de los siguientes importes que se calcularán desde los modelos presentados ante la AEAT: Casilla 85 Compensación de cuotas del ejercicio anterior. Casilla 95 Total resultados a ingresar en las autoliquidaciones de IVA del ejercicio. Casilla 96 Total devoluciones mensuales de IVA solicitadas por sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual. Casilla 97 A compensar. Casilla 98 A devolver. Por ello, es necesario que la información que aparezca en el Desglose del I.V.A. en materia de cuotas de I.V.A. devengado y deducible sea coincidente con las cuotas declaradas en los modelos 303 presentados. Hemos puesto a su disposición un listado personalizado que les permitirá comprobar, periodo por periodo, si existen diferencias entre el desglose y los modelos presentados. Ejecutar este listado en cada periodo, corrigiendo las diferencias que pudiera haber, nos garantizará que el cálculo del modelo 390 aparezca cuadrado: 1. Vaya a la opción de menú MAESTROS Listados Listados personalizados. 2. Haga clic en el botón [Importar listados condicionales de Internet], aparecerá un listado con los "Listados personalizados de Internet" 3. Seleccione el listado 71 Control de diferencias entre el desglose y el modelo 303 (empresas con diferencias) y haga clic en el botón [Aceptar]. Si no encuentra este listado es que ya ha sido previamente descargado de Internet. 4. Para ejecutar el listado, selecciónelo haciendo doble clic sobre él. 5. Indique el periodo que quiere comprobar y pinche en el botón [Abrir datos] ó en la tecla F9 del teclado. Mostrará solamente aquellas empresas en las que, para el periodo seleccionado, existen diferencias entre el Desglose del I.V.A. y el modelo 303 presentado ante la AEAT.
8 RÉGIMEN SIMPLIFICADO (otras actividades): Empresas que cesan su actividad antes del 01 de octubre de 2010 CAIFIS 2010 habilita un nuevo check en la pestaña Régimen simplificado que permitirá indicar si la actividad ha cesado con anterioridad al 01 de octubre de 2010, con una doble finalidad: Calcular los módulos conforme a los módulos vigentes en Disposición adicional quinta (Orden EHA/99/2010). Cálculo de la cuota anual en el año 2010 para las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden por las que se cese antes de 1 de octubre de 2010, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cálculo de la cuota anual del año 2010 correspondiente a las actividades incluidas en el Anexo II de esta Orden por las que se cese antes de 1 de octubre de 2010, se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional Este check se propondrá por la aplicación cuando se calcule el modelo 390. Incluir dicho dato en el fichero de impresión del modelo oficial 390 (a nivel de código de barras), que permitirá a la AEAT conocer de la aplicación de los módulos vigentes en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO (actividades agrícolas): Cálculo del índice CAIFIS 2010 habilita el apartado Índice (porcentaje aplicable para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes) de la pestaña Régimen simplificado apartado Actividades agrícolas, ganaderas y forestales que permitirá indicar la media de índice aplicado a la largo del ejercicio (este cálculo se realizará automáticamente por la aplicación cuando se calcule el modelo 390): Cuota devengada Índice = (redondeado a tres decimales) Volumen de ingresos Esta modificación tiene su razón de ser en base a la Orden EHA/99/2010 por la que se desarrolla para el año 2010 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la cual los índices a aplicar durante los dos primeros trimestres fueron diferentes a los aplicados en los dos últimos.
9 DATOS ESTADÍSTICOS: Casilla "Si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una X" Esta casilla aparece en el apartado 3 Datos estadísticos de la página 1 del modelo 390 (opción de menú: I.V.A. Resumen Anual I.V.A. 390 pestaña: Datos estadísticos). Se calcula automáticamente por la aplicación (desde los registros de CAIFIS 2010, desde los registros de CAICONTA ó desde la ficha de locales) en base a los datos económicos informados en los libros registro (o en el histórico de rentas). Si, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparezca indicado Facturas Fiscal : el control se hará desde CAIFIS 2010 Si, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparezca indicado Contabilidad : el control se hará desde CAICONTA Además, en caso que se trate de una actividad de tipo ALQUILER (ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Actividades), si el modelo 303 se calcula desde la ficha de locales (ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Locales), este control se hará desde esa ficha. Al centrarse sólo en los datos económicos, su cálculo podría marcar incorrectamente esta casilla en el supuesto de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340. Tenga en cuenta que la norma general es que los obligados a presentar el modelo 340 no estarán obligados a presentar declaración anual, salvo cuando realicen las siguientes operaciones: Las entidades integradas en las distintas Administraciones, las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas. Los arrendamientos de locales de negocios. Las entidades aseguradoras, las operaciones de seguros. Las agencias de viajes, las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Las entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro por cuenta de otros, los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros. Los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las operaciones sujetas al I.G.I.C. realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto. Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales satisfagan compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
10 Por ello la aplicación, si comprueba la existencia de esta obligación fiscal, mostrará el siguiente aviso: En este caso, siga los siguientes consejos: Vaya a la opción OTRAS DECLARACIONES Declaración de Operaciones (347) y realice su cálculo. Si no aparece ningún declarado, desmarque la casilla. Déjela marcada en caso contrario. OPERACIONES ESPECÍFICAS: Casillas calculadas En el momento del cálculo, CAIFIS 2010 cumplimentará las siguientes casillas: Casilla 109 Adquisiciones intracomunitarias exentas : o Si, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparece indicado Facturas Fiscal, se volcarán las bases exentas cargadas en las facturas de gastos de CAIFIS 2010 como adquisición intracomunitaria. o Si, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparece indicado Contabilidad, se volcarán las bases con tipo impositivo del I.V.A. igual a cero cargadas en las facturas recibidas de intracomunitaria. CAICONTA como adquisición En caso que, a la adquisición intracomunitaria exenta, le siga una entrega de bienes dentro del marco de una operación triangular, deberá ser el usuario el que complete la información del importe de esta entrega en la Casilla 113 Entregas interiores de bienes subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en el marco de operaciones triangulares. Casilla 523 Servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo : o Si, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparece indicado Facturas Fiscal, se volcarán las bases cargadas en las facturas de gastos de CAIFIS 2010 con el tipo de factura igual a 1 Recibida y autofactura ó 3 Autofactura.
11 o Si, en ARCHIVOS Datos Empresa pestaña: Descripción Empresa, en el apartado Calcular IVA desde aparece indicado Contabilidad, se volcarán las bases cargadas en las facturas recibidas de CAICONTA correspondientes al tipo A Inversión sujeto pasivo. SECTORES DIFERENCIADOS DE ACTIVIDAD: Información de IVA deducible por grupos En el momento del cálculo, CAIFIS 2010 cumplimentará el IVA deducible, clasificados por grupos que den derecho a deducción (por lo tanto, en ningún caso mostrará datos de los sectores de actividad que se correspondan con regimenes especiales distintos del general - por ejemplo, minoristas). En relación a los gastos comunes a todos los grupos, se acumularán íntegramente con el grupo que mayor porcentaje de deducibilidad tenga. En ningún caso será posible diferenciar el IVA deducible en operaciones corrientes de bienes y servicios del IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios. Este desglose deberá completarlo manualmente el usuario. Por todo ello, en el supuesto de sectores diferenciados de actividad es indispensable que el usuario verifique la información cargada al calcular. IMPRESIÓN OFICIAL - TELEMÁTICA: Traductor de errores de impresión Los errores de impresión del modelo 390 suelen tener un formato parecido a este: - <ERRORES_IMPRESION> - <EMPRESA> R - DIRECTA SIMPLICADA,EMPRESARIA <ErroresIva Fichero="C:\TEMP\F2006_390_0006.XML"> <Error Cod="Esquema">Datos no correctos respecto al esquema IVA2005.xsd: cvc-pattern-valid: Valor 'INSTALACIONES FONTANERÍA' No se ajusta al patron '([0-9] [A-Z] \( \) Ñ Ç \s \. \- _, ')+' para el tipo 'tipo_descripcion'. linea:67 columna: 67.</< FONT>Error> <Error Cod="Esquema">Datos no correctos respecto al esquema IVA2005.xsd: cvc-type.3.1.3: El valor 'INSTALACIONES FONTANERÍA' del elemento 'Descripcion' no es valido. linea:67 columna: 67.</< FONT>Error> </< FONT>ErroresIva> </< FONT>EMPRESA> </< FONT>ERRORES_IMPRESION> Debemos fijarnos en el TIPO, VALOR ó ELEMENTO al que está afectando el ERROR, en este ejemplo sería la DESCRIPCIÓN.
12 Los errores más frecuentes TIPO 'tipo_descripcion' / ELEMENTO 'descripcion' Vaya a ARCHIVOS Datos Empresa (pestaña Actividades) y verifique que tenga cumplimentado el apartado Descripción sin tildes ni caracteres no alfabéticos. Calcule nuevamente el 390 "NO_EPI_TAB">El epigrafe no esta dentro de la tabla de epigrafes Vaya a ARCHIVOS Datos Empresa (pestaña Actividades) y verifique que tenga cumplimentado correctamente el epígrafe. Tenga en cuenta que la Aeat controla que el epígrafe se corresponda con el tipo de actividad (empresarial, profesional,...) indicada. Dentro de la misma pantalla, en el apartado Clave, podrá indicar la clave que más convenga a la actividad de la empresa (incluso indicar que no tiene epígrafe por no estar sujeta al I.A.E.) Calcule nuevamente el 390 Casilla [86] debe ser igual a [95] - [96] [524] - [97] - [98]. El resultado del resumen (recogido en la casilla 86 del modelo), no coincide con lo ingresado o solicitado a la Aeat. Posibles causas: 1. Incongruencias entre los DESGLOSES y el IMPUESTO en las declaraciones trimestrales /mensuales. Para solucionarlo, calcule el impuesto desde el IMPUESTO (recuerde que calcular desde el impuesto puede implicar el error anterior a este por lo que debería cumplimentarse a mano las posibles bases de los IVA deducibles) El ELEMENTO 'FechaDecla' no es completo Vaya a ARCHIVOS Datos Empresa (pestaña Descripción) y verifique que tenga cumplimentado correctamente el Tipo de empresa (individual, sociedad limitada, etc.) Calcule nuevamente el 390 TIPO 'tipo_telefono' / ELEMENTO 'telefono' Vaya a ARCHIVOS Datos Empresa (pestaña Datos generales) y verifique que tenga cumplimentado correctamente el Teléfono de contacto en el apartado DATOS PARTICULARES PARA LOS IMPUESTOS (no admite ni puntos ni guiones ni espacios) TIPO 'tipo_clave' / ELEMENTO 'Clave' / Clave de actividad principal debe estar comprendida entre 1 y 6 Vaya a ARCHIVOS Datos Empresa (pestaña actividades) y verifique que tenga cumplimentado correctamente la casilla Clave. Calcule nuevamente el 390.
13 CAIfis
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