GUÍA PRÁCTICA IRPF 2013

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1 GUÍA PRÁCTICA IRPF 2013

2 GUÍA PRÁCTICA ELABORADA POR BANCO CAMINOS Y PONS FISCAL Y LABORAL GUÍA PRÁCTICA IRPF 2013 PRINCIPALES NOVEDADES ESCALAS Y TIPOS DE GRAVAMEN Para 2013, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. Dicho gravamen determina la aplicación de una escala complementaria a la escala aplicable a la base liquidable general y la aplicación de una escala complementaria a los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Desde 2013, pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con período de generación igual o inferior a un año, y pasan a formar parte de la renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año. Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%. EXENCIONES Las principales novedades en materia de exenciones son las siguientes: Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. El gravamen especial es del 20% sobre los premios cuando su importe sea superior a 2.500,00, en la parte del mismo que exceda a dicho importe. Desaparece el límite de ,00 aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. La exención por dividendos prevista en la Ley del IRPF de 1.500,00, no será de aplicación a los dividendos distribuidos por las SOCIMI. RETRIBUCIONES EN ESPECIE EN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO No se consideran rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no tributan, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas, gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando ésta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.

3 (1) QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Quienes hayan obtenido durante 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (en individual o conjunta): A Cuando se perciban rendimientos del trabajo: Siempre que sean superiores a ,00 cuando procedan de un único pagador, o cuando perciban rendimientos de más de un pagador y además se cumplan los siguientes requisitos: Que la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores supere en conjunto 1.500,00 anuales. que sus rendimientos del trabajo no consistan únicamente en determinadas prestaciones pasivas y las retenciones hayan sido determinadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF. Siempre que sean superiores a ,00 cuando (1) procedan de más de un pagador, y la suma percibida del segundo y restantes supere 1.500,00 anuales; (2) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres; (3) si el pagador no está obligado a retener, (4) o se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención. B Cuando se perciban otro tipo de rendimientos: Cuando se hayan percibido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que superen el límite conjunto de 1.600,00 anuales. Cuando se deba incluir imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000,00 anules. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00. En todo caso están obligados a tributar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos y a planes de pensiones. (2) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Tienen la consideración de rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no sean considerados rendimientos de actividades económicas. Serán gastos deducibles los siguientes: (1) Cotizaciones a la Seguridad Social, Mutualidades Obligatorias de de Funcionarios y derechos pasivos (2) a colegios de huérfanos, (4) cuotas de sindicatos, (5) Colegios profesionales (si tienen carácter de obligatorio) con el límite de 500,00 anuales y (6) gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral con el límite de 300,00 anuales. En los supuestos en que la prestación del trabajo personal se realice a una sociedad con la que se den relaciones de vinculación fiscal, deberá efectuarse su valoración a valor de mercado. Existe una reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, que es una cantidad que oscila entre 2.652,00 y 4.080,00, según el importe de los rendimientos netos del trabajo y el importe de otras rentas incluidas en la declaración.

4 También se aplicarán otras reducciones relativas a prolongación de la actividad laboral para trabajadores de más de 65 años, trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales, por discapacidad de trabajadores activos y por rendimientos generados en más de dos años o de forma irregular en el tiempo (40%). (3) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Con carácter general son los procedentes del arrendamiento de inmuebles o de derechos reales sobre inmuebles, siempre que en ambos casos, no provengan de actividades económicas. Los gastos deducibles de los rendimientos íntegros serán: Intereses y gastos de conservación y reparación: El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de exceso, se podrán deducir en los 4 años siguientes. Primas de seguros, tributos, gastos de comunidad, amortización del inmueble, saldos de dudoso cobro, servicios o suministros, los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico, etc.: el conjunto de estos gastos sí podrá generar rendimientos negativos. Se aplicarán sobre el rendimiento neto las siguientes reducciones: Arrendamiento de vivienda. El rendimiento neto se reduce con carácter general un 60%. La reducción será del 100% si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 30 años, y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2013 (IPREM, establecido para 2013 en 7.455,14 ). Para su aplicación es necesario estar en posesión de un certificado que acredite que se cumplen los citados requisitos. Rendimientos generados en más de dos años o de forma irregular en el tiempo: 40%. (4) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Con carácter general, existen cuatro categorías de rendimientos del capital mobiliario: A - Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos, primas de asistencia a Juntas, etc. Están exentos con el límite de 1.500,00 anuales, los dividendos obtenidos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. La exención no es aplicable a los siguientes dividendos: Los repartidos por Instituciones de Inversión Colectiva o SOCIMI. Los procedentes de valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos se hubieran satisfecho, cuando con posterioridad a esa fecha, dentro del mismo plazo se produzca transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación el plazo será de un año. Para el cálculo del rendimiento neto, son deducibles únicamente los gastos de administración y depósito de valores negociables. B - Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios: dentro de esta categoría se incluyen, principalmente, los intereses y los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (Deuda Pública y Renta Fija Privada).

5 Para el cálculo del rendimiento neto, son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Los gastos inherentes a la operación minorarían el rendimiento obtenido. C - Rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización de contratos de seguro de vida o invalidez: tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez siempre que coincidan contratante y beneficiario en una misma persona. Existen de dos tipos: Seguros de capital diferido: El rendimiento de determinará por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas. Seguros de rentas: El rendimiento se determina mediante la aplicación de un porcentaje sobre la renta percibida que estará en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta (en el caso de rentas vitalicias) o duración de la renta (en el caso de rentas temporales). D - Otros rendimientos del capital mobiliario: en esta categoría se integran los rendimientos derivados de la propiedad intelectual (cuando el beneficiario es diferente del autor) o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cesión del derecho a la explotación de la imagen y subarriendos. (5) RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS El concepto de rendimientos de actividades económicas viene delimitado por la concurrencia de las siguientes circunstancias: Existencia de una organización autónoma de medios de producción o de recursos humanos. Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los métodos de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y de las profesionales son los siguientes: Estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada. En el régimen de estimación directa, se integra en la base imponible del impuesto, la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad que tengan el carácter de deducibles. En estimación directa simplificada existe la posibilidad de aplicar en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación una deducción del 5% del rendimiento neto de gastos y se aplicará una tabla de amortizaciones lineal. Estimación objetiva, que se aplica como método voluntario a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6 (6) GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1º - Existencia de una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. 2º - Que como consecuencia de dicha alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. 3º - Que no exista norma legal que expresamente exceptúe de gravamen dicha ganancia o la haga tributar como rendimiento. Entre ellas tenemos: Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Premios literarios, artísticos o científicos, relevantes. Transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, y resultados derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez que únicamente generan rendimientos capital mobiliario. Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Transmisiones lucrativas "inter vivos" (donaciones) de empresas o participaciones. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Donaciones de bienes con derecho a deducción en la cuota. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF. Dación en pago de la vivienda habitual. Estarán exentas en un 50 por 100 las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de La ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual está exenta cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en una nueva vivienda en determinados plazos. Como norma general, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula como diferencia del valor de transmisión menos los gastos y el valor de adquisición más los gastos inherentes a la misma. Se sigue aplicando el régimen transitorio de reducción determinadas ganancias patrimoniales, siempre que el elemento que se transmita se haya adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1996, siendo solo aplicable por la parte de la ganancia patrimonial que se haya generado hasta el 20 de enero de 2006.

7 (7) REGLAS DE INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS La renta obtenida por el contribuyente se divide en renta general y del ahorro. A Renta general: B Renta del ahorro:

8 C Esquema de liquidación del IRPF:

9 (8) REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE Las reducciones más comunes aplicables en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las relativas a las aportaciones a planes de pensiones que efectúan los contribuyentes. Las cuantías de reducción, que se aplican sobre la base imponible general, son las siguientes: REGLA GENERAL MAYORES DE 50 AÑOS REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE LA MENOR DE: LA MENOR DE: ,00 30% RN TRABAJO + ACT. ECONÓMICA ,00 50% RN TRABAJO + ACT. ECONÓMICA Los excesos de aportación sobre el límite del 30%/50% podrán reducir la base imponible en los cinco ejercicios siguientes. Los excesos sobre los límites máximos (10.000,00 / ,00 ) no podrán ser objeto de reducción en ningún caso. Esta reducción podrá hacer negativa la base imponible general. También son, en su caso, aplicables las siguientes reducciones: Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente y aportaciones a Planes de Pensiones de discapacitados. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Por tributación conjunta: 3.400,00 anuales. Por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores: con el límite de 600,00 anuales. Por las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel. (9) MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. A continuación se muestra un cuadro en el que se reflejan los importes de los mínimos personales y familiares: MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE A) GENERAL 5.151,00 B) MÁS DE 65 AÑOS 918,00 ADICIONALES C) MÁS DE 75 AÑOS 1.122,00 ADICIONALES MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES APLICABLE A MENORES DE 25 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CONVIVAN CON EL CONTRIBUYENTE, QUE OBTENGA RENTAS ANUALES, EXCLUIDAS LAS EXENTAS INFERIORES A 8.000,00, Y QUE NO PRESENTE DECLARACIÓN DEL IRPF CON RENTAS SUPERIORES A 1.800,00 A) GENERAL 918,00 B) MAYOR DE 75 AÑOS 1.122,00 ADICIONALES

10 MÍNIMO POR DISCAPACIDAD (CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTE Y DESCENDIENTE) A) REGLA GENERAL* 2.316,00 B) MINUSVALÍA > 65% 7.038,00 C) GASTOS DE ASISTENCIA 2.316,00 ADICIONALES * MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33% E INFERIOR AL 65%.. MÍNIMO POR DESCENDIENTES APLICABLE A MENORES DE 25 AÑOS O DISCAPACITADOS, QUE CONVIVAN CON EL CONTRIBUYENTE, QUE OBTENGA RENTAS ANUALES, EXCLUIDAS LAS EXENTAS INFERIORES A 8.000,00, Y QUE NO PRESENTE DECLARACIÓN DEL IRPF CON RENTAS SUPERIORES A 1.800,00. POR EL PRIMERO 1.836,00 POR EL SEGUNDO 2.040,00 POR EL TERCERO 3.672,00 POR EL CUARTO Y SIGUIENTES 4.182,00 MENOR DE 3 AÑOS 2.244,00 ADICIONALES (10) DEDUCCIONES ESTATALES A Deducción por alquiler de la vivienda habitual: se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a ,20 anuales. La base máxima de deducción puede ser: Base imponible igual o inferior a ,20 : 9.040,00 anuales. Base imponible entre ,21 y ,20 : 9.040,00 menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y ,20 anuales. B Inversión en vivienda habitual: con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual y se establece un régimen transitorio aplicable a: Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. C Cuenta Ahorro-Empresa: se podrá aplicar una deducción del 15% sobre una base máxima de 9.000,00 anuales por las cantidades depositadas en el período impositivo en una cuenta-ahorro empresa destinada a constituir una sociedad nueva empresa, siempre que se cumplan una serie de requisitos adicionales. D Deducción por donativos: los porcentajes de deducción son los siguientes: 25%: en los casos de donativos realizados a entidades incluidas dentro del ámbito de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ONGs, la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Iglesia Católica y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. 30%: a las cantidades donadas o satisfechas a las entidades mencionadas en el apartado anterior y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 10%: donativos realizados a Fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en párrafos anteriores. Límite: la base de deducción por este concepto no podrá ser superior al 10% de la base liquidable del ejercicio.

11 (11) ESCALAS GENERAL Y AUTONÓMICA Para el ejercicio 2013, la tarifa estatal aplicable a la base liquidable general es la aplicable en ejercicios anteriores más la tarifa complementaria. Siendo la escala general (estatal) total aplicable la siguiente: BASE LIQUIDABLE EN CUOTA ÍNTEGRA EN RESTO BASE LIQUIDABLE EN TIPO (%) 0,00 0, ,20 12, , , ,00 16, , , ,00 21, , , ,00 25, , , ,00 27, , , ,00 29, , ,40 En adelante 30,50 La tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro para 2013 será la siguiente: BASE LIQUIDABLE HASTA CUOTA ÍNTEGRA EN RESTO LIQUIDABLE HASTA TIPO (%) 0,00 0, ,00 21, , , ,00 25, , ,00 En adelante 27,00 A estas tarifas se adicionará la que establezca la Comunidad Autónoma donde resida el contribuyente. (12) DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO PARA EL EJERCICIO 2013 Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que su cuota tributaria resulte a ingresar (con carácter general, cuando la suma de bienes y derechos, una vez restadas las obligaciones de pago sea superior a ,00 ). Cuando el valor de los bienes y derechos (incluidos los exentos) determinados de acuerdo a las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a ,00 (aunque el resultado de la declaración no resulte a ingresar). La vivienda del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de ,00. La Comunidad de Madrid continúa manteniendo la bonificación del 100% de la cuota a ingresar establecida con anterioridad en la normativa estatal. Por tanto, los residentes de la citada Comunidad únicamente tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que la valoración de sus bienes supere la cifra de ,00, aunque no ingresarán cuota alguna por este impuesto. El plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio comienza el 23 de abril y finaliza el 30 de junio. En los casos de domiciliación del importe a ingresar el último día para su presentación será el 25 de junio. (13) PLAZOS DE PRESENTACIÓN IRPF PRESENTACIÓN VÍA TELEMÁTICA PRESENTACIÓN OTRAS VÍAS DECLARACIÓN IRPF SIN DOMICILIACIÓN DEL 23 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL 5 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DECLARACIÓN IRPF CON DOMICILIACIÓN DEL 23 DE ABRIL AL 25 DE JUNIO DEL 5 DE MAYO AL 25 DE JUNIO BORRADOR (CONFIRMACIÓN) SIN DOMICILIACIÓN DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL 1 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO BORRADOR (CONFIRMACIÓN) CON DOMICILIACIÓN DEL 1 DE ABRIL AL 25 DE JUNIO DEL 1 DE ABRIL AL 25 DE JUNIO

12 Este documento ha sido elaborado por BANCO CAMINOS, S.A. y PONS FISCAL y LABORAL y no tiene carácter publicitario ni supone una recomendación en materia fiscal. Se trata de mera información orientativa. BANCO CAMINOS, S.A. y PONS FISCAL y LABORAL advierten que en este documento no se incluyen todas las particularidades y especificidades de la normativa vigente en 2013 en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), por lo que ante cualquier duda que pueda surgir en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con relación a estos impuestos les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros o directamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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