Taste the SUN. Nuestro Código Ético
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- Emilia Vidal Correa
- hace 8 años
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1 Nuestro Código Ético
2 1 SanLucar hace referencia a todas las sociedades mercantiles pertenecientes al grupo empresarial SanLucar, esto es, SanLucar Fruit S.L., SanLucar Factory S.L., SanLucar Brands S.L., SanLucar Investigacion y Desarrollo S.L., Berry Selections S.L., Consorcio SanLucar Group S.L., SanLucar Fruit France SRL, SanLucar Deutschland GmbH, SanLucar Vertrieb Deutschland GmbH, Looking 4 Fruit GmbH, SanLucar Fruit Import Netherlands BV, SanLucar Obst & Gemüse Handels GmbH, Victoria Fruit Handels GmbH, Fruit To Go GmbH, La Cinquième Saison SA, SanLucar Tunisie SARL, SanLucar Services SARL, Les Perles Du Désert SA, SanLucar Flor alia SA, SanLucar South Africa (Pty) Ltd, SanLucar South Africa Citrus (Pty) Ltd, SanLucar Patensie (Pty) Ltd, SanLucar De Hoek (Pty) Ltd, SanLucar Ecuador S.A., Quilziolli S.A., Lexkingsa S.A., Santa María Fruit S.L. y Sweet Agricola S.L.
3 En SanLucar 1 disponemos de un Código Ético que se basa principalmente en los principios de la Norma internacional SA8000, en base a la cual nos encontramos certificados desde 2009, así como en los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Este código consta de 10 principios éticos que cumplimos en SanLucar y describen un compromiso común con nuestros partners y colaboradores, nuestros agricultores y nuestros clientes. Estos principios están basados en un concepto de calidad de tres dimensiones un producto sabroso, seguro y saludable; la protección del medio ambiente; y un trato respetuoso con las personas. La aplicación diaria de estos principios permite al consumidor disfrutar de la mejor fruta y verdura.
4 1. Trabajo voluntario No recurrimos a ninguna forma de trabajos forzados, esclavización, vejación o trabajo involuntario. Determinamos las condiciones laborales en cumplimiento con todas las leyes aplicables en el país. Convenios 29 (trabajo forzoso) y 105 (abolición del trabajo forzoso) de la OIT. Principios 1, 2 y 4 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
5 2. Protección de la infancia No admitimos la contratación de niños menores de 15 años o la edad correspondiente a la de finalización de la enseñanza obligatoria en cada país. Los trabajadores jóvenes sólo podrán ser empleados en circunstancias que les resguarden por completo frente a la explotación, que les protejan de los peligros morales o físicos y de los daños a largo plazo que pueda sufrir su salud además de asegurar que no se interrumpa su educación. Asimismo, motivamos a los trabajadores jóvenes para que asistan a la escuela o para que participen en prácticas profesionales o en otros programas educativos. Convenio 138 y Recomendación 146 (edad mínima). Convenio 182 de la OIT (peores formas de trabajo infantil). Principios 1, 2 y 5 del Pacto Mundial. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
6 3. Derecho de asociación y negociación colectiva Respetamos el derecho de asociación y negociación colectiva. Los trabajadores tendrán la libertad de unirse a asociaciones que se encuentren dentro de la ley, sin discriminación. Adoptamos una actitud abierta frente a las actividades de los sindicatos o de las asociaciones y no discriminamos a los representantes de los trabajadores, que tendrán libertad para desempeñar las funciones de representatividad, para lo que deben tener acceso a todos los lugares de trabajo. Convenio 87 de la OIT (libertad sindical y protección del derecho de asociación). Convenio 98 de la OIT (derecho de sindicación y de negociación colectiva). Convenio 135 de la OIT (representantes de los trabajadores). Principio 3 del Pacto Mundial.
7 4. Igualdad Garantizamos que todos los trabajadores sean tratados por igual, ofreciéndoles las mismas oportunidades. Las personas con las mismas habilidades deberán recibir un trato igual y no existirá discriminación en en el acceso al trabajo o a la promoción. No practicamos ni apoyamos la discriminación basada en la raza, origen social o nacional, casta, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, estado civil, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, edad o cualquier otra condición que pueda dar origen a la discriminación. Convenios 100 (igualdad de remuneración) y 111 (discriminación en el empleo y la ocupación) de la OIT. Principio 6 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
8 5. Contratación laboral responsable Especificamos la relación laboral en un contrato formulado de forma escrita. El empleado recibe al menos la copia de éste. No exigimos a los trabajadores la entrega de sus documentos de identidad. Tienen libertad de dejar el empleo cuando lo deseen, después de notificarlo con un plazo de tiempo razonable. Convenio 102 de la OIT (seguridad social norma mínima).
9 6. Horario laboral legal y coherente Cumplimos con todas las leyes aplicables en el país para la determinación de las horas de trabajo, los salarios, el pago de horas extras y el derecho a vacaciones. No obligamos a los trabajadores a trabajar regularmente más de 48 horas a la semana y tienen derecho a descansar al menos un día a la semana. o temporadas, si bien el tiempo extra no deberá ser en ningún caso excesivo y las horas extraordinarias deben realizarse voluntariamente y no exceder de 12 horas a la semana. Convenio 1 de la OIT sobre las horas de trabajo (industria) y Recomendación 116 (reducción de la duración del trabajo). Es un hecho que, con frecuencia, se requiere trabajar tiempo extra en determinadas épocas
10 7. Remuneración legal y coherente Respetamos los estándares mínimos legales de la remuneración de una jornada laboral habitual. Informamos a los trabajadores de forma comprensible y detallada sobre la estructura exacta de sus salarios (desglose). Pagamos los salarios a tiempo y mantenemos registros de los pagos a los trabajadores. No permitimos en ningún caso deducciones en los salarios que no hayan sido previstas en las leyes nacionales. Convenio 131 de la OIT (fijación de salarios mínimos).
11 8. Seguridad, salud laboral y condiciones de trabajo adecuadas Proporcionamos un lugar de trabajo seguro e higiénico, de modo que el puesto de trabajo no merme la salud ni la seguridad de los trabajadores. Observamos los estándares de seguridad y salud reconocidos a nivel internacional. En el lugar deben existir baños en condiciones completamente higiénicas y no existirán restricciones que limiten su uso. En su caso, el alojamiento o las instalaciones de dormitorios proporcionados para el personal se deben mantener limpios y en buenas condiciones, es decir, tener una iluminación adecuada, estar bien ventilados, tener acceso a agua potable y a baños en condiciones higiénicas adecuadas. Convenio 155 de la OIT y Recomendación 164 (seguridad y salud de los trabajadores). Convenio 159 de la OIT (readaptación profesional y el empleo en las personas inválidas). Convenio 183 de la OIT (protección de la maternidad).
12 9. Compromiso con la protección del medio ambiente En SanLucar hemos adquirido un claro compromiso y nos esforzamos para evitar o reducir la producción de desechos, la contaminación del medio ambiente y el uso irresponsable de los recursos naturales. Principios 7, 8 y 9 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
13 10. Buen Gobierno y lucha contra la corrupción Desde el equipo de Dirección de SanLucar rechazamos el soborno, la extorsión y cualquier forma de corrupción, tal y como se define en los convenios internacionales aplicables. Principio 10 del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
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