RESOLUCIÓN No. 328/15.
|
|
|
- Héctor Botella Crespo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCIÓN No. 328/15. POR CUANTO: Mediante acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de marzo de 2012, el que resuelve fue designado ministro de Educación Superior. POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior tiene la función estatal de dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el Gobierno y oído el parecer de los organismos de la administración central del Estado, según lo establecido en el numeral 8 del apartado SEGUNDO del Acuerdo No dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de POR CUANTO: Al poner en vigor la Resolución Ministerial No. 97 del 15 de septiembre de 2014, estableciendo las Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior, no es necesario continuar emitiendo resoluciones ministeriales anuales con regulaciones específicas para el ingreso a cada curso escolar, sólo en los casos de aquellas transformaciones realizadas como parte del perfeccionamiento del sistema de ingreso a la educación superior, las cuales no están normadas de manera explícita en la Resolución No. 97 aludida y se requiere ratificar o modificar. POR CUANTO: No obstante a lo expresado en el POR CUANTO anterior, se hizo necesario dictar la resolución Ministerial No 02 de fecha 16 de enero de 2015, para hacer adecuaciones no previstas en la Resolución Ministerial No. 97 de 15 de septiembre de 2014, como parte del perfeccionamiento que se viene sucediendo en el sistema de ingreso a la educación superior. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado TERCERO, numeral 4 del Acuerdo No.2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de RESUELVO: PRIMERO: Los aspirantes al curso diurno de la educación superior realizan con carácter obligatorio exámenes de ingreso en las disciplinas de Matemática, Español e Historia de Cuba, salvo aquellas excepciones autorizadas en esta resolución. SEGUNDO: Es requisito indispensable obtener un mínimo de sesenta puntos en cada examen para considerarlo aprobado y poder incluir al aspirante en el escalafón de otorgamiento de plazas correspondiente a su fuente de ingreso. TERCERO: Quedan exentos del examen de ingreso de Matemática y únicamente examinarán Historia de Cuba y Español: a) Los egresados del Programa de Instructores de Arte que en años posteriores a su graduación sólo soliciten carreras del Instituto Superior de Arte en el curso diurno. b) Los egresados de las escuelas profesionales de arte y de las academias de Ballet y Música, en su año de graduación u otro posterior, siempre que solamente soliciten carreras del Instituto Superior de Arte en el curso diurno. 1
2 CUARTO: Los aspirantes a cursar carreras con pruebas de aptitud para tener derecho a solicitarlas, antes de realizar los exámenes de ingreso deberán aprobar determinados instrumentos de evaluación que se aplican en las fechas que se indican en el cronograma de ingreso y en los lugares donde se especifica para cada carrera: a) Arte Teatral, Música, Artes Plásticas, Artes Danzarias y Medios de Comunicación Audiovisual. Los instrumentos se aplicarán en las filiales de Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba para los perfiles que se estudian en estas y el resto en el Instituto Superior de Arte. b) Relaciones Internacionales. Los instrumentos se aplicarán en las provincias donde existen plazas aprobadas en el plan. En el caso de las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, La Habana y Matanzas el proceso se realiza en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales. c) Periodismo. Los instrumentos se aplicarán en las universidades donde se cursa la carrera. Los centros rectores de estas carreras elaborarán y distribuirán los instrumentos de evaluación, observando rigurosamente las medidas de control y protección establecidas al efecto. QUINTO: Los aspirantes a las carreras del Instituto Superior de Arte y de Relaciones Internacionales se ordenarán según sus resultados en las pruebas de aptitud, y sólo deberán aprobar los exámenes de ingreso correspondientes para obtenerlas. SEXTO: Los aspirantes a la carrera de Periodismo la incluirán entre sus posibles diez opciones y se otorgará según los resultados en los exámenes de ingreso. SÉPTIMO: Los atletas de alto rendimiento y los egresados de las escuelas deportivas pueden optar por las carreras del plan nacional o del plan de atletas; una opción excluye a la otra. Siempre que no obtengan alguna carrera tendrán asegurada la de licenciatura en Cultura Física en el curso diurno o en el curso por encuentros, según la oferta de plazas en el territorio de residencia. OCTAVO: Los integrantes de la preselección nacional a las olimpiadas internacionales y los ganadores en concursos internacionales avalados por el Mined, no tendrán que realizar los exámenes de ingreso vigentes para el curso diurno y se les otorga la carrera solicitada afín a la disciplina en que concursan, en la universidad que deseen. NOVENO: A los estudiantes ganadores de medallas de oro, plata o bronce en concursos de conocimientos provinciales y nacionales de preuniversitario se les otorga directamente la carrera pedagógica que elijan en el curso diurno y se les convalida el requisito de aprobar los exámenes de ingreso. A los egresados de las escuelas pedagógicas y del curso de nivel medio superior con dos años de duración que se seleccionen para continuar este perfil en el curso diurno, también se les aplica idéntico procedimiento. En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud los concursos municipales se consideran equivalentes a los provinciales. 2
3 DÉCIMO: A los estudiantes que opten por carreras pedagógicas y se seleccionen para cursar el preuniversitario completo o parte de él en las universidades, el requisito de aprobar los exámenes de ingreso a la educación superior vigentes se le incorpora a las evaluaciones finales de ese nivel y si las aprueban se les otorga directamente la carrera solicitada. DÉCIMO PRIMERO: Para los egresados de las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos (EMCC) los exámenes de ingreso a la educación superior serán elaborados, aplicados y calificados por especialistas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. DÉCIMO SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior recibirán un número de plazas para carreras en centros de educación superior civiles, que serán otorgadas por estas instituciones a los aspirantes que aprueben los exámenes de ingreso. DÉCIMO TERCERO: Para el curso por encuentros y la educación a distancia, la evaluación del cumplimiento del requisito de aprobar los exámenes de ingreso a la educación superior vigentes se traslada al primer año de la carrera. DÉCIMO CUARTO: Las asignaturas aprobadas en los exámenes de ingreso al curso diurno del año 2014 en adelante, se les convalidan a los estudiantes matriculados en curso por encuentros y en educación a distancia hasta tres años después. DÉCIMO QUINTO: Los graduados de las escuelas pedagógicas, del curso de nivel medio superior con dos años de duración y de otros programas de habilitados del Ministerio de Educación, podrán continuar estudios directamente en carreras pedagógicas del curso por encuentros y se les convalida el requisito de aprobar los exámenes de ingreso a la educación superior vigentes. DÉCIMO SEXTO: Cuando en alguna carrera, la cifra de aspirantes al curso por encuentros o a la educación a distancia supere las plazas ofertadas, las universidades aplicarán criterios de selección: pertinentes, transparentes, que posibiliten la evidencia escrita, reclamables y cuyos resultados puedan ser publicados. DÉCIMO SÉPTIMO: Los aspirantes al curso por encuentros o a la educación a distancia podrán solicitar el ingreso a la educación superior en una sola institución universitaria, dígase sede central, centro universitario municipal o filial universitaria, con independencia del municipio o de la provincia de residencia. Cada universidad establecerá el número de carreras que se podrán solicitar. Cuando el aspirante no alcance la carrera solicitada puede optar por otras no cubiertas en el plan de plazas. DÉCIMO OCTAVO: Los rectores de las universidades son los responsables de la elaboración de la propuesta de plan de plazas para el curso por encuentros y para la educación a distancia, atendiendo a las necesidades territoriales de profesionales y a las capacidades en las sedes centrales universitarias, en los centros universitarios municipales y en las filiales universitarias. 3
4 DÉCIMO NOVENO: Los planes de ingreso al curso por encuentros y a la educación a distancia de la sede central universitaria, del centro universitario municipal y de la filial universitaria, se publican junto con los criterios de selección de las carreras en las instituciones respectivas. VIGÉSIMO: El plan de ingreso al curso diurno se publica en los centros donde los aspirantes solicitan las carreras. El plan lo elabora y lo emite el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para cada provincia. VIGÉSIMO PRIMERO: Las disposiciones complementarias para organizar y ejecutar el proceso de ingreso a la educación superior tienen carácter oficial sólo si son emitidas por el Ministerio de Educación Superior y los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales, en el marco de sus facultades. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior dictarán las disposiciones necesarias para instrumentar, de acuerdo con las normas vigentes, lo que corresponda para el ingreso en los centros de enseñanza militar. SEGUNDA: La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior orientará a las comisiones de ingreso provincial las tareas para realizar la más amplia divulgación de las regulaciones relacionadas con el sistema de ingreso a la educación superior, de forma tal que lleguen a los aspirantes de todas las fuentes de ingreso. Las comisiones de ingreso provincial priorizarán la información directa a los aspirantes de los preuniversitarios y sus padres o tutores. TERCERA: Modificar el artículo 66 de la Resolución No. 97 del 15 de septiembre de 2014, Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior, el cual queda redactado de la forma que se expresa a continuación: ARTÍCULO 66: Los varones en edad de cumplir el servicio militar activo, de cualquier fuente de ingreso, que alcancen carrera en el Curso por Encuentros no obtienen la condición de diferidos. De acuerdo a la política definida podrán ser llamados al servicio militar activo por los dos años que establece la ley, teniendo preservado su derecho a matricular en la educación superior, una vez que lo concluyan. Con estos jóvenes se aplica el siguiente procedimiento: a) Si en el período de matrícula no han sido llamados al servicio militar activo, podrán matricular la carrera otorgada. b) Si el llamado al servicio militar activo se produce cursando estudios universitarios, se les otorga licencia de matrícula por dos años, con derecho a incorporarse una vez cumplido el servicio militar. Si al incorporarse no hay matrícula en el año académico que les corresponde, de la carrera que cursaban, el rector puede aplazar la matrícula para el curso siguiente o autorizar la reorientación a otra carrera en el Curso por Encuentros. El Director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, también puede aplazar la matrícula para el curso siguiente o autorizar la reorientación a otra carrera en el Curso por Encuentros, oído el criterio de la dirección universitaria. 4
5 c) Si la incorporación al servicio militar activo se produce antes del período de matrícula, se les conserva la plaza hasta que lo concluyan, lo cual se comprueba en el documento oficial de licenciamiento. Si al incorporarse no existe matrícula en primer año de la carrera obtenida, el rector presidente de la Comisión de Ingreso Provincial puede conferirle otra. El director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, también les puede autorizar otra carrera oído el criterio de la dirección universitaria. CUARTA: Se deroga la Resolución Ministerial No.02 de 16 de enero de Notifíquese la presente resolución al director de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral de este Ministerio, para su ejecución y control de lo que por la presente se resuelve. Comuníquese a los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales. Dese a conocer a los ministros de los organismos de la administración central del Estado con centros de educación adscritos. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Archívese el original de esta Resolución en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a 22 de diciembre de Año 57 de la Revolución. (Fdo) Dr. Rodolfo Alarcón Ortíz. Ministro de Educación Superior. Jorge Valdés Asán. Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior. CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta de la Resolución No. 328 de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por el Ministro de Educación Superior y cuyo original obra en los archivos a mi cargo. 5
RESOLUCIÒN MINISTERIAL NO 177/07
RESOLUCIÒN MINISTERIAL NO 177/07 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de los dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha
OBJETIVO CENTRAL DE ESTE DOCUMENTO.
CAPTACIÓN DE JÓVENES DE ONCENO GRADO DE LOS PREUNIVERSITARIOS, PARA SU POSTERIOR INGRESO EN LAS CARRERAS DE CIENCIAS EXACTAS Y DE PERFIL NUCLEAR DE LA UH. OBJETIVO CENTRAL DE ESTE DOCUMENTO. Tiene como
RESOLUCIÓN No. 65/2003
BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 65/2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 172 Del Banco Central de Cuba de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 12, establece que el Banco Central de Cuba podrá emitir
RESOLUCIÓN No. 48 /2012
RESOLUCIÓN No. 48 /2012 POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su numeral Cinco, Apartado Segundo, establece que el
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 543
9 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL 543 MINISTERIO FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS RESOLUCIÓN No. 59/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 179 Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba
EDUCACIÓN MEDIA en CIFRAS. Edición Junio República de Cuba
EDUCACIÓN MEDIA en CIFRAS CUBA 2010 Edición Junio 2011 República de Cuba Centro de Estudios de Población y Desarrollo EDUCACIÓN MEDIA EN CIFRAS. CUBA 2010 Enero - Diciembre de 2010 Junio de 2011 Año 53
DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 43 Extraordinaria de 16 de diciembre de 2016 MINISTERIOS Ministerio de la Agricultura Resolución
35 - Graduados en los cursos 2010/2011 al 2015/2016. Resumen Nacional
35 - Graduados en los cursos 2010/2011 al 2015/2016. Resumen Nacional CONCEPTO 2010/2011 2011/2012 2012/2013 2013/2014 2014/2015 2015/2016 Total 554 830 539 139 497 142 469 488 421 785 400 507 Primaria
Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98
Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 195/98 POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar
República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA. RESOLUCIÓN No. 85
RESOLUCIÓN No. 85 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central
Sobre los pagos de entidades Capítulo VI estatales a privadas Documento 6.3
BANCO CENTRAL DE CUBA MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN CONJUNTA SOBRE LOS PAGOS DE ENTIDADES ESTATALES A PRIVADOS POR CUANTO: Es necesario regular los pagos que realizan las entidades estatales
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden EDU/32/2011, de 18 de abril, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidación
DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 3 de mayo de 2016 MINISTERIO Ministerio de Finanzas y Precios Resolución
Segundo. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
Resolución de 13 de octubre de 2009, de las Direcciones Generales de Administración Educativa y de Política Educativa, sobre la tramitación de las convalidaciones y exenciones entre asignaturas de las
RESOLUCION No.181/2013. POR CUANTO: La Ley No. 113, Del Sistema Tributario, de fecha 23 de
RESOLUCION No.181/2013 POR CUANTO: La Ley No. 113, Del Sistema Tributario, de fecha 23 de julio de 2012, establece entre otros tributos, el Impuesto sobre Ingresos Personales, a cuyo pago se obligan las
EDUCACIÓN en CIFRAS CUBA 2009 Edición Mayo 2010
EDUCACIÓN en CIFRAS CUBA 2009 Edición Mayo 2010 Dirección de Estadísticas Sociales Mayo de 2010 Año 52 de la Revolución ÍNDICE Pág. Introducción 1 1-Indicadores generales de los círculos infantiles 2 2-Matrícula
II Congreso del PCC: Resoluciones Sobre la política de Formación, Selección, Ubicación, Promoción y Superación de los Cuadros
II Congreso del PCC: Resoluciones Sobre la política de Formación, Selección, Ubicación, Promoción y Superación de los Cuadros El II Congreso del Partido considera que, la tesis "Sobre la política, de formación,
INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA
INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, PARA LA CORRECTA MATRICULACIÓN EN EL CURSO 2016-2017 DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
ministerio de educación superior Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral
Enero de 2011 ministerio de educación superior Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCESO PARA EL EDUCACIÓN SUPERIOR PARA CURSO 2011-2012 Calle 23 N 667 e/ D y E Vedado.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE
REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE 1255 3 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - ESPAE REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN La
Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012
Resolución 1588/2012 1 Procedimiento para la tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente. Derógase
REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 110 POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, establece en su artículo 96 que, el Ministerio de Salud
Aduana General de la República
Aduana General de la República RESOLUCIÓN No. 336-2017 POR CUANTO: La Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo en vigor desde 1954 y de la que Cuba es signataria, refrenda en su Artículo
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación
I. Comunidad Autónoma
Página 15441 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 3284 Resolución de 3 de mayo de 2017 de la Dirección General de Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones sobre la admisión
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación es
ACCESO DESDE LA REPUBLICA DE CUBA A REDES INFORMATICAS DE ALCANCE GLOBAL
DECRETO No. 209 ALCANCE GLOBAL POR CUANTO: La convergencia de las tecnologías informáticas y de comunicaciones, así como el desarrollo de la informática y su influencia en todas las esferas de la vida
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL ECUADOR RPC-SO-17-No.269-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se
REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 22
REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCION MINISTERIAL NO. 22 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 262 Sobre Armas y Municiones de 12 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. INSTRUCCIÓN No La Resolución No. 106, de fecha 5 de mayo de 2006, de este Ministerio,
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS INSTRUCCIÓN No.5-2007 La Resolución No. 106, de fecha 5 de mayo de 2006, de este Ministerio, establece las relaciones financieras de aplicación para las sociedades mercantiles
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Año 2017 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Cabudare, septiembre 2017 3 1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.
RESOLUCIÓN No.21/2007
RESOLUCIÓN No.21/2007 POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de Octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social. POR CUANTO: El Acuerdo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORAMIENTO PEDAGÓGICO SUBSECRETARÍA DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS DIRECCIÓN NACIONAL DE CURRÍCULO
POR CUANTO: La Resolución No. 148, de fecha 6 de junio de 2006, dictada por la que resuelve, crea el Manual de Normas de Control Interno.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No.10 18 de enero de 2007 POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC GENERALIDADES
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP SAC GENERALIDADES ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tienen por finalidad establecer las normas y procedimientos generales para la admisión a la Universidad
INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN
INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN Expediente nº 0821/14-IPS- sario, 28 de julio de 2014 VISTO: que por las presentes actuaciones Regencia Nivel Secundario eleva el Reglamento de Ingreso
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Estatal de Sonora es una Institución de Educación Superior orientada a promover
8. TRASLADO DE EXPEDIENTE
8. TRASLADO DE EXPEDIENTE 8.1. DEFINICIÓN Se entiende como traslado de expediente el cambio de centro donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.
INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED DOCUMENTO GUÍA
INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANES DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS INSTITUTOS PEDAGÓGICOS ISPED Página 1 INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria vigésima
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-17-No.260-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Año 2010 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Barquisimeto, 2010 Resolución: 2010-017-083 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
CORHUILA CORPORACIÓN UNIVERAITARIA DEL RUMA Y... le floc...rilesern~y
CORPORACIÓN UNIVERAITARIA DEL RUMA Y... le floc...rilesern~y RESOLUCION No. 1377 DE 2016 (08 de junio) POR LA CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO DE DIPLOMADOS COMO OPCIÓN DE GRADO EN LAS SEDES DE NEIVA Y PITALITO
CONVOCATORIA ANUAL DE BECAS 2016
CONVOCATORIA ANUAL DE BECAS 2016 Licenciatura en Comunicación Licenciatura en Administración El Colegio de Estudios Superiores de México (CESM), Institución de Educación Superior Privada con Reconocimiento
ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-25-No.415-2016 EL Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación,
RELACIONES DEL TRABAJO
1 El jefe del Departamento de Alumnos de la de la Universidad de Buenos Aires, que suscribe, CERTIFICA que el con carga horaria que a continuación se detalla: PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE RELACIONES
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Estatal de Sonora es una Institución de Educación Superior orientada a promover
Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13
Estatuto: Resolución de Asamblea 001/13 SECCIÓN II.- DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS TÍTULO I.- DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR CAPÍTULO I.- CATEGORIAS Y CONDICIONES ARTÍCULO 24.- El personal
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adoptó, con fecha 14 de octubre del 2004, el siguiente ACUERDO PRIMERO:
BECAS DE EDUCACIÓN DUAL
CE:203/F/011/16 CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL SEGUNDA PROMOCIÓN 2016 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (Comecyt), de conformidad con lo
Índice. Procedimiento para autorizar matrícula fuera de la convocatoria
Índice Sección 9na Resolución Ministerial No. 184/11 / V Introducción / 1 Capítulo I De la estructura orgánica, los directivos y sus funciones / 4 Sección 1ra De la Secretaría General de la Universidad
RESOLUCIÓN N 13 DE (09 de febrero)
Código: D-LC-P03-F02 Versión: 03 Página 1 de 6 RESOLUCIÓN N 13 DE 2010 (09 de febrero) POR LA CUAL SE APRUEBA LA REESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN PEDAGOGÍA DE LOS
Departamento de Risaralda SECRETARÍA DE DEPORTE, RECREACION Y CULTURA. Resolución DEPARTAMENTO DE RISARALDA. RESOLUCIÓN No. DE
DEPARTAMENTO DE RISARALDA RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se expide el reglamento del programa Deportista apoyado en el Departamento de Risaralda EL GOBERNADOR DE RISARALDA, en uso de sus atribuciones legales
REGLAMENTO INTERNO DE CUERPOS ACADÉMICOS
REGLAMENTO INTERNO DE CUERPOS ACADÉMICOS Contenido 1. Introducción... 2 Título primero de los Cuerpos académicos... 3 Artículo 1.... 3 Artículo 2.... 3 Artículo 3.... 4 Artículo 4.... 4 Artículo 5....
CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015
CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales 5,
POR CUANTO: La Resolución No. 148, de fecha 6 de junio de 2006, dictada por la que resuelve, crea el Manual de Normas de Control Interno.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No.13 18 de enero de 2007 POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, faculta al Ministerio
