4. LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE PAGO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
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- Josefina del Río Ojeda
- hace 6 años
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1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 12, 82, 83 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a las personas físicas y morales interesadas, a participar en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/DS-056/2012, para la contratación del arrendamiento de mobiliario y equipo de audio y video, al tenor de la siguiente convocatoria/bases: 1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES: Las personas físicas y morales que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos, sin costo alguno, en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en 16 de Septiembre número 38, 7 piso, aula 1, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; los días 10 y 11 de mayo de 2012 de las 9:00 a las 17:00 horas, con el Licenciado Pablo Rosas Gutiérrez, con número telefónico , extensión 4209; documento que también estará disponible en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: Se hace del conocimiento de los interesados que, la presente convocatoria/bases, será enviada directamente a personas físicas y morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario. 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN Lunes 7 de mayo de JUNTA DE ACLARACIONES No procede ENTREGA DE PROPUESTAS Entrega de propuestas (económica, técnica) y documentación legal: Viernes 11 de mayo de Horario de 8:30 a 16:00 horas. Domicilio: Calle 16 de Septiembre número 38, 2 piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Arrendamiento de mobiliario y equipo de audio y video, en la Ciudad de México, Distrito Federal, según los alcances indicados en el Requerimiento Técnico Anexo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, así como, de visitar las instalaciones del participante adjudicado, en cualquier momento. IMPORTANTE: Los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases, por lo que, ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan las condiciones establecidas en las mismas. Las cuales no serán negociables en ningún caso. 4. LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE PAGO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. LUGAR DE PRESTACIÓN FECHAS DE PRESTACIÓN PLAZO Y FORMA DE PAGO México, Distrito Federal. De acuerdo al cronograma del Anexo 1 Requerimiento Técnico. La forma de pago será, crédito de 10 días hábiles, posteriores a la presentación correcta de la factura en la ventanilla única, así como constancia de recepción de los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (En términos del Artículo 154 del AGA VI/2008 el pago deberá ser posterior a la entrega) Hoja 1 de 8
2 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS 5.1 La entrega de las propuestas se hará conforme al calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, de la forma siguiente: Directamente en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en 16 de Septiembre 38, segundo piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; 5.2 Las propuestas deberán presentarse por escrito, en original, en idioma español, en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal; 5.3 Los participantes deberán presentar en original y papel membretado, la carta protesta que se incluye como Anexo 4; CRITERIOS GENERALES: 5.4 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y las propuestas no son negociables y, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien la rescisión del instrumento contractual; 5.5 Las personas físicas y morales interesadas deberán participar por la totalidad de los servicios y, estos, no deberán fraccionarse; 5.6 No se aceptarán propuestas alternativas, solo se aceptará una propuesta por participante; 5.7 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas; 5.8 Los servicios podrían ser suspendidos por causas fortuitas o de fuerza mayor; 5.9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento; 5.10 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se deslinda de cualquier responsabilidad por cualquier desperfecto, robo, falla e incluso destrucción del equipo y mobiliario que se contrate, por lo que será responsabilidad del adjudicatario contar con los seguros correspondientes; y, 5.11 Los servicios podrían ser suspendidos por causas fortuitas o de fuerza mayor. 6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Para efectos de la elaboración del dictamen resolutivo legal, los participantes deberán entregar en copia simple, la documentación siguiente: 6.1 Testimonios de los instrumentos otorgados ante fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas; En el caso de las personas físicas, se exigirá la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Federal de Electoral, Pasaporte vigente, Cédula Profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano; 6.2 Testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido al apoderado de la empresa participante, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación, e incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse; 6.3 Conforme al formato que consta en el Anexo 4 de esta convocatoria/bases, carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en los supuestos a que aluden los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, y 58 Hoja 2 de 8
3 fracción XVI del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 6.4 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse; (predial, agua, luz, entre otros). No se aceptan recibo telefónico ni estados de cuenta bancarios; Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión del inmueble correspondiente; 6.5 Escrito conforme al formato del Anexo 5 en el cual manifieste que, en el domicilio al que se refiere el punto anterior, recibirá toda clase de notificaciones de los actos relativos al procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse; 6.6 Constancia de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal. Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso, solo entregarán los Anexos 4 y 5 señalados en los puntos 6.3 y 6.5 anteriores. El resto de los documentos deberá presentarse si existieron modificaciones en la situación legal de la empresa participante. La Suprema Corte de Justica de la Nación, se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento, la autenticidad de la documentación legal presentada por las personas físicas o morales que participen en el presente Concurso Público Sumario. 7. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 1) La propuesta técnica contendrá: 7.1 Descripción completa, detallada y ordenada de los servicios cotizados, los cuales deben incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 Requerimientos Técnicos. No se aceptarán alternativas, por lo que cada participante deberá efectuar una sola propuesta; y, 7.2 Las personas participantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la infraestructura para la realización de los servicios solicitados, conforme el Anexo 1-A de la presente convocatoria/bases. 8. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 2) La propuesta económica contendrá: 8.1 En el formato de cotización (Anexo 2) se asentará en moneda nacional: el precio unitario (con número), descuentos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y precio total, indicado el importe total de la propuesta económica con número y letra; 8.2 Incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a) Forma de pago: deberá ser a crédito de 10 días hábiles, posteriores a la presentación correcta de la factura en la ventanilla única, así como constancia de recepción de los servicios a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) Nombre y firma del representante legal. 8.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria, para lo cual el participante deberá adjuntar, en documento por separado, sus datos bancarios: (Este requisito únicamente será exigible al prestador del servicio adjudicado) a) Cuenta b) Clave Bancaria Estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c) Banco d) Sucursal e) Beneficiario Hoja 3 de 8
4 8.4 Los concursantes cotizarán precios fijos hasta el cumplimiento total del contrato; 8.5 No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo. Todo lo anterior quedará a cargo del prestador de servicios; y, 8.6 Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la prestación de los servicios, serán pagados por el participante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, técnica y económica, que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, en la inteligencia de que, estos, serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases; No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas. 9.1 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL SE VERIFICARÁ QUE: Se haya presentado la documentación solicitada; La constitución, vigencia y regularidad de la persona moral participante o, en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar por sí misma; En el caso de las personas morales, la adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación; En su caso, la capacidad del representante legal o, apoderado del participante; La presentación de la declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o moral, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad lo indicado en el punto 6.3 en relación con el Anexo 4 de esta convocatoria/bases; El domicilio fiscal del participante y la presentación de la declaración a la que se refiere el punto 6.5 en relación con el Anexo 5 de esta convocatoria/bases; y, En el supuesto de que un participante manifieste encontrarse inscrito en el catálogo referencial, el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en este, hasta el día anterior al inicio del presente procedimiento concursal, conforme la constancia de inscripción que emita la Dirección General de Recursos Materiales; y, con la presentada por aquel dentro del plazo fijado en el punto 2 de esta convocatoria/bases; Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable. 9.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ QUE: El participante presente por escrito toda la información y documentos que permitan comprobar que, los servicios ofertados, cumplen con las características indicadas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de esta convocatoria/bases; Las personas físicas o morales manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la infraestructura y mobiliario mínimos necesarios, conforme el Anexo 1-A de la presente convocatoria bases; y, Que el cronograma de los servicios a contratar cumple con las fechas solicitadas para prestar los servicios manifestados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico. Hoja 4 de 8
5 El dictamen resolutivo técnico será elaborado por el área técnica o solicitante, mediante documento donde indique que se cumple o no cada uno de los requerimientos indicados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico. 9.3 EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO CONTENDRÁ: La evaluación de las propuestas económicas que se realizará mediante un análisis, de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando con ello, la solvencia de las mismas. La base para evaluar la oferta económica será el precio estimado, (calculado con base en las referencias con que cuente la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Si la oferta económica rebasa el 20 % del costo estimado, el dictamen resolutivo económico obtendrá un resultado desfavorable. Dicho dictamen contendrá un cuadro comparativo de los precios ofertados por cada participante, indicando cuál es el más bajo; Se verificará que se cotice la cantidad total de los servicios requeridos. No se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran el presente concurso; y, Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e Impuesto al Valor Agregado), por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y, el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. Los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 10. PENAS CONVENCIONALES Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: 10.1 En caso de incumplimiento no justificado de las obligaciones pactadas en el contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rescindirá, de manera automática, el contrato correspondiente y, podrá aplicar al prestador de servicio una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir el I.V.A.), que no se hayan prestado a entera satisfacción de este Alto Tribunal; y, 10.2 El prestador de servicios responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al prestador de servicios. 11. GARANTÍAS 11.1 Garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza por el 10%, conforme el formato que consta en el Anexo 6; esta póliza deberá ser expedida por institución debidamente autorizada, la cual permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato que en su oportunidad se suscriba, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoja 5 de 8
6 12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 12.1 Cuando las propuestas no se entreguen con la formalidad, en la fecha y hora señaladas; 12.2 Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación, respecto de los servicios materia de este concurso; 12.3 Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento; 12.4 Cuando el resultado de algún dictamen resolutivo no sea favorable para el participante; 12.5 Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública, o impedido por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo; y, 12.6 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 13.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico; 13.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, que haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases; 13.3 En este procedimiento bastará con solo una propuesta que resulte viable para adjudicarse; y, 13.4 El contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo. Si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de estas, la adjudicación se efectuará en favor del concursante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del concursante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán cada una de ellas. 14. FALLO 14.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber mediante oficio de adjudicación, para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo, Anexo 3; y, 14.2 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato respectivo, no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona. 15. ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS 15.1 La persona física o moral adjudicada será responsable de prestar los servicios contratados por este Alto Tribunal, con los estándares de calidad necesarios para la recepción, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos siguientes: El prestador del servicio, será responsable de cubrir los gastos inherentes al arrendamiento de mobiliario. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por algún concepto considerado como inherente a la prestación de los servicios; Hoja 6 de 8
7 Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aún cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar; y, La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los servicios cuando muestren variantes en las especificaciones descritas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de esta convocatoria / bases. 16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO SUSPENSIÓN: 16.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar o suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente; 16.2 La notificación de suspensión se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas, en caso de ser posible; efectuado ello, continuará con el procedimiento; CANCELACIÓN: La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión; cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionarse un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito; 16.3 Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario si no se presentan propuestas, si ninguna de ellas obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o, si el precio propuesto, no fuera aceptable de conformidad con la información disponible; 16.4 Al declarar desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un nuevo Concurso Público Sumario o bien, adjudicar directamente; REPOSICIÓN: 16.5 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 17. INCONFORMIDADES 17.1 Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad, en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 18.1 Los Prestadores de Servicios podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19. TRIBUNAL COMPETENTE 19.1 Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hoja 7 de 8
8 20. ANEXOS Anexo 1: Requerimiento técnico. Anexo 1-A: Formato Infraestructura. Anexo 2: Formato de propuesta económica. Anexo 3: Formato de contrato simplificado. Anexo 4: Formato de carta protesta. Anexo 5: Formato de domicilio. Anexo 6: Formato de Garantía de cumplimiento. Atentamente Suprema Corte de Justicia de la Nación México, D.F. 7 de mayo de 2012 Lic. Ma. Esther Hernández y Chávez Directora General de Recursos Materiales Rúbrica Hoja 8 de 8
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