Estas ayudas son promovidas por Fomento de San Sebastián con cargo a sus recursos propios.
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- Mercedes Contreras Martínez
- hace 6 años
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1 FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ESTÍMULO ECONÓMICO 2014 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN PRELIMINAR El Ayuntamiento de San Sebastián, a través de su Sociedad Municipal de FOMENTO DE SAN SEBASTIAN S.A., articula diferentes medidas orientadas a favorecer la generación de empleo y la competitividad empresarial, promoviendo un desarrollo socioeconómico de carácter sostenible y estratégico de la ciudad. Desde el año 2012 se viene trabajando desde FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A., en el diseño y puesta en marcha de Planes de Estímulo Económico, con carácter anual, que integran diferentes medidas y acciones enclavadas en tres ejes principales: emprendimiento, inserción laboral y competitividad empresarial, que a su vez tienen aplicaciones específicas en ámbitos territoriales, sectores y colectivos específicos. En el marco del Plan de Estímulo Económico 2014, FOMENTO DE SAN SEBASTIÁN S.A., plantea la necesidad de continuar favoreciendo la reactivación de la actividad económica, incentivando la contratación de personas desempleadas, con especial atención a aquellas que mayores dificultades tienen para el acceso al mercado laboral, así como en aquellos ámbitos territoriales más castigados por la crisis (barrios, polígonos industriales). Estas ayudas son promovidas por Fomento de San Sebastián con cargo a sus recursos propios. 1. OBJETO Convocatoria de concesión de ayudas que la Sociedad Pública Municipal Fomento de San Sebastián podrá otorgar a las pequeñas empresas o entidades sin ánimo de lucro, que tengan centros de trabajo en San Sebastián y contraten a personas desempleadas de la ciudad. 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN Los fondos públicos destinados a estas ayudas ascienden a ,00 Euros. Esta cantidad podrá verse modificada si Fomento de San Sebastián S.A. así lo decidiese.
2 3. ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a la contratación las siguientes empresas o entidades que tengan un centro de trabajo en San Sebastián: 1. Pequeñas empresas, entendiendo como tales aquellas que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas, que su volumen de operaciones o su activo no supere 10 millones de euros y que no estén vinculadas o participadas en el 25% por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los dos requisitos anteriores. Para el cálculo del promedio de plantilla a este efecto se considerarán los trabajadores por año a jornada completa. En el caso de trabajadores con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas. 2. Profesionales o autónomos. 3. Entidades sin ánimo de lucro 4. Empresas de inserción y centros de empleo cuyo objeto social sea la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión. 4. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR ENTIDADES BENEFICIARIAS. Las entidades o empresas beneficiarias deberán: 1. No ser dependientes ni estar societariamente vinculadas o participadas en un 25% o más a administraciones, entes u organismos públicos ni a empresas incluidas en el artículo anterior. 2. Que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 3. Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. 4. Que no hayan sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones. 5. Que no tengan deudas con el Ayuntamiento de San Sebastián o Fomento San Sebastián. 6. La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas contratadas. Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta el día de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media de trabajadores en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención.
3 Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento neto de plantilla de un contrato que se realice el 15 de mayo de 2014 serían los siguientes: A) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de febrero de 2014 al 14 de mayo de B) Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de mayo de 2014 al 15 de mayo de CONTRATACIONES QUE PUEDEN ACOGERSE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. Podrán recibir la ayuda las contrataciones laborales de personas desempleadas (que no estén dadas de alta como trabajadoras en ningún régimen de la seguridad social), que figuren como demandantes de empleo inscritos/as en las Oficinas de Empleo de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, y que estén empadronadas en San Sebastián en la fecha de publicación de estas bases, que se hayan realizado o se realicen del 1 de mayo de 2014 al 30 de noviembre de 2014, de duración mínima de 3 meses y con una jornada igual o superior al 50%. La cuantía máxima de ayuda será de para subvencionar las contrataciones realizadas por empresas de San Sebastián a personas desempleadas por un período de 6 meses y a jornada completa Esta ayuda máxima aumentará en 500 en los siguientes casos: a) las contrataciones que se realicen a personas pertenecientes a los colectivos de perceptores de Renta de Garantía de Ingresos (RGI), personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo y personas que hayan estado inscritas como desempleadas en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación; b) las contrataciones que se realicen a personas empadronadas en los barrios definidos como prioritarios dentro del proyecto PEED 2014, Alza y Egia; y c) las contrataciones realizadas por empresas situadas en los polígonos Papin o Polígono 27. Este incremento de la ayuda máxima no será acumulativa si se cumplen simultáneamente dos o más de los casos citados. La delimitación oficial de los barrios se puede consultar en la web municipal en el apartado callejero. En todos los casos descritos el computo total de la ayuda se reducirá proporcionalmente si la duración fuese menor de 6 meses (siempre que sea igual o superior a 3 meses) y/o si la contratación es a tiempo parcial (siempre que sea igual o superior al 50%). El número máximo de contratos a subvencionar por empresa será de 2 máximo.
4 6. CONTRATOS EXCLUIDOS. 1. Las contrataciones que se realicen por jornadas inferiores al 50%. 2. Las contrataciones de duración inferior a 3 meses. 3. Los contratos para la formación y el aprendizaje. 4. Los realizados con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa o en otra empresa si existen socios comunes con el 25% de participación en ambas empresas. 5. No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge o pareja de hecho, descendientes y demás personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos 6. Los contratos que hayan recibido subvención en el marco de las ayudas dirigidas a promover la generación de empleo en el término municipal de San Sebastián en el año 2014, enmarcadas en la convocatoria de Lanbide -SVE de ayudas para acciones locales de promoción de empleo convocadas el 20 de mayo de 2014 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Nº 93 por Fomento de San Sebastián, S.A 7. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otra otorgada por otros organismos y entidades, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Las ayudas establecidas en las presentes bases, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis y en consecuencia el incumplimiento de esa normativa, podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la empresa infractora. b) Las contrataciones que se presenten a estas ayudas no podrán recibir otras ayudas de cualquier naturaleza y para la misma finalidad que sumadas sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el porcentaje del coste total de la contratación fijada en estas bases para los distintos casos. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar 8. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las empresas o entidades interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar: 1. En el momento de solicitud inicial y para que esta sea admitida:
5 a) Anexo I de estas bases cumplimentado completo. b) Copia del CIF de la empresa o entidad beneficiaria. c) Copia de los datos registrales de la constitución de la empresa y de las escrituras de constitución, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de las Sociedad Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral. d) Declaración jurada de los extremos solicitados en el punto 4 de estas bases, según el modelo Anexo II e) Ficha de alta de datos bancarios de tercero interesado, sellada por la entidad bancaria correspondiente - Anexo III f) Datos de la contratación realizada. - Anexo IV g) Copia del contrato de trabajo donde conste duración y jornada laboral. h) Copia de DNI / NIE de la persona sujeto del contrato. i) Documento que acredite la inscripción en Lanbide de la persona contratada emitida por un Servicio Público de Empleo. (DARDE), la persona debe estar dada de alta el día de la contratación para la que se pide subvención. j) Vida Laboral del trabajador/a emitido por la Seguridad Social que incluya los 12 meses anteriores a la contratación y que sea emitida con fecha posterior al inicio del contrato para el que se pide subvención. k) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de San Sebastián de la persona sujeto del contrato o autorización a Fomento de San Sebastián para solicitarlo (Anexo IV). l) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social de los tres meses anteriores al día de la contratación. m) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social del día de la contratación n) En caso de que la contratación sea realizada a personas de colectivos (Renta de Garantía de Ingresos, menores de 35 años que accedan a su primer empleo y personas que hayan estado inscritas en Lanbide-SVE al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación ) deberá presentar documento suficiente que certifique dicha situación. Las entidades que hayan participado en otros programas de ayudas de Fomento de San Sebastián a lo largo del año 2014, pueden indicar dicha circunstancia y no volver a presentar la documentación relativa a los puntos (b, c y e) 2. En el momento de justificación final de la contratación realizada y solicitud del pago de la ayuda:
6 o) Anexo VI de justificación final. p) Certificado de vida laboral de la persona sujeto del contrato que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo para el que se solicita la ayuda. q) Certificado actualizado de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. r) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones s) Certificado actualizado de no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de San Sebastián o autorización expresa para solicitar dicha información. Fomento de San Sebastián podrá requerir a la empresa la justificación económica de la ayuda recibida y la entrega de Nominas, Seguros Sociales y sus respectivos pagos. Si la empresa no hiciera entrega de esta documentación, la ayuda quedaría desestimada o en caso de que la ayuda hubiera sido pagada con anterioridad a dicho requerimiento, se pedirá el reintegro de la misma. No se admitirán solicitudes que no vayan cumplimentadas en todos sus términos o acompañadas de la documentación preceptiva. Si una vez admitida una solicitud se observa error u omisión se requerirá a la entidad o empresa para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dará por desistida su petición, estando obligado Fomento de San Sebastián a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla. Las ayudas solicitadas en la convocatoria publicada por Fomento de San Sebastián el 20 de mayo de 2014 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Nº 93 para la concesión de ayudas dirigidas a promover la generación de empleo en el término municipal de San Sebastián en el año 2014, enmarcadas en la convocatoria de Lanbide -SVE de ayudas para acciones locales de promoción de empleo y que hayan sido denegadas por agotamiento de los fondos previstos, podrán recibir estas ayudas si cumplen todos los requisitos recogidos en estas bases y las solicitan. Esta solicitud deberá ser formalizada en el plazo máximo de un mes desde el anuncio de estas bases, para lo que deberán entregar el ANEXO I completado. En este caso, y sólo a efectos de concesión en los términos recogidos en el apartado 10, estas solicitudes mantendrán la fecha de registro que tenga la solicitud realizada en la anterior convocatoria. La entidad estará exenta de entregar el resto de la documentación obligatoria para que la solicitud sea aceptada, siempre y cuando esta hubiera sido entregada en la anterior convocatoria. 9. PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Solicitudes:
7 Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación oficial de estas bases considerando los plazos que siguen: El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de contratación. Con carácter excepcional, las altas producidas entre el 1 de mayo de 2014 hasta la fecha de publicación oficial de estas bases, contarán con un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación oficial. En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de diciembre de Por lo que las altas producidas ente el 16 de noviembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2014 deberán presentar la solicitud antes del 16 de diciembre de Justificación final: La documentación definida en el punto 2 del artículo 8 de estas bases se deberá entregar en los siguientes plazos: - en las contrataciones temporales en el plazo de 30 días una vez superado el periodo objeto de ayuda. - en las contrataciones indefinidas o contratos de duración superior a 6 meses, en el plazo de 30 días una vez superado el periodo de seis meses de contratación. En ningún caso la fecha límite para la entrega de justificaciones podrá superar el 30 de junio de En caso de no presentar la documentación en los plazos mencionado se entenderá desestimada la ayuda. Lugar de presentación de la documentación: - En Servicios Centrales de Información de Fomento de San Sebastián, Reina Regente 8, Edificio Teatro Victoria Eugenia, San Sebastián. Horario: de Lunes a Jueves: de 9 a 17 horas; Viernes: de 9 a 13 horas. Horario semana santa, verano y Navidad: 9 a Cualquier consulta podrá realizarse en el teléfono , o formularse vía en fomentoss@donostia.org Tanto las presentes bases como los impresos de solicitud, se podrán consultar en el página PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, GESTIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS Las ayudas se concederán por orden de registro, siempre que las solicitudes se presenten completas con la documentación descrita en el punto 8 y cumplan los requisitos establecidos. Esta concesión estará condicionada a la posterior justificación y sujeta a los límites presupuestarios mencionados en el punto 2.
8 La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante resolución expresa por parte de Fomento de San Sebastián. Esta resolución será comunicada a la empresa o entidad y publicada mediante las herramientas adecuadas. En caso de discrepancia con la resolución emitida, se podrá presentar reclamación en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se estará a lo que determine Fomento de San Sebastián, sometiéndose ambas partes, en su caso, a la jurisdicción competente de San Sebastián. El abono de las ayudas se efectuará en un único pago tras la presentación de los documentos de justificación final, probatorios de la duración del contrato y del resto de condiciones necesarias, descritas en el punto 8. En caso de no presentar la documentación en los plazos mencionados se entenderá desestimada la ayuda. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza que concedidas por Fomento de San Sebastián, se halle todavía en tramitación. 11. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Las empresas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, y además deberán: a) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. b) Facilitar cuanta información sea requerida por Fomento de San Sebastián en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas concedidas. c) Comunicar a Fomento de San Sebastián la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados 12. INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES El incumplimiento por parte de la empresa o entidad beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases, conllevará la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda, la obligación de restituir las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. 13. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Las ayudas previstas en estas bases podrán ser objeto de cofinanciación al 50 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Fondo Social Europeo País Vasco dentro del eje 2 para fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la
9 igualdad entre hombres y mujeres y del tema prioritario 71 y 66 para la aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral o en el siguiente periodo de programación. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que de lugar la tramitación de las ayudas, pasarán a formar parte de los ficheros de datos de Fomento de San Sebastián, con la finalidad de facilitar la gestión de los servicios que presta. La participación en el programa de ayudas, implica que los datos de carácter personal que se comuniquen podrán ser cedidos a Administraciones Públicas o entidades colaboradoras de Fomento de San Sebastián sólo podrá a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones de esta Sociedad. La persona solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como cualesquiera otros que legalmente le correspondan, en la dirección de Fomento de San Sebastián, Reina Regente 8, Edificio Teatro Victoria Eugenia, San Sebastián. 15. DISPOSICIÓN FINAL Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. La presentación de la solicitud por parte de las empresas interesadas supone la plena aceptación de sus bases. En San Sebastián, a 30 de julio de 2014 El Gerente de Fomento de San Sebastián, S.A. Euken Sese Sarasti.
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