La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de febrero del 2015

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :06:51-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de febrero del 2015 AÑO CXXXVII Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 PODER EJECUTIVO CONTENIDO PODER EJECUTIVO DECRETOS N MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 26 de enero del 2000, y el artículo N 05, inciso 05) de la sesión ordinaria N , celebrada el día 9 de diciembre del 2014, por la Municipalidad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto, Decretan: Pág Nº Decretos... 2 Acuerdos... 3 DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N Artículo 6º Rige el día 16 de enero del Dado en la Presidencia de la República. San José, a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (D38824-IN ). N MGP LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo 22, tomado en la sesión ordinaria N 361 celebrada el día 8 de diciembre del 2014, por la Municipalidad de Paraíso, provincia de Cartago. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta administrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventud

3 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 3 Artículo 5º No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N Artículo 6º Rige el día 02 de febrero del Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del día cinco de enero del dos mil quince. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA. La Ministra de Gobernación y Policía a. í., MBA. María Fullmen Salazar Elizondo. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (D38843-IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N DJ-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N 8142, publicada en La Gaceta N 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N del 25 de enero del ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como Traductora Oficial a la señorita Ileana Arias Corrales, cédula de identidad número , en el idioma Francés-Español-Español-Francés. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley N 6227 de 2 mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: 1º Que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio N , de fecha 15 de abril del 2013, avala la ejecución del Proyecto CR+, el cual indica: se avala la ejecución del mismo por este Despacho mediante la coordinación de la Dirección del Banco de Sangre y el acompañamiento de la Dirección de Centros Especializados. 2º Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-FP , a los tres días del mes de abril de dos mil catorce, se Declara de Interés Público y Nacional, el Proyecto CR+. 3º Que posteriormente, la Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio GM-MDD de fecha 15 de mayo del 2014, deja sin efecto el oficio , de fecha 15 de abril del º Que por lo anterior se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N DM-FP , ya que el Proyecto CR+ no cuenta con el aval de las nuevas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social. ACUERDAN: DEROGATORIA DEL ACUERDO EJECUTIVO DM- FP DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO CR+ Artículo 1º Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N DM- FP de fecha 3 de abril del 2014, ya que el Proyecto CR+ actualmente no cuenta con el aval de las nuevas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 2º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, San José a las ocho horas del día treinta de junio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DM-RB LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confiere el artículo 28 párrafo segundo inciso a) de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1, 2, 4, 7, de la Ley N 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud ; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud ; y 34 de la Ley N 9234 del 22 de abril del 2014 Ley Reguladora de Investigación Médica. Considerando: I. Que el artículo 34 de la Ley N 9234 del 22 de abril de 2014, publicada en La Gaceta N 79 de 25 de abril del 2014 Ley Reguladora de Investigación Biomédica crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud en adelante Conis, como órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud. II. Que el artículo 35 de la Ley N 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis debe garantizar la calidad de las investigaciones y su estricto apego a los derechos humanos, y que sus integrantes deben actuar con absoluta independencia de criterio. III Que el artículo 36 de la Ley N 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el Conis estará integrado por siete miembros titulares y sus respectivos suplentes. IV. Que el artículo 36 de la Ley N 9234 citada, establece que los miembros que integran el Conis durarán en sus cargos por un periodo de cinco años y pueden ser reelegidos, excepto el representante de la comunidad que se nombrará por un plazo máximo de tres años y no puede ser reelegido. Por tanto, LA MINISTRA DE SALUD, ACUERDA: Artículo 1º Designar como miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud, a las siguientes personas: Representantes Titulares: Dr. Luis Tacsan Chen, cédula N , Director Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, como Presidente. Santiago Núñez Corrales, cédula N , representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Carlos Valerio Monge, cédula N , representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Erna Meléndez Bolaños, cédula N , representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Luis Fallas López, cédula N , representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare). Amada Aparicio Llanos, cédula N , representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Olmedo Castro Rojas, cédula N , representante de la Comunidad. Representantes Suplentes: Melany Ascencio Rivera, cédula N , funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Carolina Vásquez Soto, cédula N , representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Irene Aguilar Víquez, cédula N , representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. María Gabriela Chavarría Fonseca, cédula N , representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Marco Vinicio Herrera Acosta, cédula N , representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare). Alejandro Madrigal Lobo, cédula N , representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Artículo 2º Rige a partir del 19 de noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2019, a excepción del miembro representante de la comunidad que rige del 19 de noviembre del 2014 al 19 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y 43 del Estatuto de Servicio Civil. Considerando: 1º Que mediante resolución N TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de identidad N , la que en su parte dispositiva resolvió: Por Tanto: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, se rechaza en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Gabriel Castro López, portador de la cédula de identidad número: Se confirma en todos sus extremos la Resolución número dictada por el Tribunal de Servicio Civil de las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre dos mil doce, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor indicado, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido. 2º Que mediante Acuerdo Ejecutivo N DM-EC en la parte dispositiva, se resolvió: Artículo 1º Con fundamento en Resolución N TAS de las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal a la señor Gabriel Castro López, cédula de identidad N , Puesto N , en la clase de Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Huetar Atlántica. Artículo 2º Rige a partir del 1 de enero del º Que el señor Gabriel Castro López, posterior a su despido, solicita medida cautelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, razón por la cual mediante resolución N de las 16:20 horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, de dicha instancia jurisdiccional, se dicta medida cautelar a favor del exfuncionario Gabriel Castro López y se ordena la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución N TASC de las 09:30 horas del 5 de diciembre de 2013 y del oficio DDH del 16 de diciembre de 2013 y se dispone la reinstalación del señor Gabriel Castro López, en la plaza 90718; en las mismas condiciones que venía desempeñando hasta antes de su despido 4º Que mediante oficio N DN-CEN-CIANI-DEF-0588 del 14 de abril del 2014, se procede a la reinstalación del señor Gabriel Castro López. 5º Que mediante Sentencia Oral N , de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, se revoca por unanimidad la medida cautelar de reinstalación dictada a favor del Doctor Gabriel Castro López, quedando consecuentemente habilitado el Ministerio de Salud para cesar al señor Castro López a partir de este momento, pues la sentencia se encuentra firme. 6º Que mediante oficio N DDH-URH del 12 de junio de 2014, se le comunica al señor Gabriel Castro López, el cese de sus funciones a partir del 16 de junio del Esto con fundamento en la Sentencia Oral N , de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. 7º Que por todas las consideraciones arriba expuestas, se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N DM- EC , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 44 del 4 de marzo del Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Con fundamento en Sentencia Oral N , de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de identidad: N , puesto Nº , clase Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Huetar Atlántica. Artículo 2º Rige a partir del 16 de junio de Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días de junio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº DM-FP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: 1º Que durante los días 18, 19 y 20 de agosto del 2014, el Colegio de Abogados de Costa Rica, llevará a cabo las siguientes actividades IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II Seminario Internacional de Derecho Sanitario. 2º Que dichas actividades van a brindar insumos que permitan comprender, desde una perspectiva de la salud pública, el desarrollo del Derecho Sanitario en Iberoamérica, como una disciplina autónoma del Derecho que facilite el trabajo de los profesionales que laboran directa o indirectamente en actividades relacionadas con la salud humana, en el ámbito público y privado. 3º Que el Colegio de Abogados de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las actividades citadas. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SANITARIO II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO SANITARIO Artículo 1º Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II Seminario Internacional de Derecho Sanitario, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, a celebrarse en nuestro país los días 18, 19 y 20 de agosto de 2014.

5 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 5 Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República, San José a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº , Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Lanzamiento del Informe Global sobre el Suicidio ; que se llevará a cabo en ciudad de México, México, del 21 al 22 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 20 de octubre y regresando el 23 de octubre del Artículo 5º Rige a partir del 20 de octubre al 23 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº DM-MG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 23 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud. ACUERDAN: Artículo 1º Aceptar la renuncia presentada por la Licda. María Isabel Céspedes Rojas, cédula N como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), misma que se hace efectiva a partir del 1 de diciembre del Artículo 2º Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), al Lic. Ronald Alberto Chinchilla González, cédula N en sustitución de la Licda. María Isabel Céspedes Rojas. Artículo 3º Rige a partir del 1 de diciembre del 2014, hasta el 7 de mayo del Dado en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, cédula de identidad N , Directora General de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Curso de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo Plazo y Administración de Tierra para Costa Rica, que se llevará a cabo en Ciudad de Beijing, China, del 17 de octubre al 6 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de China, los gastos de facturación de equipaje y taxis serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa , Sub-Partida viáticos al exterior por la suma de $125,00, así mismo por concepto de impuestos de salida la suma de $29,00, montos sujetos a la respectiva liquidación. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 9 de noviembre del Artículo 5º Rige del 15 de octubre al 9 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N , Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Congreso Centroamericano de la Bioinformática de Cáncer CA-4 ; que se llevará cabo en El Salvador, del 15 al 17 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Vanderbilt Ingram Cancer Center (VICC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de octubre y regresando el 17 de octubre del Artículo 5º Rige a partir del 14 de octubre al 17 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Sra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada XI Encuentro Internacional de Farmacovigilancia ; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 06 al 07 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del Artículo 5º Rige a partir del 04 de noviembre al 08 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N , funcionaria de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada Simposio: Cómo Reducir las Brechas Internacionales en Seguridad Química y a la Décimo Sexta Reunión Anual de Autoridades Nacionales ; que se llevará cabo en la ciudad de La Haya, Holanda, del 26 al 30 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 24 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 24 de noviembre al 2 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad N , funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada seminario Plataforma de colaboración entre la República de Corea y México sobre la vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático para la América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 3 al 7 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Gobiernos de México y Corea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 2 de noviembre y regresará el día 8 de noviembre del Artículo 5º Rige del 2 de noviembre al 8 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y participe en la actividad denominada 2 Taller de Capacitación e Intercambio de Experiencias sobre la GAR de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y Otros Desechos ; que se llevará cabo en México D.F., del 1 al 4 de diciembre del Artículo 2º Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con Fondos de Japón del Proyecto GAR, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 5 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-EC LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

7 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 7 Considerando: 1º Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C del 7 de agosto de 1995, ha señalado que... cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo... 2º Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel. 3º Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad Nº , para que en adelante suscriba Convenios de Cooperación con Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen-Cinai y Bienestar Comunal y sus adendas, independientemente de la fuente de financiamiento. Artículo 2º Dejar sin efecto el Acuerdo DM-FG del veintiséis días del mes de setiembre del dos mil doce, publicado en La Gaceta Nº 2014 del 6 de noviembre del 2012, mediante el cual se delegó la firma a la Licda. María Gabriela Castro Páez, por parte de la entonces Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz. Artículo 3º Rige a partir de esta fecha. Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N y el Dr. Danny Cascante Álvarez, N , funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada III Ronda de Negociaciones Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre del 2014, que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 1 al 4 de diciembre del Artículo 2º Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, programa 630, Sub-Partida viáticos al exterior por la suma de $864,00, para cada funcionario, así mismo por concepto de taxis la suma de $100,00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo e impuestos de salida serán financiados con recursos de Fideicomiso mediante Convenio Marco. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estará saliendo el día 30 de noviembre y regresarán el día 5 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº , Jefe y el Lic. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad N , funcionarios de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en el Taller Subregional sobre Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos, incluyendo los bifenilos policlorados (PCB) y otros Desechos ; que se llevará cabo en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, del 10 al 12 de diciembre del Artículo 2º Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Convenio Basilea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 9 de diciembre y regresarán el día 13 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 9 de diciembre al 13 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Consulta Mundial sobre los condones femeninos, que se llevará cabo en Ciudad de Lusaka, Zambia, del 2 al 6 de diciembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 7 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 30 de noviembre al 7 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad N , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Consulta de Expertos para el Desarrollo de Estándares Regionales para la Atención de la Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes en América Latina y el Caribe ; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 9 al 11 de diciembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud OPS/ OMS Organización Mundial de la Salud y Family Care International FCI, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 8 de diciembre y regresando el 12 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad N , funcionaria de la Unidad de Normalización y Control, para que asista y participe en la actividad denominada Taller para la Elaboración de la Estrategia Regional de Medicamentos en el Marco de la Política Regional de Salud ; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 26 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el apoyo del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 27 de noviembre del Artículo 5º Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Unidad de Normalización y Control, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión 46ª del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos ; que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 17 al 21 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en el Marco del Proyecto Promoción de la Participación de las Américas en el Codex Alimentaruis, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del Artículo 5º Rige del 16 de noviembre al 22 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N , funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y participe en la actividad denominada Evaluación de la Seguridad y Justificación de la Seguridad en Relación con la Gestión Previa a la Disposición Final de Desechos Radioactivos Sellados en Desuso (C7-RLA /2014) ; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 01 al 05 de diciembre del Artículo 2º Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

9 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 9 Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 06 de diciembre del Artículo 5º Rige del 30 de noviembre al 06 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada Expert Meeting to Desing a Model Project for Applying the Cradle-to-Grave concept in a Geographical Región (C1-INT/9/ ) ; que se llevará cabo en la Ciudad de Viena, Austria, del 01 al 05 de diciembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 29 de noviembre y regresando el 06 de diciembre del Artículo 5º Rige a partir del 29 de noviembre al 06 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº C. San José, 26 de agosto del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en el Departamento de Prensa al señor José Francisco Elizondo Montoya, cédula de identidad N , en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad Periodismo, número escogido de la Nómina de Elegibles Número de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 1 de setiembre del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N C. San José, 7 de noviembre del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Ascender en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en la Unidad de Dirección-Despacho de la Ministra a la señora Vanessa Arroyo Rodríguez, cédula de identidad N , en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad Fomento de Actividades Culturales, número 14431, escogida de la Nómina de Elegibles N de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 16 de noviembre del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando: 1º Que la señora Lola Isbelia Napolitano Páez, mayor, casada, contadora, portadora de la cédula de residencia Nº , vecina de Heredia, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios; servicios de tecnología de la información y servicios de soporte técnico.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del º La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Montarás del Norte S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 5 de mayo del Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $ ,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 05 de mayo del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 75,20%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de marzo del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado. 1 vez. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno. Por medio de su representante: José Francisco Monge Gómez, cédula ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N 18 para que en adelante se lea así: Artículo 19: Se nombrarán dos suplentes que podrán sustituir o remplazar cualquier puesto de la Junta Directiva excepto el presidente. Que serán nombrados en el seno de asamblea general, en votación secreta individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida. Dicha reforma es visible a folio 230 del tomo 2 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de julio del En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro. San José, a las once horas veinte minutos del día catorce de enero del dos mil quince. Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL RES-DGA Dirección General de Aduanas. San José, a las catorce horas del día 11 de noviembre del Considerando: I. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. II. Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas dispone que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para la aplicación, entre otros, de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos y salidas de mercancías del territorio nacional. III. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N 37 a La Gaceta N 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. IV. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N 9078 Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, está prohibida la importación e inscripción de vehículos que presentan pérdida total. V. Que mediante sentencia N del Tribunal Aduanero Nacional de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de febrero del 2014, se indica que la Directriz DGT del 12 de marzo del 2013 abarca situaciones no tomadas en consideración en el artículo 5 de la Ley N 9078 y por ende va más allá de lo que establece dicha norma. VI. Que la Dirección Normativa, mediante el oficio DN de 22 de abril del 2013 le indica a la Dirección de Gestión Técnica sobre las inconsistencias jurídicas y procedimentales de la Directriz DGT supracitada. VII. Que la Dirección Normativa, mediante los oficios DN del 3 de julio del 2014 y DN del 30 de julio del 2014, solicitó a la Dirección de Gestión Técnica la necesidad de suprimir el literal B.1 de la Directriz DGT del 12 de marzo del Por tanto, 1. Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 11 y 22 de la Ley General de Aduanas, N 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, ésta Dirección General de Aduanas resuelve lo siguiente: 2. Se deja sin efecto la directriz DIR-DGT de fecha 12 de marzo del Se instruye a las aduanas para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 9078 Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, se aplique la Circular CIR-DN de fecha 31 de octubre del Rige a partir de su comunicación. 5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ DB-UCB El señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula N , en calidad de representante legal de la compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial: Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N 7664, así como en el Decreto N MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 11:57 horas del 14 de enero del Unidad de Controladores Biológicos. Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, asiento N 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago,

12 Pág 12 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce. Félix Barrantes Ureña, Director. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, Áreas de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 276, asiento N 18, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce. Departamento Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N 111 emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce. Departamento Evaluación Académica y Certificación. MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José, cédula Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 190, título N 2343, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Chavarría Greivin, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 359, título N 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N 238, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Grijalba Luis Eduardo, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N 3971, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N 217, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora Ronald Gerardo, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N 614, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ).

13 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 13 Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N 706, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N 771, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de enero del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 280, Asiento N 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA , al señor Romero Retana Eladio Antonio, mayor, viudo, cédula de identidad , vecino de San José; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones ( ,00) con un rige a partir del 01 de julio del Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora. 1 vez. (IN ). En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , al señor Ovares Morales José Rodolfo, cédula de identidad , vecino de Cartago, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos ( ,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora. 1 vez. (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de ganado Howard Raúl Cabalceta Chavarría, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Moya, Finca Rancho KBAIFA, del salón comunal de Moya 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015, según el expediente N San José, 19 de enero del Luz Vega, Registradora. 1 vez. (IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Marianella Arias Chacón, cédula , mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013 //WO2013/ La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de noviembre del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Western University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES DE T E S T O S T E R O N A PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden (a) la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda. Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de enero del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La invención provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649, 775;28/11/2013 // WO2013/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse

14 Pág 14 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de enero del Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich, Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu, Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP ;13/02/2014 // WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:33:19 del 5 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de enero del Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR- 21. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la actividad de mir-21. Las composiciones tienen ciertos patrones de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes de la actividad de mir-21. Las composiciones también pueden utilizarse para inhibir mir-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión anormal de mir-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad: 25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779, 913/31/10/2013 //WO2013/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de enero del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). C07D 487/08; C07D 491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín, Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart. Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US 61/837,461; 16/01/2014 //W02014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de enero del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ARIL- SULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos de la fórmula I o las sales f a r m a c é u t i c a m e n t e aceptables de los mismos, en la que m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada A N T I C U E R P O S BIESPECÍFICOS ANTI- VEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE E N F E R M E D A D E S V A S C U L A R E S OCULARES. La presente invención está relacionada con un anticuerpo biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su producción, las composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald, Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias, Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP ;16/01/2014 //WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de enero del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula , mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Métodos para preparar compuestos de triazolopiridina sustituida de la fórmula general (I) La memoria d e s c r i p t i v a, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze, Volker, Mais, Franz-Josef. Prioridad: 10/07/2012 EP /24/09/2012 EP ;05/06/2013 EP La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de enero del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ).

15 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 15 El señor Néstor Morera Víquez, cédula , mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4- ILOXI)CICLOHEXIL (METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS, SU PRODUCCIÓN Y USOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES. La invención se relaciona con N-[4-(quinolin-4-iloxi)ciclohexil (metil)](hetero)arilcarboxamidas, intermediarios y métodos para su producción, uso de las mismas para tratar y/o prevenir enfermedades y uso de las mismas para producir productos medicinales y uso de los mismos para tratar y/o prevenir enfermedades, en especial enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/233; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen, Duy, Künzer, Hermann, Faus Giménez, Hortensia, Bader, Benjamín, Kohr, Silke, Fritsch, Martin. Prioridad: 26/06/2012 EP ; 03/01/2014 // WO2014/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:48:26 del 18 de diciembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de diciembre del Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de la compañía Glaxo Group Limited, de Reino Unido, sus creadores son Sharpe Tim, Stewart Jonathan y Cole Stuart, todos de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 765, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es Exp San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. (IN ). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI-3, a favor de la compañía Novartis AG., cuyos inventores son: Burger Matthew, Ni Zhi-Jie, Bartulis Sarah, Frazier Kelly, Smith Aaron, Verhagen Joelle, Wagman Allan, Ng Simon, Pfister Keith, Poon Daniel, Louie Alicia, Pick Teresa, Iwanowicz Edwin, Fantl Wendy, Hendrickson Thomas, Knapp Mark, Meritt Hanne, Voliva Charles, todos de nacionalidad estadounidense, Pecchi Sabina de nacionalidad italiana, Atallah Gordana de nacionalidad canadiense, Zhang Yanchen y Xin Xiahua de nacionalidad china, Barsanti Paul de nacionalidad británica y Wiesmann Marion de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3117, estará vigente hasta el veintidós de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/00, A61P 35/00, CO7D 405/00, CO7D 401/00, CO7D 417/00. San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. (IN ). Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Transave Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la compañía titular por Transave LLC y se anote el traspaso de la compañía Transave LLC compañía titular de la concesión de la patente de invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE AGENTES ANTIINFECCIOSOS, concesión número 2979, concedida el doce de diciembre de dos mil trece a favor de la empresa Insmed Incorporated; de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Expediente 9736 (2979). San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. 1 vez. (IN ). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor de Glaxo Group Limited, con domicilio en Gran Bretaña, cuyos creadores son: Sharpe, Tim; Stewart, Jonathan; Colé, Stuart todos de nacionalidad británica se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 767, estará vigente hasta el doce de diciembre mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. 1 vez. (IN ). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS AMINO- HETEROCICLICOS a favor de Pfizer Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Patrick Robert Verhoest; Caroline Proulx-Lafrance ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3114, estará vigente hasta el once de noviembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04. San José, quince horas del once de diciembre del dos mil catorce. Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. 1 vez. (IN ). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He Chunhong, Zhang Colin, Qian Ding-Quan, Burns David M., Li Yunlong, Metcalf Brian y Yao Wenqing, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3113, estará vigente hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/198, A61K 31/519, C07D 487/04. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. (IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: Curridabat, 17 de diciembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Beküo, con domicilio en la provincia de: Limón- Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida de las mujeres asociadas y sus familias, promoviendo actividades de desarrollo sostenible en agricultura y turismo amigables con el

16 Pág 16 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 ambiente. Cuya representante será la presidenta: Brenda Valencia Hernández Onil, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 26 segundos, del 12 de enero del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes de la Univerisidad Técnica Nacional de la Sede Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Canas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la representación oficial de los estudiantes de la sede de Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional ante la Federación de Estudiantes, las Autoridades Universitarias Nacionales, Internacionales y de cualquier índole, cuya representante, será la presidenta Asly María Suárez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: Asiento: con adicional: Curridabat, 17 de diciembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Los Valientes de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comprometerse a enriquecer la vida de los ciudadanos, familias y comunidades a través de proveer apoyo para la niñez escolar en riesgo, ciudadanos mayores en desmejorado estado de salud y familias azotadas por la pobreza, cuyo representante, será el presidente Robín Para, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 0 segundos del 18 de noviembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula , denominación Asociación Escuela de Artes Musicales Pavas, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 21 segundos del 19 de diciembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. (IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula , denominación Asociación Teocali, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos y 47 segundos del 16 de diciembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director. 1 vez. (IN ). REGISTRO NACIONALDE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS AVISO Flor de María Urbina Uriarte, cédula de identidad , mayor, en unión libre, artista, con domicilio en San José, Guadalupe, doscientos este del cementerio casa mano izquierda color amarillo, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula LAS MUJERES NO ESTAMOS LOCAS LA TRAGICOMEDIA DE NUESTRA REALIDAD. Se trata de una teatro comedia escrita en 32 páginas, una comedia social basada en la educación patriarcal, que aborda temas que afectan a la mujer. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N Expediente Curridabat, 10 de febrero del Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5 to piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y ejercer la Función Pública Estatal del Notariado, por parte de: Alexandra Abigail Elizondo Chavarría, con cédula de identidad número , carné número De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº NO. San José, 3 de noviembre del Unidad Legal Notarial. Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado. 1 vez. (IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp 16446A. Clementino Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de noviembre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. N 5726P. Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 8 de setiembre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario fumigación y consumo humano. Coordenadas / hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de diciembre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ).

17 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 17 Exp P. Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y agropecuario fumigación. Coordenadas / hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de diciembre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Mefre de Escazú S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humanodoméstico-piscina doméstica. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 09 de enero del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Maricela Arróliga Berrios ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yelsi Franchesca Tellez Arróliga..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es Sonia Maricela. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Magali Arely Ruiz Calero, ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Jafet Bermúdez Ruiz, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Arely. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judith Masiel Tórrez García, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Britany Aney Salas Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Judith Masiel y Tórrez respectivamente. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Vallecillo Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Jacinto del Carmen Jiménez Rodríguez con María del Socorro Vallecillo, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Vallecillo Gómez, el asiento de nacimiento de Mileydi María Jiménez Vallecillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son María del Socorro y Gómez y el asiento de nacimiento de Marvin Eduardo Jiménez Vallecillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es Gómez. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Aracely Escobar Escobar conocida como Yanira Aracelly Escobar Paredes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N Resultando , , Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Xavier Corrales Escobar, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son Yanira Aracely y Escobar. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Denier Johel Martínez Hernández y de Nora Yiriany Martínez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre es Hernández no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de los mismos son Hernández Hernández. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yarlani Estibel Barrientos Solano, se ha dictado una resolución N que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil quince. Exp. N Resultando Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarlani Estibel Barrientos Solano, en el sentido que el segundo nombre es Stiberlin. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Antonio Salas Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. N Resultando 1º... 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados-, II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Antonio Salas Molina..., en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son Picado Molina y Picado respectivamente. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Karina Hurtado Medina, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Jeaneth Granados Urtado, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre es Julia Karina Hurtado. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elizondo Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Antonio Araya Altamirano..., en el sentido que los apellidos de la madre... son Elizondo Altamirano y no como se consignó, asimismo, el nacimiento de Edgar Jafet Araya Altamirano y de William David Hidalgo Altamirano... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son María Fidelia Elizondo Altamirano y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Mercedes Tórrez Rugama, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Ernesto Mendoza Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Claudia Mercedes y Tórrez. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iveta Dotcheva Ganev Petrova, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Elena Nekdova Ganeva no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el apellido de la persona inscrita es Elena Nikolova Ganeva, hija de Nikola Petrov no indica segundo apellido y Zlata Nikolova no indica segundo apellido. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso, presentadas por Elda Rosa Arauz Chévez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis Carlos Cano Arauz, en el sentido que los apellidos del padre son Ocampo Cano; y el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Ocampo Cano con Elda Rosa Arauz De Ocampo no indica, en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son: Barromeo, Juliana y López, respectivamente; así como el segundo apellido del padre, el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la cónyuge son: Velásquez y Chévez y Chévez, respectivamente. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes MoSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty Yadira. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ).lina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty Yadira. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Érika Yajaira Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Gómez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Érika Yajaira. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Concepción Mejía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Andrés Ovares Mejía, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Mejía, no indica segundo apellido. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alan Francisco Herrera González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alan Francisco Herrera González con Diana de Jesús Sequeira Hernández, en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es Herrera, no indica segundo apellido y el asiento de nacimiento de Allan Caleb Herrera Sequeira, en el sentido que el primer nombre, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del padre... son Alan, costarricense y ocho-cero noventa y siete-seiscientos veintitrés respectivamente. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección

19 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 19 de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yalitza Harid, Asley Eduver y Justin Emmanuel, de apellidos Hernández Gutiérrez, en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es Gutiérrez, no indica segundo apellido ; y de Ashly Marian Hernández Gutiérrez, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, no indica segundo apellido y nicaragüense respectivamente. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molida, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Madrigal Zamora, se ha dictado una resolución N que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Madrigal Zamora, en el sentido que el nombre de la madre es Hannia. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cheyli Carolina Romero, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Nayeli Romero Romero..., el de Matilde de los Ángeles López Romero..., el de María Fernanda López Romero... y el de Gabriel de Jesús López Romero..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es Cheyli Carolina Romero, no indica otro apellido. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Huete, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. Nº / Resultando 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Kevin Antonio y Juliana María, ambos de apellidos Miranda Huete..., en el sentido que el apellido de la madre... es Huete no indica segundo apellido. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arcides Rafael Pineda Pérez, se ha dictado la resolución N , que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N Resultando 1º... 2º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese las inscripciones: de matrimonio de Arcides Rafael Pineda Pérez con Lilliana María Monge Rojas, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Jamileth y de naturalización Arcides Rafael Pineda Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Jamileth. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floribeth Cambronera Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del siete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº Resultando 1º..., 2º..., Considerando Único:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Llember Mauricios Rojas Cambronero...; en el sentido que el segundo nombre... es Mauricio. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arelis Magaly Picado Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº Resultando 1º..., 2º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ramsés Addys Muñoz Picado... y de Sara Marina Sequeira Picado, en el sentido que el nombre de la madre... es Arelis Magaly. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Antonio Castro Arcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de julio del dos mil catorce. Exp. Nº Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Antonio Castro Arcia, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es Miranda. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS AVISO De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueveciento sesenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Restauración Parriteña, en escrito presentado el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: una bandera de color blanco cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho) y en el centro de la misma se aprecia una estrella de ocho picos en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12). Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, veintidós de enero del dos mil quince. Héctor Fernández Masís, Director General. Solicitud N (IN ). 5 v. 1 Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Nelson Javier Montoya Chang, mayor, casado, gerente, hondureño, cédula de residencia N , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten prescrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles

20 Pág 20 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José, 7 de enero del Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). Nubia Cecilia Moreno Quintero, mayor, soltera, profesora, colombiana, cédula de residencia N , vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Ovil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp San José, quince de diciembre de dos mil catorce. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). Manuel Luis Ramírez Quintana, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº San José, veinticuatro de setiembre de dos mil doce. Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA Arrendamiento de inmueble El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la Subárea de Contratación Administrativa, requiere realizar un estudio de mercado en el cantón de San Ramón de Alajuela e invita a participar a todos aquellos propietarios de un Bien Inmueble que tenga las condiciones adecuadas para la instalación de 2 quirófanos; el cual debe encontrarse en un perímetro de 1 Km., alrededor del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega. Quienes cuenten con estas condiciones y estén interesados en un contrato de arrendamiento con la Caja Costarricense del Seguro Social, por favor pasar a retirar el cartel con los requisitos técnicos y funcionales a la oficina de la Subárea de Contratación Administrativa durante los siguientes 5 días hábiles posterior a la fecha de publicación en el diario Oficial La Gaceta. Con un horario de lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Cualquier consulta comunicarse al Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, teléfonos , extensiones 723, 720,885. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Rigoberto Salas Montero, Director. 1 vez. (IN ). GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Actualización de Licencias y servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de filtrado de correo electrónico Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 5 de marzo del 2015, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel 750,00. Ver mayores detalles en Subárea Gestión de Compras. Mba. Lydia Duran Jiménez, Jefa. 1 vez. (IN ). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Suministro de tubería para caldera La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2015LA , para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 05 de marzo del Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA MUNIPROV Contratación de servicio de recaudación por medios electrónicos (Tarjetas de débito o crédito) El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de Febrero del Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página Web Proveeduría Municipal. Guillermo Coronado Vargas, Jefe. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO LICITACION PÚBLICA N 2015LN Construcción del atracadero turístico Municipal Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 13 de marzo del año 2015 (Hora Oficial del Reloj de la Proveeduría, pasada esa hora la oferta que excluida). Costo del cartel: 5.000,00 (cinco mil colones exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N , cuenta cliente N Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste a nombre de la Municipalidad de Carrillo, y enviar al fax N ó , así como al , ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el N fax o , preferiblemente , para enviarle el cartel y demás documentos adjuntos. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta el expediente de este proceso licitatorio. Está autorizada la visita e inspección de las áreas comprendidas en el objeto de contratación, para el día 20 de febrero de 2015 (8:00 a.m.) los potenciales oferentes de previo deben de presentarse a las oficinas de la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, frente al Banco de Costa Rica, edificio Anexo, en Filadelfia, Guanacaste, a la hora indicada. El hecho de no visitar el sitio, por parte de los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal. Solicitud N (IN ).

21 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 21 ADJUDICACIONES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA ODM Mantenimiento de la plataforma F5 Networks de balanceo para la superintendencia general de entidades financieras (SUGEF) por el plazo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años Se avisa a los interesados en esta licitación que según acta de las 16:00 horas del 21 de enero del 2015, se adjudica a la empresa Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A., la garantía extendida de fábrica por 12 meses, 24x7x365, premium para los dos equipos F5 Networks modelos F5-BIG-LTM G-R solo para renovación, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, monto anual de US $18.950,00. San José, 22 de enero del Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. Solicitud Nº (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N 2014LA (Desierta) Compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 02 de febrero del 2015, referente a la Licitación Abreviada Nº 2014LA , promovida para la Compra e instalación de 43 cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional, decidió lo siguiente: Declarar desierta la Licitación Abreviada 2014LA La Uruca, 12 de febrero del Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). UNIVERSIDAD NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN SCA Adquisición de los servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por las diferentes dependencias de la Universidad La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante Resolución R de las trece horas del día 02 de febrero 2015 se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N 1 en el rol de catering al proveedor Promotora de Eventos Especiales PEVE S. A., con cédula jurídica , de conformidad a la oferta presentada. Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N 2 en el rol de catering al proveedor Asociación Solidarista de Empleados CCSS, con cédula jurídica , de conformidad a la oferta presentada. Adjudicar esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del contrato del cartel como adjudicatario N 3 en el rol de catering al proveedor Herberth Herra Castro, con cédula , de conformidad a la oferta presentada. Todo según oferta del proveedor y al pliego de condiciones. Heredia, 10 de febrero del Proveeduría Institucional. MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. O. C. N P Solicitud N C (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN Suministro de verduras, frutas y legumbres El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora General del centro hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la Dra. Rosella Riggioni Zamora. Jefa del Servicio de Nutrición acuerda adjudicar a la siguiente empresa: Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica , oferta número uno del procedimiento licitatorio. Suministro de verduras, frutas y legumbres Monto del consumo histórico de referencia por año: ,96 (Ciento setenta millones quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos). Cartago, 10 de febrero del Subárea de Contratación Administrativa. Jimmy Salazar Robles Coordinador a. í. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ACOSTA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN Contratación de los servicios de Operacionalidad del CECUDI en el Cantón de Acosta Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria del 27 de enero del 2015, emitió el siguiente acuerdo unánime y en firme número 6 el cual dice lo siguiente: Este Concejo Municipal acuerda Refrendar la Licitación Pública 2014LN para la Contratación de los servicios de Operacionalidad del CECUDI en el Cantón de Acosta y el contrato suscrito P.O a la Señora Zaira Bustamante Chinchilla. Marvin Jiménez Hidalgo, Alcalde. 1 vez. (IN ). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS Comunican: Que en atención a los oficios AMTC del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos: Código Descripción Medicamento Vacuna combinada de antipertussis acelular adsorbido Cefalexina base 250 mg/5 ml Observaciones emitidas por la Comisión Versión CFT ficha técnica nueva rige a partir de su publicación Versión CFT rige a partir de su publicación

22 Pág 22 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Las fichas técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumo, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. Sub Área de Investigación y Evaluación de Insumos. Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). FE DE ERRATAS UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI (Adenda Nº 1) Adquisición de equipo de laboratorio La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo de una consulta presentada, se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de Licitación: 1) En la sección VI. Lista de Requisitos, punto 3, Especificaciones Técnicas, en el lote 37, lo siguiente: Donde dice: Lote Línea Cantidad Descripción general 37 Única 2 Cinta Diamétrica Línea única. 2 unid. de Cinta Diamétrica, las cuales deben contener al menos lo siguiente: 1) Cinta diamétrica graduada en sus dos caras, una cara para medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en función del perímetro de elementos circulares. La graduación dada en cm y mm. Material flexible e impermeable. Debe leerse Lote Línea Cantidad Descripción general 37 Única 2 Cinta Diamétrica de 10m. Línea única. 2 unid. de Cinta Diamétrica de 10m, las cuales deben contener al menos lo siguiente: 1) Cinta diamétrica de 10m, graduada en sus dos caras, una cara para medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en función del perímetro de elementos circulares. La graduación dada en cm y mm. Material flexible e impermeable. 2) Las demás condiciones permanecen invariables. Sabanilla, 10 de febrero del Oficina de Contratación y Suministros. Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í. 1 vez. Solicitud N (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA Remate Público de Láminas de Zinc de Segunda y Lote de Residuos Metálicos El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la Subárea de Contratación Administrativa, comunica que de acuerdo con la publicación realizada en La Gaceta Nº 26 del viernes, 6 de febrero del 2014, se aclara que el remate se realizará a las 13 horas con 30 minutos del quinto día hábil después de la publicación de esta fe de erratas en el Diario Oficial La Gaceta. Dirección Administrativa Financiera. Lic. Rigoberto Salas Montero, Director. 1 vez. (IN ). HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN Adquisición de Juegos de Reactivos para Determinación La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo para recibir ofertas será hasta el día jueves, 23 de febrero a las 8:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el Cartel Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa. San José, 10 de febrero del Subárea de Contratación Administrativa. Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe. 1 vez. (IN ). ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN (Reprogramación Apertura) Reactivos para Inmunohistoquímica La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo plazo para recibir ofertas será hasta el día lunes, 23 de febrero a las 10:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el Cartel Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa. San José, 10 de febrero del Subárea de Contratación Administrativa. Mba. Daniel Castro Vargas, Jefe. 1 vez. (IN ). MODIFICACIÓN Nº 1 DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA Servicios profesionales en limpieza para el Área de Salud Zarcero En concordancia con el artículo 60 del RLCA se procede con la siguiente modificación: En página 14 del pliego de condiciones, en Requisitos de los Supervisores se indica: El adjudicatario deberá presentarse a supervisar por lo menos 2 veces a la semana, para lo cual se abrirá una bitácora de registro. Se modifica de la siguiente forma: El adjudicatario deberá presentarse a supervisar una vez al mes, para lo cual se abrirá una bitácora de registro. La fecha de apertura se mantiene para el día 27 de febrero del Unidad Regional de Contratación Administrativa. Lic. Carlos Gómez Cruz. 1 vez. Solicitud Nº (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2014LN PRI (Circular Nº 2) Tanque de almacenamiento UCR M3 y Rehabilitación Estación de Bombeo Santa Rosa El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica N , comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas o bien en la dirección Demás condiciones del cartel permanecen invariables. Dirección Proveeduría. Licda. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

23 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 23 REGLAMENTOS INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante acuerdo N , artículo sexto, celebrada el 2 de octubre de 2014, aprobó la reforma al Reglamento de Reconocimiento de Jornada Extraordinaria de Trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social. Considerandos: I. Que el IMAS dispone del Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual fue publicado en La Gaceta N 234, del día miércoles 3 de diciembre de II. Que la Auditoría Interna en el informe AUD referente al Informe sobre reconocimiento de horas extras al personal del IMAS, hace recomendaciones que para atenderlas requieren de una reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social. III. Que a raíz de eso Desarrollo Humano presenta a la Gerencia General la propuesta de reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual fue revisada por la Asesoría Jurídica según oficio AJ y por el Área de Planificación Institucional según oficio PI ; oficios que consideran procedente las modificaciones propuestas. IV. Que la Gerencia General somete a consideración de este Consejo Directivo la propuesta de reformas al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social. V. Que el artículo 26 de las Directrices Generales en materia salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2014, Decreto Ejecutivo N H, dispone: Artículo 26.- Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento. En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP. Que de conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N. 4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo N MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo de la Institución le corresponde aprobar los Reglamentos de la Institución. Por tanto, SE ACUERDA: 1º Aprobar la reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, a efectos de que se lea como sigue: Artículo 2º Marco legal. El presente reglamento se fundamenta en los artículos 58 y 188 de nuestra Carta Magna, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, y los Lineamientos y Directrices de Política Salarial y Empleo que emite la Autoridad Presupuestaria. Se faculta al Instituto Mixto de Ayuda Social para utilizar los sistemas tecnológicos que posea para materializar las acciones previstas en este reglamento. Artículo 20. Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el jefe de la unidad administrativa correspondiente y tramitado ante Recursos Humanos o la Gerencia General según corresponda, previo a que los funcionarios inicien a laborar las horas extras autorizadas. Artículo 24. Certificación para el cobro de tiempo extraordinario. El funcionario autorizado para que labore tiempo extraordinario, deberá presentar una certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria, el cual deberá: 1) Llenarse en los medios tecnológicos establecidos. Salvo las situaciones especiales excepcionales y temporales a juicio de Desarrollo Humano o la Gerencia General. 5) Los nombres y firmas del funcionario, del responsable de la gira o actividad, si la hubiera, en señal de que respalda la veracidad del mismo, así como el nombre y firma del jefe o responsable que autoriza la jornada extraordinaria, indicando y dando fe que las actividades asignadas fueron efectuadas. 7) No reportar más horas extras de las autorizadas, ni del máximo de horas permitidas en la normativa vigente. 8) Registros de entrada y salida de asistencia, en que se laboró tiempo extraordinario. Artículo 27. Presentación extemporánea. a) Todo reconocimiento de trabajo en tiempo extraordinario, presentado para pago o compensación fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con la autorización de la Gerencia General, y deberá ser sustentado y respaldado con motivos de fuerza mayor, ajenos al funcionario que laboró tiempo extra, según solicitud que realizará el jefe correspondiente dentro de los cinco días siguientes al recibido por parte de Recursos Humanos. Artículo 40. Homologación: Se modifican los nombres de los cargos y de las unidades administrativas incluidas en el Reglamento de referencia a efectos de que se homologuen, según la Estructura orgánica y ocupacional vigente, según sus competencias. Artículo 41. De la Certificación para el cobro de tiempo extraordinario: Para todos los efectos el nombre de Certificación del tiempo laborado en forma extraordinaria se modifica a Certificación para el cobro de tiempo extraordinario. Publicado por José Guido Masís Masís, Jefe Área Desarrollo Humano. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/ Puntarenas, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince. Considerando: I. Que siendo que pese a que el Comité de Combustible, había planteado una propuesta de modificación del artículo 52, del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/ , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 81 del , la cual comprendía la atención del reconocimiento de combustible a las organizaciones pesqueras por pérdida de chapas al momento de realizar el retiro en RECOPE, propuesta que aún no había sido adoptada por la Junta Directiva. II. Que en ese sentido, se comisionó al Jefe de la Oficina Regional de Quepos, y al Jefe de la Secretaría Técnica, para que en atención de lo resuelto por el Comité de Combustible, prepararan la redacción de la modificación señalada, misma que se presenta como agregado de un párrafo adicional al artículo 52, en la siguiente forma:

24 Pág 24 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario. III. Conocida la propuesta remitida y por considerarse que la misma responde a las necesidades de un efectivo control y aplicación del espíritu que estableció el reconocimiento de combustible a precio competitivo, así como habiéndose contado con las valoraciones y recomendación del Comité de Combustible, la Junta Directiva, Por tanto; ACUERDA: 1º Modificar el artículo 52 del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/ , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 81 del , agregándole un párrafo final, para que se lea íntegramente de la siguiente forma: Artículo 52.-La organización será responsable de que la sumatoria de los litros indicados en las órdenes de compra de combustible a precio competitivo que desean adquirir ante RECOPE sea coincidente con la capacidad del camión indicado en la solicitud de compra de combustibles, cualquier dato inexacto consignado en la documentación requerida por el INCOPESCA, dará origen a la devolución y suspensión del trámite para su corrección inmediata por parte del interesado. En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario. 2º Acuerdo Firme 3º Publíquese, rige a partir de su publicación Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo. Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva. 1 vez. (IN ). AVISOS CORREOS DE COSTA RICA S. A. REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS EN CORREOS DE COSTA RICA S. A. Con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política; la Ley Nº 7768 Ley de Correos y su Reglamento, Ley General de Control Interno, artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 143 del Código de Trabajo, y la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica S. A. Considerando: 1º Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas le sean remuneradas. 2º Que Correos de Costa Rica S. A. ha considerado conveniente elaborar un reglamento que regule el pago de tiempo extraordinario, con el propósito de otorgar un marco general de trabajo que venga a ordenar y sistematizar los lineamientos más importantes utilizados en el pago de tiempo extraordinario. 3º Que tenemos la certeza de que esta norma será un medio vital para racionalizar el pago de tiempo extraordinario congruente con las necesidades y su financiación, con el fin de aplicar el principio de austeridad con que se desempeña la Empresa en su funcionamiento. 4º Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de Correos de Costa Rica S. A., debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus trabajadores, observando los lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto, CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A. de conformidad con el Código de Trabajo. Artículo 2º Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a. Jornada de trabajo. Aquella en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria. b. Jornada ordinaria. Es el tiempo efectivo máximo que el trabajador, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral en las condiciones de subordinación y dependencia. Puede tener las modalidades siguientes: b.1 Jornada diurna. Esta se da entre las cinco (5 a. m.) y las diecinueve horas del día (7 p. m.), siempre y cuando no exceda de 8 horas diarias o bien hasta 10 horas en aquellos trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos y que, de todos modos, durante la semana no se exceda de 48 horas. b.2 Jornada nocturna. El trabajo realizado entre las diecinueve (7 p. m.) y las cinco horas (5 a. m.) se califica de jornada nocturna y su duración ordinaria máxima no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales (artículo 58 de la Constitución Política). b.3 Jornada mixta. Esta jornada se da cuando parte de los servicios se prestan durante el día y parte durante la noche, siempre y cuando la parte de noche no exceda de tres horas y media, pues si excede ese número de horas pasará a considerarse Jornada Nocturna. Tiene un límite de 7 horas, pero puede extenderse hasta 8 horas cuando se trata de labores calificadas como no insalubres, ni peligrosas y que, además, no exceda de 48 horas semanales. b.4 Jornada acumulativa. Si no excede de 48 horas semanales, puede pactarse una jornada acumulativa que implique mayor número de horas diarias, con el propósito de no laborar el día sábado. c. Jornada extraordinaria. Se entiende por jornada extraordinaria aquella labor especial, de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados por la empresa. No se considera tiempo extraordinario el que ocupe el trabajador en subsanar errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. d. Siniestro o riesgo inminente. Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para la empresa o sus trabajadores, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

25 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 25 Artículo 3º Se pagarán horas extraordinarias siempre y cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las doce horas, salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. La jornada extraordinaria debe responder a las necesidades de la empresa y contar con la debida justificación, siempre que la índole de la labor no sea insalubre o peligrosa. El máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, asuetos o de descansos declarados por norma expresa o las excepciones establecidas por riesgo inminente. Artículo 4º La jornada extraordinaria no podrá exigirse permanentemente. Los jefes sólo podrán ocupar a sus subalternos en labores después de la jornada ordinaria cuando la labor a realizar constituya una necesidad imprevista, imperiosa o urgente de la empresa y se le avisare al trabajador con suficiente anterioridad, cuando esto sea posible. CAPÍTULO II Del procedimiento Artículo 5º El requerimiento de pago de horas extras será planteado por el jefe de la oficina que así lo solicite ante la Gerencia respectiva. La Gerencia correspondiente ordenará la realización de un estudio para determinar si procede o no pagar horas extras en la oficina que solicita. El estudio deberá incluir, entre otras variables, el volumen de trabajo y la cantidad de recurso humano y material con que se cuenta para realizarlo. Artículo 6º Una vez que se cumpla con lo indicado en el artículo anterior, la Gerencia respectiva realizará un cálculo aproximado de la cantidad de horas extraordinarias y el presupuesto que se va a requerir cada año, de acuerdo con la proyección de carga laboral, para que sean aprobados por los órganos competentes, a nivel interno y externo de la empresa. Artículo 7º Aprobado el pago de horas extras, el jefe de la oficina enviará el reporte correspondiente de horas extraordinarias laboradas, debidamente justificadas de acuerdo al servicio, al Departamento de Gestión de Personal, en un plazo no mayor de diez días naturales después de finalizado el mes. Artículo 8º Para efectos del presente Reglamento, el mes se cuenta a partir del día 01 de cada mes hasta el día 30 del mismo mes. Por ello a partir del 01 del mes siguiente inicia el plazo de los diez días naturales para enviar los reportes al Departamento de Gestión de Personal. Artículo 9º Las horas extraordinarias serán pagadas en la segunda quincena del mes en que sean reportadas las mismas, pero si el reporte respectivo se atrasare más de los diez días naturales que menciona el artículo anterior, las horas extraordinarias se pagaran hasta la segunda quincena del mes siguiente. Artículo 10. El reporte de horas extra deberá indicar la hora de inicio y finalización, el nombre completo del trabajador, así como la fecha en que se está realizando el trabajo extraordinario y contar con la autorización del jefe respectivo, previa aprobación del director correspondiente. Artículo 11. El reporte de horas extra no será recibido si contiene tachaduras, manchas, se encuentre sucio o cualquier otra situación análoga que pueda hacer dudar de su legitimidad. Artículo 12. Todos aquellos reportes que no cumplan con los requisitos anteriores, y que por error sean recibidos, serán devueltos a la oficina de origen y serán procesados durante el mes subsiguiente, si son recibidos nuevamente con la información en forma clara y detallada. Artículo 13. El jefe inmediato será responsable si los reportes son devueltos por contener errores o tachaduras y producir un atraso en el proceso de pago. Artículo 14. La Gerencia de Recursos Humanos deberá procesar en forma inmediata todos los reportes de horas extraordinarias que sean recibidos dentro del plazo establecido y que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento, para que el trabajador reciba el pago respectivo en la quincena correspondiente. Artículo 15. La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de diseñar los formularios respectivos para la confección de los reportes y trasladarlos a las oficinas correspondientes. Artículo 16. Requisitos. La solicitud para el pago de jornada extraordinaria laborada, debe contener los siguientes datos, sin excepción: a) Número consecutivo asignado por cada oficina, conformado por las siglas correspondientes a cada unidad de trabajo, el número y el año. b) Nombre y apellidos del trabajador, y número de empleado. c) Número de cédula de identidad. d) Mes en el cual se ejecutó el tiempo extraordinario. e) Indicar el lugar donde se ejecutó el tiempo extraordinario. f) Tipo de jornada. g) Puesto y cargo desempeñado. h) Oficina donde se ubica el puesto. i) Justificación del tiempo extra laborado. j) Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y salida. k) La totalidad de horas de tiempo extraordinario laborado durante el mes. l) Firma del interesado. m) Firma del superior inmediato, y Director o Gerente de Área que autorizó el tiempo extraordinario y sello. n) Observaciones. Toda la información que conste en la referida solicitud, será exclusiva responsabilidad del trabajador y del superior inmediato que lo aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de la Gerencia de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los puntos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del trabajador o trabajadores responsables de su verificación y aprobación. De así considerarse por parte de la Gerencia de Recursos Humanos u otras instancias administrativas de la empresa, lo comunicarán a la gerencia que corresponda para lo que proceda. Artículo 17. El pago de horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con el contenido presupuestario existente; los jefes que soliciten el pago de horas extra para sus subalternos, deberán verificar con su Director o Gerente de Área, que se cuenta con el contenido presupuestario correspondiente. CAPÍTULO III De las responsabilidades Artículo 18. Son responsabilidad del trabajador al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario: a) Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada extraordinaria. b) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la empresa en cuyo caso se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el cual debe ser aprobado por la jefatura inmediata. c) Informar oportunamente a la Gerencia de Recursos Humanos sobre cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el formulario correspondiente. d) Llenar el formulario diseñado al efecto denominado Registro de tiempo extraordinario, de forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones del artículo 11 de este reglamento, de lo contrario no se tramitará. Artículo 19. En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades de la Gerencia de Recursos Humanos: a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos. b) Verificar que el tiempo extraordinario laborado e indicado en el Registro de tiempo extraordinario sea concordante con los registros de asistencia. c) Informar a la jefatura que corresponda, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario. d) Realizar las verificaciones que considere pertinentes sobre la jornada de tiempo extraordinario. e) Mantener el control y los registros mensuales de las horas extra aprobadas por cada gerencia a las diferentes oficinas, así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los trabajadores.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 f) Presentar mensualmente un informe a los gerentes y directores de cada área, de todas las horas extra laboradas y pagadas. Artículo 20. Son responsabilidades de los jefes: a) Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de la empresa, así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para la programación y autorización de la jornada extraordinaria. b) Verificar que las horas extra aprobadas a los trabajadores a su cargo, estén en concordancia con las autorizadas por las gerencias o direcciones respectivas. En aquellos casos en el que el Jefe por negligencia haya autorizado al trabajador a laborar horas extra sin contar con la debida autorización y el contenido presupuestario, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria. c) Asumir la responsabilidad por aquellos casos tipificados como riesgo inminente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento. d) Llevar el control de las horas extra laboradas. CAPÍTULO IV Prohibiciones, principios y excepciones Artículo 21. Prohibiciones. No procederá el pago o reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos: a) Cuanto el trabajador debe laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables a su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo. b) Cuando el trabajador se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones. c) A los trabajadores citados en el artículo 25 de este reglamento. En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Artículo 22. La Gerencia de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas extraordinarias no autorizadas por la jefatura que corresponda, que no cuente con el respectivo contenido presupuestario, y/o los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 23. Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, serán devueltas sin que medie responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, por las consecuencias que el atraso ocasione, debido asumir dicha responsabilidad el jefe, director o gerente de área según corresponda. Artículo 24. Principios. El uso del tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que sólo un trabajador trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria. Artículo 25. Excepciones. Se exceptúan del pago de tiempo extraordinario al Gerente y Subgerente General, Auditor y Subauditor Internos, Gerentes de Área, Directores, y Jefaturas, así como los trabajadores que ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del Código de Trabajo, que dice: Artículo Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 26. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será sancionado según la gravedad o perjuicio ocasionado, de conformidad con la normativa laboral aplicable. Artículo 27. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MORA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CECUDI BARRIO SÁN CRISTÓBAL, DISTRITO DE COLÓN, CANTÓN DE MORA La Municipalidad del Cantón de Mora, informa: Vistas las modificaciones hechas al Proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, Distrito de Colón-Cantón de Mora, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 183 del miércoles 24 de setiembre de 2014, presentadas dentro del plazo de la consulta pública no vinculante (mismas se adjuntan a efectos de publicación y conocimiento, para que sean agregadas a la propuesta del Reglamento); y en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante, regulada en el artículo 43 del Código Municipal, no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano, se acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta de Reglamento de Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, Distrito de Colón- Cantón de Mora, el cual queda Definitivamente Aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación. Acuerdo definitivo. 1. Capítulo I, Generalidades, léase correctamente: CAPÍTULO I Generalidades Para efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Mora, y máximo jerarca a nivel administrativo. CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Mora. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 3 meses y 6 años y 11 meses de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI. Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad. Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por cinco regidores, síndicos y sindicas, todos de elección popular, junto con el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Mora. Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas del CECUDI. Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Mora específicamente. Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI. Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesario para la correcta operación del Centro. Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre

27 La Gaceta Nº 30 Jueves 12 de febrero del 2015 Pág 27 los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social. Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro. Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerara lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplido. 2. Organigrama Institucional, léase correctamente: ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL 3. Artículo 2, léase correctamente párrafos 1 y 2: Artículo 2º Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas entre los 3 meses y los 6 años y 11 meses, en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social. 4. Artículo 3, léase correctamente párrafo 2: Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o responsable, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y niñas del CECUDI. 5. Artículo 6, léase correctamente párrafo 2: El operador del CEDUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro Infantil. 6. Artículo 9, léase correctamente: Artículo 9º Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas. Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente. Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín. 7. Artículo 13, léase correctamente: Artículo 13. De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, este precio se establecerá con base en lo estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y niñas subsidiados. Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal. 1 vez. (IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AGENCIA DE BATÁN PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ólger Isacc Castro Picado, cédula , para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un monto de diez millones de colones ( ,00), el cual fue emitido el 30 de diciembre del Limón, 16 de enero del Dennis Monge Parra, Gerente. (IN ). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ESCUELA DE ARTES MUSICALES AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Escuela de Artes Musicales comunica al público en general, clientes y proveedores, el extravío del talonario de recibos con la numeración del al , por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento. Devanara Chacón Cruz, Responsable. (IN ). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a nombre de: Sánchez Godínez Adrián Rolando, con fecha: 5 de mayo del 2005, cédula de identidad: Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 27 de enero del Departamento de Registro. M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director. (IN ). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Randall González Villalobos, costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master en Leyes, de la Universidad de Harvard de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 20 de enero, Oficina de Registro y Administración Estudiantil. Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa. (IN ). Celia Arredondo Guevara, costarricense, cédula ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comercio en la Especialidad de Negocio de Comercio, de la

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