ACTIVIDADES PESQUERAS

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2 ACTIVIDADES PESQUERAS Autorización para el ejercicio de la actividad Para poder desempeñar la actividad de la pesca en el ámbito de la lonja de la Autoridad Portuaria de Pasaia será preciso obtener la previa autorización de la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para lo cual se formulará petición por escrito a la Autoridad Portuaria de Pasaia, acompañado de la documentación que figura en los pliegos de condiciones establecidos por la Autoridad Portuaria de Pasaia. En el anexo final de la presente documentación figuran las tasas y el reglamento de la lonja en esta fase transitoria. Actividades comerciales en la pesca. Vendedor: Es la persona física o jurídica, debidamente autorizada, que realiza en representación del armador del buque la operación de venta o subasta del pescado, y las comerciales ajenas a estas, en la Lonja de Pasaia. Mayorista: Es la persona física o jurídica, debidamente autorizada, que ejerce profesionalmente la adquisición de productos pesqueros, en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros comerciantes mayoristas o minoristas. Minorista o comprador de pescado. Es la persona física o jurídica debidamente autorizada que, no siendo mayorista de acuerdo a lo definido en el Pliego de Condiciones para el Ejercicio de la Actividad de Mayorista de Pescado Fresco en el ámbito de la lonja de Pasaia, ejerce profesionalmente la adquisición y reventa de productos pesqueros, en nombre y por cuenta propia, pudiendo ser minorista, restaurador o empresa de transformación y turística entre otras. La pesca en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Pasaia Los medios por los que entra el pescado en la lonja pesquera del puerto son los siguientes: En barco o Altura: Pesqueros de Altura que descargan en nuestras instalaciones y realizan la subasta en la Lonja. o Bajura: Pesqueros de Bajura que descargan en nuestras instalaciones y realizan la subasta normalmente en Cofradía, que en esta fase transitoria carece de concesión.

3 En camión: En la pesca que entra en camión puede haber 2 posibilidades: o Con subasta: Pescado fresco que se ha descargado en otros puertos y lo traen a Pasaia para subastar. o Sin subasta: Pescado o marisco que viene de otros lugares (pueden ser de otro país) y no realizan subastas. Pasos a seguir por la Policía Portuaria dependiendo del medio utilizado por el que accede el pescado en nuestras dependencias. El pescado fresco se descargará exclusivamente en los muelles que se habiliten para este objeto, debiendo ser subastado en lonja. Excepcionalmente, durante la fase transitoria se ha permitido realizar las descargas en el muelle Donibane (artículo 3º del reglamento) bajo previa comunicación a inspepas.gipuzkoa@seap.minhap.es y si es fin de semana, llamando al teléfono Hay que tener en cuenta que constituye el hecho imponible de la tasa de la pesca fresca (T4) la utilización por la pesca fresca, la refrigerada y sus productos, que accedan al recinto portuario por vía marítima, en barco de pesca o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias, independientemente del trato que se le haga en nuestras instalaciones, bien sea para su venta o bien para su manipulación. El Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, regula la primera venta de los productos pesqueros. Artículo 3. Primera venta. 1. A efectos del presente real decreto, se entenderá por primera venta la que se realice por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredite documentalmente el precio del producto. 2. Cuando la primera venta de los productos de la pesca se realice en España podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican, y, de efectuarse ésta mediante subasta, en ellos no podrán realizarse segundas subastas, una vez que en la primera haya recaído adjudicación: a) Productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados: La primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, a través de los titulares de su concesión o entidades gestoras autorizadas para realizar dicha actividad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas en los supuestos que a continuación se indican: 1.º Cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto. 2.º Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja. 3.º Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba. b) Productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo: La primera venta de los productos de la pesca congelados, ultracongelados o transformados a bordo se realizará en los centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas.

4 c) Productos de la pesca capturados por buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias: La primera venta de los productos de la pesca capturados por buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias se considerará realizada en el momento de su introducción en el territorio nacional. 3. Cuando los productos no sean objeto de primera venta en las lonjas, únicamente podrán ser adquiridos por compradores autorizados por las comunidades autónomas ya se trate de personas físicas o jurídicas, centros o establecimientos. o Barco de altura que descarga en la lonja de Pasaia La asignación de los espacios de subasta en la lonja corresponde a la Policía Portuaria. Controlar que el pescado descargado es posteriormente subastado y en caso de no ser así (pueden cargarlo y llevarlo a subastar a otros puertos), tomar los datos correspondientes de dicho genero. Previa a la celebración de la subasta el vendedor deberá suministrar a la policía portuaria un listado detallado (muestreo) por cada subasta que vaya a realizarse. Las subastas comenzarán a las 05:45 horas, siendo la duración de 40 minutos y siguiendo el orden de llegada establecido y reflejado en la pizarra de la Autoridad Portuaria. La subasta siempre se realizará en presencia de la Policía Portuaria, que velará por el respeto de los turnos de venta y duración de la subasta asignados. Se podrá realizar subastas simultaneas siempre y cuando se cuente con la presencia de personal de la Policía Portuaria en cada una de las subastas. Hará respetar el orden de las subastas teniendo en cuenta tanto el horario de descarga como el listado de pesqueros preferentes. Dicho listado será actualizado periódicamente por el personal de Servicios Portuarios ante el requerimiento que el Vendedor autorizado efectúe mediante escrito. La Policía Portuaria es la encargada de anotar los datos obtenidos por su venta en las subastas, cumplimentando los formularios preparados para ello, incluyendo la especie, el nº de cajas, peso del lote, nº de cajas vendidas y precio de venta en subasta. Al ser una subasta publica, los valores anotados corresponderán a los marcados en la propia subasta, por lo que los vendedores deben de hacer constar, públicamente, si se les aplica una rebaja al valor marcado (remates). En caso de quedar algún lote sin vender, se anota y se determinara el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas ese mismo día. Es importante que los datos que se anotan de las subastas sean lo más presentables y legibles posibles, teniendo en cuenta que son documentos en los que se basa la facturación y posible presentación a la auditoria.

5 Bien No presentable En caso de duda a la hora de recabar los datos de la subasta, lo contrastará con el vendedor. Los datos obtenidos en las subastas serán entregados al departamento de Servicios Portuarios, el cual, tras realizar la verificación y cotejo de los datos con el vendedor, iniciará el proceso de facturación.

6 o Barco de bajura que descarga en la lonja de Pasaia Controlar que el pescado descargado es posteriormente subastado y en caso de no ser así (pueden cargarlo y llevarlo a subastar a otros puertos), tomar los datos correspondientes de dicho genero. La Policía Portuaria se encargara de recoger las declaraciones de pesca que deberán estar en la garita en las que la Cofradía efectúa sus subastas, haciéndoselas llegar al departamento de Servicios Portuarios. o Camión que trae pescado para subastar en la lonja de Pasaia. La organización de la descarga de camiones con pescado para subastar y la asignación de los espacios de subasta en la lonja corresponde a la Policía Portuaria. Los productos de la pesca, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. Se ha de recoger el Documento de Transporte de Productos Pesqueros y el CMR, que obligatoriamente debe de llevar el transportista, información que es de utilidad a la hora de contrastar los Kg transportados con los subastados. Se impedirá la entrada al recinto pesquero a todo vehículo que transporte pescado para la venta y no presenten los dos documentos mencionados.

7 El artículo 7 del Real Decreto1822/2009, regula el contenido que debe tener el Documento de transporte: a) El nombre, las marcas de identificación externa y pabellón del buque para los productos desembarcados procedentes de buques comunitarios, así como el número interno del buque que figura en el Registro comunitario de buques de pesca, en su caso. b) El nombre, las marcas de identificación externa, el indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados procedentes de buques de terceros países. c) El lugar en el que se realizó la importación del envío, en el supuesto de productos capturados por buques de terceros países que faenen en aguas comunitarias que no se realicen por barco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.a) del Reglamento (CEE) n.º 2847/1993, del Consejo. d) El nombre del armador o del capitán del buque pesquero. e) El lugar de destino del producto y la identificación del vehículo de transporte. f) Las cantidades de pescado de cada especie transportada, expresadas, en su caso, en kilogramos de peso transformado, la denominación científica y comercial de cada especie y su zona geográfica de captura o de cría de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de Respecto a la entrada que realizan las furgonetas que traen el pescado de otros puertos cercanos y subastan en Cofradía, pero carecen de Documento de transporte, deben de entregar el documento elaborado para tal fin.

8 En lo relacionado a las subastas la Policía Portuaria actuará del mismo modo que si la descarga se hubiera efectuado en Barco Altura. En el parte diario de la Policía Portuaria, se hará constar las subastas del día, reflejando tanto el nombre del pesquero como el del vendedor. Al rellenar el documento de control de ventas, completar la casilla de procedencia, teniendo en cuenta que hace referencia a la procedencia del producto, no del vehículo que lo transporta. Ver Documento de Transporte. Cualquier incumplimiento relacionado con la obligación de suministrar información a la policía portuaria facilitará a la Autoridad Portuaria para revocar la autorización otorgada para el ejercicio de las actividades de vendedor y mayorista de pescado e incoar el correspondiente procedimiento sancionador en el caso que proceda. o Camión que trae pescado o marisco ya subastado en otra lonja. Sin Subasta en la lonja de Pasaia. (CMR o Albarán) La Policía Portuaria se encargara de solicitar a los camiones que vienen a realizar la entrega, los CMR (regula el transporte de mercancías de todo tipo en camión cuando el lugar de recepción y el de entrega están en dos países distintos) o albaranes que todo transportista esta obligado a presentar. En caso contrario no podrá realizar la descarga en nuestras instalaciones. En caso de detectar algún vehículo que a la entrada no haya declarado que transporta pescado se incoará el correspondiente expediente sancionador y se requerirá la información necesaria para proceder a la liquidación de las tasas. Verificará si los datos están completos, si verdaderamente se descargan en Pasaia, si coinciden con los realmente descargados o, en caso de sospecha, verificar si realmente el albaran se corresponde con lo descargado.

9 Verificara, haciéndolo constar, si se trata de pescado o de marisco, adjuntando, en su caso, albaranes que lo certifiquen. Una vez verificados, hará llegar tanto los CMR como todos los albaranes al departamento de Servicios Portuarios, para su posterior facturación. o Módulos La Policía Portuaria verificara y anotara en lo que a los módulos se refiere, todo el pescado o marisco que accede por sus propios medios y no han sido controlados con anterioridad encargándose de que el mayorista dé su conformidad a los datos que en los albaranes aparecen poniendo el numero de su DNI con la firma correspondiente.

10 En caso de que el mayorista se negase a firmar o hiciese caso omiso a las indicaciones del Servicio de Vigilancia, informaran de la infracción para hacer constar dicha acción y estudiar la sanción a imponer. Una vez completados los albaranes, los hará llegar al departamento de Servicios Portuarios para su posterior facturación. En caso de aparecer nuevos usuarios, se les debe de comunicar la obligatoriedad de solicitar la autorización para el ejercicio de la actividad de pescado fresco, en caso contrario no podrá ejercer ningún tipo de operación en nuestras instalaciones. Dicha solicitud ha de entregarse en el departamento de Servicios Portuarios. En todos los casos expuestos anteriormente, cualquier anomalía que se pueda detectar, debe de ser puesta en conocimiento del responsable correspondiente. Evisceramiento de pescado Las actuales instalaciones de la lonja pesquera de pasaia no están preparadas para realizar actividades de evisceramiento, descabezado o pelado por el riesgo de contaminación que existe. Por lo tanto, a aquellos que realicen este tipo de actividades se les incoara el correspondiente expediente sancionador pudiendo ser sancionados con una multa de hasta Gestión de residuos Hasta que la Autoridad Portuaria no suscriba un convenio con las cofradías de pescadores con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, los buques o embarcaciones de pesca fresca entregarán los residuos generados a un prestador del servicio autorizado. La Autoridad Portuaria no se encargará de la retirada de estos residuos. Los residuos de pescado se entregarán en la cámara de gestión de subproductos de pescado. Con el resto será obligación de quien los produzca proceder a la segregación de los mismos y para ello se instalarán unos contenedores donde depositar cada tipo de residuos. Quien deposite residuos donde no corresponda será sancionado debidamente

11 Deficiencias detectadas por el departamento de sanidad y consumo Para llevar a cabo una serie de acciones correctoras y a petición del Departamento de Sanidad y Consumo, desde la Autoridad Portuaria se realizara un seguimiento especial de las deficiencias detectadas hasta la fecha y en consecuencia se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador a los usuarios que: Expongan pescado en las subastas en cajas sucias. Expongan pescado en cajas sin hielo. Fumen dentro del recinto de la lonja. No realicen una limpieza adecuada de los módulos. Control de accesos a la lonja pesquera Existe un control del acceso, tanto de personas como de vehículos, a las instalaciones y aparcamientos del recinto pesquero y de los que se establezcan en la zona de servicio del puerto para servir de apoyo a la actividad de la lonja. Todo el personal que desee acceder a la lonja pesquera deberá de estar provista de la correspondiente tarjeta de acceso que se hace entrega después de que la Autoridad Portuaria autorice el desempeño de la actividad referente a la pesca. No esta permitida la entrada a particulares ni a ninguna otra persona que no disponga de la mencionada autorización a excepción de los clientes de los mayoristas que vayan a recoger pescado, incluidos restaurantes, una vez finalizado el periodo reservado a los minoristas (9:00 horas), siempre y cuando su acceso no interrumpa el normal desarrollo de la actividad. Entradas de provisionistas, personal de mantenimiento, rederas, etc... se permitirá su entrada, siempre y cuando su acceso no interrumpa el normal desarrollo de la actividad. En estos dos últimos casos, la estancia autorizada deberá ser la estrictamente necesaria para realizar los trabajos o recoger el genero. Horarios de acceso a la lonja permitido para los usuarios de la lonja Detallistas: Accederán mediante tarjeta de acceso desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. Este horario podrá ser ampliado en función de las ventas. Mayoristas: El horario de acceso autorizado para descargar pescado a los módulos será desde las 04:00 horas a las 05:00 horas, previa solicitud de hora a la policía portuaria. Podrán acceder al parking a partir de las 09:00 horas hasta las 19:00 horas. Armadores - Vendedores: Tarjeta de acceso autorizado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas. Peatones: El acceso se realizará por las puertas peatonales mediante tarjeta de acceso personal. La salida se realizará accionando un pulsador.

12 Parking Trintxerpe Se habilita un aparcamiento en el muelle de Trintxerpe, que será destinado a los siguientes usuarios de la lonja: Armadores - vendedores y empleados Mayoristas, que tengan módulo, y sus empleados Empleados de Cofradía y pescadores Empleados de la Fábrica de hielo Cobradores Podrán acceder a dicho aparcamiento quienes posean una tarjeta de acceso, que será facilitada por la Policía Portuaria. Con el fin de que los vecinos y visitantes puedan utilizar el parking el puesto permanecerá con las barreras levantadas desde las 16:00 horas del viernes o víspera de festivo hasta las 18:00 horas del domingo o festivo anterior a día laborable. Para las 22:00 horas el aparcamiento deberá estar libre para la actividad de la lonja. SANCIONES La Policía Portuaria, como agentes de la Autoridad Portuaria, usarán de la mayor prudencia y celo para advertir y recordar las prescripciones del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, denunciando su incumplimiento. Dentro de las sanciones establecidas en este reglamento podemos destacar. Presentación de información o datos deformados o inexactos, y cualquier acción u omisión que supongan actuaciones encaminadas a defraudar en materia de tarifas. Descarga de productos de la pesca en muelles diferentes a los habilitados, efectuar su venta fuera de la lonja o sitios autorizados a este fin o contravenir las normas existentes sobre el uso de instalaciones pesqueras. Alquiler o cesión no autorizada, directa o encubierta, del uso de módulos o almacenes. Ofensas o injurias de palabra u obra a la Policía Portuaria o a sus superiores en acto de servicio.

13 1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y su estancia en los mismos. Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos, que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas. El pago de esta tasa dará derecho a que el buque o embarcación pesquera permanezca en puerto durante el plazo de un mes desde su entrada. Transcurrido dicho plazo se devengará la tasa del buque prevista en el apartado 5.III del artículo 21 de esta ley. En casos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o carencia de licencias, la Autoridad Portuaria prorrogará el plazo previsto en el párrafo anterior hasta un máximo de seis meses, debiendo ser expresa e individualmente acreditada la concurrencia de tales circunstancias por certificaciones de la autoridad competente. En caso contrario, se devengará la referida tasa del buque. Esta tasa no será de aplicación a aquellos buques o embarcaciones pesqueras que no efectúen en el puerto la descarga de la pesca capturada, en cuyo caso les será de aplicación la tasa del buque. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa: a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima: será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa el armador de buque de pesca. Cuando el buque sea mercante serán sujetos pasivos contribuyentes el naviero y el propietario de la pesca, con carácter solidario. Si el buque mercante se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto el consignatario del mismo. Cuando la pesca es vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera venta. En lonjas otorgadas en concesión, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el concesionario. b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre: será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la pesca. Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación del propietario de la pesca, realice la venta. En lonjas otorgadas en concesión, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el concesionario. Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos. El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en el comprador de la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión «Tasa de la pesca fresca al tipo de...».

14 No procederá la repercusión de las cuotas resultantes en los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección. 3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. 4. Los elementos cuantitativos de esta tasa serán: el valor de mercado de la pesca o de sus productos, el tipo de operación y la intensidad en el uso de las instalaciones portuarias. 5. La base imponible de esta tasa será el valor de mercado de la pesca o de sus productos, que se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) El obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto. b) Cuando no haya sido subastada o vendida en la lonja del puerto, se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas ese mismo día o, en su defecto, en las del último día en que haya habido subasta de la misma especie y características. Subsidiariamente, se utilizará el precio medio de mercado de la semana anterior acreditado por el órgano competente en la materia. c) En el caso de que este precio no pudiera fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado. El precio determinado por la Autoridad Portuaria de Pasajes, para el año 2012, es igual al valor medio del pecio en primera venta de las subastas realizadas durante el año 2011, quedando fijado en 2,96 /kilo para el pescado y en el doble de este, es decir, 5,92 /kilo, para el marisco!"""# a) Con utilización de lonja no concesionada: 1º. A la pesca descargada por vía marítima: el 2,2 por ciento del valor de la base. 2º. A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 1,8 por ciento del valor de la base. b) Sin uso de lonja: 1º. A la pesca descargada por vía marítima: el 1,8 por ciento del valor de la base. 2º. A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 1,5 por ciento del valor de la base. c) Con utilización de lonja concesionada: 1º. A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 por ciento del valor de la base. 2º. A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 0,3 por ciento del valor de la base.

15 Durante la fase transitoria el espacio con el que se va a contar para trabajar en la lonja va a ser escaso, por lo tanto y teniendo en cuenta que la actividad principal de la lonja de Pasaia es la primera venta y no el mercado de mayoristas, en todas las decisiones que se adopten se le dará prioridad a la actividad de primera venta. La actividad de la lonja durante la fase transitoria 1 se desarrollará en el edificio Pasaia y en parte del edificio Pescadería 2. La subasta podrá ser realizada por quienes cumplan con el pliego de condiciones para el ejercicio de las actividades de primera venta o subasta de pescado y estén dados de alta en el censo habilitado por la Autoridad Portuaria de Pasaia. A la subasta podrán acceder quienes cumplan con el pliego de condiciones para el ejercicio de la actividad de mayorista de pescado fresco, así como los que cumplan con el pliego de condiciones para el ejercicio de minorista comprador de pescado fresco y estén censados y debidamente acreditados, quedando prohibida la venta de pescado a particulares. Artículo 1.º Fundamento legal El presente reglamento desarrolla las normas que han de regirse durante la denominada fase transitoria 1 de las obras de construcción de la nueva Lonja de Pasaia. En lo no establecido en el presente reglamento se tendrán en cuentas las disposiciones establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, el Reglamento de servicios, policía y régimen del Puerto y normas especiales anejas, las ordenanzas del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de Administración General del Estado. Artículo 2.º Ámbito de aplicación Este reglamento es de aplicación a las diferentes actividades desarrolladas en la Lonja Pesquera durante la fase transitoria 1 y su objeto es: La organización y distribución de los atraques para buques pesqueros y de los andenes para transporte terrestre, donde han de efectuarse las descargas de productos de la pesca. La asignación de espacios para el depósito del pescado dentro de la sala de exposición. La organización de la subasta y el control de la venta de los productos de la pesca en la sala de exposición que con tal fin haya sido desembarcado, o entrado por otros medios de transporte. El suministro de información necesaria para la liquidación de la tasa de la pesca fresca y las restantes que procedan de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

16 El suministro de los datos estadísticos, en modelos de impreso previamente establecidos o con soporte informático. El control del acceso, tanto de personas como de vehículos, a las instalaciones y aparcamientos del recinto pesquero y de los que se establezcan en la zona de servicio del puerto para servir de apoyo a la actividad de la lonja. La gestión de residuos. Artículo 3.º Organización de atraques y subastas en lonja La organización de los atraques de los barcos para su descarga, así como la de los espacios de subasta en la lonja corresponde a la Policía Portuaria (teléfono ), a la cual deberá suministrarse con suficiente antelación la información correspondiente a las descargas de pescado previstas a fin de que por dicho servicio se planifique la descarga y se distribuya el espacio necesario por cada uno de los vendedores. Los anuncios de las horas de llegada aproximada de los barcos, tanto de altura como de bajura, facilitarán la organización de los espacios. No obstante será la hora real de llegada a puerto, confirmada por la Policía Portuaria, la que se tendrá en cuenta para la asignación del turno de atraque. La zona de cantil destinada para el atraque y descarga de pescado será la comprendida entre el límite de la obra en Pescadería 2 hasta aproximadamente 40 metros del muelle de San Pedro (bolardo n.º 15). En las campañas de la costera este espacio podrá ampliarse hasta los 100 metros (bolardo n.º 11). Excepcionalmente, previa consulta al Servicio de Inspección de Pesca Marítima del País Vasco, se permitirá la descarga en una zona diferente a la señalada en el párrafo anterior. En este caso dicha operación deberá ser autorizada expresamente por personal de la División de Operaciones de la Autoridad Portuaria, quien recabará la documentación que sea necesaria para la liquidación de las tasas correspondientes. De producirse sin autorización una descarga de pescado fuera de las zonas habilitadas para ello se incoará el oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de la obligación por parte del armador de suministrar la información necesaria para que se proceda a la liquidación de las tasas. La zona de Pescadería 2 está destinada exclusivamente a la carga y descarga de los barcos, teniendo prioridad absoluta toda operación de descarga de pescado sobre la carga y abastecimiento de hielo, víveres, etc.. La zona del muelle de San Pedro podrá ser utilizada como zona de estancia, siempre y cuando no sea necesaria su utilización para realizar las labores de descarga de pescado. Los barcos de altura que hayan sido anunciados tendrán prioridad para descargar el pescado en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 06:00 horas. Los barcos de bajura que estén anunciados tendrán prioridad para descargar el pescado en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas. Las zonas preferentes de estancia de los pesqueros serán los atraques de los muelles San Pedro y Trintxerpe. Si fuera necesario se permitirá la estancia en los muelles comerciales de Herrera (excepto en la zona destinada al consumo) y Donibane. En este caso será preceptivo obtener el oportuno permiso de atraque por parte del servicio de atraques de la Autoridad Portuaria, que será el que determine la posición, así como el abarloamiento de buques. Se facilitará el atraque en Donibane a aquellas embarcaciones que requieran la prestación de servicios de los talleres que se encuentran ubicados en dicha zona. En cuanto a los atraques, son preferentes los de los barcos con base en Pasaia frente al resto de buques.

17 La concesión ocasional de atraque en los muelles comerciales a pesqueros inactivos o en reparación cuando la congestión de los muelles en la zona pesquera haga permisible la medida, obliga al armador del pesquero o taller que lo repare a mantener a bordo en todo momento la tripulación indispensable y a tener previstos, en su caso, los medios de remolque necesarios para dejar el atraque tan pronto le sea ordenado. A tal efecto será obligatorio facilitar al servicio de atraques de la Autoridad Portuaria un teléfono, dirección de correo electrónico o fax de contacto. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el peticionario del atraque del pesquero responderá de las reclamaciones que pudiera formular el mercante que resultara perjudicado. A la altura del denominado Almacén 1 en el muelle de Herrera se habilita una zona de aproximadamente 100 metros, debidamente señalizada, destinada al avituallamiento de combustible para buques pesqueros. En dicho espacio está prohibida la estancia que no tenga relación con el suministro de combustible. Las operaciones de suministros deberán ser comunicadas con antelación a la Policía Portuaria, que se ocupará del acompañamiento del camión cisterna y la debida señalización de la zona. Cuando debido al calado de los buques no sea posible realizar el suministro de combustible en dicha zona quien requiera dicho servicio deberá ponerse en contacto con el servicio de atraques y la Policía Portuaria, quienes le indicarán la zona donde llevarlo a efecto. La organización de la descarga de camiones con pescado para subastar y la asignación de los espacios de subasta en la lonja corresponde a la Policía Portuaria (teléfono ). El horario de descarga será el comprendido entre las 11:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente, siendo necesaria la petición de hora de descarga para el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 04:00 horas; hasta 4 camiones simultáneamente en cada franja horaria. Elegirán el horario que más les convengan según el orden de llegada. El policía portuario tomará nota de los horarios que vayan quedando reservados, ofreciendo a los siguientes (por orden de llegada) los que vayan quedando libres. Las subastas comenzarán a las 05:45 horas, siendo la duración de 40 minutos y siguiendo el orden de llegada establecido y reflejado en la pizarra de la Autoridad Portuaria. Si a alguno no le diera tiempo de finalizar la venta, podría terminar la subasta después de que finalizasen los demás. En el supuesto de que algún armador parase la venta por cualquier motivo, pasaría a vender al día siguiente conservando el turno de llegada (solamente el día siguiente). Si quisiera hacerlo en días posteriores, sería el último en subastar. Previa a la celebración de la subasta el vendedor deberá suministrar a la policía portuaria un listado detallado por cada subasta que vaya a realizarse. La información contendrá los datos relativos al buque, armador, vendedor, especie y peso. La subasta siempre se realizará en presencia de la policía portuaria, que velará por el respeto de los turnos de venta y duración de la subasta asignados. En relación al numero de subastas a realizar cada día, y del número de cajas que se vayan a utilizar en cada una de ellas, la policía portuaria asignará el espacio disponible por cada una de las subastas. Artículo 4.º Almacenamiento de cajas Se prohíbe el almacenamiento de cajas vacías en las zonas destinadas a la exposición del pescado a subastar así como en el resto de la planta baja del edificio Pasaia y del edificio Pescadería 2. En las plantas primera y segunda del edificio Pasaia se habilitan unas zonas de almacenamiento de cajas limpias. Los interesados en utilizar este espacio para el almacenamiento de sus cajas deberán solicitarlo a la Autoridad Portuaria, que será la encargada de otorgar la autorización para la ocupación del espacio necesario.

18 Artículo 5.º Suministro de información para la liquidación de las tasas En relación con la liquidación de las tasas derivadas de la venta en subasta una vez realizada la misma el vendedor facilitará a la policía portuaria, antes de las 12:00 horas del día de su celebración, un listado detallado en el que figurarán los datos relativos al buque, armador, vendedor, desglose por especies y peso, así como el número de cajas utilizadas y su capacidad. Dicha información servirá para cotejar los datos tomados por la policía portuaria en la subasta. Una vez comprobada la información tanto la policía portuaria como el vendedor darán su visto bueno a dicho documento, que será el que se tomará como base para la liquidación de la tasa de la pesca fresca y de la tasa de actividad correspondiente. Será una obligación inexcusable la presentación del mencionado listado. En caso de no ser presentado la Autoridad Portuaria incoará el oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de proceder a la liquidación de las tasas en función de la información obtenida por la policía portuaria en la subasta. En cuanto al pescado que accede a la lonja mediante medios terrestres en el control de accesos al recinto pesquero se entregará el CMR, en el que deberá figurar la información necesaria para la liquidación de las tasas: tipo de producto y kilos. Se impedirá la entrada al recinto pesquero a todo vehículo que transporte pescado para la venta y no presente el oportuno CMR. En el control de accesos la policía portuaria podrá realizar controles aleatorios de los vehículos que accedan con objeto de verificar que no transportan ningún tipo de pescado. En caso de detectar algún vehículo que a la entrada no haya declarado que transporta pescado se incoará el correspondiente expediente sancionador y se requerirá la información necesaria para proceder a la liquidación de las tasas. Cualquier incumplimiento relacionado con la obligación de suministrar información a la policía portuaria facilitará a la Autoridad Portuaria para revocar la autorización otorgada para el ejercicio de las actividades de vendedor y mayorista de pescado. Artículo 6.º Suministro de información para fines estadísticos Con objeto de confeccionar la estadística portuaria los vendedores y mayoristas de pescado facilitarán al servicio de explotación de la Autoridad Portuaria, la información contenida en las notas de venta y declaración de recogida que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. Artículo 7.º Control de accesos Parking lonja y accesos a recinto pesquero El aparcamiento exterior de la lonja será utilizado únicamente por vehículos destinados a carga y descarga. Se exceptúan de esta prohibición los turismos autorizados de los vendedores y armadores en el horario asignado, así como los turismos autorizados que sean utilizados por los detallistas para el transporte de pescado y los vehículos de las personas que accedan a la lonja a prestar servicios. Las furgonetas se colocarán en la zona prevista, junto a las dos puertas del edificio utilizando las mismas para sus labores de carga y descarga.

19 Los camiones realizarán la carga y descarga en los andenes previstos, utilizando las dos puertas situadas al norte del edificio. El horario de descarga será el comprendido entre las 11:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente, siendo necesaria la petición de hora de descarga para el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 04:00 horas. En este último periodo, la descarga de camiones vendrá determinada por el orden de llegada de los mismos; una vez finalizada deberán abandonar el recinto, en el cual no debe haber ningún camión a las 04:00 horas. No podrán utilizar el parking para estacionar, pero se habilitará una zona de espera en la zona portuaria de Herrera. El propietario de la mercancía que accede en camión al recinto portuario, o el que ha gestionado su transporte, será el responsable de informar al transportista de las condiciones establecidas para la descarga de la misma: petición de hora, horarios de descarga, zonas de espera, etc.. Cuando el camión se encuentre en el aparcamiento habilitado en la zona de Herrera será el encargado de dar la orden de acceso al recinto pesquero cuando así se lo transmita la policía portuaria. A través del puesto de control de accesos, que permanecerá abierto las 24 horas del día, accederán sólo los vehículos autorizados y en el horario que les corresponda. El acceso será mediante lectura de tarjeta de proximidad para los vehículos acreditados y mediante apertura remota, desde la garita situada en el control de accesos o desde el centro de control a través del uso de la interfonía. La salida es libre y se accionará la barrera mediante un detector de masa. En este acceso la policía portuaria efectuará el control de los vehículos que accedan, a la vez que solicitarán el CMR a los vehículos que vayan a realizar una descarga. Así mismo facilitarán la entrada de los vehículos de provisionistas, mantenimiento, etc., siempre y cuando estos no interrumpan el normal desarrollo de la actividad de la lonja. Con el fin de que los vecinos y visitantes puedan utilizar el parking el puesto permanecerá con las barreras levantadas desde las 16:00 horas del viernes o víspera de festivo hasta las 18:00 horas del domingo o festivo anterior a día laborable. Para las 22:00 horas el aparcamiento deberá estar libre para la actividad de la lonja. Los horarios de acceso permitido para los diferentes usuarios de la lonja serán los siguientes: Detallistas: Acceso preferentemente con vehículo industrial, el cual llevará una viñeta que permitirá su identificación. Accederán mediante tarjeta de acceso desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. Este horario podrá ser ampliado en función de las ventas. Mayoristas: Solamente con vehículo industrial, el cual llevará una viñeta que permitirá su identificación. El horario de acceso autorizado para descargar pescado a los módulos será desde las 04:00 horas a las 05:00 horas, previa solicitud de hora a la policía portuaria. A partir de esta hora deberán abandonar el parking a fin de dejarlo libre para los detallistas. Podrán acceder al parking a partir de las 09:00 horas hasta las 19:00 horas. Este horario podrá ser ampliado en función de las necesidades y ventas. Armadores - Vendedores: Tarjeta de acceso autorizado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas. Cada vendedor dispondrá de dos tarjetas y podrán acceder en el horario autorizado con turismo. Los vehículos llevarán una viñeta que permitirá su identificación. Peatones: El acceso se realizará por las puertas peatonales mediante tarjeta de acceso personal. La salida se realizará accionando un pulsador. Aquellas personas que justifiquen los motivos se les permitirá el acceso mediante apertura remota, que se realizará desde el puesto de control.

20 Parking Trintxerpe: Se habilita un aparcamiento en el muelle de Trintxerpe, que será destinado a los siguientes usuarios de la lonja: Armadores - vendedores y empleados Mayoristas, que tengan módulo, y sus empleados Empleados de Cofradía y pescadores Empleados de la Fábrica de hielo Cobradores Podrán acceder a dicho aparcamiento quienes posean una tarjeta de acceso, que será facilitada por la policía portuaria. El acceso será mediante lectura de tarjeta de proximidad para los vehículos acreditados y mediante apertura remota, desde la garita situada en el control de accesos o desde el centro de control a través del uso de la interfonía. La salida es libre y se accionará la barrera mediante un detector de masa. A cada empleado autorizado se le facilitará un distintivo que deberá colocarlo en el interior del vehículo. Este distintivo contendrá una serie de datos que facilitará la posibilidad de conocer la identidad de los propietarios de los vehículos, así como de contactar con los mismos en caso de necesidad. Dado que existe una limitación en el número de plazas disponibles y que es necesario priorizar el aparcamiento de los usuarios que requieren del uso del vehículo para trasladarse a la lonja, solamente se cursarán aquellas solicitudes de empleados con contrato mínimo de 6 meses quedando excluidos los que no precisen de vehículo para ir a trabajar, es decir los habitantes y domiciliados en Trintxerpe y San Pedro. Con el fin de que los vecinos y visitantes puedan utilizar el parking el puesto permanecerá con las barreras levantadas desde las 16:00 horas del viernes o víspera de festivo hasta las 18:00 horas del domingo o festivo anterior a día laborable. Para las 22:00 horas el aparcamiento deberá estar libre para la actividad de la lonja. La Policía Portuaria vigilará que el espacio habilitado como parking sea utilizado exclusivamente en horario de trabajo y que no se utilice para fines diferentes a los establecidos en este reglamento. Parking Herrera. Zona de espera de camiones: Se habilita un aparcamiento en la zona portuaria de Herrera destinado a los camiones que se encuentren a la espera de realizar su descarga en la lonja. Para facilitar la gestión de las descargas se numerarán los aparcamientos con objeto de establecer el orden de descarga de los camiones. La policía portuaria gestionará las salidas de los camiones hacia la lonja en función del orden de prioridad asignado. Este aparcamiento está reservado exclusivamente a los camiones que vayan a descargar en la lonja. Al vehículo estacionado en este espacio que no se encuentre en espera de descarga en la lonja la policía portuaria incoará el oportuno expediente sancionador.

21 Parking Herrera. Vehículos industriales mayoristas: Las zonas de estacionamiento, tanto de camiones como de vehículos, que actualmente se encuentran junto a la estación de bombeo de Aguas del Añarbe, se reservan para los vehículos industriales de los mayoristas. El acceso a estos espacios no está cerrado, por lo que se controlará a los vehículos estacionados, que deberán llevar un distintivo en su interior que los identifique. Artículo 8.º Gestión de residuos En el apartado 11 c) del artículo 80 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se establece la exención del pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, sin perjuicio de que satisfagan directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los volúmenes de desechos que realmente entreguen, a los buques o embarcaciones de pesca fresca. En este supuesto en dicho artículo se establece que la Autoridad Portuaria deberá suscribir un convenio con las cofradías de pescadores con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas. Hasta que dicho convenio no sea suscrito los buques o embarcaciones de pesca fresca entregarán los residuos generados a un prestador del servicio autorizado. La Autoridad Portuaria no se encargará de la retirada de estos residuos. Los residuos de pescado se entregarán en la cámara de gestión de subproductos de pescado. Con el resto será obligación de quien los produzca proceder a la segregación de los mismos y para ello se instalarán unos contenedores donde depositar cada tipo de residuos. Quien deposite residuos donde no corresponda será sancionado debidamente. Artículo 9.º Comisión de seguimiento Se establece una comisión de seguimiento compuesta por representantes de vendedores, armadores, mayoristas, minoristas, Cofradía y personal de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en la que se plantearán, analizarán y se propondrán las soluciones a adoptar ante los problemas de funcionamiento detectados durante el normal desarrollo de la actividad de la lonja durante el periodo comprendido en la fase transitoria 1.

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