Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la Unidad

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1 Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la Unidad Laboral Aguas de Valencia, S.A. - Omnium Ibérico, S.A. y Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A. Miércoles, 28 de Abril de BOP 99 Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Dirección Territorial de Empleo y Trabajo Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación Convenios Colectivos - VT-310 Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la Unidad Laboral Aguas de Valencia, S.A. - Omnium Ibérico, S.A. y Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A. Anuncio Código nº R. Elect. 9 Ref: DTETV/mcm Visto el Texto del convenio colectivo de trabajo de la Unidad Laboral Aguas de Valencia, S.A. - Omnium Ibérico, S.A. y Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A., suscrito el 29/3/2010 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial, las secciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. de E.M.I.V.A.S.A. y comité de empresa de A.V.S.A.-O.I.S.A., presentado en este organismo con fecha 14 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda: Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios. Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación. Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia. Valencia, a 15 de abril de El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez. CONVENIO COLECTIVO DE LAS SOCIEDADES EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS, S.A. Y LA UNIDAD LABORAL AGUAS DE VALENCIA, S.A. - OMNIUM IBERICO, S.A. Artículo 1.- Ámbito Funcional. El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales entre la Unidad Laboral de Empresas formada por Aguas de Valencia S.A., dedicada al abastecimiento de agua potable a Valencia y Provincia, y Omnium Ibérico S.A., dedicada a la venta, alquiler y conservación de contadores e instalaciones de agua potable y abastecimiento de dicho líquido a Pueblos de la Provincia de Valencia, y el personal que en las mismas presta sus servicios en las citadas actividades, el cual forma, a los efectos laborales, un solo conjunto o escalafón, según se tiene acordado con fecha 25 de Mayo de 1.942, y aceptado por la Delegación Provincial de Trabajo en 27 de Junio de Asimismo el presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A., dedicada a la gestión del servicio público de suministro de agua y abastecimiento domiciliario de agua potable a la Ciudad de Valencia y el personal que en la misma presta sus servicios en las citadas actividades. Artículo 2.- Ámbito Personal. Se regirán por el presente Convenio los Trabajadores que realicen funciones en las actividades que se indican en el artículo anterior, tanto si tienen carácter técnico, administrativo, obrero o subalterno. Los puestos de Dirección que se desempeñen o representen por el personal de las Empresas con carácter de temporalidad, no serán excluidos en modo alguno, de la protección laboral que otorga este Convenio. Artículo 3.- Ámbito Territorial. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio a que se extiendan las instalaciones y oficinas de Aguas de Valencia S.A., Omnium Ibérico S.A., y Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A. Artículo 4.- Ámbito Temporal. Este Convenio regirá en el período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de y el 31 de Diciembre de Artículo 5.- Incremento Salarial año La Tabla provisional del ejercicio consistirá en la Tabla definitiva del año incrementada con el IPC real de dicho año (0.8%) más un 0,25%. Artículo 6.- Revisión Salarial año Si el incremento del IPC real a 31 de Diciembre del 2010 fuese superior al IPC real del año 2009 (0,8%), se revisará la tabla salarial en la diferencia entre el IPC real del 2010 y el IPC real del año 2009 (0,8%). El pago de los atrasos correspondientes se llevará a cabo tan pronto como sea comunicado por escrito el IPC real del 2010 por parte del INE

2 Artículo 7.- Incremento Salarial año La tabla de salarios vigente a 31 de diciembre de 2010 una vez revisada de acuerdo con el anterior artículo, se incrementará en el IPC real del año 2010 más un 0,35% Artículo 8.- Revisión Salarial año Si el incremento del IPC real a 31 de Diciembre del 2011 fuese superior al IPC real del año 2010, se revisará la tabla salarial en la diferencia entre el IPC real del 2011 y el IPC real del año El escrito el IPC real del 2011 por parte del INE. Artículo 9.- Incremento Salarial año La tabla de salarios vigente a 31 de diciembre de 2011 una vez revisada de acuerdo con el anterior artículo, se incrementará en el IPC real del año 2011 más un 0,45% Artículo 10.- Revisión Salarial año Si el incremento del IPC real a 31 de Diciembre del 2012 fuese superior al IPC real del año 2011, se revisará la tabla salarial en la diferencia entre el IPC real del 2012 y el IPC real del año El escrito el IPC real del 2012 por parte del INE. Artículo 11.- Incremento Salarial año La tabla de salarios vigente a 31 de diciembre de 2012 una vez revisada de acuerdo con el anterior artículo, se incrementará en el IPC real del año 2012 más un 0,5% Artículo 12.- Revisión Salarial año Si el incremento del IPC real a 31 de Diciembre del 2013 fuese superior al IPC real del año 2012, se revisará la tabla salarial en la diferencia entre el IPC real del 2013 y el IPC real del año El escrito el IPC real del 2013 por parte del INE. Artículo 13.- Valor Guardias. A partir del 1 de Enero de 2010 la cuantía del concepto mencionado en este artículo será la siguiente: NIVEL HORA GUARDIA 9 32, , ,57 6 y 5 26,74 4 y 3 24, , ,98 El precio de las guardias se incrementará cada año en el IPC real del Artículo 14.- Valor Guardias en sábado. El precio de las guardias en sábado del acta de Comisión Mixta de fecha 1 de junio de 2004 se equiparará al precio de guardias (Domingo y festivos) a 1 de enero del Las horas realizadas se podrán cobrar o descansar, en caso de descanso este se producirá de mutuo acuerdo con el responsable jerárquico y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Artículo 15.- Valor horas extraordinarias, Recargo de festivos y Recargos por descanso. A partir del 1 de Enero de 2010 la cuantía de los conceptos mencionados en este artículo será la siguiente: NIVEL HORA EXTRAORDINARIA RECARGOS POR FESTIVOS Y DESCANSOS (PRECIO/HORA) 9 32,42 13, ,59 13, ,35 11,72 6 y 5 26,53 11,37 4 y 3 24,54 10, ,25 9, ,82 8,92 A los efectos del cobro del recargo de festivos se considerará como tales las noches del 24 y 31 de Diciembre. Estos precios se incrementaran a partir del 1 de Enero del 2011 con el incremento del IPC real del Artículo 16.- Valor horas nocturnas. A partir de la firma del presente Convenio el precio de la Hora Nocturna, quedará fijado en un importe único para todos los componentes de cada Nivel Salarial que será el siguiente: NIVEL HORA NOCTURNA

3 7 5,58 6 5,44 4 4,92 3 3,99 Estos precios se incrementaran a partir del 1 de Enero del 2011 con el incremento del IPC real del Artículo 17.- Valor horas tóxicas. A partir de la firma del presente Convenio el precio de la Hora tóxica, quedará fijado en un importe único para todos los componentes de cada Nivel Salarial que será de 4,12. Este precio se incrementara a partir del 1 de Enero del con el incremento del IPC real del Artículo 18- Valor dietas (Dieta comida-cena y desayuno). A partir del 1 de Enero de 2013 la cuantía de los conceptos mencionados en este artículo será el resultado de sumar los conceptos Dieta y Complementos de dieta vigentes, quedando anulados los conceptos de complemento dieta y complemento desayuno regulados en el artículo 13 de Convenio Estos precios se incrementaran a partir del 1 de Enero del con el incremento del IPC real del Artículo 19.- Valor Plus de Vestuario. El importe de Plus Vestuario definido en el artículo 19 del Convenio Colectivo queda establecido para el año 2010 en 115. Artículo 20.- Subsidio por retirada del Permiso de Conducción. A todo el personal que durante su jornada de trabajo, conduciendo un vehículo de la Empresa o su propio vehículo particular puesto al servicio de la misma, que le sea retirado el permiso de conducción, la Empresa le abonará un subsidio mensual del 80 % del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) mensual por un período máximo de cuatro meses. Se excluirá de este subsidio la retirada del permiso por alcoholemia o consumo de sustancias estupefacientes, tanto por sentencia judicial como por resolución administrativa. Este subsidio se extenderá a los desplazamientos in itinere Artículo 21.- Situación IT Vacaciones. Si durante el disfrute de algún periodo de las vacaciones anuales que disfrute el Trabajador de las Empresas, este se viera afectado por algún acontecimiento que derivara en una situación de IT en cualquiera de sus modalidades, el periodo vacacional quedará automáticamente en suspenso si esta tuviera una duración superior a cinco días, y durante sólo dos procesos anuales. Artículo 22.- Fondo Social. El fondo social regulado en el artículo 31 del convenio se incrementará en un 10% cada año de la vigencia del presente convenio. Artículo 23.- Cursos Básicos. Modificar el artículo 25 del Convenio 91/92 sustituyendo el párrafo 4º por:.podrán realizar los cursos básicos los empleados que lo soliciten de acuerdo con el artículo 17 del convenio colectivo 2006/2009 sin límite de antigüedad en la categoría. Para el devengo del plus de Formación será necesario tener una antigüedad mínima de dos años en su categoría. Artículo 24.- Contratos laborales de relevo. La Dirección de las Empresa se compromete a transformar en contratos laborales indefinidos todos aquellos contratos laborales de relevo que se encuentren concertados a 31 de diciembre de 2009 antes del 31 de diciembre del Artículo 25.- Ayuda Estudios. Sustituir el párrafo 4º del artículo 18 del Convenio 2006/2009 por el siguiente: Asimismo serán destinatarios de la ayuda de estudios aquéllos empleados sin límite de edad que cursen estudios universitarios o módulos de Grado Superior. Esta ayuda tendrá como limite para las titulaciones superiores cinco años, para las de grado medio tres y para los módulos de grado superior, dos. Artículo 26.- Permiso de lactancia. Intentando fomentar el desarrollo o aplicación de medidas que permitan conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares, a partir de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo, el permiso por lactancia, además de regirse por lo estipulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas de la siguiente manera: Año 2010: El permiso por lactancia será hasta que el hijo cumpla 10 meses, pudiendo ser sustituido este permiso por 13 días laborables que se sumarán al período de maternidad. Año 2011: El permiso por lactancia será hasta que el hijo cumpla 11 meses, pudiendo ser sustituido este permiso por 15 días laborables que se sumarán al período de maternidad. Año 2012: El permiso por lactancia será hasta que el hijo cumpla 12 meses, pudiendo ser sustituido este permiso por 17 días laborables que se sumarán al período de maternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Artículo 27 - Plan de Igualdad

4 A tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta al presente Convenio Colectivo el Plan de Igualdad firmado el pasado 02/02/2009 entre la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores para la "Empresa Mixta Valenciana de Aguas S.A.". A tal objeto, se ha creado una comisión específica de igualdad con el fin de desarrollar, interpretar, vigilar y realizar un seguimiento del mencionado Plan. En especial medidas tendentes a conciliar la vida laboral y familiar en el periodo comprendido entre la finalización y el inicio del curso escolar. Además y dentro del desarrollo del Plan de Igualdad, se han establecido los procedimientos de actuación ante situaciones de acoso sexual, o acoso por razón de sexo, o de acoso moral, los cuales se regirán por el protocolo de actuación suscrito entre las partes firmantes del Plan de Igualdad. Asimismo dado que las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo poseen similares necesidades en materia de igualdad, el Plan de igualdad aprobado se extenderá a las Empresas Aguas de Valencia S.A., y Omnium Ibérico S.A. DISPOSICIONES FINALES COMISION MIXTA DE INTERPRETACION Con independencia de las Comisiones creadas o que se mantienen en el presente Convenio y, al objeto de estudiar, proponer y solucionar los problemas específicos que se le encomienden, las partes, acuerdan, que de entre la Comisión negociadora del presente Convenio, se forme una COMISION MIXTA DE INTERPRETACION, compuesta por tres Representantes de las Empresas y tres Representantes de los Trabajadores, cuya formación será inmediata y automática a la firma del presente Convenio Colectivo. Las atribuciones de la misma serán: Conocer la constitución y desarrollo del trabajo de las distintas Comisiones. Conocer de las dudas que, tanto las distintas Comisiones, como en definitiva, cualesquiera de las partes firmantes del presente Convenio, puedan sustentar, sobre cualquier punto o materia objeto de la presente negociación colectiva. Solucionar en la medida de lo posible y previo a la imposición de otras medidas externas, los puntos de fricción reflejados en el apartado anterior, adquiriendo desde este momento, las partes, el compromiso de agotar todos los medios para solucionar las posibles dudas o conflictos a través de la negociación. VINCULACION A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial considere que alguno de los acuerdos conculca la Legalidad vigente, se deberá proceder a la revisión de la totalidad del Convenio Colectivo, si una de las partes lo solicita. CLAUSULA DEROGATORIA El presente Convenio Colectivo añade o sustituye a los anteriores en las materias reguladas por el mismo. Quedando en consecuencia sin efecto aquellas materias que contradigan lo dispuesto en este Convenio y siendo nueva materia convenida aquellos otros preceptos que añadan materia adicional sobre los aspectos ya regulados anteriormente. Respecto a las materias no reguladas en el presente Convenio, y de acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el conjunto de la materia convenida que afecta a las relaciones entre la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A. y la Unidad Laboral formada por Aguas de Valencia, S.A. y Omnium Ibérico, S.A., y sus Trabajadores, que a la firma del presente se encontrase en vigor, continuará vigente. Se respetarán las condiciones más beneficiosas "ad personam". DENUNCIA CONVENIO El Convenio se prorrogará de forma tácita de año en año, si, en el plazo de un mes anterior a la fecha de su conclusión, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita, conforme a la Legislación vigente. PUBLICIDAD A contar de la firma del presente Convenio, y en un plazo no superior a los veinte días se entregará a cada trabajador de la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A., y de la Unidad Laboral de Empresas formada por Aguas de Valencia S.A., y Omnium Ibérico S.A., un ejemplar de este Convenio Colectivo. 1,05% TABLA PROVISIONAL 2010 IPC + 0,25 NIVEL SALARIO BENEFICIOS GRATIFICACIÓN TOTAL x 12 x 12 x 4 ANUAL ,29 418, , , ,38 358, , ,

5 ,83 281, , , ,90 259, , , ,08 240, , , ,36 233, , , ,39 228, , , ,02 223, , , ,04 212, , ,31 ANTIGÜEDAD: 20,21 Turnicidad 393,96 Plus Convenio 82,70 Plus Formación 47, /12939

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