BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
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- Margarita Parra Castellanos
- hace 6 años
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1 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 12 III. Administración Local AYUNTAMIENTO VILLARALBO Anuncio El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villaralbo, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Guardería Infantil municipal (Centro incompleto de educación infantil). Transcurrido el plazo de información pública de 30 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 27, de 2 de marzo de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Por lo que en cumplimiento del artículo 17.4 del precitado texto normativo se hace público el texto íntegro de la ordenanza: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Guardería Infantil municipal (Centro incompleto de educación infantil) Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal. La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villaralbo. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización de los servicios prestados por la Guardería Infantil municipal, que incluyen: Servicios de cuidado, custodia y enseñanza infantil. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores. Artículo 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-
2 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 13 gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 6.- Cuota tributaria y tarifas. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: Importe Concepto mensual Cuota por asistencia de 8:00 a 15:00 horas 90,00 Cuota por asistencia de 9:00 a 14:00 horas o menos 75,00 Cuota por asistencia de 8:00 a 13:00 horas 75,00 Artículo 7.- Devengo. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula. Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta ordenanza. Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8.- Número de plazas. El Centro incompleto de educación infantil o Guardería consta de dos unidades: - Unidad mixta de 0 a 1 años y de 1 a 2 años, para esta unidad hay un número máximo de plazas de 13 niños o niñas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer un número limitado de alumnos de 0 a 1 años. - Unidad de 2 a 3 años también con un número máximo de plazas de 13 niños o niñas. Artículo 9.- Solicitudes y plazos. Solicitudes de reserva de plaza. a) Los padres o tutores de los niños o niñas ya asistentes al centro durante el curso anterior presentarán la solicitud de reserva de plaza para el curso
3 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 14 siguiente en la oficina del Ayuntamiento según modelo que se facilite, en el plazo que se estipule cada año. No se podrá solicitar plaza cuando el niño o niña cumpla los 3 años durante el mismo año de presentación de la solicitud, no pudiendo ser admitido ningún niño o niña que, por su edad, pueda matricularse en la enseñanza reglada infantil. b) Publicación de plazas a cubrir. c) Una vez realizada la reserva de plazas, la Comisión de Selección teniendo en cuenta los ratios establecidos en la normativa vigente, hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Escuela Infantil las plazas a cubrir y el baremo que se aplicará en el proceso de admisión y las tarifas a aplicar para el curso correspondiente. d) Solicitudes de nuevo ingreso. Las solicitudes de nuevo ingreso se podrán recoger en la Oficina del Ayuntamiento y entregar en el mismo, en el plazo que se estipule. En todo caso las solicitudes deberán presentarse con anterioridad de cuatro semanas al 1.ª de septiembre. Artículo 10.- Documentación. Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica. La nómina del mes de febrero del año en curso del padre y de la madre o justificación laboral o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo. En el caso de trabajo a tiempo parcial hasta media jornada, certificado correspondiente. En el caso de carácter autónomo, recibo de la cuota correspondiente al mes de febrero del año en curso y declaración jurada donde especifique la jornada. En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario de curso. En el caso, excepcional, que no pueda justificar la situación de actividad, mediante la documentación correspondiente, el solicitante realizará una declaración jurada cuya autenticidad será comprobada por el Ayuntamiento, y la acreditación de la búsqueda de empleo mediante certificación de estar inscrito en las oficinas del INEM con la finalidad de encontrar trabajo. b) Documentación justificativa de la composición familiar: - Fotocopia del libro de familia. - Fotocopia del documento de familia numerosa. - Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/niña. - Acuerdo de separación o divorcio. c) Documentación justificativa de los niveles de renta. - Fotocopia de la última declaración de renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizarla, deberán presentar justificante de la no obligación y declaración jurada de los ingresos del último año fiscal. En su caso, justificante de ser receptor de renta básica. d) Documentación justificativa de residencia del padre y/o la madre. Certificado de empadronamiento del padre o de la madre y del niño/a expedido en el Ayuntamiento.
4 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 15 e) Para la valoración de cualquier otra circunstancia especial: Se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia. Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión. La comprobación de la falsedad de datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida. El Ayuntamiento podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúa en el baremo de selección. Artículo 11.- Selección y adjudicación de plazas. Selección y adjudicación de plazas. Normas de selección. Tendrán preferencia en la adjudicación de las plazas los hijos de las cuidadoras de las guarderías. En la valoración de solicitudes y adjudicación de plazas, el Ayuntamiento, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños/as, aplicará el siguiente baremo: a) Situación laboral de los padres (puntuación máximo 15 puntos). 1.- Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones de las que se indican a continuación, 15 puntos. Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa - Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada. - Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada. - Familias monoparentales en las que el responsable de la educación y mantenimiento del menor este trabajando a jornada completa. 2. Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en algunas de las situaciones que indican a continuación: 11 puntos. - Las mismas situaciones que las señaladas en el apartado 1 pero que supongan a tiempo parcial. - Uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro a jornada parcial. 3. Uno de los padres trabajando o estudiando y el otro en búsqueda activa de empleo, acreditado mediante certificación de estar inscrito en las oficinas del INEM con la finalidad de encontrar trabajo: 7 puntos. b) Composición familiar (máximo 8 puntos). - Gemelos, trillizos, cuatrillizos o tres o mas hijos menores de 6 años: 6 puntos. - Familias monoparentales: 6 puntos. - Solicitudes de dos o mas hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza): 4 puntos. - Situación de familia numerosa: 1 punto - Condición reconocida de minusválido de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/a: 1 punto.
5 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 16 c) Nivel de renta (puntuación máxima 12 puntos). Se valoraran según renta per capita anual: - Renta per capita inferior a 2499,99 : 12 puntos. - Renta per capita inferior a 2500 y 3199,99 : 11 puntos. - Renta per capita inferior a 3200 y 3799,99 : 10 puntos. - Renta per capita inferior a 3800 y 4499,99 : 9 puntos. - Renta per capita inferior a 4500 y 5199,99 : 8 puntos. - Renta per capita inferior a 5200 y 5999,99 : 7 puntos. - Renta per capita inferior a 6000 y 6999,99 : 6 puntos. - Renta per capita inferior a 7000 y 8399,99 : 5 puntos. - Renta per capita inferior a 8400 y 9799,99 : 4 puntos. - Renta per capita inferior a 9800 y 11299,99 : 3 puntos. - Renta per capita inferior a y 12799,99 : 2 puntos. - Renta per capita igual o superior a : 1 punto. d) Residencia en Villaralbo (puntuación máxima 50 puntos). - Por residencia (empadronamiento) en Villaralbo de uno de los miembros de la unidad familiar: 30 puntos. - Por residencia (empadronamiento) en Villaralbo de toda la unidad familiar: 50 puntos. e) Otros criterios. La Comisión de selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos. f) Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la ultima plaza ofertada de cada grupo de edad, se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: - Mayor de edad. - Menor renta per capita. Admitidos y adjudicación de plazas. A) Listas provisionales. Se publicaran en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Escuela Infantil las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de espera, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del punto. B) Plazos de reclamaciones. El plazo de reclamaciones será de 10 días posteriores a la exposición pública de las listas provisionales. Las reclamaciones se presentaran por escrito y debidamente argumentadas y justificadas en el Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde, alegando las consideraciones por las que solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales. C) Listas definitivas. Las listas definitivas de admitidos y las listas de espera se publicaran siete días después a la finalización del plazo de reclamaciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Escuela Infantil por riguroso orden de puntuación, una vez resueltas las reclamaciones si hubiere.
6 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 17 Formalización de matrícula, bajas y solicitudes fuera de plazo Las matriculas se formalizaran en la oficina del Ayuntamiento en el plazo que se estipule. - Para dicha formalización deberá entregar: - Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte o carne de conducir del padre y madre. - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social en la que este inscrita el niño/a. - Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ultimo año fiscal del padre y la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio. - Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria de donde se domiciliarán los recibos, donde figure el titular y el número. - En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño/a, al centro. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán de ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños-as a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha de partir de la cual dejarán de abonar las cuotas correspondientes. Causará baja el niño que no se incorpore al centro, una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos o treinta días alternos sin notificación o debida justificación. En las situaciones anteriores, el Ayuntamiento notificará por escrito a la familia el aviso de baja del niño en el centro. Una vez transcurridos diez días y sin constar notificación de la familia se procederá a cubrir la vacante según el orden establecido en la lista de espera. Solicitudes fuera de plazo. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario establecido, siente que los niños/as hayan cumplido 16 semanas en el momento de la solicitud. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existiesen vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiente el orden de fecha de presentación de la solicitud. TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12.- Curso escolar. La Guardería prestará sus servicios a los niños de lunes a viernes todos los días no festivos durante once meses al año, desde septiembre a julio ambos inclusive. Los horarios de prestación de servicio serán de 8:00 a 15:00 horas. Artículo 13.- Normas escolares. Los niños deberán asistir a la guardería limpios y con una bolsa de ropa de cambio debidamente identificada, así como el material personal que se determine por el órgano competente.
7 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 18 Los niños con enfermedades contagiosas no podrán asistir a la escuela. Las faltas de asistencia por un periodo superior a tres días deberán comunicarse a la persona responsable de la guardería, aportando la justificación correspondiente. Artículo 14.- Bajas. Serán causa de baja en la Guardería: - La renuncia voluntaria. - La falta de asistencia del niño sin justificar durante más de 15 días continuos ó 30 alternos. - El impago de dos cuotas. - La falsedad de datos o documentos aportados por el solicitante. - La actuación lesiva para los intereses de la Guardería. El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento previa liquidación de la tasa. Esta liquidación será notificada a los sujetos pasivos y en ella se indicará el periodo en que ha de realizarse el ingreso. El Ayuntamiento podrá optar entre hacer liquidaciones mensuales o bien trimestrales. Artículo 15.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición adicional única. Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disposición final única. La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011, entrará en vigor el día 1 de septiembre del año 2012, previa su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación. Villaralbo, 17 de noviembre de El Alcalde. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
8 N.º 45 - LUNES 16 DE ABRIL DE 2012 Pág. 19 Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Villaralbo, 11 de abril de El Alcalde.
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