RECOMENDACIÓN 12/2005, DE 18 DE JULIO, AL AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, PARA QUE ADMITA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DEL INTERESADO.
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- Óscar Quintana Ruiz
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1 RECOMENDACIÓN 12/2005, DE 18 DE JULIO, AL AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, PARA QUE ADMITA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DEL INTERESADO. Antecedentes 1. D. ( ) ha solicitado en varias ocasiones empadronarse en el Ayuntamiento de Oiartzun en la dirección ( ), en concreto con fecha 10 de junio de 2004, 9 de julio de 2004 y 8 de septiembre de La Junta de Gobierno local acordó con fecha 27 de junio de 2004 denegar la solicitud de empadronamiento de fecha 10 de junio. D. ( ) volvió a solicitar la inscripción en el padrón el 9 de julio, recurriendo la anterior denegación y pidiendo expresamente que le informaran de la normativa de aplicación. La Junta de Gobierno local resolvió el recurso interpuesto por acuerdo de fecha 29 de julio. 3. Los documentos que adjunta con su solicitud de empadronamiento son: - Un certificado de empadronamiento en esa dirección de fecha 26 de marzo de 2004, a nombre de D. ( ). En dicho certificado consta que este último reside en (...) desde el 2 de marzo de 1991, esto es, en la misma dirección que el interesado solicita la inscripción. - Una declaración jurada del Sr. ( ) en la que dice que D. ( ) reside en el domicilio mencionado. - Una factura de teléfono en esa dirección. 4. El Ayuntamiento de Oiartzun basa la denegación en que el domicilio que señala D. ( ) para su inscripción está ubicado en un monte de utilidad pública. El Ayuntamiento compró a ( ), en escritura firmada en fecha 26 de noviembre de 1998, las instalaciones de ( ) y la finca en donde se ubica el domicilio. Estos bienes, según expone, tienen naturaleza de dominio público, por lo que son imprescriptibles, inembargables y están fuera del comercio de las personas. Su uso y utilización sólo puede adjudicarse por concesión mediante concurso público. Asimismo, señala como normativa de aplicación los arts. 79 y ss. de la
2 Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL), arts. 74 y ss. del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio. 5. Con fecha 8 de septiembre de 2004 el interesado vuelve a solicitar el empadronamiento en el domicilio en el que reside, pero no recibe ninguna respuesta. El 13 de mayo de 2005 solicita expresamente que se le conteste a la anterior petición de empadronamiento, sin que hasta el momento haya recibido respuesta alguna. 6. Esta institución, una vez admitida a trámite la queja, efectuó una petición de información al Ayuntamiento, con el fin de conocer su parecer sobre los hechos anteriores. En ella avanzaba, los criterios que mantiene en las quejas sobre denegaciones de inscripciones padronales cuando las personas que la solicitan, como es el caso, residen en el municipio. 7. El Ayuntamiento de Oiartzun, con fecha 21de junio de 2005, ha respondido con los siguientes argumentos que resumo: Por un lado señala que el acuerdo de 27 de julio de 2004 es firme, porque no se ha interpuesto recurso judicial alguno. Por otro lado, expone que cuando hizo la solicitud de empadronamiento D. ( ) estaba empadronado en el municipio de Errenteria y sigue empadronado en este momento. Por último, en cuanto al fondo del asunto, reitera lo señalado en el acuerdo que resuelve el recurso. El domicilio que señala para la inscripción es un bien de dominio público en el que un particular no tiene permiso para vivir. En su opinión, ello implicaría que el ayuntamiento acepta un uso ilegal de ese bien. Añade que está situado en un parque natural, por lo que está afecto a diversas obligaciones para su protección. Termina señalando que el uso que se le quiere dar va en contra del Decreto 87/2002, de 16 de abril, por el que se regula el uso y gestión del parque natural Peñas de Aia. A la vista de la respuesta facilitada por esa entidad local, la institución del Ararteko estima necesario efectuar las siguientes: 2
3 Consideraciones 1. El Ayuntamiento insiste en que no se puede empadronar a una persona en un lugar en el que no tiene permiso ni título para residir. No obstante, tanto la naturaleza jurídica del padrón municipal como la normativa que rige el empadronamiento amparan la solicitud del interesado. El padrón municipal es un registro administrativo. El art. 16 de la LBRL establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.... Los registros administrativos no atribuyen a la inscripción ningún efecto jurídico sustantivo. Los registros jurídicos, a diferencia, se caracterizan porque su régimen atribuye efectos jurídicos sustantivos a la constancia registral de ciertos derechos, actos o hechos como es el caso del registro de la propiedad. El padrón municipal, en cambio, no otorga ningún efecto jurídico, a excepción de la condición de vecino. Las personas que residen en un municipio tienen la obligación de inscribirse en ese registro. El art. 15 de la LBRL expresamente señala que toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, y más adelante señala que los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio. También en el art. 54 del RD 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el RD 1690/86, de 11 de julio, se establece la obligación de inscribir y en el art. 55 que son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo en los términos establecidos en el art se encuentran inscritos en el padrón municipal. En consecuencia, el derecho a ser vecino de un municipio y la obligación de empadronarse en él se alcanza por el presupuesto de la residencia habitual en dicho municipio. La denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de un vecino puede vulnerar el derecho de participación en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, pues la condición de vecino es presupuesto inexcusable para el ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo en los términos establecidos en la legislación electoral y para la participación en la gestión municipal. Asimismo, impide el ejercicio del resto de los derechos y deberes que establece el art. 18 de la LBRL. 3
4 El hecho de que D. ( ) esté inscrito en el municipio de Errenteria es algo que no afecta a su derecho y obligación de empadronarse en el municipio del lugar en que reside. El Ayuntamiento de Errenteria, en cumplimiento del art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, puede darle de baja de oficio en cualquier momento, al no residir en el municipio. Precisamente, si se le hubiera tramitado el alta en el municipio de Oiartzun, en conformidad con el art. 70 de dicha normativa, se le habría dado ya de baja en el Ayuntamiento de Errenteria sin más trámite. 2. Este registro administrativo debe contener los datos ajustados a la realidad. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos (art. 59 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales). La comprobación no tiene por objeto un juicio de legalidad sobre los documentos, sino comprobar que los datos que se están manifestando son ciertos. En la Resolución de 4 de julio de 1997 de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del padrón municipal, en el apartado 3 Comprobación de datos, se aclara el alcance de la comprobación de la veracidad de los datos consignados,...la posibilidad de que el ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda, no atribuye a las administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídicoprivada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el municipio que ha indicado. Por ello, este título puede ser una escritura de propiedad o un contrato de arrendamiento, pero también un contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, teléfono, etc.) o, incluso no existir en absoluto (caso de la ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada). En este último supuesto, el gestor municipal debería comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el padrón, con completa independencia de que el legítimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón. 4
5 Más adelante, en el apartado 4 ( Empadronamiento de marginados ), reitera que el objetivo es dejar constancia de un dato Como se ha indicado en la norma anterior, el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En conclusión, si el gestor municipal tiene constancia de que el solicitante está residiendo en el domicilio que señala, debe proceder a la inscripción. Las cuestiones sobre la validez del título de ocupación tienen que ser resueltas en los tribunales u otros órganos competentes. La facultad de comprobación no conlleva ningún juicio de valor sobre la legitimación de la ocupación. Según consta en el acuerdo de 27 de julio de 2004 y en la respuesta que esta institución ha recibido, el Ayuntamiento tiene constancia de que D. ( ) vive en las instalaciones de ( ), e incluso sabe que está inscrita en el padrón otra persona en esa misma dirección, ( ), es decir el Ayuntamiento conoce que viven varias personas en ese domicilio del municipio, y a una de ellas le deniega la inscripción en el padrón. El carácter del bien y su localización en un parque natural no condicionan la obligación que tiene el Ayuntamiento de admitir la solicitud de inscripción mientras resida en ese domicilio. En resumen, los argumentos que se alegan para denegar el empadronamiento no tienen cobertura legal. En un caso parecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sentencia de 21 de marzo de 2000, declaró que no era conforme a derecho la denegación del Alcalde de empadronar, fundamentando que su Alcalde, ante la solicitud de empadronamiento presentada cumpliendo los requisitos legales establecidos debió admitirla, resultando para tal reconocimiento intranscendentes las condiciones de habitabilidad de la vivienda u otras circunstancias urbanísticas que afecten a la misma para cuyo restablecimiento tienen las entidades locales otros cauces legales previstos, sin necesidad de negar la vinculación administrativa solicitada. No existe, por tanto, ningún motivo legal para denegar la solicitud de inscripción en un registro administrativo cuando se cumplen los requisitos de residencia en el municipio. 5
6 3. La Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introdujo una nueva regulación del padrón municipal, por medio de la cual normaliza su informatización. El nuevo sistema se caracteriza por la gestión continuada e informatizada de los padrones municipales, que facilita la actualización permanente del padrón, con posibilidad de obtener unas cifras de población ajustadas a la realidad en un corto plazo. Las instrucciones que se han derivado de esa modificación legal 1 tienen por objeto regular la tramitación de las variaciones de padrón, coordinar las actuaciones de los ayuntamientos, el intercambio de información... En definitiva, la gestión de padrón municipal como registro administrativo. En la normativa se recogen las facultades y actuaciones que debe llevar a cabo el Ayuntamiento para la gestión del padrón, que es responsable de mantener actualizados sus padrones para que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad: (art del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad). Los vecinos tienen el deber de comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio, sin que le sea dado a la Administración negar las modificaciones en la inscripción por razón de cambio de circunstancias de los vecinos inscritos, sino una vez verificada la inexistencia de la variación comunicada (art. 68). Como se ve, la normativa que rige la gestión del padrón municipal se limita a garantizar que los datos que se registren sean ciertos, por ser un mero registro de datos. En este sentido, el artículo 77 prevé que los ayuntamientos realicen operaciones de muestreo y control para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en las zonas en las se hayan concedido licencias municipales para nuevas 1 Resolución de 1 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión y revisión del padrón municipal. Resolución de 6 de octubre de 1999, por la que se modifica el plazo para el envío al Instituto Nacional de Estadística por parte de los ayuntamientos de los resúmenes numéricos resultantes de las revisiones anuales del padrón. Resolución de 29 de diciembre de 2003, sobre revisión de padrón municipal y procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población 6
7 urbanizaciones, etc., con objeto de alcanzar la concordancia del padrón municipal con la realidad. Esto es, la obligación y facultad de comprobación tiene como finalidad evitar la discordancia entre el padrón y la realidad. Para evitar duplicidades y altas y bajas indebidas, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales prevé actuaciones de oficio en los arts. 71 y ss. 4. Por último, además de servir para determinar la población del municipio y para otorgar la condición de vecino, como ya se ha explicado, sirve también para acreditar la residencia y el domicilio habitual. El art. 16 de la LBRL establece que los datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en él. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Las certificaciones del padrón, por tanto, tienen validez para acreditar la residencia en el municipio frente a otras administraciones (como, por ejemplo, Osakidetza, el Departamento de Educación ). Esta función es muy importante porque condiciona el ejercicio de derechos sociales, sin que sea óbice para que, ante una controversia judicial, su eficacia pueda contrastarse por otros medios de prueba susceptibles de provocar el convencimiento de la falta de concordancia del contenido del padrón con la realidad, pues, como se ha dicho, sus datos provienen de un registro meramente administrativo, que no les otorga efectos jurídicos. 5. En definitiva, para inscribir a una persona en el padrón municipal basta con comprobar que la persona reside habitualmente en el municipio. La inscripción es una obligación que tienen tanto el Ayuntamiento como la persona que reside en el municipio. Tiene como efecto adquirir la condición de vecino, lo que permite el ejercicio de derechos y obligaciones que le son propios, algunos tan importantes en un Estado democrático como el de la participación vecinal. Los ayuntamientos tienen que tener actualizados los datos de padrón, por lo que deben realizar las actuaciones necesarias para que concuerden con la realidad. Además, la inscripción en un registro administrativo no tiene efectos jurídicos en cuanto a la adquisición de derechos. Por ello, no deben entrar a valorar la legalidad del título de ocupación de la vivienda, ya que para ello existen otros cauces legales. La decisión de no empadronar a D. ( ) no tiene amparo legal ni se puede justificar en que es firme porque no se ha interpuesto recurso en tiempo y forma. 7
8 En este punto es necesario mencionar el art. 103 de la Constitución, que establece que La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Tampoco es conforme a la ley el no contestar a una solicitud, puesto que la obligación de dictar una resolución se extiende a todos los procedimientos, con las excepciones previstas en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que la solicitud de 8 de septiembre de 2004 debería resolverse, tal y como solicitó el promotor de la queja con fecha 12 de mayo de Por todo ello, en conformidad con lo preceptuado en el art. 11. b) de la ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución se elevó la siguiente RECOMENDACIÓN 12/2005, al Ayuntamiento de Oiartzun, para que admita la solicitud de inscripción en el padrón municipal del Sr. D. ( ), con el fin de cumplir las obligaciones previstas en el art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local y los arts. 54 y 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. 8
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