DIRECTRIZ DRBM-DIR

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1 Página 1 de 8 DIRECTRIZ DRBM-DIR DIRECCION DE REGIONALES, DIRECCION DE SERVICIOS REGISTRALES. REQUISITOS DE SALIDAS DEL PAIS VEHICULOS CARGA LIVIANA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL FECHA: 12 DE MARZO DEL 2010 Con el fin de unificar criterios respecto de los vehículos con placa de Carga Liviana que se dedican al transporte internacional de mercaderías, a partir de esta fecha deberán ajustarse al siguiente procedimiento: 1.- El funcionario de ventanilla deberá verificar que el usuario presente los documentos que le acrediten como Transportista Internacional, entre estos, la constancia de la Cámara de transportistas donde se indicará el número de placa, el nombre del propietario y el código de aduanas del transportista así como la impresión de pantalla del sistema tica de la consulta de vehículos de transportistas. 2.- Si el usuario cumple con estos requisitos, deberá el funcionario indicar en el sistema de salidas del país que es un vehículo al cual debe otorgarse el permiso de salida por cuatro meses, en concordancia con la Directriz DRBM-DIR de fecha 23 de octubre del Una vez impreso el documento debe verificar que el permiso se le está otorgando por el plazo requerido. Los demás requisitos solicitados para una salida del país siguen vigentes. Rige a partir de su publicación. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 8220 del 12 de marzo del Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, REGISTRO BIENES MUEBLES

2 Página 2 de 8 DIRECTRIZ DRBM-DIR REGISTRADORES EN GENERAL UNIFICACION DE CRITERIO TRASPASO EN PROPIEDAD FIDUCIARIA FECHA: 26 DE MARZO DEL 2010 Con el fin de mejorar procedimientos y unificar criterios de aplicación general en el registro de Bienes Muebles se dispone: 1.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley 8204 "LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO". Las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen las actividades de administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuadas por personas físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la Sugef. De manera tal que el notario deberá dar fe de la existencia de la mencionada inscripción. En tratándose de intermediarios financieros, supervisados por alguna de las superintendencias existentes en el país, el notario dará fe de esa condición. 2.- El traspaso en propiedad fiduciaria, de conformidad con el artículo 636 del Código de Comercio solo exige la inscripción del bien a nombre del fiduciario en su calidad de tal, por lo tanto el ámbito de calificación del registrador se debe circunscribir a determinar la legitimación del Fideicomitente, el nombre y calidades completas del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. 3.- Este tipo de acto se encuentra exento del pago de derechos y timbres, salvo los timbres del Colegio de Abogados, de conformidad con lo que establece el artículo 662 del Código de Comercio, sin embargo si se presenta el contrato de fideicomiso al registro deberá cobrarse la suma de un colon por cada mil en timbres de Registro Nacional tal como lo establece la Circular DGRN y el artículo 2 inciso c punto uno de la Ley de Aranceles. 4.- Es procedente el traspasar bienes a un fideicomiso, aún en el caso de que el fideicomitente no sea el propietario registral, en la escritura tendrá que comparecer el dueño autorizando el acto. A la hora de la devolución del bien el registrador deberá revisar el histórico para devolver

3 Página 3 de 8 el mismo al propietario registral. Si se devuelve el bien a una persona diferente, se debe tipificar el título traslativo de dominio, y cancelar lo correspondiente a derechos de registro, timbres e impuestos de transferencia. El estado civil solo es relevante en el fideicomitente para efectos del traspaso en propiedad fiduciaria o devolución del bien fideicometido, en tratándose de bienes gananciales. 5.- El fiduciario autorizado en el contrato de fideicomiso, si puede donar, enajenar o gravar el bien, esta facultad deberá ser verificada por el notario cartulante de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Código Notarial. 6.- Si se transmite un bien perteneciente a un fideicomiso no es necesario verificar si el fideicomitente se encuentra vivo a la hora de otorgar un traspaso. 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 637 del Código de Comercio, las personas jurídicas pueden recibir bienes en propiedad fiduciaria siempre que los estatutos así lo autoricen, facultad que deberá ser revisada por el notario a la hora de otorgar la escritura. 8.- En el caso de traspasos de un fideicomiso a otro fideicomiso o a un tercero diferente al fideicomitente original debe cancelar derechos, timbres e impuestos de conformidad con el artículo 662 del Código de Comercio, que indica cuando el fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción 9.- No es necesaria la comparecencia del fideicomisario en un traspaso o devolución de los bienes fideicometidos Para realizar la sustitución del fiduciario debe seguirse el procedimiento indicado en el punto uno de esta circular En caso de remate extrajudicial de un bien dado en fideicomiso, deberá presentarse al registro una escritura pública donde comparecen el fiduciario y el adquirente y cancelar los derechos, timbres e impuestos de traspaso que corresponda Derogase todas las circulares sobre Fideicomisos existentes anteriores a la presente.

4 Página 4 de 8 Rige a partir de su publicación, Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 8220 del 04 de marzo del Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, REGISTRO BIENES MUEBLES.

5 Página 5 de 8 DIRECTRIZ DRBM-DIR REGISTRADORES EN GENERAL, DIRECCION DE SERVICIOS REGISTRALES Y DIRECCIÓN DE REGIONALES ELIMINACION DEL REQUISITO DE ADJUNTAR LA COPIA DEL DERECHO DE CIRCULACION EN LOS TRAMITES QUE SE PRESENTEN SOBRE AUTOMOTORES INSCRITOS FECHA: 21 DE ABRIL DEL 2010 Para efectos de mejorar los procedimientos internos, esta Dirección les instruye en lo siguiente: 1. Se elimina el requisito de adjuntar la copia del derecho de circulación en los trámites que se presenten sobre vehículos inscritos y deberá el registrador revisar que conste el pago al día en el sistema que se les instaló para estos efectos. 2. En las inscripciones, reinscripciones y cambio de placas que requieren para ser anotados el consecutivo que consigna el INS, deberán aportar la copia del comprobante de pago cotejado por el Diario o certificado notarialmente. 3. En observancia al artículo 18 y 221 de la Ley de Tránsito y al 12 inc. a) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble, se le recuerda a los usuarios que para presentar documentos en el Diario del Registro de Bienes Muebles deberá haberse realizado el pago de toda tasa o impuesto relativo a la inscripción, traspaso, cancelación o modificación de las características de los vehículos. Rige a partir de su publicación, Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 8220 del 04 de marzo del Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, REGISTRO BIENES MUEBLES.

6 Página 6 de 8 DIRECTRIZ DRBM-DIR REGISTRADORES EN GENERAL ACLARACIÓN A DIRECTRIZ DRBM-DIR FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2010 Con el fin de mejorar los procedimientos, en concordancia con la circular emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras, identificada como SUGEF de fecha 03 de mayo del 2010, respecto a la inscripción de Fiduciarios en dicha entidad, se dispone: Adicionar el punto uno de la directriz DRBM-DIR , con un segundo párrafo en el siguiente sentido: En los casos de fideicomisos constituidos de conformidad con lo que establece el artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, El notario deberá dar fe con vista en el contrato de fideicomiso, que el mismo es de garantía o si es de otro tipo de fideicomiso que el fiduciario no se encuentra sujeto a la administración de recursos o regencia de recursos financieros y por lo tanto no requiere su inscripción como tal ante la SUGEF. Lo anterior de conformidad en lo dispuesto por los criterios registrales emitidos por la Dirección General DGRN y DGRN En todo lo demás se mantiene vigente la directriz emitida. Rige a partir de su publicación, Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 8220 del 04 de marzo del Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, REGISTRO BIENES MUEBLES.

7 Página 7 de 8 DIRECTRIZ DRBM-DIR COORDINADORES, REGISTRADORES, DPTO. DE PLACAS CAMBIO DE PLACAS CODIGO SR PARA VEHICULOS DE SERVICIO DE REMOLQUE FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A partir del 01 de setiembre de 1997, según Circular DRPM de esa misma fecha, el Registro de la Propiedad Mueble asumió la competencia de asignar los número de las matrículas de los vehículos destinados al servicio de remolque, estableciéndose, en coordinación con las autoridades del Departamento Técnico de Pesos y Dimensiones del MOPT, que los únicos códigos autorizados serían el S, para semirremolques, el R para remolques, y el RL para remolques livianos. No obstante, dado que antes de esa fecha el código SR estuvo autorizado y que por error administrativo, aún después de la misma, siguió siendo utilizado, con el fin de regularizar esas inscripciones registrales y la asignación de placas metálicas; se les informa los procedimientos que se han acordado - en coordinación con la Dirección de Servicios Registrales - para esos efectos: 1) Para inscripciones autorizadas antes del 01 de setiembre de 1997, el interesado deberá presentar formalmente su solicitud al Diario del Registro de Muebles y cancelar los aranceles registrales, adjuntado la Boleta de Revisión Técnica y la Constancia de Pesaje u otro documento emitido por el Departamento de Pesos y Dimensiones que indique el código correcto a asignar, sea S, R o RL. Una vez finalizado el trámite de inscripción, deberá el interesado gestionar y pagar el retiro de una nueva placa metálica. 2) Para inscripciones autorizadas con posterioridad al 01 de setiembre de 1997, en razón de que la asignación de código SR y la confección de placa metálica con ese código lo fue en virtud de error registral, el interesado deberá presentarse previamente a cualquiera de las Coordinaciones Registrales de este Registro, quienes le darán una boleta para que obtenga gratuitamente las copias de microfilm referentes a esa inscripción y habiéndose verificado el error registral, se procederá en forma inmediata - con esos documentos y los relativos a la reposición de placa que serán digitalizados- a autorizar el cambio de placa y asignación de nueva matrícula.

8 Página 8 de 8 Si no fuere posible practicar este movimiento por existir gravámenes prendarios o medidas cautelares administrativas anotados sobre el bien, o por faltar información sobre cuál código se debe asignar, el Coordinador Registral le prevendrá al interesado presentarse a la Asesoría Legal de esta Dirección con los documentos para que en forma oficiosa inicie una gestión administrativa tendiente a la subsanación del error a la luz de los procedimientos reglamentarios establecidos. En caso de que el vehículo soportare gravámenes judiciales, los mismos serán trasladados de oficio a la nueva placa asignada y el Registrador remitirá una nota al Despacho Judicial que conoce del proceso, con identificación clara del número de causa y sus partes, informando del cambio de placa operado. Una vez autorizado el cambio de placa, el propietario registral o quien legalmente lo represente, deberá luego retirar la nueva placa metálica ante el Departamento de Placas, la cual, según se acordó con la Dirección encargada, deberá serle confeccionada en forma gratuita. 3) Cualquier traspaso o cambio de características que a partir del día de hoy se presente para su trámite ante este Registro, que involucre un vehículo placas SR, será suspendido y devuelto defectuoso, previniéndole al interesado proceder a gestionar el respectivo cambio de placa para asignarle así el código que legalmente es pertinente. A esos efectos se aplicará, según corresponda, los procedimientos descritos en los puntos uno y dos anteriores. La Dirección de Servicios Registrales, Superior Jerárquico del Departamento de Placas, ha decidido también a partir de esta fecha cambiar y uniformar el diseño de las placas metálicas que se han venido utilizando para identificar los vehículos de servicio de remolque, que actualmente se hacen en fondo blanco con letras verdes, pero que también en otro lapso se hicieron en fondo blanco con letras negras. Al respecto se ha decidido hacerlas en lo sucesivo en fondo amarillo con letras y números verdes. La Dirección General de Tránsito y demás autoridades relacionadas con el control vial han sido informadas oportunamente de este cambio. Rige a partir de su publicación, Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 8220 del 04 de marzo del Msc. Mauricio Soley Pérez, Director, REGISTRO BIENES MUEBLES.

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