APROBADA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de diciembre del ,00 AÑO CXXVIII Nº Páginas APROBADA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Págs Entre las finalidades de la Convención está el promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos. MODIFICARÁN REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE Págs LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL AVISA Que a partir del 26 de diciembre, nuestras oficinas permanecerán cerradas, reanudando los servicios a partir del martes 2 de enero del Fotos ilustrativas Se concede un plazo de diez días hábiles con el propósito de atender las observaciones y objeciones al Proyecto de modificación que gestiona la Contraloría General de la República. Asimismo, se les informa que el Diario Oficial La Gaceta y el Boletín Judicial se publicarán de forma normal los días hábiles de fin de año, en sus versiones impresas y digitales.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes...2 Proyectos...15 PODER EJECUTIVO Decretos...17 Acuerdos...17 DOCUMENTOS VARIOS...18 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos...32 Edictos...32 Avisos...32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...32 REGLAMENTOS...39 REMATES...43 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...43 RÉGIMEN MUNICIPAL...47 AVISOS...47 NOTIFICACIONES...67 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8557 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo único. Apruébase, en cada una de las partes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El texto es el siguiente: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN Preámbulo Los Estados Parte en la presente Convención, Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados, Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones, Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley, Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos, Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad, Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces, Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción, Encomiando la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prevención y la lucha contra la corrupción, Recordando la labor realizada por otras organizaciones internacionales y regionales en esta esfera, incluidas las actividades del Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado Organización Mundial de Aduanas), el Consejo de Europa, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Africana y la Unión Europea, Tomando nota con reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, incluidos, entre otros la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997, el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999, el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999 y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003, Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Han Convenido en lo siguiente: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Finalidad La finalidad de la presente Convención es: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Convención: a) Por funcionario público se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como funcionario público en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por funcionario público toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; b) Por funcionario público extranjero se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública; c) Por funcionario de una organización internacional pública se entenderá un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre; d) Por bienes se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos; e) Por producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito; f) Por embargo preventivo o incautación se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o trasladar bienes, o de asumir la custodia o el control temporales de bienes sobre la base de una orden de un tribunal u otra autoridad competente; g) Por decomiso se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente; h) Por delito determinante se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 23 de la presente Convención; i) Por entrega vigilada se entenderá la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar un delito e identificar a las personas involucradas en su comisión.

3 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 3 Artículo 3 Ámbito de aplicación 1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado. Artículo 4 Protección de la soberanía 1. Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades. CAPÍTULO II Medidas preventivas Artículo 5 Políticas y prácticas de prevención de la corrupción. 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción. 3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción. 4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción. Artículo 6 Órgano u órganos de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas; b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción. 2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones. 3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción. Artículo 7 Sector público 1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Estos: a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos; c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte; d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes. 2. Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos. 3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos. 4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas. Artículo 8 Códigos de conducta para funcionarios públicos 1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos. 2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas. 3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones. 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo. Artículo 9 Contratación pública y gestión de la hacienda pública 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación; c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;

4 Pág 4 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación. 2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas: a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo. 3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos. Artículo 10 Información pública Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas: a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública. Artículo 11 Medidas relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público 1. Teniendo presentes la independencia del Poder Judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del Poder Judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del Poder Judicial. 2. Podrán formularse y aplicarse en el Ministerio Público medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme al párrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme parte del Poder Judicial pero goce de independencia análoga. Artículo 12 Sector privado 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas. 2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes; b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado; c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas; d) Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de subsidios y licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales; e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo; f) Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción y por que las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación. 3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención: a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros; b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas; c) El registro de gastos inexistentes; d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto; e) La utilización de documentos falsos; y f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley. 4. Cada Estado Parte denegará la deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, que es uno de los elementos constitutivos de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 15 y 16 de la presente Convención y, cuando proceda, respecto de otros gastos que hayan tenido por objeto promover un comportamiento corrupto. Artículo 13 Participación de la sociedad 1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones; b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas. 2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención. Artículo 14 Medidas para prevenir el blanqueo de dinero 1. Cada Estado Parte: a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su

5 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 5 jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo de dinero, a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en dicho régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente y, cuando proceda, del beneficiario final, al establecimiento de registros y a la denuncia de las transacciones sospechosas; b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación del artículo 46 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información en los ámbitos nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. 2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes. 3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas apropiadas y viables para exigir a las instituciones financieras, incluidas las que remiten dinero, que: a) Incluyan en los formularios de transferencia electrónica de fondos y mensajes conexos información exacta y válida sobre el remitente; b) Mantengan esa información durante todo el ciclo de pagos; y c) Examinen de manera más minuciosa las transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el remitente. 4. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero. 5. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero. CAPÍTULO III Penalización y aplicación de la ley Artículo 15 Soborno de funcionarios públicos nacionales Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. Artículo 16 Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 17 Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo. Artículo 18 Tráfico de influencias Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido. Artículo 19 Abuso de funciones Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad. Artículo 20 Enriquecimiento ilícito Con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él. Artículo 21 Soborno en el sector privado Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar; b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar. Artículo 22 Malversación o peculado de bienes en el sector privado Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo. Artículo 23 Blanqueo del producto del delito 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

6 Pág 6 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión. 2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo: a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes; b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes, como mínimo, una amplia gama de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención; c) A los efectos del apartado b) supra, entre los delitos determinantes se incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí; d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta; e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo no se aplican a las personas que hayan cometido el delito determinante. Artículo 24 Encubrimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Convención, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente tras la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención pero sin haber participado en ellos, el encubrimiento o la retención continua de bienes a sabiendas de que dichos bienes son producto de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Artículo 25 Obstrucción de la justicia Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención; b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos. Artículo 26 Responsabilidad de las personas jurídicas 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. 3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos. 4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo. Artículo 27 Participación y tentativa 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, cualquier forma de participación, ya sea como cómplice, colaborador o instigador, en un delito tipificado con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, toda tentativa de cometer un delito tipificado con arreglo a la presente Convención. 3. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, la preparación con miras a cometer un delito tipificado con arreglo a la presente Convención. Artículo 28 Conocimiento, intención y propósito como elementos de un delito El conocimiento, la intención o el propósito que se requieren como elemento de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas. Artículo 29 Prescripción Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia. Artículo 30 Proceso, fallo y sanciones 1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos. 2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 3. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos. 4. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideración los derechos de la defensa, con miras a procurar que, al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación, se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior. 5. Cada Estado Parte tendrá en cuenta la gravedad de los delitos pertinentes al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de esos delitos. 6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer, en la medida en que ello sea concordante con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procedimientos en virtud de los cuales un funcionario público que sea acusado de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención pueda, cuando proceda, ser destituido, suspendido o reasignado por la autoridad correspondiente, teniendo presente el respeto al principio de presunción de inocencia. 7. Cuando la gravedad de la falta lo justifique y en la medida en que ello sea concordante con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer procedimientos para inhabilitar, por mandamiento judicial u otro medio apropiado y por un período determinado por su derecho interno, a las personas condenadas por delitos tipificados con arreglo a la presente Convención para: a) Ejercer cargos públicos; y b) Ejercer cargos en una empresa de propiedad total o parcial del Estado.

7 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 7 8. El párrafo 1 del presente artículo no menoscabará el ejercicio de facultades disciplinarias por los organismos competentes contra empleados públicos. 9. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al principio de que la descripción de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jurídicos de defensa aplicables o demás principios jurídicos que regulan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos habrán de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho. 10. Los Estados Parte procurarán promover la reinserción social de las personas condenadas por delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Artículo 31 Embargo preventivo, incautación y decomiso 1. Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: a) Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se haga referencia en el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso. 3. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para regular la administración, por parte de las autoridades competentes, de los bienes embargados, incautados o decomisados comprendidos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. 4. Cuando ese producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, éstos serán objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo. 5. Cuando ese producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación. 6. Los ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los que se haya entremezclado ese producto del delito también serán objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito. 7. A los efectos del presente artículo y del artículo 55 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario. 8. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios fundamentales de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otros procesos. 9. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. 10. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a este. Artículo 32 Protección de testigos, peritos y víctimas 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas. 2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado e incluido el derecho a las garantías procesales, en: a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información sobre su identidad y paradero; b) Establecer normas probatorias que permitan que los testigos y peritos presten testimonio sin poner en peligro la seguridad de esas personas, por ejemplo aceptando el testimonio mediante tecnologías de comunicación como la videoconferencia u otros medios adecuados. 3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo. 4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a las víctimas en la medida en que sean testigos. 5. Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y consideren las opiniones y preocupaciones de las víctimas en etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. Artículo 33 Protección de los denunciantes Cada Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Artículo 34 Consecuencias de los actos de corrupción Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva. Artículo 35 Indemnización por daños y perjuicios Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con los principios de su derecho interno, para garantizar que las entidades o personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción tengan derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener indemnización. Artículo 36 Autoridades especializadas Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones. Artículo 37 Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. La protección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el artículo 32 de la presente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato previsto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo. Artículo 38 Cooperación entre organismos nacionales Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para alentar la cooperación entre, por un lado, sus organismos públicos, así como sus funcionarios públicos, y, por otro, sus organismos encargados de investigar y enjuiciar los delitos. Esa cooperación podrá incluir: a) Informar a esos últimos organismos, por iniciativa del Estado Parte, cuando haya motivos razonables para sospechar que se ha cometido alguno de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 15, 21 y 23 de la presente Convención; o b) Proporcionar a esos organismos toda la información necesaria, previa solicitud.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Artículo 39 Cooperación entre los organismos nacionales y el sector privado 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para alentar la cooperación entre los organismos nacionales de investigación y el ministerio público, por un lado, y las entidades del sector privado, en particular las instituciones financieras, por otro, en cuestiones relativas a la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de alentar a sus nacionales y demás personas que tengan residencia habitual en su territorio a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el ministerio público la comisión de todo delito tipificado con arreglo a la presente Convención. Artículo 40 Secreto bancario Cada Estado Parte velará por que, en el caso de investigaciones penales nacionales de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, existan en su ordenamiento jurídico interno mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario. Artículo 41 Antecedentes penales Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaración de culpabilidad de un presunto delincuente en otro Estado a fin de utilizar esa información en actuaciones penales relativas a delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Artículo 42 Jurisdicción 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención cuando: a) El delito se cometa en su territorio; o b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión. 2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convención, un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando: a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales; b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio; o c) El delito sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 23 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 23 de la presente Convención; o d) El delito se cometa contra el Estado Parte. 3. A los efectos del artículo 44 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales. 4. Cada Estado Parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite. 5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del presente artículo ha recibido notificación, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otros Estados Parte están realizando una investigación, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se consultarán, según proceda, a fin de coordinar sus medidas. 6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convención no excluirá el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno. CAPÍTULO IV Cooperación internacional Artículo 43 Cooperación internacional 1. Los Estados Parte cooperarán en asuntos penales conforme a lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la presente Convención. Cuando proceda y esté en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con la corrupción. 2. En cuestiones de cooperación internacional, cuando la doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma terminología que el Estado Parte requirente. Artículo 44 Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte cuya legislación lo permita podrán conceder la extradición de una persona por cualesquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención que no sean punibles con arreglo a su propio derecho interno. 3. Cuando la solicitud de extradición incluya varios delitos, de los cuales al menos uno dé lugar a extradición conforme a lo dispuesto en el presente artículo y algunos no den lugar a extradición debido al período de privación de libertad que conllevan pero guarden relación con los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de esos delitos. 4. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Éstos se comprometen a incluir tales delitos como causa de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. Los Estados Parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 5. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. 6. Todo Estado Parte que supedite la extradición a la existencia de un tratado deberá: a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerará o no la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y b) Si no considera la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, procurar, cuando proceda, celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Convención a fin de aplicar el presente artículo. 7. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como causa de extradición entre ellos. 8. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras cosas, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición. 9. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo. 10. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición. 11. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

9 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág Cuando el derecho interno de un Estado Parte sólo le permita extraditar o entregar de algún otro modo a uno de sus nacionales a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se solicitó la extradición o la entrega y ese Estado Parte y el Estado Parte que solicita la extradición acepten esa opción, así como toda otra condición que estimen apropiada, tal extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo 11 del presente artículo. 13. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente. 14. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona. 15. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona en razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones. 16. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias. 17. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato. 18. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia. Artículo 45 Traslado de personas condenadas a cumplir una pena Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión u otra forma de privación de libertad por algún delito tipificado con arreglo a la presente Convención a fin de que cumpla allí su condena. Artículo 46 Asistencia judicial recíproca 1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención. 2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 26 de la presente Convención en el Estado Parte requirente. 3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes: a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas; b) Presentar documentos judiciales; c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; d) Examinar objetos y lugares; e) Proporcionar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles; g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; i) Prestar cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido; j) Identificar, embargar con carácter preventivo y localizar el producto del delito, de conformidad con las disposiciones del capítulo V de la presente Convención; k) Recuperar activos de conformidad con las disposiciones del capítulo V de la presente Convención. 4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la presente Convención. 5. La transmisión de información con arreglo al párrafo 4 del presente artículo se hará sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la información. Las autoridades competentes que reciben la información deberán acceder a toda solicitud de que se respete su carácter confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilización. Sin embargo, ello no obstará para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, información que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte receptor notificará al Estado Parte transmisor antes de revelar dicha información y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte receptor informará sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelación. 6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca. 7. Los párrafos 9 a 29 del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente artículo siempre que no medie entre los Estados Parte interesados un tratado de asistencia judicial recíproca. Cuando esos Estados Parte estén vinculados por un tratado de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que los Estados Parte convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 9 a 29 del presente artículo. Se insta encarecidamente a los Estados Parte a que apliquen esos párrafos si facilitan la cooperación. 8. Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo. 9. a) Al atender a una solicitud de asistencia con arreglo al presente artículo, en ausencia de doble incriminación, el Estado Parte requerido tendrá en cuenta la finalidad de la presente Convención, enunciada en el artículo 1; b) Los Estados Parte podrán negarse a prestar asistencia con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. No obstante, el Estado Parte requerido, cuando ello esté en consonancia con los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, prestará asistencia que no entrañe medidas coercitivas. Esa asistencia se podrá negar cuando la solicitud entrañe asuntos de minimis o cuestiones respecto de las cuales la cooperación o asistencia solicitada esté prevista en virtud de otras disposiciones de la presente Convención; c) En ausencia de doble incriminación, cada Estado Parte podrá considerar la posibilidad de adoptar las medidas necesarias que le permitan prestar una asistencia más amplia con arreglo al presente artículo. 10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de identificación, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convención podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes: a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento; b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que éstos consideren apropiadas. 11. A los efectos del párrafo 10 del presente artículo: a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendrá la competencia y la obligación de mantenerla detenida, salvo que el Estado Parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa; b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados Parte; c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no podrá exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución; d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se computará como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada. 12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los párrafos 10 y 11 del presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podrá ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada. 13. Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial

10 Pág 10 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 de un Estado Parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado Parte podrá designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible. 14. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que le son aceptables. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito. 15. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente: a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud; b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones; c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales; d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique; e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. 16. El Estado Parte requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. 17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y, en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud. 18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido. 19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación. 20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el Estado Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato al Estado Parte requirente. 21. La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada: a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo; b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales; c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia; d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca. 22. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias. 23. Toda denegación de asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente. 24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requirente podrá pedir información razonable sobre el estado y la evolución de las gestiones realizadas por el Estado Parte requerido para satisfacer dicha petición. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto del estado y la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud al Estado Parte requerido cuando ya no necesite la asistencia solicitada. 25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Estado Parte requerido si perturba investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso. 26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo 21 del presente artículo o de diferir su cumplimiento con arreglo al párrafo 25 del presente artículo, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deberá cumplir las condiciones impuestas. 27. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo 12 del presente artículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince días consecutivos o durante el período acordado por los Estados Parte después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a él después de haberlo abandonado. 28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. 29. El Estado Parte requerido: a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el público en general; b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no estén al alcance del público en general. 30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que contribuyan a lograr los fines del presente artículo y que lleven a la práctica o refuercen sus disposiciones. Artículo 47 Remisión de actuaciones penales Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse a actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito tipificado con arreglo a la presente Convención cuando se estime que esa remisión redundará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso. Artículo 48 Cooperación en materia de cumplimiento de la ley 1. Los Estados Parte colaborarán estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la

11 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 11 ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convención. En particular, los Estados Parte adoptarán medidas eficaces para: a) Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convención, así como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas; b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convención acerca de: i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas; ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos; iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos; c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación; d) Intercambiar, cuando proceda, información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados para la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención, entre ellos el uso de identidad falsa, documentos falsificados, alterados o falsos u otros medios de encubrir actividades vinculadas a esos delitos; e) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de enlace con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados; f) Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas para la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención. 2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente Convención, considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, los Estados Parte podrán considerar que la presente Convención constituye la base para la cooperación recíproca en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención. Cuando proceda, los Estados Parte aprovecharán plenamente los acuerdos y arreglos, incluidas las organizaciones internacionales o regionales, a fin de aumentar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley. 3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a los delitos comprendidos en la presente Convención que se cometan mediante el recurso a la tecnología moderna. Artículo 49 Investigaciones conjuntas Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de tales acuerdos o arreglos, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada. Artículo 50 Técnicas especiales de investigación 1. A fin de combatir eficazmente la corrupción, cada Estado Parte, en la medida en que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno y conforme a las condiciones prescritas por su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias, dentro de sus posibilidades, para prever el adecuado recurso, por sus autoridades competentes en su territorio, a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, a otras técnicas especiales de investigación como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, así como para permitir la admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas en sus tribunales. 2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas. 3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los Estados Parte interesados. 4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes o los fondos, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente. CAPÍTULO V Recuperación de activos Artículo 51 Disposición general La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto. Artículo 52 Prevención y detección de transferencias del producto del delito 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en su territorio que verifiquen la identidad de los clientes, adopten medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado, e intensifiquen su escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores. Ese escrutinio intensificado deberá estructurarse razonablemente de modo que permita descubrir transacciones sospechosas con objeto de informar al respecto a las autoridades competentes y no deberá ser concebido de forma que desaliente o impida el curso normal del negocio de las instituciones financieras con su legítima clientela. 2. A fin de facilitar la aplicación de las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte, de conformidad con su derecho interno e inspirándose en las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero, deberá: a) Impartir directrices sobre el tipo de personas naturales o jurídicas cuyas cuentas las instituciones financieras que funcionan en su territorio deberán someter a un mayor escrutinio, los tipos de cuentas y transacciones a las que deberán prestar particular atención y la manera apropiada de abrir cuentas y de llevar registros o expedientes respecto de ellas; y b) Notificar, cuando proceda, a las instituciones financieras que funcionan en su territorio, a solicitud de otro Estado Parte o por propia iniciativa, la identidad de determinadas personas naturales o jurídicas cuyas cuentas esas instituciones deberán someter a un mayor escrutinio, además de las que las instituciones financieras puedan identificar de otra forma. 3. En el contexto del apartado a) del párrafo 2 del presente artículo, cada Estado Parte aplicará medidas para velar por que sus instituciones financieras mantengan, durante un plazo conveniente, registros adecuados de las cuentas y transacciones relacionadas con las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, los cuales deberán contener, como mínimo, información relativa a la identidad del cliente y, en la medida de lo posible, del beneficiario final. 4. Con objeto de prevenir y detectar las transferencias del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, cada Estado Parte aplicará medidas apropiadas y eficaces para impedir, con la ayuda de sus órganos reguladores y de supervisión, el establecimiento de bancos que no tengan presencia real y que no estén afiliados a un grupo financiero sujeto a regulación. Además, los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a sus instituciones financieras que se nieguen a entablar relaciones con esas instituciones en calidad de bancos corresponsales, o a continuar las relaciones existentes, y que se abstengan de establecer relaciones con instituciones financieras extranjeras que permitan utilizar sus cuentas a bancos que no tengan presencia real y que no estén afiliados a un grupo financiero sujeto a regulación. 5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer, de conformidad con su derecho interno, sistemas eficaces de divulgación de información financiera para los funcionarios públicos pertinentes y dispondrá sanciones adecuadas para todo incumplimiento del deber de declarar. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir que sus autoridades competentes compartan esa información con las autoridades competentes de otros Estados Parte, si ello es necesario para investigar, reclamar o recuperar el producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias, con arreglo a su derecho interno, para exigir a los funcionarios públicos pertinentes que tengan algún derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna cuenta financiera en algún país extranjero que declaren su relación con esa cuenta a las autoridades competentes y que lleven el debido registro de dicha cuenta. Esas medidas deberán incluir sanciones adecuadas para todo caso de incumplimiento. Artículo 53 Medidas para la recuperación directa de bienes Cada Estado Parte, de conformidad con su derecho interno: a) Adoptará las medidas que sean necesarias a fin de facultar a otros Estados Parte para entablar ante sus tribunales una acción civil con objeto de determinar la titularidad o propiedad de bienes adquiridos mediante la comisión de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención; b) Adoptará las medidas que sean necesarias a fin de facultar a sus tribunales para ordenar a aquellos que hayan cometido delitos tipificados con arreglo a la presente Convención que indemnicen o resarzan por daños y perjuicios a otro Estado Parte que haya resultado perjudicado por esos delitos; y c) Adoptará las medidas que sean necesarias a fin de facultar a sus tribunales o a sus autoridades competentes, cuando deban adoptar decisiones con respecto al decomiso, para reconocer el legítimo derecho de propiedad de otro Estado Parte sobre los bienes adquiridos mediante la comisión de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención. Artículo 54 Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso 1. Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Convención con respecto a bienes adquiridos mediante la comisión de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención o relacionados con ese delito, de conformidad con su derecho interno: a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan dar efecto a toda orden de decomiso dictada por un tribunal de otro Estado Parte; b) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes, cuando tengan jurisdicción, puedan ordenar el decomiso de esos bienes de origen extranjero en una sentencia relativa a un delito de blanqueo de dinero o a cualquier otro delito sobre el que pueda tener jurisdicción, o mediante otros procedimientos autorizados en su derecho interno; y c) Considerará la posibilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de esos bienes sin que medie una condena, en casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga o ausencia, o en otros casos apropiados. 2. Cada Estado Parte, a fin de prestar asistencia judicial recíproca solicitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Convención, de conformidad con su derecho interno: a) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una orden de embargo preventivo o incautación dictada por un tribunal o autoridad competente de un Estado Parte requirente que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo; b) Adoptará las medidas que sean necesarias para que sus autoridades competentes puedan efectuar el embargo preventivo o la incautación de bienes en cumplimiento de una solicitud que constituya un fundamento razonable para que el Estado Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo; y c) Considerará la posibilidad de adoptar otras medidas para que sus autoridades competentes puedan preservar los bienes a efectos de decomiso, por ejemplo sobre la base de una orden extranjera de detención o inculpación penal relacionada con la adquisición de esos bienes. Artículo 55 Cooperación internacional para fines de decomiso 1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno: a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 31 y en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 54 de la presente Convención en la medida en que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 que se encuentren en el territorio del Estado Parte requerido. 2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 31 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido. 3. Las disposiciones del artículo 46 de la presente Convención serán aplicables, mutatis mutandis, al presente artículo. Además de la información indicada en el párrafo 15 del artículo 46, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente: a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, una descripción de los bienes susceptibles de decomiso, así como, en la medida de lo posible, la ubicación y, cuando proceda, el valor estimado de los bienes y una exposición de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente explícitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno; b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que proceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden, una declaración en la que se indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte requirente para dar notificación adecuada a terceros de buena fe y para garantizar el debido proceso y un certificado de que la orden de decomiso es definitiva; c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas, así como, cuando se disponga de ella, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso en la que se basa la solicitud. 4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente. 5. Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga de tales leyes y reglamentos o una descripción de ésta. 6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerará la presente Convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito. 7. La cooperación prevista en el presente artículo también se podrá denegar, o se podrán levantar las medidas cautelares, si el Estado Parte requerido no recibe pruebas suficientes u oportunas o si los bienes son de escaso valor. 8. Antes de levantar toda medida cautelar adoptada de conformidad con el presente artículo, el Estado Parte requerido deberá, siempre que sea posible, dar al Estado Parte requirente la oportunidad de presentar sus razones a favor de mantener en vigor la medida. 9. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 56 Cooperación especial Sin perjuicio de lo dispuesto en su derecho interno, cada Estado Parte procurará adoptar medidas que le faculten para remitir a otro Estado Parte que no la haya solicitado, sin perjuicio de sus propias investigaciones o actuaciones judiciales, información sobre el producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención si considera que la divulgación de esa información puede ayudar al Estado Parte destinatario a poner en marcha o llevar a cabo sus investigaciones o actuaciones judiciales, o que la información así facilitada podría dar lugar a que ese Estado Parte presentara una solicitud con arreglo al presente capítulo de la Convención.

13 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 13 Artículo 57 Restitución y disposición de activos 1. Cada Estado Parte dispondrá de los bienes que haya decomisado conforme a lo dispuesto en los artículos 31 ó 55 de la presente Convención, incluida la restitución a sus legítimos propietarios anteriores, con arreglo al párrafo 3 del presente artículo, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y con su derecho interno. 2. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para permitir que sus autoridades competentes procedan a la restitución de los bienes decomisados, al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte, de conformidad con la presente Convención, teniendo en cuenta los derechos de terceros de buena fe. 3. De conformidad con los artículos 46 y 55 de la presente Convención y con los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Estado Parte requerido: a) En caso de malversación o peculado de fondos públicos o de blanqueo de fondos públicos malversados a que se hace referencia en los artículos 17 y 23 de la presente Convención, restituirá al Estado Parte requirente los bienes decomisados cuando se haya procedido al decomiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Convención y sobre la base de una sentencia firme dictada en el Estado Parte requirente, requisito al que podrá renunciar el Estado Parte requerido; b) En caso de que se trate del producto de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención, restituirá al Estado Parte requirente los bienes decomisados cuando se haya procedido al decomiso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Convención y sobre la base de una sentencia firme dictada en el Estado Parte requirente, requisito al que podrá renunciar el Estado Parte requerido, y cuando el Estado Parte requirente acredite razonablemente ante el Estado Parte requerido su propiedad anterior de los bienes decomisados o el Estado Parte requerido reconozca los daños causados al Estado Parte requirente como base para la restitución de los bienes decomisados; c) En todos los demás casos, dará consideración prioritaria a la restitución al Estado Parte requirente de los bienes decomisados, a la restitución de esos bienes a sus propietarios legítimos anteriores o a la indemnización de las víctimas del delito. 4. Cuando proceda, a menos que los Estados Parte decidan otra cosa, el Estado Parte requerido podrá deducir los gastos razonables que haya efectuado en el curso de las investigaciones o actuaciones judiciales que hayan posibilitado la restitución o disposición de los bienes decomisados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. 5. Cuando proceda, los Estados Parte podrán también dar consideración especial a la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos mutuamente aceptables, sobre la base de cada caso particular, con miras a la disposición definitiva de los bienes decomisados. Artículo 58 Dependencia de inteligencia financiera Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y de promover medios y arbitrios para recuperar dicho producto y, a tal fin, considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas. Artículo 59 Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada de conformidad con el presente capítulo de la Convención. CAPÍTULO VI Asistencia técnica e intercambio de información Artículo 60 Capacitación y asistencia técnica 1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de prevenir y combatir la corrupción. Esos programas de capacitación podrán versar, entre otras cosas, sobre: a) Medidas eficaces para prevenir, detectar, investigar, sancionar y combatir la corrupción, incluso el uso de métodos de reunión de pruebas e investigación; b) Fomento de la capacidad de formulación y planificación de una política estratégica contra la corrupción; c) Capacitación de las autoridades competentes en la preparación de solicitudes de asistencia judicial recíproca que satisfagan los requisitos de la presente Convención; d) Evaluación y fortalecimiento de las instituciones, de la gestión de la función pública y la gestión de las finanzas públicas, incluida la contratación pública, así como del sector privado; e) Prevención y lucha contra las transferencias del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y recuperación de dicho producto; f) Detección y embargo preventivo de las transferencias del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención; g) Vigilancia del movimiento del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como de los métodos empleados para la transferencia, ocultación o disimulación de dicho producto; h) Mecanismos y métodos legales y administrativos apropiados y eficientes para facilitar la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención; i) Métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos que cooperen con las autoridades judiciales; y j) Capacitación en materia de reglamentos nacionales e internacionales y en idiomas. 2. En la medida de sus posibilidades, los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse la más amplia asistencia técnica, especialmente en favor de los países en desarrollo, en sus respectivos planes y programas para combatir la corrupción, incluido apoyo material y capacitación en las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo, así como capacitación y asistencia e intercambio mutuo de experiencias y conocimientos especializados, lo que facilitará la cooperación internacional entre los Estados Parte en las esferas de la extradición y la asistencia judicial recíproca. 3. Los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, los esfuerzos para optimizar las actividades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales y en el marco de los acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes. 4. Los Estados Parte considerarán, previa solicitud, la posibilidad de ayudarse entre sí en la realización de evaluaciones, estudios e investigaciones sobre los tipos, causas, efectos y costos de la corrupción en sus respectivos países con miras a elaborar, con la participación de las autoridades competentes y de la sociedad, estrategias y planes de acción contra la corrupción. 5. A fin de facilitar la recuperación del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, los Estados Parte podrán cooperar facilitándose los nombres de peritos que puedan ser útiles para lograr ese objetivo. 6. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de recurrir a la organización de conferencias y seminarios subregionales, regionales e internacionales para promover la cooperación y la asistencia técnica y para fomentar los debates sobre problemas de interés mutuo, incluidos los problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo y los países con economías en transición. 7. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de establecer mecanismos voluntarios con miras a contribuir financieramente a los esfuerzos de los países en desarrollo y los países con economías en transición para aplicar la presente Convención mediante programas y proyectos de asistencia técnica. 8. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el propósito de impulsar, a través de dicha Oficina, programas y proyectos en los países en desarrollo con miras a aplicar la presente Convención. Artículo 61 Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción 1. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar, en consulta con expertos, las tendencias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en que se cometen los delitos de corrupción. 2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por conducto de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas, experiencia analítica acerca de la corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para prevenir y combatir la corrupción. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor encaminadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia. Artículo 62 Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el Desarrollo económico y la asistencia técnica 1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la corrupción en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular. 2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por: a) Intensificar su cooperación en los diversos planos con los países en desarrollo con miras a fortalecer la capacidad de esos países para prevenir y combatir la corrupción;

14 Pág 14 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para prevenir y combatir la corrupción con eficacia y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convención; c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la presente Convención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Con arreglo a su derecho interno y a las disposiciones de la Convención, los Estados Parte podrán también dar consideración especial a la posibilidad de ingresar en esa cuenta un porcentaje del dinero decomisado o de la suma equivalente a los bienes o al producto del delito decomisados conforme a lo dispuesto en la Convención; d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención. 3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los ámbitos bilateral, regional o internacional. 4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y combatir la corrupción. CAPÍTULO VII Mecanismos de aplicación Artículo 63 Conferencia de los Estados Parte en la Convención 1. Se establecerá una Conferencia de los Estados Parte en la Convención a fin de mejorar la capacidad de los Estados Parte y la cooperación entre ellos para alcanzar los objetivos enunciados en la presente Convención y promover y examinar su aplicación. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Parte a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. Posteriormente se celebrarán reuniones periódicas de la Conferencia de los Estados Parte de conformidad con lo dispuesto en las reglas de procedimiento aprobadas por la Conferencia. 3. La Conferencia de los Estados Parte aprobará el reglamento y las normas que rijan la ejecución de las actividades enunciadas en el presente artículo, incluidas las normas relativas a la admisión y la participación de observadores y el pago de los gastos que ocasione la realización de esas actividades. 4. La Conferencia de los Estados Parte concertará actividades, procedimientos y métodos de trabajo con miras a lograr los objetivos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo, y en particular: a) Facilitará las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 60 y 62 y a los capítulos II a V de la presente Convención, incluso promoviendo la aportación de contribuciones voluntarias; b) Facilitará el intercambio de información entre los Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la corrupción y sobre prácticas eficaces para prevenirla y combatirla, así como para la restitución del producto del delito, mediante, entre otras cosas, la publicación de la información pertinente mencionada en el presente artículo; c) Cooperará con organizaciones y mecanismos internacionales y regionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes; d) Aprovechará adecuadamente la información pertinente elaborada por otros mecanismos internacionales y regionales encargados de combatir y prevenir la corrupción a fin de evitar una duplicación innecesaria de actividades; e) Examinará periódicamente la aplicación de la presente Convención por sus Estados Parte; f) Formulará recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación; g) Tomará nota de las necesidades de asistencia técnica de los Estados Parte con respecto a la aplicación de la presente Convención y recomendará las medidas que considere necesarias al respecto. 5. A los efectos del párrafo 4 del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en la aplicación de la presente Convención por conducto de la información que ellos le faciliten y de los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de los Estados Parte. 6. Cada Estado Parte proporcionará a la Conferencia de los Estados Parte información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de los Estados Parte. La Conferencia de los Estados Parte tratará de determinar la manera más eficaz de recibir y procesar la información, incluida la que reciba de los Estados Parte y de organizaciones internacionales competentes. También se podrán considerar las aportaciones recibidas de organizaciones no gubernamentales pertinentes debidamente acreditadas conforme a los procedimientos acordados por la Conferencia de los Estados Parte. 7. En cumplimiento de los párrafos 4 a 6 del presente artículo, la Conferencia de los Estados Parte establecerá, si lo considera necesario, un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la aplicación efectiva de la presente Convención. Artículo 64 Secretaría 1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría necesarios a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención. 2. La secretaría: a) Prestará asistencia a la Conferencia de los Estados Parte en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 63 de la presente Convención y organizará los períodos de sesiones de la Conferencia de los Estados Parte y les proporcionará los servicios necesarios; b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de los Estados Parte según lo previsto en los párrafos 5 y 6 del artículo 63 de la presente Convención; y c) Velará por la coordinación necesaria con las secretarías de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 65 Aplicación de la Convención 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción. Artículo 66 Solución de controversias 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación de la presente Convención mediante la negociación. 2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. 3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de la adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. 4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 67 Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 9 al 11 de diciembre de 2003 en Mérida, México, y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con

15 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 15 respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. 4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. Artículo 68 Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. 2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, si ésta es posterior. Artículo 69 Enmienda 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas y transmitirlas al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de los Estados Parte en la Convención para que la examinen y adopten una decisión al respecto. La Conferencia de los Estados Parte hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la reunión de la Conferencia de los Estados Parte. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo y viceversa. 3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 4. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado. Artículo 70 Denuncia 1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros. Artículo 71 Depositario e idiomas 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. 2. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención. Rige a partir de su publicación. Comunícase al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa. Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil seis. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria. Guyón Massey Mora, Segundo Secretario. 24 de octubre de 2006, dr.- Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil seis. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez. 1 vez. (Solicitud Nº Ministerio de Justicia). C (L ). PROYECTOS TEXTO SUSTITUTIVO Nº REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS Y DE LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA Nº 7755, DE 23 DE FEBRERO DE 1998 Y REFORMA AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 6750 DEL 29 DE ABRIL DE 1982 Asamblea Legislativa: Artículo 1º Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, de 23 de febrero de 1998, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5º Comisión nacional de patrimonio históricoarquitectónico. Créase la Comisión nacional de patrimonio históricoarquitectónico, quien en adelante se denominará La Comisión, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de esta Ley. Estará integrada de la siguiente manera: a) El ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quien la preside. b) El funcionario de más alto rango en el Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio Cultural. c) Un representante del Colegio de Arquitectos, nombrado por su Junta Directiva. d) El presidente de la Academia de Geografía e Historia. e) El presidente de la Asociación costarricense del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios. f) Un representante de la Municipalidad en cuya jurisdicción esté localizado el inmueble a declarar. g) Un representante de la Defensoría de los Habitantes. La obligación de este último será velar por los intereses de los particulares afectados por la aplicación de la presente Ley. La Defensoría de los Habitantes, tanto en los procesos de expropiación indicados en el artículo 9 de esta Ley como en el proceso indemnizatorio por limitación a los derechos reales derivados de la propiedad privada establecido en el artículo 7 bis de esta Ley, deberá ser considerada como parte en dichos procesos incoados contra los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes declarados parte del patrimonio histórico -arquitectónico. Dicho órgano deberá en todo momento los derechos y principios que informan el debido proceso así como los intereses patrimoniales de los propietarios, garantizando que el monto pecuniario de la expropiación o el de la indemnización, según sea el caso, cumpla satisfactoriamente el interés económico actual de los afectados. Los miembros de la Comisión citados en los incisos a), b), d) y e) ejercerán sus funciones mientras desempeñen el cargo que los llevó a ella; los citados en los incisos c), f) y g) serán nombrados por cuatro años. En caso de renuncia o muerte, el sustituto será nombrado por período completo. Artículo 2º Refórmase el artículo 7 de la Ley Nº 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 7º Procedimiento de incorporación. La incorporación de un bien al patrimonio histórico-arquitectónico se efectuará mediante decreto ejecutivo, previa tramitación de un expediente que abrirá el Ministerio a instancia de La Comisión asesora prevista en el artículo 5 anterior, la cual procederá de oficio o por solicitud de un particular o un ente público. El propietario y los titulares de derechos reales sobre el inmueble serán notificados personalmente de la apertura del expediente para que se apersonen, expongan lo que les interese y ofrezcan la prueba del caso, dentro del plazo que se les fije, el cual no podrá ser inferior a un mes. Igual notificación se hará a la municipalidad en cuya jurisdicción esté localizado el inmueble, a la Defensoría de los Habitantes, y a la Procuraduría General de la República. La notificación de la apertura del expediente implica la prohibición de demoler o cambiar la estructura del inmueble. La declaración no procederá si no consta en el expediente la opinión favorable y de la Comisión la cual se le solicitará una vez concluida la instrucción en que se declare abierto el expediente; salvo que este obedezca a una iniciativa de la Comisión. En todo caso, rendirá su informe en un plazo de quince días.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 El expediente deberá concluirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo, si no hay resolución se producirá la caducidad del expediente y sólo se podrá iniciar otro sobre el mismo inmueble cuando hayan transcurrido tres años desde la caducidad, salvo que medie gestión escrita del propietario o titular del derecho sobre el inmueble. Si se trata de un centro, conjunto o sitio público, una vez cumplidos los trámites anteriores, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes hará la declaratoria si lo considera oportuno y cuando proceda remitirá el expediente a la Asamblea Legislativa para su ratificación. La declaratoria a que se refiere la presente Ley, excepto la regulada en el párrafo anterior, podrá dejarse sin efecto vía decreto ejecutivo por iniciativa del propietario o titular del derecho sobre el inmueble o del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, previa reapertura del expediente e informe favorable de la comisión. Se podrán invocar, como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración, las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley al Ministerio. Artículo 3º Adiciónase un artículo 7 bis a la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 7 bis. Incentivo por limitación a los derechos reales derivados de la propiedad. El Estado estará obligado a reconocer un incentivo a los propietarios cuyos inmuebles se vean afectados por la declaratoria de incorporación de los mismos al patrimonio históricoarquitectónico. Se entiende que la declaratoria limita los derechos reales, incluida la transformación y enajenación del dominio o propiedad establecidos en el artículo 264 inciso 3) del Código Civil, el incentivo de que trata el presente artículo, solo procederá sobre bienes de propiedad privada y será del 50% del valor fiscal del inmueble. Artículo 4º Refórmese el artículo 7 de la Ley 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Protección de las Artes Plásticas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 7º Cuando el Estado o sus instituciones proyecten la construcción o compra de un edificio público, para la prestación de servicios directos a la población, cuyo costo sobrepase los cincuenta millones de colones, el Ministerio de Cultura, en coordinación con la institución correspondiente, deberá señalar, antes de la aprobación definitiva de los planos y presupuestos, el porcentaje mínimo de éstos que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte, así como al pago del incentivo por limitación a los derechos reales de los bienes inmuebles de propiedad privada declarados de patrimonio histórico- arquitectónico, de acuerdo a lo establecido en la Ley La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto correspondiente sin el cumplimiento del requisito anterior. Rige a partir de su publicación. Carlos Gutiérrez Gómez, Diputado. San José, 11 de diciembre del Leonel Núñez Arias, Director. 1 vez. C (112985). TEXTO SUSTITUTIVO Nº CREACIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA POPULAR HEREDIANA Asamblea Legislativa: Artículo 1º Creación y naturaleza. Créase el Centro de la Cultura Popular Herediana, en adelante denominado Centro, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, titular de la cédula de persona jurídica Nº Tendrá como objetivo principal brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión en la ciudad de Heredia, e incluirá un museo que llevará el nombre de Museo Omar Dengo. El Centro se ubicará en el distrito 1º, cantón central, provincia de Heredia, en el inmueble propiedad del Estado ubicado entre avenida central y calle segunda, en el edificio denominado Escuela República de Argentina. Artículo 2º Administración. Autorízase a la Municipalidad de Heredia para dar en administración el Centro en administración mediante convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de diez años, a una Asociación Administradora constituida al efecto, la cual contará, como mínimo con cinco personas. La administración será por el plazo indicado, prorrogables según los intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Centro y del Museo. La Asociación Administradora deberá ajustarse en el ejercicio de sus funciones, a las disposiciones que el ordenamiento jurídico establece. Artículo 3º Autorización para el traspaso del bien inmueble. Autorízase al Ministerio de Educación Pública persona jurídica Nº traspasar a la Municipalidad de Heredia persona jurídica Nº , el inmueble que albergó la Escuela República de Argentina, ubicado en Heredia, cantón central, entre avenida central y calle segunda con el fin de que en este inmueble funcione el Centro de la Cultura Popular Herediana. El edificio citado es patrimonio histórico y se rige por la Ley de patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, Nº 7555 y sus reformas, de 4 de octubre de Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente. Artículo 4º Atribuciones de la Asociación Administradora del Centro del Museo Omar Dengo. La Asociación Administradora que se constituya para la administración del Centro y el Museo, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con otras asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país, con el objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la comunidad para la conservación del patrimonio nacional, además de cualquier otro tipo de actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención de recursos económicos. Artículo 5º Impedimentos. La Asociación Administradora no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar ninguno de los bienes dados en administración. Artículo 6º Financiamiento. El Centro y el Museo Omar Dengo serán financiados mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto. b) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales. c) El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él. d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 7º Apoyo. Autorizase al Museo Nacional de Costa Rica, por medio del Programa de Museos Regionales y Comunitarios, o la unidad o departamento correspondiente, a apoyar al Museo Omar Dengo con asesoría técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades. Artículo 8º Extinción de la Asociación. Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del Centro convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus labores de administración. No obstante, el inmueble sede del Centro continuará como propiedad de la Municipalidad de Heredia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la administración del Centro garantizando su funcionamiento o seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Centro en administración a otra persona jurídica. Artículo 9º Revocatoria de la administración. En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o desvío de los fines del Centro Museo durante el período otorgado en administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo informe de la Auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Centro en administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones. Artículo 10. Museo Omar Dengo El Museo Omar Dengo tendrá los siguientes objetivos: a) Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos, así como de la riqueza cultural y educativa de la región, con carácter histórico y etnográfico. b) Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la provincia de Heredia, se incluirán las creaciones patrimoniales arqueológicas representativas de la Provincia. c) Dar a conocer las manifestaciones culturales heredianas, por medio de la difusión, divulgación y actividades educativas; además, constituir un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad. d) Promover la participación de las comunidades en el rescate de la revitalización del patrimonio cultural y natural de la provincia. e) Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región, con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de las expresiones que conforman la identidad herediana. f) Promover y facilitar la investigación y preservación de los recursos patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo con las leyes especiales en la materia. g) Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de Heredia. h) Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de Heredia. i) Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser humano y la naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar valores de respeto a la vida, la conservación y utilización racional del patrimonio histórico-cultural. j) Fomentar la incorporación del público en la custodia y preservación del patrimonio natural y cultural de la provincia herediana. k) Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.

17 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 17 Artículo 11. Derogatoria de la Ley Nº Derógase la Ley de creación del Museo de la Educación Costarricense Omar Dengo, Nº 7692, de 3 de octubre de 1997 y sus reformas. Rige a partir de su publicación. Fernando Sánchez Campos, Diputado. San José, 11 de diciembre del Leonel Núñez Arias, Director. 1 vez. C (112986). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) de los Artículos Nos. 140 y 146 de la Constitución Política y en ejecución del mandato conferido por la Ley Nº 7832 del 30 de setiembre de 1998 Considerando: 1º Que mediante Ley Nº 7832, se autoriza el paso y anclaje en el territorio nacional de cables submarinos en el suelo o subsuelo marinos de Costa Rica, a través de la zona marítima terrestre y se permite que tales cables tomen tierra firme atravesando la zona marítimo-terrestre, hasta conectarse a la red nacional de telecomunicaciones, por medio de la estación de anclaje correspondiente, siempre y cuando se suscriba un contrato de interconexión entre el desarrollador del cable y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA). 2º Que el 4 de mayo del año en curso, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE y Radiográfica Costarricense, S. A.) (RACSA) suscribieron un acuerdo con la empresa Global Crossing y sus compañías subsidiarias, denominado Contrato para el aterrizaje del Sistema de Cable Submarino Global Crossing, por medio del cual se definieron las condiciones relativas al aterrizaje del PAN AMERICAN CROSSING (PAC) COSTA RICA EXTENSION (PAC-CR). (Incluyendo la ingeniería, provisión, construcción, instalación, mantenimiento e interconexión a la red del ICE y RACSA, como parte y en conjunto de la red de cable submarino de Global Crossing. Convenio que debe ser Refrendado por la Contraloría General de la República. 3º Que la Red Mundial de Global Crossing, es una red con cobertura en: América, Europa, Asia y Oceanía, con acceso directo a 27 países y 200 ciudades, utilizando tecnología de punta de alta velocidad y confiabilidad. 4º Que el país se interconectará a la Red Mundial Global Crossing, accesando el ramal denominado PAC (Pan-American Crossing), que es un sistema de cable submarino que interconecta la costa oeste de los EEUU, México, Panamá, Venezuela e Islas Vírgenes. 5º Que el sistema PACCR, consiste en: a) Un tendido de aproximadamente 152 Km., de fibra óptica submarina, la instalación de equipos y sistemas de repetición submarina, bifurcación, terrestres de comunicación, alimentación e interconexión a la red nacional, asimismo el equipo de Global Crossing en la estación terminal. 6º Que la Red Mundial Global Crossing está configurada como anillos auto respaldado que permite ofrecer capacidad de respaldo y restauración automática por rutas diferentes entre dos puntos de la red, de manera que una falla en alguna de las rutas, no afectará las comunicaciones porque la información será enviada por la otra porción interconectada. Además el diseño contempla duplicación completa de los equipos terminales para mayor confiabilidad, elementos que producen gran beneficio para la seguridad de las comunicaciones nacionales e internacionales. 7º Que mediante Resolución Administrativa Nº SETENA, del 2 de octubre del 2006, el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, resolvió otorgar Viabilidad Ambiental al proyecto PAN AMERICAN CROSSING (PAC) COSTA RICA EXTENSION (PAC-CR). 8º Que el Concejo Municipal de Parrita, en Acuerdo Nº 1 Artículo primero, en asunto número 1 de la Sesión Ordinaria Nº 2027 del 30 de octubre del 2006, declaró de interés Municipal el proyecto que el ICE junto con PAN AMERICAN CROSSING (PAC) COSTA RICA EXTENSIÓN (PAC-CR) referente al paso y aterrizaje del cable submarino para telecomunicaciones internacionales de conformidad con la Ley N 7832, aprobándolo de forma unánime, indicando que revisados los archivos Municipales como el Plan Regulador, se ha reservado el terreno como camino público y sobre esta zona no se otorgarán a futuro concesiones a terceros y que los trabajos a realizar no limitarán el libre tránsito de los usuarios. 9º Que de conformidad con el Artículo N 5 de la Ley Nº 7832, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la ruta que seguirá la localización del cable desde su ingreso a las zonas indicadas en el Artículo N 1 de la citada Ley. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Autorizar la ruta que seguirá el cable submarino de fibra óptica denominado PAN AMERICAN CROSSING (PAC) COSTA RICA EXTENSION (PAC-CR) como parte de la red de cable submarino de Global Crossing que instalará Global Crossing de conformidad con los términos, condiciones y plazos -y sus prórrogas- establecidos en el Contrato suscrito entre el ICE, RACSA y Global Crossing Costa Rica S.R.L., el 4 de mayo del 2006 y con los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para este Proyecto. Asimismo se autoriza su aterrizaje en el territorio costarricense, en los mismos términos, condiciones y plazos y sus prórrogas, establecidos en el Contrato suscrito entre el ICE, RACSA y Global Crossing, Costa Rica S.R.L., el 4 de mayo del 2006 y con los términos del Estudio de Impacto Ambiental presentado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para este Proyecto, únicamente si se obtiene el refrendo de la Contraloría General de la República. Artículo 2º La ruta que seguirá el cable PACCR en la porción Suroeste (SO) de las aguas territoriales de Costa Rica, es la siguiente: El tramo inicia su recorrido en las coordenadas 8º Latitud Norte y 85º Longitud Oeste, a una distancia de 151,6 Km., de la costa de Costa Rica y entra en jurisdicción costarricense en las coordenadas 9º Latitud Norte y 84º Longitud Oeste a una distancia aproximada de 70,79 kilómetros mar adentro medidos desde la costa de Costa Rica. El cable continúa perpendicular a la costa en una longitud aproximada de 67,7 kilómetros, hasta llegar a un punto frente a Esterillos, Parrita en donde el lecho marino alcanza una profundidad de 20 metros, allí se comenzará a enterrar el cable según lo permita las condiciones del suelo marino hasta llegar a la playa donde terminará en lo que se denomina el punto de anclaje o amarre en la playa, localizado en las coordenadas 9º Latitud Norte y 84º Longitud Oeste y que consiste en una caja de concreto que ancla el cable en tierra firme, desde el cual el sistema PACCR, se interconectará, utilizando la infraestructura de conductos del Instituto Costarricense de Electricidad, con la red pública de telecomunicaciones en la estación UNQUI, ubicada en las coordenadas 9º Latitud Norte y 84º Longitud Oeste. La caja de concreto estará enterrada de manera que no obstaculice la playa. Todas las posiciones están indicadas en Grados y Decimales de Minutos, datum WGS84. Artículo 3º Se autoriza la interconexión del cable PACCR a la red nacional de telecomunicaciones del ICE y RACSA. Artículo 4º Una vez instalado el cable, el Desarrollador del Sistema, Global Crossing Costa Rica S.R.L., entregará a las autoridades correspondientes una hoja cartográfica que contenga el trazado exacto de la ubicación del sistema PACR en el territorio costarricense. Artículo 5º La validez de este Decreto, en lo que se refiere a la autorización de aterrizaje, queda condicionada a la obtención del refrendo del Contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense y Global Crossing Costa Rica S. R L., por parte de la Contraloría General de la República. Artículo 6º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós. 1 vez. (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Nº MCJD/182/06 LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º Que el señor Alexandro Tosatti Franza, ha sido invitado a participar en la Reunión de Seguimiento Iberoamericano de Turismo, Cultura y Desarrollo y a la Reunión del Programa IBERESCENA. 2º Que la participación del señor Tosatti Franza en las reuniones responde a las funciones que realiza como Asesor de la Viceministra de Cultura. 3º Que el señor Tosatti Franza debe salir del país el día 13 de noviembre de 2006, para participar en el Festival Internacional de Teatro de Santo Domingo 2006, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, del 13 al 16 de noviembre de Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a Alexandro Tosatti Franza, cédula Nº , Asesor de la Viceministra de Cultura, para que participe en la Reunión de Seguimiento Iberoamericano de Turismo, Cultura y Desarrollo y a la Reunión del Programa IBERESCENA, que se realizarán los días 16 y 17 del 2006, en Santo Domingo, República Dominicana. Artículo 2º Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación de los días del 13 al 15 de noviembre de 2006 serán cubiertos por los organizadores del Festival Internacional de Teatro de Santo Domingo El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en el Programa 749, Subpartida 10504Viáticos en el Exterior cubrirá los gastos

18 Pág 18 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 de alimentación de los días 16 y 17 de noviembre de 2006, por un monto de ,00 (sesenta y cinco mil cien colones exactos). El hospedaje del día 16 de noviembre de 2006, será cubierto por el interesado. Artículo 3º Que durante los días del 16 y 17 de octubre de 2006, en que se autoriza la participación del señor Tosatti Franza en las Reuniones, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 13 al 17 de noviembre de Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a los 10 días del mes de noviembre del María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes. 1 vez. (Solicitud Nº 27533). C (112987). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227de1 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº , de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº de fecha 18 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del 4 de mayo del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 9 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 9 de agosto del 2004, a la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica Nº , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante notas presentadas los días 13 de setiembre y 5 de octubre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto mínimo total de inversión en virtud del incremento del área de operación, en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. III. Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número , celebrada el día 10 de octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número de fecha 06 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, mediante oficio DAL , de fecha 10 de octubre del 2006, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Regímenes Especiales de dicha Promotora, en sesión número celebrada el día 10 de octubre del 2006, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en tomo a la solicitud formulada por la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera: 6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 15 de setiembre del 2003, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 01 de abril del Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2004, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $ ,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Empresarial Forum, a más tardar el 01 de noviembre del 2004; US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; y los restantes US $ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la otra planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,37%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, y sus reformas. 3º La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones. 4º Rige a partir de su Comunicación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (112921). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 328/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos Aluminio 80 compuesto a base de Aluminio - Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 13:00 horas del 7 de diciembre del Ing. Erick Arce Coto, Registro de Agroquímicos. (112529). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº 324/2006. El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Amin L compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de diciembre del Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto. (112171) Nº 325/2006. El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Win compuesto a base de Nitrógeno -Fósforo - Potasio - Magnesio- Boro - Hierro - Zinc - Manganeso - Calcio - Azufre - Cobalto - Molibdeno - Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de diciembre del Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto. (112172). Nº 326/2006. El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Stim compuesto a base de Ácido Fólico - Acido N-Acetil Tiazolidin 4 Carboxilico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria

19 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 19 Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de diciembre del Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto. (112173). Nº El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B en calidad de Representante Legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Ergo Fol compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de diciembre del Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto. (112174). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Acuerdo Nº San José, 28 de noviembre del 2006 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria: Nombre Cédula N N puesto Clase puesto Grettel Monge Guillén Oficinista 3 Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Publíquese. Dirección Ejecutiva. Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo. 1 vez. (Solicitud Nº 05540). C (112906). Acuerdo Nº San José, 28 de noviembre del 2006 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria: Nombre Cédula N Nº puesto Clase puesto Ivonne López Álvarez Oficinista 3 Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Publíquese. Dirección Ejecutiva. Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo. 1 vez. (Solicitud Nº 05540). C (112908). ACUERDO Nº San José, 28 de noviembre del 2006 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria: Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto Ana Guiselle Cortés Oviedo Profesional 1 Artículo 2º Rige a partir del 1º de agosto del Publíquese. Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo. 1 vez. (Solicitud Nº 05540). C (112909). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 443, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jiménez Lacayo Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de noviembre del Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (111539). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 193 y título Nº 1101, emitido por el Liceo Nocturno de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vilma Quirós Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de noviembre del División de Control de Calidad. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. N (111936). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N 567, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de López Fernández Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de octubre del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (112055). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Asiento N 87, emitido por el Colegio de Santa Ana en la Graduación del año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Salas Rodríguez Berny. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de agosto del año Lic. Marvin Loría Masís, Director. (112540). Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N 673, emitido por el Liceo de Santa Ana, en la Graduación del año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Gunther E. Salas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 agosto del año Lic. Marvin Loría Masís, Director. (112541). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 121, título Nº 1265, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Vidaurre Salazar Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de junio del Departamento de Pruebas Nacionales. (112561). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 49, Título N 512, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hall Kirkland Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1 de noviembre del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. N (112875). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 566, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Redondo Rojas María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil seis. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (112632). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 148, asiento 29, título Nº 901, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de José Manuel Arce Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Santiago Enmanuel Arce Artavia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil seis. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (112638). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo N 1, folio N 16, título Nº

20 Pág 20 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del , emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Elizondo Núñez Irían. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, cinco de octubre del dos mil seis. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (112907). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R. L., siglas COOPEBANPO R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del Resolución 308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 91 del Estatuto. San José, 22 de noviembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (111538). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas, siglas: SITHOSAJUDI, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del Expediente Nº H-22. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los Libros de Registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 483, asiento: 4413, del día 29 de noviembre del La reforma afecta el artículo 12 del Estatuto. San José, 29 de noviembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (111697). DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA , del día 18 de octubre del 2006, a la señora Rosales González Francisca Clotilde, mayor, viuda, cédula de identidad Nº , vecina de San José, por un monto de cincuenta y tres mil quinientos setenta y ocho colones con tres céntimos ( ,03), con un rige a partir 1º de agosto del Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. (112642). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 1º de noviembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 1º de noviembre del 2006, al señor Ramírez Solano José Vicente, cédula de identidad Nº , vecino de San José, por un monto de siete mil seiscientos doce colones con cuarenta y dos céntimos ( 7.612,42), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. Nº (112724). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 20 de setiembre del 2006, al señor Serrano Fernández Roberto, cédula de identidad Nº , vecino de Cartago, por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho centimos ( ,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. Nº (112725). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 20 de setiembre del 2006, al señor Miranda Herrera Francisco, cédula de identidad Nº , vecino de Limón, por un monto de once mil cuatrocientos nueve colones con treinta y nueve céntimos ( ,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. (112752). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 18 de octubre del 2006, al señor Montero Espinoza Germán, cédula de identidad Nº , vecino de Limón; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos ( ,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. (112917). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 4 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 4 de octubre del 2006, al señor Fernández Trigueros Manuel, cédula de identidad Nº , vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos ( ,13), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. (112918). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 20 de setiembre del 2006, al señor Salazar González Ángel Tobías, cédula de identidad Nº , vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos ( ,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuesta o correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo. 1 vez. (112919). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 25 de octubre del 2006, a la señora Gutiérrez Gutiérrez Aída cc: Gutiérrez Gutiérrez Zaida, cédula de identidad , vecina de Puntarenas; por un monto de veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos ( ,42), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112941). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 25 de octubre del 2006, al señor Morales Chaves Moisés, cédula de identidad , vecino de San José; por un monto de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos ( ,32), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112955). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 20 de setiembre del 2006, al señor Morales Barrantes Jorge Luis, cédula de identidad , vecino de Puntarenas; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos ( ,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112959). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de octubre del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA , del día 18 de octubre del 2006, al señor Lara Venegas José Danilo, cédula de identidad , vecino de Alajuela; por un monto de cincuenta y ocho mil doscientos quince colones con treinta y siete céntimos ( ,37), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112960). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 25 de octubre del 2006, al señor Mora Miranda Sergio Antonio, cédula de identidad , vecino de Puntarenas; por un monto de treinta mil setenta y cinco colones con noventa y dos céntimos ( ,92), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112961).En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 25 de octubre del 2006, a la señora Montero Gómez María Eugenia, cédula de identidad , vecina de San José; por un monto de once mil ochocientos ochenta y seis colones con dos céntimos ( ,02), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo

21 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 21 del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112964). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 6 de setiembre del 2006, al señor Bolívar Ulate Antonio Celino, cédula de identidad , vecino de Guanacaste; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos ( ,38), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112967). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 6 de setiembre del 2006, al señor Mendoza Moraga Noé, cédula de identidad , vecino de Guanacaste; por un monto de sesenta y dos mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos ( ,34), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112971). En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de octubre del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA , del día 25 de octubre del 2006, a las señora Camacho Morales Esperanza, mayor, viuda, cédula de identidad , vecina de Puntarenas; por un monto de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos ( ), con un rige a partir 16 de diciembre del Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112974). En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA , del día 20 de setiembre del 2006, al señor Picado Robles Hernán, cédula de identidad , vecino de Puntarenas; por un monto de cuarenta y tres mil doscientos veinte colones con treinta y cuatro céntimos ( ,34), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112982). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Guillermo Rojas Blanco, cédula Nº , mayor, casado una vez, separado de hecho, empresario, con domicilio en Osa, Puntarenas, solicita a favor el registro de: G 1 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de noviembre del Nº (109961). Nº Arroyo Murillo Keylor, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte del Estadio Municipal, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San Alejo, Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de noviembre del Nº (109962). Nº Emilio Brenes Ruiz, cédula de identidad Nº , casado una vez, agricultor, con domicilio en Tuis, Turrialba, Cartago, solicita el registro de: A V 1 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de noviembre del Nº (109963). Nº Barboza Suárez David, cédula Nº , mayor, soltero, administrador, con domicilio en Cocal, Puntarenas, solicita el registro de: D B 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de octubre del (110145). Nº García Angulo Orlando, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, técnico, con domicilio en Guanacaste, Liberia, 350 metros oeste de la escuela Laboratorio y 100 metros norte, solicita el registro de: 7 9 G como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del Nº (110226). Nº Brenes Ramírez Zacarías, cédula Nº , casado una vez, comerciante, con domicilio en Linda Vista, Siquirres, Limón, solicita el registro de: S 4 7 como marca de ganado que usará preferentemente en La Estrella, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de julio del Nº (110432). Nº Dolores Gómez Matarrita, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José de Pinilla, solicita a favor el registro de: S - Y como marca de ganado que usará preferentemente en Tamarindo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de noviembre del Nº (110433). Nº José Antonio Zúñiga Castro, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, con domicilio en Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: J 3 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de noviembre del Nº (110651). Nº Danilo Fallas Durán, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Los Ángeles de Buenos Aires de Puntarenas, 200 metros norte de la plaza, solicita el registro de: 4 6 Q como marca de ganado que usará preferentemente en Los Ángeles de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de noviembre del Nº (110652). Nº Ledezma Herrera Asdrúbal, cédula Nº , casado una vez, ganadero, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A 5 1, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, diez de febrero del dos mil seis. Nº (110856). Nº María Mayela Blanco Garro, cédula Nº , mayor, soltera, empresaria, con domicilio en San José, solicita el registro de: 8 R N como marca de ganado que usará preferentemente en Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, cuatro de diciembre del dos mil seis. Nº (110857). Nº Carlos Bravo Hernández, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de: C 6 0, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, trece de noviembre del dos mil seis. Nº (110858). Nº Araya Arguedas Nereida, cédula Nº , mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, con domicilio en Heredia centro, solicita el registro de: O - W, como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, siete de noviembre del dos mil seis. Nº (110859).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Nº Paniagua Ruiz Wilmar Gerardo, cédula Nº , mayor, soltero, odontólogo, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio Chorotega, 100 m norte y 75 oeste del estadio, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, nueve de octubre del dos mil seis. Nº (110860). Nº Elizondo Elizondo Luis Fernando, cédula Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque, Margarita, solicita el registro de: A E F 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, catorce de julio del dos mil seis. Nº (110861). Nº Martín Enos Kurtz, cédula de residencia Nº , de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Luis de Pataste, solicita el registro de: V 3 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, diecisiete de agosto del dos mil seis. Nº (110862). Nº Molina Muñoz Maritza Lorena, cédula Nº , mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Alajuela, Upala, frente a la plaza de deportes, Barrio Los Ángeles, solicita el registro de: A M F 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, ocho de noviembre del dos mil seis. Nº (110863). Nº Juan Róger Navarro Vargas, cédula Nº , mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: 7 2 J, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, trece de noviembre del dos mil seis. Nº (110864). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Llanera S.L., de España, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores: azul oscuro, blanco y rojo. Reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud Nº , de fecha 16 de febrero del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de setiembre del Nº (109160). José Kleiman Mermelstein, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, casado, empresario, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de ayuda en la dirección de una empresa comercial que reagrupa diversos productos del área automotriz, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad. Reservas: de los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de octubre del Nº (109161). Eugenia Arias Sole, cédula de identidad Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de capacitación y consultoría en derecho administrativo. Reservas: Los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de septiembre, 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de abril del (109318). Alberto Kader Israelski, cédula Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35, 41 internacional, para proteger y distinguir, en clase 35: servicios de administración de parques de zona franca, incluyendo servicios de asesoría y asistencia en la instalación de empresas bajo el Régimen de Zona Franca, servicios de asesoría y asistencia en la contratación de personal para las empresas del parque; asesoría y asistencia a las empresas del parque en la tramitación de documentación ante entidades públicas y privadas, servicios de recopilación y de información relevante para las empresas del parque, servicios de control y registro del ingreso y salida del parque de personas, mercadería y documentación; servicios de administración del Régimen de Zonas Francas, incluyendo la presentación de documentación y reportes para su mantenimiento y renovación; servicios de fiscalización de trámites y procedimientos realizados por las empresas ubicadas en la Zona Franca; servicios de administración de puesto aduanero dentro del parque de Zona Franca; servicios de auditoría, consultoría, y asesoría sobre el Régimen de Zonas Francas. En clase 41: provisión de servicios de vigilancia y seguridad a las empresas del parque, servicios de consultoría en material de seguridad y vigilancia a empresas del parque, incluyendo la seguridad de sus propiedades, mercadería, oficinas e inmuebles, servicios de información de vigilancia y seguridad, servicios de custodia de mercadería y documentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de abril del (109393). Sebastián Ospina Ramos, cédula res , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Macro G. S. O., Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ACHOCHILLA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos naturales con propiedades medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del Nº (109545). Fabián Fernández Faith, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: anteojos, cabezal para máscaras, caretas, chalecos, cintas de seguridad, cinturones, filtros para mascarilla respiradora, gafas, guantes, lentes, máscara para soldar, mascarillas, monogafas, orejeras, pantallas, porta filtros, redecillas, vidrios para máscara, visores para mascarilla, arnés, cobertor térmico para orejeras, tapones para oídos, fajas para sujetar cascos, fajas para mascarillas respiratorias, así como delantales, polainas y guantes en material de cuero vacuno, ovino y/o porcino, todos los productos anteriores para la seguridad de trabajadores. Reservas: azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de setiembre del Nº (109546).

23 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 23 Fabián Fernández Faith, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: capas para la lluvia, ponchos, trajes para cámara fría, delantales, mangas, forros para conchero, polainas, todo en material plástico, todos los productos anteriores para la seguridad de trabajadores. Reservas: azul oscuro, azul claro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de setiembre del Nº (109547). Mario Alberto Quirós Araya, cédula , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora el Silo S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de setiembre del Nº (109548). James Alan Middlebrooks, pasaporte número , mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Electric Cars Of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos eléctricos para golf. Reservas: colores: azul, turquesa, blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de noviembre del Nº (109549). Luis Fernando Asís Royo, cédula , mayor, soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Organización Terpel S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Reservas: sí de los colores rojo, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (109714). Luis Fernando Asís Royo, cédula , soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Organización Terpel S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: sí de los colores rojo, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (109715). Luis Fernando Asís Royo, cédula , mayor, soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Organización Terpel S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. Reservas: sí de los colores rojo, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de junio del (109716). Luis Fernando Asís Royo, cédula , mayor, soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Organización Terpel S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. Reservas: de los colores rojo, naranja, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (109717). Luis Fernando Asís Royo, cédula , soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de junio del (109718). Arturo Iglesias Mora, cédula Nº , mayor, casado, veterinario, en concepto de apoderado generalísimo de compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la industria, comercio, producción, exportación y distribución de productos agro veterinarios y para la salud y nutrición animal, ubicado en San José, Barrio Los Pinos, del Cruce Ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General. Reservas: colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de octubre del Nº (109949). Alexander Segura Sánchez, cédula Nº , mayor, soltero, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo GC Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial, cédula jurídica Nº de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a dar capacitación empresarial. Ubicado en San José, Moravia, 25 este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: de los colores negro, azul y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de octubre del Nº (109951). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de William José Buenfil Buhl, pass , de México, solicita la inscripción de: SERVE-PIL, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de agosto del Nº (109952). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: ROCKO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pan cuadrado, pastelería y confitería, galletas, galletas infantiles, galletitas, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender

24 Pág 24 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de abril del Nº (109953). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: RO-CA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas y pastelería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de agosto del Nº (109954). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TRISOL, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan, galletas, bizcochos, tortas, pastelería y confitería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de agosto del Nº (109955). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº , soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: POWERED BY JUICE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar carteles, murales y en general en cualquier otro medio publicitario o de comunicación, con el fin de atraer al público en general, y al público consumidor de la marca de fábrica y de comercio Juicee Gummee y de las demás marcas propiedad de Grupo Bimbo S. A. de C.V., y los productos indentificados y protegidos por dichos signos distintivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de agosto del Nº (109956). Mario Fonseca Solera, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lilly Italia S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa, vestidos de baño, medias, calcetines para hombre, mujer y niño, ropa interior para hombre, mujer y niño, prendas de vestir. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de abril del Nº (109957). Mario Fonseca Solera, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Conservas y Frutas S. A., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de agosto del Nº (109958). Mario Fonseca Solera, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Conservas y Frutas S. A., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: uvas en conserva. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de agosto del Nº (109959). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A., de C.V. de México, de Mexico, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de pastelería, repostería, galletas y pan. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de agosto del Nº (109960). Nehmat Maurice Chakhtoura, cédula de residencia Nº , mayor, casada, administradora, en concepto de apoderada generalísima de Dineli Central Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA EMOTIONS (EMOCIONES COSTA RICA) como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de agencia de turismo, acompañamiento de viajes, organización de viajes, visitas turísticas y organización de excursiones. Reservas: No se hace reservas del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de febrero del (110143). Carlos Mariano Arrea Anderson, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Corporativo Saret S. A., cédula jurídica N , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Materiales de construcción, productos para la construcción de carreteras, casas transportables, chimeneas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2001, según expediente Nº San José, 15 de mayo del (110159). Carlos Mariano Arrea Anderson, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Corporativo Saret S. A., cédula jurídica N , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Materiales de construcción, productos para la construcción de carreteras, casas transportables, chimeneas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2001, según expediente Nº San José, 15 de mayo del (110160). Jaime Flaque Jiménez, cédula de identidad Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Suplidora Internacional Royal Limitada, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional para proteger y distinguir: Todo tipo de comida para animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 5 de octubre del Nº (110222). Yulia Saltykova, cédula de residencia Nº de Costa Rica, mayor, soltera, empresaria, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 20 internacional para proteger y distinguir: Joyeros de madera, baúles de madera, cojines de madera, soportes de madera, argollas de madera, revisteros de madera, muñequitas de madera. Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 2 de octubre del Nº (110223).

25 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 25 Yulia Saltykova, cédula de residencia Nº , de Costa Rica, mayor, soltera, empresaria, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 29 internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: colores: rojo, amarillo, rosado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 2 de octubre del Nº (110224). María Luisa Salas Carbonell, cédula de residencia Nº , mayor, divorciada, empresaria, en concepto de apoderada especial de Albert D Arnal Sociedad Anónima de España, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: Preparaciones para limpiar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cuidado del cabello. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 8 de noviembre del Nº (110225). Carlos Julián Solano Báez, cédula de identidad Nº y Christine Bork, mayores, casado y soltera respectivamente, en concepto de apoderado generalísimo de Promo Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: VitaBiosa, como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: Bebidas orgánicas a base de hierbas naturales para consumo humano como suplemento alimenticio, con efectos curativos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 28 de setiembre del (110283). José Víctor Barquero Villalobos, cédula Nº , mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Quelatos Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: QUELAGRI, como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 6 de setiembre del (110284). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Costa Developers S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA MONTAÑA, como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de negocios y administración inmobiliaria, corretaje de bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de octubre del Nº (110406). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Alimentos Luisita Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: Tradición que va de generación en generación, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar la producción, venta y distribución de productos alimenticios, pan y pastelería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del Nº (110407). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Costa Developers S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA MONTAÑA, como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de construcción, reparación e instalación de edificios y otros bienes inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (110408). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importaciones Bernhardt Sociedad Anónima, C.J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FANÁTICOS, como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo, 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Nº (110409). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGGIO, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 25 de agosto del Nº (110410). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: WINDSOR, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 25 de agosto del Nº (110411). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Importadora Almacema S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FEELING, como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 25 de agosto del Nº (110412). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 25 de agosto del Nº (110413). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Damoa Electronics Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la venta de productos de suministro y equipo de cómputo. Ubicado en La Uruca, contiguo al Banco

26 Pág 26 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Nacional de Costa Rica, Condominio Comercial JW, Bodega 23. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N 85 de la Ley N San José, 1 de setiembre del Nº (110414). Arnoldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Damoa Electronics Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DAMOA, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pescar, de medida, señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes, soporte de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de setiembre del Nº (110415). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Nº (110416). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora Jimdia del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: JIMDIA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta y fabricación de materias primas para productos de limpieza (productos químicos) para la industria, negocio y hogar. Ubicado en San José, Colima de Tibás, de la Trifelería Colima, 100 metros este y 100 metros sur. Reserves: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para nacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de agosto del Nº (110417). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTOBOND, como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales para la construcción. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de agosto del Nº (110418). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de. como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción. Reservas: colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en al artículo 85 de la Ley San José, 24 de mayo del Nº (110419). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta y comercialización de materiales de construcción y afines, ubicado en Calle Blancos, 50 oeste de Durman Esquivel, San José. Reservas: colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Nº (110420). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del Nº (110421). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Costa Developers S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de asesoría en la compra, venta, alquiler y construcción de bienes raíces. Ubicado en San José, sobre la Autopista Próspero Fernández, 200 metros este del Oficentro Triología Escazú, carretera a Santa Ana. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (110422). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Costa Developers S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de negocios y administración inmobiliaria, compra y alquiler de bienes raíces. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (110423). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Costa Developers S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación e instalación de edificios y otros bienes inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de julio del Nº (110424). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Alimentos Luisita Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la fabricación y venta de productos alimenticios, pan y pastelería. Ubicado en San José, Desamparados, 100 metros sur de la entrada al Balneario de Patarra. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

27 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 27 2 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del Nº (110425). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, maderas semielaboradas (vigas, planchas, paneles) vidrio de construcción, granulados de vidrio para la señalización de carreteras y buzones de manipostería. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de noviembre del Nº (110426). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Corona de Oro de San José Sociedad Anónima cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: productos tostados (frituras) como papas, yucas, plátanos, tortillas y chicharrones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de agosto del Nº (110427). Carlos Alexis Salguero Meneses, cédula , casado una vez, agente de seguridad, en concepto de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Tiroloco de Tucurrique SRL, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un centro turístico y de recreación que incluye hospedaje, mirador, instalaciones recreativas y de restaurante, organización de tours a zonas turísticas anexas. Ubicado en el cantón de Jiménez de Cartago, distrito Tucurrique, Sabanilla, un kilómetro al norte del teléfono público. Reservas: los colores amarillo, café y verde. No se hace reserva del término Lodge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de agosto del Nº (110428). Ángela María Jiménez Guevara, cédula , mayor, casada una vez, publicista, en concepto de apoderada especial de Smithkline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMOXIL JUNIOR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y antibióticas para uso humano especiales para niños y jóvenes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Nº (110429). Ángela María Jiménez Guevara, cédula , mayor, casada una vez, publicista, en concepto de apoderada especial de Smithkline Beecham Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y antibióticas para uso humano especiales para niños y jóvenes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Nº (110430). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la inscripción de: AVASTIN ROCHE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, productos anticuerpos para uso terapéutico en humanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Nº (110431). Álvaro Castillo Soto, cédula de identidad Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Granos Continentales S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: frijoles. Reservas: se reservan los colores azul, verde, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de agosto del (110520). Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de octubre del (110525). Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de octubre del (110526). Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada general de Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN-SOLUVENT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamentos y sustancias farmacéuticas y medicinales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de octubre del (110527). Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada general de Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: sustituto de la sal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de junio del (110528). Yanina Cordero Pizarro, cédula de identidad Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada general de Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALGASTRIC, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

28 Pág 28 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de noviembre del (110529). Luis Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Steris Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CMAX, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos médicos y quirúrgicos, tales como mesas operadas eléctricamente y partes estructurales para las mismas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de octubre del (110555). Luis Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Inversora S. A., Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Constructora, Agropecuaria y Financiera, de Argentina, solicita la inscripción de: NEWEN, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: vinos, espirituosos y licores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de octubre del (110557). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Inversora S. A., Comercial, Industrial, Inmobiliaria, Constructora, Agropecuaria y Financiera, de Argentina, solicita la inscripción de: POSTALES, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: vinos, espirituosos y licores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de octubre del (110558). Luis Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Federal-Mogul Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOOG, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: herramientas de suspensión automotriz, a saber, manómetro de comprobación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de julio del (110559). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Urbi, Desarrollos Urbanos S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: URBI NET, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: consultoría arquitectónica, arquitectura, servicios de calibración (medición), programación de computadoras, diseño de sistemas de cómputo, elaboración de planos para la construcción, decoración de interiores, estudios geológicos, exploración geológica, ingeniería, investigación química, investigación mecánica y técnica, levantamiento topográfico, prueba de materiales, peritaje (trabajo de ingenieros), planeación urbana, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos. Reservas: no se hace reserva del término NET. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo del (110562). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Urbi, Desarrollos Urbanos S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: URBI NET, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Adquisición de productos y/o servicios para terceros (intermediario comercial), análisis del precio de costo, administración de archivos informáticos, asesoría para la organización y dirección de negocios, asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección o administración comercial o industrial, auditoría, búsqueda de información en archivos de computadora (para terceros), búsqueda de mercados, comerciales para radio y televisión, comercialización de productos y/o servicios para terceros (intermediación comercial), compilación y sistematización de información en bases de datos de computadora, compraventa de productos y/o servicios para terceros, consultoría para la organización y la dirección de negocios, contabilidad contratación de personal, preparación de declaraciones de impuestos, diseminación de material publicitario, provisiones o proyecciones económicas, expertos en eficiencia, encuestas, información estadística, elaboración de estados de cuenta, estimación de negocios, estudios de mercado, informes sobre negocios, investigación de mercados, investigación de negocios, preparación de nómina, sondeos de opinión, organización de exposiciones o exhibiciones con fines comerciales o de publicidad, promoción de ventas, proyecciones económicas, publicidad, reclutamiento de personal, relaciones públicas, renta de espacios y material publicitarios, renta de tiempo publicitario en medios masivos, valuación de negocios, promoción de ventas para terceros. Reservas: no se hace reserva del término NET. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo del (110564). Luis Salazar Villalobos, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Federal-Mogul Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOOG como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: partes automotrices y accesorios, a saber, componentes de dirección y suspensión de vehículos, a saber, casquillos de regulación, bielas de acoplamiento centrales, bielas de acoplamiento de avance lento, barras de acoplamiento y palanca de acoplamiento, cojinetes de alineación, diafragmas de alineación, leva para la convergencia de ruedas, conjunto de piezas para la convergencia de las ruedas consistentes en pernos, cojinetes, tuercas, camisas de motor, camisas para motor descentradas; cuña de ángulo de arrastre para camiones de trabajo pesado; diafragmas y separadores de alineación, diafragmas de alineación trasera, empalmes de bola, amortiguadores de fuelle, accesorios de muelle helicoidal, a saber, asientos de muelle helicoidal, y separadores de muelle helicoidal; cojinetes de control de brazo de muelles, conjunto de piezas de control de barra de control de eje que consiste en barra de control de eje, casquillos de barra de control, arandelas, diafragmas y tuercas, conjunto de piezas para ajustes de alineación que consisten en cojinetes, cuñas, tuercas, pernos arandelas, camisas para motor, cojinetes, abrazaderas, capuchones, anillos retenedores, diafragmas, pasadores de chaveta, puntales y separadores, barras de control con empalmes de bola, controles sin empalmes de bola, brazos guía y brazos Pitman, conjunto de pivotes centrales que consisten en pivotes centrales, casquillos, diafragmas, tuercas, pernos, accesorios de montaje de grasa, anillos retenedores, cojinetes; pivotes centrales, casquillos para pivotes centrales, diafragmas para pivotes centrales, mecanismos de dirección de piñón y de bastidor, conjunto de piezas de fuelles de piñón y de bastidor, que consisten en fuelles y sujetadores de metal o plástico, diafragmas con puntales de goma para estructuras de tensores, conjunto de piezas de enganches de goma, a saber, enganches, casquillos e implementos de sujeción, amortiguadores de choque, casquillos de perno resorte, acoplador de dirección, estabilizadores de dirección puntales, conector de alargadera oscilante, terminales de barras de acoplamiento de ruedas que comprenden de barras internas de acoplamiento, enganches, amortiguadores de brazos superiores e inferiores de control, cojinetes y monturas para puntales superiores, asientos de muelle helicoidal, enlaces centrales de avance lento, barra de enlace, vía, ensambles de casquillo adaptador interno que consisten en extremo de barra de acoplamiento interno, tuercas para aseguramiento pivotes de rodillo, casquillos, puntales de brazo radial, muelles helicoidales, amortiguadores de choque y estabilizadores de cara y de dirección. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de abril del (110567). Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Grupo Martí S. A., de México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de demostración de todo tipo de artículos deportivos para su comercialización. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de mayo del (110569). Luis Salazar Villalobos, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Colección Terra Corporación S. A., de C. V., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado de todo tipo, para caballero, para dama, niño y bebé, calzado forma, deportivo y en general todo tipo de calzado, vestidos, en especial playeras, camisas y camisetas. Reservas: colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

29 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 29 este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de agosto del (110648). Ciriaco D Errico, cédula res , de Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pizza y preparaciones hechas a base de pasta. Reservas: los colores blanco, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de octubre del Nº (110649). Geovanny Quirós Bagnarello, cédula , mayor, casado, mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Súper Llantas Quirós G.Q.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alineamiento y tramado, así como venta y reparación de llantas, ubicado en Guadalupe, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 400 metros oeste 100 norte y 200 oeste. Reservas: colores rojo, negro, blanco, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre del Nº (110650). Luis Salazar Villalobos, cédula , casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Colección Terra Corporación S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: maletas, bolsos para dama y mochilas elaboradas de cuero e imitaciones de cuero. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de julio del (110660). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Multidimensionales S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. Reservas: los colores rojo, verde, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de agosto del (110676). Luis Salazar Villalobos, cédula , casado, abogado, en concepto de apoderado especial de GPX International Tire Corporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRYPHON como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: llantas, llantas para autos de pasajeros, llantas para carga liviana, llantas para tractor, llantas para implementación en granjas, llantas de uso forestal, llantas de uso agrícola, llantas para camionetas, llantas industriales, llantas OTR, llantas para vehículos todo terreno, llantas para césped y jardín, llantas para proyectos de contratistas, llantas para vehículos militares, llantas para vehículos de acarreo de materiales, pistas para vehículos hechas de hule, llantas sólidas de hule comprimido, llantas sólidas y llantas de poliuretano con forma de neumático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de mayo del (110678). Jürgen Gustav Nanne Koberg, cédula , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Juan Carlos González Castro, Pas. Nº P ESP , de Venezuela, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración, servicios de alimentación, servicios de restaurantes. Reservas: de los colores negro, café, azul, celeste, blanco, morado y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del Nº (110851). Eduardo Javier Olguin Huertas, cédula res , de Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa en general, camisas, pantalones, faldas, blusas, shorts, vestidos, jackets, bolsas, gorros y gorras, camisetas, boinas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de agosto del Nº (110852). Katia Odio Aguilar, cédula , mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Brincos y Fiestas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la organización de eventos y fiestas infantiles. Ubicado en Guachipelín de Escazú, 900 metros al noroeste de la rotonda baja de Multiplaza, Ofibodega Capri, contiguo al Colegio Blue Valley. Reservas: de los colores amarillo, morado, rojo, anaranjado, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Nº (110853). Rafael Ángel Conejo Gutiérrez, cédula , mayor, casado, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Repuestos Coybo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial que se dedica a la venta y distribución de repuestos para vehículos, especialmente para vehículos de carga pesada, así como a la venta y distribución de mangueras para automóviles y todo tipo de accesorios e implementos para automotores. Ubicado en Grecia, Alajuela, 100 metros sur y 75 este de PALISA. Reservas: los colores azul, celeste, negro, amarillo, morado y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de agosto del Nº (110854). Hernán Luna Fallas, cédula , mayor, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de La Posada de la Luna S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional para proteger y distinguir: servicios de un establecimiento dedicado a restaurante en general. Reservas: los colores azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2003, según expediente Nº San José, 8 de abril del Nº (110855). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: BENEFUL como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: alimentos para animales y/o mascotas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2006.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Nº (111108). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de ExxonMobil Oil Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BICOR, como marca de fábrica, en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir: películas plásticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Nº (111109). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de The Concentrate Manufacturing Company Of Ireland (C.C Seven-Up International), de Irlanda solicita la inscripción de: BE LIFE, como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Nº (111110). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBBASHOTS, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) salsas, especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Nº (111111). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBBALOCO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) salsas, especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del Nº (111112). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Toni & Guy (USA), Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: S FACTOR, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: productos y preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores para el cabello, tónicos para el cabello, gels para el cabello, rocíos para el cabello, espumas para el cabello, pomadas para el cabello, tintes para el cabello, gels de color para el cabello, gels para darle forma al cabello, lociones para el cabello, lociones para el cuerpo. Reservas: solicitud Nº 78/490, 540 del 28/09/2004 en la Oficina de Patentes y marcas de los Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de setiembre del Nº (111113). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Acceptance Coporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLEASE, como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte y almacenaje, incluyendo arriendo de vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de setiembre del Nº (111114). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Acceptance Coporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLEASE, como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguros y financieros relativos a vehículos de motor. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (111115). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Acceptance Coporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTBUY, como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de seguros y financieros relativos a vehículos de motor. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de setiembre del Nº (111116). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Acceptance Coporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTBUY, como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte y almacenaje, incluyendo arriendo de vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de setiembre del Nº (111117). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: TASQ como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos científicos e instrumentos y programas de cómputo para la evaluación de granjas, aparatos científicos e instrumentos y programas de cómputo para la evaluación de proyectos agrícolas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Nº (111118). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: TASQ como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: papel, cartón y productos hechos con estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, libros, revistas, publicaciones periódicas impresas, material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Nº (111119). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: TASQ como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicio de pruebas analíticas relacionadas con el café y el té, servicios técnicos y reguladores relacionados al café y al té, inspección, control, auditoría y certificación de la calidad del café y del té. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Nº (111120). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la inscripción de: AVICOL como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparación antiinfecciosa para uso veterinario. Reservas: no tiene reservas. Se cita

31 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 31 a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de setiembre del Nº (111121). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VUTEIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes oncológicos, para enfermedades y desordenes cardiovasculares, para enfermedades y desordenes del sistema nervioso central, para enfermedades y desordenes urológicas y urogenitales y para enfermedades infecciosas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de setiembre del Nº (111122). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Vertex Standard USA, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STANDARD HORIZON como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: equipo electrónico de navegación marítima y de cartografiar, a saber: indicadores de velocidad de buques marinos, indicador de velocidad de viento y direccional, instrumentos de profundidad y de distancia, e instrumentos de temperatura de agua y de aire, radios, a saber: transmisores, radios marinos de dos sentidos, y radios digital celular y radios inalámbricos de dos sentidos para la comunicación de voz y de datos, y unidades GPS fijas y/o manuales y/o portables en mano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de setiembre del Nº (111123). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: PARTY PROOF, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Champús, gels, rocíos, espumas y bálsamos para el acomodo y cuidado del cabello, lacas para el cabello, preparaciones para el coloreado y decolorado del cabello, preparaciones para el ondulado y rizado permanente del cabello. Reservas: certificado de prioridad en Paris, Francia, Nº , del 07/10/2004, NIIP. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de setiembre del Nº (111124). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jorge Eduardo Papadopolo Wisbauer, de Guatemala, solicita la inscripción de: PILANDROS, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: Candelas en todas sus presentaciones y tamaños. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de noviembre del Nº (111125). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Corredor Biológico Río Tiribí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de la cuenca del río Tiribí y sus afluentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José María Lemus Parraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72236). Curridabat, a los siete días del mes diciembre del dos mil seis. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (112727). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº P. Ligia Ramírez Barrantes, solicita en concesión, 0.05 litros por segundo del pozo MT-339 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos doméstico y riego. Coordenadas aproximadas / Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (111680). Expediente Nº Centro Científico Tropical, solicita en concesión 0.50 litros por segundo de nacimiento que aflora en propiedad de Bosque Eterno S. A., único predio inferior, para restaurante, oficinas, albergue y embotellado y venta de agua en Monteverde. Coordenadas aproximadas: / , hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de diciembre del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (111727). Exp Hugo Carranza Quirós. Solicita en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento que aflora en propiedad de Ramón Alvarado Méndez, para uso doméstico, abrevadero en Daniel Florez, Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas / Hoja Repunta predios inferiores Luisa Asofeifa Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. N (111942). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp Marco Tulio Elizondo Villalta solicita concesión de 0,3 litros por segundo de un manantial que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos domésticos. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 2 de setiembre de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (112159). Expediente Nº Eleonor Castro Calderón, solicita en concesión 0,25 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Rosa Barahona Ortega, para uso doméstico. Sita en Santa Rosa, Tilarán. Predios inferiores: Oldemar Chávez Ch., y Oldemar Chávez Rojas. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: / Hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 8 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (112468). Expediente Nº 193. Ganadera Hurtado Limitada, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Ahogados y Tizate en cantidad de 375 litros por segundo de cada fuente realizando la captación en su propiedad. Sita en Cañas Dulces, Mayorga, Liberia, Guanacaste. Hoja cartográfica Ahogados y Curubandé, coordenadas aproximadas / respectivamente. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (112469). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº Rayuela Osa S. A., solicita en concesión 0.62 litros por segundo de Quebrada Balsa que aflora en su propiedad, para uso turístico. Sita en Jiménez, Golfito, Puntarenas. Predios inferiores: Juan José García Centeno, Blas Mendoza Mendoza, José Higinio Díaz García y Andrés Medina Medina. Coordenadas aproximadas del sitio de captación: / , hoja Carate. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 8 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (112614). Expediente Nº 963-H. JASEC solicita concesión fuerza hidráulica, para generar anualmente energía eléctrica en cantidad de 7.3 Gwh, en Cartago, para servicio de sus abonados. Se suministran los siguientes datos: Planta Barro Morado I Río Aguacaliente Captación: En propiedad de la solicitante. Ubicación cartográfica de la toma: / , hoja Istarú Ubicación cartográfica de descarga: / , hoja Istarú Caudal (litros por segundo): en época lluviosa 790 en época seca

32 Pág 32 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Caída bruta (metros): 100 Potencia teórica (Kw.): 2254 y 774,2 respectivamente Planta Barro Morado II (En cascada con respecto a Barro Morado I) Río Aguacaliente Captación: En propiedad de la solicitante. Ubicación cartográfica de la toma: / , hoja Istarú Ubicación cartográfica de descarga: / , hoja Istarú Caudal (litros por segundo): en época lluviosa 790 en época seca Caída bruta (metros): 52 Potencia teórica (Kw.): 1172 y 403 respectivamente Como propietarios de terrenos aguas debajo de la toma se indica a la Asociación Ciudad de los Niños, Junta Administrativa del Colegio Daniel Oduber y la Asociación de Desarrollo Específica Clínica para el Enfermo Alcohólico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (113009). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DECRETOS Nº En ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, DECRETA: Artículo 1º Adiciónese un párrafo final al artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicios del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, cuyo texto se leerá: Para el caso de los funcionarios comprendidos por el régimen estipulado en el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria se computará y reconocerá superadas las doce horas de labor diaria y únicamente en los casos que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 140 del Código de Trabajo, sea procedente. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San José, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil seis. Óscar Fonseca Montoya, Presidente. Luis Antonio Sobrado González, Magistrado. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. 1 vez. (Nº ). C (112988). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a Verny Acosta Monge, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval. Resultando: 1º, 2º, 3º Considerando: Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya. Dr. Luis Antonio Sobrado González. Lic. Eugenia María Zamora Chavarría. Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario. (O. C. Nº ). C (112054). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryel Katiuska Oporta, conocida como Kathia Oporta Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N Resultando: 1º... 2º... 3º... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Gustavo Oporta Mendoza... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Maryel Katiusca Oporta, no indica segundo apellido y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (112152). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvis Knight Saavedra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º ; 2º ; 3º ; Considerando: I. Hechos probados:...; II. Hechos no probados:...; III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esther Priscilla Knigth Sandí, en el sentido que el primer apellido del padre es Knight y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (112926). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Oralia del Socorro López Vásquez, mayor, soltera, estilista, colombiana, cédula de residencia Nº 070COL , vecina de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso. San José, 15 de noviembre del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (112635). Elías Emmanuel Fajardo Panta, mayor, soltero, dependiente, peruano, cédula de residencia Nº , vecino de San José, expediente Nº , se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso. San José, 21 de setiembre del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. N (112728). Ileana del Carmen García Noguera, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº , vecina de El Roble, Alajuela, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 22 de noviembre del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (113007). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AMBIENTE Y ENERGÍA PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2007 Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2007, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección San José, 13 de diciembre del Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 38713). C (113613). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VITO En atención al capítulo segundo del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Principios Generales del Procedimiento de la Contratación Administrativa), publicaciones del Programa de Adquisiciones, solicita el siguiente comunicado: El Hospital San Vito en Coto Brus, informa sobre el programa de compras de enero a diciembre 2007, Proyecto de Atención Integral a la Salud, Segundo Nivel de Atención.

33 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 33 Servicios no personales: Tipo de bien Monto estimado Mantenimiento y reparación maquinaria equipo y mobiliario de oficina ,00 Mantenimiento y reparación equipo transportes ,00 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo ,00 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción ,00 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros ,00 Mantenimiento y reparación equipo comunicación ,00 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de Información ,00 Otros servicios no personales ,00 Materiales y suministros: Monto Tipo de bien estimado Otros productos químicos y conexos ,00 Llantas y neumáticos ,00 Productos papel y cartón ,00 Productos alimenticios ,00 Otros materiales y productos de uso en construcción ,00 Materiales productos eléctricos telefónicos y cómputo ,00 Materiales y productos de vidrio ,00 Instrumental médico y laboratorio ,00 Reparación equipo de transporte ,00 Otros repuestos ,00 Útiles y materiales de oficina ,00 Útiles y materiales de limpieza ,00 Útiles cocina y comedor ,00 Maquinaria y equipo: Tipo de bien Monto estimado Maquinaria y equipo producción ,00 Equipo y mobiliario de oficina ,00 Equipo de cómputo ,00 Equipo Médico y Laboratorio ,00 Equipo Transporte Tracción y Elevación ,00 Equipos varios ,00 La fuente de financiamiento de este programa será con recursos internos. San Vito, Coto Brus, 8 de diciembre del MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero. 1 vez. (112927). PODER LEGISLATIVO LICITACIONES ASAMBLEA LEGISLATIVA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Compra máquinas rayos x para inspección Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central. El plazo para recibir ofertas vence el día 23 de enero del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas. San José, 11 de diciembre del Departamento de Proveeduría. MBA. Melvin Laines Castro, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 06222). C (113464). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos Ent. C Río Pocosol-Ent. C104 Llano Verde, San Carlos Ent. N 35 Pavón-Ent. C52, C48 Cristo Rey, Los Chiles Ent. N 35 Santa Cecilia- Ent. C.16 La Unión, Los Chiles Ent. C.045 Carrizal-Ent. N 201 Y Griega de San Gerardo, Grecia La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de enero del El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta (no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en disco compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, previo depósito no reembolsable de 2.000,00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. Los potenciales oferentes deberán presentarse en la Cruz Roja de Río Cuarto, para participar en la visita preoferta el día 22 de diciembre del 2006, a las 8:00 horas. San José, 11 de diciembre del MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 40581). C (113602). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG BCCR Mantenimiento preventivo y correctivo menor para la flota vehicular del Banco Central de Costa Rica El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de enero del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para el Mantenimiento preventivo y correctivo menor para la flota vehicular del Banco Central de Costa Rica. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de 500,00 (quinientos colones exactos). El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: asp., a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso. San José, 12 de diciembre del Departamento de Proveeduría. MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director. 1 vez. (O. C. Nº 8623). C (113595). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN Arrendamiento de 4087 computadoras personales y 477 servidores para oficina Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 29 de enero del 2007, para contratar el servicio en referencia. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6. San José, 12 de diciembre del Oficina de Contratación Administrativa. Osvaldo Villalobos González, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 54424). C (113055). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN Adquisición de 70 dispensadores de efectivo para empotrar en pared, 45 dispensadores de efectivo para Lobby y 35 cajeros automáticos completos para empotrar en pared, todos con su respectivo mantenimiento El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 24 de enero del 2007, para la licitación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er. piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9:00 de la mañana, a las 2:00 de la tarde. San José, 13 de diciembre del Oficina de Contratación Administrativa. Osvaldo Villalobos González, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 54424). C (113615).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 ADJUDICACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG (Aviso de deserción) Compra e instalación de un equipo de aire acondicionado de precisión de 20 kw Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución Nº MABS de las 15 horas y 40 minutos del 4 de diciembre del 2006, indicó en su Por Tanto lo siguiente: 1) Declarar infructuoso el trámite de la Licitación por Registro Nº 2006LG , ya que el plazo de entrega más el tiempo de confección del contrato respectivo sobrepasa el plazo máximo propuesto por la Administración para el pago de facturas (4 de diciembre del 2006), por lo que no existe tiempo para poder realizar el pago efectivo para dicha compra con presupuesto del período 2006 y al no existir contenido presupuestario en el 2007, se recomienda declarar infructuosa dicha contratación. San José, 11 de diciembre del Proveeduría. MBA. Erika García Díaz, Gestora. 1 vez. (Solicitud Nº 16995). C (113582). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Compra de vehículos El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 10 tomado en sesión ordinaria número , celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de diciembre del 2006, se adjudica Licitación por Registro Nº 2006LG denominada Compra de vehículos, a la única oferta presentada, que cumple legal y técnicamente, de la siguiente manera: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº (Oferta 1). Compra de cuatro vehículos, tipo sedan, cuatro puertas, marca Toyota, estilo Corolla, modelo 2007, tracción sencilla, capacidad 5 personas, cilindrada cc, Potencia máxima del motor de 100 kw SAE neto, combustible gasolina, color a escoger por la administración. Todas las demás características de conformidad con la oferta presentada. Garantía contra defectos de fabricación: 36 meses o kilómetros, lo que ocurra primero. Precio unitario: $13.575,00. Total adjudicado: $54.300,00. Plazo de entrega: 5 días naturales, desglosados de la siguiente manera: Forma de pago: a) Cincuenta por ciento (50%), una vez realizada la recepción provisional., siempre y cuando de la misma, no se desprenda manifiestamente vicios o defectos en los vehículos entregados. El adjudicatario presentará una factura, por el 50% del monto adjudicado, la entregará en la Dirección General de Aviación Civil, en e1 Subproceso de Abastecimiento, Bienes y Servicios, donde el Encargado, emitirá con fundamento en el acta respectiva, un recibido conforme, si corresponde y trasladará los documentos a la Proveeduría Institucional, donde se confeccionará la nómina respectiva, la cual se trasladará al proceso de Contabilidad para la confección de la transferencia en aproximadamente 20 días. b) Cincuenta por ciento (50%), una vez realizada la recepción definitiva. El adjudicatario presentará una factura, por el restante 50% del monto adjudicado, la entregará en la Dirección General de Aviación Civil, en el Subproceso de Abastecimiento, Bienes y Servicios, donde el Encargado de dicha Unidad, emitirá con fundamento en el acta respectiva, un recibido conforme, y trasladará los documentos a la Proveeduría Institucional, donde se confeccionará la nómina respectiva, la cual se trasladará al proceso de Contabilidad para la confección de la transferencia en aproximadamente 20 días. Garantía de cumplimiento: 8% Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada. San José, 13 de noviembre del Proveeduría Institucional. Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 17598). C (113598). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Construcción salón multiuso velódromo nacional, Parque La Paz Se les comunica a los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº , artículo V, inciso 9), acuerdo Nº 19 del 7 de diciembre del 2006, acordó adjudicar el concurso de la Licitación por Registro Nº 2006LG , correspondiente a Construcción salón multiuso velódromo nacional Parque La Paz a Consorcio Diseños, Asesorías y Construcción DIACON S. A., cédula Nº , & XISA Construcciones S.A., cédula Nº , por el monto de trece millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ( ,00) colones. San José, 12 de diciembre del Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional. 1 vez. (113431). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº celebrada el doce de diciembre del dos mil seis, dispuso adjudicar las licitaciones que se dirán de la manera siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN PROV Arrendamiento de 1000 microcomputadoras Se readjudica a: Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº Arrendamiento de 1000 microcomputadoras marca Dell modelo Optiplex GX 620, por un período de 36 meses. Demás características y especificaciones según pliego de condiciones y la oferta. Precio mensual por máquina $ 32,88. Precio mensual por máquina de 36 meses $ 1.183,68. Gran total readjudicado $ ,00. LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG PROV Compra e instalación de muebles modulares para la Escuela Judicial A: Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica Nº Compra e instalación de muebles modulares en el edificio Administrativo de la Escuela Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia, por un precio total de ,00. Garantía: 24 meses en materiales y/o mano de obra. Plazo de entrega: 29 días naturales después de recibido el pedido vía fax o en forma personal (lo que ocurra primero). Total adjudicado ,00. San José, 13 de diciembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í. 1 vez. (113433). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN BCCR Reforzamiento eléctrico del edificio de museos del BCCR El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta Licitación, que mediante acta Nº , se acordó declarar infructuoso dicho concurso. San José, 8 de diciembre del Departamento de Proveeduría. MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director. 1 vez. (O. C. Nº 8623). C (113591). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Servicios para confección y suministro de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que según sesión Nº 8812, acuerdo IV del 20 de noviembre del 2006 la junta directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV del 29 de agosto del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo resuelve: 1- Adjudicatarios: a) Servicios Técnicos Protésicos S. A., cédula jurídica Nº (Oferta Nº 3). b) Ortopédica Cartaginesa S. A., cédula jurídica Nº (Oferta Nº 4). Condiciones aplicables para ambos adjudicatarios: Forma de pago: por mes vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura. El pago se realizará por SINPE a la cuenta cliente indicada por el adjudicatario. Monto estimado anual: cuantía inestimable. Todos los demás términos, condiciones y especificaciones según cartel y ofertas.

35 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág Desestimar las ofertas: a) La oferta Nº 1, Karla Medaglia Chaverri, por ofrecer un técnico no incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. b) La oferta Nº 2, Laboratorio Protésico Ortotres S. A., por aportar una garantía de participación inferior a la solicitada. El informe definitivo consta en oficio PROV del 29 de agosto del 2006, a la vista en el expediente. San José, 13 de diciembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 18427). C (113594). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG SCA Compra de equipo periféricos de cómputo La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución , de las once horas del día 13 de diciembre del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: Distribuidora de Libro Técnico S. A. Ítem 3 precio total: $100,00; ítem 12 precio total $744,00; ítem 13 precio total $330,00; ítem 14 precio total $430,00; ítem 21 precio total $315,00; ítem 23 precio total $4.700,00; ítem 24 precio total $80,00; ítem 28 precio total $165,00; ítem 29 precio total $310,00; ítem 30 precio total $896,00; ítem 36 precio total $860,00; ítem 43 precio total $55,00; ítem 45 precio total $165,00. Monto total adjudicado $8.985,00. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía 36 meses. Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Ítem 2 precio total $848,00; ítem 6 precio total $180,41; ítem 7 precio total $360,82; ítem 11 precio total $474,80; ítem 25 precio total $13.104,00; ítem 27 precio total $91,25; ítem 33 precio total $50,90; ítem 34 precio total $26,58; ítem 35 precio total $469,80; ítem 38 precio total $92,14; ítem 39 precio total $495,00. Monto total adjudicado $16.193,70. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía ítems, 2, 11, 34 y 39, 12 meses; ítems 6 y 7, 24 meses; ítems, 25, 27, 33, 35 y 38, 36 meses. Importaciones Office de Costa Rica Office CR S. A. Ítem 5 precio total $856,80; ítem 8 precio total $1.224,64; ítem 10 precio total $5.400,00; ítem 15 precio total $394,80; ítem 16 precio total $210,00; ítem 17 precio total $625,00; ítem 18 precio total $330,00; ítem 26 precio total $400,00; ítem 31 precio total $115,00; ítem 37 precio total $360,00. Monto total adjudicado $9.916,24. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía 36 meses. Epson de Costa Rica S. A. Ítem 1 precio total adjudicado $3.875,00. Plazo de entrega 10 días hábiles. Garantía 12 meses. Componentes El Orbe S. A. Ítem 9 precio total $1.792,80; ítem 19 precio total $1.748,32; ítem 42 precio total $4.482,79. Monto total adjudicado $8.023,91. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía 12 meses. Power Solutions S. A. Ítem 22 precio total $840,00; ítem 41 precio total $1.817,00; ítem 44 precio total $2.500,00. Monto total adjudicado $5.157,00. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía 36 meses. Sistema Empresarial RC S. A. Ítem 20 precio total $900,00; ítem 40 precio total $2.500,00. Monto total adjudicado $3.400,00. Plazo de entrega 5 días hábiles. Garantía 36 meses. Se declaran desiertos los ítems 4 y 32 por no haberse recibido ofertas. Todo conforme al pliego de condiciones y las ofertas. Heredia, 13 de diciembre del Proveeduría. Ada Cartín Brenes, Directora. 1 vez. (O. C. Nº 23901). C (113606). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG SCA Compra de mobiliario La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación que mediante resolución Nº de las diez horas del día siete de diciembre del dos mil seis, se dispuso resolver el concurso de la siguiente forma: Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº Ítem 1: mobiliario para la facultad de Ciencias Sociales para un total de $55.903,71. Ítem 2: mobiliario para la Facultad de Filosofía y Letras por monto total de $69.625,59. Garantía: 36 meses. Plazo de entrega: 10 días hábiles. Total adjudicado a Euromobilia S. A.: $ ,30. Heredia, 13 de diciembre del Proveeduría. Ada Cartín Brenes, Directora. 1 vez. (O. C. Nº 23901). C (11307). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN SCA Contratación de servicios de obra para construcciones, remodelaciones y adecuaciones varias La Comisión de adjudicaciones de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, que mediante Resolución N , de las 8:00 horas del día 7 de diciembre del 2006, se dispuso Adjudicar el Concurso de la siguiente manera: Integracom de Centroamérica S. A. Línea 1: Contratación de servicios para la remodelación de la Soda de Ciencias Biológica, por un monto total de ,38 con un plazo de ejecución de 25 días hábiles. Línea 5: Remodelación de baños, oficinas, direcciones y remodelación de baño del sótano del edificio administrativo (Rectoría) por un monto total de ,00 con un plazo de ejecución de 15 días hábiles. Total adjudicado a Integracom de Centroamérica S. A., ,38. Eje Constructivo S. A. Línea 2: Contratación de servicios para adecuación de la Ley N 7600, Campus Omar Dengo y Campus Benjamín Núñez por un monto global de ,00 con un plazo de ejecución de 37 días hábiles. Urbanizaciones y Lastrados S. A. Línea 3: Construcción de calle periférica interna por un monto global de ,00 con un plazo de ejecución de 28 días hábiles. B y M Remodelaciones Exclusivas S. A. Línea 4: Remodelación de oficinas administrativas en la Escuela de Ciencias Agrarias por un monto total adjudicado de ,00; con un plazo de ejecución de 20 días hábiles. Heredia, 12 de diciembre del Proveeduría Institucional. Ada Cartín Brenes, Directora. 1 vez. (O. C. Nº 23895). C (113611). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Compra de equipo de laboratorio La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, que mediante Resolución N , de las 15:00 horas del día once de diciembre del 2006, se dispuso Adjudicar el Concurso de la siguiente manera: Enhmed L1, precio unitario: $385,00. Total $ L11, precio unitario $800,00; total $8.000,00, garantía: 36 meses, entrega 15 días hábiles. Total Adjudicado a Enhmed S. A.: $8.385,00. Consultores Químicos Internacionales L2 precio unitario $90,06; total $180,12. L5 precio unitario $90,06; total $180,12. L7 precio unitario $883,50; total $883,50. L10 precio unitario $262,19 total $524,38. L12 precio unitario $1.144,85; total $1.144,85. L15 precio unitario $571,14; total $571,14. L18 precio unitario $71,36; total $71,36. L19 $56,22; total $56,22. L20 $54,06; total $54,06. L22 precio unitario $54,06; total $54,06. L24 precio unitario $520,98; total $520,98. Entrega 15 días hábiles. Garantía 24 meses. Total adjudicado a Consultores Químicos $6.150,77. Romanas Ocony L3 precio unitario $175,00; total $175,00. Entrega 5 días hábiles. Garantía: 24 meses. Total adjudicado a Romanas Ocony $175,00. Analytical L6 precio unitario $125,00; total $125,00. Entrega 40 días hábiles. Garantía 24 meses. Total adjudicado Analytical Instruments $125,00. Tecnología Aplicada S. A L8 precio unitario $5.990,00; total $5.990,00. Entrega 25 días hábiles. Garantía 36 meses. Total adjudicado a Tecnología Aplicada $5.990,00. Servicios Analíticos Sasa S. A L13 precio unitario $2.600,00; total $5.200,00. Entrega 25 días hábiles. Garantía 36 meses. Total adjudicado a Servicios Analíticos $5.200,00. Compañía Técnica y Comercial S. A. SATEC. L16 precio unitario $543,00; total $1.629,00. Entrega 22 días hábiles. Garantía 12 meses. Total adjudicado a SATEC $1.914,00. Se declara desierta las línea 9 por conveniencia institucional. Heredia, 11 de diciembre del Proveeduría Institucional. Ada Cartín Brenes, Directora. 1 vez. (O. C. Nº 23895). C (113612). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI PROV Adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante oficio Nº del 11 de diciembre de 2006, acordó: 1) Adjudicar la Licitación Pública LI PROV, con excepción de las partidas K, L, N y Ñ, tramitada para la adquisición de 350 vehículos de diferentes tipos, de la siguiente manera: A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores SAVA S. A. (Oferta 5) El suministro de lo siguiente: Cantidad Precio Precio Partida solicitada Descripción unitario $ total $ A 29 Vehículos marca Fiat, tipo panel de pasajeros, modelo Palio Weekend, turbo diesel 1.7, año 2007.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Total de la adjudicación partida A: US $ ,00. Tiempo de entrega: partida A: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega: los vehículos deberán entregarse en el Almacén ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas. Forma de pago: giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura. Garantía de fábrica: los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas. B: Purdy Motor S. A. (Oferta 3) El suministro de lo siguiente: Cantidad Precio Precio Partida solicitada Descripción unitario $ total $ B 10 Vehículos tipo panel, marca Toyota, estilo HIACE, carrocería estándar, país de origen Japón, modelo C 57 Vehículos marca Toyota, tipo panel grande, estilo HIACE, carrocería estándar, país de origen Japón, modelo E (Art. 1) 3 Vehículos marca Toyota, estilo Land Cruiser, pick-up grande, cabina sencilla, 4 x 4, carrocería tipo furgón, país de origen Japón, modelo E (Art. 2) 1 Vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser, pick-up grande, cabina sencilla, 4 x 4, carrocería tipo furgón, con subcabina, país de origen Argentina, año F 2 Vehículos marca Toyota, estilo Hilux, pick-up, cabina sencilla, 4 x 2, país de origen Argentina, año G (Art. 1) 15 Vehículos marca Toyota, estilo Hilux, pick-up, cabina sencilla, 4 x 4, país de origen Argentina, caseta metálica, año G (Art. 3) 10 Vehículos marca Toyota, estilo Hilux, pick-up, cabina sencilla, 4 x 4, país de origen Argentina, batea original, año H 4 Vehículos marca Toyota, estilo Hilux, pick-up, con batea, 4 x 2, país de origen Argentina, año J (Art. 1) 1 Vehículo marca Daihatsu, estilo Delta V116L, país de origen Japón, adrales, año J (Art. 2) 6 Vehículos marca Daihatsu, estilo Delta V116L, país de origen Japón, carrocería tipo furgón, año M 6 Vehículos marca Hino, estilo GHIJ, camión mediano, cabina sencilla, año Total de la adjudicación partidas B, C, E (Art. 1 y 2), F, G (Art. 1 y 3), H, J (Art. 1 y 2) y M: US $ ,00. Tiempo de entrega: los bienes de las partidas B, C, F, G (Art. 3), H, deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días naturales y los de las partidas E (Art. 1 y 2), G (Art. 1) J (Art. 1 y 2) y M en un plazo de 120 días naturales. Ambas a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega: los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas. Forma de pago: giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura. Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas. Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de las partidas E (Art.1 y 2), G (Art. 1), J (Art. 1 y 2) y M tendrán el mismo período de garantía que los vehículos. C: Agencia Datsun S. A. (Oferta 2) El suministro de lo siguiente: Cantidad Precio Precio Partida solicitada Descripción unitario $ total $ D 32 Vehículos marca Nissan Patrol , ,96 SGL Lux TDI MT, rural, batalla corta, 4x4, año Cantidad Precio Precio Partida solicitada Descripción unitario $ total $ G (Art. 2) 61 Vehículos marca Nissan Frontier , ,46 C.S. 4x4, TD, tipo pick up, cabina sencilla, caseta metálica, año I 87 Vehículos marca Nissan Frontier , ,82 D.C. 4x4, TDAX Safe, tipo pick up Mediano, doble cabina, año O 2 Vehículos marca Nissan, X-Terra , ,00 TDI MT, Station mediano 4x4, año Total de la adjudicación partidas D, G (Art. 2), I y O: US$ ,24. Tiempo de entrega: los bienes de las partidas D, I y O deben ser entregados en un plazo no mayor a los 90 días naturales y los de la partida G (Art. 2) 120 días naturales. Ambos a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega: los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas. Forma de pago: giro a la vista 30 días contra la presentación de la factura. Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas. Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de la partida G (Art. 2) tendrán el mismo período de garantía que los vehículos. Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 12 de diciembre del Dirección Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113054). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN 2006LG PRO Auditoría externa El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica , comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 766 del 7 de diciembre del 2006, se adjudica la Licitación 2006LG Auditoría externa de la siguiente manera: Despacho Lara Eduarte S. A. (Oferta Única) Posición Nº 1: contratación servicios de auditoría externa de acuerdo a lo siguiente: Horas Año Horas Año Descripción a) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados , ,00 b) Programa de Acueductos Rurales con Financiamiento de Asignaciones Familiares , ,00 c) Programa de Agua Potable y Saneamiento Banco Rural I (KFW) , ,00 d) Programa BID 636 y , ,00 e) Fondo-FARG , ,00 f) Programa PL , ,00 g) BIRF 3625-CR , ,00 h) Proyecto BCIE , ,00 i) Programa de Agua Potable y Saneamiento Banco Rural II (KFW II) , ,00 $47.896,00 $49.500,00 Monto total adjudicado $97.396,00 exactos. Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: de acuerdo a lo indicado en el punto 11 de los términos de referencia, volumen II del cartel. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 12 de diciembre del Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (Solicitud Nº 42370). C (113603). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN Concesión y explotación de la soda de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, Alajuela La Junta Directiva, en la sesión Nº , artículo IV, celebrada el 11 de diciembre del 2006, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

37 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 37 Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta única señora Damaris Conejo Castro, por cumplir con los aspectos de orden técnico y legal, por un monto de ,30 mensual. San José, 13 de diciembre del Proceso de Adquisiciones. Lic. Allan Altamirano Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº 39793). C (113616). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR Adquisición de servidores para almacenamiento de sistemas de información La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo de JASEC mediante oficio Nº 373-UEN-A-2006 acordó adjudicarla de la siguiente forma: A la oferta Nº 1 presentada por Central de Servicios P.C S. A., la línea Nº 4 por un monto de $6.450,43. A la oferta Nº 2 presentada por Control Electrónico S. A. (CESA) las líneas Nº 1 y Nº 3 por un monto de $12.931,38. A la oferta Nº 3 presentada por Tecapro de Costa Rica S. A., la línea Nº 2 por un monto de $5.844,45. Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez L., Coordinador. 1 vez. (113466). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Mano de obra para la construcción de líneas de distribución nuevas La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 698-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera: A la oferta Nº 3 presentada por Compañía Constructora Corelsa S. A., la fórmula Nº 1 con un tiempo de entrega de 80 días y fórmula Nº 2 con un tiempo de entrega de 136 días, por un monto total de $ ,00. Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez L., Coordinador. 1 vez. (113467). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Adquisición de dos interruptores para planta hidroeléctrica La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio 076-SG-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera: A la oferta Nº 4 presentada por EMA S. A., representada por Elvatron S. A., por un monto total de $25.252,00 por la adquisición de: Dos Interruptores tripolar para intemperie en vacío marca EMA modelo VEE con un costo de $20.224,00. Gastos de inspección y pruebas en fábrica para un Inspector de JASEC en EMA con un costo de $1.750,00. Ocho set de bobinas de cierre y apertura de interruptor con un costo de $778,00. Realización de ensayo de impulso con un costo de $2.500,00. Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez L., Coordinador. 1 vez. (113469). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN Remodelación del plantel municipal En sesión extraordinaria Nº 26-06, celebrada el 7 de diciembre del año en curso, se declaró desierta la Licitación Pública 2006 LN Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde. 1 vez. (113452). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Adquisición de un recolector de desechos sólidos camión reconstruido con caja totalmente nueva de 19 metros cúbicos En sesión extraordinaria Nº 26-06, celebrada el 7 de diciembre del año en curso, se declaró desierta la Licitación por Registro Nº 2006LG Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde. 1 vez. (113453). MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LG MMO Referente a servidor, impresoras, computadores, inversor y licencias de la Biblioteca Faustino Montes de Oca Artículo 4º Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se presenta a despacho el siguiente informe el cual dice: Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Reunión celebrada el día 4 de diciembre del 2006, de las 5:30 p. m., a las 6:30 p. m., en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, con la presencia de Myrna López, Rosa María Salas, Ángela Mata, Geiner Mora, Carmen Zeledón y la Lic. Alicia Borja (Asesora Legal del Concejo). Punto Nº 1. Se conoce Oficio SM-1250/2006, de fecha 28 de noviembre del 2006, por medio del cual el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria Nº , artículo Nº 3.5, del día 27 de noviembre del 2006, nos traslada nota de la señora Alcaldesa Municipal al Concejo, con fecha , Oficio 202, remisión expediente con 349 folios, Licitación por Registro 2006-LG MMO: Servidor, impresoras, computadoras, inversor y licencias Biblioteca Faustino Montes de Oca. Al respecto esta Comisión recomienda al Concejo Municipal: a. Con base en el informe suscrito por la Proveeduría Municipal ( ) y el expediente aportado, Adjudicar la Licitación por Registro 2006 LG MMO-Equipo de Cómputo Biblioteca Faustino Montes de Oca, por un monto total de ,04 distribuido de la siguiente forma a: a. Renglón 5, a la empresa Sistema Empresarial, por un monto de: ,00. b. Renglones 3, 4 y 7, a la empresa OFITEL, por un monto de ,82. c. Renglones Nos. 1, 2, 6 y 8, a la empresa PC Central, por un monto de ,22. b. Aprobar los respectivos acuerdos de pago. c. Se solicita al Director Financiero cumplir con el procedimiento necesario para las donaciones respectivas. Una vez escuchado el punto Nº 1 del informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto , el cual es acogido como moción por el regidor propietario Mora Miranda, el señor presidente municipal lo somete a votación, quedando debidamente aprobado por decisión unánime. Acto seguido y por solicitud del proponente para efectos de notificación, el señor presidente municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. Montes de Oca, 11 de diciembre del Departamento de Proveeduría. Msc. Víctor Portilla Madrigal, Proveedor Municipal. 1 vez. (113597). MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Adquisición e instalación de un sistema de aire acondicionado para el Teatro Municipal La Municipalidad de Alajuela, informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 1, Capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 48-06, celebrada por esta corporación el martes 28 de noviembre del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., por un monto de ,80. Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor. 1 vez. (113449). MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación por Registro Nº 2006LG , se adjudicó a Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica Nº , por un monto de ,00; para la compra de 175 toneladas de mezcla asfáltica y 8 estañones de emulsión asfáltica, para bacheo general en el cantón de San Pablo. Aprobado por Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº del 11 de diciembre del 2006, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº San Pablo de Heredia, 12 de diciembre del Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal a. í. 1 vez. (113440). MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Adquisición de insumos para la Clínica de Control de Dolor y Cuidados Paliativos de Liberia La Municipalidad de Liberia, comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Liberia Nº 3 Artículo Primero, Sesión Ordinaria Nº , celebrada el día 7 de diciembre del 2006, se Adjudicó la Licitación por Registro Nº 2006LG , a la empresa Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº , representada por el señor Carlos Berrocal Araya, cédula de identidad Nº , por un monto de $ Liberia, 13 de diciembre del Proveeduría y Licitaciones. Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor. 1 vez. (113461).

38 Pág 38 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se les comunica a los interesados en inscribirse en nuestro Registro de Proveedores lo siguiente: 1. En caso de personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas con todos sus datos vigentes, no deben tramitar nada. 2. En caso de renovación o actualización deberán aportar una nota indicando los nuevos datos y/o los documentos vencidos. 3. En caso de inscripción por primera vez, los interesados podrán encontrar los requisitos necesarios accesando nuestra página web San José, 12 de diciembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í. 1 vez. (O. C. Nº 18427). C (113000). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Mantenimiento correctivo de equipo de transporte pick up y grúas, de combustible diesel y gasolina pertenecientes a la Dirección General de Policía de Tránsito Esta Proveeduría con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se ve en la necesidad de modificar la resolución de adjudicación Nº de las 14:20 horas del 9 de noviembre del 2006, en relación al monto total adjudicado de la siguiente manera: Donde dice: Monto total adjudicado: hasta por ,00 (diecinueve millones de colones exactos). Léase correctamente: Monto total adjudicado: ,00 (dieciocho millones novecientos noventa y tres mil noventa y cuatro colones exactos). Todo lo demás permanece invariable. San José, 12 de diciembre del MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora. 1 vez. (Solicitud Nº 0613). C (113584). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Láminas de aluminio y láminas de hierro galvanizado Esta Proveeduría con fundamento en el Artículo N 157 de la Ley General de la Administración Pública, se ve en la necesidad de modificar la Resolución de Adjudicación Nº , de las 15:15 horas del 19 de octubre del 2006, en relación a la medidas de las láminas de hierro galvanizado de la posición Nº 2, Adjudicada a la Empresa Abonos Agro S. A., de la siguiente manera: Donde dice: Unidades de láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, espesor 0,159 cm., grado galvanizado G60 de 1,22 x 44 mts, primera calidad, de fabricación nacional por Galvatica S. A. Sin marca impresa (Todo de acuerdo al cartel). Léase correctamente: Unidades de láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, espesor 0,159 cm., grado galvanizado G60 de 1,22 x 2,44 mts, primera calidad, de fabricación nacional por Galvatica S. A. Sin marca impresa (Todo de acuerdo al cartel). Todo lo demás permanece invariable. San José, 12 de diciembre del MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 0614). C (113588). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN (Modificación Nº 1) Compra, instalación y configuración de equipos de comunicaciones para la red wan del Banco Nacional Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN , que el Comité de Licitaciones en el artículo 4º sesión ordinaria Nº , celebrada el 12 de diciembre del 2006, acordó modificar los siguientes puntos: D. Condiciones especiales. Deberá leerse: Se elimina este punto. Las demás condiciones permanecen invariables. La Uruca, 18 de diciembre del Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. (O. C. Nº ). C (113428). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN Adquisición de un software para la administración integral de riesgos financieros El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido algunos cambios, por tanto deben pasar a retirarlos a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con horario de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde. San José, 13 de diciembre del Oficina de Contratación Administrativa. Osvaldo Villalobos González, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 54424). C (113614). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG PCAD (Enmienda Nº 1) Actualización de licencias para la aplicación Siebel Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1, San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 13 de diciembre del Subproceso de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora. 1 vez. (113587). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG (Adendum 1) Adquisición de vehículos tipo microbuses A los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG , Adquisición de vehículos tipo microbuses, se les informa que se suspende la apertura de la presente licitación hasta nuevo aviso por cuanto fueron recibidos recursos de objeción al cartel. Sabanilla, 13 de diciembre del Oficina de Contratación y Suministros. MBA. Yirlania Quesada Boniche. 1 vez. (113609). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN (Aviso Nº 2) Compra de servicios continuos de suministro de gases para uso médico La Oficina de Compras del Hospital Monseñor Sanabria, informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el a la misma hora. El resto del cartel se mantiene invariable. Puntarenas, 13 de diciembre del Oficina de Compras. Br. Francisco A. Jaen Vargas, Jefe. 1 vez. (113432). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG PRI (Circular Nº 2) Compra artículos de limpieza El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se hace la siguiente aclaración al cartel: En lo referente a la cantidad de dispensadores que los oferentes deben tomar en cuenta dentro de los costos de sus respectivas ofertas, el Instituto necesita tener instalados en las baterías sanitarias y cocinas, aproximadamente 185 dispensadores para colocar los rollos de papel higiénico tipo jumbo y 125 dispensadores para instalar las toallas para manos. Demás condiciones del cartel permanecen invariables. San José, 13 de diciembre del Proveeduría. Lic. Jennifer Fernández G. 1 vez. (Solicitud Nº 42372). C (113465). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIBERIA A lo publicado en La Gaceta N 183, del lunes 25 de setiembre del 2006, en el Régimen Municipal, donde se anotó por error, la vigencia de la Ley N 8515, sobre la Amnistía Tributaria de la Municipalidad de Liberia, que reza así desde la vigencia de la Ley hasta el 31 de enero del 2007, por lo que debe leerse correctamente de esta forma rige a partir de la vigencia de la Ley (11 de setiembre del 2006) hasta el 11 de marzo del Liberia, 12 de diciembre del Lic. Ricardo Samper Ugarte, Alcalde Municipal. 1 vez. (113462).

39 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 39 REGLAMENTOS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión , celebrada el 6 de diciembre del 2006, considerando: I. Que en el numeral II, Artículo 6 del Acta de la Sesión , celebrada el 30 de agosto del 2006, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aprobó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), publicado en el Diario Oficial La Gaceta 179, del 19 de setiembre del II. Que luego de la entrada en vigencia de dicha normativa, se han recibido observaciones en el sentido de que la redacción de varios de los artículos que la componen, podría originar interpretaciones que no se ajusten a lo que se pretende regular en esta materia. III. Que ejemplo de lo anterior son los artículos 5 y 21 del citado Reglamento, puesto que en el primer caso, podría parecer que la norma impide u obstaculiza que los Bancos y demás entidades participantes del mercado cambiario tengan precios diferentes a los anunciados en ventanilla, normalmente por volumen de divisas transadas, cuando en realidad lo que interesa es que el Banco Central de Costa Rica cuente con toda la información cambiaria y que al público se le dé la información que constituye la regla del precio de venta y de compra en condiciones normales, es decir, en ventanilla. Asimismo, que el Banco Central comprende que los entes participantes en el mercado cambiario tienen libertad para negociar precios diferentes a los de ventanilla: inferiores al máximo fijado para la venta y superiores al mínimo de compra, como se acostumbra en el caso de clientes mayoritarios o preferenciales o de grandes volúmenes transados. IV. Que adicionalmente se reconoce que, aun cuando en la actualidad resulta claro que toda infracción al ROCC puede ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de dicha normativa, y supletoriamente por lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el estar recurriendo a esta última normativa podría provocar confusiones futuras y malos entendidos en la materia, lo cual puede evitarse si se incorpora al ROCC vigente una norma que abarque todas aquellas conductas activas o de omisión que pueden considerarse violaciones a dicho cuerpo normativo, incluyendo las establecidas por ley. V. Que igualmente es recomendable la adopción de otras modificaciones propuestas a varios artículos del ROCC que buscan una mayor precisión, como por ejemplo, la aclaración de lo que debe entenderse por tipos de cambio de ventanilla. VI. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7 del Acta de la Sesión , celebrada el 4 de octubre del 2006, acordó remitir en consulta pública una propuesta de reforma al artículo 3, inciso a), artículo 4, párrafo cinco; Artículo 5, párrafos uno y dos; Artículo 10, párrafo uno; artículo 17, párrafos cinco y siete, y el Artículo 21, puntos A y B del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, con el fin de recibir observaciones del medio, el cual fue publicado en La Gaceta 194 del 10 de octubre del VII. Que con la misma finalidad, dicho Cuerpo Colegiado, mediante Artículo 10 del Acta de esa misma Sesión, acordó remitir en consulta pública una reforma al literal c) del artículo 3 de ese Reglamento, el cual fue publicado en La Gaceta 200 del 19 de octubre del presente año. VIII. Que hecho el análisis de las observaciones y comentarios recibidos del medio, se efectuaron al citado cuerpo de normas las modificaciones que se estimaron pertinentes. Lo anterior con el fin de que el Banco Central de Costa Rica cumpla con su competencia en esta materia, de conformidad con los objetivos y funciones legalmente encomendados a la Institución, dispuso: 1º Reformar el artículo 3, incisos a) y c); artículo 4, párrafo cinco; artículo 5, párrafos uno y dos; artículo 10, párrafo uno; artículo 17, párrafos cinco y siete, y el artículo 21, puntos A y B del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyos textos dirán: Artículo 3º Información por suministrar. ( ) a) Los tipos de cambio para la compra y para la venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla, los cuales corresponderán, respectivamente, al tipo de cambio mínimo al cual la entidad asume el compromiso de adquirir divisas del público; y al tipo de cambio máximo al cual la entidad asume el compromiso de vender divisas al público. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada. La obligación de brindar la anterior información no aplica a las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario únicamente por encargo de terceros. b) ( ) c) El saldo y la variación de su posición propia en divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda extranjera de la entidad a la fecha, más la posición neta en divisas que asuman las entidades autorizadas por las operaciones de derivados cambiarios, que será determinada utilizando los saldos de las cuentas en que se deben registrar estas operaciones, según el Plan de Cuentas para Entidades Financieras aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). La posición propia autorizada es aquella posición propia efectiva que cumple con las normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo establece este Reglamento. Artículo 4º Posición propia autorizada en divisas de las entidades financieras supervisadas por la SUGEF. ( ) No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la posición autorizada en divisas, las siguientes operaciones en moneda extranjera: a) (...) b) ( ) c) Aquellas operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el Artículo 21, inciso a). ( ) Artículo 5º Margen de intermediación cambiaria. El margen de intermediación cambiaria, definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario. Los tipos de cambio de compra y de venta de monedas extranjeras deberán corresponder a los efectivamente utilizados en las transacciones con sus clientes. Dichos tipos de cambio deberán contemplar cualquier recargo o costo adicional, de forma tal que el tipo de cambio reportado corresponda al monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa transada. Esas entidades deberán exhibir permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus sitios Web, los tipos de cambio en ventanilla. ( ) Artículo 10. Compra y venta de divisas del Sector Público no Bancario. De conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las Instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de compra y de venta de divisas por concepto de importación y exportación de bienes y servicios, transferencias y endeudamiento externo e interno en moneda extranjera, directamente con el Banco Central o por medio de cualquiera de los bancos comerciales del Estado. ( ) Artículo 17. Posición propia autorizada en divisas. ( ) No se considerarán dentro de los límites de variación diaria de la posición autorizada en divisas las siguientes operaciones: a) las operaciones en moneda extranjera que no afecten el mercado cambiario, tales como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de dividendos, aportes de capital y modificaciones originadas por fluctuaciones en los tipos de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América; b) aquellas operaciones que lleven a cabo las entidades como consecuencia de la obligación de regularizar su posición propia dentro del plazo establecido en el Artículo 21, inciso a). ( ) Las Casas de Cambio deberán informar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y al Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil siguiente, la variación en la posición propia autorizada en divisas originada por esos conceptos, en el entendido de que esa posición deberá mantenerse, aún en estos casos, entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del patrimonio o la garantía rendida, según corresponda. ( ) Artículo 21. De los tipos de sanciones y situaciones en que proceden. A. Ante un primer incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica o en el presente Reglamento, se impondrá una amonestación por escrito por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Independientemente de la sanción anterior, la entidad deberá regularizar su situación dentro del día hábil siguiente; caso contrario, esta omisión será considerada, para efectos sancionatorios, como un segundo incumplimiento. B. Por un segundo y hasta un tercer incumplimiento en un período de un año, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica aplicar una suspensión para participar en el mercado cambiario de acuerdo con el siguiente esquema: 1. ( ) 2. ( ) 3. ( ) 4. ( )

40 Pág 40 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del Por Infringir cualquier otra obligación dispuesta en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica o en este Reglamento, la suspensión de la participación en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza, gravedad, las consecuencias y cualquier otro aspecto relevante del incumplimiento. ( ) 2º La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. (O.C. Nº 8613). C (112630). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-CO Contraloría General de la República. Despacho de la Contralora General de la República. San José, a las quince horas del día once de diciembre del dos mil seis. I. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento a dicha Ley y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. II. Que el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución número 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001, constituye el marco normativo reglamentario de la referida Ley Nº 3462 y estipula las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones. III. Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este órgano contralor ha procedido a revisar y modificar los artículos 11, 12, 18, 19, 22, 29, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 42 bis, 45, 46, 52 y 53 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, de la manera que seguidamente se detalla. IV. En acatamiento a lo dispuesto por la Ley Nº 3462, se concede a las entidades públicas un plazo de diez días hábiles -a partir de la fecha de esta publicación- con el propósito de atender las observaciones y objeciones que estimen pertinente formular en relación con el siguiente proyecto. PROYECTO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS CAPÍTULO II De las autorizaciones y liquidaciones Artículo 11. Documentos que acompañan a la liquidación. Junto con el formulario de liquidación, el funcionario debe presentar las facturas que de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento así se requiera, o las que la Administración previamente exija. Además, cuando se trate de viajes al exterior, el funcionario deberá presentar el o los boletos utilizados en el viaje, emitidos por las empresas de transporte internacional o sus representantes, así como el itinerario completo del viaje debidamente extendido para el caso, donde se indique la fecha y hora local previstas de salida y de ingreso a Costa Rica y las de las escalas efectuadas en otros países. Asimismo, deberá presentar el pasaporte y fotocopia de éste, u otro documento personal de viaje, donde conste, según la autoridad competente, la fecha de salida y la de regreso a Costa Rica por el respectivo puerto de embarque y desembarque. Artículo 12. No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior, excepto en aquellos casos en que no resulte posible efectuar la liquidación por la cercanía de un próximo viaje, situación que deberá ser debidamente autorizada por la Administración superior. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el Artículo 10 obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate. CAPÍTULO III De los viajes en el interior del país Artículo 18. Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes: a) Desayuno: 2.000,00 b) Almuerzo: 3.300,00 c) Cena: 3.300,00 d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de acuerdo con las siguientes disposiciones y tabla: i. La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s) original (es) extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje. ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente. iii. La(s) factura(s) referida en los incisos anteriores deberá(n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas. HOSPEDAJE I III Provincia/ II Tarifa en Cantón Localidad colones SAN JOSÉ San José Área Metropolitana 1/ Tarrazú San Marcos Dota Santa María Pérez Zeledón San Isidro de El General ALAJUELA Alajuela Alajuela San Ramón San Ramón Grecia Grecia Orotina Orotina San Carlos Ciudad Quesada Pital La Fortuna Santa Rosa de Pocosol Alfaro Ruiz Zarcero Valverde Vega Sarchí Norte Upala Upala Los Chiles Los Chiles Guatuso San Rafael CARTAGO Cartago Cartago Turrialba Turrialba HEREDIA Heredia Heredia Sarapiquí Puerto Viejo La Virgen Colonia Victoria Finca 6 (Río Frío) GUANACASTE Liberia Liberia Nicoya Nicoya Santa Cruz Santa Cruz Bagaces Bagaces Guayabo Fortuna Carrillo Filadelfia Cañas Cañas Abangares Las Juntas Tilarán Tilarán Nandayure Ciudad Carmona La Cruz La Cruz Hojancha Hojancha PUNTARENAS Puntarenas Puntarenas Jicaral Paquera Monteverde Cóbano Tambor Esparza Esparza Buenos Aires Buenos Aires Montes de Oro Miramar Osa Puerto Cortés Palmar Norte Aguirre Quepos Golfito Golfito Puerto Jiménez Río Claro 7.200

41 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 41 I III Provincia/ II Tarifa en Cantón Localidad colones Coto Brus San Vito Sabalito Parrita Parrita Corredores Ciudad Neilly Canoas Garabito Jacó LIMÓN Limón Limón Pococí Guápiles Cariari Siquirres Siquirres Talamanca Bribrí Sixaola Cahuita Puerto Viejo Matina Batán Guácimo Guácimo / Ver artículo 16. Artículo 19. Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje: a) Una suma diaria máxima de ,00 contra la presentación de la respectiva factura. b) Una suma diaria máxima de 2.750,00 sin la presentación de la factura. Artículo 22. Gastos de transporte durante las giras. Cuando el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su pago. CAPÍTULO IV De los viajes al exterior Artículo 29. Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes públicos que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo, así como a las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II y, -en lo pertinente-, en el artículo 28 de este Reglamento. Los gastos de hospedaje, alimentación y pasajes de transporte terrestre no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la Administración activa lo requiera, siempre y cuando, -en este último caso-, así lo haya dispuesto de manera previa, formal y general. Artículo 34. Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas de la siguiente tabla: Funcionarios pertenecientes Miembros de al nivel determilos supremos nativo y de ejepoderes de cución y fiscali- Otros Destino la República zación superior funcionarios I II III EUA $ EUA $ EUA $ Alemania Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argentina Aruba Del 15 de abril al 15 de diciembre Del 16 de diciembre al 14 de abril Australia Austria Bahamas Del 21 de abril al 19 de diciembre Del 20 de diciembre al 20 de abril Bahréin Barbados Del 16 de abril al 15 de diciembre Del 16 de diciembre al 15 de abril Bélgica Belice Bermudas Del 15 de marzo al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 14 de marzo Bolivia Bonaire Del 15 de abril al 15 de diciembre Del 16 de diciembre al 14 de abril Brasil Bulgaria Camboya Camerún Canadá Funcionarios pertenecientes Miembros de al nivel determilos supremos nativo y de ejepoderes de cución y fiscali- Otros Destino la República zación superior funcionarios I II III EUA $ EUA $ EUA $ Chile Chipre Colombia Costa de Marfil Croacia Cuba Curazao Del 15 de abril al 15 de diciembre Del 16 de diciembre al 14 de abril Dinamarca Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia (República Eslovaca) Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Federación Rusa Filipinas Finlandia Fiyi Francia Ghana Granada Del 16 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 15 de abril Grecia Guadalupe Guatemala Guinea Guyana Haití Honduras Hong Kong Hungría India Indonesia Irlanda Islandia De mayo a setiembre De octubre a abril Islas Caimán Del 1 de mayo al 30 de noviembre Del 1 de diciembre al 30 de abril Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kenia Laos Letonia Líbano Lituania Luxemburgo Malasia Malta Marruecos Martinica México Mónaco Myanmar Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Panamá Paraguay Perú Polonia Portugal Puerto Rico Del 1 de mayo al 19 de diciembre Del 20 de diciembre al 30 de abril Qatar Reino Unido República Checa República de Corea República Dominicana República Popular de China Rumania San Cristóbal y Nevis Del 15 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 14 de abril San Juan (St. John - Islas Vírgenes Americanas) Del 15 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 14 de abril

42 Pág 42 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Funcionarios pertenecientes Miembros de al nivel determilos supremos nativo y de ejepoderes de cución y fiscali- Otros Destino la República zación superior funcionarios I II III EUA $ EUA $ EUA $ San Martín (Saint Martin - St. Maarten) Del 15 de abril al 15 de diciembre Del 16 de diciembre al 14 de abril San Vicente y las Granadinas Del 15 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 14 de abril Santa Cruz (St. Croix - Islas Vírgenes Americanas) Del 15 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 14 de abril Santa Lucía Del 15 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 14 de abril Santo Tomás (St. Thomas - Islas Vírgenes Americanas) Del 15 de abril al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 14 de abril Senegal Singapur Sudáfrica Suecia Suiza Surinam Tailandia Taiwán Trinidad y Tobago Túnez Turquía Uruguay Venezuela Vietnam Zimbabwe Las tarifas correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contraloría General de la República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio del viaje, indicándose, al menos, el nombre y cargo de cada uno de los funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los organizadores. Artículo 35. Desglose de la tarifa. Cuando fuese necesario hacer un desglose de las tarifas incluidas en la tabla del artículo anterior, se asignará a cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes, a hospedaje hasta un sesenta por ciento, a desayuno hasta un ocho por ciento, a almuerzo y cena hasta un doce por ciento cada uno y a otros gastos menores hasta un ocho por ciento. Cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, el 8% último, destinado a otros gastos menores de viaje, se estime y resulte insuficiente, la Administración podrá reconocer el exceso, siempre y cuando en el acuerdo de viaje así se haya previsto y la Administración haya reglamentado ese aspecto, de manera previa, formal y general. Artículo 36. Funcionarios del nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior. Para efectos de la tabla del Artículo 34º, se consideran funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior, los siguientes: En el Poder Legislativo: Secretario General, Auditor y Subauditor Internos de la Asamblea Legislativa; gerentes de división y Auditor Interno de la Contraloría General de la República y Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes de la República. En el Poder Ejecutivo: viceministros, oficiales mayores de los ministerios, Director General de Aduanas, Director General de Hacienda, Director General de la Tributación, Director General de Presupuesto Nacional, Contador Nacional, Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Director General de Migración y Extranjería, Director General de Aviación Civil, así como los auditores y subauditores internos. También podrán devengar la tarifa de este nivel, los embajadores en misión extraordinaria (especial) y los jefes de las delegaciones diplomáticas. En el Poder Judicial: Los miembros de Consejo Superior, Director Nacional de Notariado, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Auditor Judicial, Director y Subdirector Ejecutivos, Jefe y Subjefe del Ministerio Público, Director y Subdirector Generales del Organismo de Investigación Judicial, Jefe y Subjefe del Departamento de Defensores Públicos, Director y Subdirector de la Escuela Judicial, Presidente del Tribunal de la Inspección Judicial y el Director del Despacho del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En el Tribunal Supremo de Elecciones: Director General, Director de Área, Jefe Departamental y Ejecutivo de Área. En las municipalidades: los regidores propietarios, el alcalde municipal y el auditor y subauditor internos. En el resto del Sector Público: Rector y vicerrectores de los centros públicos de educación superior, Regulador General, Superintendente e Intendente de Pensiones, Superintendente e Intendente de la SUGEVAL, Superintendente e Intendente de la SUGEF, miembros de juntas directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes generales y auditores y subauditores internos señalados por ley de los entes públicos. A los miembros de las juntas directivas se les pagará a todos por igual de acuerdo con la tarifa del nivel II de la tabla, independientemente del rango que ostenten en otros entes públicos. Artículo 38. Deducción de la tarifa por extensión del plazo de la misión. Cuando una misión se extienda por más de quince días en una misma ciudad, se deducirá, a partir de la fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria, en cada una de las tres categorías de la tabla. Artículo 41. Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de los Supremos Poderes y los viceministros, cuando, en razón del evento al que asistieren, deban cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, tendrán derecho al reconocimiento de esa diferencia. Asimismo, para eventos muy especiales que así lo justifiquen, los funcionarios ubicados en el nivel II de la tabla del artículo 34º, tendrán derecho a que se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el 60% de la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, hasta por un monto máximo de E.U.A. $ 48,00. Además, los funcionarios discapacitados tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la factura de hotel, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima determinada de acuerdo con las disposiciones de los artículos 34º y 35º de este Reglamento, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de En los casos anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas, los funcionarios tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel, por habitación individual, sin alimentación. Artículo 42. Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 35º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se establezcan. Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos: a) Desayuno: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las nueve horas. b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las quince horas. c) Cena: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las veintiuna horas. d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente al 60% de la tarifa diaria que establece el artículo 35º de este Reglamento. e) Otros gastos menores de viaje: El 8% de la tarifa diaria, correspondiente a otros gastos menores de viaje, se reconocerá cuando el funcionario llegue a su destino antes de o a las quince horas. f) Cuando por motivo de itinerario el funcionario tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se le reconocerá, -de acuerdo con los lineamientos dados en los incisos a), b) y c) anteriores-, la tarifa por cada uno de los servicios que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido en el Artículo 35º a la tarifa correspondiente fijada por el Artículo 34º, siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadías por escalas técnicas. g) Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior, solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 35º) se tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario. En ningún caso se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto respectivo; la Administración activa será la responsable de verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje que se cita en el Artículo 11º, o por cualquier otro medio procedente. Para los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía terrestre, se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.

43 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 43 Artículo 42º bis. Gastos de regreso al país. El reconocimiento de los gastos de viaje para el día en que el funcionario regresa al país, cuando el arribo a Costa Rica ocurra por vía aérea, se regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos y la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 35º: a) Desayuno: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra después de o a las once horas. b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra después de o a las quince horas. c) Cena: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra después de o a las veintiuna horas. d) Hospedaje: El reconocimiento de gastos de hospedaje para este día requiere de la presentación de la factura correspondiente. En este caso se reconocerá el monto que estipule la respectiva factura para una habitación individual sin alimentación, hasta un máximo del 60% de la tarifa diaria correspondiente al país de que se trate. e) Otros gastos menores de viaje: El 8% de la tarifa diaria, correspondiente a otros gastos menores de viaje, se reconocerá cuando la hora de salida del país de procedencia de la gira se produzca después de o a las once horas. f) Los gastos en tránsito relativos al regreso a Costa Rica se regulan por las mismas disposiciones del inciso f) del artículo anterior, para lo cual se aplicará -en lo que corresponda- los incisos a), b) y c) del presente artículo. g) Los gastos por servicios de alimentación que efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conforme con la aplicación -en lo que corresponda- de los lineamientos dictados en el inciso g) del artículo anterior, para lo cual se tomará como referencia la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario. Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se dé mediante la utilización de transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A partir de la hora de arribo a Costa Rica o a cualquier otro país por vía terrestre, el reconocimiento de los gastos de alimentación se basará en los mismos lineamientos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del país de procedencia. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes. Artículo 45. Gastos por transporte aéreo. En todo viaje al exterior en que deba usarse transporte aéreo, deberá emplearse, conforme lo indica el Artículo 3º de la Ley 3462, la línea o líneas aéreas nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Si no pudieran utilizarse esas empresas se dará preferencia a la línea que ofrezca el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio de éstos. En aquellos casos en que haya rutas alternativas para viajar a determinado país, se escogerá la que resulte más económica, para lo cual la Administración deberá tomar en cuenta todos los factores que incidan en el costo de la gira. Ningún ente público podrá cubrir el valor de pasajes aéreos en primera clase, salvo que se trate del señor Presidente de la República, en cuyo caso, dicha prohibición no afecta a aquellos miembros de la comitiva presidencial que sean seleccionados por el señor Presidente. Los otros miembros de los Supremos Poderes, los viceministros, los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes de las instituciones autónomas y aquellos funcionarios que integren la Autoridad Superior Administrativa del ente público podrán viajar en clase ejecutiva o de negocios. Artículo 46. Tipo de cambio de adelantos y reintegros. La suma que se gire en calidad de adelanto, podrá hacerse en colones o en dólares, según lo estime más conveniente la Administración. Para tales efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente a la fecha en que se gire dicho adelanto. El reintegro que se derive de la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto. En caso de que el adelanto haya sido insuficiente, debido a lo estipulado en el Artículo 41º, o a que, por causas mayores y debidamente justificadas, la misión se haya extendido por un período mayor al inicialmente acordado por el órgano superior, el ente público respectivo le reintegrará al funcionario, en colones o en dólares, el exceso gastado conforme a la(s) tarifa(s) aprobada(s) en el artículo 34º, debiendo mediar acuerdo expreso en ese sentido. El tipo de cambio del colón con respecto al dólar que se utilizará para calcular el reintegro en colones será el mismo que utilizó la Administración para girar el adelanto. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 52. Reconocimiento de gastos conexos. Los gastos conexos del evento o actividad a los que el funcionario asistiere podrán ser reconocidos. Para tales efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones, la adquisición o reproducción de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas y faxes oficiales a nuestro país, así como los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de internet. La autorización de gastos conexos debe estar contenida en el respectivo acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 31 de este Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación de la(s) respectiva(s) factura(s) al momento de hacer la liquidación. Artículo 53. Autorizaciones especiales. Las situaciones excepcionales que se presenten, podrán someterse a consideración del Contralor o Subcontralor Generales de la República, con el propósito de que ellos acuerden dar o no autorizaciones especiales sobre cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, si tales situaciones cumplen con los siguientes requisitos: a) Que la solicitud se haga previamente a la realización del viaje. b) Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico vigente. c) Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público. d) Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista. e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior administrativa del ente público respectivo o de otra autoridad competente. Publíquese. San José, 12 de diciembre del Rocío Aguilar Montoya, Contralora. 1 vez. C (113425). REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL REMATE Nº Venta de suministros varios de oficina El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 17 de enero del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. San José, 12 de diciembre del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (113586). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión , celebrada el 6 de diciembre del 2006, Dispuso, por mayoría: I. Con respecto a la propuesta conducente a crear un nuevo bono cero cupón, considerando que: A.- el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Instituto Emisor a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios; B.- es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución; C.- el pasado 22 de febrero, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión , la Junta Directiva aprobó la emisión de la serie de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón, denominada BCCR090108, la cual estaba prevista para utilizarse en el mes de enero del 2007; D.- el Artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente: Artículo 115. Medidas de representación Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión. La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible. La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública. E.- que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión , celebrada el 10 de agosto del 2005, dispuso instruir a la Administración del Banco para que ejecutara las acciones pertinentes con el fin de iniciar la gestión del Sistema de Anotación en Cuenta (SAC) dentro del Banco Central de Costa Rica, a efecto de llevar a cabo el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, dispuso el 31 de diciembre del 2006 como fecha máxima para que el Sistema de Anotación en Cuenta inicie operaciones dentro del Banco Central de Costa Rica,

44 Pág 44 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 F.- el próximo mes de enero del 2007 se tiene prevista la primera subasta de títulos tanto del Banco Central de Costa Rica como del Ministerio de Hacienda. convino: I. Aprobar conforme las siguientes características, una nueva serie de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón idéntica a la serie BCCR Esta nueva serie se denomina BCCR090108AC y la única diferencia respecto a la anterior es la forma de representación, la cual es por Anotación Electrónica en Cuenta. Emisión seriada y estandarizada BCCR090108AC Plazo en días 359 Fecha de Emisión 10/01/2007 Fecha de Vencimiento 09/01/2008 Moneda Colones Monto de la Serie ,00 Forma de representación Anotación electrónica en cuenta Ley de Circulación A la orden Venta por Descuento o premio Modalidad Cero cupón Factor de cálculo intereses 30/360 Tratamiento fiscal 1/ Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. Oferta mínima ,00 Oferta en múltiplos de ,00 Forma de colocación Subasta en bolsa o ventanilla 1/Actualmente, se aplica una retención del 8% de impuesto de renta. II. En relación con el planteamiento sobre la emisión de las emisiones de títulos seriados y estandarizados de Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Variable, en colones, considerando que: A.- el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Instituto Emisor a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios; B.- es imprescindible que la Administración cuente no solo con los instrumentos, sino con los mecanismos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución; C.- es conveniente contar con instrumentos de captación tanto de tasa de interés fija como de tasa de interés variable, de manera que el costo financiero de la deuda del BCCR se ajuste más rápidamente ante cambios en las tasas de interés; D.- el Artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente: Artículo 115. Medidas de representación. Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión. La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible. La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública. convino: 1º Aprobar, conforme las siguientes características, la emisión de una nueva serie de títulos seriados y estandarizados en Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Variable, en colones, para ser colocados en el mercado financiero costarricense por medio del mecanismo de subasta en bolsa o por ventanilla. Emisión seriada y estandarizada BCCR180117AC Plazo en días Fecha de Emisión 18/01/2007 Fecha de Vencimiento 18/01/2017 Moneda Colones Monto de la Serie ,00 Forma de representación Anotación Electrónica en Cuenta Tasa de interés bruta Tasa básica pasiva + 0% Ley de Circulación A la orden Venta por Descuento o premio Factor de cálculo de intereses 30/360 Cálculo de cupón de intereses Periodicidad Referencia de tasa básica pasiva de dos días antes del inicio del período. Semestral Emisión seriada y estandarizada BCCR180117AC Tratamiento fiscal 1/ Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. Oferta mínima ,00 Oferta en múltiplos de ,00 Forma de colocación Subasta en bolsa o ventanilla 1/Actualmente, se aplica una retención del 8% de impuesto de renta. 2º Aprobar, conforme las siguientes características, la emisión de una nueva serie de títulos seriados y estandarizados en Bonos de Estabilización Monetaria de Tasa Variable, en colones, idéntica a la anterior, con una diferencia en la forma de representación. La serie denominada BCCR es representada mediante macrotítulo. Emisión seriada y estandarizada BCCR Plazo en días Fecha de emisión 18/01/2007 Fecha de vencimiento 18/01/2017 Moneda Colones Monto de la serie ,00 Forma de representación Anotación electrónica en cuenta Tasa de interés bruta Tasa básica pasiva + 0% Ley de Circulación A la orden Venta por Descuento o premio Factor de cálculo de intereses 30/360 Cálculo de cupón de intereses Referencia de tasa básica pasiva de dos días antes del inicio del período. Periodicidad Semestral Tratamiento fiscal 1/ Sujeto al impuesto que corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. Oferta mínima ,00 Oferta en múltiplos de ,00 Forma de colocación Subasta en bolsa o ventanilla 1/Actualmente, se aplica una retención del 8% de impuesto de renta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. (O.C. Nº 8613). C (112629). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO AGENCIA PARQUE INDUSTRIAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Hernán Moya Araya, cédula , ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº , fórmula tasa interés 2,4%, plazo 32 días por la suma de US.$.3.957,00 (tres mil novecientos cincuenta y siete dólares) fecha de emisión , fecha vencimiento , más cupón de interés Nº 1, fórmula por la suma de US.$.8,25 (ocho dólares con veinticinco centavos ), con fecha de vencimiento , los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor. Cartago, 3 de abril del Grace Fonseca Fernández, Facilitadora. Nº (112470). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. José Miguel Coto Gómez, cédula de identidad Nº , carné de estudiante , a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta Nº 3, página 6, Registro Nº CO-76010, Graduación efectuada el 16 de diciembre de 1976, el cual se le quemó. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir esta publicación. Cartago, 7 de diciembre del Departamento de Admisión y Registro, Máster William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 24941). C (113002). VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y

45 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 45 el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº , artículo 3º, del jueves 23 de noviembre del 2006, ante la solicitud de Andrés Ramírez Jurado, pasaporte colombiano CC , acuerda: 1) Reconocer título de Ingeniero de Producción, otorgado por la Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia, el 3 de marzo del ) No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en el diploma. 3) No equiparar el título de Ingeniero de Producción, otorgado por la Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia, con el título Ingeniero de Producción, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, dado que existe diferencia significativa de contenidos programáticos. 4) Equiparar los estudios realizados en la Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme. Cartago, 7 de diciembre del Departamento de Admisión y Registro. Máster William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 24942). C (113004). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Maricruz Corrales Mora, costarricense, cédula N , ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctora en Innovación y Tecnología Educativa, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 21 de noviembre del Comisión de Reconocimiento de Estudios. Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. N (112882). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número del Partido de Puntarenas, Cantones 9 Parrita y 6 Aguirre; Distritos 1 Parrita y 1 Quepos; localizada aproximadamente a 16 Km al noreste de Quepos propietario Nº 8. Según Registro Público y el plano catastrado P , la finca presenta un área de 127 hectáreas cuatro mil quinientos treinta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña, tacotal y potreros con una casa, lindante al norte, Álvaro Fallas Gamboa, José Ramón Torres Segura, Francisco Salas y José Antonio Mesén Arias; al sur, calle pública, Olman Vargas Castillo, Carlos Miranda Martínez, Jorge Clare Jiménez y Mesén Madrigal Sociedad Anónima; al este, José Antonio Mesén Madrigal, Mesén Madrigal Sociedad Anónima y Jorge Clare Jiménez y Carlos Miranda; y al oeste, Río Damas, José Torres Segura, Álvaro Fallas Gamboa y Olman Vargas Castillo. La propiedad es de Las Cuevas de Damas S. A., cédula jurídica Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ,85 (cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo Nº A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,85 (cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso que afecta el sector norte de la misma; con una longitud sobre la línea de centro de 817,46 metros, un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), en un área de afectación total de 24371,39 metros cuadrados, lo cual representa un 1,91% del área total de la propiedad. La servidumbre tiene forma de trapecio, con dimensiones aproximadas de 859,33 m de base mayor; 765,43 de base menor y 30 m de altura. La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia oeste, con José Ángel Torres Segura, para salir por la colindancia este, con el río Damas. El porcentaje de afectación se determinó en un 65%, debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. 4º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5754 de 12 de setiembre del año º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 7 de diciembre del Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial. 1 vez. (112151). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º Nombrar en propiedad a Mauricio Espinoza Sequeira, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1 B, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Nombrar en propiedad a Alejandra Valverde Casco, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Región Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 3º Nombrar en propiedad a Priscilla María Mora Ramírez, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 4º Nombrar en propiedad a Lourdes Castillo Villalobos, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Núcleo del Sector Metal Mecánica, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 5º Nombrar en propiedad a Iria María Hernández Rojas, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo del Sector Textil, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 6º Nombrar en propiedad a Maribel Alvarado Torres, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo del Sector Textil, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 7º Nombrar en propiedad a Vivian Jiménez Torres, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1 B, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Artículo 8º Nombrar en propiedad a Liliana Soto Vega, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 9º Nombrar en propiedad a Susan Cedeño Mora, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 10. Nombrar en propiedad a Ruth Serrano Madrigal, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 11. Nombrar en propiedad a Jorge Vargas Elizondo, cédula Nº , a partir del 16 de enero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Auditoría, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 12. Nombrar en propiedad a Eliécer Jiménez Rivera, cédula Nº , a partir del 01 de marzo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 13. Nombrar en propiedad a Róger Quesada Monge, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Región Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 14. Nombrar en propiedad a Sergio Daniel Rojas Solano, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 15. Nombrar en propiedad a Carlos Luis Quesada Torres, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Región Central Occidental, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 16. Nombrar en propiedad a Luis Ángel Mora Agüero, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Región Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 17. Nombrar en propiedad a José Adrián Jiménez Coto, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 18. Nombrar en propiedad a José Joaquín Fernández Ledezma, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 2 C, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 19. Nombrar en propiedad a Francisco José García Luna, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Región Central Occidental, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 20. Nombrar en propiedad a Genner Vásquez Abarca, cédula Nº , a partir del 01 de marzo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad Región Chorotega, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 21. Nombrar en propiedad a Mario Arias Quesada, cédula Nº , a partir del 01 de febrero del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad Región Central Occidental, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 22. Nombrar en propiedad a Zulia Alfaro Ramírez, cédula Nº , a partir del 16 de marzo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el Núcleo del Sector Textil, de acuerdo a la Nómina 4106 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 23. Nombrar en propiedad a Heidi Arrieta Zárate, cédula Nº , a partir del 01 de abril del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 24. Nombrar en propiedad a Vera Vargas Soto, cédula Nº , a partir del 03 de marzo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Desarrollo y Estadística, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 25. Nombrar en propiedad a Katherine Molina Sánchez, cédula Nº , a partir del 03 de abril del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en la Unidad Región Huetar Atlántica, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 26. Nombrar en propiedad a Jorge Eladio Vega Trigueros, cédula Nº a partir del 02 de mayo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1 A, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 27. Nombrar en propiedad a Johnney Valverde Espinoza, cédula Nº , a partir del 02 de mayo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad de Certificación, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 28. Nombrar en propiedad a Beatriz Araya Pérez, cédula Nº , a partir del 16 de abril del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 29. Nombrar en propiedad a Vera Violeta Oses Cordero, cédula Nº , a partir del 02 de mayo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Núcleo del Sector Comercio y Servicios, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 30. Nombrar en propiedad a Marianella Fonseca Monge, cédula Nº , a partir del 02 de mayo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 31. Nombrar en propiedad a Jendry Patricia Alfaro Herrera, cédula Nº , a partir del 02 de mayo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Textil, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 32. Nombrar en propiedad a Gustavo Ramírez de la Peña, cédula Nº , a partir del 16 de mayo del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad de Auditoria, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 33. Nombrar en propiedad a Dinorah Jiménez Rojas, cédula Nº , a partir del 01 de agosto del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Núcleo del Sector Metal Mecánica, de acuerdo a la Nómina 1012 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 34. Nombrar en propiedad a Adriana Elieth Zeledón Cerdas, cédula Nº , a partir del 10 de julio del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Región Central Oriental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 35. Nombrar en propiedad a Ana María Fernández Arguedas, cédula Nº , a partir del 01 de agosto del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en el Núcleo del Sector Eléctrico, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 36. Nombrar en propiedad a Gustavo Bustos Espinoza, cédula Nº , a partir del 16 de agosto del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 37. Nombrar en propiedad a Octavio Villalta Carmona, cédula Nº , a partir del 01 de septiembre del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 A, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Nómina del Registro Institucional de Elegibles por artículo 15. Artículo 38. Nombrar en propiedad a Isela Morales Barboza, cédula Nº , a partir del 01 de septiembre del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Región Central Occidental, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 39. Nombrar en propiedad a María Rosa Carvajal Matamoros, cédula Nº , a partir del 18 de septiembre del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 40. Nombrar en propiedad a Katherine Alvarado Salas, cédula Nº , a partir del 02 de octubre del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector de la Industria Alimentaria, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 41. Nombrar en propiedad a María Gabriela Cascante Abarca, cédula Nº , a partir del 16 de octubre del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A, ubicado en la Unidad Región Brunca, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 42. Ascender en propiedad a Dinorah Jiménez Rojas, cédula Nº , a partir del 01 de diciembre del 2006 en el puesto Nº , clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 B, ubicado en el Núcleo del Sector de los Procesos Artesanales, de acuerdo a la Nómina de la Dirección General de Servicio Civil.

47 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 47 Artículo 43. Despedir con causa y sin responsabilidad patronal a Ronald Herrera Lara, cédula Nº , a partir del 24 de octubre del 2006 del puesto Nº , clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en la Unidad de Recursos Materiales, de acuerdo a la Resolución del Tribunal de Servicio Civil con fecha 10 de octubre de San José, 11 de diciembre del Unidad de Recursos Materiales. Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa. 1 vez. (Solicitud Nº 32530). C (112989). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que en sesión ordinaria , artículo 6), inciso 5), celebrada el 21 de noviembre de 2006, aprobó mediante acuerdo firme con ocho votos, realizar el siguiente cambio con respecto a las sesiones de fin y principio de año: La sesión correspondiente al martes 26 de diciembre del 2006, se trasladará para las 3:00 p.m. La sesión del martes 2 de enero 2007, se traslada para el viernes 5 de enero 2007, a las 4:30 p. m. San Isidro de El General, 5 de diciembre del Annia Picado Mesén, Secretaria. 1 vez. (112149). MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Conforme al artículo VI, acuerdo 149, de sesión ordinaria Nº 28, del 6 de noviembre del 2006 y sometido a votación se acuerda: trasladar las sesiones de los días lunes 25 de diciembre del 2006 y 1º de enero del 2007 para los días martes 26 de diciembre del 2006 y martes 2 de enero del 2007, a las 16:00 horas. Publíquese. Firma ilegible. 1 vez. (112994). La suscrita Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Siquirres, certifica que en la sesión 028 de fecha 6 de noviembre del 2006, en el artículo I, acuerdo 144 fue aprobado lo siguiente: 1) La señora Ingrid Núñez Vargas, se presenta para solicitar se amplíe en la intervención de la Lic. Leidy Serrano Álvarez en el acta Nº 024, artículo III acuerdo 128 punto 3., en que explicó lo pertinente al asunto de la Tabla de Costos o Tarifas, que deberán cancelar los contribuyentes morosos, ante la gestión de cobros administrativos, para que se lea de la siguiente manera: Tabla por servicios de Cobro Administrativo De Hasta Costo 1, , , , , , , , , , , , ,00 En adelante 10% de la deuda Con las aclaraciones de la dirección tributaria se aprueba la tabla de costos y tarifas para el cobro administrativo. Es conforme: Siquirres, a las 8:00 horas, 10 minutos del día 15 de noviembre del 2006, para los efectos que correspondan. Departamento Secretaría Certificación. Grettel Agüero Espinoza, Secretaria a. í. 1 vez. (113001). AVISOS CONVOCATORIAS CARGA Y DESCARGA DE COSTA RICA S. A. Convocatoria a Asamblea General Dando cumplimiento a lo que ordenan los Artículos Nos. 158, 163, 164, 165 y 166 del Código de Comercio; se cita y convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria a todos los accionistas de la sociedad denominada Carga y Descarga de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , a celebrarse el sus nuevas oficinas sitas en la ciudad de San José, Paseo Colón y Avenida 2, Calle 26, Contiguo a Motos Peisa, en primera convocatoria para las 14:00 horas y en segunda convocatoria para las 15:00 horas, ambas del día sábado 13 de enero del 2007, con el objeto de pronunciarse sobre las siguientes materias: I. Eliminación del acuerdo establecido sobre el porcentaje de acciones que se requiere para elegir un puesto en la Junta Directiva. II. Reforma de la cláusula décima del Pacto Social Constitutivo para que la Junta Directiva quede integrada únicamente por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. III. IV. Establecer, conforme a los Artículos Nos. 182 y 187 del Código de Comercio, limitaciones en las facultades o poderes de representación otorgados al Presidente, Vicepresidente y Gerente. Revocación y Elección de nueva Junta Directiva, Fiscal y Gerente. V. Revisión y determinación del número de sesiones mensuales que celebrará la Junta Directiva, así como, del monto y pago de las dietas a los miembros de dicha Junta. VI. Reformar la cláusula segunda sobre el domicilio social, trasladar las Oficinas Principales de la sociedad a la Ciudad de Limón y establecer una Oficina Contable de la sociedad en la ciudad de San José. VII. Eliminación y derogatoria del Comité Ejecutivo nombrado. VIII. No hay asuntos varios. IX. Cierre. San José, 13 de diciembre del Fernando Chávez Smith, Hans Spesny Álvarez, Roberto Jiménez Soto, Annie Beeche Ortiz, Luciano Beeche Ortiz. 1 vez. (113086). ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS DE COSTA RICA La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa Rica - ANSE- convoca a asamblea general ordinaria el sábado 13 de enero del 2007, en primera convocatoria a las 2:30 p. m. y en segunda convocatoria a las 3:00 p. m., por celebrarse en nuestra sede: 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. Lo anterior, con el fin de tratar el siguiente orden del día: Artículo I: Confirmación del quórum. Artículo II: Lectura y aprobación acta anterior. Artículo III: Lectura de Informes: Presidenta Tesorera Fiscal Artículo IV: Elección parcial de la Junta Directiva: Presidenta Tesorera Vocal III Fiscal *Artículo 20 de nuestros Estatutos. Artículo V: Asuntos varios. San José, 6 de diciembre del Marlene Oviedo Campos, Presidenta. 1 vez. (113430). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ARENAL MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA La empresa Arenal Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asambleas Generales de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Elaine Elizabeth Knight. Nº (111337). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría. 1. Contrato OG , propiedad del Ing. Ricardo Castro Sandoval (IC-10174) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG , propiedad del Ing. Ricardo Castro Sandoval (IC-10174). 2. Contrato OC , propiedad del Ing. Donald Heilbron Carazo (IC-7881) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC , propiedad del Ing. Donald Heilbron Carazo (IC-7881). 3. Contrato OC , propiedad de la Ing. Sindy Rivas Camacho (IC-16128) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC , propiedad de la Ing. Sindy Rivas Camacho (IC-16128) 4. Contratos OC , OC , OC , OC , propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC , OC , OC y OC , propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del Contrato OC , propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz (IC-9145) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC , propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz (IC-9145). San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil seis. Ing. Olman Vargas Zeledón. Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe. (O. C. Nº 4364). C (111993). SANIME SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Magda Bruna Rodríguez, mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de San José, Escazú, de la licorera La Bruja, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa mano derecha, portadora de la cédula de identidad número , en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asambleas de Accionistas de la sociedad Sanime Sociedad Anónima, cédula jurídica número Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Magda Bruna Rodríguez, Presidenta. (112039). Adolfo Delgado Uriarte, portador de la cédula de identidad Nº , solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Adolfo Delgado Uriarte. (112057). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ MACOPA S. A. Por escritura N 33, de las 9:00 horas del 26 de junio del 2002, se constituyó en asamblea general extraordinaria de accionistas de Macopa S. A., cédula de persona jurídica número , se acordó solicitar ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes 6 libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por extravío de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. José Francisco Chacón González, Notario. Nº (111949). INSERYM GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA Los suscritos Luis Eduardo Rodríguez Perdomo, mayor, casado una vez, vecino de San José, Paseo Colón de la Toyota doscientos cincuenta metros al norte, Ingeniero Mecánico, portador del pasaporte Colombia número uno seis dos seis cuatro ocho uno ocho, Secretario Juan José Mathiew Sanabria, mayor, soltero, empresario, vecino de Goicoechea, frente al asilo de ancianos Carlos María Ulloa, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-doscientos setenta y siete en nuestra calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Inserym Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos trece, domiciliada en la provincia de San José, inscrita ante el Registro Público Sección Mercantil al tomo mil seiscientos ochenta y seis, folio cuarenta y cuatro, asiento cuarenta y tres, damos a conocer que se nos han extraviado los libros mayor, diario, inventario y balances, actas de junta directiva, accionistas y asambleas generales para lo cual escuchamos oposiciones en la Administración Tributaria de San José. Luis Eduardo Rodríguez Perdomo. Juan José Mathiew Sanabria. (111988). Elizabeth Rodríguez Chávez, portadora de la cédula de identidad , solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste. 1º de diciembre del Elizabeth Rodríguez Chávez, Solicitante. (112059). LA MOLINA M Y F SOCIEDAD ANÓNIMA La Molina M y F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Peggy Simón Zúñiga, representante. (112150). Asdrúval Vargas Venegas, cédula , solicita la reposición de los libros diario uno, mayor uno y el inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación. Quepos, 2 de octubre del Asdrúval Vargas Venegas. (112176). HOREST SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Norma De La O Martínez, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Residencial El Castillo, Avenida Gavilán, segunda casa a mano izquierda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-doscientos sesenta y ocho, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de: Junta Directiva; Registro de Asociados; Asambleas Generales; Diario; Mayor e Inventarios y Balances, todos número dos; de la sociedad Horest Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tresciento uno-trescientos treinta y ocho mil novecientos veintiocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público. Norma De La O Martínez, Presidenta. (112579). AVIONYX SOCIEDAD ANÓNIMA Avionyx Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número trescientos uno- trescientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Ana Jiménez G.. N (112883). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: dos libros de Actas, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances, uno Mayor, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de diciembre del Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. Nº (112729). ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA Romántica Venezia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: dos libros de Actas, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Diario, un libro de Inventario y Balances, uno Mayor, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a parar de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de diciembre del Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. Nº (112730). INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS JS SOCIEDAD ANÓNIMA Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve siete dos cinco tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: dos libros de Actas, un libro de Registro de Accionistas, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de diciembre del Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario. Nº (112731). CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL MAGISTERIO NACIONAL Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero setenta y un mil quinientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario General, Inventarios y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto. Lic. Ivonne Calderón Monge, Asesora Legal. (112736). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del 2006, se reforman cláusulas primera, segunda, quinta, octava y novena, del pacto constitutivo de la sociedad anónima Café Iguana, se nombra nuevo tesorero. Lic. José Arguedas Solano, Notario. Nº (111797). 3 v. 2.

49 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 49 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del cinco de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Lindora HL Nueve S.A., según la cual se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario. 1 vez. (112028). En esta notaría por escritura número setenta y cuatro, de las once horas del cinco de diciembre del año en curso, se procede a protocolizar el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kisal S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Nombramientos de nuevo secretario y tesorero. Alajuela, 8 de diciembre del Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario. 1 vez. (112032). Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Corporacion International Risk Trading Sociedad Anónima, plazo 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José. San José, 6 de diciembre del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario. 1 vez. (112044). Por escritura número otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas en las Juntas de Abangares, el 23 de diciembre del 2006, Carlos Luis y David, ambos Morún Mata, constituyeron La Casa de Don Luis Once S. A. Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario. 1 vez. (112045). José Francisco Reyes Hernández y otros constituyen la sociedad denominada Pescado Extremo S. A., con capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años, corresponde únicamente al presidente la representación de la sociedad, constituida mediante la escritura número ciento ochenta y siete del tomo tercero del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma. Puntarenas, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario. 1 vez. (112058). Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 12:30 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Naturales del Caribe PNDC Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Deborah Lekach. San José, 26 de noviembre del Lic. Fernando Solano R., Notario. 1 vez. (112069). Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Arcos de Ébano Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Deborah Lekach. San José, 26 de noviembre del Lic. Fernando Solano R., Notario. 1 vez. (112070). Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2006, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Hacienda del Mar Sol SHMS Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Deborah Lekach. San José, 26 de noviembre del Lic. Fernando Solano R., Notario. 1 vez. (112071). Por escritura número veinte, otorgada ante esta notaría el día cuatro de diciembre del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Normanton Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones. Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario. 1 vez. (112072). Por escritura numero quince, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Tractoron Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario. San José, veintiocho de noviembre del dos mil seis. Lic. Melvin Rudelman W., Notario. 1 vez. (112074). Por escritura numero dieciséis, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Ambatia Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario. San José, veintiocho de noviembre del año dos mil seis. Lic. Melvin Rudelman W., Notario. 1 vez. (112075). Por escritura numero veintiuno, otorgada ante esta notaría el día cinco de diciembre del año dos mil seis, a las once horas, se constituyó la sociedad Reico Holding Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente. San José, cinco de diciembre del año dos mil seis. Lic. Melvin Rudelman W., Notario. 1 vez. (112076). Por escritura numero veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de diciembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mia Corp S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad. San José, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Melvin Rudelman W., Notario. 1 vez. (112077). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el Presidente de la junta directiva. Alajuela, 16 de octubre del Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario. 1 vez. (112080). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112090). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112091). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112092). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112093). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112094). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112095). vez. (112096). vez. (112097). vez. (112098).

50 Pág 50 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 vez. (112099). vez. (112100). vez. (112101). vez. (112102). vez. (112103). vez. (112104). vez. (112105). vez. (112106). vez. (112107). vez. (112108). vez. (112109). vez. (112110). vez. (112111). vez. (112112). vez. (112113). vez. (112114). vez. (112115). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112116). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112117). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112118). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112119). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112120).

51 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 51 Por escritura otorgada a las 08:00 de hoy, se ha constituido una empresa cuya denominación social se ha hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112121). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112122). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112123). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112124). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112125). vez. (112126). vez. (112127). vez. (112128). vez. (112129). vez. (112130). vez. (112131). vez. (112132). vez. (112133). vez. (112134). vez. (112135). vez. (112136). vez. (112137). vez. (112138). vez. (112139). vez. (112140). vez. (112141). vez. (112142).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 vez. (112143). vez. (112144). vez. (112145). lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº J, publicado vez. (112146). Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil seis, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituye la sociedad anónima denominada Borpoz S. A. Se nombra como presidenta a Sara Graciela Pozo Castro. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario. 1 vez. (112154). Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se reforma el pacto social cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Mbiosoluciones S. A. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario. 1 vez. (112155). Por escritura otorgada en mi notaría el 23 de noviembre del 2006, a las diecinueve horas se constituyó la sociedad anónima denominada González Sagot Arquitectos S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia, de la Finca de Recreo de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, 50 metros al este. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es de diez mil colones. Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario. 1 vez. (112157). Se constituye la entidad denominada Buyer s Investments Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, cincuenta metros este de la Guardia Rural, Costa Rica. Capital social: diez mil colones. Gerente uno: John Repede y gerente dos: Scot Robert Peterson. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario. 1 vez. (112160). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:08 horas del 29 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Piedra Dorada Sociedad Anónima, revoca poderes. San José, 29 de noviembre del Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria. 1 vez. (112163). Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad G.T.M. Global Trade Management Sociedad Anónima, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis. Reforma de la cláusula novena y cambio de junta directiva. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario. 1 vez. (112164). Se protocoliza acta de la firma Venehorizonte Q-Dieciocho Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas tercera y sexta, se nombra junta directiva. San José, 8 de diciembre del Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. (112175). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Millenium Investment Group S. A. Se hacen los siguientes nombramientos. Presidenta: Olga Isabel Lara Arce, secretaria: Andreína Carballo Lara. San José, 7 de diciembre del Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria. 1 vez. (112177). Por escritura otorgada ante la notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, artículo dos, con un capital social de doce mil colones. San José, primero de diciembre del dos mil seis. Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria. 1 vez. (112178). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Bufete Morales Acosta & Asociados Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Julieta López Sánchez, Notaria. 1 vez. (112186). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:15 horas del día 8 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Fondos Bancarios Morales Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Julieta López Sánchez, Notaria. 1 vez. (112188). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:10 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Promotora de Desarrollos y Estudios de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. (112190). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19:10 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Puertos Recreativos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo necesariamente el presidente actuar en forma conjunta con al menos uno de los otros dos representantes. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. (112192). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:40 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Ballena Beach Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo necesariamente el presidente actuar en forma conjunta con al menos uno de los otros dos representantes. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. (112194). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Proyectos y Desarrollos del Sur Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo necesariamente el presidente actuar en forma conjunta con al menos uno de los otros dos representantes. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. (112195). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:45 horas del día 10 de noviembre del 2006, se constituyó la empresa Pacífico Sur Costarricense Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Deberá necesariamente el presidente actuar en forma conjunta con al menos uno de los otros dos representantes. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. (112197). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del día 23 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Magna Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Deberá necesariamente el presidente actuar en forma conjunta con al menos uno de los otros dos representantes. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. (112199). En escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta y uno de octubre del año en curso, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones T.Y.J.E.R., de Cariari S. A. Se modifica cláusula sétima de pacto social. San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis. Lic. Johanny Retana Madriz, Notario. 1 vez. (112206). En escritura otorgada en esta notaría a las once horas del treinta y uno de octubre del año en curso, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Barhe del Norte S. A. Se modifica cláusula sétima de pacto social. San José, treinta y uno de octubre del dos mil seis. Lic. Johanny Retana Madriz, Notario. 1 vez. (112209). Mediante escritura número tres visible al folio dos frente del tomo tercero de mi protocolo otorgada a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing de Mercadeo Sociedad Anónima. Es todo. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. 1 vez. (112211).

53 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 53 Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Verde C A V Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112214). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Azul Marino C A M Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112217). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza del Bosque C A D B Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112218). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Brisa Fresca C A B F Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112219). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Bello Celaje C A B C Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112220). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Luna Nueva C A L N Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112221). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza del Firmamento C A D F Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112222). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Cielo Azul C A C Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112223). Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Río de Montaña C A R M Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112224). Ante esta notaría, mediante la escritura pública Nº 220, otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Condominio Altaprovenza Linda Vista Sociedad Anónima. San José, 8 de diciembre del Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria. 1 vez. (112225). Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas; ocho horas, diez minutos; ocho horas, veinte minutos; ocho horas, treinta minutos; ocho horas, cuarenta minutos; ocho horas, cincuenta minutos; nueve horas; nueve horas, diez minutos; nueve horas, veinte minutos; nueve horas, treinta minutos; nueve horas, cuarenta minutos; nueve horas, cincuenta minutos; diez horas, diez horas, diez minutos; diez horas, veinte minutos, diez horas, treinta minutos; diez horas, cuarenta minutos; diez horas, cincuenta minutos; once horas, once horas, diez minutos; once horas, veinte minutos; once horas, treinta minutos; once horas, cuarenta minutos; once horas, cincuenta minutos; doce horas; doce horas, diez minutos; doce horas, veinte minutos; doce horas, treinta minutos; doce horas, cuarenta minutos; doce horas, cincuenta minutos; trece horas; trece horas, diez; trece horas, veinte, trece horas, treinta; trece horas, cuarenta; trece horas, cincuenta; catorce horas; catorce horas, diez; catorce horas, veinte; catorce horas, treinta; catorce horas, cuarenta; catorce horas, cincuenta; quince horas; quince horas, diez; quince horas, veinte; quince horas, treinta; quince horas, cuarenta; quince horas, cincuenta; dieciséis horas, dieciséis horas, diez; dieciséis horas, veinte; dieciséis horas, treinta; dieciséis horas, cuarenta; dieciséis horas, cincuenta; diecisiete horas; diecisiete horas, diez; diecisiete horas, veinte; diecisiete horas, treinta; diecisiete horas, cuarenta; diecisiete horas, cincuenta y dieciocho horas, del día cuatro de diciembre del presente año, se constituyeron las sociedades Palma Caoba Garden, Palma Caoba Bonsai, Palma Caoba Plaza, Palma Caoba Venezia, Palma Caoba Molinos, Palma Caoba Serenia, Palma Caoba Triana, Palma Caoba Reina, Palma Caoba Oyster, Palma Caoba Nubia, Mirette Acuasol, Mirette Bohemia, Mirette Coconut, Mirette Discovery, Mirette Eagles, Mirette Fantasy, Mirette Girasol, Mirette Hilton, Mirette Island, Mirette Jamaican, Amphora Kiara, Amphora Laguna, Amphora Manzini, Amphora Neptune, Amphora Oceanic, Amphora Sacramento, Amphora Royal, Amphora Tangeri, Amphora Villagio, Amphora Bohemia, Balvanera Caleta, Balvanera Dunas, Balvanera Estival, Balvanera Flamenco, Balvanera Guacamaya, Balvanera Hemlock, Balvanera Ixtapa, Balvanera La Cascada, Balvanera Malibú, Balvanera Nirwana, Fairfield Oliva, Fairfield Península, Fairfield Recanto, Fairfield Do Río, Fairfield Alfaz, Fairfield Bantry, Fairfield Calini, Fairfield Domina Fd, Fairfield Estero, Fairfield Durango, Pestana Elite, Pestana Florida, Pestana Galleon, Pestana Horizon, Pestana Inverness, Pestana Laurel, Pestana Marlin, Pestana Nature, Pestana Ondamar, Pestana Riptide y Pestana Sailfish todas Sociedades Anónimas. Capital social suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, Presidente. San José, 4 de diciembre del Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria. 1 vez. Nº (112235). Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Importaciones Segura y Quesada Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Alajuela, 7 de diciembre del Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario. 1 vez. Nº (112236). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2006, la sociedad Amatista Transparente S. A. Reforma la cláusula segunda. San José, 7 de diciembre del Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (112237). En mi notaría, se constituyó La Escuadra de Sa Juan S. A., su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma María de los Ángeles Montero Aguilar, cédula número nueve-cero cero tresseiscientos veintiséis. Cartago, 8 de diciembre del Lic. Henrich Moya Moya, Notario. 1 vez. Nº (112238). En mi notaría, se constituyó Familia Gómez Córdoba, Fagocor S. A., su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Aida Lidia Córdoba Angulo, cédula número tres-ciento setenta y cuatro-doscientos quince. Cartago, 8 de diciembre del Lic. Henrich Moya Moya, Notario. 1 vez. Nº (112239). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Nuevo Norte CMW S. A. San Pablo de Heredia, 7 de diciembre del Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario. 1 vez. Nº (112240). En la notaría de la notaria pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron los señores Patricia Jiménez Solano e Isaac Felipe Vargas Madriz, con el fin de constituir sociedad anónima que se denominará Feypa Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Feypa S. A., con domicilio en la ciudad de Uvita de Osa, del puente del río Uvita, doscientos metros al suroeste contiguo a la pizzería La Fogata, con un capital social de diez mil colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis. Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (112241). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ,00 suscrito y pagado. Presidente: Armando Rogelio Jorba Castro. San José, 7 de diciembre del Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario. 1 vez. Nº (112242). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Hidratación para Homeostasis Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. San José, 8 de diciembre del Lic. Marco Fallas del Valle, Notario. 1 vez. Nº (112243). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. San José, 5 de diciembre del Lic. Arnoldo López Echandi, Notario. 1 vez. Nº (112244). Bebé Delfín, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo gerente y cambia cláusula segunda sus estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario. 1 vez. Nº (112245). Por escritura Nº 14 de las 18:00 horas del día 4 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y ocho, Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (112246).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Instalaciones EVI Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera relativa a la nueva razón social Enoc Villalobos y Asociados S. A., y la segunda en relación al domicilio social. Alajuela, 5 de diciembre del Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario. 1 vez. Nº (112247). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye Chaos Air Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. San José, 7 de diciembre del Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (112248). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Importadora Cibeles S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. San José, 7 de diciembre del Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (112249). Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Multitransportes David Bonilla Martínez D.BM. Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, 50 metros este, 250 metros norte y 100 metros este del Taller Zumbado. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 21 de noviembre del Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario. 1 vez. Nº (112250). Por escritura otorgada ante el suscrito notario la compañía Nextgen Holding Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo. San José, 7 de diciembre del Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112251). Por escritura número cuarenta y uno-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad, la cual se denominará Mayma Granados S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente. Es todo. San José, 7 de diciembre del Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario. 1 vez. Nº (112252). Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se presentan ante el suscrito notario los señores Ricardo Rodríguez Artavia y Vladimir Ramos Chaves, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Internacionales Dos R Sociedad Anónima. San José, 7 de diciembre del Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario. 1 vez. Nº (112253). Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Night Rider Limitada. Playas del Coco, 6 de diciembre del Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112254). Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanacastle Plants and Landscaping Sociedad Anónima. 7 de diciembre del Lic. Javier Campos Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112255). Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad South Pole Sociedad Anónima. 7 de diciembre del Lic. Javier Campos Chaves, Notario. 1 vez. Nº (112256). Ante esta notaría, se protocolizó acta general ordinaria de asamblea general de la compañía Técnicas de Confección Textil SAL., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 7 de diciembre del Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. 1 vez. Nº (112257). Ante esta notaría, se protocolizó acta general ordinaria de asamblea general de la compañía Técnicas de Confección Textil SAL., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 7 de diciembre del Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria. 1 vez. Nº (112258). Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisalia Galena Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Turrialba, 5 de diciembre del Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario. 1 vez. Nº (112259). Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Treinta y Ocho-Ocho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social. Turrialba, 5 de diciembre del Lic. Wálter Coto Molina, Notario. 1 vez. Nº (112260). Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Consultora Barajan Sociedad Anónima, el veinticinco de noviembre del dos mil seis. Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario. 1 vez. Nº (112261). Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y unodiecisiete, otorgada a las 11:00 horas del siete de diciembre del dos mil seis, se acordó aumentar el capital social de Costa Verde Condovillas Sociedad Anónima. Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario. 1 vez. Nº (112262). Por escritura número ciento veinticuatro del tomo primero del protocolo de la notaria Rocío Chaves Quirós, otorgada el siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Mediacorp Entertainment S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. San José, 7 de diciembre del Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario. 1 vez. Nº (112263). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 27 de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Monster Incorporated S. A., mediante la cual se revoca el poder general otorgado al tomo mil seiscientos setenta y uno, folio doscientos treinta y seis, asiento seiscientos veintisiete y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, 6 de noviembre del Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario. 1 vez. Nº (112264). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Fortuna V.F. S. A., mediante la cual se revoca el poder general otorgado al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco. Se nombra nuevo tesorero y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, 6 de noviembre del Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario. 1 vez. Nº (112265). Ante mí, Kathya Pérez González, notaria pública en Siquirres, se constituyó Corporación Barma Sociedad Anónima, en la ciudad de Siquirres, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil seis, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Rogelio Crooks Thompson. Lic. Kathya Pérez González, Notaria. 1 vez. Nº (112266). Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Firopet Sociedad Anónima, en Siquirres a las catorce horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis. 7 de diciembre del Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria. 1 vez. Nº (112267). Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Rafael Monge y Asociados. Asamblea general de asociados y se nombra nuevo fiscal Arelys Monge Montenegro. San José, 3 de mayo del Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario. 1 vez. Nº (112268). Ante mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil seis, se constituye sociedad Guidimarojo S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social de noventa y nueve años a José Manuel Apuy Achio, mayor, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, veinticinco metros al este, cédula de identidad Nº , quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con Ronald Apuy Alfaro, mayor, casado una vez, vecino de barrio Unión, Cañas, Guanacaste, detrás del aserradero San Francisco, cédula Nº y José Joaquín Apuy Alfaro, mayor, casado una vez, vecino de Quesada Durán, Zapote, San José, de la pastelería Merayo cincuenta metros al oeste, cédula Nº Sociedad que tiene un capital social de cuatrocientos ochenta mil colones y su domicilio social será en Cañas Guanacaste, de la esquina noreste de la Iglesia Católica veinticinco metros al oeste. San José, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Judith Valle Téllez, Notaria. 1 vez. Nº (112269). Que mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil seis, los señores María Mayela Cornelia Molina Meza y Adolfo Aguilar Jaén, constituyeron la sociedad denominada Xigele del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Xigele del Caribe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Siquirres, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (112270). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Yamali Sociedad Anónima, nombramiento de miembros de la junta directiva, cambio cláusula de objeto y cláusula de

55 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 55 administración y nombramiento de agente residente. Es todo. San José, 7 de diciembre del Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario. 1 vez. Nº (112271). Por escritura hoy otorgada ante mí, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Almacén Cosmo S. A., con domicilio en Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. San José, cinco de diciembre del dos mil seis. Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria. 1 vez. Nº (112272). Guillermo Méndez Murillo y Marjorie Castillo Elizondo, constituyen sociedad Verdes Hojas del Cerro Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, en San Vito de Coto Brus. Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (112273). La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Under The Shade of a Tree S. A., On The Other Side of the Ocean S. A., Macaws Nesting S. A., Hidden Betwee the Trees S. A., My House in the Coast S. A., Where the Sun Shines S. A., Like a Flower S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Ciudad Cortés, 6 de diciembre del Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria. 1 vez. Nº (112274). Por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de diciembre, en esta notaría, se protocolizó en lo conducente acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la Asociación Siembra, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal. Heredia, 2 de diciembre del Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (112275). Protocolización de acuerdos de la sociedad Whoopass Poker Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno cinco seis siete, por la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura otorgada ante los notarios, Rafael Ángel Guzmán Alfaro y Rigoberto Rojas Benavides. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del siete de diciembre del años dos mil seis. Presidente: Donald Hohman. Es todo. San José, ocho de diciembre del año dos mil seis. Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112276). En esta Notaría, mediante escritura número cuarenta del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 16:00 horas del 7 de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nathalie y Jo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (112277). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Sun Valley Floral S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. San José, 5 de diciembre del Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario. 1 vez. Nº (112278). Hoy por escritura pública de las 14:20 horas, se constituyó ante esta notaría, la sociedad I Race Group Costa Rica Limited S. A., con todos los requisitos. Escazú, 7 de diciembre del Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (112279). Se hace constar que por escritura número setenta y seis de las nueve horas del cuatro del mes de diciembre del 2006, en el tomo cuarto del protocolo del notario Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad HDI Inc. Costa Rica Limitada, cuyo capital es de ,00. Domiciliada en Heredia, San Francisco, Condominio San Agustín, casa diecisiete C. Representante: gerente. San José, 5 de diciembre del Lic. Kathya Navarro López, Notaria. 1 vez. Nº (112280). Se hace constar que por escritura número noventa y cuatro de las diez horas del veintiocho del mes de noviembre del 2006, en el tomo tercero del protocolo de la notaría Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación Richard Hefford Sociedad Anónima, cuyo capital es de ,00. Domiciliada en San José, Pavas, del Súper Roma cien metros norte, quinientos oeste y veinticinco norte. Representante: presidente. San José, 29 de noviembre del Lic. Kathya Navarro López, Notaria. 1 vez. Nº (112281). Se hace constar que por escritura número noventa y tres de las nueve horas del veintiocho del mes de noviembre del 2006, en el tomo tercero del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Corporación Litle Hartford Crediton Sociedad Anónima, cuyo capital es de ,00. Domiciliada en San José, Pavas, del Súper Roma cien metros norte, quinientos oeste y veinticinco norte. Representante: presidente. San José, 29 de noviembre del Lic. Kathya Navarro López, Notaria. 1 vez. Nº (112282). Ante mi notaría por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas del día siete de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Madony. Domiciliada en Tres Ríos La Unión con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente Danny Solin Jarquín Raudes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Judith Peña Martínez, Notaria. 1 vez. Nº (112283). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:30 horas, la sociedad Van Ru International CR Limitada se fusionó con Van Ru Internacional Inc., una sociedad constituida y vigente de conformidad con las leyes de Delaware, subsistiendo esta última. San José, 6 de diciembre del Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario. 1 vez. Nº (112284). Jenny Rodríguez Hernández y otros constituyen Inversiones Corey Sociedad Anónima. Capital: dieciséis mil colones. Domicilio: Goicoechea, de la escuela Pilar Jiménez doscientos metros al norte y doscientos metros al este. Plazo: noventa y nueve años. Para notificaciones, con agente residente, calle veinticinco, avenida siete y ocho, bufete ochocientos cincuenta y cinco, San José. Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria. 1 vez. Nº (112285). Por escritura otorgada ante mi notaría Aura Lorena Yee Orozco y Oliden Álvarez González constituyen Libanorte Sociedad Anónima. Presidente: Oliden Álvarez González. Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (112286). Mediante escritura Nº , otorgada a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se constituyó la compañía Full Copy Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Cristian González González. Ciudad Quesada, San Carlos 4 de diciembre del Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (112287). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:30 horas del 22 de noviembre del 2006, he procedido a constituir la sociedad denominada Osa Costa Rica Travel Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Osa. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones. San José, 6 de noviembre del Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario. 1 vez. Nº (112288). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil seis, la sociedad R.J.D. Property of Dominicalito Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, asimismo reforma cláusulas de las constitutivas. San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil seis. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (112289). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de diciembre del año dos mil seis, la sociedad Primo Cuvo Sociedad Anónima, sustituye y nombra nuevo secretario y tesorero. San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil seis. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (112290). Consultoría en Peritajes y Valuaciones de Vehículos Automotores S.A., reforma cláusula décima del nombre en adelante: M C C Mining Co S. A. Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria. 1 vez. Nº (112291). Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad Fidema La Victoria Sociedad Anónima con domicilio en Barrio La Victoria, distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, del Puente La Victoria, representada por su Presidente: Ismael Torrentes Navarro, vecino de Liberia. Liberia, tres de diciembre del dos mil seis. Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario. 1 vez. Nº (112292). Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, de las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, los señores Marco Castro Morales, cédula , Rebeca Castillo Bastos, cédula , Enrique Paz Aberle, cédula de residencia Nº y Jeanine de la Torre Castro, cédula , constituyen la sociedad anónima Construcciones e Inspecciones Rocadura M. E. J. R. Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, y domicilio en la ciudad de Pavas, cien norte y cien este del Palí. Sabanilla de Montes de Oca, Carmiol Dos. Lic. Gerardo Chaves Ortiz, Notario. 1 vez. Nº (112293). Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis, los señores Marco Castro Morales, cédula , Rebeca Castillo Bastos, cédula , Enrique Paz Aberle, cédula de residencia Nº y Jeanine de la Torre Castro, cédula , constituyen la sociedad anónima Constructora y Consultora Prefacenter E. Y M. Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, y domicilio en la ciudad de Pavas, cien norte y cien este del Palí. Sabanilla de Montes de Oca, Carmiol Dos. Lic. Gerardo Chaves Ortiz, Notario. 1 vez. Nº (112294). En mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Ganadería Johel Otoya S. A., se modifica cláusula 8 del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva. Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (112295).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 En mi notaría, a las 9:30 horas del 5 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Ganadera Otoya Chacón S. A., se modifica cláusula 8 del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva. Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (112296). Constitución de El Teatro de la Vida Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil seis. Domicilio: San José. Representación: Presidente. Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria. 1 vez. Nº (112297). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Delta Drillings Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Corella Alpízar. Lic. Didier Mena Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (112298). El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Unión Méndez Molina Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Miramar, a las 15:00 horas del 10 de noviembre del Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria. 1 vez. Nº (112299). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2006, los señores Tito Ángel Gutiérrez Matarrita, cédula N , José María Gutiérrez Matarrita, cédula , Cruz María Gutiérrez Matarrita, cédula , Claribel Gutiérrez Matarrita, cédula y Cristobalina Gutiérrez Matarrita, cédula , constituyen la entidad denominada Montes Altos Guma Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas. Puntarenas, 6 de diciembre del Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario. 1 vez. Nº (112300). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria general de accionistas de la sociedad Royal Papagayo Sociedad Anónima, en virtud del cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario. 1 vez. Nº (112301). Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Development Sociedad Anónima, en virtud del cual se acordó nombrar nuevo presidente, escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario. 1 vez. Nº (112302). Constitución de sociedad anónima Soluciones Sostenibles S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil seis. Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario. 1 vez. Nº (112303). Por escritura otorgada ante mi notaría en la Ciudad de San José, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Quirós & Mora Iquimo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo. San José, 8 de diciembre del Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario. 1 vez. Nº (112304). Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 6 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Ciclo San Lorenzo Sociedad Anónima. 6 de diciembre del Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario. 1 vez. Nº (112305). Por escritura otorgada el día 20 de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Zimba Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (112306). Por escritura otorgada el día 20 de noviembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Alseda Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (112307). José Francisco Quirós Mora y José Antonio Arce Arrieta, constituyen la sociedad denominada Transportes Quirós y Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil seis, ante la notaria pública Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya. Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria. 1 vez. Nº (112308). Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas de hoy siete de diciembre del dos mil seis, Freddy De La O Sánchez, María Cecilia Miranda Monge, Danny De La O Miranda y Brenda Yinary De La O Miranda, constituyeron la sociedad denominada Taller Mecánico De La O & Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio Santa Cecilia de Curridabat, San José. Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (112309). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, Bufete Lic. Olman Vargas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años. San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil seis. Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. 1 vez. Nº (112310). La asamblea general extraordinaria de socios de Edificios Borrase Sociedad Anónima, reforma cláusula tercera del pacto social y cambia de junta directiva. Presidente: Luis Fernández Álvarez. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Cristina Ross López, Notaria. 1 vez. Nº (112311). Los suscritos María Leticia Solano Mora cédula de identidad número y Manuel Danilo Rivera Solano cédula de identidad número , constituyen la empresa denominada M.A.L.E Rivera de Carolina Sociedad Anónima. Es todo Las Palmitas de La Rita Pococí. Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria. 1 vez. Nº (112312). Los suscritos María Flory Cubillo Artavia cédula de identidad número y Álvaro Astúa Astúa cédula de identidad número , constituyen la empresa denominada J.A.N.S. Astúa Sociedad Anónima. Es todo, Las Palmitas de La Rita, Pococí. Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria. 1 vez. Nº (112313). Los suscritos Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría cédula de identidad número y María Eugenia Corella Murillo cédula de identidad número , constituyen la empresa denominada N.A.O Gutiérrez Sociedad Anónima. Es todo Las Palmitas de La Rita Pococí. Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria. 1 vez. Nº (112314). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 31 de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Álvarez Rojas Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, cuyo presidente es Waldemiro Álvarez Rojas. San José, 31 de octubre del Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario. 1 vez. Nº (112315). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios Valle del Sol Cero Once Sociedad Anónima, cuyo presidente es Fabián Francisco Azofeifa Brenes. San José, 16 de noviembre del Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario. 1 vez. Nº (112316). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cala y Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula décimo segunda. San José, 7 de noviembre del Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria. 1 vez. Nº (112317). Por escritora otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Clavellinas Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes dos kilómetros al suroeste. Capital social: veintidós mil colones, representado por veintidós acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de diciembre del año dos mil seis. Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario. 1 vez. Nº (112318). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Mora Jiménez Constructores S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, además nombra fiscal. Todo lo anterior dentro de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día tres de diciembre del dos mil seis. Palmares, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (112319). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Constructora Mevi S. A., modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, además nombra Presidente y Secretario. Todo lo anterior

57 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 57 dentro de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día cuatro de diciembre del dos mil seis. Palmares, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (112320). Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Renick Ureña Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domiciliada en La Guácima de Alajuela doscientos metros al oeste del abastecedor La Canastita Apartamentos Doña Nidia número Tres, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma y en forma conjunta a Arturo Renick Ureña, cédula número uno-trescientos treinta y cinco-trescientos veintiuno y Johanna Renick Álvarez, cédula número dos-quinientos veintecuatrocientos noventa y seis. Es todo. Alajuela, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (112321). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soporte Global S.R.L. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Luis Aguilar Amey. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8:00 horas del seis de diciembre del dos mil seis. Cartago, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Diego Oporto Mejía, Notario. 1 vez. Nº (112322). Por escritura otorgada ante mí, el día 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada B.A. Arrocha Informática Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela. Alajuela, 6 de diciembre del Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria. 1 vez. Nº (112323). Escritura Nº 2-108, otorgada a las 14:00 horas del 7 de diciembre del dos mil seis, ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Oropéndola Properties T&S Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: seiscientos mil colones. Domicilio: Sabana Oeste de la UCIMED doscientos metros norte, doscientos metros este, edificio esquinero. Santo Domingo, Heredia, 8 de diciembre del Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (112324). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Máxima Watch Company Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Ortiz Calderón. San José, 4 de diciembre del Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria. 1 vez. Nº (112325). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Laguna Bay Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Ortiz Calderón. San José, 4 de diciembre del Lic. Valeska Baltodano Navarro, Notaria. 1 vez. Nº (112326). Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, Construcciones Del Val Nueve-D S. A., modifica cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva, fiscal. San José, 5 de diciembre del Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (112327). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bellerressa Investments Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario público de playa Brasilito. 1 vez. Nº (112328). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Dentalmo Uno Sociedad Anónima. Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil seis. Lic. Diana María Cruz Fernández, Notaria. 1 vez. Nº (112329). La suscrita notaria ha protocolizado acta de la empresa Warden Jewel Seven Investments S. A., donde se modifico la cláusula quinta aumentando el capital social y donde se nombró nueva junta directiva. San José, cuatro de diciembre del dos mil seis. Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (112330). Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Zapotal Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número ; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo. San José, 8 de diciembre del Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (112331). Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Suiko I.S. Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número ; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo. San José, 8 de diciembre del Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (112332). Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número ; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo. San José, 8 de diciembre del Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (112333). Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golf Club Zapotal Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número ; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo. San José, 8 de diciembre del Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (112334). Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Igualdad Económica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número ; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo. San José, 8 de diciembre del Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario. 1 vez. Nº (112335). Víctor Vargas Mora y otros constituyeron sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo que dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº J del Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecinueve horas del seis de diciembre del dos mil seis, ante los notarios Olga Morera Chaves y José M. Barquero Méndez. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (112336). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Lake Lovers Real Estate S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, 6 de diciembre del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. Nº (112337). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Cedro Amargo S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Warner Porras Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (112338). Mediante escritura número doscientos noventa y dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veintiún horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la empresa Los Panes Cubanos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en San José, calle nueve, avenida dieciséis, del PALI cincuenta metros al sur, Paseo de los Estudiantes, administrada por el presidente Ernesto Casilla Río, de nacionalidad cubana, pasaporte de ese país número C-cinco cuatro siete ocho siete nueve, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. Santo Domingo de Heredia, ocho de diciembre del año dos mil seis. Lic. Minor Jiménez Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (112339). En esta notaría se constituyó la sociedad Los Cuatro Lagos Sociedad Anónima, usando para efectos de publicidad el nombre de Rick Yost S. A., como nombre de fantasía, nombrando como presidente al señor Rickson J Yost de nacionalidad canadiense, acto realizado a las dieciséis horas del día treinta de junio del dos mil seis, según la escritura número ciento treinta, iniciada al folio cero sesenta y seis del tomo segundo del protocolo de esta notaría. El domicilio social de esta sociedad está en Purral de Guadalupe, urbanización Lomas, casa veintiséis. Lic. Walter Soto Solórzano, Notario. 1 vez. Nº (112340). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de diciembre del dos mil seis, se constituyen las sociedades Century Veintiuno Sámara Investments Sociedad Anónima y Century Veintiuno Sámara Franchise Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones cada una. San José, 6 de diciembre del Lic. Mauricio Mata Monge, Notario. 1 vez. Nº (112341). Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba centro, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica, contiguo al Abastecedor la Reina, provincia de Cartago, denominada Melica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor. Mauro Gerardo Sojo Romero, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y ocho-dos treinta y siete; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Turrialba, 30 de agosto del Lic. Luis Carlos Montoya Arce, Notario. 1 vez. Nº (112342). Mediante escritura pública número ochenta y dos, otorgada a las once horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en Nueve Millas de Liverpool de Limón, trescientos metros oeste de RITEVI, previo de Juan Gerardo Rivera Soto, mano izquierda carretera a Limón, provincia de Limón, denominada Liverpool

58 Pág 58 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Continental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombró presidente de la misma al señor Juan Diego Rivera Rojas, quien es mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintiséis-doscientos cuarenta y siete; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Turrialba, 4 de octubre del Lic. Mauro G. Sojo Romero, Notario. 1 vez. Nº (112343). Por escritura, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad, con domicilio en San José, cantón de Goicoechea, denominada Invermata Matamoros & Matamoros Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: industria y comercio en general. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. William Sequeira Solís, Notario. 1 vez. Nº (112344). Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 1º de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad D Vita Internacional S. A., con un capital social, totalmente pagados y cancelados. San José, 8 de diciembre del Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario. 1 vez. Nº (112345). Por escritura otorgada a las 16:15 horas del 29 de setiembre del 2006, se constituye Cuatro Casa J. O. S. H. Sociedad Anónima. Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario. 1 vez. Nº (112346). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Neottoleno S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio, servicio de comidas, industria, turismo y la prestación de toda clase de servicios. Liberia, 30 de noviembre del Lic. Xenia Saborío García, Notaria. 1 vez. Nº (112347). Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Sámara Internacional Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Presidente: Bernd Spitzbarth. Capital social: mil colones. Domicilio social: Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste, al frente de la escuela del lugar. Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria. 1 vez. Nº (112348). Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Pirrís Sociedad Anónima, a las doce y treinta horas del treinta de noviembre del dos mil seis. Presidente: Emmanuel Abarca Jiménez. Capital social: mil colones. Domicilio social: San José, Barrio San Cayetano, cien metros sur y cincuenta metros este de la Escuela Ricardo Jiménez. Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria. 1 vez. Nº (112349). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se constituyó Equisetum Arvense S. A., con domicilio en Alajuela. Capital social: Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidenta: Jinnette Umaña Villegas. Se nombra junta directiva. Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112350). Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., y Grupo de Multiservicios Profesionales GMP S. A., constituyen la sociedad Consorcio Estructura Inmobiliaria EI S. A., con domicilio en San José, Social San José. Capital: doce millones de colones suscrito y pagado. Presidente: Juan Bautista Pérez Espinoza, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintinueve de noviembre del San José, 8 de diciembre del Lic. Marvin Roldán Granados, Notario. 1 vez. Nº (112351). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Amigos de Escazú Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda. San José, 8 de diciembre del Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria. 1 vez. Nº (112352). Bernal Mederos Mora, Enrique Pablo Sánchez Hernández, constituyen Plantas GEO Ralt Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: colones. Presidente: Bernal Mederos Mora. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de noviembre del Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario. 1 vez. Nº (112353). Sociedad a inscribir Grupo de Inversiones M y Z Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis. San José, 8 de diciembre del Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (112354). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil seis, el señor Manuel Antonio Araya Barboza y la señora Giselle Pochet Escalante, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Tours & Eventos CRT Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Antonio Araya Barboza. San José, 8 de diciembre del Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (112355). Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Sistemas Tecnológicos J. G. M. S. A. Capital social: ,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, detrás de la escuela Joaquín García Monge, casa treinta y cuatro-a. Es todo. San José, 28 de noviembre del Lic. William Ramírez Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (112356). Mediante escritura número trescientos noventa otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía L.A.I. Leroga S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Grecia, 7 de diciembre del Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112357). Mediante escritura número trescientos noventa y siete otorgada ante mi notaría a las once horas del veinticinco de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Inversiones Calderón & Jiménez S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 7 de diciembre del Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112358). Mediante escritura número trescientos noventa y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Corporación Lumaq A.B.C. S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Grecia, 7 de diciembre del Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112359). Mediante escritura número cuatrocientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del treinta de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Multinversiones Majoca M.J.C. S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 7 de diciembre del Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112360). Mediante escritura número cuatrocientos ocho, otorgada ante mi notaría a las trece horas del treinta de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Multinversiones Terenoa M.T.N. S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 7 de diciembre del Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112361). Mediante escritura número cuatrocientos ocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del treinta de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Multinversiones Maoanta S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Grecia, 7 de diciembre del Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112362). Por escritura número seis otorgada a las trece horas del cuatro de octubre; visible a folio nueve frente del tomo segundo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Inversiones Coldent de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos veintinueve. Es todo. Heredia, 8 de diciembre del Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (112363). El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kan Pableña Sociedad Anónima, en la cual se hace nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Se modifica cláusula segunda del domicilio social. San Rafael de Heredia, 8 de diciembre del Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (112364). Por escritura 17 del 24 de noviembre del 2006, se reformaron las siguientes cláusulas: sétima sobre la administración, la cláusula novena sobre las convocatorias, la cláusula segunda sobre el domicilio en la sociedad denominada Montgomery General BHF S. A., cédula jurídica Jacó, 24 de noviembre del Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario. 1 vez. Nº (112365). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se constituyó Bienes y Propiedades Mi Casa S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente los dos últimos. San José, 8 de diciembre del Lic. Hoover González Garita, Notario. 1 vez. Nº (112366). Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Nineteen Pelantraru Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca nombramientos

59 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 59 del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: Gregory Kindt. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas, del seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (112367). Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Fifty Six Ostrero Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: Gregory Kindt. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (112368). Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Nine Tutita Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: Dan Earl Smith. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (112369). Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Trirty Nine Gangola Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: Gregory Kindt. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (112370). Alexander Álvarez Calvo, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Alajuela, La Guácima, cédula de identidad número dostrescientos noventa y cinco-ciento setenta y uno, constituye la sociedad denominada Inversiones Álvarez Murillo AMG Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente y secretario. Su domicilio social y fiscal es en Alajuela, La Guácima, cien metros sur de Ferretería Los Príncipes. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil seis. Lic. Freddy A. Rojas López, Notario. 1 vez. Nº (112371). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Obras Civiles Complementarias O.C.C. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente. San José, 23 de noviembre del Lic. Flor Castillo Castro, Notaria. 1 vez. Nº (112372). Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Ecodesa Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar al nuevo secretario de la junta directiva, y a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario. 1 vez. Nº (112373). Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Miraguana Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar al nuevo secretario de la junta directiva, y a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario. 1 vez. Nº (112374). Mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad Tecni Acabados Sion A.E.G.O. Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Enrique González Oviedo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: ,00. San José, 8 de diciembre del Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario. 1 vez. Nº (112375). Juana Obregón Suárez y Kathia Vanessa Fuentes Obregón, constituyen Fuentes y Obregón Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, al ser las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2006, ante el notario Ronny Pizarro Méndez. Lic. Ronny Pizarro Méndez, Notario. 1 vez. Nº (112376). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta, sexta bis y sexta ter del pacto social. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. 1 vez. Nº (112377). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Natural Mystic Sociedad Anónima, donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria. 1 vez. Nº (112378). Por escritura de las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de Compañía Constructora Matasa S. A., en donde se cambian cláusulas novena y tercera. Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria. 1 vez. Nº (112379). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye Farevi Services Corporation Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Ligia María González Leiva, Notaria. 1 vez. Nº (112380). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Litografía e Imprenta Jecasa Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Flor Castillo Castro, Notaria. 1 vez. Nº (112381). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eventos D Magio S. A. Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (112382). Valor Contact Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro, por escritura otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil seis, otorgan poder generalísimo. Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (112383). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Amaro Inmobiliaria de Costa Rica S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2006, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza. Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria. 1 vez. Nº (112384). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de D.M.C. Travel And Incentives S. A., por la cual se reforma la cláusula decimoctava del pacto constitutivo. San José, 6 de diciembre del Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (112385). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó Angie Famili Sociedad Anónima. San José, 7 de diciembre del Lic. Guisselle Aburto Peña, Notaria. 1 vez. Nº (112386). Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Playa Cielo y Mar de San Miguel Sociedad Anónima. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario. 1 vez. Nº (112387). Por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Camino Hermoso de San Miguel Sociedad Anónima. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario. 1 vez. Nº (112388). Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Playa San Miguel del Pacífico Sociedad Anónima. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario. 1 vez. Nº (112389). Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 1º de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Electromecánica Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca poder, se reforma cláusula novena y se nombra tesorero. Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario. 1 vez. Nº (112390). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Solhogar BYM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio social. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (112391). Carmen Boni y Dinia Chavarría Blanco, constituyen la sociedad denominada J y N Metro West International Sociedad Anónima, traducido al español J y N Metropolitan del Oeste Internacional S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. San José, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (112392).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Carmen - Boni y Dinia Chavarría Blanco, constituyen la sociedad denominada Key of Life C.V. West Sociedad Anónima, traducido al español Llave de Vida C.V. Oeste S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. San José, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (112393). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 11 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Importadora Zamu & Cars de Grecia S. A. Presidente: Manuel Ángel Zamora Oviedo. Capital: diez mil colones ( ,00). Domicilio: San Luis de Grecia, un kilómetro al sur del Templo Católico. Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario. 1 vez. Nº (112394). Por escritura número 90, de las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2006, al tomo seis, se modifica pacto constitutivo de Histoles del Pacífico Seco S. A., en cuanto al domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Karla Valverde Hernández. San José, 8 de diciembre del Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria. 1 vez. Nº (112395). Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Inversiones M y D Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, que establece que el plazo social de la sociedad es de veintitrés años a partir de su constitución. Turrialba, 8 de diciembre del Lic. Tobías Alberto Badilla Calderón, Notario. 1 vez. Nº (112397). Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima Línea de Seguridad MMCM Vigia Chino Sociedad Anónima. Presidente: Michael Mauricio Castro Montenegro. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Cinco Esquinas, Tibás, 500 al este de la escuela. 8 de diciembre del Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario. 1 vez. Nº (112398). En la notaría de la licenciada Marisol Marín Castro, al ser las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2006, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Euro Exchange Casa de Cambio S. A. El presidente posee las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 8 de diciembre del Lic. Marisol Marín Castro, Notaria. 1 vez. Nº (112399). En la notaría de la licenciada Marisol Marín Castro, al ser las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa de esta plaza denominada E Y D Fantasía y Color S. A. San José, 21 de noviembre del Lic. Marisol Marín Castro, Notaria. 1 vez. Nº (112400). Ante esta notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Suyjef Inversiones del Norte S. A., con domicilio en Heredia Centro, el señor Jefrey Alex Mora Calderón, es el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Publíquese edicto de ley. Es todo. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario. 1 vez. Nº (112401). Ante esta notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las catorce horas del día doce de octubre del dos mil seis, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada, Inversiones Araya y Esquivel del Este Sociedad Anónima, con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat, casa diez G, la señora Katy Esquivel Brenes, es la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Publíquese edicto de ley. Es todo. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario. 1 vez. Nº (112402). Ante mí, se constituyó la sociedad AC - DC Energía Crítica S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: San José. Guápiles, 7 de diciembre del Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario. 1 vez. Nº (112403). Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (112404). Paúl Jiménez Ramos y Gabriela Adrienne Ramos, constituyen la sociedad denominada Sandillita Properties S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 5 de diciembre del Lic. Kendal Araya Venegas, Notario. 1 vez. Nº (112405). Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada JEMC Préstamos Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y estará domiciliada en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, cincuenta metros oeste, edificio La Colmena, tercer piso. Heredia, 13 de noviembre del Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario. 1 vez. Nº (112406). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de La Ribera Veintitrés Pileduque Sociedad Anónima, renuncia junta directiva y se varían estatutos sociales. Es todo. San José, nueve de diciembre del dos mil seis. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (112407). Por escritura de las catorce horas del siete de diciembre, se constituye la sociedad Aquapets J.E. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., que Aquapets J.E., es nombre de fantasía, su traducción al idioma español es Mascotas Acuáticas J.E. Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Eligio Mata Sanabria. Capital social: ,00 colones. Plazo: 99 años. San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario. 1 vez. Nº (112408). Por escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Chris and Sofia Spanglish Corporacion Sociedad Anónima, con domicilio social en Escazú, capital social de diez mil colones representados en diez acciones y un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Christopher Lawson Brotman. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (112409). Por escritura otorgada a las veinte horas del seis de diciembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Casa Número Uno Crisofia Brotcas Sociedad Anónima, con domicilio social en Escazú, capital social de diez mil colones representados en diez acciones y un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Christopher Lawson Brotman. San José, ocho de diciembre del dos mil seis. Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (112410). Hago constar que, mediante escritura pública N otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre del dos mil seis, los señores Yeheskel Meter Tirosch y Fernando Enrique Montero, constituyeron la empresa Stockton Agrimor Limitada, domiciliada en San Juan, cantón de Tibás, provincia de San José, capital social de cien mil colones. Tibás, 7 de diciembre del Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (112411). Se constituye la entidad denominada Purple Star Holdings Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: colones. Domicilio: Rohrmoser, del Banco Interfín doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Presidente: Christian Díaz Barcia. San José, 31 de octubre del Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario. 1 vez. Nº (112412). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Ten-D Pink Sociedad Anónima. Guanacaste, once del mes de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112413). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Eighteen-B-Black Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112414). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Eight-D-Dark Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112415). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Eleven-D-Orange Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112416). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Fifteen-D-Gold Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112417). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Fifteen-B-Yellow Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112418).

61 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 61 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinticinco minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Fourteen-B-Purple Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112419). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Fourteen-D-Peach Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112420). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada: Lot Sea Breeze Nine-D-Silver Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario. 1 vez. Nº (112421). Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Manzanal F Y H Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, Plazo: cien años. Domicilio: Río de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Fredy Cambronero Zeledón. Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario. 1 vez. Nº (112422). Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Inversiones San Miguel Parcela Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, plazo: cien años. Domicilio: Río de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Fredy Cambronero Zeledón. Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario. 1 vez. Nº (112423). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de hoy, Sergio Leonardo Chacón Cubero y Elmiyeni Méndez Camacho, constituyen la sociedad Seprotur Sercha Limitada. Capital: treinta mil colones. Objeto: asesorías contables y financieras, la contratación y venta de servicios, turismo, comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería. Gerente: Sergio Leonardo Chacón Cubero. Turrialba, seis de diciembre del dos mil seis. Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (112424). Ante mi notaría al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre se constituyó la empresa Empresas López Bermúdez Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. San José, veintisiete de noviembre del dos mil seis. Lic. Laura Mena Saborío, Notaria. 1 vez. Nº (112425). En mi notaría a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2006, se constituyó Corporación Metropolitana H.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Santa Ana, 7 de noviembre del Lic. Miguel Villegas Arce, Notario. 1 vez. Nº (112426). Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de diciembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula primera cambiando de nombre a Pinilla Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cláusula sexta de la administración de la compañía de esta plaza, denominada Hermosa Marine Beach Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Donald Lalonde. San José, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario. 1 vez. Nº (112427). Por escritura pública número 23, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas, del día 24 de noviembre del año 2006, los señores Lino Calciolari y Cristina Méndez Carvajal constituyeron Proget Fiordo L. C. Sociedad Anónima. Capital social ,00. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (112428). Por escritura pública número 25, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 10:00 horas, del día 24 de noviembre del año 2006, los señores Lino Calciolari y Franco Calciolari constituyeron Proget Total Coco L & F Sociedad Anónima. Capital social ,00. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (112429). Por escritura pública número 24, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:30 horas, del día 24 de noviembre del año 2006, los señores Lino Calciolari y Cristina Méndez Carvajal constituyeron Proget Arena Costalari Sociedad Anónima. Capital social ,00. Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario. 1 vez. Nº (112430). Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Gambling- Casino Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial. San José 4 de diciembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112431). Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Neovision Jagoo Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial. San José, 6 de diciembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (112432). Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Zogamar G R S. A. Domicilio: Heredia, plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Heredia, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Francisco A. González B., Notario. 1 vez. Nº (112433). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 7 de diciembre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Famblaso S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. San José, 7 de diciembre del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario. 1 vez. Nº (112434). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 6 de diciembre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Titiribi S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. San José, 6 de diciembre del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario. 1 vez. Nº (112435). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 6 de diciembre del 2006; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Grupo Empresarial Cocorna S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José. San José, 6 de diciembre del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario. 1 vez. Nº (112436). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Tepudo de Cartagena Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones El Tepudo de Cartagena S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste sito El Edén de Cartagena contiguo al pozo de Acueductos y Alcantarillados. Capital social: ,00 colones. Plazo: 99 años. Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario. 1 vez. Nº (112437). Por escritura número treinta y nueve otorgada a las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Incasa JCSG Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Salas González. San José, 8 de diciembre del Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario. 1 vez. Nº (112438). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 13 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Maya Communications S. A., traducida al idioma español en Comunicaciones Maya S. A. Domicilio social: San Antonio de Coronado. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 8 de diciembre del Lic. Sergio A. Mora Leiva, Notario. 1 vez. Nº (112439). En escritura N 1-176, otorgada a las 9:00 horas, del once de diciembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de Sixteen- Ivory Palms LLC SRL. San José, 11 de diciembre de Andrea Fernández Cruz, Notaria. 1 vez. (112532). En escritura N otorgada a las diez horas del 5 de diciembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó: El Bohio Grill LLC SRL. San José, 8 de diciembre de Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria. 1 vez. (112533). Se constituye la firma de esta plaza Heaven s GAte of San Diego Sociedad Anónima. Presidente: Julio Sánchez Valerio. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. San José, once de diciembre del mil seis. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. (112542). Gustavo Martínez Catón, notario de Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad denominada Riliher del Sur S. A. domiciliada en Golfito, Puntarenas, Invu La Rotonda, frente Abastecedor Rosmery, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Ángel Ril Uva. Golfito, siete de diciembre del dos mil seis. Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario. 1 vez. (112546). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil seis, protocolicé acta número cinco, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Money on Seconds Express Sociedad Anónima; en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria. 1 vez. (112554).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:45 horas del día 28 de noviembre del año dos mil seis, Javier Gómez Morales y Gabriela Llobet Iglesias constituyen la sociedad denominada Desarrollos Jagabriena Limitada. San José, 7 de diciembre del Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario. 1 vez. (112556). Ante mi notaría se ha presentado el libro de actas de asamblea para la protocolización de reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de Gabell S. A. Alajuela once de diciembre del dos mil seis. Lic. Geovanny Villegas S., Notario. 1 vez. (112557). Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lapunt de L ouest Sociedad Anónima. San José, once de diciembre del año dos mil seis. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (112558). En mi oficina se constituyó la sociedad denominada Ciki Los Lirios de San Josecito Limitada. Gerente: Gilberto Cascante Chavarría. Heredia, 11 de diciembre del Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario. 1 vez. (112572). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil seis, se constituyó Iguana Verde de las Rocas S. A. San José, once de diciembre del año dos mil seis. Lic. Avi Maryl Levy, Notario. 1 vez. (112580). Ante esta notaria por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil seis, se constituyó Josdix Sociedad Anónima. Alajuela, 10 de diciembre del Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria. 1 vez. (112591). Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil seis, la compañía Orel Biotecnologías Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza reforma a la cláusula sexta y se da cambio en la junta directiva, presidente el socio Marcelo Elizondo Barquero, con todas las facultades. Grecia, once de diciembre del dos mil seis. Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario. 1 vez. (112592). El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Malaika N Y R Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cien metros este y veinticinco metros sur del Hospital de La Mujer, antigua Maternidad Carit. Presidente: Rodrigo Sánchez Solís, tesorera: Nancy Sánchez Solís, secretaria: Ana Solís Ovares, fiscal: Rodrigo Sánchez Luna. Ciudad de Heredia, 11 de diciembre del Lic. William Villegas Badilla, Notario. 1 vez. (112595). Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de diciembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Tierra Development, Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 11 de diciembre del Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1 vez. (112601). Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Logística Loassa S. A., con domicilio en San Pablo de Heredia. Plazo social: 100 años. Capital social: , suscrito y pagados. San José, 13 de setiembre del Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario. 1 vez. Nº (112643). En esta notaría a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad J & K Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Zúñiga Barboza, mayor, casado en primeras nupcias, fontanero, con cédula de identidad número tresdoscientos ochenta y siete-ciento cuarenta y cuatro y vecino de Barrio La granja de Nicoya, Guanacaste, del MOPT doscientos metros al este y veinticinco al sur. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez. Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria. 1 vez. Nº (112644). En esta notaría a las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad Gasolinera La Alianza Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Juan Bautista Barrantes Venegas, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula cinco-ciento treinta y dos-quinientos dos, vecino de Nicoya Guanacaste, frente al Aserradero San Juan. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez. Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria. 1 vez. Nº (112645). En la notaría de María Eugenia Murillo Hidalgo y Mauricio Marenco Chase, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Pipasa S.A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Víctor Oconitrillo Conejo. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma. San José, 8 de diciembre del M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria. 1 vez. Nº (112646). Por esta escritura número del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada Blood, Sweat And Tears Bst S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y cuatro, modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 8 de diciembre del Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (112647). Por esta escritura número del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil seis, la sociedad costarricense denominada SRL, modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 8 de diciembre del Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (112648). Por escritura de las 8:00 horas del 1º de diciembre del 2006, Klimainvest S. A., reorganiza su junta directiva. Presidente: Norman Vega Guzmán. San José, 1º de diciembre del Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario. 1 vez. Nº (112649). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad Papeles Revestidos de Centroamérica S. A., aumenta su capital social: íntegramente pagado. San José, 9 de diciembre del Lic. Ma. Alejandra Campabadal Castro y Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notarias. 1 vez. Nº (112650). Por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las once horas quince minutos, del seis de noviembre del dos mil seis, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Colín Simón Kunz y Modelmi Eaton, constituyen la sociedad anónima denominada Yeti de Santa Rosa Inversiones e Inmuebles, al ser las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil seis. Lic. Pablo Valerio Soto, Notario. 1 vez. Nº (112685). Michele Pistani y Marcelo Paterno constituyen las siguientes sociedades: Sono Soltanto Io S. A., Daemma Pater Uno S. A.; Daemma Pater Dos S. A., Daemma Pater Tres S. A., Daemma Pater Cuatro S. A., Daemma Pater Cinco S. A., Daemma Pater Seis S. A., Daemma Pater Siete S. A. Presidente en todas: Marcelo Paterno. Capital en todas: ,00. Plazo social: en todas: 99 años. Domicilio en todas: Playa Grande Guanacaste, Guanacaste. John Wood Logan y Staycie Logan constituyen The Big Time Playa Grande Corporation S. A. Presidente: John Wood Logan. Capital social: Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Grande. Roberto Ruiz Carvajal y Glenn Crabtree constituyen Tiquicia Tours Tamarindo S. A. Presidente: Roberto Ruiz Carvajal. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo. Capital social: Tamarindo Beach Tropical S. A., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se modifica la cláusula siete del pacto constitutivo. San José, 11 de diciembre del Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario. 1 vez. Nº (112686). La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hace constar que el día once de diciembre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Avicenia Número Sesenta Zafiro Sociedad Anónima. San José, once de diciembre del dos mil seis. Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria. 1 vez. (112915). NOTIFICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT-6779 de las siete horas del día 20 de noviembre del El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Badilla Padilla Hortensia, cédula de identidad N , a partir del día 1º de julio del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos ( ,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director. 1 vez. (112938). De conformidad con resolución RMT-4656 de las once horas del día 22 de agosto del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Saborío Teresa, cédula de identidad N , a partir del día 2 de febrero del 2006; por la suma de cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con cero céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Jeremías Vargas Chavaría, Director. 1 vez. (112963). JUSTICIA Y GRACIA OFICIALÍA PRESUPUESTAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José. Por no haber sido posible localizar a la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, cédula y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de

63 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 63 edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: Resolución N 093-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil seis. A la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, mayor, soltera, cédula N , exfuncionaria del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N 011- C-2006-OD-OP de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del 2006, este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N 011-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha , por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del Desempeñando el puesto de Oficinista 3. Puesto Código Presupuestario A partir del se le otorgó permiso sin goce de salario al Que adeuda al Estado la suma de ,00, por 8 horas al 20% del día :00 horas y 29 minutos al 100% del día :00 horas y 19 minutos al 100% por llegadas tardías de los días 13 (8:08 a. m.) 22 (8:11 a. m.). Omisión de marca del día 21 (4 horas). Ausencia del día 23 (8 horas). Por los días 12 y 26 de enero 2004, 16 horas al 20%. Resolución que no pudo serle notificada por el correo, según consta en expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 10:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la certificación indicada, oficios OP , OD-OP , Resolución 011-C-2006-OD-OP, de 9:30 horas del Acta OP, sobre certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. (Solicitud Nº 38968). C (111739). Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José. Por no haber sido posible localizar al señor Miguel Molina Vargas, cédula , y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: Resolución N 094-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis. Al señor Miguel Molina Vargas, mayor, casado, cédula , exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N 021-C-2006-OD-OP de las 10:20 horas del , este Órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo, expediente N y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del desempeñado el puesto de Agente de Seguridad, N , Código Presupuestario N A partir del fue cesado de su nombramiento interino. Que adeuda al Estado la suma de ,50, por habérsele girado de más 6 días de la primera quincena de abril del 2004, por ausencias a labores a partir del día 10 de abril. Resolución que no pudo serle notificada en la dirección indicada en su expediente, por ser desconocido, según informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 9:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la certificación de deuda indicada. Oficios OP OD-OP , resolución 021-C-2006 OD-OP, de 10:20 horas del Acta OP y certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. (Solicitud Nº 38969). C (111741). Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José. Por no haber sido posible localizar al señor Manuel Guadamuz Gómez, cédula y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: Resolución N 095-C OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil seis. Al señor Manuel Guadamuz Gómez, mayor, soltero, cédula , exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N 017-C-2006-OD-OP de las nueve horas del trece de febrero del 2006, este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Ordinario de Cobro Administrativo en expediente N 013-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha , por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del Desempeñando el puesto de Agente de Seguridad N , Código Presupuestario N A partir del se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado la suma de ,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero, Resolución que no pudo serle notificada por ser desconocido, según consta en informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda, oficios OP Resolución 017- C-2006-OD-OP de 9 horas Acta OP. Nota de fecha 20 de marzo Sobre certificado devuelto por el correo. Oficio DRC del 27 de marzo Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. (Solicitud Nº 38970). C (111742). Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José. Por no haber sido posible localizar al señor Carlos Vigot Rojas, cédula , y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: Resolución N 096-C-2006-OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo,

64 Pág 64 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil seis. Al señor Carlos Vigot Rojas, mayor, casado, cédula número , exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N 003-C-2006-OD-OP de las 13 horas del , este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N 002-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del , desempeñando el puesto de Operador de Equipo Móvil 1 N , Código Presupuestario N A partir del , se le tramitó despido por causa. Que adeuda al Estado la suma de ,00, por habérsele girado de más 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003.Que el giro fue depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Nacional de Costa Rica. Ruta A Resolución que no pudo serle notificada por ser inexacta la dirección que indicó en su expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 3 de la tarde, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda. Oficios OP , OD-OP , resolución 003-C-2006-OD-OP, de 13 horas del Acta OP. Nota ACC-JQP del Correo de Cartago y certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. (Solicitud Nº 38971). C (111743). Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José. Por no haber sido posible localizar al señor Geiner Obando Bustos, cédula , y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: Resolución N 099-C OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Al señor Geiner Obando Bustos, mayor, unión libre, cédula de identidad N , exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por resolución N 031-C-2006-OD-OP de las 9:50 horas del , este órgano Director, de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Cobro Administrativo en expediente N 026-C-2006 y le citó a comparecencia por presunta deuda con el Estado certificada en fecha por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio, la cual indica que: Laboró para la Dirección General de Adaptación Social a partir del Desempeñando el puesto de Agente de Seguridad N , Código Presupuestario N A partir del , se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado la suma de ,00, por habérsele girado de más 13 días de la primera quincena de febrero del Resolución que no pudo serle notificada, según informe del correo. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En esta se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 10, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días hábiles después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de la citada certificación de deuda. Oficios OP , Resolución 031-C-2006-OD-OP, de las 9:50 horas del Acta OP-.certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. (Solicitud Nº 38972). C (111744). Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José. Por ignorarse la dirección del domicilio actual del señor Israel Armando Cruz Morales, cedula y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por este órgano Director que literalmente dice: Resolución N OD-OP. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis. Al señor Israel Armando Cruz Morales, mayor, soltero, cédula número , exfuncionario del Ministerio de Justicia, se le hace saber: Que por Resolución N 066-C-2006-OD-OP de las 9:15 horas del , este órgano Director de conformidad con los artículos 218 y 318 de la Ley General de la Administración Pública, dio inicio en su contra a Procedimiento de Ordinario de Cobro Administrativo en expediente N 045- C-2006 y le citó a comparecencia para que se refiera a dos presuntas deudas con el Estado certificadas por el Coordinador del Proceso de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, la primera de fecha , adicionada por certificación de fecha La segunda el las cuales indican: Que laboró para la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia a partir del , en el puesto de Agente de Seguridad. Puesto N Código Presupuestario N Que a partir del se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. Que adeuda al Estado los montos de: 1) desglosado en: ,90 por ausencias del 25 al ,25 por ausencias del 11 al 12 del ,90 por giro de más de 3 días de salario del 13 al Sumas depositadas en Cuenta Cliente No del Banco Nacional de Costa Rica. 2) ,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social del al Dicha Resolución no pudo serle notificada por motivo de haber cambiado de domicilio, según informe del correo que consta en expediente. Para que ejerza su derecho de defensa, se le cita a comparecencia oral y privada ante el Órgano Director del Procedimiento constituido por la licenciada Nidia Rojas Oconitrillo, la cual se celebrará a las 2:30 de la tarde, 15 días hábiles posteriores a su notificación, en la Oficialía Presupuestal ubicada en las Oficinas Centrales del Ministerio de Justicia, 75 metros norte de la Clínica Bíblica en San José. En está se recibirá toda la prueba y los alegatos que estime pertinentes, los que también puede hacer por escrito y presentarlos en esta Oficialía antes de la comparecencia y aportar pruebas, artículo 309 párrafo 1, Ley General de la Administración Pública. Puede hacerse acompañar por un abogado y debe presentar cédula de identidad. Se le previene que si no comparece en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes, artículo 252 de la citada Ley. Debe señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Órgano Director, dentro del plazo de 3 días después de notificada esta resolución, de lo contrario, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas, 24 horas después de que se dicten, artículos 229, Ley General de la Administración Pública, 185 Código Procesal Civil y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente, puede consultarlo en esta Oficialía. Consta de 2 certificaciones de deuda de fechas adicionada por certificación de fecha y certificación de fecha Los oficios OP , OD-OP , resolución 066-C-2006-OD-OP, de 9:15 horas del Acta OP, notas de fechas , Sobre certificado devuelto por el correo. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y en subsidio el de apelación, ante este Órgano Director dentro del término de 24 horas contadas a partir de su notificación. A este corresponderá resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Se puede usar uno o ambos recursos, pero no será admisible el que se interponga pasadas las 24 horas. Artículos 345, 346 párrafos primeros y 347, Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Nidia Rojas Oconitrillo. Órgano Director. Lic. Nidia Rojas Oconitrillo, Órgano Director. (Solicitud Nº 38973). C (111745). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se hace saber al señor Javier García Cordero, cédula de identidad número: , en su condición de propietario registral de la Finca Partido de Limón matrícula 86683, y a la vez como deudor por crédito hipotecario que pesa sobre ese mismo inmueble por desconocer esta dirección donde notificarlo, se les confiere audiencia por este medio, que en

65 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 65 este Registro se ha iniciado proceso de diligencia Administrativa de Oficio por escritos presentados en esta Dirección, uno a las 15:00 horas del día 5 de julio de 2005, suscrito por el Registrador Ermes Núñez Guevara, y otro a las 15:00 horas del día 7 de julio del presente por la Registradora Flory Pacheco Sánchez, mediante los cuales manifiestan, en su orden, lo que interesa textualmente: (...) al calificar el documento que ocupa el asiento del tomo 554 del Diario, correspondiente al traspaso del inmueble número , que cuenta con el plano catastrado número , se desprende de la calificación realizada que el plano citado también aparece incluido en la finca número , que cuenta con características similares a la finca objeto del instrumento en estudio. (...). Y, el otro, (...) al estudiar el documento 554 asiento el plano en base de datos de catastro aparece asignado a dos fincas, la (que es la del documento en mención) y la finca Realizando el estudio respectivo se determina que ambas fincas son la misma ya que la descripción es igual. (...). Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número , y mediante resolución de las 8:00 horas del día 19 de julio de 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del Partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil trescientos treinta y tres (74333), ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres (86683), setenta y cuatro mil trescientos treinta (74330) y ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos (88662, mientras se realiza la investigación del caso. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las trece horas del día treinta de noviembre de dos mil seis. Se resuelve: conferir audiencia a: Javier García Cordero por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N J del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta N 54 de 18 de marzo de A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp ). Curridabat, 30 de noviembre del Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í. (Solicitud Nº 39181). C (112534). Se hace saber a los señores Benjamín Franklin González Alfaro, cédula de identidad número , Thomas Owen Meacham, cédula de residencia número e Isidrio Aguilar Fernández, cédula de identidad número , que se les brinda audiencia por medio de edicto, por devolución de los respectivos certificados de correo, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Ingeniero Norman Cordero Vega, cédula de identidad número , en su condición de apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número , presentado ante esta Dirección el día 10 de enero del año 2005, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del Partido de San José, números ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve (81569), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres (194453). En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:...me apersono ante su autoridad con el fin de solicitar la apertura de una Gestión Administrativa orientada a la cancelación del asiento registral que diera origen al nacimiento de la finca del Partido de San José, inscrita bajo el sistema de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, en virtud de los motivos que a continuación expongo: 1.- Tal como se observa al tomo mil novecientos noventa y siete, folio ochenta y uno, asiento cero cero uno, en fecha cinco de junio de mil novecientos setenta, quedó anotada registralmente la división material de la finca número cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo setecientos ochenta y ocho, realizada por los representantes legales de los propietarios Philp París Hambling y Joel Lloyd Rosemberg, según escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, ante el notario Fabio Fournier Jiménez, cuyo testimonio fue presentado al Registro a las catorce y veintiuno del dieciocho de febrero de mil novecientos setenta, asiento ocho mil doscientos quince, tomo doscientos ochenta y seis del diario. 2.- La anotación del asiento descrito no surtió sus efectos jurídicos posiblemente por adolecer de algún defecto, por lo que corrió el plazo establecido por ley para su subsanación sin que esta última se verificara. (Art.468, inciso 6 y 475 del Código Civil). No obstante lo anterior, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis, -seis años y dos meses después de la misma- el registrador incluye una nota al pie del asiento de marras en el que se lee: Por haberse quedado sin autorizar oportunamente el presente asiento con vista del documento que lo motivó el cual ha tenido hoy en mi poder lo dejo con todo su vigor y efecto. San José Agosto dieciocho de mil novecientos setenta y seis. Como puede observarse, sin mediar argumento jurídico alguno, el registrador valida la inscripción del asiento cuando lo procedente por ley era cancelarlo. 3.- La validación equivocada del citado asiento, dio origen a que la nueva finca fuera inscrita bajo el sistema de folio real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres del Partido de San José, cuyo propietario registral a la fecha es la sociedad BELLO HORIZONTE EL GRINGO Y YO S. A., cédula jurídica , con un área según registro de metros y de según el plano catastrado S.J La existencia registral de la mencionada finca provoca que ocurra una duplicidad de inscripciones con la finca inscrita al Folio Real ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero del Partido de San José, inscrita a nombre de mi representada por adjudicación en remate judicial según las citas del tomo 536, asiento 04692, consecutivo 01, la cual cuenta con plano catastrado SJ con un área de metros cuadrados, y que se encuentra contenida o traslapada dentro del plano SJ , tal como lo demuestra el informe parcial emitido por el Ingeniero Topógrafo Marco Antonio Brenes Jiménez, de fecha 13 de diciembre del 2004 del cual se adjunta copia. DERECHO: En virtud de lo expuesto, presento ante su autoridad Gestión Administrativa, para lo cual me fundamento en los artículos 86, 92 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Público, así como en los artículos 468 inciso 6 y 475 del Código Civil. PRUEBA: PRETENSIÓN: Con fundamento en los hechos expuestos, en las normas aplicables y las pruebas aportadas solicito con todo respeto a su autoridad se cancele el asiento cero cero uno, visible al folio ochenta y uno del tomo mil novecientos noventa y siete, en virtud de haberse autorizado la anotación consignada después de transcurrido el plazo máximo establecido por ley para la subsanación de los defectos, por lo que nunca debió surtir efectos jurídicos y por lo consiguiente no debió dar origen al nacimiento de la finca del Partido de San José Folio Real Por lo anterior, con el fin de investigar a fondo lo acontecido, mediante resolución de las 7:53 horas del 16 de agosto del año 2005, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José, ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve (81569), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres (194453), a fin de publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por Resolución de las 8:33 horas del 25 de agosto del año 2006, se brindó la audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José, (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley N 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp ). Curridabat, 22 de noviembre del Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles (Solicitud Nº 39184). C (112608). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a los señores Carlos Calderón Hidalgo, como Presidente de Colinas de Escazú S. A., cédula jurídica Nº , y Fernando Suñol Prego, como notario autorizante de la escritura de constitución de dicha entidad, que en diligencias administrativas planteadas por el señor Tobías Kader Koch, en su condición de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Colinas de Escazú S. A., cédula jurídica Nº , por considerar que la denominación de la sociedad indicada en primer término es idéntica a la de su representada, lo que llama

66 Pág 66 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 a confusión a terceros, se les confiere audiencia por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar de Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 de 27 de octubre del 2000 y artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº J de 15 de mayo del Queda el expediente a disposición de los interesados. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Ref. Expediente Nº RPJ ). Curridabat, 6 de diciembre del Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora. (Solicitud Nº 08627). C (112753). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número , que en resolución de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del 2006, se resolvió: Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón veintidós mil cuatrocientos noventa y dos [22492], y setenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete [74427], misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud que nos ocupa, ordene la cancelación de uno de los inmuebles o que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar la situación anómala que se publicita, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. San José, 29 de noviembre del Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 39180). C (112549). COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, debido a que la persona que aparece como el Agente Residente, manifiesta no tener relación desde hace muchos años con la empresa (oficio 11 de agosto del 2006) y con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR Crystal Sportswear Inc. DMR Ministerio de Comercio Exterior. San José, a las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil seis. Procedimiento administrativo seguido a la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica , representada por los señores Gerald Chaney, portador del pasaporte N , vecino de New Jersey, Michael Mc. Learn, portador del pasaporte Nº , vecino de Connecticut y Jorn Schofield, portador del pasaporte N J51578, vecino de Connecticut, todos mayores, ejecutivos, estadounidenses, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, quienes poseen facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Resultando: I. Que la empresa Crystal Sportswear Inc., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo (antes Régimen de Admisión Temporal) conforme a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988, el cual le fue otorgado con ocasión de la solicitud Nº del 27 de junio de 1990, mediante la Resolución de las trece horas del 20 de julio de 1990 emitida por la Dirección General de Aduanas. II. Que la actividad de la empresa Crystal Sportswear Inc. consiste en la producción o ensamble de camisas deportivas y de vestir para hombres y niños. III. Que mediante oficios GG del 18 de agosto del 2004 y GG del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este Despacho iniciar procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme con los oficios adjuntos DAL del 17 de agosto del 2004 y DAL del 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal y los oficios OC del 8 de junio del 2004, GO del 3 de marzo del 2005 y GO del 13 de junio del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias de PROCOMER. El supracitado DAL indica textualmente lo siguiente: Mediante memorándum CO de fecha 8 de junio del año en curso (...) la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías. Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente: (...) Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 (...) Al 30 de setiembre del 2003 (...) Crystal Sportswear, Inc. IV. Por su parte, el oficio OC fechado 8 de junio del 2004, indica lo siguiente: Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003 (...) Al 30 de setiembre del 2003 (...) Crystal Sportswear, Inc. V. Asimismo, el oficio DAL del 25 de abril del 2005 textualmente indica lo siguiente: Mediante oficio GO de fecha 3 de marzo del 2005 (...) la Gerencia de Operaciones comunicó a esa Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: (...) Crystal Sportswear, Inc. VI. Por su parte, el oficio GO del 3 de marzo del 2005 explica textualmente lo siguiente:... se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de diciembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones. (...) Crystal Sportswear, Inc. VII. Con ocasión de la consulta hecha por la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior mediante oficio DAL fechado 25 de mayo del 2006, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER emitió el oficio GO fechado 13 de junio del 2006 indicando lo siguiente: En atención al oficio DAL de fecha 25 de mayo del 2006, me permito informarle lo siguiente: 1. Empresa Crystal Sportswear Inc. (...) La citada empresa no ha presentado el informe anual con cierre al 30 de setiembre del 2004 ni documentos donde soliciten la renuncia al Régimen de Perfeccionamiento Activo. VIII. Que en lo que respecta a la normativa aplicable, el artículo 19 incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX, indica textualmente lo siguiente: Artículo 19. Obligaciones adicionales: Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (...) 8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen. 9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportadora o vendida en el mercado local. b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega. c) El movimiento de maquinaria y equipo. d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta. e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes del cierre detallado, en español y en colones.

67 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 67 g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social. h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen. Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen. IX. Por su parte, el artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos citado, dispone: Artículo 42. Cancelación: COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (...) 6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado. ( ) Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo. X. Asimismo, el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, indica lo siguiente: Artículo 182. Obligaciones de las empresas beneficiarias: Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera: (...) k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento. XI. Desde el punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 214 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone: Artículo El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. XII. Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR de las once horas del día 20 de julio del 2006, este Despacho dispuso dar apertura al procedimiento administrativo contra la empresa Crystal Sportswear Inc. Asimismo, se nombró a la licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director del procedimiento administrativo. XIII. Que mediante resolución del Órgano Director del procedimiento administrativo identificada con el número de consecutivo OD de las diez horas del día 24 de julio del 2006, se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Crystal Sportswear Inc., por los incumplimientos señalados en los oficios GG y GG supracitados. Además, se fijó las ocho horas y treinta minutos del día 8 de noviembre del 2006, para la realización de la comparecencia oral y privada. XIV. Que a la fecha y hora determinada para la realización de la comparecencia no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna. Considerando: I. Hechos probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes: 1º Que la empresa Crystal Sportswear Inc. es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual le fue otorgado mediante la resolución de las trece horas del 20 de julio del 1990 emitida por la Dirección General de Aduanas, bajo la denominación Régimen de Admisión Temporal (visible en el expediente ejecutivo de la empresa, sin foliar). 2º Que la empresa Crystal Sportswear Inc. no presentó los Informes Anuales sobre uso y destino de las mercancías, correspondientes a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004; según consta en los oficios GG de fecha 18 de agosto de 2004 y GG del 5 de mayo del 2005, ambos de la Gerencia General de PROCOMER (visibles a folios 32 y 41 del expediente administrativo), los oficios DAL de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL de fecha 25 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER (visibles a folios 31 y 41 vuelto del expediente administrativo), los oficios OC del 8 de junio de 2004, GO del 3 de marzo del 2005 y GO del 13 de junio del 2006, todos suscritos por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER (visibles a folios 16, 37 vuelto y 43 del expediente administrativo). II. Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo. III. Sobre el fondo: Conforme con la normativa citada y los hechos probados dentro del presente procedimiento administrativo, se ha llegado a las siguientes conclusiones: El Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones. No obstante, los beneficiarios de dichos regímenes también asumen como contraprestación el cumplimiento de las disposiciones que al respecto establezca el mismo Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios. Teniendo como fundamento jurídico el Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX, las empresas se ven obligadas a cumplir con todos los deberes y obligaciones estipuladas en dicho reglamento, así como en la normativa conexa aplicable al régimen en cuestión, para hacerse acreedoras de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que son beneficiarias; lo que no ocurre en la especie. El artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. A efecto de garantizar la consecución del derecho de defensa del administrado, el artículo 309 de dicha ley contempla la comparecencia oral y privada ante la Administración como mecanismo para tramitar y admitir toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. Con ese propósito se llevó a cabo la programación de la comparecencia para brindar a la empresa Crystal Sportswear Inc., la oportunidad de justificar el incumplimiento intimado, en cuanto a la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del No obstante, ningún representante de la empresa intimada se apersonó, ni tampoco ha sido incorporada al expediente prueba de descargo alguna. Este Despacho tiene presente que la empresa Crystal Sportswear Inc., como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, adquirió una serie de responsabilidades legales, reglamentarias y contractuales, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiaria de un régimen de favor fiscal. Así las cosas, y con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho tiene por demostrado el incumplimiento de la empresa Crystal Sportswear Inc., sea la no presentación del Informe anual correspondiente a los períodos fiscales que vencen en setiembre del 2003 y en setiembre del 2004, aspecto que, en criterio del suscrito Despacho, constituye falta que amerita imponer la revocatoria del régimen otorgado respecto de la misma, sin responsabilidad para el Estado, conforme el artículo 42, inciso 6) del Reglamento de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos de cita. IV. En razón de lo anterior, y con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente procedimiento administrativo, se revoca el Régimen de Perfeccionamiento Activo otorgado a la empresa Crystal Sportswear Inc., sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto: LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE: Con fundamento en el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, incisos 8) y 9) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el artículo 13, inciso c) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública: a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Crystal Sportswear Inc., con cédula jurídica , representada por los señores Gerald Chaney, Michael Mc. Learn y Jorn Schofield, de calidades en autos conocidas, sin responsabilidad alguna para el Estado. b) Otorgar a la empresa Crystal Sportswear Inc. el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas. c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para lo de su cargo. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a.í. (Solicitud Nº 24834). C (112606).

68 Pág 68 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 AMBIENTE Y ENERGÍA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Tribunal Ambiental Administrativo. San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil seis. (Expediente Nº TAA). Resolución N TAA. Denunciado: Inversiones Punta Chimenea S. A. De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 48, 53, 55, 59, 60, 71, 98, 99, 100, 101, 103 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 50 de la Constitución Política, artículos 11 y 45 de la Ley de Biodiversidad, en relación con los artículos 214 y siguientes, 272 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., cédula de persona jurídica N , al señor Sebastien Alfaro Montero, portador de la cédula de identidad N , en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita, y en su carácter personal por eventual responsabilidad solidaria, a la sociedad Finca Perla de Ballena S. A., cédula de persona jurídica N y al señor Clifford Merwin Hulbert, pasaporte N , en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de marras y en su carácter personal por eventual responsabilidad solidaria, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, se inicia formal Procedimiento Ordinario Administrativo, bajo el expediente N TAA, por denuncia incoada ante el Tribunal Ambiental Administrativo por parte de la licenciada Kattia Lucrecia Cintron Machon, portadora de la cédula de identidad N , en virtud de los siguientes hechos: 1) Movimiento de tierra: Supuestamente en las fincas, inscritas en la Sección de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real número matrícula ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho cero-cero-cero y ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve cero cero-cero, situadas en el distrito de Bahía Ballena, cantón de Osa provincia de Puntarenas, propiedad de la sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., inmuebles ubicados dentro del Proyecto Ecológico Finca Perla de Ballena S. A., se realizaron movimientos de tierra para conformar terrazas, lo cual ha ocasionado deslizamiento de tierra por la pendiente, en terrenos con pendiente superior al 60%, el material removido no fue estabilizado, situación que puede provocar un deslizamiento al cauce de la Quebrada Los Chorritos, según consta a folios 54, y 71 del expediente. 2) La sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., no cuenta con Viabilidad Ambiental, otorgada por la Setena, para realizar los movimientos de tierra, tal y como consta a folio 76 del expediente. Por los hechos denunciados se cita a la sociedad Inversiones Punta Chimenea S. A., cédula de persona jurídica número , al señor Sebastien Alfaro Montero, portador de la cédula de identidad N , en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita y en su carácter personal, a la sociedad Finca Perla de Ballena S. A., cédula de persona jurídica N , y al señor Clifford Merwin Hulbert, portador del pasaporte N , en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita y su carácter personal, en calidad de denunciados a una comparecencia oral y privada, la cual por motivos de programación y de conformidad con lo estipulado en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública, se realizará el día 8 de febrero del 2007 a las 8:30 horas, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, cita en San José, barrio Francisco Peralta, avenidas 10 y 8, calle 25 frente al Templo Votivo Sagrado Corazón de Jesús, contiguo al edifico principal del MINAE. Podrá comparecer personalmente o por medio de Apoderado, tal y como lo dispone el artículo 1256 del Código Civil. En calidad de denunciante se cita a la licenciada Kattia Cintron Machon y en calidad de tercero coadyuvante se cita a la licenciada Joanna Meléndez Herrera, en su condición de funcionaria de la Comisión Nacional de Emergencias. A esta comparecencia podrán asistir acompañados por un abogado si así lo desean. En esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes. Las pruebas de descargo se podrán presentar antes o en el momento de la comparecencia. Toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito. Asimismo se indica a las partes que el expediente N TAA, se encuentra a su disposición a partir de este momento para las respectivas consultas, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo. Se advierte a las partes denunciadas en su carácter personal o en su condición de representantes legales de las personas jurídicas citadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente N TAA, o bien de un número de fax, según lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá con la notificación automática, en los términos que establece el artículo 12 de la citada Ley. Contra la presente resolución puede interponerse formal Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 111, inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo en el mismo plazo pueden interponerse los recursos de ley. Notifíquese. Lic. Mario Leiva Vega, Presidente. Ing. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario. N (111950). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad. Contra: María de los Ángeles Marchena Abarca y otros. Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Regional Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día veintidós de noviembre del dos mil seis. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: María de los Ángeles Marchena Abarca, cédula , del lote 17 de Cebadilla; Gilberth Fuentes Barquero, cédula , del lote 01 de Cebadilla; Marvin Jiménez Miranda, cédula y María Eugenia Rodríguez Aguilar, cédula , del lote número 06 de Cebadilla; Jorge Luis Arias Maroto, cédula y Xinia María Castro Mora, cédula , del lote 07 de Cebadilla; Milton Julio Villalobos Barquero, cédula y Wendy Yamileth Molina Vargas, cédula , del lote 14 de Cebadilla; Juan Castillo Rojas, cédula y Silvia Patricia Córdoba Vargas, cédula , del lote 15 de Cebadilla; José Luis Cerdas Villalobos, cédula y Grace Villalobos Sánchez, cédula , del lote 18 de Cebadilla; Jesús Alberto Solórzano Vargas, cédula y Chinthia Ramírez Agüero, cédula , del lote 21 de Cebadilla; Sahily Corrales Vega, cédula y Maylen Corrales Vega, cédula , del lote 27 de Cebadilla; Brines Parra Chaves, cédula y Flor María Ovares Brenes, cédula , del lote 28 de Cebadilla, Jenny María Sanabria Jiménez, cédula , del lote 60 de vivero; Eduardo Campos Hernández, cédula , del lote 56-2 de vivero; Ronald Francisco Ramírez León, cédula y Norma Chacón Sandí, cédula , del lote 57 de vivero; Yendry Cecilia Montero Chávez, cédula , del lote 53 de vivero; Jenny Margoth Hernández Garita, cédula , del lote 52 de vivero; Guido Vargas Jiménez, cédula y Giselle Serrano Valverde, cédula , del lote 50 de vivero; Renata Maritza Mena Chacón, cédula , del lote 69 de vivero; María Auxiliadora Pasos Obando, cédula , del lote 64 de vivero; Gilda Guadalupe Cordero Agüero, cédula , del lote 63 de vivero; Enrique Chinchilla Zeledón, cédula e Ileana Piedra Gutiérrez, cédula , del lote 62 de vivero; Manuel Sequeira Mena, cédula , del lote 47 de vivero; Geovanny Mata Vargas, cédula y María de llos Ángeles Vega Chávez, cédula , del lote 46 de vivero, Luis Alberto Brenes Morales, cédula , del lote 45 de vivero; Asdrúbal Ortega Montero, cédula , del lote 43 de vivero; José Francisco Hernández Loría, cédula y Denis Agüero Segura, cédula , del lote 42 de vivero; Luis Fernando Molina Chávez, cédula y María Mercedes Jiménez Quesada, cédula , del lote 41 de vivero; Miguel Ángel Naranjo Agüero, cédula y María de los Ángeles Gutiérrez Artavia, cédula , del lote 38 de vivero; Gerardo Martín Quesada Méndez, cédula y Bella Luz Mora Quirós, cédula , del lote 29 de vivero; Carlos Enrique Mena Arroyo, cédula y Marlen de los Ángeles Agüero Mena, cédula , del lote 22 de vivero; Fulvio Vargas Araya, cédula , del lote 08 de vivero; Yohan Obando González, cédula y María Kalina Rojas Rodríguez, cédula , del lote 18 de vivero; María del Rosario Vargas Segura, cédula , del lote 12 de vivero; Erick Vásquez Pacheco, cédula , del lote 11 de vivero; Marcolino Sánchez Elizondo, cédula y Juan Diego Sánchez Elizondo, cédula , del lote 01 de vivero; Gladys Venegas Chávez, cédula , del lote 23 de vivero, Sofía Araya Torres, cédula y Jesús Chaves Chaves, cédula , del lote 67 de vivero; Ana Cecilia Mena Brenes, cédula , del lote 58 de vivero; Luis Manuel Arroyo Soto, cédula y Eleida Porras Rojas, cédula , del lote 14 de San Juan Chiquito; Alexis Montero Segura, cédula y María Luisa Vargas Chavarría, cédula , lote 10 de San Juan Chiquito; José Ángel Solórzano Morera, cédula y Ana Ruth Morera Hernández, cédula , del lote 01 de San Juan Chiquito; Lilieth Paniagua Vega, cédula , del lote 34 de Queroga; Alexánder Rodríguez Serrano, cédula y Yurlan Vargas Mata, cédula , del lote 26 de Queroga; Haydee Cruz Vega, cédula , del lote 23 de Queroga; Martín González Alvarado, cédula , del lote 30 de Queroga; Eduardo Rodríguez Cordoncillo, cédula y Giselle Suárez Anchía, cédula , del lote 08 de Queroga; Yulineth Martínez Montes, cédula , del lote 11 de Queroga; René Fallas Reyes, cédula , del lote 19 de Queroga; Francisco Cerdas Chaves, cédula y María de los Ángeles Chacón Chaves, cédula ,de la parcela 09-1 de Queroga; Francisco Cerdas Chaves, cédula y María de los Ángeles Chacón Chaves, cédula , de la parcela 09 de Queroga; Franklin Cordero Chinchilla, cédula y Lilliana Jiménez Camacho, cédula , del lote 25 de Los Mangos; Luis Fernando Campos Alfaro, cédula y Marianella Hernández Villegas, cédula , del lote 27 de Los Mangos; Elizabeth Vargas Alvarado, cédula , lote 29 Los Mangos; Jorge Alberto Venegas Córdoba, cédula y Marley Jiménez Alfaro, cédula , del lote 19 de Los Mangos; Yessenia Castro Herrera, cédula , del lote 33 de Los Mangos; María Julia Quesada Bermúdez, cédula , del lote 26 de Los Mangos; Gerardo Bolívar Méndez González, cédula , de la parcela 05 de El Barro; Eliverio Vásquez Sibaja, cédula , de la parcela 41 de El Barro; Hugo Arias Portuguez, cédula y Grace Rodríguez Cruz, cédula , de la parcela 47 de El Barro; Ramón Núñez Venegas, cédula y Aurelia Sandí Cascante, cédula , de la parcela 06 de El Barro; Shoshannah Tamara Fuentes, cédula , de la parcela 16 de El Barro; William Meléndez Quesada, cédula y Wendy Hidalgo Calderón, cédula , del lote 15 de El Barro Dos; Luis Gerardo Chaves Quesada, cédula y Odili Campos Arias, cédula , del lote de El Barro, Ramón Octavio Villalobos Molina, cédula y Evelia Garita Sandí, cédula , del lote de El Barro; Kattia Prado Arias, cédula , del lote de El Barro; Mauricio Bolaños Alvarado, cédula , del lote de El Barro; Manuel Ernando Abarca Arias, cédula , del lote de El Barro; Gerardo Calderón Arias, cédula y Rafaela Campos Carmona, cédula , del lote del El Barro; Marco Tulio Ledezma Chaves, cédula y Blanca Nieves

69 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 69 León Rodríguez, cédula , del lote de El Barro; Jorge Enrique León Rodríguez, cédula y Ana Cristina Ortega Montero, cédula , del lote de El Barro; Limberth Alexander León Rodríguez, cédula y Lidia Maricel Madrigal Guadamuz, cédula , del lote de El Barro, Mercedes Montero Esquivel, cédula , del lote 04 de El Barro; María Eugenia Chaves Pérez, cédula , del lote 06 de El Barro Dos; Douglas Rojas Céspedes, cédula , del lote V-5 de El Barro; William Meléndez Quesada, cédula y Wendy Hidalgo Calderón, cédula , lote 15 de El Barro Dos; Jorge Luis Murillo Rodríguez, cédula , del lote 35 de Cerro Bajo; Candy María López Irias, cédula , del lote 19 de Cerro Bajo; Nelson Jiménez Cerdas, cédula y María de la Trinidad Mejías Cambronero, cédula , del lote 10 de Cerro Bajo; Paula Vanessa Padilla Álvarez, cédula : del lote 36 de Cerro Bajo; Rolando Agüero Chacón, cédula y Vivian María Rojas Núñez, cédula ; del lote 23 de Cerro Bajo; Óscar Murillo Rodríguez, cédula y Dixiana Elena Gutiérrez Rodríguez, cédula , del lote 32 de Cerro Bajo; Gerardo Guerrero Montoya, cédula y Zoila Rosa Montero Sánchez, cédula , del lote 29 de Cerro Bajo; Heyzel León Miranda, cédula y Carlos Alonso Lara Vega, cédula , del lote 11 de Cerro Bajo; Dora Chavarría Argüello, cédula ; del loto 16-3 de Cerro Bajo; Olman Eduardo Seas Cambronero, cédula , del lote 20 de Cerro Bajo; Carlos Fernando Castro Alvarado, cédula y Erica Umaña Fernández, cédula , del lote 34 de Cerro Bajo; Wilky Valverde Barrantes, cédula y Jennifer Joselin Solórzano Agüero, cédula , del lote 30 de Cerro Bajo; Gerardo Cambronero Barrantes, cédula y Shirley Ortiz Mora, cédula , del lote 57 de Cerro Bajo; Donald Edgar Irias Molina, cédula y Kattia Ramírez Gutiérrez, cédula , del lote 59 de Cerro Bajo; Daisy María Oses Campos, cédula , del lote 61 de Cerro Bajo; Eduardo Mena Mora, cédula e Irene Soto Sánchez, cédula , del lote 66 de Cerro Bajo; Claudio Ramón Muñoz Valverde, cédula , del lote 73 de Cerro Bajo; Adriana Cruz Murillo, cédula y Johnny Alexander Serrano Villalobos, cédula , del lote 74 de Cerro Bajo; Hermes Ledezma Rojas, cédula , del lote 79 de Cerro Bajo; Gilberto Chacón Agüero, cédula y Flor María Sandí Garita, cédula , del lote 82 de Cerro Bajo; Yul Byron Álvarez Martínez, cédula y Hannia María Ávila Agüero, cédula , del lote 84 de Cerro Bajo; Francisco Brenes Agüero, cédula y Zaida Lara Soto, cédula , del lote 87 de Cerro Bajo; Martín Herrera Morales, cédula y Catya María Blanco Chacón, cédula , del lote 89 de Cerro Bajo; Nicolás Navarro Porras, cédula y Zeidy Bermúdez Marín, cédula , del lote 98 de Cerro Bajo; Ingrid Patricia Chacón Quirós, cédula , del lote 101 de Cerro Bajo, Primo Hernán González González, cédula , del lote 107 de Cerro Bajo; Maritza Berrocal Portuguez, cédula , del lote 108 de Cerro Bajo, Jorge Eduardo Vidovich Mesén, cédula y Aura Aurora Carrillo Obando, cédula , del lote 111 de Cerro Bajo; José Joaquín Badilla Barquero, cédula y Rita María Rojas Vásquez, cédula , del lote 114 de Cerro Bajo; Robert Chavarría Villalta, cédula , del lote 115 de Cerro Bajo; Stanley Sandí Naranjo, cédula , del lote 116 de Cerro Bajo; Wilbert Carvajal Mora, cédula y María Elena Salas Mejías, cédula , del lote 117 de Cerro Bajo; Wilbert Carvajal Mora, cédula y María Elena Salas Mejías, cédula ; del lote 118 de Cerro Bajo; Wilbert Carvajal Mora, cédula y María Elena Salas Mejías, cédula , del lote 119 de Cerro Bajo; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio, se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios vigente al momento de producirse la adjudicación. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución, para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva, se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la secretaria de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Regional - Órgano Director. (O. C. Nº 4762). C (110973). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 001-IFAM. Procedimiento Administrativo Ordinario. Órgano Director del Procedimiento: Kathya Araya Zúñiga. Investigados: Helbert Obando Durán y otros. Órgano Director del Procedimiento. San José, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 214 y 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, procede este Órgano Director a notificar el procedimiento administrativo ordinario abierto en contra del señor Helbert Obando Durán y otros exfuncionarios y funcionarios del IFAM a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente la resolución inicial del Órgano Director del Procedimiento de las 8:00 horas del 30 de octubre del 2006, las resoluciones de la Junta Directiva del IFAM de las 12:35 horas del 23 de octubre del 2006 y del Director Ejecutivo del IFAM de las 10:00 horas del 26 de octubre del 2006 que ordenaron el inicio del procedimiento, y la resolución del Órgano Director de las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006 que suspende el señalamiento para celebrar la comparecencia, por ignorarse su domicilio actual. El procedimiento se inicia en virtud de lo siguiente: I. Que mediante el acuerdo segundo de la sesión Nº 3517 del 3 de noviembre del 2005, adicionado mediante acuerdo quinto de la sesión Nº 3531 del 15 de diciembre del 2005, la Junta Directiva del IFAM acordó solicitar a la Auditoría Interna del IFAM una relación de hechos referida a los juicios declarados caducos e inadmisibles. II. Que en la sesión extraordinaria de Junta Directiva del 20 de febrero del 2006, la Junta Directiva recibió las siguientes Relaciones de Hechos de la Auditoría Interna: a) Relación de Hechos Nº titulada Estudio sobre eventuales responsabilidades derivadas de la caducidad del juicio de lesividad por ,05 (expediente CA). b) Relación de Hechos Nº titulada Estudio sobre eventuales responsabilidades derivadas de la inadmisibilidad de la demanda en el juicio ordinario de lesividad por ,54 (expediente Nº CA). c) Relación de Hechos Nº titulada Estudio sobre eventuales responsabilidades derivadas de la caducidad del juicio de lesividad por 346 millones (expediente Nº CA). III. Que en el acuerdo primero de la sesión extraordinaria del 16 de marzo del 2006 la Junta Directiva justificó y resolvió, en lo que interesa, constituir externamente un órgano director del procedimiento administrativo para establecer la verdad real con respecto a las actuaciones de los eventuales responsables que señala la Auditoría Interna en las relaciones de hechos números , , , y IV. Que en el acuerdo cuarto, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3603 de las 7:45 horas del 12 de octubre del 2006 modificado mediante acuerdo tercero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 3605 de las 12:35 horas del 23 de octubre del 2006, la Junta Directiva dispuso, en lo que interesa: a) Iniciar el procedimiento administrativo para determinar la eventual responsabilidad civil de los ex funcionarios y funcionarios actuales mencionados en las respectivas relaciones de hechos de la Auditoría Interna. b) Instruir al Director Ejecutivo para que inicie el procedimiento a fin de determinar la responsabilidad disciplinaria de los actuales funcionarios que dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva, delegando la instrucción a la Lic. Kathya Araya Zúñiga. c) Delegar en la Lic. Kathya Araya Zúñiga la instrucción del procedimiento administrativo para determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles tanto de funcionarios como de ex funcionarios, según corresponda. d) Que mediante resolución DE del 18 de octubre del 2006, modificada mediante resolución DE del 26 de octubre del 2006, ambas del Director Ejecutivo, dispusieron, en lo que interesa: Designar como Órgano Director del Procedimiento Administrativo a la Lic. Kattya Araya Zúñiga. Iniciar el procedimiento administrativo. Delegar la instrucción del mismo en la Lic. Kathya Araya Zúñiga, con el propósito de que averigüe la verdad real de los hechos, con el fin de determinar las presuntas responsabilidades que existan, respecto de las personas relacionadas jerárquicamente con la Dirección Ejecutiva. Todo lo anterior en relación con los hechos. V. Que las Relaciones de Hechos formuladas por la Auditoría Interna identifican actuaciones y omisiones que podrían constituir faltas e incumplimientos a sus obligaciones como funcionarios públicos, presuntamente cometidas, en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por el señor Helbert Obando Durán, portador de la cédula de identidad número VI. Que las faltas e incumplimientos identificados podrían acarrear eventuales responsabilidades de diversa índole para el señor Helbert Obando Durán. Por tanto, se dispone: I. Dar audiencia, entre otros, al señor Helbert Obando Durán, sobre las Relaciones de Hechos Nº , y , en lo sucesivo en conjunto Relaciones de Hechos, preparadas por la Auditoría Interna del IFAM, con el objeto de establecer y determinar la verdad real de los hechos, la participación de cada una de las personas investigadas en los hechos, y las eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles que puedan haberse producido. II. Los hechos sobre los que se intima al señor Obando Durán y las responsabilidades que se le imputan en virtud de esos hechos descritos en las Relaciones de Hechos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del 2006 de la Auditoría Interna del IFAM, son los siguientes: A) A partir de la Relación de Hechos Nº : El Lic. Helbert Obando Durán, quien ocupó el cargo de Asesor Legal de la Junta Directiva a partir del 4 de enero de 1994, tuvo relación con los hechos referidos en la Relación de Hechos Nº , por cuanto le correspondió realizar funciones de coordinador de los asuntos legales de carácter institucional según se dispone en el inciso h) del artículo 13 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Dirección

70 Pág 70 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Ejecutiva, aprobado por la Junta Directiva del IFAM en la sesión Nº 2717 del 13 de agosto de 1997, publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de 1997, lo cual fue comunicado por el Presidente Ejecutivo, con oficio PE del 18 de setiembre de 1997, y ratificado por la Junta Directiva en varios acuerdos. Se le atribuye al ex funcionario responsabilidad por los hechos referidos, debido a que cuando ocupó dicho cargo le correspondió coordinar los asuntos legales de la Institución, en el período del 18 de setiembre de 1997 al 19 de noviembre de 1997, y del 2 de marzo de 1998 hasta el 6 de julio de 1998, período que coincide en parte con el tiempo en que existió inacción procesal en el juicio de lesividad que fue declarado caduco, correspondiente al expediente Nº CA. B) A partir de a la Relación de Hechos Nº : El señor Obando Durán fungía en el cargo de Asesor Legal de la Junta Directiva, cuando la Junta Directiva declaró lesivas las resoluciones Nos , y emitidas por el Tribunal Fiscal Administrativo. En el ejercicio de sus funciones debió señalar, oportunamente, cualquier defecto jurídico en el acuerdo de Junta Directiva tomado en la sesión Nº 2630 del 16 de setiembre de 1996, en la cual participó y se hizo la declaratoria de lesividad. Al no hacer ninguna advertencia sobre los defectos de la supuesta declaratoria, incurrió en presunta responsabilidad en este caso. Los defectos salieron a relucir, en razón de que de conformidad con el criterio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, no es sino hasta en la sesión Nº 2722 celebrada por la Junta Directiva el día 1º de setiembre de 1997, en la cual se declararon lesivas las citadas resoluciones, decisión muy posterior al plazo fijado por ley para interponer el proceso. Por lo tanto, el acuerdo inicial de la Junta en relación con la lesividad, tomado el 16 de setiembre de 1996 con la asesoría del señor Obando Durán, no cumplió con los presupuestos esenciales para presentar la demanda. C) A partir de la Relación de Hechos Nº : Se considera que el ex funcionario tiene responsabilidad por los hechos, debido a que cuando ocupó el cargo indicado, le correspondió coordinar los asuntos legales de la Institución, en el período del 18 de setiembre de 1997 al 19 de noviembre de 1997, y del 2 de marzo de 1998 hasta el 6 de julio de 1998, período que coincide, con el tiempo en que el juicio de lesividad fue tramitado y que luego fue declarado caduco y archivado en virtud de que no fue atendida por parte del IFAM una resolución del Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Resolución de las diez horas con cuarenta minutos del 1º de julio de 1998, Expediente Judicial Nº CA). Por los anteriores hechos, se le atribuye al Lic. Helbert Obando Durán incumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 71 del Código de Trabajo que establece que es una obligación de los trabajadores ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, así como del artículo 27, inciso b) del Reglamento Autónomo. No obstante, en virtud de que el señor Obando Durán ya no es funcionario del IFAM, no sería posible exigírsele responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, podría encontrarse sujeto a la sanción prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Eventualmente, si quedaran demostradas las faltas y este Órgano Director llegara a determinar que dichas faltas son causa directa e inmediata de una presunta responsabilidad civil, dicha responsabilidad civil a cargo del señor Obando Durán se estima así: 1) Por los hechos atribuidos en la Relación de Hechos Nº 1, en la suma de ciento treinta millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y siete colones con cinco centavos correspondiente al perjuicio supuestamente ocasionado por el acto administrativo del Tribunal Fiscal Administrativo que el IFAM pretendió anular mediante el Proceso de Lesividad interpuesto y que correspondió al expediente Nº CA; 2) por los hechos atribuidos en la Relación de Hechos Nº 2, en la suma de doscientos veintinueve millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos correspondiente al perjuicio supuestamente ocasionado por los actos administrativos del Tribunal Fiscal Administrativo que el IFAM pretendió anular mediante el Proceso de Lesividad interpuesto y que correspondió al expediente Nº CA; 3) por los hechos atribuidos en la Relación de Hechos Nº 3, en la suma de trescientos cuarenta y seis millones de colones correspondiente al perjuicio supuestamente ocasionado por el acto administrativo del Tribunal Fiscal Administrativo que el IFAM pretendió anular mediante el Proceso de Lesividad interpuesto y que correspondió al expediente N CA. La responsabilidad civil que se llegara a establecer será distribuida entre los funcionarios o ex funcionarios que corresponda, de acuerdo con su grado de participación en los hechos que se llegara a demostrar, todo con base en lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley General de la Administración Pública. III. Citar al señor Helbert Obando Duran, con fundamento en los artículos 308, , 315, 316, 317, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado, en calidad de investigado (presunto responsable), a la respectiva audiencia oral y privada que se realizará los días 22 y 23 de noviembre del 2006 a partir de las 8:30 a. m. De resultar insuficiente el tiempo dispuesto para recabar la prueba ofrecida y aceptada por el Órgano Director, se dispondrá del día 24 de noviembre del 2006 a partir de las 9:00 horas para continuar con la diligencia que así lo amerite, según comunicación que se realice en el acto de la comparecencia. Todas las comparecencias tendrán lugar en el Salón ubicado en el primer piso de las oficinas del IFAM en Moravia. Tratándose de una sola comparecencia para todas las personas investigadas, podrán asistir en forma conjunta. Sin embargo, para efectos de orden se establece la siguiente programación: 22 de noviembre: se recibirá el descargo y se evacuarán las pruebas del señor Helbert Obando. El último día se recibirán las conclusiones orales. IV. Prevenir al señor Helbert Obando Duran que, conforme a esta resolución, cada cual tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer la prueba pertinente de todo tipo, con arreglo a las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley General de la Administración Pública. b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte. d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Los alegatos podrán ser presentados por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma. V. Prevenir al señor Helbert Obando Durán que: a) Su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, ni que este Órgano Director evacúe la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello fuese posible pero no valdrá como aceptación de su parte de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración, ni acarreará ipso iure presunción de culpabilidad en su contra o la imposición de responsabilidades sobre los hechos que generan este expediente. b) A la audiencia podrán hacerse acompañar de un abogado. c) Este Órgano Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible de acuerdo con los principios del debido proceso sancionador. VI. A partir de la comunicación de esta resolución, queda a la disposición del señor Obando, el texto íntegro de la presente resolución y de las resoluciones de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo supracitadas, y el expediente administrativo que puede ser consultado en las oficinas de la Secretaría General de la Junta Directiva del IFAM situadas en el quinto piso del IFAM, en Moravia. VII. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios en los términos del artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, conforme con los artículos 245, 345 a 352 de la Ley General de la Administración Pública, la interposición de recurso en contra de lo aquí dispuesto, debe ser ante este mismo órgano director del procedimiento dentro del término de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto o bien haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva. La interposición del recurso no requiere de redacción específica ni pretensión especial, bastará su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión. La resolución de los recursos recaerá, según la materia de su competencia en el Director Ejecutivo o en la Junta Directiva, según corresponda. El recinto en el cual podrán presentar documentos dirigidos a este órgano será la Secretaría General de la Junta Directiva, indicando con claridad el órgano al cual se dirigen. VIII. Prevenir al señor Obando Durán que, debe señalar dentro del tercer día contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, casa u oficina o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser errado, incierto o inexistente el señalamiento, los actos que se dicten posteriormente dentro del procedimiento se tendrán por notificados con solo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de emitido el acto. Se comunica al señor Obando Durán que mediante resolución de las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2006 este Órgano Director suspendió la audiencia oral y privada en el procedimiento administrativo ordinario abierto con base en el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Este Órgano Director ordenará una nueva citación a la comparecencia oportunamente. Notifíquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Moravia, 6 de diciembre del Kathya Araya Z., Órgano Director del Procedimiento. (O. C. Nº 30347). C (112605). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación: Se notifica a: 1) A y S Consultores Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº ) Comercializadora de Equipos de Seguridad T F C Limitada, cédula jurídica ) Juan Merice Esquivel Vega, cédula de identidad Nº , que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: l) Del Centro Comercial Escazú 450 metros este y 390 sur margen derecha. 2) Calle El Tajo, del cruce de Escazú con Alajuelita, 100 metros al suroeste y 25 metros al oeste, 16. 3) Del Centro Comercial Escazú 450 metros este y 420 sur margen izquierda y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real N ) Folio Real N ) Folio Real N , caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal. Escazú, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del dos mil seis. Lic. Marta Gabriela Calvo Venegas, Alcaldesa Municipal a. í. In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas. (112936).

71 La Gaceta Nº 242 Lunes 18 de diciembre del 2006 Pág 71 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 9 de marzo de 1995.y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles. Dist Finca Dup Hor Der Cédula Propietario Valor terreno Valor construcción Valor total Avalúo Nº Avaluó F NEW PINK INC S. A , , ,00 AVM F NEW PINK INC S. A , ,00 81, ,00 AVM F DIEGAL SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F EMPAQUES COMERCIALES EMPCO SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F ATARDECERES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INVERSIONES VEINTIDOS VEINTINUEVE S. A , ,00 AVM F IXIMCHE SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F EDIFICIO FIJI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F CELAJES DEL PARAISO SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F GUIAS INMOBILIARIOS PORTON NUEVO DE NIQUEL PNN SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INMOBILIARIA VRH TRES SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INVERSIONES INMOBILIARIAS CARMYR S. A , , ,00 AVM F TANGO COREA SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F THE WAY WE WERE SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F CON CHIN GIL REINALDO , , ,00 AVM F JAY JONES RICHARD , , ,00 AVM F ROLDAN SAUMA SYLVIA , , ,00 AVM F MARULLO SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INVERSIONES FEDERCA SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F CALLE DE DOLOR R C SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F EXPOTEAK SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F HIGUERON REAL S Y M S. A , , ,00 AVM F KATAY GRIS OCHO S. A , ,00 AVM F TARARAM DE SANTA ANA S. A , ,00 AVM F PERGOLG C M R S. A , , ,00 AVM F LOS BOSQUES DE URDANETA CYL SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INVERSIONES INMOBILIARIAS RIOLADA DEL BOSQUE DORADO SOCIDADA ANONIMA , , ,00 AVM F OCLA KOP SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F DESARROLLOS CANTABRIA DYB SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F JULIET ROMERO LIMITADA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F LAS VILLAS DE FINUCCI CYL SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INVERSIONES INMOBILIARIAS PECARI DEL BOSQUE DORADO SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F EDIFICIO DE INVERSIONES HASA SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F CORPORACION B L OCHENTA Y DOS DE º SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F LAS NIEVES DE CIRILA SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F CASA DEL HALCON S. A , , ,00 AVM F CASA DEL HALCON S. A , , ,00 AVM F EDIFICIO DE INVERSIONES SIGU SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F ASESORIA FINANCIERO CONTABLE PRISMA SOCIEDA ANONIMA , , ,00 AVM F JOYANA FELIZ SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INVERSIONES TALBOT SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDA LIMITADA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F B & A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F INMOBILIARIA VILLA REAL SOCIEDAD ANONIMA 192, , , ,00 AVM F PROMOCIONES E INVERSIONES PROICO SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM F EL REY DAVID SOCIEDAD ANONIMA , , ,00 AVM Observaciones. 1) Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas).los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. 2) Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles. se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. Lic. María Luisa Oporta C., Administradora Tributaria. 1 vez. (112565).

72 Lic. Ana Dúran Salvatierra Presidenta Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Prof. Eliécer Venegas Segura Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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