Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2017) 620 final 2017/0271 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea ES ES

2 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 2011 la Unión y los EE. UU. firmaron el Memorándum de Cooperación entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil (en lo sucesivo, el «Memorándum») 1. Las actividades de cooperación realizadas hasta la fecha en el marco del Memorándum atañen principalmente a la gestión del tránsito aéreo (ATM), en concreto a la cooperación en materia de investigación y desarrollo entre los programas de modernización de la ATM de las Partes: SESAR (UE) y NextGen (EE. UU.). En ese momento, ambos programas se encontraban en sus respectivas fases de investigación y desarrollo, lo que justificaba que inicialmente la cooperación se centrara en actividades de investigación, desarrollo y validación. La cooperación en el marco del Memorándum, en concreto entre SESAR y NextGen, ha alcanzado un elevado grado de madurez y producido importantes resultados desde el punto de vista del fomento de la interoperabilidad mundial de los sistemas de ATM. Esto llevó a ambas Partes a estudiar el potencial para ampliar el alcance de la cooperación también a cuestiones relacionadas con el despliegue de sistemas de ATM. Partiendo de esta base, el Consejo autorizó a la Comisión el 8 de mayo de 2017 a negociar con la Administración Federal de Aviación (FAA) de los EE. UU. una modificación del Memorándum con miras a ampliar su alcance al ámbito del despliegue. La negociación tenía tres objetivos principales: 1) Ampliar el alcance del Memorándum existente para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil a fin de abarcar todos los aspectos de la modernización de la ATM (esto es, investigación y desarrollo, validación, demostración y despliegue), así como ámbitos emergentes de la aviación y otros ámbitos de la ATM relativos al cielo único europeo más allá de la tecnología. 2) Racionalizar y modernizar las disposiciones sobre gobernanza del Memorándum y sus anexos y apéndices. Sobre la base de la experiencia en el marco del Memorándum actual, ambas Partes concluyeron que debía simplificarse y mejorarse la eficacia del proceso de gestión al nivel más alto, así como que debía mejorarse la implicación de los servicios operativos que se ocupan de las cuestiones técnicas de la cooperación. 3) Negociar disposiciones específicas de cooperación en materia de despliegue de la ATM, manteniendo al mismo tiempo las disposiciones existentes sobre cooperación entre SESAR y NextGen para la interoperabilidad mundial y colaboración a efectos de la medición del rendimiento de la ATM, debidamente adaptadas al nuevo marco. A la espera de la aprobación del Parlamento Europeo y la Decisión del Consejo sobre la celebración de la modificación propuesta del Memorándum, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión por la que se autoricen su firma y aplicación provisional. Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial La modificación propuesta del Memorándum es plenamente coherente con la estrategia de aviación para la Unión, la política sobre el cielo único europeo, el proyecto SESAR y la legislación al respecto. La estrategia hace hincapié en la importancia de la consecución del cielo único europeo mediante la aplicación de un sistema europeo de gestión del tránsito aéreo 1 DO L 89 de ES 2 ES

3 totalmente optimizado que reduzca los costes derivados de las deficiencias (retrasos y rutas innecesariamente largas, etc.). La ejecución del proyecto SESAR desempeña un papel fundamental a efectos de la aplicación de tal sistema, así como una cooperación sólida y eficaz con los EE. UU. que garantice que los respectivos sistemas de gestión del tránsito aéreo están armonizados y son interoperables. Coherencia con otras políticas de la Unión La presente iniciativa se ajusta a las prioridades políticas de la Comisión en lo que respecta al mercado interior, al crecimiento y al empleo, y a la UE como agente en la escena mundial. Además, la propuesta es coherente con las políticas de la UE en materia de investigación e innovación y de redes transeuropeas, que constituyen la base de los marcos de investigación y desarrollo, así como de despliegue, de SESAR. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) Proporcionalidad La modificación propuesta del Memorándum no supondrá ninguna carga administrativa o financiera adicional para las autoridades de los Estados miembros ni para el sector. Elección del instrumento 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente Consultas con las partes interesadas La Comisión ha hecho partícipes del proceso de negociación a la Empresa Común SESAR y al gestor de despliegue de SESAR, que han refrendado los resultados de las negociaciones. Estas entidades representan a una amplia plataforma de partes interesadas del sector de la aviación que pueden beneficiarse de la modificación del Memorándum. Además, la Comisión, antes de la rúbrica de los proyectos de los textos, también ha consultado a los Estados miembros a través del Comité especial creado por el Consejo en el marco del Memorándum. España, Polonia y Chipre solicitaron aclaraciones sobre la estructura del acuerdo modificado, las disposiciones sobre gobernanza y la necesidad de incluir a Eurocontrol en el ámbito de la cooperación para el examen del rendimiento. Tras las aclaraciones proporcionadas por la Comisión, los Estados miembros manifestaron en el Comité especial su apoyo al texto del acuerdo modificado. ES 3 ES

4 Obtención y uso de asesoramiento especializado Durante las negociaciones, la Empresa Común SESAR, el gestor de despliegue de SESAR y Eurocontrol se encargaron del asesoramiento técnico. Por su parte, el Servicio Jurídico de la Comisión se ocupó del asesoramiento jurídico. No hubo necesidad de recurrir a otro tipo de asesoramiento externo. Evaluación de impacto El Consejo autorizó a la Comisión a negociar una modificación del Memorándum sobre la base de tres objetivos: ampliación del alcance del Memorándum para abarcar el ciclo completo de la modernización de la ATM, revisión de las disposiciones en materia de gobernanza para mejorar su eficiencia y practicidad, e inclusión de disposiciones específicas sobre el despliegue de la ATM. Estos tres objetivos se han cumplido plenamente. La propuesta, si bien se apoya por completo en los mismos objetivos y principios subyacentes del Memorándum existente, amplía el alcance de la cooperación entre la Unión y los EE. UU. a todas las fases de la modernización de la ATM, incluido su despliegue. Este cambio es el resultado de la evolución natural de la exitosa labor llevada a cabo en virtud del acuerdo actual. Además, la gobernanza en el marco del acuerdo modificado garantiza una gestión más simple, eficiente y eficaz al nivel más alto (gestión ejecutiva) que permite que las Partes estén debidamente representadas en las reuniones y haya un foro adecuado para el mantenimiento de debates más estratégicos. No obstante, la iniciativa no tiene por objeto establecer nuevos programas ni mecanismos de financiación. Por consiguiente, como se indica en el plan de actuación, no se ha llevado a cabo una evaluación de impacto. Tal y como se explicaba en la propuesta de la Comisión para iniciar las negociaciones encaminadas a la modificación del Memorándum, la mejor opción era modificar el ámbito de aplicación del Memorándum existente a fin de integrar todas las fases de la modernización de la ATM, incluido su despliegue, en el ámbito de aplicación de la política sobre el cielo único europeo, al mismo tiempo que se limita el alcance de la cooperación en cuestiones de aviación civil no relacionadas con la ATM a la investigación y el desarrollo. La ventaja de este enfoque es que el Memorándum seguirá dando respuesta a la cooperación en cualquier ámbito de investigación y desarrollo sobre aviación civil no relacionado con la ATM y se mantendrá el marco vinculante de cooperación con los EE. UU. ya negociado. Adecuación regulatoria y simplificación Derechos fundamentales La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no conlleva ninguna repercusión presupuestaria adicional. Las actividades en el marco del acuerdo modificado se llevarán a cabo en virtud de los instrumentos existentes y de sus dotaciones financieras y programas de trabajo respectivos, como el programa de trabajo plurianual de SESAR 2020 de la Empresa Común SESAR y el contrato marco de colaboración con el gestor de despliegue de SESAR. ES 4 ES

5 5. OTROS ELEMENTOS Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información La Empresa Común SESAR seguirá planificando y haciendo el seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo y validación relacionadas con el Memorándum. En cuanto a las actividades de despliegue, el gestor de despliegue de SESAR se ocupará de su planificación y seguimiento en virtud de los acuerdos específicos de subvención firmados con la Comisión. Por su parte, la Comisión supervisará y hará un seguimiento de los progresos globales en la aplicación del Memorándum a través de los mecanismos de notificación ya establecidos de estas dos entidades, de conformidad con los marcos jurídicos y contractuales subyacentes y los marcos de la gobernanza del Memorándum. Documentos explicativos (en el caso de las Directivas) Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta La Comisión ha cumplido las directrices y objetivos de la autorización del Consejo para negociar con la FAA una propuesta de modificación del Memorándum. La modificación incluye, a modo de adenda, el texto principal revisado del Memorándum y un anexo 1 revisado sobre «Modernización e interoperabilidad mundial de la ATM», que comprende tres apéndices y cinco documentos adjuntos. Esta nueva estructura del Memorándum permite una flexibilidad y adaptabilidad totales a la hora de llevar a cabo las actividades de cooperación, en consonancia con la gobernanza revisada, ahora más simple y eficaz, del Memorándum. En particular: En cuanto al texto principal revisado del Memorándum, el Comité conjunto se sustituye por un mecanismo más simple que implica la participación de un representante de cada Parte para supervisar el funcionamiento de la totalidad del Memorándum y adoptar decisiones en materia de políticas (artículo III del Memorándum). El nuevo texto también indica que el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión y el administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA) representarán a las dos Partes, lo que supone que la supervisión de la totalidad del Memorándum se confía al nivel ejecutivo más alto de la FAA y al servicio pertinente de la Comisión. Además, el Memorándum modificado establece un «proceso de gestión» del que son responsables los representantes de las Partes. Este proceso sustituye al «proceso de aprobación del Memorándum» mencionado en la autorización del Consejo. En efecto, durante las negociaciones se hizo evidente que la referencia a un «proceso de aprobación» no reflejaba debidamente el alcance real del proceso, que, de hecho, afecta a la gestión del Memorándum. Este proceso garantiza la supervisión y dirección del Memorándum a un alto nivel y el vínculo con las respectivas autoridades políticas de las Partes, a las que los representantes deberán rendir cuentas. En virtud de este proceso, los representantes de las Partes pueden adoptar nuevos anexos o proponer modificaciones del Memorándum. Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones, las Partes acordaron sustituir los términos «proceso de aprobación» por «proceso de gestión». Los anexos temáticos están gestionados por comités ejecutivos integrados por representantes de las Partes más próximos al nivel operativo con respecto a las cuestiones específicas de las que se ocupan. En concreto, en el caso del anexo 1, son el director de NextGen de la FAA y el jefe de la Unidad de Cielo Único Europeo de ES 5 ES

6 la Comisión quienes representarán a sus respectivas Partes (artículo IV del anexo 1). Los comités ejecutivos rendirán cuentas a los representantes de las Partes. El anexo 1 aborda la ampliación del ámbito de aplicación del Memorándum a todos los aspectos del despliegue de la ATM (artículos I y III del anexo 1). El apéndice 3 describe las disposiciones sobre cooperación en el ámbito del despliegue de la ATM. Cada documento adjunto estará gestionado por un comité específico que supervisará la ejecución de las actividades de cooperación. Estos comités rendirán cuentas a sus respectivos comités ejecutivos (artículo V del apéndice 1 y artículo IV de los apéndices 2 y 3). En vista de los cambios mencionados, las Partes acordaron que la forma más adecuada y clara de modificar el Memorándum era sustituir la totalidad de los textos existentes por versiones nuevas que incorporasen todos los cambios pactados y añadir nuevas disposiciones sobre cooperación en materia de despliegue en lugar de modificar cada uno de los documentos. Las versiones originales del anexo 1 y de sus cinco apéndices, así como del anexo 2, se han adaptado para garantizar la coherencia con el ámbito de aplicación ampliado y la nueva estructura del Memorándum, racionalizar la gobernanza y armonizar los formatos. El anexo 1 original ha pasado a ser el apéndice 1, y sus cinco apéndices se han convertido en documentos adjuntos; por su parte, el anexo 2 original es ahora el apéndice 2. En resumen, la nueva estructura del Memorándum comprende un apéndice 1 sobre «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de investigación, desarrollo, validación e interoperabilidad mundial», que, a su vez, cuenta con cinco documentos adjuntos: 1) «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de actividades transversales para la interoperabilidad mundial»; 2) «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de gestión de la información para la interoperabilidad mundial»; 3) «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de gestión de trayectorias para la interoperabilidad mundial»; 4) «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados para la interoperabilidad mundial»; 5) «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de proyectos de colaboración para la interoperabilidad mundial». Apéndice 2 sobre «Colaboración en materia de medición del rendimiento de la gestión del tránsito aéreo». Apéndice 3 sobre «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de actividades de despliegue e interoperabilidad mundial». Las Partes solo tendrán que firmar el nuevo acuerdo, que consiste en la modificación del Memorándum y abarca el resto de documentos, a saber, el anexo 1, los tres apéndices y los cinco documentos adjuntos del apéndice 1. La Unión Europea estará representada por la Comisión Europea en el Memorándum y todas las disposiciones de ejecución conexas (anexos y apéndices). No obstante, la Comisión y la FAA podrán delegar en otras entidades la ejecución de las actividades de cooperación o contar con la ayuda de otras entidades para llevar a cabo estas actividades, como, en el caso de la UE, la Empresa Común SESAR, el gestor de despliegue de SESAR o Eurocontrol, en ES 6 ES

7 función del ámbito de competencias requerido. La Comisión tiene la intención de contar con la Empresa Común SESAR para las cuestiones relativas al apéndice 1, con Eurocontrol para el apéndice 2, y con el gestor de despliegue de SESAR para el apéndice 3. La modificación propuesta mantiene la función original del Comité especial en la gobernanza del Memorándum. Así pues, la Decisión propuesta sobre la firma y aplicación provisional del Memorándum modificado define las tareas que exigen la consulta previa al Comité especial y las tareas, principalmente administrativas o dirigidas a la aplicación del Memorándum, que la Comisión puede llevar a cabo bajo su propia responsabilidad. ES 7 ES

8 Propuesta de 2017/0271 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, una modificación del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, de conformidad con la Decisión del Consejo de 8 de mayo de 2017 por la que se autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones. (2) El Acuerdo se rubricó el 28 de julio de (3) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior. (4) El Acuerdo, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con su artículo II, apartado A, a partir de la fecha de su firma y a la espera de su entrada en vigor. (5) Es necesario establecer los procedimientos para la participación de la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona que indique el negociador del Acuerdo Artículo 3 El Acuerdo, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con su artículo II, apartado A, a partir de la fecha de su firma y a la espera de su entrada en vigor. ES 8 ES

9 Artículo 4 La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que debe adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo III de dicho Memorándum, con respecto a lo siguiente: 1) la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación y sus apéndices; 2) la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación y sus apéndices; 3) la adopción de propuestas para cualquier otro tipo de modificación del Memorándum de Cooperación. Artículo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación. Artículo 6 La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorando de Cooperación. Artículo 7 La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum de Cooperación. Artículo 8 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 9 ES

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