HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
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- Pedro Ponce Prado
- hace 6 años
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1 HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Los suscritos Diputados Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, Mayuli Latifa Martínez Simón, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Laura Esther Beristain Navarrete y Ramón Javier Padilla Balam en sus calidades de Presidente, Secretario y Vocales respectivamente de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria de esta XV Legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, nos permitimos presentar a esta Soberanía Popular DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN la INICIATIVA DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, de conformidad con las siguientes CONSIDERACIONES Conscientes de la necesidad de modernizar y transparentar los procesos de asistencia, deliberación y votación del Pleno, esta XV Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, entre las cuales se encuentra la implementación de nuevas herramientas tecnológicas, como lo es, el Sistema de Asistencia Legislativa y Votación Electrónica, que permite llevar un registro en tiempo real de las asistencias, intervenciones y votaciones de los legisladores respecto de las iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos o cualquier otro asunto sometido a su consideración. La implementación del Sistema de Asistencia Legislativa y Votación Electrónica, hace que los procedimientos durante las sesiones sean más seguros, ágiles y confiables. Asimismo, facilita el cumplimiento de las obligaciones de la legislatura en materia de transparencia, simplificando los trabajos de procesamiento de información, lo que nos permite poner a disposición de la ciudadanía en un plazo razonable la información generada a través de su publicación en el sitio web oficial del Congreso del Estado de Quintana Roo.
2 Una vez analizada la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, quienes integramos la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria consideramos necesaria la emisión de disposiciones generales que establezcan las bases mínimas para regular el uso, funcionamiento y operatividad del Sistema de Asistencia Legislativa y Votación Electrónica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable XV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE ASISTENCIA LEGISLATIVA Y VOTACIÓN ELECTRÓNICA DEL PODER ÚNICO: Se emiten LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, quedando como a continuación se precisan: LEGISLATIVA Y VOTACIÓN ELECTRÓNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Asistencia Legislativa y Votación Electrónica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, para el uso exclusivo de los legisladores durante las sesiones de Pleno, y personal adscrito a las Direcciones de Control del Proceso Legislativo y de Tecnologías de la Información. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por Sistema Electrónico, todo lo que se refiere al Sistema de Asistencia Legislativa y Votación Electrónica.
3 Artículo 2. El Sistema Electrónico es el programa informático que permite registrar y visualizar en tiempo real, la asistencia, intervención y votación de los legisladores durante las sesiones del Pleno. Para visualizar la asistencia y votación de los Diputados presentes, en el salón de sesiones se tendrán instaladas pantallas o tableros electrónicos a la vista de todos. Artículo 3. La Operación del Sistema Electrónico durante las sesiones del Pleno está a cargo de la Dirección de Control del Proceso Legislativo. El funcionamiento y resguardo de dicho sistema depende de la Dirección de Tecnologías de la Información del Poder Legislativo. Artículo 4. El Presidente de la Mesa Directiva llevará preferentemente el desarrollo de las sesiones de la Legislatura mediante el uso del Sistema Electrónico. El Vicepresidente y el Secretario coadyuvarán con el Presidente de la Mesa Directiva en la supervisión del Sistema. Artículo 5. Las Diputadas y los Diputados de la Legislatura accederán al sistema electrónico mediante el uso de tabletas electrónicas, lo que les permitirá registrar su asistencia y el sentido de su voto, así como visualizar los documentos soporte de la sesión. Las tabletas electrónicas no deberán ser removidas de su base, ni trasladadas fuera de la sala de sesiones durante el desarrollo de una sesión, excepto por el personal de la Dirección de Tecnologías de la Información que será el área responsable del resguardo y mantenimiento de las mismas. Artículo 6. Las y los diputados deberán registrar su asistencia validando en la tableta electrónica su identidad a través de su huella digital y mediante el encendido del micrófono
4 instalado en cada una de las curules que previamente les fueron asignadas. Para estos efectos, al inicio de la sesión se abrirá el sistema electrónico a solicitud del Presidente de la Mesa Directiva. Una vez iniciada la sesión, el Diputado podrá registrar su asistencia pero invariablemente el Presidente de la Mesa Directiva lo hará constar de viva voz a los presentes, activándose el ícono correspondiente y permitiéndole el acceso a las votaciones respectivas. Artículo 7. Para someter a aprobación algún asunto, el Presidente de la Mesa Directiva instruirá se abra el módulo de votación respecto a ese punto del orden del día a tratar, señalando un plazo razonable de tiempo en que los legisladores emitirán su voto, mismo que no podrá exceder de cinco minutos. Artículo 8. El módulo de votación cuenta con las opciones de "a favor", "en contra", "excusa", "partido", "planilla" o aquellas que determine la Mesa Directiva y que permitan a los legisladores emitir su voto de manera clara y precisa. Artículo 9. Las votaciones en el sistema electrónico serán nominales de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Artículo 10. Una vez concluida la votación, el Presidente de la Mesa Directiva instruirá el cierre del módulo de votación, sin que ningún otro Diputado pueda votar de manera subsecuente respecto a ese punto del orden del día, posteriormente el Secretario comunicará el resultado de la votación a la Presidencia, quien hará el anuncio al Pleno. Artículo 11. Para agilizar los procesos de asistencia, participación y votación, las y los diputados deberán permanecer en el lugar que les corresponda dentro de la sala de sesiones
5 del pleno, sin posibilidad de registrar su asistencia, hacer uso de la voz o votar en lugar distinto a su curul previamente asignada. Artículo 12. Al concluir la sesión, las Direcciones de Control del Proceso Legislativo y de Tecnologías de la Información, serán las encargadas de proceder al resguardo de la información generada y del equipo de cómputo, respectivamente. Artículo 13. La información de las asistencias de las y los diputados así como las votaciones deberán ponerse a disposición en el sitio web oficial del Congreso del Estado de Quintana Roo, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la celebración de la sesión. Artículo 14. En aquellos casos en que el Sistema Electrónico por algún motivo no estuviere disponible para su uso o presente fallas técnicas, las sesiones se desarrollarán de manera convencional y las votaciones ser realizaran en términos del artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. En todos los casos, el Presidente de la Mesa Directiva lo hará constar de viva voz solicitando a la Dirección de Control del Proceso Legislativo, se registre posteriormente la asistencia y votaciones en el Sistema Electrónico. Artículo 15. Lo no previsto en los presentes Lineamientos, será resuelto por el Presidente de la Mesa Directiva en coordinación con las Direcciones de Control del Proceso Legislativo y de Tecnologías de la Información. TRANSITORIO ÚNICO. Los Lineamientos del Sistema de Asistencia Legislativa y Votación Electrónica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
6 DADO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS Y TÉCNICA PARLAMENTARIA DE LA H. XV LEGISLATURA DEL ESTADO DIP. EDUARDO LORENZO MARTÍNEZ ARCILA PRESIDENTE DIP. MAYULI LATIFA MARTINEZ SIMÓN SECRETARIA DIP. EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ VOCAL DIP. LAURA ESTHER BERISTAIN NAVARRETE VOCAL DIP. RAMON JAVIER PADILLA BALAM VOCAL
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