Período (Publicación) Informe Nº GART
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- Juan Francisco Ojeda Blanco
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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4 del D.S. N EM Período (Publicación) Lima, abril de 2011
2 Resumen Ejecutivo En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N EM, en el presente informe se determina el Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural, el cual considera que dicha tarifa no será aplicable a los Generadores Eléctricos quienes deberán pagar solamente el cargo por Red Principal de Distribución. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4 del citado Decreto Supremo, el Peaje Unitario a Compensar al Concesionario será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios finales de las Áreas de Demanda 6 y 7. El Peaje Unitario por Compensación se determina como el cociente del valor presente del Monto a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales para un horizonte de 1 año. Luego de analizar las Opiniones y Sugerencias presentadas a la prepublicación del proyecto de resolución que fija el Peaje Unitario por Compensación, la División de Gas Natural, en su Informe Técnico N , determinó el monto anual a compensar, por la aplicación de la Tarifa Única de distribución de gas natural, para el período mayo 2011 abril 2012, que asciende a US$ , monto referido al 01 de mayo de La demanda de las áreas 6 y 7 comprenderá los meses de mayo de 2011 a abril de 2012, y corresponde a aquella empleada en la resolución que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2011 abril 2012, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del periodo noviembre febrero El Peaje Unitario por Compensación es 0,5455 ctms S/./kWh. El peaje indicado debe aplicarse a todos los usuarios finales (regulados y libres) en los sistemas eléctricos comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a partir del 01 de mayo de 2011.
3 INDICE 1. INTRODUCCIÓN OBJETIVO ANTECEDENTES DETERMINACIÓN DEL PEAJE UNITARIO POR COMPENSACIÓN DE LA TARIFA ÚNICA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES... 8 Página 2 de 8
4 1. Introducción 1.1. Objetivo Determinar el valor del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en la concesión de Lima y Callao, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N EM, a aplicarse en el periodo mayo 2011-abril Antecedentes Mediante Decreto Supremo N EM (en adelante DS 082 ) que modificó el Artículo 4 del Decreto Supremo N EM (en adelante DS 048 ) se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifiquen una pérdida al Concesionario. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.7 del Artículo 4 del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN N OS/CD, el Procedimiento de Aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo N EM (en adelante Procedimiento ), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD se aprobó el valor de Peaje Unitario Anual por Compensación que se adicionó, a partir de 01 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7. Página 3 de 8
5 En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4 del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo abril Es así que, mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD se publicó, el 30 de marzo de 2011 en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2011 abril 2012, estableciéndose en la misma como plazo máximo para la presentación de opiniones y sugerencias, el 13 de abril de Dentro del plazo señalado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A., Kallpa Generación S.A. y la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A, las cuales fueron analizadas en el Informe N GART. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4 del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios finales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7. El valor de dicho monto unitario se determina en el presente informe conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema N EM 1 y suscrita el día 06 de mayo de CUARTA: DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN GNLC deberá recibir las transferencias producto del Sistema de Compensación, lo cual no podrá ser afectado por posteriores modificaciones o la derogación del Decreto Supremo N EM. 4.1 OSINERGMIN contará con un plazo no prorrogable de sesenta (60) días calendario para determinar el primer monto unitario a ser adicionado al Peaje correspondiente a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, computados desde la suscripción de la presente Adenda, de tal manera que la Sociedad Concesionaria empiece a percibir la compensación a más tardar una vez concluido el referido plazo de 60 días. La fijación del primer monto unitario también deberá incluir la diferencia entre la Tarifa Única de Distribución y la Tarifa que se aplique, conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes, considerando el antes mencionado plazo de 60 días 4.2 OSINERGMIN deberá determinar el mecanismo de recaudación cuando se efectúen operaciones en el mercado de corto plazo (mercado spot) Página 4 de 8
6 2. Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5 del Artículo 4 del DS 048 y en el Procedimiento, el Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural se determina como el cociente del valor presente del Monto Anual a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales para un horizonte de un (1) año, conforme a la siguiente expresión: Donde: PUC = mes MC D mes mes mes= 1 ( 1+ β ) PUC MC α β : Peaje Unitario por Compensación expresado en ctm S/./kWh : Valor presente del Monto Anual a Compensar, expresado al 01 de mayo de cada año, en miles S/. : Tasa de Actualización anual, según el numeral 2.21 del Procedimiento. : Tasa de Actualización mensual calculada con la tasa de actualización anual, obtenida mediante la siguiente expresión: β = (1 + α) 1/12 1 Dmes mes : Demanda mensual de las Áreas 6 y 7, expresada a fin de mes en GWh. : Índice de variación del mes. Página 5 de 8
7 Al respecto, la División de Gas Natural, en su Informe Técnico N GART, determinó el Monto Anual a Compensar, por la aplicación de la Tarifa Única de distribución de gas natural, para el período mayo 2011 abril 2012 en US$ o su equivalente de S/ considerando el tipo de cambio al 31 de marzo de Asimismo, la demanda de energía eléctrica, a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación para el periodo anual de regulación, que comprenderá los meses de mayo de 2011 a abril de 2012, corresponde a aquella empleada en la resolución que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2011 abril 2012, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del periodo noviembre 2009-febrero Dichos valores se muestran en la Tabla 1 siguiente. Tabla 1.- Proyección de la Demanda Eléctrica para las Áreas 6 y 7 Mes Área 6 (MWh) Área 7 (MWh) Total (MWh) May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr Como resultado, el Peaje Unitario por Compensación correspondiente al período mayo 2011 abril 2012 resulta ser de 0,5455 ctm S/./kWh. Dicho peaje será de aplicación a partir del 01 de mayo de 2011 a la demanda de todos los usuarios finales (libres y regulados) en los sistemas eléctricos comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolución OSINERGMIN N OS/CD y modificatorias, y corresponderá su revisión trimestral considerando los periodos mayo julio, agosto octubre, noviembre enero y febrero abril. Sobre el particular, de acuerdo con el 2 Tipo de cambio = 2,805 S/./US$. Página 6 de 8
8 Artículo 6 del Procedimiento, en caso que al efectuar la revisión se determine que el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto a la unidad (1) el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente; para lo cual se hará uso de la siguiente fórmula de actualización. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = 0,5455 ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma Procedimiento de Aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo N EM aprobada por Resolución OSINERGMIN N OS/CD. Página 7 de 8
9 3. Conclusiones y Recomendaciones 1. El Peaje Unitario por Compensación determinado es de 0,5455 ctm S/./kWh, que deberá ser aplicado al usuario final (libre y regulado) de las Áreas de Demanda 6 y 7 a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de Conforme a lo establecido por el Procedimiento de Aplicación del Artículo 4 del Decreto Supremo N EM, aprobado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD, se deberán efectuar revisiones trimestrales al Peaje Unitario por Compensación considerando los periodos mayo julio, agosto octubre, noviembre enero y febrero abril. Página 8 de 8
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