Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1991(DOGV nº 1543, 31/12/1990 y BOE nº 53, 02/03/1991)

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1 Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1991(DOGV nº 1543, 31/12/1990 y BOE nº 53, 02/03/1991) DISPOSICIONES ADICIONALES OCTAVA Instituto Valenciano de Finanzas 1. Se crea el Instituto Valenciano de Finanzas, como una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Dicho Instituto queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. Sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, excepto las relacionadas con el ejercicio de las funciones mencionadas en las letras f) y g) del apartado 3 de esta disposición adicional, que se someterán a las normas del Derecho Administrativo y a las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones. 2. El Instituto Valenciano de Finanzas se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la presente disposición adicional y demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación lo regulado en la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad para las Empresas públicas, si bien no le afectará la limitación establecida en el artículo 82 de dicha Ley en cuanto restringe la prestación de avales a favor de Sociedades mercantiles vinculadas. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Generalidad aprobará el Reglamento del Instituto, que determinará las normas de funcionamiento del mismo, así como la composición y facultades de sus órganos de gobierno. Una vez aprobado dicho Reglamento podrá comenzar sus actividades. 3. El Instituto tendrá como finalidad el actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Generalidad, así como el contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalidad sobre el sistema financiero. Para la consecución de dichas finalidades, podrá realizar las siguientes funciones: a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público. b) Conceder créditos, avales y otras cauciones a favor de Entidades autónomas, Corporaciones públicas y Empresas públicas y privadas.

2 c) 1 Participar en el capital o prestar apoyos financieros a sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, o participar en el capital de sociedades no financieras, siempre que el origen de dicha participación se encuentre en la ejecución o administración de garantías o conversión en capital de operaciones de las reseñadas en el apartado b). En este último caso, dicha participación lo será únicamente por el tiempo necesario para que mediante su enajenación se preserven los derechos económicos del Instituto Valenciano de Finanzas o de la Generalitat Valenciana. d) Prestar los servicios de Tesorería de la Generalidad que se le atribuyan. e) Efectuar la gestión del endeudamiento de la Generalidad y de sus Entidades autónomas y Empresas, cuando se le atribuya. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez en los mercados secundarios de los títulos emitidos. f) 2 Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalidad, así como de la banca privada, en los términos que disponga la legislación básica estatal. g) Ejercer las competencias asignadas a la Generalidad en materia de Mercado de Valores, cuando se le atribuyan. h) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Consejo de la Generalidad, a petición del mismo o por iniciativa propia. i) Ostentar la representación de la Generalidad en aquellas cuestiones de índole financiera que el Consejo le encomiende. j) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consejo de la Generalidad en el ámbito de sus competencias. Las atribuciones de competencias que se le asignen al Instituto deberán llevarse a cabo mediante Decreto del Consejo de la Generalidad, que determinará el contenido y el alcance de las mismas. 1 Letra c) del número 3 de la Disposición Adicional 8.ª redactada por el artículo 63 de la Ley 16/2003, 17 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV 19 diciembre). En vigor desde 1 de enero de Letra f) del número 3 de la Disposición Adicional 8.ª redactada por Ley 14/1997, 26

3 La actuación del Instituto se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como de conformidad con la ordenación del Crédito y la Banca Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo General, la Comisión de Inversiones y el Director general. 5. Los recursos económicos del Instituto están constituidos por: a) 4 La dotación inicial del Instituto, más los incrementos que en su fondo social se produzcan. b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad. c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto. d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto. e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares. f) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Instituto. g) 5 Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos, de acuerdo con la normativa sobre titulación de activos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas en el inciso anterior, acordes con la propia finalidad del Instituto. 3 Número 4 de la Disposición Adicional 8.ª redactado por Ley 14/1997, 26 4 Letra a) del número 5 de la disposición adicional 8.ª redactada por Ley 14/1997, 26 5 Letra g) del número 5 de la disposición adicional 8.ª redactada por Ley 10/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana (DOGV 31 diciembre).

4 h) Los depósitos que constituyan en el Instituto otras instituciones públicas o intermediarios financieros Las actas extendidas por los servicios de inspección de entidades financieras del Instituto tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos a que se refieran, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados En el ejercicio de sus funciones, el personal de los citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio El personal al servicio del Instituto se regirá por normas de Derecho laboral o privado. Sin perjuicio de esto, podrán integrarse en él funcionarios de carrera, sin merma de sus derechos, para el desempeño de funciones que entrañen ejercicio de potestades administrativas El régimen jurídico del personal funcionario que se integre será el establecido en la legislación sobre función publica valenciana, sin perjuicio de las peculiaridades que le sean propias Los miembros de los órganos de gobierno y el personal del Instituto deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes. 6 Número 6 de la Disposición Adicional 8.ª redactado por Ley 14/1997, 26 7 Número 7 de la Disposición Adicional 8.ª redactada por Ley 14/1997, 26 8 Número 8 de la Disposición Adicional 8.ª redactada por Ley 14/1997, 26

5 9 9. Los miembros de los órganos de gobierno del Instituto no podrán ejercer durante sus mandato actividades profesionales relacionadas con instituciones financieras privadas o con entidades sujetas a supervisión del mismo, o, en general, relacionadas con las competencias del Instituto Las obligaciones patrimoniales del Instituto Valenciano de Finanzas tienen la garantía de la Generalidad Valenciana en los mismos términos que los de su Hacienda. 9 Número 9 de la Disposición Adicional 8.ª redactada por Ley 14/1997, Número 10 de la Disposición Adicional 8.ª introducido por Ley 6/1993, 31 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994 (DOGV 31 diciembre).

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