La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
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- María Soledad Carrasco Castillo
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1 1 Gonosal e IZ lit P.L. 65/2006 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1.- Declárase Arca Natural Protegida en el marco de la Ley N bajo la denominación de "Valles Calchaquíes Tucumanos", el área del territorio provincial correspondiente al departamento Tafi del Valle, a fin de preservar, conservar y valorizar los recursos naturales y genéticos, el patrimonio natural, histórico y cultural, y el capital cultural tangible e intangible, ordenar las actividades antrópicas y el uso del suelo ; propiciando acciones y actividades de preservación, conservación, protección, restauración de la naturaleza y uso sustentable de sus recursos y de todos los elementos del medio ambiente ; para los habitantes de la Provincia, de la región y de las generaciones presentes y futuras. Art. 2.- Quedan exceptuadas del territorio comprendido en el Artículo 1 las Areas Protegidas preexistentes, las que no sufrirán cambios en cuanto a su jurisdicción, dominio, administración y categoría de manejo en virtud de la presente ley, debiendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N propiciar su gestión coordinada El establecimiento de la presente área protegida no afectará la situación domi actual de los inmuebles que quedan incluidos en la misma, salvo sobre aquellas zona que, por sus características particulares, requieran la asignación de categorías estxt! ctas a fin de garantizar la preservación del patrimonio natural y /o cultural que se étallen e identifiquen de acuerdo a los estudios científicos-técnicos. En estos casos se aplicarán los mecanismos previstos por las leyes vigentes. Las restricciones y autolimítaciones al dominio privado de los inmuebles serán anotadas en los Registros pertinentes. En los supuestos de transferencia, sea a título oneroso o gratuito, las restricciones continuarán como una obligación que pesa sobre la cosa objeto de transferencia. Es deber dei Registro Inmobiliario y de la Dirección General de Catastro o de los organismos que en el futuro los reemplacen, comunicar a la Autoridad de Aplicación la enajenación o transferencia del inmueble, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley N Art. 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Dirección de Flora y Fauna dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo o quien lo sustituya. Art. 5.- Serán los objetivos específicos de la presente ley: 1- Procurar mantener bajo manejos protectivos y recuperativos las especies que constituyan muestras de ecosistemas, paisajes, variación genética y formas de
2 M ~: e 2;Ib &;a relieves singulares o únicas que aseguren la continuidad de los procesos naturales. 2- Proteger y administrar adecuadamente las poblaciones animales y vegetales silvestres. 3- Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos y la disponibilidad de agua en cantidad y calidad. 4- Procurar la conservación y poner en valor los recursos culturales asociados así como los históricos y prehistóricos de modo que perduren y sean inviolables. 5- Mejorar la administración para una gestión efectiva y eficaz de los elementos de la biodiversidad. 6- Promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural. 7- Implementar las medidas que garanticen una amplia divulgación e información de modo que propicien el conocimiento, valorización y respeto del área protegida. 8- Priorizar la instalación de sitios de disposición final de residuos fuera de los límites del área protegida, aun cuando el balance económico directo sea negativo, en virtud del interés público y el beneficio social, ambiental y económico indirecto. Art. 6.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar los estudios necesarios para la ignación de las categorías de manejo que correspondan en el plazo de ciento ochenta 180) días hábiles. A estos fines deberá conformar una Comisión Técnica integrada por profesionales y/o técnicos idóneos y con experiencia en la materia, pertenecientes a entidades científicas, académicas, técnicas y organizaciones no gubernamentales. Art. 7.- La Autoridad de Aplicación deberá convocar en el plazo de noventa (90) días corridos a la formación de un Consejo Regional Permanente dei Area Protegida Valles Calchaquíes Tucumanos. Los representantes de este Consejo serán ad honórem. El Consejo interactuará con la Comisión Técnica mencionada en el Articulo 6 que elabore el Plan de Manejo a lo largo de su cometido, pudiendo efectuar presentaciones técnicas fundamentadas que se relacionen al trabajo técnico, las que serán analizadas y debidamente respondidas por la Comisión Técnica. Asimismo colaborará con la Autoridad de Aplicación en la implementación y cumplimiento del Plan de Manejo controlando, supervisando y cooperando con la puesta en marcha dei mismo. Los particulares directamente afectados y la comunidad en su conjunto podrán acceder al Plan de Manejo final y tendrán instancias de participación directa a través de presentaciones técnicas fundamentadas, las que podrán ser efectuadas en el plazo que la
3 1 ^^L..KN csy^od40! ^Q &'e <95.ta ^ reglamentación determine, no pudiendo ser el mismo, menor a treinta (30) días corridos. Estas presentaciones deberán ser analizadas y debidamente respondidas por la Autoridad de Aplicación..Art. 8.- El Consejo Regional Permanente dei Area Protegida Valles Calchaquíes Tucumanos tendrá su sede in situ. Será presidido por la Autoridad de Aplicación y se organizará asegurando la participación y representación de todos los sectores vinculados directamente al Área Natural Protegida. El Consejo no podrá funcionar con menos de cinco (5) miembros. La siguiente enumeración es meramente enunciativa; -un representante de cada gobierno local presente en el Area; -un representante de las comunidades indígenas; -un representante de las comunidades locales; -un representante de las organizaciones locales de pequeña producción (agrícola, artesanal y otras); -un representante del sector de servicios; -un representante de los comerciantes y grandes productores; -un representante de los organismos no gubernamentales. Art. 9.- El Consejo Regional Permanente del Area Protegida Valles Calchaquíes Tucumanos tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en la protección y mantenimiento del Area Natural Protegida y s restantes bienes que hacen al cumplimiento de los fines de la presente ley, velando a efectiva aplicación de las políticas en la materia y por ta integración de las sidades comunales en los planes y actividades del Area Protegida. b) Fomentar la participación de los diferentes sectores del área en el análisis, discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales presentes en el Area Protegida. c) Evaluar y emitir opinión en lo referente a las eventuales concesiones y contratos de servicios que conceda la Autoridad de ApOcación dentro del Area Natural Protegida, cuya consulta será obligatoria, pero no vinculante para la decisión final. d) Proponer el dictado de las normas y reglamentos que regulen las distintas actividades dentro del Area Protegida, así como toda otra norma que haga al mejor funcionamiento de la Adm inistración dei Area Protegida Vales Calchaquíes Tucumanos. e) Recomendar a las autoridades, la creación, modificación o el cambio de categoría del Area Protegida, f) Propiciar planes y acciones coordinadas o conjuntas con la Autoridad de Aplicación, los Municipios y Comunas Rurales para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley. g) Aportar información actualizada acerca de los problemas que afectan la gestión del Area Protegida.
4 M ^uco^ontágt h) Apoyar a la Autoridad de Aplicación en la gestión para la declaración e integración como Reserva de la Biosfera UNESCO-MAB y tramitar el apoyo técnico, administrativo y financiero que ello conlleva, i) Propiciar la celebración de acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de ejecutar obras en beneficio del Area Protegida, con arreglo al procedimiento y requisitos que determine la reglamentación. Art La Autoridad de Aplicación deberá favorecer y asistir al funcionamiento administrativo del Consejo Regional Permanente del Area Protegida Valles Calchaquíes Tucumanos. Art Sobre la base establecida en la legislación vigente, en el área protegida se prohibe en carácter general: - Las actividades mineras de primera y segunda categoría, exploración y explotación de los recursos mineros, así como sus obras complementarias y suplementarias, con excepción de la extracción de áridos debidamente autorizada y que asegure su sustentabdidad y no afectación del medio ambiente. La enajenación, arrendamiento o concesión de tierras públicas. - Todo tipo de actividad, acción u omisión que signifique un daño o perjuicio al mono arqueológico y/o paleontológico. La afectación deberá ser determinada y uada por personal idóneo al respecto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Art Los particulares y los entes públicos y privados alcanzados por la declaratoria de área protegida quedan sometidos a las disposiciones de la Ley N 6.292, la resente ley y el Plan de Manejo del Area Protegida, debiendo cooperar y coadyuvar al cumplimiento de los fines previstos en la declaratoria, con especial consideración al Plan de Manejo. Todo organismo público o privado deberá abstenerse de ejecutar o dictar actos que afecten o alteren las condiciones preestablecidas en el Area Protegida, infrinjan o sean contrarias a los objetivos y a las disposiciones de la Ley N 6.292, a la presente ley y al Plan de Manejo. La omisión de lo estipulado en el presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas, civiles yfo penales que pudieran corresponder. Art Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines dei desarrollo de estudios para la elaboración del Plan de Manejo y de su implementación que ingresará en la cuenta especial establecida a tales fines por ley N Art La desafectación de cualquier zona declarada o a declararse Area Protegida deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo Legislativo.
5 M Gh 2;J0- Zac«Mán DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art A los efectos de la elaboración del Plan de Manejo y la definición de las categorías de manejo para las distintas zonas del Arca Protegida Valles Calchaquíes Tucumanos, la Autoridad de Aplicación dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley. La Dirección General de Catastro deberá realizar en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente ley, los relevamientos catastrales y los planos respectivos a los fines de la elaboración del Plan de Manejo. Art Hasta la puesta en vigencia del Plan de Manejo, toda renovación, ampliación y otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos y habilitación a favor de particulares respecto de tierra, obras o proyectos que se asienten o produzcan efectos dentro de los límites del área protegida, requerirá el informe de Impacto Ambiental en función de lo previsto en la Ley N 6.252, Título V. Art. 17.= Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis. vislarui A i) : 1(000 r:an NANDO SAID JURI D NTE SUBROGANTE 8/C. C la PRESIDEN^IA. LEGIS ATORA DE ÍUCUMnN
6 REGISTRADA BAJO EL N San Miguel de Tucumán,5ctiombre 21 de Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto por el Decreto N 3.110/3 (MDP), de fecha 21 de septiembre de 2006; cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-!,LCLVIZLu,r.u l^l Agr. JOSÉ MArW e', PA2 04) 0 reo au ^SARROííf.^ ^-^nt9^cjll^ F OTOCOMA FIEL DE SU ORIGINAL MARTA MOREIRA de CABRERA DIRECTORA del REGISTRO OFICIAL do IF.YE8 r 9 9HIT9 - t30bernacida
7 ^Ll fjcl(! C'( (t%)(lfl ^^LC%^^/.Y^ZCUiL ált 0 o CAE C/ cu td 21 do ota^ re de 2006,1_ DECRETO N 3410 /3 (MDP).- Expte. N 3.574/110-L-06 VISTO el Proyecto de Ley sancionado el 05 de setiembre de 2006 por la Honorable Legislatura de Tucumán; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se declara Área Natural Protegida en el marco de la Ley N 6292, bajo la denominación de "Valles Calchaquíes Tucumanos el área del territorio provincial correspondiente al departamento de Tafí del Valle, fijándose sus fines y objetivos, designando como autoridad de aplicación a la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, quien conformará una Comisión Técnica y convocará a la formación de un Consejo Regional Permanente que tendrá la composición y funciones fijadas en la Ley; Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos y el Subsecretario de Asuntos Agrarios Y Alimentos se expiden en forma favorable, solicitando el Ministerio de Desarrollo Productivo el veto parcial al artículo 11 apartado 2 en cuanto prohibe en carácter general el arrendamiento o concesión de tierras públicas, pues ello estaría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 9 inc. c) y el artículo W. También sugiere el veto al artículo 14 por considerar que la desafectación de cualquier zona declarada o a declararse área protegida debe contar solo con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes presentes del Cuerpo Legislativo y no de la mayoría absoluta de los integrantes como se consigna en el texto, quórum que estima especial y excesivo; Que desde el punto de vista legal Fiscalía de Estado coincide con la observación formulada al apartado 2 del artículo 11, entendiéndose que en este caso se dan los supuestos que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial previsto en el artículo 71 de la Constitución Provincial, lo que no obsta a la promulgación del resto del articulado del Proyecto por tener suficiente autonomía normativa; Que en relación a la observación del artículo 14, debe vetarse el mismo por cuanto la Constitución Provincial en su artículo 67 inciso 18 establece como f^ des del Poder Legislativo la de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propieda rovincial dándose los supuestos que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial pre isto en el artículo 71 de la Constitución Provincial; Por ello, por razones de mérito y conveniencia, y atento a lo dictaminádo por Fiscalía de Estado a fs. 25, según Dictamen N 2719 de fecha 21/9/06: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: pf O ARTICULO 1 : OPONESE EL VETO PARCIAL al Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán con fecha 05 de setiembre de 2006, mediante el cual se declara Área Natural Protegida en el marco de la Ley N 6.292, bajo la denominación de "Valles Calchaquíes Tucumanos" el área del territorio provincial correspondiente al departamento de Tafí del Valle, en su artículo 11 apartado 2 suprimiéndose los términos "arrendamiento o concesión" y el 14 en su totalidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 67 inciso 18 de la Constitución Provincial, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Provincial, lo cual no obsta a la promulgación del resto del articulado del mismo por tener suficiente autonomía normativa, en virtud del considerando precedente.- ARTICULO 2 : Dispónese que el Registro Oficial de Leyes y Decretos asigne número de Ley al Proyecto sancionado el 05 de setiembre de 2006 por la Honorable Legislatura de Tucumán,
8 Cont. Decreto N Expte. N" 3574/110=L-06 yaw a 0 3*110/3 (MDP) mediante el cual se declara Área Natural Protegida en el marco de la Ley N 6292, bajo la denominación de "Valles Calchaquíes Tucumanos", el área del territorio provincial correspondiente al departamento de Tafi del Valle.- ARTICULO 3 : Remítase el presente Decreto a la honorable Legislatura de la Provincia, para su conocimiento y fines establecidos en la Constitución Provincial. ARTICULO 4 : El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Productivo.- ARTICULO 5 : Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-, jo- E MANUELIA a STRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
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