Buenos Aires, 27 de Septiembre 2007
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- Carmen Miguélez Montoya
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1 Buenos Aires, 27 de Septiembre 2007 Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N 123, Nº 452, Nº 1925, N 1.991, los Decretos Nº 12/GCBA/ /GCBA/2006 y Nº 856/GCABA/2007, la Resolución Nº 244/SMAyDS/2001, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho... ; Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. ; Que, en este sentido, el Artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública ; Que, a mayor abundamiento, la Ley N determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad; f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua; g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ;
2 Que, según la Ley Nº 123, corresponde a la Autoridad de Aplicación de dicha norma proceder a la categorización de toda actividad, proyecto, programa o emprendimiento alcanzado por la misma, estableciendo, asimismo, las condiciones de funcionamiento que deben cumplir para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran provocar; Que, por el art. 3º del Decreto Nº 12/GCBA/1996, se dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas correspondientes al Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, con excepción del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del Instituto Municipal de Obra Social; Que, por otro lado por el Decreto N 328/GCBA/06, se promulgó la Ley Nº 1925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia sería individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder ejecutivo, que fija su número y competencias ; Que, en este sentido el Art.8 inciso b) punto 6 de la Ley N 1925 establece entre las funciones de los Ministros en materia de su competencia, la de representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios; Que, conforme surge del Art. 25 inciso g) de la citada Ley se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N 123 y sus modificatorias; Que, la mayor parte de las comunicaciones de la actualidad se realizan utilizando el espectro de radiofrecuencias, dependiendo. las frecuencias utilizadas y el sistema de modulación del tipo de emisora; Que, sin perjuicio de lo antedicho, todos los referidos sistemas utilizan antenas para la emisión de las radiofrecuencias, los cuales requieren la emisión en frecuencias debidamente asignadas y con potencias preestablecidas;
3 Que, las referidas emisiones son conocidas también con el nombre Radiaciones No Ionizantes; y son parte integrante del vasto conjunto de las radiaciones electromagnéticas; Que, ante la promulgación de la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental, se hizo imprescindible el tratamiento de las radiaciones producidas por antenas emisoras de radiofrecuencias; Que, por lo expuesto con fecha 12 de junio de 2000 se creó la Comisión Técnica de Antenas y Radiaciones no Ionizantes, en el marco del Consejo Asesor Permanente de la Ley 123, mediante expediente ; Que, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Resolución N 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones que dispone como obligatoria el cumplimiento de la Resolución N 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la que contiene los niveles máximos permisibles de exposición poblacional a las Radiaciones no Ionizantes; Que la Comisión de Antenas y Radiaciones no ionizantes, en el marco del Consejo Asesor Permanente y de acuerdo con lo establecido por Ley N 123 modificada por Ley N 452, recomendó adoptar los estándares referidos en la Resolución N 202/95 MSyAS para la Ciudad de Buenos Aires; Que, la citada Comisión, determinó el Protocolo de Medición, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dar cumplimiento a las Resoluciones citadas, el cual fuera aprobado por Resolución Nº 244/SMyDS/2001; Que, por otra parte mediante la Ley N 1.991, se creó la Comisión de Legislación sobre Regulación de Antenas Emisoras de Radiofrecuencia y sus Estructuras Portantes; Que, la mentada comisión tiene como objetivo la elaboración de un proyecto de ley para regular lo atinente a las antenas emisoras de radiofrecuencia y sus estructuras, instaladas o a instalarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 856/GCBA/2007 se designaron a los representantes del Poder Ejecutivo en la mentada Comisión;
4 Que, en otro orden de ideas, cabe recordar, que el Cuadro de Usos del parágrafo del Código de Planeamiento Urbano (Ley N 449, TO Decreto N 844/03) establece la referencia C, que indica la obligatoriedad de consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental, para la aprobación de permisos de localización de estructuras soporte de antenas del rubro estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión; Que, al respecto el Consejo del Plan Urbano Ambiental ha emitido con fecha 28 de septiembre de 2006 su Acuerdo N 381- CPUAM/06, para establecer pautas sobre dichas instalaciones, siendo dicho acuerdo producto de un trabajo en conjunto entre el Consejo y las empresas del sector; Que, asimismo en junio de 2007, este Ministerio de Medio Ambiente elaboró el primer Mapa de Sitios de Medición de Antenas, lo que se erige como una importante herramienta para informar, controlar y regular las antenas; Que, la información expuesta en el mapa permite conocer la ubicación de las antenas, el rango de las frecuencias y el valor de medición máximo registrado; Que, en base a la mentada información, los vecinos tienen la posibilidad de denunciar irregularidades y antenas o estructuras no visualizadas en el mapa ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de este Ministerio; Que, en este orden de ideas, resulta esencial llevar a cabo una investigación y control de la eventual contaminación electromagnética que puedan generar las emisiones de radiofrecuencia, de manera previa, concomitante y posterior a la instalación de Antenas; Que, en virtud de lo expuesto esta instancia considera necesario la creación al solo efecto funcional, de una unidad de gestión en la órbita de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, que se erija bajo la forma de una Comisión Técnica Asesora en materia de Antenas, con el objeto que ésta brinde el soporte técnico correspondiente a la citada Dirección General; la Ley N 1925; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
5 Art. 1º.- Se conformará una Comisión Técnica Asesora de Antenas, en el ámbito de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de este Ministerio, la cual tendrá como objetivo: a) El análisis de las mediciones, efectuadas por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno con carácter previo a la instalación de antenas, así como con posterioridad a la misma, de así solicitarlo la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. b) La investigación acerca de la eventual contaminación electromagnética que puedan generar las antenas. c) Mantener actualizado el Mapa de Sitios de Medición de Antenas. Art. 2º.- La Comisión referida en el artículo 1 deberá reunirse con una periodicidad mínima mensual para el correcto desempeño de sus funciones y estará integrada por técnicos y especialistas en la materia objeto de la presente resolución representantes de las diferentes áreas involucradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de consumidores, empresas del sector privado, entre otros actores sociales implicados. Asimismo, se propiciará la participación de representantes de otras jurisdicciones, a fin de lograr un tratamiento integrador de la temática. Art. 3º.- Delégase en el titular de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental la designación de las personas que participarán ad honorem por este Ministerio en la Comisión Técnica creada por el artículo 1 de la presente resolución. Art. 4º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RESOLUCION N 758 -MMAGC
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