III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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1 AÑO XXIX Núm de febrero de III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Orden de 16/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2010 varias ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los programas de desarrollo rural 2000/2006 y 2007/2013 en Castilla-La Mancha. [2010/3209] La Orden de 16/02/2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007/2013, publicada en este Diario Oficial La Orden de , de la Consejería de Agricultura, estable las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medioambiente, en lo que respecta al cultivo de girasol de secano en la rotación (DOCM nº 40 de 24 de febrero de 2005). La Orden , de la Consejería de Agricultura, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas al control integrado del olivar (DOCM nº 41 de 23 de febrero de 2006). La Orden de 24 de marzo de 1995 (DOCM nº 17 de ), de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, establece un régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las Aves Esteparias y la Grulla Común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. La Orden de 30 de abril de 2004 (DOCM nº 82 de ), de la Consejería de Medio Ambiente, establece un régimen de ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha La Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 10 de abril de 1997, establecía un régimen de ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros. Las anteriores disposiciones integran la normativa en materia de medidas agroambientales, pretendiéndose con la presente disposición garantizar para todos los tipos de ayuda el mismo periodo de solicitud y adoptar un modelo de solicitud unificada en aras de una gestión más ágil y eficaz para los beneficiarios de las mismas, cumpliendo de esta forma la previsión recogida en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural,. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1.- Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2010 las ayudas agroambientales anuales correspondientes al programa de Desarrollo Rural para las ayudas anuales de las medidas del girasol de secano en la rotación, el control integrado del olivar, ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las Aves Esteparias y la Grulla Común, las ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas y ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros cuyas bases reguladoras se encuentran en las Ordenes de 28 de enero de 2005 (DOCM nº 40 de 24 /02/ 2005), de 10 de febrero de 2006 (DOCM nº 41 de 23 /02/ 2006), de 24 de marzo de 1995 (DOCM nº 17 de 7/03/1995), de 30 de abril de 2004 (DOCM nº 82 de 17/05/2004) y de 10 de abril de 1997(DOCM nº 18 de 25/04/1997). 2.- También es objeto de la presente norma convocar para el año 2010 las ayudas agroambientales anuales correspondientes al programa de Desarrollo Rural para las medidas:

2 AÑO XXIX Núm de febrero de : Agro sistemas extensivos en secano 214.2: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales 214.3: Ayuda a la Ganadería Ecológica 214.4: Ayuda a la Agricultura Ecológica 214.5: Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción : Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha : Regulación del pastoreo en Espacios Naturales Protegidos : Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en franjas perilagunares : Mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje en el entorno de cauces fluviales : Apoyo a la recuperación de especies amenazadas mediante la creación de caballones. 3.- Finalmente, es objeto de la presente norma convocar para el año 2010 las ayudas agroambientales iniciales y anuales correspondientes al programa de Desarrollo Rural para las medidas : Lucha contra la erosión en cultivos leñosos Integración medioambiental del cultivo de viñedo de secano Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano Artículo 2. Finalidad. Con estas medidas agroambientales se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales de Castilla-La Mancha así como responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales y de la necesidad de la implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente. Igualmente, estas ayudas fomentaran que los agricultores y ganaderos sirvan a la sociedad en conjunto, introduciendo o manteniendo la aplicación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética. Artículo 3. Beneficiarios y Requisitos 1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas agroambientales regulado por esta Orden, aquellos titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los siguientes requisitos: a) Dispongan de superficie de cultivo o explotación ganadera en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Presenten una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa agroambiental, conforme a los modelos y plazos establecidos al efecto. c) Presenten una solicitud anual de pago durante toda la duración del acuerdo de compromisos agroambientales conforme a los modelos y plazos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria. d) Se obliguen a cumplir en su explotación agraria los compromisos agroambientales generales así como los específicos correspondientes a las medidas que se soliciten, durante toda la duración del compromiso. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto se realizará mediante la presentación de una declaración responsable. Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de solicitud será el mismo que el de la solicitud unificada, debiendo presentarse, conforme establece el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2009, de 29 de enero, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de Las solicitudes presentadas desde el día 1 de febrero hasta la publicación de esta orden han de entenderse presentadas en plazo, debiendo ser subsanadas, en su caso, conforme a los modelos de solicitud unificada establecidos en esta orden. Artículo 5. Lugar de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se podrán presentar preferentemente en las Organizaciones Profesionales Agrarias, resto de Entidades Colaboradoras, así como en los Servicios Centrales, las Oficinas Comarcales Agrarias y Delegaciones

3 AÑO XXIX Núm de febrero de Provinciales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y en el resto de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las entidades que, habiendo sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, confeccionen solicitudes, deberán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura las solicitudes en el modo y forma que se especifique en el correspondiente convenio de colaboración. Artículo 6. Solicitudes. 1. Para acogerse a estas ayudas, los interesados deberán presentar una solicitud unificada de ayuda según el Anexo I donde señalará el tipo de ayuda agroambiental a la que se pretenda acoger. 2. Para cada uno de los tipos de ayuda del programa se deberán presentar en cada uno de los cinco años de duración de los compromisos, una solicitud de ayuda anual cumplimentada según los modelos establecidos en los Anexos XIV a XVIII, según se trate de la ayuda al girasol de secano medioambiental, la ayuda al control integrado del olivar, ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las Aves Esteparias y la Grulla Común, las ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas y las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, respectivamente 3. En el caso de solicitud anual de renovación de compromisos y sí en la misma está permitido, se hará constar expresamente en los impresos correspondientes si se desean mantener los mismos, aumentarlos o disminuirlos. En el caso de que se marque la casilla de mantener los compromisos, esta opción prevalecerá sobre cualquier posible discrepancia entre la superficie o animales objeto de los compromisos y los declarados en la solicitud anual. 4. Para cada uno de los tipos de ayuda del programa se podrá presentar, según corresponda, una solicitud anual y/o inicial cumplimentada según los modelos establecidos en los anexos II a XIII y XIX según se trate de alguna de las medidas contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 1 de esta Orden. 5. En la solicitud unificada no será necesario adjuntar documentación alguna aparte de la común que se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 4 de febrero de 2010, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería en el año En el caso de que se presente una solicitud de ayuda de una medida agroambiental de otra comunidad autónoma sobre superficies fuera de Castilla-La Mancha, a la solicitud unificada se adjuntará la solicitud en los impresos correspondientes de cada comunidad, marcando en el espacio al efecto del impreso del Anexo I de qué comunidad incluye los impresos. 7. En el caso de la medida Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas naturales, la localización de los asentamientos deberán declararse en coordenadas UTM con el sistema geodésico ED 50 dentro del huso 30 (proyección utilizada en SIGPAC). 8. En todos los casos, las referencias a parcelas agrícolas siempre serán a través de la nomenclatura SIGPAC. Artículo 7. Plazos de presentación de los justificantes de compromisos. En aquellas medidas en las que sea necesario presentar documentación justificativa del cumplimiento de ciertos compromisos esta se presentará en los registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro de los siguientes plazos: a) Para todas las medidas del periodo de programación , y en el caso de no haber presentado la solicitud anual correspondiente para todas las medidas contempladas en el artículo 1.1 de la presente Orden, antes del 31 de enero del año siguiente al de la anualidad no presentada se deberá justificar el cumplimiento de los compromisos agroambientales.

4 AÑO XXIX Núm de febrero de b) Para la medida de girasol de secano medioambiental del programa , antes del 31 de diciembre de 2010, deberá presentar fotocopia de la factura de compra de la semilla certificada que acredite la utilización de la dosis de siembra. c) Para todas las solicitudes de ayuda inicial así como en el caso de cesionarios de las medidas del periodo de programación : 1. Antes del 31 de diciembre de 2010 se deberá presentar justificación de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste. 2. A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única, el solicitante deberá disponer correctamente realizado y a disposición de la autoridad competente, de un plan de explotación que deberá abarcar todos los años del compromiso y cumplir con el contenido mínimo establecido en el Anexo XXI 3. A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de la solicitud del primer año de compromisos, el solicitante tendrá un cuaderno de explotación, con el contenido mínimo previsto en el anexo XX, que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente. d) Para la ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas en el caso de las solicitudes de ayuda por los compromisos de sobresiembra y extensificación, antes del 31 de diciembre de 2010 deberá presentar fotocopia de la/s factura/s de compra o de acondicionamiento de la semilla que acredite el incremento en las dosis habituales de siembra. e) Para la Medida 214.1: Agro sistemas extensivos en secano, antes del 31 de diciembre de 2010 deberá presentar fotocopia de la/s factura/s de compra o de acondicionamiento de la semilla que acredite el incremento en las dosis habituales de siembra de los cereales así como las facturas de compra o acondicionamiento de las semillas de leguminosas. f) Para la medida 214.3: ayuda a la ganadería ecológica, antes del 31 de enero de 2011 deberá presentar fotocopia de la/s factura/s justificantes de la comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el periodo de conversión, como mínimo y por especie animal de un 20% de la producción. g) Para la medida 214.4: ayuda a la agricultura ecológica, antes del 31 de mayo de 2011 deberá presentar fotocopia de la/s factura/s justificantes de la comercialización de la producción ecológica, una vez pasado el periodo de conversión, como mínimo por grupo de cultivo, de un 20% de la producción y, en el caso de que sea necesaria la justificación de la producción de los cultivos leñosos en conversión, se deberán presentar las facturas justificantes de la misma antes del 31 de mayo de 2011 h) Las entidades de certificación autorizadas en Castilla-La Mancha para el control de las producciones ecológicas así como las asociaciones ganaderas gestoras de los libros de las razas en peligro de extinción y las entidades u organizaciones de asesoramiento técnico, deberán suministrar o grabar los datos correspondientes a las certificaciones de los beneficiarios en la aplicación vía Web, suministrada al efecto por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, antes del 1 de febrero de 2011 Artículo 8. Transformación de compromisos En aplicación del artículo 11 de la Orden de 16 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha , en el caso de que deseen transformar los compromisos adquiridos en el periodo de programación a nuevos compromisos dentro del periodo de programación , se hará constar específicamente en la casilla habilitada al efecto en los impresos de los anexos correspondientes. Artículo 9. Transferencia de explotación. En las medidas contempladas en el programa existe la posibilidad de transferencia de explotación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 de la Orden de 28 de enero de 2005, 14 de la Orden de 10 de febrero de 2006 y 14 de la Orden de 10 de febrero de Para ello, en la solicitud correspondiente del cesionario, se deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo XXII. En las medidas contempladas en el programa que comenzaron en los años 2008 y 2009, existe la posibilidad de transferencia de compromisos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 16 de febrero de Para ello, en la solicitud correspondiente del cesionario, se deberá cumplimentar el modelo establecido en el Anexo XXII Artículo 10. Plazo de resolución. El plazo para dictar y notificar las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda a la que se refiere la presente Orden será de doce meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo

5 AÑO XXIX Núm de febrero de para dictar y notificar las resoluciones sobre las solicitudes anuales de ayuda a la que se refiere la presente Orden será de doce meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Artículo 11. Financiación. 1. Las ayudas se financiarán en el marco de la programación , prevista en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en la financiación de las ayudas junto con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los porcentajes que se establecen en el Programa Regional de Desarrollo Rural La aplicación del gasto correspondiente a esta ayuda será con cargo a la partida presupuestaria G/718A/4734D. 3. Para esta convocatoria de ayudas iniciales el crédito es de ,00 de euros, de los cuales euros se financian con cargo a los fondos FEADER, ,00 euros con cargo a los presupuestos generales de la Administración General del Estado y ,00 euros por fondos propios de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 12. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. La resolución de la solicitud inicial de ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de la medida 214, aplicándose, como norma general en caso de fondos insuficientes y en este orden los siguientes criterios de prioridad: 1º Explotaciones ubicadas en áreas de Red Natura º Agricultor a título principal o titular de explotación calificada como prioritaria y, dentro de este grupo, mujeres, jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias, por este orden. 3º Agricultor profesional y, dentro de este grupo, mujeres, jóvenes agricultores y explotaciones prioritarias por este orden. 4º Titular cuya explotación se encuentre localizada en zona con limitaciones medioambientales específicas, montaña y despoblamiento, por este orden. En todos los casos, el presupuesto límite será el establecido para la medida 214, medidas agroambientales, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo aprobado por la Comisión. Disposición Final. La presente resolución agota la vía administrativa y, frente a la misma, los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 16 de febrero de 2010 El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural JOSE LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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