Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 12 de junio de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1067/2015 Decreto N 357/2002. Modificación... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1068/2015 Desígnase el Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad... 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1083/2015 Dase por prorrogada designación del Director del Museo Casa de Ricardo Rojas... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1070/2015 Dase por designada la Directora del Servicio Meteorológico Nacional... 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1060/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1069/2015 Dase por designado el Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 283/2015 Autorízase contratación... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 285/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 286/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 315/2015 Autorízase contratación... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 284/2015 Autorízase contratación... 6 Pág. DECRETOS #I I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1067/2015 Decreto N 357/2002. Modificación. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el expediente N /2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 580 de fecha 28 de julio de 2011, y Que mediante el Decreto N 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias. Que a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 580/11, se creó en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PRO- GRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CI- BERSEGURIDAD. Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes, por lo que resulta necesario crear la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARIA DE GABI- NETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tendrá como objetivo principal la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad. Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 282/2015 Dase por autorizada contratación... 6 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 299/2015 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional N 7/ MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 303/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda... 7 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 314/2015 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo... 8 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 287/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección General Técnica Jurídica... 8 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 288/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección General Técnica Jurídica... 8 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 301/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones... 9 RESOLUCIONES TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 926/2015-ST Base Tarifaria de Aplicación. Aprobación... 9 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3779-AFIP Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N Norma complementaria y modificatoria CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Art. 7 Derógase el artículo 8 de la Decisión Administrativa N 669 de fecha 20 de diciembre de Art. 8 El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 9 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2 XI. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE SUSBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMA- CION Y CIBERSEGURIDAD OBJETIVOS 1. Asistir a la SECRETARIA DE GABINETE en la formulación de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras críticas del SECTOR PUBLICO NACIONAL, y a las organizaciones civiles, del sector privado y del ámbito académico que así lo requieran, fomentando la cooperación y colaboración de los mencionados sectores. 2. Entender en la elaboración de la ESTRATEGIA NACIONAL DE PROTECCION DE INFRAES- TRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD. 3. Entender en las acciones de supervisión, monitoreo, análisis y detección de los activos críticos de información, en el ámbito de su competencia. 4. Entender en los procesos relativos al accionar del equipo de respuesta a emergencias informáticas a nivel nacional (CERT NACIONAL). 5. Elaborar políticas de capacitación para el SECTOR PUBLICO NACIONAL y contribuir a la capacitación de las organizaciones civiles, del sector privado y del ámbito académico en la temática de su competencia, que así lo requieran. 6. Elaborar normas y estándares referidos a la seguridad de la información del SECTOR PU- BLICO NACIONAL. 7. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL y a las provincias y municipios que así lo requieran y articular con sectores académicos y privados las acciones en el ámbito de su competencia. ANEXO I REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Incorpórase al Anexo I del artículo 1 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada, Apartado XI, la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2 Incorpóranse al Anexo II del artículo 2 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Objetivos, en el Apartado XI, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto. Art. 3 Suprímense los Objetivos 5 y 6 de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GES- TION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobados en el Anexo II al artículo 2 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. Art. 4 Apruébase la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE IN- FRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARIA DE GA- BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de este Decreto. Art. 5 Transfiérese el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE IN- FORMACION Y CIBERSEGURIDAD dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GA- BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGU- RIDAD dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 6 Facúltase al señor SUBSECRETARIO DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRI- TICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la Política de Seguridad Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias de la Decisión Administrativa N 669 de fecha 20 de diciembre de El Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar en el Director Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad dichas facultades. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE ANEXO II SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBER- SEGURIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en todos los aspectos relativos a la ciberseguridad y protección de las infraestructuras críticas, comprendiendo la generación de capacidades de detección, defensa, respuesta y recupero ante incidentes del SECTOR PUBLICO NACIONAL. ACCIONES: 1. Entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del SECTOR PUBLICO NACIONAL. 2. Elaborar normas y estándares destinados a incrementar los esfuerzos orientados a elevar los umbrales de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las tecnologías informáticas en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL. 3. Dictar la POLITICA DE SEGURIDAD MODELO DE LA INFORMACION.

3 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Colaborar con el sector privado para elaborar en conjunto políticas de resguardo de la seguridad digital con actualización constante, fortaleciendo lazos entre los sectores público y privado; haciendo especial hincapié en las infraestructuras críticas. 5. Establecer prioridades y planes estratégicos para liderar el abordaje de la ciberseguridad, asegurando la implementación de los últimos avances en tecnología para la protección de las infraestructuras críticas. 6. Investigar e incorporar nuevas tecnologías y herramientas en materia de seguridad informática para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura digital del SECTOR PUBLICO NACIONAL 7. Monitorear los servicios que el SECTOR PUBLICO NACIONAL brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como infraestructura crítica para la prevención de posibles fallas de seguridad. 8. Alertar sobre casos de detección de intentos de vulneración de infraestructuras críticas así como de las vulnerabilidades encontradas. 9. Entender en la planificación e implementación de ejercicios de respuesta ante incidentes cibernéticos del SECTOR PUBLICO NACIONAL. 10. Asesorar a los organismos sobre herramientas, técnicas de protección y defensa de sus sistemas de información. 11. Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten los organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL. 12. Promover la coordinación entre las unidades de administración de redes informáticas del SECTOR PUBLICO NACIONAL, para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad. 13. Promover la concientización en relación a los riesgos que acarrea el uso de medios digitales en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y al público en general, como así también del rol compartido entre el SECTOR PUBLICO NACIONAL y privado para el resguardo de la infraestructura crítica. 14. Coordinar las acciones del equipo de respuesta a emergencias informáticas a nivel nacional, administrando toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y encauzando sus posibles soluciones de forma organizada y unificada. 15. Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa, estándares y buenas prácticas. 16. Interactuar con equipos y organizaciones internacionales de similar naturaleza. 17. Elaborar un informe anual de la situación en materia de ciberseguridad, a efectos de su publicación abierta y transparente. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1068/2015 Desígnase el Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase al señor Emiliano OGANDO (D.N.I. N ) en el cargo de Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# Que por el Decreto N 97 de fecha 22 de enero de 2015 fue prorrogada la designación transitoria del funcionario del MINIS- TERIO DE CULTURA, doctor Gerardo Mario GOLOBOFF, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como Director del MUSEO CASA RICARDO ROJAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS. Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N 97/15, el MINISTERIO DE CULTU- RA ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N 514/14. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02. Planta Permanente Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08, cuya designación original fue dispuesta por el Decreto N 514/14 y prorrogada por su similar N 97/15. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1070/2015 Dase por designada la Directora del Servicio Meteorológico Nacional. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Decreto N del 10 de octubre de 2007, la renuncia presentada por el Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NA- CIONAL, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y Que por el citado Decreto se asignó el carácter de organismo descentralizado al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el ámbito de la SECRETARÍA DE CIEN- CIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFEN- SA con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado. Que el artículo 4 del Decreto 1.432/2007 establece que la Dirección del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que mediante la resolución del MINISTE- RIO DE DEFENSA N 659 del 31 de julio de 2014, se procedió a la aceptación de la renuncia presentada pór el Dr. Héctor Horacio CIAPPESONI al cargo de Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a partir del 7 de julio de Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la designación del titular del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL. Que la Doctora en Ciencias de la Atmósfera Andrea Celeste SAULO es una destacada profesional que reúne los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 4 del Decreto N 1.432/2007. Que el referido Decreto establece que la duración del cargo de Director será de CUATRO (4) años, pudiendo ser redesignado. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4 del Decreto N 1.432/2007. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1060/2015 Artículo 1 Dáse por designada, a partir del 8 de julio de 2014 y por el término de CUATRO (4) años, a la Doctora en Ciencias de la Atmósfera Andrea Celeste SAULO (D.N.I. N ), en el cargo de Directora del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINIS- TERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Subsecretaria. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto. Bs. As., 3/6/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, y Que por el Decreto N de fecha 21 de agosto de 2014, se designaron transitoriamente a funcionarios en cargos con Función Ejecutiva en el ámbito de la SUBSECRETA- RÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1083/2015 Dase por prorrogada designación del Director del Museo Casa de Ricardo Rojas. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente CUDAP N 1783/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N 97 de fecha 22 de enero de 2015, y LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 17 de diciembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Gerardo Mario GOLOBOFF (DNI N ), como Director del MUSEO CASA RICARDO ROJAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueran designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1 del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

4 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, establecidas por conducto del Decreto N de fecha 21 de agosto de 2014, desde el vencimiento establecido en el Artículo 1 del decreto mencionado precedentemente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, de los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETA- RÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Las prórrogas de las designaciones transitorias se efectúan con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en el Artículo 1 deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. ANEXO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO Apellido y Nombres M.I. N Denominación del Cargo N y G VALENTINO, Guillermo VALES, Fernando Gabriel #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1069/2015 Dase por designado el Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 1787 del 5 de noviembre de 2008 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Director de Evaluación Presupuestaria Coordinador de Asuntos Parlamentarios y Capacitación Presupuestaria Nivel de Función Ejecutiva A-0 III A-0 IV #F F# Que a través del Decreto N 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Arq. D. Osvaldo Raúl RANDAZZO (D.N.I N ), en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL (Nivel A, Grado 0, F.E. II), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia. Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ- DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02 y de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL (Nivel A, Grado 0, F.E. II) al Arq. D. Osvaldo Raúl RANDAZZO (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II. Art. 2 El cargo mencionado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 283/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 2/6/2015 VISTO el Expediente CUDAP N 942/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora Marcela Fernanda ROBERTS (DNI N ) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Marcela Fernanda ROBERTS no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Marcela Fernanda ROBERTS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Marcela Fernanda ROBERTS (DNI N ), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 285/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información. Bs. As., 2/6/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA-

5 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego KEUMURDJI (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego KEUMURDJI (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Analista Editorial y Corrector de Estilo Periodístico, en la DI- RECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMU- NICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLI- CA, equiparado al Nivel B - Grado 3, del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 286/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 4/6/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Antonella Elizabeth MAIDANA (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo l al Decreto N 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SE- CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Antonella Elizabeth MAI- DANA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Administrativa en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS- TRACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 315/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N 4542/14 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MI- NISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Viviana Alejandra LUNA (DNI N ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Viviana Alejandra LUNA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Viviana Alejandra LUNA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante

6 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la entonces SE- CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CUL- TURA, para contratar desde el 01/04/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Viviana Alejandra LUNA (DNI N ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 284/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 2/6/2015 VISTO el Expediente CUDAP N 588/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la contratación de la señora Valeria Gabriela ME- NEGUZZI (DNI N ) en un Nivel B, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Valeria Gabriela MENEGUZZI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple el MINISTERIO DE CULTURA es necesario autorizar a dicha cartera a contratar a la señora Valeria Gabriela MENEGUZZI. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL- TURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Valeria Gabriela MENEGUZZI (DNI N ), en una categoría Nivel B Grado 1, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Teresa A. Sellarés. #F F# a equiparaciones retributivas a la máxima función en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 2.345/08. Que mediante el dictado del Decreto N 2.345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto N 1.254/14. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de contrato del Profesor Héctor Marcelo MANGO en la órbita de la JEFATURA DE ASESORES DE GA- BINETE, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jefatura con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que con relación al consultor propuesto, la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2.345/08, atento que el mismo posee una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios y 7 del Anexo I del Decreto N 2.345/08. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014 al Profesor Héctor Marcelo MANGO (DNI N ) por la categoría y montos indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N 2.345/08, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del mencionado decreto. Art. 2 Dáse por aprobada la contratación suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el Profesor Héctor Marcelo MANGO (DNI N ) por la categoría y montos indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N 2.345/08. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Alberto E. Sileoni. DEPENDENCIA JEFATURA DE ASESORES DE GABINETE APELLIDO Y NOMBRE MANGO HÉCTOR MARCELO ANEXO ALTA MINISTERIO DE EDUCACIÓN C.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y RANGO DEDICACIÓN MONTO MENSUAL MONTO TOTAL /11/ /12/2014 RP-II COMPLETA $ ,00 $ ,00 Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ ,00 #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 282/2015 Dase por autorizada contratación. Bs. As., 2/6/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y de fecha 30 de diciembre de 2008, y Que el Decreto N 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 2.345/08. Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 299/2015 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional N 7/2014. Bs. As., 5/6/2015 VISTO el Expediente N /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS, el Decreto Delegado N de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios y el Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y Que por Resolución N de fecha 5 de noviembre de 2014 del Registro del MINIS- TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN- VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional N 7/2014, correspondiente a la contratación del Servicio Integral de Limpieza de edificio, Provisión de Artículos de Higiene, Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación, Desratización y Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Tanques de Agua Potable, para el CENTRO CULTU- RAL DEL BICENTENARIO PRESIDENTE DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses, en cabeza del MINIS- TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN- VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que con fecha 11 de febrero de 2015 se efectuó el Acta de Apertura de ofertas, en la que se recepcionaron SEIS (6) sobres pertenecientes a las firmas: PEREZ, Walter Leonardo (CUIT N ), BBC CONTROL de BLANCO, Carlos G. (CUIT N ), LA MANTOVA- NA DE SERVICIOS GENERALES SOCIE- DAD ANÓNIMA (CUIT N ), LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), EFIA SOCIEDAD DE

7 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ) y COPLAMA SOCIE- DAD ANÓNIMA (CUIT N ). Que mediante Nota de fecha 9 de marzo de 2015, la COORDINACIÓN TÉCNICA OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha emitido el correspondiente Informe Técnico. Que mediante Nota N 703 de fecha 12 de febrero de 2015, la SINDICATURA GENE- RAL DE LA NACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha emitido el Informe de Precios Testigo, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución N 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la Sindicatura mencionada. Que cabe aclarar que en dicho Informe, la Sindicatura manifiesta que los valores informados no contemplan el equipamiento citado en los puntos CARROS Y OTROS y CARRITOS CONTE- NEDORES, los trabajos en altura mencionados en el punto PERSONAL DE COORDINACIÓN, ni los elementos detallados en el punto ELEMENTOS CONSUMIBLES, DISPENSADORES, CES- TOS PARA SANITARIOS Y COCINAS, del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente licitación, así como tampoco incluyen los SERVICIOS DE FUMI- GACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATI- ZACIÓN, ni el SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TANQUES DE AGUA requeridos en los artículos Nros. 3 y 4 del Pliego mencionado. Los valores no incluyen la opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses. Que la Comisión Evaluadora designada al efecto ha emitido el Dictamen de Evaluación N 11 de fecha 8 de abril de 2015, mediante el cual recomienda adjudicar la Licitación en trato al oferente PEREZ, Walter Leonardo, por cumplir con lo establecido en los Pliegos que rigen la licitación en trato y con las Especificaciones Técnicas requeridas, que las firmas BBC CONTROL de BLANCO, Carlos G., EFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CO- PLAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, no cotizaron por lo que no corresponde su análisis; desestimar la oferta de la firma LA MAN- TOVANA DE SERVICIOS GENERALES SO- CIEDAD ANÓNIMA, toda vez que la misma hace referencia a la firma HÉRCULES de KOUDAKIS Angélica como su subcontratada para realizar el SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS y, asimismo, acompaña certificados de reinscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinsectación, Constancia de habilitación y antecedentes de la firma HÉRCULES, no estando contemplada la subcontratación del SERVICIO DE DES- INFECCIÓN - DESINSECTACIÓN - CON- TROL DE PLAGAS Y FUMIGACIÓN, en el Artículo 4, Inciso v) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, mediante Circular con Consulta N 4, se aclara expresamente en la Consulta N 3 punto a.2) que dicho servicio No podrá subcontratarse y se deberá estar a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cabe mencionar que dicha Circular fue debidamente notificada a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GE- NERALES SOCIEDAD ANÓNIMA mediante correo electrónico del día 2 de febrero de 2015 y de igual forma, la empresa retiró dicha Circular el día 11 de febrero de 2015, cuya constancia obra en el Expediente citado en el Visto, como tampoco da cumplimiento con el Artículo 125 del Anexo del Decreto N 893/2012 y su modificatorio, y desestimar la oferta de la firma LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con TRES (3) de los indicadores solicitados en el Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Solvencia, Importancia del Pasivo Exigible y Endeudamiento Total), no dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6, Inciso b) del mencionado Pliego. Que además, la precitada Comisión Evaluadora manifiesta que el oferente PEREZ, Walter Leonardo, en debido tiempo y forma, ha subsanado las intimaciones cursadas oportunamente, ajustando su oferta a las bases de la presente licitación y que la misma se haya sujeta a las Especificaciones Técnicas requeridas. Que el Dictamen de Evaluación referido ha sido debidamente notificado a los oferentes, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no habiendo recibido impugnaciones. Que el presente procedimiento fue encauzado en la figura de Licitación Pública Nacional conforme los artículos 25, Inciso a), Apartado 1), y 26, Inciso b), Apartado 1) del Decreto Delegado N de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 18 y 34 Inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012, y su modificatorio. Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMI- NISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GES- TIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS, ha tomado la debida intervención. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, por el Artículo 35, Inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, aprobado por el Decreto N 1344/2007, y el Artículo 14 Inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 893/2012 y sus complementarios, ambos decretos modificados por su similar N 1039 de fecha 29 de julio de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional N 7/2014, para la Contratación del Servicio Integral de Limpieza de edificio, Provisión de Artículos de Higiene, Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación, Desratización y Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Tanques de Agua Potable, para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO PRESIDEN- TE DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses, en cabeza del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS. Art. 2 Desestímanse las ofertas de las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GE- NERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ) y LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNI- MA (CUIT N ) por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida. Art. 3 Adjudícase a la firma PEREZ, Walter Leonardo (CUIT N ) la licitación de que se trata, por ajustarse su oferta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Especificaciones Técnicas y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y de acuerdo con el siguiente detalle: Renglón Único: Contratación del Servicio Integral de Limpieza de edificio, Provisión de Artículos de Higiene, Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación, Desratización y Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Tanques de Agua Potable, para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO PRESIDEN- TE DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses, en cabeza del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS. Ítem N 1: Servicio integral de limpieza. Precio Unitario de UN (1) servicio: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SE- TECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ ,91), I.V.A. incluído. Precio Total por VEINTICUATRO (24) meses: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLO- NES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PE- SOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,84), I.V.A. incluído. Ítem N 2: Servicio de limpieza y mantenimiento de tanques de agua potable. Precio Unitario de UN (1) servicio: OCHEN- TA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ ,14), I.V.A. incluído. Precio Total por VEINTICUATRO (24) meses: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUI- NIENTOS DOCE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,56), I.V.A. incluído. #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 303/2015 Ítem N 3: Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación y Desratización. Precio Unitario de UN (1) servicio: CUAREN- TA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREIN- TA Y NUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ ,07), I.V.A. incluído. Precio Total por VEINTICUATRO (24) meses: UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIEN- TOS TREINTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,68), I.V.A. incluído. Total adjudicado a la firma PEREZ, Walter Leonardo (CUIT N ): DOSCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATRO- CIENTOS MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ ,08), I.V.A. incluído. Art. 4 Autorízase al Director General de Administración a cargo de la DIRECCIÓN GE- NERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a suscribir la Orden de Compra respectiva. Art. 5 Impútase el presente gasto a los ejercicios financieros correspondientes, en la Actividad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 5; Fuente de Financiamiento 11, Tesoro Nacional, Servicio Administrativo Financiero 354, Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. #F F# Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Bs. As., 8/6/2015 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la persona indicada en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

8 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el agente detallado en el ANEXO que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO. DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI- CA Y SERVICIOS para contratar a la persona indicada en el ANEXO adjunto a la medida en trámite, conforme al Nivel, Grado y plazo que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 AROZARENA LAROSA CRISTIAN GASTON DNI B4 01/12/ /12/ % EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETA- RIA DE EMPLEO, a la Sra. Clelia Marina HE- RREROS BAGATTIN (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 287/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección General Técnica Jurídica. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la DI- RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Ignacio Esteban KLUBUS (DNI N ), para desempeñarse en el cargo de Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI- CA - JURÍDICA, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 288/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección General Técnica Jurídica. Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 314/2015 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUB- SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. Clelia Marina HERREROS BA- GATTIN (M.I. N ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Clelia Marina HERREROS BAGATTIN (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EM- PLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Bs. As., 4/6/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , y Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar al agente Ignacio Esteban KLUBUS. Que el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 del 8 de agosto de Bs. As., 4/6/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , y Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar al agente Matías Abel CRESPO. Que el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002.

9 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la DI- RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Matías Abel CRESPO (DNI N ), para desempeñarse en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI- CA - JURÍDICA, Nivel C - Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 301/2015 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 8/6/2015 VISTO el Expediente N S02: /2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , y Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar al agente Juan José TENAGLIA. Que el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortalecer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a desempeñar. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 del 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la DI- RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, a efectos de contratar por el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Juan José TENAGLIA (DNI N ), para desempeñarse en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# CIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el Artículo 14 del Decreto N 2407/02, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran. Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1 de agosto de 2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la SECRE- TARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7 del Anexo II del Decreto N 2407/02. Que mediante la Resolución N 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de 2010, 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014, todas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Artículo 1, se determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7 del Anexo II del Decreto N 2407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja del tarifa media por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I de dicha norma. Que asimismo, el artículo 2 de la Resolución N 257/09 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprueba como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parte integrante de dicha norma. Que asimismo, el artículo 3 de la norma citada, modificada por la Resolucion N 976/2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruye a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPOR- TE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de esta autoridad el informe pertinente. Que mediante nota de fecha 6 de Abril de 2015, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), solicita la actualización de la Base Tarifaria Media, de acuerdo a lo establecido por la Resolución S.T. N 257/2009, considerando que se encuentra satisfecha la condición objetiva que establece la normativa específica respecto de la modificación de la Base Tarifaria de Aplicación. Que por otro lado, la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), solicita mediante nota de fecha 28 de abril de 2015 se evalúe el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente en lo concerniente al ajuste de la Base Tarifaria Media y de Aplicación de la actividad. Que se han efectuado los relevamientos correspondientes, constatándose que se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N 257/09 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los valores tarifarios correspondientes. Que mediante Nota N 960 de fecha 11 de mayo de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se elevó a consideración de la SECRETARÍA DE TRANS- PORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que este órgano comparte. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 958/92 y el Decreto N 2407/02. EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Apruébase la actualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N 257/2009 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, conforme al ANEXO del presente acto. Art. 2 Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSE- CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. RESOLUCIONES Art. 4 Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJE- ROS POR AUTOMOTOR. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Ramos. ANEXO #I I# Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 926/2015 Base Tarifaria de Aplicación. Aprobación. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N S02:21911/2015 del registro de este Ministerio, y Que mediante el artículo 6 del Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, se aprobaron las NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATE- GORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN y se dispuso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- #F F#

10 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional ( bajo las siguientes denominaciones: Resolución General 3779 Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N Norma complementaria y modificatoria. 1. RG Diseño de Registro.XML. 2. RG 3779 Manual para el Desarrollador. La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas. Bs. As., 11/6/2015 VISTO las Resoluciones Generales N y N 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 3.749, y Que la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios. Que mediante la Resolución General N 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas. Que a través de la Resolución General N se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: A - ALCANCE TÍTULO I EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS Artículo 1 Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno. Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N Régimen de Información de Compras y Ventas. B - SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 2 Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado. C - COMPROBANTES ALCANZADOS Art. 3 Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I. Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio web institucional de esta Administración Federal. D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN Art. 4 La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N 100, N 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente. Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí. Art. 5 Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Art. 6 Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico C.A.E. por cada comprobante solicitado y autorizado. Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado C.A.E.. F - DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 7 Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance. Art. 8 A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho anexo. TÍTULO II MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N Y N 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N Y N Art. 9 Modifícase la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4, por el siguiente: d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I. 2. Déjase sin efecto el Artículo 11. Art. 10. Modifícase la Resolución General N 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 3, por el siguiente: ARTÍCULO 3.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. b) Facturas clase B. c) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase B, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.. 2. Déjase sin efecto el Anexo III. Art. 11. Modifícase la Resolución General N 3.749, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente: ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5 de la Resolución General N 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N ( Régimen de Información de Compras y Ventas ).. 2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente: ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance..

11 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 12. Las previsiones de las Resoluciones Generales N y N 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente. Art. 13. Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 14. Derógase la Resolución General N b) Actividades comprendidas Código de identificación 13 - Dato Agencias de publicidad (Resolución General N 2.863) Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 14 - Dato 0. b) Actividades comprendidas Código de identificación 14 - Dato Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje (Artículo 1 Resolución General N 2.863) Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: Art. 15. Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución General N y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2 que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo. Art. 16. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, lo previsto por el Artículo 11 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, inclusive. Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente. a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 15 - Dato 0. CONCURSOS OFICIALES Nuevos #F F# Art. 17. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. A. ALCANCE ANEXO I (Artículo 2 ) EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Resolución 322/2015 Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias, 245 de fecha 15 de abril de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y Que mediante la Resolución N 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las Bases de la Convocatoria para la cobertura de NOVECIENTOS VEINTIÚN (921) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la citada Cartera, mediante el Régimen de Selección de Personal establecido en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo previsto por la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria, Abierta y General para dichos cargos. Que por el Artículo 3 de la Resolución N 252/15 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se estableció que el período de inscripción electrónica para la citada convocatoria estaría disponible a partir de los DIEZ (10) días corridos, contados desde la fecha de su publicación oficial y durante VEINTITRÉS (23) días hábiles. Que por el Artículo 4 de la citada resolución se dispuso que el período de inscripción documental estaría disponible durante los últimos QUINCE (15) días corridos de la inscripción electrónica. Que la Resolución N 252/15 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA el día 8 de mayo de 2015, debiéndose contar desde dicha fecha los plazos referenciados en los considerandos precedentes. ANEXO II (Artículo 11) INCORPORADO AL ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N (Artículos 15, 17 y 19) EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS A - ALCANCE Que el cronograma estipulado en la Bases definidas por los Comités de Selección es meramente tentativo. Que, en consecuencia, resulta oportuno precisar la fecha de finalización de las inscripciones electrónica y documental, a fin de brindar mayor claridad a los potenciales postulantes y garantizar su acceso a los procesos de selección. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N 245 de fecha 15 de abril de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE: B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES 4 - Representantes de Modelos (Resolución General N 2.863) Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 13 - Dato 0. ARTÍCULO 1 Precísase que los plazos de las inscripciones electrónica y documental, previstos en la Convocatoria Extraordinaria, Abierta y General, para la cobertura de NOVECIENTOS VEIN- TIÚN (921) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución N 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; finalizan el día 19 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 de la citada resolución. ARTÍCULO 2 La información relacionada con la inscripción electrónica y documental se encuentra disponible en el portal de Internet del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ( ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal y Administrativo. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F#

12 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

13 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI AAB OMAR ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ABALO JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABBA GASTON FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ABELLEIRA ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ABRATE GASTON OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ABRATE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ABREGU WALTER DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ABRILE CLAUDIO HERMINIO sobre CARABINA calibre PLG DNI ABSI DIAZ JORGE PEDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ACCERBONI RODOLFO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ACCORNERO DANIEL MARTIN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ACOSTA ALBERTO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ACOSTA EDUARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ACOSTA HUGO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ACOSTA JOSE LUIS sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI ACOSTA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ACOSTA MAURO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACUÑA FERNANDO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACUÑA GASTON ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ADAMO MNARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGOSTI JOSE IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGTBORDE JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUERO MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUIAR VICTOR FABIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AGUILAR EDUARDO MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUILAR EMANUEL DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUIRRE ARGENTINO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUIRRE JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AGUIRRE LUIS EMILIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AGUIRRE MARCELO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIRRE SERGIO VALENTIN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AHUMADA DAVID IGNACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI AIRALA MANUEL ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AIRALA MANUEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AIRALDI LEONARDO ROBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI ALALI ARGENTINO SALVADOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALBORNOZ DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALDUCIN RUBEN ANIBAL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI ALEM ALBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALESSANDRO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALFONSO EDGAR GILBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALIENDRO JULIO CESAR sobre CARABINA calibre PLG DNI ALLENDE ENRIQUE LEOPOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI ALLION MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALMADA SUSANA ANTONIA sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALMARAZ FERNANDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALMIRON JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALONSO GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALONSO LEANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ALTAMIRANDA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALTAMIRANDA MILAD SERGIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ALVAREZ DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALVAREZ FRANCISCO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALZA ANDRES GERMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AMADO PANTANO MARIO CRISTIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AMARILLA GERARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANCHORENA MARCOS sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ANCHORENA MARCOS sobre REVOLVER calibre.17 PLG DNI ANDERSEN ALAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ANDIARENA ALEXIS GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANDINO EMANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ANDRES FEDERICO MANUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ANGULO MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ANTELO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ANTELO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ANTOLINI CESAR AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI APAS DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ARAGON EVARISTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARANA NESTOR RUBEN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ARANDA GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARANDA JUAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ARAUJO FERNANDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARAUJO ROMAN GUIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARCE PABLO GASTON RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ARENA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ARENA SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGAÑARAZ DIEGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARGAÑARAZ JONATAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARGUELLO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARIAS MAURICIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARIAS OSCAR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARIONI NESTOR RUBEN sobre CARABINA calibre PLG DNI ARMANINI GASTON MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARREGUI JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ARREGUI JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARREGUI LUCAS IVAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARROYO RICARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ARRUA NESTOR OSMAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ARTEAGA MAHR ALVARO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI ARTICO JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ASBORNO JORGE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASSEM NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI ASTUDILLO JESUS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AYALA MANUEL CAYETANO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI AYALA QUISPE PAOLA ROCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AYAN FRANCISCO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AYAN FRANCISCO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BACA SERGIO LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BADALAMENTI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAEZ GONZALO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAEZ MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BAILON MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALDOVINO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALESTRO ALEJANDRO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALZARINI GUSTAVO NESTOR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BARBATELLI MARTIN HERNAN sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI BARBATELLI MARTIN HERNAN sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI BARBEITO ALEJANDRO HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARBERA SEBASTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARBETTA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BAREIRO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARONE CRISTIAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARREIRO GALARZA LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BARREYRO GONZALO EMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRIONUEVO ROBERTO CESAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BARROSO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BASIL JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM LE BASSEDAS ALBERTO MAURICIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BASTERRICA DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BASUALDO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BASUALDO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BECERRA DANIEL OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BECK AXEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BEDIRIAN MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BELARDINELLI ALEXIS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELLIDO BERNABE JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELLUCI JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELTRAME JAVIER ARNOLDO D. sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BELTRAME OSVALDO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BELTRAMINO MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BELTROCCO SANTIAGO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENEDETTO CARLOS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENEDETTO FEDERICO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENITEZ JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ LEONARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BENITEZ WALTER MARIANO sobre CARABINA calibre PLG DNI BENITEZ WILFRIDO OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BENITEZ WILFRIDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERGARA ABELARDO DEMETRIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERKUNSKY IVAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERNAL MAXIMO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERNAO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERRA JOSE GABRIEL VALENTIN sobre CARABINA calibre PLG DNI BERROCOSO SEBASTIAN PABLO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BERRUTTI ADRIAN MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERTAGNA ROBERTO MAURICIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BERTINO GUSTAVO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERTOIA RAUL DIONISIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BEUTEL EDGARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BIAZONI PEDRO HECTOR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BIGLIA GUILLERMO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BINI DANIEL SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIONDI MARIO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI BIOSA ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG

14 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BISIO STEFANO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI BISQUERRA MAURO GABRIEL sobre CARABINA calibre.300 PLG DNI BIXQUERT FACUNDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BLANCO ARNALDO ABEL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI BLANCO EDEN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BLANCO EXEQUIEL ERNESTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BLANCO JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BOLCATTO RAUL ALBERTO sobre FUSIL calibre PLG DNI BOLLI JORGE ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONETTO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONICALZI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BONIS IVO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BORDON SERGIO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.357 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI BORRELLO CARLOS DEMETRIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOSIO GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BOTANA EDUARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOTANA EDUARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BOTTINI BRIAN MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOVALINA LADUX GUILLERMO P. sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI BRACAMONTE FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre PLG DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre CARABINA calibre PLG DNI BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM DNI BRAIDA JOSE DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BRASSIOLO JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRESCACIN ANGEL MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRITO CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI BRUEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRUSA MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRUSISA CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUEDO FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUGNON HORACIO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BUICH PEDRO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUIGUEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BURGUEÑO GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUSTAMANTE JOSE NORBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BUSTOS JOSE DELFOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABALLERO RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABANAS HECTOR HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABELLO OLIVA FRANCISCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CABRAL JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABRAL JAVIER sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI CABRAL JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CABRAL LEONARDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CABRAL SANTOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA FELIPE RITO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CABRERA JORGE OMAR sobre CARABINA calibre PLG DNI CABRERA RICARDO ANSELMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CABRERA SELLWOOD CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CACERES FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CACERES JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CACERES MORAN HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAFFI PABLO JUAN A. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CALBACHO FLORES GONZALO DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CALBELO JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CALDERON GARCIA ALEXIS MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALENS HECTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALONJE ANDRES ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CALVO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre PLG DNI CALVO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI CAMBRINI JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI CAMPAGNOLI SERGIO MARCELINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE CAMPO FELIPE OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAMPOLATTANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CANAVESIO BARBERO MARCELO A. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CANCELO OSVALDO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CANDAL SERGIO MATIAS sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CANEPA FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CANTO RAUL ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAO WALTER ROBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CAPELLI JOAQUIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAPENTI CLAUDIO GASTON sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CAPPELLETTI RODOLFO ROBERTO ERNESTO sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI CAPUTO MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARABAJAL HECTOR LUIS sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI CARABAJAL JULIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARABAJAL LEONARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE CARABALLO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARDENAS RICHARD RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARDOZO ALEJANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CARDOZO EDUARDO JUAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARDOZO MARIANO RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARIAC MARIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARRANZA ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARRANZA ALDO ATILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARRARA EMILIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARUCILLO MAURICIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASADO MIGUEL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASCO HILARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASSULO SANTIAGO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASTAGNO ANGEL ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTAÑEDA MARCOS DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASTELLI MARIANO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTILLA ALFONSO GABRIEL C. sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI CASTILLO JONATAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO NICOLAS RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CATENA JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre PLG DNI CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CATRINI CLAUDIO ARIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CATTANEO JUAN EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CATTANEO JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAVALLOTTI ROBERTO ALFREDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI CAYUQUEO VICTOR LICE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAZENAVE JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CEBALLOS MONICA IRENE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI CEBALLOS SEBASTIAN ANGEL RODRIGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CECCARELLI JORGE ARIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CEIRANO SEBASTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CEJAS ALFREDO MARCELINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CELESTE JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CEPEDA FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CERAVOLO CLAUDIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI CES MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CESANELLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CESARI MAURICIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CHAUVIE MARIO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHAVEZ BRINKMANN HUGO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CHAVEZ BRINKMANN HUGO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CHAVEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHINELLATO ARIEL NORBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CHIOTTI GUILLERMO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CIANGOTTINI MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CIAPPINA LUCIANO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIARLANTINI MATIAS CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CIFUENTES CARLOS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CILIBERTI DANIEL OMAR sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI CINTES JORGE LEONARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI COCCO LUCIANO RAFAEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COCERES DARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COCO DE VICTOR LUCAS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COGHLAN SOFIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COGHLAN SOFIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COLELLA JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COLOMBINI MARCOS GABRIEL RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CONDO LEONARDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CONFALONIERI MATIAS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CONSTANTINO JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONTI RUBEN JULIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONTINO SEBASTIAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTRERA EMILIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COOKE GASTON HERNAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORDOBA SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORIA PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORONAS ALAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORREA CRISTIAN CESAR sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CORTES JAIME MARCELO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSERES JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI COSSO JORGE RAUL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI COSTA MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

15 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CRESPO JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CRESPO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CRESPO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CRIPPA ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRUZ CRISTIAN RAMON sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI CUCCHIETTI ALDO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUNEO DAMIAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CUSANO PINEDA MARIO LUCAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CZORNENKI CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI D' ANGELO CARLOS ALFREDO A. sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI D'ANGELO ESTEBAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI D'ELIA JOSE MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DA COSTA MANUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI DA SAN MARTINO HAYDEE ESTER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DAGNILLO PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DAGUERRE GABRIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI DARCHEZ JONATAN ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE ALESSANDRE CARLOS ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE ARMAS NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE BELLIZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE BERNARDIS ANDRES DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI DE GIROLAMI RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE LA FUENTE ALEJANDRO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE LA HORRA RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DE LA PINA FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LEON JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE MARTINO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE OLIVEIRA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE ORO PABLO MARTIN sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI DE TORO EDGARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DECIMA NESTOR ADRIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DEL CASTILLO DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI DEL FABRO ALEJANDRO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEL GRECCO PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEL ZOTTO FLAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELAMER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELGADO ROBERTO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DELLA PACE DAMIAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DELLA VELLA PABLO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEMARCHI HORACIO WALDEMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DESCHAMPS EDUARDO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DEZE LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI BELLA MARIANO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DI CICCIO JULIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DI DOMENICO ROGELIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI DOMENICO ROGELIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI SCALA FEDERICO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIANDA FERNANDO DAMIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DIAS RATO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ ALONSO ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIAZ GONZALO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ JESUS PABLO DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DIAZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ SERGIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DIAZ VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ VICTOR MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIDIER MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre PLG DNI DIEHL RICARDO ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DIEHL RICARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DIETZ GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIEZ BERNARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIGUARDO SERGIO ITALO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIMIER GUSTAVO IVAN sobre CARABINA calibre PLG DNI DINI JORGE ALBERTO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI DISALVO RODOLFO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DISCOLI JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOBAL ISMAEL CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOFFO LUIS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOMINGUES ISMAEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DOMINGUEZ ARMANDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DOMINGUEZ CRISTIAN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOMINGUEZ DARDO RAMON sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI DOMINGUEZ GERARDO MARIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DOMINGUEZ GERARDO MARIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DOMINGUEZ HERNAN OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ VICTOR RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ VICTOR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DONA PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DONANDUENO MARCELO NORBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DORREGO CHELONI WILSON NILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DORREGO CHELONI WILSON NILO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DORREGO CHELONI WILSON NILO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DOTTORE ALFREDO SALVADOR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DUARTE HECTOR HERMES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUARTE LEONARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUBINI NORBERTO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DUBLUCK CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUHALDE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI DUPERTUIS EVALDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DURANDO NICOLA PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DURRMULLER CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUSAC RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUTRIEZ PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DUVANCEL JORGE MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ECHAVE VICTOR HUGO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.223 PLG DNI ECHENIQUE JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI ELIZARI RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ENRIQUE CESAR JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI EPELBAUM MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI EPSTEIN RICARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ERUSALIMSKY ROBERTO JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCALANTE WALTER MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ESPERATTI WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ESPINA ARTURO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESPOSITO MARTIN ANDRES sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ESQUIVEL CLAUDIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ESTELLES GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ETCHEGARAY EDGAR RICARDO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ETCHEGARAY WALTER ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ETCHEGOYEN DANIEL DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ETCHELUZ OSCAR ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EURICH FERNANDO ANDRES sobre FUSIL calibre PLG DNI FABIANI DAMIAN MARCELO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI FALCO ANIBAL RUBEN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FARACO PABLO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FARIAS VICENTE NATALIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FARULLA GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FAZZOLARI LUCIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FEBRE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FELICI GERMAN DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FELLI ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FENOGLIO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ ARSENIO MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FERNANDEZ GALOVICHE SERGIO A sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ GUSTAVO ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ HECTOR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI FERNANDEZ HECTOR NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI FERNANDEZ JOSE LEONARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI FERNANDEZ MARTINEZ ALVARO A. sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERNANDEZ MEDINA GERMAN FRANCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERNANDEZ OMAR FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ PEREZ EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FERNANDEZ SEBASTIAN PEDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ SERGIO RUBEN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI FERRARI ENRIQUE BERNARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERRARIS CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERRATTO FERNANDO DARIO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI FERRERAS JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FERREYRA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre 7 MM DNI FIGUEROA ANTONIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FILGUEIRA EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FILIPPELLI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FINUCCI CURI PABLO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre CARABINA calibre PLG DNI FITZ MAURICE JORGE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FLORENTIN SERGIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORES AVELINO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FLORES LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORES MANCILLA DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FLORIO DIEGO JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI FOGGIA FABIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FORNARI AUGUSTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI FORNARI AUGUSTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI FORTUNA DANIEL HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCIA ESTEBAN RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRANCIA FERNANDO MARIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FRANCISCHETTI ONOFRE HORALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANCO HERNAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANZESE FABIO LUCIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FRASCINI JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FREITAS ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FREITES DARIO MAURICIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI FREYRE IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FUSARO EDUARDO JORGE sobre CARABINA calibre PLG DNI FUZIK NICOLAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GADEA MARIO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAGETTI PABLO EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GALANTE CRISTIAN GUSTAVO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GALARZA JULIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GALBARINI CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALE PATRICIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

16 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GALETTO PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI GALGANO JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI GALIGNIANA FEDERICO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALINDEZ RICARDO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLERANI MAURO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GALLO GERARDO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI GALVAN MANUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GARAY EMIGDIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GARCIA DIAZ MATEO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI GARCIA DIAZ MATEO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GARCIA ESTEBAN ADRIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GARELLO PEDRO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GARESIO LEONEL MARCELO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARGIULO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARINO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARRIGA PALMA JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARRO LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GASPARIAN ALBERTO ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GASPARINI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GAVOTTI HUGO ANTONIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GDANSKI LEONARDO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GDANSKI LEONARDO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GENOVESE FELIPE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GENOVESE ROMAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GERBI LUCAS GERARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GEREZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GERMANA SANDRA LILIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GESUALDI ALBERTO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI GIACOMINO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIACOMOSSI LEANDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIANFRATE MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIANI CLAUDIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GIANNASTASCIO JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GIANNI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIANNINI CRISTIAN ARIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GIGENA NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIGLI GUILLERMO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIL JORGE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GILLI RUBEN ALCIDES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GILLIARD MAURICIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIMENEZ MAURO DAMIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GIORDANO GUSTAVO IGNACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI GIORGETTI GABRIEL FABRICIO sobre CARABINA calibre PLG DNI GIOVANETTONI JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GIRARDI GUILLERMO MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GISBERT ADRIAN OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GIULIANI FABIAN VICENTE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GIULIANO SEBASTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GOBBI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOBET LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GODINEZ CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GODINO ARIEL EDGARDO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GODOY DUARTE EGIDIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI GODOY ROMAN ARIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOICOECHEA CARLOS EDUARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GOICOECHEA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOITY RAUL CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ ALBERTO ISMAEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ ALEJANDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GOMEZ CLAUDIO ELIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ CLAUDIO ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ FABIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ GERARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GOMEZ GUSTAVO GABRIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GOMEZ ISIDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GOMEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GOMEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ MARIO RODOLFO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI GOMEZ SCRAMONCIN FERNANDO LUIS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GOMEZ SILVIO RAUL ISAAC sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ SOLIS PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ BERNARDO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GONZALEZ CESAR RUBEN sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI GONZALEZ DAMIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ DI MARCO FERNANDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ DIEGO ISRAEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GONZALEZ JUAN CLAUDIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GONZALEZ JUAN FILEMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ OMAR GERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ OMAR GERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ PAOLO DAVID sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GONZALEZ RAMIRO ANDRES sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GONZALEZ ROBERTO JOAQUIN G. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ RODOLFO NELSON sobre PISTOLA calibre.380 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GONZALEZ RODOLFO NELSON sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GONZALEZ SILVIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ VICTOR ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ VIVERO HERNAN PEDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ VIVERO HERNAN PEDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GONZALEZ WALTER JAVIER sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOROSITO ERNESTO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI GORRITTI GONZALEZ ARIEL N. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GRAMAJO DIEGO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GRAÑA PABLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GRANJA GIRALDEZ PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRANT NORA CAROL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRANT NORA CAROL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRANT NORA CAROL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GRASSANO MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GRAZIOLI OSVALDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRUPICO RUBEN SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GUEDES UBALDA RAMONA JOSEFA sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI GUERRA GUSTAVO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUERRIERI FELIX GUSTAVO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GUEVARA DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUIDONI RUBEN FABIO sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI GUILLIN VICTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUIMIL DOMINGUEZ ALEJANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUINAR ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUTIERREZ ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GUTIERREZ ALEJANDRO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GUTIERREZ DANIEL DAVID sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI GUTIERREZ RAMIRO TOMAS sobre CARABINA calibre PLG DNI HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI HECKER CLAUDIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HENIN IDIGORA S LEOPOLDO IGNACIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI HERNANDEZ MARCOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERRERA ORLANDO JORGE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HERRERA SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HINOJOSA BEZA RENE sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI HOZ RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HRECZUCH NICOLAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI HRUZA ERNESTO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HUANCO IVAN ROMELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ MARIA DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI IBARRA MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI IGOR CARCAMO JOSE RAMIRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ILGNER RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI INCHASTOY TORRES MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI INDELANGELO SEBASTIAN RAUL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI IRAMAIN RAMON EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IRIARTE FACUNDO ABEL sobre CARABINA calibre PLG DNI IRUSTIA HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ISERSKY CHRISTIAN JAIME sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ISLA INTI CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ITURRE WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ITURRE WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IUNITER ALBERTO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IVOR SERGIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IZNARDO LUIS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI JACCOD VICTOR DAVID sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI JARA TEODORO AUGUSTO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI JARA WALTER IVAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI JASMIN PEDRO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JAUREGUI MAXIMILIANO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JIMENEZ JOSE RICARDO NEMESIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI JIMENEZ JOSE RICARDO NEMESIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE JOKANOVICH ROBERTO ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JORGE DANIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JOSE ALFREDO ELIAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JUAREZ ARIEL CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JUAREZ PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JUAREZ VICENTE CARLOS SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JURADO CARLOS HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JURADO DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KARAIM NICOLAS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KEEGAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI KELESHIAN GREGORIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KLATT ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KLEAR LUIS WALTER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI KLENYUK RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOMBOCK MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KOZAK TEODORO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOZLOSKI NORBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KUMMER MARCELO JONATAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KUZIW MATEO ANDRES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LADAVAZ DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAGOS JUAN MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAINATTI RODOLFO RONALD sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LANCHA RAMON SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANDI ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG

17 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LARRALDE CRISOLOGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LARRIEU PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LATINI JAVIER MANUEL SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LAVORATO JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LAVORATO JORGE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAZARTE FAVIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEAL VICTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LECIUV MARTIN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LEDDA ANGEL ISIDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LEDESMA HERNAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEDESMA RAFAEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LEDESMA SCHABEHORN FERNANDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEGUIZAMON CHARIF SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEIVA ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LELLA ENRIQUE NICOLAS sobre FUSIL calibre PLG DNI LEMAT JUAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LENZI OSVALDO NATALIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEPRE CARLOS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LESCANO NORBERTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LESTA GABRIEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LEZA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEZCANO ARCA DARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIJO HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIN PILIANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LLAMAS JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LLORENTE IGNACIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LOBO OSVALDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LOKETT YAMIL JOEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOMONACO CESAR EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOMONACO CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOMONACO CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI LOMONACO CESAR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LONDERO PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CARLOS NAHUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ DANIEL OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ GUILLERMO MARCELO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI LOPEZ HORACIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOPEZ JUAN FERNANDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LOPEZ JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOPEZ JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ LEANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ MARTIN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ MAURICIO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ RAMIRO MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ VALENTIN sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI LORA CARLOS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LORENZO RODOLFO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOYAUTE LUCRECIA YANINA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LUCATELLI HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUCERO ALDO RAMON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LUCERO ELVIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUDUEÑA PABLO BLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LUENGO MARCELO VICTORIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LUERO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LUKACS EMILIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUNA JAVIER ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI LUNA JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LUNA MARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LUQUES CESAR ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUQUES CESAR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MACHUCA WALTER ELOY sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MADDALENO OSVALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI MADIO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE MAERS HERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MAGGIORINI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MAGNAGHI EDGARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAHILLO EDUARDO FERNANDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MAI MIGUEL ANGEL A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MAIDANA RUBEN JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAKAROFF JAVIER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALDONADO CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MALDONADO GUIDO ARMANDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MALDONADO GUIDO ARMANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MALDONADO JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MALEK JUSTO PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MALEK JUSTO PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MALICIA RICARDO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MALINI VERDU FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MALLIA CRISTIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MALPASSI DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MANASSERO ALVAREZ MARIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MANCINELLI OSCAR MARIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MANDUCA FERNANDO NAHUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MANDUCA FERNANDO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MANEIRO GASTON EDUARDO sobre FUSIL calibre 7 MM DNI MANERA RENE ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANGO MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MANSERVIGI HECTOR FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANSILLA DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MANSILLA LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANSILLA NESTOR ARMANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANSILLA WALTER HUGO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MAOLONI FRANCO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARENGO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARESCALCHI GASPAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARGUELICH MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre.45 PLG DNI MARIEZCURRENA LEONARDO FABIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MARINO ROCHA CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARQUEZ JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARQUEZ MARCELO PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTEL DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTIN GASTON MARCELO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTIN ORDOÑEZ ADRIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ DARIO JAVIER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MARTINEZ DONAIRE LEONARDO E. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ GUSTAVO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ HORACIO MODESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ JOHNSON CARLOS G. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ JUAN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ JULIO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ MARCELO FABIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MARTINEZ OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ OMAR ALFONSO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ PABLO DAVID sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MARTINEZ TOVFIGH RAFII G. D. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINI DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MARTOGLIO RENZO MATIAS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MARTORELL PABLO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTORELL PABLO RICARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MASCOLO PABLO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MATTA EMILIANO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATTEO MARTINI IVAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MAYER ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MAZZA DOMINGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAZZEI JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MEGOLLA JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MELE FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MELLONE MAURICIO LUIS sobre CARABINA calibre PLG DNI MENCZAK ALEXIS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MENDEZ GUSTAVO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MÉNDEZ MARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MENDEZ NICOLAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI MENECIER IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENNA RUBEN EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENSA JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MERCADO SCARAFIA SERGIO ORLANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MERCIL MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MERGA PEDRO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEROI GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MERSCH NORBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre PLG DNI MESA ALBERTO DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI METREBIAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI METREBIAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MIEGGI FERDINANDO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIGLIORE RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIGUENS DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MIGUEZ OSVALDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MIHALJEVICH VICTOR HUGO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MILES RICARDO SHAKESPEAR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MILLARES RAMON ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MINA MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MINCONE JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MINCONE JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MIÑO VICTOR EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIRALLA GABRIEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI MIRETTI ANGEL ROMULO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MITRE ABEL JACOBO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MOGLIA FERNANDO HECTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MOLINA ALEJO sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI MOLINA CLAUDIO DAMIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MOLINA EDUARDO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MOLINA GUSTAVO GERMAN sobre CARABINA calibre PLG DNI MOLINA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI MOLINA VALENTIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONDINI SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONETTI NATALIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONETTO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTAGNA PABLO DOMINGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONTAÑA ALBERTO BIENVENIDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MONTERO EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre.223 PLG

18 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MONTEROS LUCIANO ORLANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MONTORO WALTER DANIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MONTOYA MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MONZON ADRIANA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONZON LEONARDO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MONZON SAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORALES CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORALES EDUARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORALES FRANCISCO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORANO MIGUEL ALBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MOREIRA JULIO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOREL JORGE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MOREL MARCELO OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MORENO ESPRAZZATO ALEJANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORENO SERRANO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORILLO VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI MORINIGO HECTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOSCOLONI LEANDRO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MOSES RODOLFO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MOSNA MAURICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOSQUERA JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MOYA GUILLERMO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOYA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOZZONE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUGA DUILIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MUIÑOS GUIBAUD FERNANDO S. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MUÑOZ MATIAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MURA ROMAN EDGARDO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI MURUA TORRES DARIO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MUSSIN ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MUSSO EMILIANO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MYSZAKOWSKI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAHUELTRU AGUSTIN LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NARDUCCI ALBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NARDUCCI LEANDRO OSCAR sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI NAVARRO ADRIAN LEANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NAVARRO CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NAVARRO RAUL ABEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NEME VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NEME VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI NI SHI MAO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NIETO DARIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NIETO DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NIETO LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NIEWIND STEFAN KLAUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NIEWIND STEFAN KLAUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NIVEIRO MARCELO SILVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NOGUEIRA MATIAS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOLASCO ALEXIS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NORIEGA CARLOS RAFAEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NORVERTO JOSE LUIS RAMON sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI NOVELLO SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOVENA MATIAS LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NUCCITELLI CLAUDIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI NUÑEZ HECTOR PEDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI OBARRIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OBERTO PABLO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OCAMPO MARIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ODERA FREDES JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre PLG DNI OJEDA JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLARIAGA JORGE ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OLGUIN ALEJANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OLIVERA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OLIVERAS ORLANDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLLER JINES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ORELLANA DANIEL ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ORIETA CARLOS AURELIO DE JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORLANDO RICARDO DANTE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ORLOVSKI EDGARDO MARIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ORTIGOZA EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ JORGE DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ORTIZ JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI OSMAN ORLANDO CAMAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OSTERRIELT MANUEL ALBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI OSTOICH JONAS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OTERO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OTERO ROBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OVANDO OMAR JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OVIEDO JORGE ADRIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PABLO RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PADRON ROBERTO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PAFUNDI EMANUEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAJON GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PALACIO JAVIER LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PALADEA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALADINI JOSE PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PALAVECINO LUCIANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PALLADINO MATIAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALMA JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALMA MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PALOMO RAMON SALVADOR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PALUDO MILTON HILARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PANICO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI PANTALEON GUSTAVO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PANUNCIO MIGUEL JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PANZERI GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAOLINI VIRGINIA OFELIA FATIMA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAPORELLO OMAR MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PARADA RUBEN LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PARDO DAVILA JHONNY RISQUI sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PAREDES RAUL ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre 7,92x57 MM DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASCUA JOAQUIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASSARELLI FERNANDO OSVALDO sobre FUSIL calibre PLG DNI PASTOR FEDERICO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASTRANA CARRARO FEDERICO J. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PASTRANA CARRARO FEDERICO J. sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PATIÑO JESUS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAULETTO DANIEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAULINO LEANDRO ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAVAN LUCIANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PAVON WALTER ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAVONE RUSSO CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAYNEMIL CRISTIAN NAHUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PAZ CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ CRISTIAN JULIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ JOSE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAZ PEDRO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEDRETTI ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PEDROL FLAVIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEDROUZA OSVALDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEIRA ANA MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PELOZO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PELUSSO NESTOR JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEÑALVER SANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PENAYO ARAUJO DENIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PENOVI IGNACIO ANDRES sobre FUSIL calibre PLG DNI PERALTA DANIEL GUADALUPE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PERETTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERETTI LUIS MARIA sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PEREYRA CARLOS RAFAEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PEREYRA DA SILVA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA POSE PAULINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ ADRIAN EDGARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PEREZ DIEGO OVANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ GUILLERMO HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEREZ JUAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ JULIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ LUCAS JESUS EMILIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEREZ LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ MARTIN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ ORGAMBIDE NORBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ ORUE RICARDO HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PEREZ RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREZ SANTIAGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEROK JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERRONE DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre 7,62 MM DNI PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PERTILE ROBERTO RAMON EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PETINARI OMAR JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PETREANU NICOLAS ELISEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PFEILER NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PFEILER NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIACQUADIO DIEGO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PIACQUADIO ESTEBAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PICATTO GUILLERMO GERMAN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI PICCININI DAVID EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PICCIRILLO HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PICCO CLAUDIO MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PICOROSO GUILLERMO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PIEMONTESE ESTEBAN JOSE sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI PIETRONIRO LAURA NOEMI sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PINILLOS GASTON ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PINOTTI ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PISANO MATIAS ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PISONI LUIS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG

19 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PISTARELLI MARCELO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PIVETTA DANIEL SERGIO sobre CARABINA calibre PLG DNI PIZARRO BENITO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PLEIMLING NESTOR GABRIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI POLANCO DE VEDIA GONZALO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI POLI PABLO JORGE RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PONCE DE LEON JERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PONCE MARIA ANGELICA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PONCE MARIA ANGELICA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCHON JESUS ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PONS ALBERTO ARIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PONTONI GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORCARI GUSTAVO PEDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PORTO DANIEL ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORTO OSCAR EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POSADAS ALEXIS DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI POTACZEK ADOLFO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PRADO FERNANDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PRIOLO WALTER GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PROSS EDUARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PRUZZO LAUTARO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PUGLISI GERMAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUNTIN MATIAS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI QUAGLIA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI QUIÑONEZ DIEGO FABIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI QUIROGA ADRIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUIROGA JOSE MARIA EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUIROGA OSCAR JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI QUIROZ HERNAN GUSTAVO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI QUISPE CORONADO GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RABBIA JUAN BAUTISTA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RACANA NICOLAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RAMACCIOTTI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMIREZ ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMOS CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMOS CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI RAMP GUSTAVO ARTURO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAPELA EDUARDO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REALES HORACIO ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI REBELO CLAUDIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REDI MARCELO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REGLA EDUARDO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REILE CARLOS EDUARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI REINA NESTOR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REINA RODRIGO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REISENAWER GONZALO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RENIERO JAVIER RAUL sobre CARABINA calibre PLG DNI RESCHIA ADRIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RESINA PEREZ ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI REY GERMAN sobre FUSIL calibre PLG DNI REYES EDGARDO DAMIAN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI REYNOSO DAVID ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REYNOSO JONATAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REYNOSO ROQUE HERNAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RIBAS LUCAS EMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIBONETTO NELLY BELKYS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RICABARRE BASSI JONATAN J. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RINGA DOMINGO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIOS JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIOS MAIDANA MARCELINO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI RIPOLL FABIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIPOLL JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RIPOLL JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RITTA JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIVERO JORGE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVOIRA JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROBERTO ADRIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROBLEDO CARLOS VIRGINIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROCA DIEGO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROCA DIEGO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RODA ELBIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ ANGEL ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ CESAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RODRIGUEZ EDUARDO ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ FABRICIO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ FANIZZA ELIAS A. sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RODRIGUEZ GERARDO DAVID sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RODRIGUEZ HUGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI RODRIGUEZ LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI RODRIGUEZ PATRICIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ PATRICIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ PATRICIA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RODRIGUEZ PEDRO PAULINO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RODRIGUEZ RUBEN ADRIAN sobre CARABINA calibre PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI RODRIGUEZ SANDRO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ SEBASTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI RODRIGUEZ SERGIO WALTER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RODRIGUEZ SOULE RICARDO ARIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ROJAS DE MAIO ANTONIO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROJAS MIGUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMAGNOLI ERNESTO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMAN HERNAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMANO ABRAHAM RAUL ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO FERNANDA GRACIELA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROMERO FERNANDA GRACIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO MAURICIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ROMERO RAMON CLEMENTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMERO ZAMBRANO FELIX EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RONCHI VICTOR GASTON sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RONDAN DANILO JESUS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RONDANO CRISTIAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROPERO HUGO NELSON sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ROSA MAXIMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSALES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROSATTI LEANDRO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSETTI MATIAS HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROSSI ALFREDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSI HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROSSI HECTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROUX SANTARELLI LILIANA MARIA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI RUGGERI RICARDO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RUIZ ANTONIO ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ CARRASCO PEDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUIZ VANESA KARINA sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI RUPPEL CRHISTIAN MARTIN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI RUSSO GUILLERMO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUSSO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SAA JUAN HIPOLITO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SAAD MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SABATTE JULIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SABATTE JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SABIGNOSO WENCESLAO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SACCHETTI JAVIER sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SACHS DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAFI FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SAFI ORESTES ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALAS CARLOS ISMAEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SALCE PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALESKI VICTOR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALGADO MARCIAL EUSEBIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SALINI LISANDRO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALMONE CHRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SALOTTO GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALZGEBER ARIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAMPIRISI SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI SAN JUAN MARIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ DIEGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ EDGARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ FELIX OCTAVIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANCHEZ FIN JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANCHEZ GUILLERMO FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ VICTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SANTANA NICOLAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTICHIA DANIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARACHO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SARLI MANUEL ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAVIO GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCALABRONE RAUL GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCERBO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHAFER OSCAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHIEBELBEIN JORGE FABIAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SCHNAIDERMAN ALFREDO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SCHONING CESAR EDGARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SCHWARZ JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI SCOTTI MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCOZZINA EMILIO FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SEFFINO DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SEGOVIA CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SEGOVIA RAUL ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SEGUNDO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SEGURA ALAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SEPULVEDA MARCOS FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SEQUEIRA SERGIO OSCAR RICARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SERENELLI WALTER DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SERNA CARLOS WALTER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SERRA CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG

20 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SERRANO FABIAN OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SESSA SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SETLER ESTEBAN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SHURPENKOV SERGEI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILES GERSON JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA GONZALO VICTOR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SILVA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SILVA RODRIGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA VICTOR VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA VICTOR VALENTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SILVERO FRANCISCO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIMON ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI SIMONIAN DANIEL ROLANDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIVIERO MAURICIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOLARI RODOLFO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOLE ARIEL GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOLEÑO DIEGO sobre CARABINA calibre PLG DNI SOLIS ALEXIS DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SOLTERMANN DAMIAN DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SORAIRE FELIX OMAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SOSA ANIBAL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SOSA FLAVIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOSA HORACIO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOSA MAURICIO MARTIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SOSA PEDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOUTO JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SOUZA MARIÑAS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPAINI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPIZZIRRI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SQUADANO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SQUAGLIA JONATAN JAVIER sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI STACCO JOSE PEDRO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM DNI STALTARI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STARNONE GIULIANO DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STENTA COLANERI NORBERTO CARLOS. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STRANGIS JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI STURNO RICARDO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SUAREZ LEONARDO RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SUAREZ MARCOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SUAREZ OSVALDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SUPPO AGUSTIN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SVRIZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TABORDA ANGEL LUIS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI TABORDA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TABORDA MARCOS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TABORDA MAURICIO SALVADOR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI TADDEO MARCELO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TALIN EDUARDO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TAMAGNI LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TAMI ALEJANDRO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TANKE MARCOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TARDITTI JULIO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TATA JOSE ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG LE TAUS OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TAVERNA AGUSTIN sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI TAVERNA OMAR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TELECHEA JUAN RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TERAN FRIAS LUIS MARIA sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TERRASA CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TERRON JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TESTA DIEGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TESTA GUILLERMO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TEVEZ JORGE MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TEXIDO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI THOMAS NAHIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TIPPING ARIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOCA WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOCONAS NELSON WALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TOMANEK PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI TOMAS JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TONELLI NICOLAS BRUNO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TORRADO CARAMELLE CARLOS DARIO A. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TORRE JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TORRES BALLESTER DIEGO RODRIGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TORRES JOSE FIDEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TORRES SERGIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TRAGHETTI LEANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TREJO CRISTIAN HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TROMBINI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TROPEANO PEDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TSAI YUNG SHANG sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI TURECKI ROBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI UGLESSICH OMAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI UMINSKY MARIANO MOISES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI URBA RICARDO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI URBINI MAXIMILIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI URDANGARIN JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI URQUIZA HUMBERTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI UTRERA RICARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALDEZ GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALENTINI GUILLERMO DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI VALENZUELA MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG LE VALERA JORGE DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALVERDE HECTOR FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARGAS VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARGAS WALTER FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAUDAGNA OSVALDO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VAZQUEZ JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VEGA GARRAMUÑO HIPOLITO MARTIN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI VEGA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VEGAS JOSE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VEGLIO GUILLERMO DIEGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI VELAZCO HECTOR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELAZQUEZ BAUTISTA EUSEBIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELAZQUEZ ZARZA PEDRO A. sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VERA CRISTIAN JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERA GUILLERMO SINECIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VERBECK CARLOS RODOLFO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VERGANI GABRIEL MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VERNAZ EZEQUIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VETTORAZZI HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VICARIO SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM LE VICECONTE OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre PLG DNI VICENTE JORGE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI VICENTE JORGE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VIDAL LUIS RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIENNA JUAN CARLOS F. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI VIGANO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI VILA CRISTIAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VILCHES LISANDRO MARCOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLAFAÑE RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLAGRA FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLALBA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLAMEA EDGARDO ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLARREAL FERNANDO JAVIER sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI VILLARROEL ARRECHE LISANDRO EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI VIÑAS JORGE FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VINCI SEBASTIAN PEDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VINOCUR MARCOS ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VIOTTI PABLO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIRANO JORGE ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIRGOLINI MARCELO PABLO sobre CARABINA calibre PLG DNI VISSIO JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VITALE JUAN BAUTISTA sobre REVOLVER calibre PLG DNI VITALE JUAN BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VITALE SERGIO RUBEN sobre CARABINA calibre PLG DNI VIZCAINO ENRIQUE GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VOLPATTI MARINA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI WALESBERG WALTER HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WINOGRON GABRIEL DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ZABALA CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZALAZAR JOSE ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZALDUA MARTIN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAMANI ANDRES JORGE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ZAMANI ANDRES JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAMBIASO SANTIAGO LOPES JOSE RICARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ZANCHI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZANIN IVAN SERGIO RAUL sobre FUSIL calibre PLG DNI ZAPATA HECTOR OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAYA OMAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ZEITER MARIO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZELAYA JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZGAIB JULIAN ANTONIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ZIEGLER DANIEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZINERONI MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZOTTA CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZOTTA CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZUBIZARRETA HERNAN JULIO sobre CARABINA calibre PLG DNI ZUIANI EDUARDO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZURBRIGGEN ARIEL LEONARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ZURBRIGGEN CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABEL GERMAN FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ACOSTA HUGO HUMBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI ACOSTA JUAN ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ACOSTA MAURO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

21 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ACOSTA OSCAR FABIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ACUÑA HERMES VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA JULIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI ACUÑA PABLO GABRIEL ámbito de MAWE S.A DNI AGEITOS JUAN CARLOS ámbito de NOVIT S.A DNI AGOTEGARAY MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AGUERO GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILAR EDUARDO HUMBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI AGUILERA EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AGUIRRE ALEJANDRO DIEGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI AGUIRRE MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE SILVIA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AHUMADA CRISTIAN DANIEL ámbito de CI 5 S.A DNI AHUMADA SEGUNDO LUIS ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI ALANIZ JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALANIZ MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALARCON PABLO GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALBARENGA EDUARDO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI ALBERDI CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBORNOZ DIEGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI ALMADA GUSTAVO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALMIRON DIEGO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALMIRON MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALTAMIRANO DANIEL GERARDO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI ALVAREZ DALMACIO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALVAREZ DIEGO MARTIN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI ALVAREZ GABRIEL ADOLFO CAYETANO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ALVAREZ LUIS FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ALVAREZ LUIS MARCELO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI ALVAREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVERO OSCAR PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMARILLA GERARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMARILLO GUSTAVO JAVIER ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI AMEN CRISTIAN ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ANDIA DANIEL RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AQUINO DEMESIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AQUINO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAMAYO DANTE CIRILO ámbito de CODECOP S.A DNI ARANDA MARIO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARANDA WALTER ESTEBAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI ARAOZ DIEGO RODOLFO ámbito de MAWE S.A DNI ARAUJO MARCOS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAUJO ROMAN GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARAYA PABLO JESUS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ARGÜELLO JOSE DOMINGO ámbito de MAWE S.A DNI ARIAS AMILCAR ámbito de MAWE S.A DNI ARIAS ARIEL AMERICO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI ARIAS HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS LUCAS ANDRES ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ARRIAGA DANIEL HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARRIOLA GERARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARROYO JOSE LUIS ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARRUA RAMON SILVIO ámbito de NOVIT S.A DNI ASBORNO JORGE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASINARDI EDUARDO LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ASSEFH EDGAR AIZAR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ASTUDILLO JESUS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS SERGIO MIGUEL ámbito de LIRGER S.R.L DNI AVENDAÑO DARIO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI AVENDAÑO SEGUNDO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI AVILA NESTOR OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AVILA OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA ADOLFO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AYALA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA MARIO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA QUISPE PAOLA ROCIO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI BADARACO ERNESTO ámbito de MAWE S.A DNI BANEGAS ANTONIO BENJAMIN ámbito de MAWE S.A DNI BARANDALLA MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAREIRO DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRALES ADOLFO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRAZA LORENA VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARREIRO GALARZA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRERA IVAN ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARRERA JUAN CARLOS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARRERA PABLO ADRIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BARRETO JESUS AGUSTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI BARRIENTOS HERNAN WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARROZA LUCAS ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BASTIDA DOMINGO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BASTIDA MARTIN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BATALLA SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAZAN JOAQUIN JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI BEAS DANIEL OSCAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BEHR JOSE OSVALDO ámbito de CI 5 S.A DNI BELARDINELLI CRISTIAN ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BELFIORE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELLANDO JOSE MARIA ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA DNI BELLIDO BERNABE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELTRAN JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERARDO GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BERCIANO GUSTAVO IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BERGARA ABELARDO DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERGESE FABIO MARCELO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERNIGOLA EDUARDO MANUEL ámbito de BRUJULA S.A DNI BERTOIA RAUL DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERTONI SEBASTIAN EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BESADA OMAR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BESCOS MARCELO ADRIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BIANCIOTTO LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIBAS ANA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BILLORDO CARLOS HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI BILLORDO MATIAS DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI BORDA DANIEL EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI BORGATELLO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORRELLO RICARDO ANTONIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BORSOTTI DIEGO JUAN F. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOSCHI HECTOR GUSTAVO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BOSSI PABLO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI BOTTA GUSTAVO LUIS ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI BOURNISSEN PEDRO JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI BOZZETTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAICA CARMELO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAIDA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRARDA JUAN ESTEBAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BRAVO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAVO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BREST MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRIZUELA HECTOR DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI BROCCARDO HECTOR ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI BUIRAZ DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BURGOS MARCELO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BUSTOS JOSE DELFOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS VICTOR CLAUDIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI CABALLERO MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABAÑA VICTOR DIEGO ámbito de PROSEGUR S.A DNI CABRAL SANTOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA FELIPE RITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA JOSE ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA JUAN DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRERA RICARDO ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES MARIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACHAGUA HECTOR RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALDERON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALLEJO CRISTIAN ALFREDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A

22 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CALLEJO FRANCISCO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS OMAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CANDIA JORGE RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CANDOTTI PEDRO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CANESTRARI PABLO LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CAPDEVILA MARCELO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CAPOBLANCO HECTOR OMAR RAMON ámbito de SETEK S.A DNI CAPOTE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABALLO MARCELO CESAR ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI CARDONA ADRIAN GUSTAVO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI CARDONA GRIÑO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO JUAN OLIMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARIVALI PABLO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARLE EDUARDO PAULINO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI CARLOMAGNO JULIO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CARNELLI RODOLFO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRANZA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRASCO VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A DNI CARREÑO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRERAS CARLOS EDELMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRETERO ROBERTO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CARRIO IVAN RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARTAS JOSE DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CASADO MIGUEL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASCIO OSCAR ALFREDO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI CASTAÑO JUAN CARLOS ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI CASTELLANO ALEJANDRO MARCELO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CASTELLANO DOMINGO ALBERTO ámbito de MAWE S.A DNI CASTIGLIEGO NELSON HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO MATIAS ALEJANDRO ámbito de BRUJULA S.A DNI CASTRO ANA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO CARDOSO JORGE JOSE LUIS ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A DNI CASTRO GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CATINARI ROBERTO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAZAN JUAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CELARIO PATRICIO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI CELLI MARIANO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI CENTURION GISELA NATALIA ámbito de PROSEGUR S.A DNI CERDAN CARLOS ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A DNI CERVANTES MARIO OMAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CHACON SERGIO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CHAMORRO ORLANDO EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CHAVEZ GUSTAVO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CHEMES JULIO CESAR MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CHIMENTO EDGARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHIPAN JUAN ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI CHIRINO DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIAPPINA LUCIANO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIAREZ CESAR NORBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI CIMINO LUIS FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CISLAGHI HERNAN EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI CISTERNA EDGARDO AGUSTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI COCHA EDUARDO SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI CODELUPPI JOSE LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONDOLEO NORBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI CONTINO SEBASTIAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERA HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COPPOLA FRANCISCO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORBERA LAURA VALENTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORCHETE FACUNDO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORDOBA ALEJANDRO HUGO DAVID ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI CORIA RAMON NICOLAS ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI CORIA VICTOR MANUEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI CORREA CRISTIAN EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORREA JUAN RAMON ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI CORTES LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSSER RICARDO AURELIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTA RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CREMONA FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CREUS MATIAS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CRISTALDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRUELLS JUAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CRUELLS JUAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CRUZ DANIEL GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI CRUZ DARIO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CUESTA VENER MARIO ALBERTO ámbito de CI 5 S.A DNI CURRO ALEJANDRO GABRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI D'ALESSANDRO JORGE DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI D'AMELIO ANIBAL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DA SILVA DANIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DARQUI NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DARRUPE HECTOR CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DATTILE ANDRES CESAR ámbito de PROSEGUR S.A DNI DAVALOS JUAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DE LA CRUZ DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LA LAMA HECTOR ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI DE LA PEÑA JOSE RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DE LA PINA FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE LEON JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE PAULA JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE PIRO MARCELO MARTIN ámbito de CI 5 S.A DNI DE SAGASTIZABAL LAIÑO CHRISTIAN EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DEARMAS ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELLA VELLA JUAN JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI DEMARE CARLOS AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DERIS LEONARDO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI DERVICHE HERNAN ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A DNI DI LISCIA ALBERTO RUBI ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DI LORENZO MARTIN FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DI NIZO JUAN HERCULES ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI PASQUA MARCELO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ CARLOS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ CRISTIAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI DIAZ FERNANDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ SERGIO GABRIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI DIBERTI CRISTIAN HERNAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI DOBAL ALEJANDRO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOBAL PABLO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ OSVALDO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DONANTUENO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOPAZO JULIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DORADO RUBEN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOUTHAT JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTE JUAN CARLOS ámbito de PROSEGUR S.A DNI DUARTE LEANDRO ARIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI DURAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI EMPARAN GUILLERMO ALFREDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI ENCINA OMAR CAYETANO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L DNI ENCINA WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ERAZU MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCAMES MYRIAM MIRTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBAR HUGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESNAOLA JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ESPARZA SOLAR ALBERT SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ESPINOSA JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESTEBAN MARTIN MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ETCHEGARAY MATHIAS MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FARA FAVIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS VICENTE NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FAVINI GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ADALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CESAR LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ GERONIMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ OSCAR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

23 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI FERNANDEZ RAUL DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ RUBEN ROBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI FERRARETTO PABLO NORBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI FERREIRA ISMAEL LAZARO ámbito de MAWE S.A DNI FERREYRA ALFREDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA ARGENTINO PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA DANIEL HECTOR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI FERREYRA MAURO HERNAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI FERREYRA PABLO CESAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI FIDALGO ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIGUEROA JORGE ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI FILGUEIRAS CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIORDA MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIORENTINO RAMON ADRIAN SERGIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI FITOR CESAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLAMINIO CARLOS ANTONIO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI FLORENTIN DANIEL ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI FLORES AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES MARIANO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES MARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORCONI MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FORESTO CARLOS MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORTUNATTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO HECTOR ADRIAN ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI FRANCO HERNAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO HORACIO ALEJANDRO ámbito de TORRESCO AES S.R.L DNI FRANCO LEONARDO ROBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FRANCO LUCAS DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI FRANCO MAXIMILIANO MIGUEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI FRATERNALI ARMANDO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUENTES RICARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUNES PEDRO RAUL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GALEANO JUAN FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALINDEZ EMMANUEL FERNANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GALLARDO EDUARDO ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI GANDINI JORGE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARAVAGLIA LUCIANO AUGUSTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GARAY JUAN ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GARCIA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA CARLOS MATIAS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI GARCIA GERARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GARCIA GUSTAVO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA JUAN ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GARCIA LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA MANUEL ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI GARCIA TOMAS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI GARIBOTTO VICTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARRIGA PALMA JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARRO LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GASLOLI JOSE MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI GATTI OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA JUAN DE DIOS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI GAVINI ERNESTO OSVALDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI GAY DIEGO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI GELI RODRIGO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GENCO GUSTAVO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GENOVA CLAUDIO JESUS ámbito de PROSEGUR S.A DNI GEREZ JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GERMANO SONIA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GERPE LEANDRO EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIGENA DIEGO OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GIGENA GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ LEANDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ WALTER ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI GINJAUME VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIORDANO JUAN CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GIRONA NICOLAS FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GIUDICE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GLOKER OMAR RUBEN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI GODINO ROBERTO ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI GODOY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GODOY CLAUDIO VICTOR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI GODOY FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GODOY JORGE GABRIEL ámbito de MAWE S.A DNI GOETTIG RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GOMEZ ABEL DE JESUS ámbito de PROSEGUR S.A DNI GOMEZ ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ APARICIO VICTOR HUGO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GOMEZ CARLOS ALBERTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI GOMEZ CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ CRISTIAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI GOMEZ DIEGO DAVID ámbito de REDGUARD S.A DNI GOMEZ IGNACIO MARTIN ámbito de MAWE S.A DNI GOMEZ JORGE OSCAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI GOMEZ NESTOR HERNAN ámbito de CI 5 S.A DNI GOMEZ SERGIO ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI GOMEZ SOLIS PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ TABAREZ JORGE EDUARDO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI GOÑI MARTIN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ CARLOS OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A DNI GONZALEZ CESAR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ FRANCISCO MANUEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI GONZALEZ GONZALO GERMAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI GONZALEZ HECTOR HUGO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI GONZALEZ JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ LABRIN CRISTHIAN OSVALDO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L DNI GONZALEZ LUIS ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI GONZALEZ MARIANO DAVID ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI GONZALEZ MARIO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI GONZALEZ MAXIMO GUILLERMO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GONZALEZ OSCAR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ PEDRO LUIS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI GONZALEZ RAMIRO MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ RUBEN ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI GONZALEZ VICTOR ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ WILLIAM FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORDILLO CLAUDIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOTELLI ANA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRASSANO MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUANCA EZEQUIEL LUCIANO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GUERRERO OSCAR JESUS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI GUEVARA CRISTIAN ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI GUEVARA CRISTIAN ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI GUEVARA SERGIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUILLIN VICTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUIRLAND RUBEN HERMINIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GUTIERREZ ADRIANA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ JAVIER ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN ROBERT RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HAGEN GABRIEL MARIANO ámbito de PROSEGUR S.A DNI HAGEN GABRIEL MARIANO ámbito de PROSEGUR S.A DNI HANAINI NESTOR HORACIO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI HEREDIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA MATIAS ALEXANDER ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI HEREDIA RAUL EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI HERMOSI JORGE LUIS ámbito de REDGUARD S.A DNI HERNANDEZ LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA BASUALDO OMAR CRISTIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI HERRERA DANIEL ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI HERRERA ORLANDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA PABLO SEBASTIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI HERRERA RUBEN WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HUANCO IVAN ROMELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

24 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI HUICI JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IAVAGNILIO OMAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBAÑEZ MEDINA GERARDO MARCELO ámbito de PROSEGUR S.A DNI IBARRA DIONISIO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IGLESIAS DARIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IÑIGO ARIEL CEFERINO ámbito de MAWE S.A DNI INVERNI CARLOS MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI IRALA JUAN CARLOS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI IRIARTE CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IUDICA SERGIO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI IWASZEWICZ PABLO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JARA SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAUREGUI GUILLERMO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAY CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JEREZ MARCOS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JOFRE HECTOR ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI JUANES HECTOR GABRIEL SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ GERARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ JOSE VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ JUAN MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JURADO CARLOS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KAZAN GERARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KERSZNER ADALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI KLIMO EDUARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KLOSTER DARIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KNAUS ENZO ADAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI KONECNY RICARDO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI LACZYK EDUARDO ALFREDO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A DNI LALLANA LAUTARO MATIAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI LANDABURU MIGUEL ANGEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI LANDRIEL NICOLAS FERNANDO ámbito de NOVIT S.A DNI LANGELLOTTI JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAPRIDA MARIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZARTE ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZARTE GUSTAVO DOMINGO ámbito de PROSEGUR S.A DNI LAZZAROTTO DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LEDESMA ADOLFO FABIAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI LEDESMA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A DNI LEDESMA OSVALDO HORACIO ámbito de LIRGER S.R.L DNI LEDESMA RICARDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA SCHABEHORN FERNANDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA ARIEL ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI LEIVA CARLOS RODOLFO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI LEIVA OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEMOS ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LENCINA LUIS CLAUDIO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEONE GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LESCANO SERGIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LESTIDO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEWKOWICZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEYRIA JESUS RITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEZCANO ALBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI LEZCANO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEZCANO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIBBI FEDERICO AJEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LIGORRIA HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LINCE JAVIER RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LLANEZ MARCELO EMILIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI LLODRA GUILLERMO FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI LOBO MATIAS MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI LOMBARDO JORGE EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI LONFAT ROBERTO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ CARLOS OVIDIO ámbito de CI 5 S.A DNI LOPEZ FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ HORACIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JUAN CARLOS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI LOPEZ OSORNIO DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LORA CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOZA CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCARELLI JULIO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI LUCERO FERMIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCERO GABRIEL ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI LUCERO RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUGO SERGIO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI LUNA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA VICTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUQUE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAC DONALD WALTER DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI MAC DOUGALL TARTALOS RICARDO MIGUEL R sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACIEL CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAGARELLO LUIS FRANCISCO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI MAGGIORA ALEJANDRO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAIDANA HUGO RAMON ámbito de MAWE S.A DNI MAIDANA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO ALBERTO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MALDONADO HECTOR RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MANDEL CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANFREDI NORBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANSILLA GUSTAVO HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI MANSILLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARANGONI OSVALDO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARCIAL CARLOS ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI MAROZZI HECTOR ALFREDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MARQUES ADRIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARQUEZ MARCELO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARQUEZ RODRIGO ANDRES ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARTIN LUIS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ CAROLINA IVANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ ELIO DELMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ FABIAN FORTUNATO ámbito de PROSEGUR S.A DNI MARTINEZ FERNANDO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI MARTINEZ GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ GUSTAVO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARTINEZ JAVIER RAMON ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI MARTINEZ LOPEZ ALVEIRO DE J. ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI MARTINEZ MIGUEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ ROGELIO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MARTINI GODOY LEONARDO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI MATA MISKOFF JULIO ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MATIAS JOSE JOAQUIN HERNAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MATTIUZZI EUGENIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAZZUTTI CARMEN LIDIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA DANIEL FEDERICO ámbito de PROSEGUR S.A DNI MEDINA EDUARDO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEDINA LEONARDO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEDINA LEONARDO MARCELO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI MEDINA MARIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA NOGUERA ADELA MARIA ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI MEGASSINI PABLO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MELLA ABAL ALEJANDRO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENARDI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDIETA FABIO AGUSTIN ámbito de NOVIT S.A DNI MENDOZA CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MERCADO LUIS FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERMUS RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MEZA MATIAS ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MICHELENA HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MILLARES RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MINIGUTTI OSCAR DARIO ámbito de REDGUARD S.A

25 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MIÑO JOSE LUIS ámbito de MAWE S.A DNI MIÑO RUBEN VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre LE MIÑOZ JORGE ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIRANDA ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA EUSTAQUIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L DNI MOLINA GERMAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA JUAN LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI MONACO ALEJANDRO DANIEL ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L DNI MONJE KEVIN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONKE MATIAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO SONIA RUTH sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTIEL JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTOYA HUGO RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONYO IKER JORGE SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORALES CARLOS JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORALES ROBERTO HUGO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI MORE SANTIAGO DAVID ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L DNI MORE WALTER MANUEL ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L DNI MORENO VICTOR MANUEL ámbito de MAWE S.A DNI MORICONI LUIS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORINIGO HECTOR ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORINIGO SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORIONES HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORTTI ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOYANO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUGA CRISTIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MÜLLER MARCELO DAVID GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ SERGIO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURUA HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MYSZAKOWSKI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NADER SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE NAVARRETE JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO CARLOS DANIEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI NAVARRO RODRIGO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI NAVARRO SALUSTIO MIGUEL ANGEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI NEUVIRT DAVID DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIEVA GUSTAVO NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A DNI NIEVAS GUSTAVO DANIEL ámbito de NOVIT S.A DNI NIGRO MARCELO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOGUERA MEDINA FREDY ALBERTO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI NOLASCO ALEXIS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOLTE POLLEDO RICARDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ DIEGO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI NUÑEZ NUÑEZ ALVARO ESTEBAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI NUÑEZ SERGIO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L DNI OBREGON HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OESPOLSIN JULIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OGALLAR EDUARDO PABLO ámbito de MAWE S.A DNI OJEDA DIEGO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OLIVA RAMON HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVERA AGUILAR VICTOR OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI OLIVETO EDGARDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI OLIVI JORGE SEBASTIAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI OLMEDO ADRIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI OLMEDO CESAR OSCAR ámbito de T.C. INTERPLATA S.A DNI OLMEDO RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ONORIO ENRIQUE MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OPPEDISANO SANTIAGO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI ORELLANA CARLOS REYMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORSINO SILVIO VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTEGA PABLO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ORTIGOSA LUIS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ORTIZ LUIS FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ORTIZ WALTER HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI OSORIO RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSTOICH JONAS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI OSUNA SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVEJERO HERNAN RAMIRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI OVIEDO ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PACHECO MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PACHECO PATRICIO HERNAN ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L DNI PAEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ MIGUEL ANGEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI PAGEZ ENRIQUE AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAJARO HECTOR SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAJON SERGIO EDUARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI PALIZA BALTAZAR EMILIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI PALLARES JUAN ALBERTO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALMA DANIEL ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARED CRISTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARET ARTURO DAVID ámbito de PROSEGUR S.A DNI PARRA CLAUDIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARRA JULIO CESAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI PATIÑO ROBERTO ARMANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI PAZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDRAZA JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDROZO RAMON OMAR ámbito de REDGUARD S.A DNI PELAYO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PELLEGRINI LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEÑA DANIEL ámbito de CI 5 S.A DNI PERALTA DANIEL GUADALUPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERDIGUERO BRITO GABRIEL S. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREIRA JOSE ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PERELINDO RUBEN MARCELO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI PEREYRA GERARDO HECTOR ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI PEREYRA VICENTE ENRIQUE ámbito de NOVIT S.A DNI PEREZ CARLOS NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI PEREZ DIEGO GERVASIO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI PEREZ EDUARDO RAMON ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI PEREZ HIGINIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ JOSUE ADAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI PEREZ NELSON ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ ROBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI PERINO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIANTA MARCELO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PICCIRILLO HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIEDRABUENA CESAR ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PIEDRABUENA DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIERONI LEONARDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PIETRANI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIGOZZI RENE OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PILECI LEONARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PINACCHIO CARLOS FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI PINEDA ROGELIO HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI PIRES LARANJEIRA LUCAS ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PISCITELLO FAVIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PODESTA SERGIO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI POGRABINKY JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POLO CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE RAMON ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONS ALBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONZO PABLO DIEGO ámbito de CI 5 S.A DNI PORTA MAXIMILIANO SEBASTIAN ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI PORTELA HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO GABIL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO JOSE AGUSTO ámbito de NOVIT S.A DNI PORTILLO LUCIO ISMAEL ámbito de GIL MIGUEL A.-MAGNUM DNI POUCHULU HUMBERTO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PRADO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRELORAN CARLOS DANTE ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI PROFUMO RUBEN ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PTASIK ANDRES ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIJADA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIÑONES ISMAEL RUBEN DARIO ámbito de CI 5 S.A

26 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI QUINTERO JULIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIPILDOR MARIO FERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROGA RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROZ OSCAR ALCIDES ámbito de MAWE S.A DNI QUIROZ WALTER EUCLIDES ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI RABANAL JORGE ADRIAN ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA DNI RAMIREZ DAVID ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ GUSTAVO JAVIER ámbito de MAWE S.A DNI RAMIREZ HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ RAMON HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ SEBASTIAN ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RAMOS PABLO CEFERINO ámbito de PROSEGUR S.A DNI REARTES CARLOS ORLANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI REBELO CLAUDIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RECABARREN JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI REGAÑA JONATAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGLA EDUARDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REINOSO ANGEL GUILLERMO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI RESUMIL HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RETRIVI RUBEN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REY DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYES CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI REYNA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYNOSO ANDRES SEBASTIAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI RHEIN GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RIVARA VICTORIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVAS DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO NORBERTO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RIVERO RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO RUBEN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBERTO ADRIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO ESQUIVEL JORGE ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ROBLEDO MARCELO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROBLES LUIS MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI RODRIGUEZ BONIFACIO MIGUEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RODRIGUEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CLAUDIO RAUL ámbito de MAWE S.A DNI RODRIGUEZ GIACOMUZZI NAHUEL EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RODRIGUEZ GUSTAVO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI RODRIGUEZ JORGE ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI RODRIGUEZ JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ LAURENCE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI RODRIGUEZ MONASTERIO ALFREDO LUIS ámbito de PROSEGUR S.A DNI RODRIGUEZ WALTER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS ANGEL CESAR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI ROJAS EDUARDO BERNABE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI ROJAS FERNANDO VICENTE ámbito de PROSEGUR S.A DNI ROJAS SERGIO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI ROJAS VICTOR GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS WILSON RAMON ámbito de PROSEGUR S.A DNI ROLDAN MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLON FRANCISCO OMAR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI ROMANO JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO JOSE ANGEL ámbito de REDGUARD S.A DNI ROMERO LEONARDO ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROMERO MARTIN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ROMERO PEDRO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RONANDUANO FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSSI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROTH PABLO LEANDRO NICOLAS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI ROVIGLIONE GERARDO ALBERTO ámbito de MAWE S.A DNI RUFINO GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ CARLOS ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI RUIZ EDUARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUSPI ALEJANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUSSO ANDRES ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI SAAVEDRA ISMAEL ALBERTO ámbito de MAWE S.A DNI SABORIDO MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI SALAS RICARDO OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SALDAÑA SILVIO AUGUSTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SALE JAVIER EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SALEMME ANTONIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVIA GUSTAVO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANABRIA RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ ANDREA VERONICA ámbito de PROSEGUR S.A DNI SANCHEZ DIEGO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ HECTOR RUBEN DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JORGE ABEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A DNI SANCHEZ SERGIO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI SANDOVAL RUBEN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTALICES OSVALDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN GERMAN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN JORGE OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI SANTORO ALBERTO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANTORO SERGIO JOSE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI SANTOS GUILLERMO EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI SANUCCI HORACIO MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI SARCHIONE ALEJANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCALZI GONZALO FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI SCERBO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHALBETTER MAURO GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SCHAMME MARIO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHMIT ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHWEIGEL GERARDO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCORDINO JOSE ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA CARLOS GABRIEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI SELVA LIONEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRANO HECTOR ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERVIN ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SESSA SEBASTIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIMBRON CARLOS ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI SIMBRON CLAUDIO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI SMIT GUSTAVO GABRIEL ámbito de CODECOP S.A DNI SOLARI RODOLFO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOLOAGA ROLANDO ESTEBAN ámbito de CODECOP S.A DNI SOSA CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOSA DANIEL ALEJANDRO ámbito de CI 5 S.A DNI SOSA NELSON GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SOSA PEDRO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA RODY MAGNO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI SOSA SERGIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SOTO JORGE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SPAMPINATO LEONARDO CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre LE STAROPOLI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STRUMIA FABIAN PABLO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI STUPENENGO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ EDUARDO DANIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG. LTDA DNI SUAREZ GUILLERMO FABIAN ámbito de MAWE S.A DNI SUAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI SURITA LUIS JEREMIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

27 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI TAPIA SERGIO MARCELO ámbito de GIL MIGUEL A.-MAGNUM DNI TESTA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TESTONI SONZINI GUILLERMO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEVEZ DANIEL EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI TOBAL HUGO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLEDO FERNANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOMAS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOMASELLO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES ANGEL JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A DNI TORRES DARIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES JOSE GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORTORA RUBEN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOSCANO PEDRO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TREMONTANA CLAUDIO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI TURIN JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ULLUA CARLOS EUGENIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L DNI URBA RICARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URIBE CINTIA VANESA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VACA DAVID ANDRES ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI VAEZ LUIS GABRIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI VALDES HUGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDETTARO JAVIER ALBERTO ámbito de CI 5 S.A DNI VALDEZ ESTELA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALENZUELA JUAN LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VALIENTE MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALPREDA AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARAGLIA RODOLFO PABLO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI VARGAS GERMAN ELÍAS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI VARGAS HORACIO ANGEL NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI VEGA MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELASCO LUIS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZCO VICTOR ORLANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI VERA DANIEL OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERGARA FABIAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VERGARA JULIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI VERON VICTOR FERNANDO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L DNI VIACAVA SILVIO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VIANI CESAR DE JESUS ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A DNI VILARELLE GONZALEZ JULIA H. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAFAÑE JUAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILLAGRA CRISTIAN HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI VILLAGRA MATIAS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI VILLALBA MAXIMILIANO NAHUEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI VILLALBA SERGIO ARMANDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI VILLARROEL NESTOR RICARDO ámbito de MAWE S.A DNI VIÑA MARCOS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WALESBERG WALTER HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WEISS HERMAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WILSON WALTER OBED ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI WOLENSKY RUBEN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WOODLEY PABLO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YAFAR BAREIRO FERNANDO GABRIEL ámbito de CODECOP S.A DNI YERBA CHRISTIAN HORACIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES DNI YERSUMINO OSVALDO RICARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI YRALA JAIRO JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A DNI ZABALA MAXIMO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZACCARDI OSVALDO GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A DNI ZEBALLOS MARIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZEMBORAIN LEONARDO SERGIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. DNI ZENIQUEL WALTER FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZULETA FELIX NOE sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F#

28 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

29 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

30 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

31 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

32 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

33 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

34 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 10996/2015 Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). 17/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. ANEXO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11006/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Mayo de Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER abril de /4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, a los efectos de calcular durante mayo de 2015 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras. Asimismo, conforme a lo establecido en el punto de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante mayo de 2015 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0050.

35 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Además, les informamos que la tasa a emplear en abril de 2015 para ajustar los flujos futuros de BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VAN aj, a los efectos de rp elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Comunicación B 11007/2015 Mínimos relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés, es de 16,5% anual. En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto de la Sección 2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para mayo de 2015 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación A 1828 y Comunicado /5/2015 Saludamos a Uds. atentamente. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias ANEXO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11010/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Abril de /5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto de las normas sobre Distribución de resultados, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# MARÍA N. PRIETO MAZZUCCO, Jefe de Ordenamiento Normativo. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

36 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ANEXO BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11012/2015 Ref.: INTEGRACIÓN AUSTRAL S.A. Suspensión de la autorización para actuar como agencia de cambio. 6/5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N 394 del se ha resuelto suspender a IN- TEGRACIÓN AUSTRAL S.A. para actuar como agencia de cambio hasta el día 26 de junio de Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. SERGIO F. MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento a/c. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11015/2015 Ref.: Tasa de interés de referencia. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés máximas. Depósitos e inversiones a plazo. Tasas de interés mínimas. Junio de /5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para informarles que la tasa de interés de referencia aplicable durante el mes de junio de 2015 es del 26,16% nominal anual. Asimismo, les hacemos conocer en el Anexo I las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito y en el Anexo II las tasas de interés mínimas aplicables a los depósitos a plazo fijo en pesos a que se refiere el punto de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARÍA N. PRIETO MAZZUCCO, Jefe de Ordenamiento Normativo. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F#

37 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11016/2015 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. El límite que corresponda será de aplicación siempre que respecto de la entidad financiera se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones: al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezca a los Grupos B o C (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. Separación de funciones ejecutivas y de dirección, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según el punto 1. de la Comunicación A 5106)-; y 11/5/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ) no esté alcanzada por las disposiciones de la Comunicación A 5694 por ser sucursal o subsidiaria de un banco del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs). En los casos en que no se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos y , la exigencia por riesgo operacional se computará al 100% conforme a lo previsto en el punto 7.1. La reducción adicional en el citado límite a la exigencia de capital por riesgo operacional del 17% al 11% o al 7%, según el caso, del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de capital por riesgo de crédito estará condicionada a que la entidad financiera haya incrementado su saldo de financiaciones de la cartera de consumo o vivienda. En ese sentido, esta reducción adicional de la exigencia de capital por riesgo operacional se aplicará conforme a la siguiente expresión: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5745/2015 Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de La Rioja para el año /4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la Provincia de La Rioja por un monto de hasta $ en circulación en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de La Rioja para el año 2015, creado por el Decreto Provincial N 2.028/14 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota N 95/15 de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5746/2015 Ref.: Circular CONAU LISOL Capitales mínimos de las entidades financieras. Distribución de resultados. Actualización. 27/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - Sustituir el punto 2. de la Comunicación A 5737 por lo siguiente: 7... Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos B y C. La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3. El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno. En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%. Asimismo, les señalamos que para la determinación del incremento en el saldo de las financiaciones a que se refiere el punto 2. de la citada comunicación (texto según la presente comunicación) no deberán computarse los saldos correspondientes a la cartera comercial asimilable a consumo. Por otra parte, les aclaramos que a los efectos de que la entidad financiera pueda aplicar los límites máximos del 7% o 11%, según corresponda, deberá considerarse la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En anexo se acompañan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras y Distribución de resultados. Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. B.C.R.A. ANEXO CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional. - resultados provenientes de la venta de especies comprendidas en la Sección 2. de las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos B y C. La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3. El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno. En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.

38 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. El límite que corresponda será de aplicación siempre que respecto de la entidad financiera se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones: al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezca a los Grupos B o C (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. Separación de funciones ejecutivas y de dirección, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según el punto 1. de la Comunicación A 5106)-; y no esté alcanzada por las disposiciones de la Comunicación A 5694 por ser sucursal o subsidiaria de un banco del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs). En los casos en que no se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos y , la exigencia por riesgo operacional se computará al 100% conforme a lo previsto en el punto 7.1. La reducción adicional en el citado límite a la exigencia de capital por riesgo operacional del 17% al 11% o al 7%, según el caso, del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de capital por riesgo de crédito estará condicionada a que la entidad financiera haya incrementado su saldo de financiaciones de la cartera de consumo o vivienda A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, a partir del comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados capital adicional de nivel uno (CA n1 ) o patrimonio neto complementario (PNc) conforme a lo establecido en la Sección 8. A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como RPC se limitará al 90% del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento ya sea que se compute en el CA n1 o en el PNc A los efectos de imputar los conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno (CD COn1 ) a las participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las actividades del inciso iii) del punto se utilizará el siguiente cronograma: Fecha Porcentaje a deducir Hasta mayo de % Desde junio de % Desde junio de % Desde junio de % Desde junio de % En ese sentido, esta reducción adicional de la exigencia de capital por riesgo operacional se aplicará conforme a la siguiente expresión: Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 5746 Vigencia: 28/04/2015 Página 1 Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 5746 Vigencia: 31/03/2015 Página Nuevas entidades. La exigencia mensual de capital mínimo por riesgo operacional correspondiente al primer mes será equivalente al 10% de la sumatoria de las exigencias determinadas por los riesgos de crédito y de mercado en este caso, para las posiciones del último día de ese mes. A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia mensual será equivalente al 10% del promedio de las exigencias determinadas para los meses transcurridos hasta el período de cálculo inclusive, resultantes de considerar los riesgos mencionados en el párrafo precedente, conforme a la siguiente expresión: Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en los puntos 7.1. y 7.2. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5746 Vigencia: 31/03/2015 Página 3 B.C.R.A. CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 10. Disposiciones transitorias Adquisiciones de entidades financieras. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo Fusión de entidades financieras. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la llave de negocio negativa registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.

39 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS Sección 2. Procedimiento de carácter general ajustes efectuados según los puntos a la no consideración del límite previsto en el punto 7.2. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en ningún caso se admitirá la distribución de resultados mientras: - la integración de efectivo mínimo en promedio en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada o a la proyectada considerando el efecto de la distribución de resultados, y/o - la integración de capital mínimo fuera menor a la exigencia recalculada precedentemente, incrementada en un 75%, y/o - registre asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución. Para el caso de entidades financieras que sean sucursales de entidades extranjeras, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tendrá en cuenta, además, la situación de liquidez y solvencia de sus casas matrices y de los mercados en los cuales operen Autorización. Se deberá contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, cuya intervención tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del procedimiento. El pedido deberá efectuarse, como mínimo, con una antelación de 30 días hábiles de la realización de la asamblea de accionistas u órgano societario equivalente, que considerará la distribución de resultados. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5746 B.C.R.A. Vigencia: 31/03/2015 DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS Sección 4. Disposiciones transitorias Página Desde el , a los efectos del cómputo de la posición de capitales mínimos para las verificaciones previstas en estas normas, la exigencia de capital por riesgo de crédito por titulizaciones deberá computarse sobre todas las operaciones vigentes a la fecha de cómputo Desde el y a los efectos de la verificación de la solvencia a que se refiere el punto 2.2., las entidades de importancia sistémica local ( D-SIBs ) deberán computar la plena exigencia de capital adicional a que se refiere el punto 1. de la Comunicación A 5694, sin la aplicación del cronograma de implementación gradual previsto en el punto 4. de dicha comunicación A los efectos de la determinación del resultado distribuible a que se refiere el punto 2.1., las entidades financieras que deseen distribuir resultados durante el año 2015 correspondientes al ejercicio cerrado en 2014 deberán deducir el importe correspondiente a la previsión para sanciones administrativas, disciplinarias y penales prevista en la Comunicación A Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5746 Vigencia: 28/04/2015 Página 1 #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5747/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# Ref.: Circular OPRAC Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones. 27/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: 1. Incorporar en las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva lo siguiente: Sublímite especial. La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos , , y 5.3. no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo Sustituir el punto de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva por lo siguiente: Primer tramo del Cupo Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de: i) certificados de obra pública o documento que lo reemplace ; y ii) facturas conformadas (Ley ) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto de las normas sobre Evaluaciones crediticias. Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. 3. Incorporar en el punto 3.2. de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva lo siguiente: Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015: Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean Grandes empresas exportadoras conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre Política de crédito cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior. En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones: - Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos. - Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital. - El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se considerarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles. La tasa de interés será la que libremente se convenga. Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio. La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

40 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública o documento que lo reemplace. Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4. El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados que se descuentan. El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y podrá realizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo Este destino sólo está habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual. 4. Sustituir el primer párrafo del punto 3.3. de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva por lo siguiente: La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 excepto para las financiaciones comprendidas en el punto y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos y , como mínimo por los primeros 36 meses. 5. Sustituir el punto de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva, por lo siguiente: Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de: Las financiaciones a que se refiere el punto de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, otorgadas a partir del cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos según corresponda sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto de esas normas. La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión: tasa de interés de referencia x 0,87. La tasa de interés de referencia a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones. En el caso de préstamos puente a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa. Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre Línea de créditos para la inversión productiva. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas. B.C.R.A. ANEXO LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles. Coeficientes aplicables según ubicación geográfica Categorías Coeficiente I 1,00 II 1,10 III 1,25 IV a VI 1,50 Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad: a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de impuestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario Sublímite especial. La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos , , y 5.3. no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5747 B.C.R.A. Vigencia: 28/04/2015 LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones. Página 3 Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente Primer tramo del Cupo Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de Segundo tramo del Cupo Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta diciembre de Primer tramo del Cupo Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%). Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de: Versión: 11a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 i) certificados de obra pública o documento que lo reemplace ; y Página 2 ii) facturas conformadas (Ley ) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto de las normas sobre Evaluaciones crediticias. Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior. El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones: Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones: i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual. ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en

41 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) nivel general, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs: i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital. ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital. Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 3 En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga. La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015: Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportaciones a empresas que no sean Grandes empresas exportadoras conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre Política de crédito cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior. En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones: - Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos. - Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital. - El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamente las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se considerarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles. La tasa de interés será la que libremente se convenga. Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio. Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 4 La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública o documento que lo reemplace. Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente. La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4. El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certificados que se descuentan. El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y podrá realizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo Este destino sólo está habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos considerando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual. Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto Tasa de interés máxima. La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 excepto para las financiaciones comprendidas en el punto y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos y , como mínimo por los primeros 36 meses. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 5 Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos Moneda y plazos. Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener al momento del desembolso un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses. Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital. Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto ) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses. Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años Acuerdo y desembolso de los fondos Financiaciones del Cupo Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al Podrán desembolsarse de manera única sin exceder el o escalonada sin exceder el , en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar Financiaciones del Cupo Primer tramo. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al Podrán desembolsarse de manera única sin exceder el o escalonada sin exceder el , en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo Versión: 2a. COMUNICACIÓN A Segundo tramo. Vigencia: 28/04/2015 Página 6 Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al Podrán desembolsarse de manera única sin exceder el o escalonada sin exceder el , en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado. Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo Financiaciones del Cupo Primer tramo. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al Podrán desembolsarse de manera única sin exceder el o escalonada sin exceder el , en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto segundo tramo del Cupo 2013, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas Segundo tramo. Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al Podrán desembolsarse de manera única sin exceder el o escalonada sin exceder el , en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. Al deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 (punto ). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs. Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto primer tramo del Cupo 2014, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 7

42 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Financiaciones del primer tramo del Cupo Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al Podrán desembolsarse de manera única sin exceder el o escalonada sin exceder el , en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar. A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 2 Al deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto ). Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto segundo tramo del Cupo 2014, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubicación geográfica y para el tamaño económico. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 8 B.C.R.A. LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Sección 5. Otras disposiciones Préstamos sindicados. Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda Cancelaciones anticipadas. En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de: Las financiaciones a que se refiere el punto de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito otorgadas a partir del cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos según corresponda sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto de esas normas. En el caso de préstamos puente a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa AHORA 12. El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de: Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página Las financiaciones a que se refiere el punto de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito, otorgadas a partir del cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos según corresponda sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto de esas normas. La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión: tasa de interés de referencia x 0,87. La tasa de interés de referencia a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones. En el caso de préstamos puente a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones. La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación C 68237/2015 Ref.: Comunicación A Fe de erratas 28/4/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja de reemplazo del índice del texto ordenado de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras, atento a las modificaciones divulgadas mediante la comunicación de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

43 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. ANEXO TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS -Índice- Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional Exigencia Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos B y C Nuevas entidades. Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable Determinación Conceptos computables Criterios relacionados con los conceptos computables Conceptos deducibles Límites Aportes de capital Procedimiento. Sección 9. Bases de observancia de las normas Base individual Base consolidada. Sección 10. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. Versión: 16a. COMUNICACIÓN A 5746 Comunicación C #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 24/2015 Bs. As., 11/6/2015 Vigencia: 31/03/2015 Página 2 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N 84 de fecha 1 de diciembre de 2014, N 85 de fecha 1 de diciembre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

44 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S ) por el LOTE 10. Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE. Que, el LOTE 10 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, por medio de la Resolución S.C. N 85 de fecha 1 de diciembre de 2014, se adjudicaron las bandas de frecuencias MHz y MHz a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Que mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIO- NES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que por medio del presente acto ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMU- NICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (U$S ). Que, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones y cuenta con el Registro de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA- DAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias MHz y MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICA- CIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA- DAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 25/2015 Bs. As., 11/6/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N 79 de fecha 26 de noviembre de 2014, N 80 de fecha 26 de noviembre de 2014, N 81 de fecha 26 de noviembre de 2014, N 82 de fecha 26 de noviembre de 2014, N 83 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante

45 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa TELECOM PERSONAL S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS DOS MILLONES (U$S ) por el LOTE 8. Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE. Que, el LOTE 8 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, por medio de la Resolución S.C. N 83 de fecha 26 de noviembre de 2014, se adjudicaron las bandas de frecuencias MHz y MHz a la empresa TELECOM PERSONAL S.A. Que mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIO- NES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S ). Que, la empresa TELECOM PERSONAL S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones y cuenta con el Registro de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

46 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias MHz y MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJU- DICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓ- VIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 26/2015 Bs. As., 11/6/2015 VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N 73 de fecha 20 de noviembre de 2014, N 74 de fecha 20 de noviembre de 2014, N 75 de fecha 20 de noviembre de 2014, N 76 de fecha 20 de noviembre de 2014, N 77 de fecha 20 de noviembre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

47 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa AMX ARGENTINA S.A. ofreció la suma de DÓLARES ES- TADOUNIDENSES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (U$S ) por el LOTE 9. Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE. Que, el LOTE 9 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, por medio de la Resolución S.C. N 77 de fecha 20 de noviembre de 2014, se adjudicaron las bandas de frecuencias MHz y MHz a la empresa AMX ARGENTINA S.A. Que mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIO- NES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que por medio del presente acto ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMU- NICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIEN- TOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO (U$S ). Que, la empresa AMX ARGENTINA S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones y cuenta con el Registro de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANI- FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias MHz y MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CUATRO- CIENTOS UNO (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 27/2015 Bs. As., 11/6/2015 VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

48 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, por el Artículo 1 de la Resolución S.C. N 37/2014, se aprobó el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) con el fin de establecer los lineamientos de este nuevo servicio. Que, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S ) por el LOTE 1. Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE. Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); MHz y MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); MHz y MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y MHz y MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). Que, mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que, el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que, el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones. Que, debido a que dicha empresa no cuenta con los Registros para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones pertinentes, corresponde el otorgamiento de los mismos conforme al artículo 48 del Pliego. Que, teniendo en consideración lo expuesto anteriormente y la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar el otorgamiento de los registros de los servicios pertinentes. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Regístrese a nombre de ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo I del Decreto

49 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVAN- ZADAS (SCMA). ARTÍCULO 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 28/2015 Bs. As., 11/6/2015 VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S ) por el LOTE 1. Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE. Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); MHz y MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); MHz y MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y MHz y MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). Que, mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

50 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que, el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETA- RÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación I, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S ). Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones. Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación I, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓ- VIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 29/2015 Bs. As., 11/6/2015 VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico.

51 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S ) por el LOTE 1. Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE. Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); MHz y MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); MHz y MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y MHz y MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). Que, mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que, el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que, el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETA- RÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación II, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y OCHO MILLONES (U$S ). Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones. Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación II, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES OCHENTA Y OCHO MILLONES (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F#

52 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 30/2015 Bs. As., 11/6/2015 interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S ) por el LOTE 1. Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE. Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); MHz y MHz para el Área de Explotación 1 para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); MHz y MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y MHz y MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). Que, mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que, el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que, el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta.

53 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETA- RÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación III, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S ). Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones. Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación III, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUEN- CIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓ- VIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 31/2015 Bs. As., 11/6/2015 VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO.

54 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S ) por el LOTE 1. Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE. Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); MHz y MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); MHz y MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y MHz y MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). Que, mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que, el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que, el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello. Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA- DAS (SCMA), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNI- DENSES CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD ). Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones. Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias MHz y MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BAN- DAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Resolución 32/2015 Bs. As., 11/6/2015 VISTO, el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N 38 de fecha 4 de julio de 2014, N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N 65 de fecha 7 de octubre de 2014

55 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y N 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las políticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital. Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico. Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino. Que, como primera medida, el artículo 2 del Decreto N 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Que, del mismo modo, el artículo 3, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, proceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz, MHz, MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz. Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4 de la Resolución N 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre MHz y MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, en el mismo sentido, por artículo 3 de la Resolución N 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria. Que, posteriormente, la Resolución S.C. N 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1 el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N 671/2014. Que, el artículo 2 aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA- LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA). Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; promover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido crecimiento económico. Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional. Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE- RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5 del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y responder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo. Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N 1, aprobada por el artículo 1 de la Resolución S.C. N 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N 36, el artículo N 5, los artículos N 2.1.4, 2.2.4, del ANEXO III y el artículo N del ANEXO IV del PLIEGO. Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclaraciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del referido Pliego, a través de la Resolución S.C. N 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes. Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público. Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los principios generales establecidos en el artículo 39 del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados. Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antecedentes, conforme a los artículos 33 y 34 del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31 y 32 ; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35 del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36 del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37 del PLIEGO. Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación. Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER- SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI- LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso. Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S ) por el LOTE 1. Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE. Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); MHz y MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); MHz y MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y MHz y MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS). Que, mediante la Resolución N de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo. Que, el Artículo 6 del Anexo de mención establece que Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36 y que El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil. Que, el Decreto N de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA- CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta. Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N 08 de fecha 29 de enero de Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribuyó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria. Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

56 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA- DAS (SCMA), las bandas de frecuencias MHz y MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S ). Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones. Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias. Que, asimismo, conforme al artículo 48 del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54 del mismo. Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a partir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando. Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa FERRUM S.A. DE CERÁMICA Y METALURGIA solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró una lista de precios del mercado interno, información aportada por la firma solicitante. Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSE- CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR. Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados de importaciones consultados de sitio de internet. Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 17 de abril de 2015, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO expresando que...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés. hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y, de las efectuadas por la firma productora/exportadora brasileña DURATEX S.A. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la firma DURATEX S.A. hacia la REPÚBLICA DEL PARAGUAY es de TRES- CIENTOS DIECIOCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (318,33%) y para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA DEL PARAGUAY es de CIENTO SESENTA Y NUEVE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (169,18%). EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: Que en el marco del Artículo 7 del Decreto N de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETA- RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 1 Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias MHz y MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER- SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO- NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI- DENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S ) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 3 Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso. ARTÍCULO 4 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/1972 T.O ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 436/2015 Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante la Resolución N 206 de fecha 10 de junio de 2010 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución N 21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la REPÚBLICA FE- DERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y , manteniéndose por el plazo de CINCO (5) años, los derechos antidumping ad valórem definitivos. Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio N 1856 de fecha 20 de mayo de 2015, por unanimidad determinó que...existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MlyT N 206/10 (publicada en el B.O. el 11 de junio de 2010) a las importaciones de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la República Federativa del Brasil. Que mediante la Nota CNCE/Gl-GN N 567 de fecha 20 de mayo de 2015, la COMISIÓN NA- CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente indicó que La evaluación de esta Comisión se centró, en primer lugar, en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de Brasil a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que éstas no se encuentran afectadas por la medida antidumping. Que a continuación la Comisión agregó que Para ello, se realizaron comparaciones de precios de tres productos representativos y del juego de 3 piezas (lavatorios, columnas, inodoros y juego de 3 piezas lavatorio, columna e inodoro ). De este modo, se compararon los precios corrientes nacionales de la empresa solicitante, con los precios nacionalizados de los productos equivalentes originarios de Brasil exportados a Paraguay (con y sin derecho antidumping). Que la mencionada Comisión continúa diciendo que En casi todas las comparaciones que se consideran sin derecho antidumping, se observó, que los precios de las exportaciones de Brasil a Paraguay, se situaron por debajo del precio nacional durante todo el período analizado. La excepción se observa en los casos de: los lavatorios (en todo el período analizado) y de los juegos de 3 piezas en 2012, en donde los precios de las importaciones paraguayas originarias de Brasil fueron mayores a los de los nacionales. Así, el resto de los productos representativos objeto de medidas importados desde Brasil hacia ese tercer origen presentaron subvaloraciones respecto de los nacionales, de entre el entre el 21% y el 71%, según el producto y año considerado. Que además señaló que Similar situación se advirtió cuando en las comparaciones se consideraron los precios del producto brasilero exportado a Paraguay con derecho antidumping, aunque en éste caso las subvaloraciones, fueron de menor cuantía y, en el caso de la comparación realizada con los precios del juego de 3 piezas, las sobrevaloraciones encontradas se observan en todo el período analizado. Que, asimismo, la Comisión referenció que...en esta etapa del procedimiento puede sostenerse que estas importaciones tendrían la capacidad de provocar la baja de los precios nacionales disminuyendo aún más la rentabilidad de la rama de producción nacional que en casi todo el período analizado fue negativa, y en algunos períodos, dicha rentabilidad estuvo muy por debajo de la considerada como media razonable por esta CNCE. Dado que en la mayoría de los modelos representativos considerados, la peticionante ni siquiera alcanzó a cubrir los costos o, cuando lo hizo, su rentabilidad no alcanzó niveles que esta Comisión considera como razonables, ello mostró la alta vulnerabilidad de la industria nacional frente a importaciones que puedan ingresar a precios menores a los nacionales. Que posteriormente, la citada Comisión observó que...pese a la existencia de la medida en vigor, tanto la producción nacional como la producción de la empresa solicitante cayeron un 4% y un 5% en 2014, respectivamente, haciéndolo también en el mismo sentido, aunque con diferentes

57 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº porcentajes, las ventas internas de la solicitante (8% en 2014). También se observó una caída en las exportaciones de FERRUM en 2013 y Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que Paralelamente, en ese último período, se percibió una disminución en la utilización de la capacidad de producción de la solicitante, que pasó entre puntas de un 82% en 2012, a un 79% en Que por otra parte la referida Comisión indicó que...la peticionante FERRUM se refirió a Brasil señalando que el principal factor de riesgo de que el daño vuelva a producirse como consecuencia del ingreso de importaciones de artículos sanitarios de este origen, está en que su industria posee una elevada capacidad instalada (más de cinco veces la capacidad de Argentina), un alto margen de ociosidad (del orden de magnitud de la producción nacional en su conjunto) y en la observación de precios de exportación más bajos que el valor normal en su propio país. Para la peticionante, si a ello se suma que esas prácticas continúan en las exportaciones realizadas a los países vecinos (Paraguay, Bolivia, Uruguay y Chile), entienden que son suficientes elementos para suponer que en caso de cesar las medidas antidumping volverían a intentar tomar participación en el mercado argentino, con las mismas prácticas de dumping que en el pasado. Que agregó dicha Comisión que Teniendo en consideración todo lo expuesto, en esta etapa del procedimiento puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existiría la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original y en la revisión posterior. Que a continuación la referida Comisión manifestó que...conforme a los elementos presentados, considera que en esta instancia existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegaciones en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones originarias de Brasil daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de artículos sanitarios de cerámica. Que además la Comisión precisó que...conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habiéndose calculado un presunto margen de dumping de 318,33% para la firma DURATEX y de 169,18% para el resto de Brasil, considerando el precio de exportación hacia Paraguay. Que finalmente la Comisión consideró que En lo atinente al análisis de otros factores de daño, que podrían incidir en la recurrencia de daño, distintos de las importaciones de artículos sanitarios originarias de Brasil objeto de solicitud de revisión, se destaca que, si bien se observó un aumento significativo de importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de solicitud de revisión, en especial de China a precios inferiores a los de la industria nacional, su importancia en relación al consumo doméstico no alcanza a superar el 3% del mercado durante todo el período analizado, por lo que no puede atribuirse a estas importaciones daño a la rama de producción nacional. Que la Comisión concluyó que...atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarrolladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MIyT N 206/10 de fecha 10 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio del mismo año. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de la mencionada Acta de Directorio N 1856/15 recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO la procedencia de apertura de examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas por la Resolución N 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N , al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión. Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen. Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA- RÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2 de la Resolución N 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI- COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N para proceder al inicio del examen. Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO- NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y. FINANZAS PÚ- BLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N 438/92 y sus modificaciones), y por el Decreto N 1393/08. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N 206 de fecha 10 de junio de 2010 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y ARTÍCULO 2 Mantiénense vigentes los derechos antidumping ad valórem definitivos fijados por la Resolución N 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la firma productora exportadora brasileña DURATEX S.A., hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. ARTÍCULO 3 Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETA- RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N 651, piso 6, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMI- SIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUB- SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría sita en la Avenida Paseo Colón N 275, piso 7, mesa de entrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4 Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS- TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1 de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente medida. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad. ARTÍCULO 5 El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 6 La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional. ARTÍCULO 7 Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 8 La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN Disposición 24/2015 Bs. As., 18/5/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

58 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIO- NAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 39 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que, asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N , su reglamentación y sus respectivas modificaciones. EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 18 de Agosto de 2015 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CINCO MIL MILLONES ($ VN ) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras: FECHA DE EMISIÓN: 18 de Mayo de PLAZO: NOVENTA Y DOS (92) días. TASA DE INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más 300 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ ) BADLAR promedio bancos privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de cálculo, actual/365. DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento. FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUS- TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN- TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art inc. g) de la Ley N En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: NOTIFIQUESE. Firma el presente el abog. MARCOS MAZZA, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación N 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen N 460, Piso 1, CABA. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación N 5, DE PRLA. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Disposición 186/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA- CIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Bs. As., 9/6/2015 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA- CIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Que mediante la Disposición N 110/11 (DGI) de fecha 1 de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma. Que por necesidades funcionales de la citada Dirección se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de la misma. Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1 Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N 110/11 (DGI) a la abogada María Fabiana DE SETA (D.N.I. N Legajo N /27), facultándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva. e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F# #I I# NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS En la edición del Boletín Oficial N del 11 de Junio de 2015, página 14 aviso N /2015, se deslizó el siguiente error de Imprenta. DONDE DICE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 256/2015 DEBE DECIR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 256/2015 e. 12/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F#

59 Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE CULTURA TEATRO NACIONAL CERVANTES Resolución 272/2015 Bs. As., 29/5/2015 VISTO el Expediente N 389 de fecha 12 de mayo de 2014 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CUL- TURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N 545 de fecha 27 de agosto de 2014, y Que por el Expediente citado en el Visto se tramitan las actuaciones del Comité de Selección N 3 Dirección de Administración. Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que la Asesoría Legal del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso f) y h) del Decreto N 318/96. EL DIRECTOR DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N 3 Dirección de Administración correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. RUBENS W. CORREA, Director, Teatro Nacional Cervantes. ANEXO I ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVA Se consigna a continuación los resultados del Orden de Mérito Definitivo del cargo ASIS- TENTE ADMINISTRATIVO Que la Decisión Administrativa N 1126 de fecha 27 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, de la prohibición contenida en el Artículo 7 de la Ley N del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Código de Identificación: TEATRO-G-SI-X-D TEATRO-G-SI-X-D Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N 545 de fecha 27 de agosto de 2014 se designó a los integrantes del Comité de Selección N 3 para la cobertura de SEIS (6) cargos de los ONCE (11) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N 611 de fecha 29 de septiembre de 2014, se aprobaron las Bases de la Convocatoria definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de ONCE (11) cargos vacantes y financiados, para la Planta Permanente llamando a concurso mediante Convocatoria, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso, correspondientes al Comité de Selección N 3 Dirección de Administración. Que dicho Comité mediante Acta N 13 de fecha 22 de abril de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados. Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito. De acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que Sandra BAFFA, D.N.I N revestía hasta el momento un Nivel Escalafonario D, Grado 3 dentro del marco del Art. 9 del citado Decreto y, Miriam C. MANCUSO D.N.I N revestía hasta el momento un Nivel Escalafonario D, Grado 1 también dentro del marco del Art. 9 del mismo, y que las postulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a Sandra BAFFA, D.N.I N al Nivel Escalafonario D, Grado 3 del cargo concursado, e incorporar a Miriam C. MANCUSO D.N.I N al Nivel Escalafonario D, Grado 2 del cargo concursado. e. 11/06/2015 N /15 v. 12/06/2015 #F F#

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