Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional

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1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional RESOLUCION SUPREMA Nº EF CONCORDANCIAS: D.S. Nº EF LEY Nª (Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) Ley Nº 29158, Segunda y Sexta Disp.Trans. (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) Lima, 16 de junio de 1995 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF aprobó el Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, el Artículo 5 del citado Estatuto dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada institución será aprobado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, que consta de veintitrés (23) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Artículo 1.- GENERALIDADES

2 La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. De conformidad con el Artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, sustituido por la Ley Nº 26323, corresponde a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº19990, así como de otros regímenes previsionales a cargo del Estado. En adelante, toda mención al término "sistemas previsionales" deberá ser entendida como al conjunto de sistemas y regímenes previsionales señalados en el párrafo anterior. Artículo 2.- FUNCIONES Son funciones de la ONP: a) Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley. b) Recaudar los aportes a los sistemas previsionales. c) Administrar los fondos, reservas e inversiones de los sistemas previsionales, procurando su rentabilidad y el equilibrio financiero de los mismos. d) Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales. e) Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que se refiere el Decreto Ley Nº y cualquier otro título u obligación que se derive de sus fines conforme a ley. f) Realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios que sean necesarias para garantizar su cumplimiento con arreglo a ley. g) Determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. h) Realizar las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales así como los intereses, multas y moras correspondientes. i) Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en los incisos g) y h) precedentes incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva. j) Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales. k) Interpretar, para su obligatoria aplicación, la legislación que rige el funcionamiento de los sistemas previsionales así como absolver las consultas motivadas que al respecto formulen las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales y las entidades del Sector Público Nacional. l) Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.

3 m) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y los demás que expresamente le confiera la ley.(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF, publicado el 05 abril 2007, se delega en la Oficina de Normalización Previsional, la facultad de absolver las consultas referidas a la correcta aplicación del Decreto Ley Nº sus normas complementarias y conexas, pudiendo emitir directivas para tal efecto con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- ORGANIZACION La ONP está conformada por la estructura orgánica siguiente: 1. Organos de la Alta Dirección 1.1 Jefatura 1.2 Consejo Financiero 1.3 Gerencia General 2. Organo de Control Interno 2.1 Auditoría Interna 3. Organos de Asesoramiento y Apoyo 3.1 Comité de Asuntos Administrativos 3.2 Gerencia Legal 3.3 Gerencia de Desarrollo 4. Organos de Línea 4.1 Gerencia de Operaciones División de Recaudación División de Calificaciones División de Pensiones División de Reconocimientos 4.2 Gerencia de Administración División de Presupuesto División de Tesorería División de Contabilidad División de Recursos Humanos División de Logística 4.3 Gerencia Financiera Artículo 4.- RESOLUCIONES

4 Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la ONP, dicta normas, procedimientos, y directivas dentro de los alcances de la ley. Para la solución de procedimientos administrativos, los órganos que la conforman emiten resoluciones en el marco de las funciones que le señalan el Estatuto y el presente Reglamento. En tales casos y en tanto no exista disposición específica en contrario, actúa como segunda instancia el funcionario inmediatamente superior en jerarquía. Artículo 5.- JEFATURA El Jefe es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la ONP, que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institución. Es nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Sus funciones y facultades son las siguientes: a) Establecer la política institucional y sus lineamientos de gestión. b) Dirigir y controlar el funcionamiento de la Institución. c) Ejercer la representación oficial de la ONP y emitir la opinión Institucional. d) Emitir Resoluciones Jefaturales. e) Aprobar el presupuesto de la ONP con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. f) Dictar las normas y procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento de la ONP. g) Aprobar la designación y contratación de personal. h) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras. i) Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales. j) Presidir el Consejo Financiero. k) Las demás que son inherentes a su cargo. El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la Institución, excepto los señalados en los incisos a), d), e), l) y j). Mediante Resolución del Jefe de la ONP se establecen los regímenes de poderes que se requieren para el cumplimiento de las funciones de la ONP, sean éstas de naturaleza civil, penal, laboral, financiera, administrativa, judicial, o de cualquier otra. Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no haber sido condenado por comisión de actos dolosos, no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedimento legal. El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitación física o mental, aceptación de la renuncia, comisión de falta grave, no asumir el cargo injustificadamente en un plazo de diez días naturales posteriores a la publicación de su nombramiento o por sobrevenir cualquiera de los impedimentos señalados en el párrafo anterior.

5 Artículo 6.- CONSEJO FINANCIERO El Consejo Financiero es el Organo Directivo de la ONP que tiene como fin cautelar la correcta administración de los sistemas previsionales. Está conformado por el Jefe de la ONP, quien lo preside, y por cuatro (4) miembros designados mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, quienes deben cumplir los mismos requisitos establecidos para el Jefe en el artículo precedente. El Consejo Financiero tiene como funciones las de aprobar las políticas y los lineamientos de gestión para la administración de los sistemas previsionales, así como sus presupuestos, estados financieros y memoria anual correspondientes, además de otros asuntos que sean sometidos a su consideración por el Jefe de la ONP. Para su adecuado funcionamiento el Consejo Financiero aprobará su Reglamento Interno. Artículo 7.- GERENCIA GENERAL El Gerente General es el funcionario de más alto nivel después del Jefe de la ONP y es nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Son funciones y facultades del Gerente General las siguientes: a) Dirigir la ejecución de las actividades institucionales y coordinar las acciones de los órganos que la conforman. b) Proponer el presupuesto, los estados financieros y la memoria anual de la Institución. c) Supervisar la administración del presupuesto. d) Ejercer la representación legal y procesal de la ONP. e)someter a consideración del Jefe de la ONP las propuestas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de la Institución. f) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias g) Las demás que son propias de la Gerencia General. Dentro del alcance de sus funciones, la Gerencia General emite Resoluciones de Gerencia General y actúa como fedatario de la institución. El Gerente General, para el mejor desempeño de sus funciones, puede delegar funciones específicas en otros funcionarios de la institución. Artículo 8.- AUDITORÍA INTERNA La Auditoría Interna es el órgano de control interno y actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. Depende del Jefe de la ONP y está a cargo de un Auditor Interno, nombrado por Resolución Jefatural. Sus funciones son las siguientes:

6 a) Realizar las acciones de control operativo y financiero que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la ONP. b) Conducir los procesos de Auditoría contable de la ONP y de los sistemas previsionales a su cargo. c) Controlar la correcta aplicación de las normas legales y directivas internas vigentes. d) Las demás que le son Inherentes por ley o que le sean encomendadas. Artículo 9.- COMITE DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS El Comité de Asuntos Administrativos es el órgano de apoyo de la ONP, encargado de garantizar la correcta administración de los procesos logísticos de la ONP y de los sistemas previsionales. Está conformado por el Gerente General, quien lo preside, el Gerente Legal, el Gerente Administrativo y dos miembros nombrados por Resolución Jefatural. Para resolver casos específicos, el Comité incorporará al funcionario responsable que corresponda. Sus funciones son las siguientes: a) Proponer a la Jefatura la política institucional en materia de administración logística. b) Conducir y resolver los procesos logísticos de la ONP y de los sistemas previsionales. En el marco de la política institucional, el Comité podrá delegar responsabilidades dentro de límites claramente establecidos. Artículo 10.- GERENCIA LEGAL La Gerencia Legal es el órgano de apoyo y asesoramiento jurídico-legal. Depende del Gerente General y está a cargo de un Gerente, nombrado por Resolución Jefatural. Sus funciones son: a) Prestar apoyo y asesoramiento jurídico y legal a la Alta Dirección y a las Gerencias en los asuntos vinculados a la institución y sus fines. b) Elaborar proyectos de dispositivos e instrumentos legales por encargo de la Alta Dirección. c) Visar las Resoluciones Jefaturales así como los contratos y convenios que suscriba la ONP. d) Asumir el patrocinio de la ONP en las acciones judiciales que se le encomienden, en calidad de demandada, demandante, denunciante o parte civil. e) Iniciar y proseguir los procesos administrativos ante las entidades gubernamentales que correspondan. f) Las demás que le sean encomendadas. Artículo 11.- GERENCIA DE DESARROLLO

7 La Gerencia de Desarrollo es el órgano de apoyo y asesoramiento técnico de la ONP. Depende del Gerente General y está a cargo de un Gerente, nombrado por Resolución Jefatural. Sus funciones son las siguientes: a) Elaborar y proponer los planes y proyectos de desarrollo de la Institución. b) Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. c) Diseñar y desarrollar los sistemas de información. d) Administrar los sistemas de información gerencial. e) Realizar los estudios económicos y actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales. f) Las demás que le sean encomendadas. Artículo 12.- GERENCIA DE OPERACIONES La Gerencia de Operaciones es el órgano de línea responsable de los procesos operativos de los sistemas previsionales. Depende del Gerente General y está a cargo de un Gerente nombrado mediante Resolución Jefatural. Sus funciones son: a) Dirigir los procesos de recaudación, fiscalización, acotación y cobranza de aportes y contribuciones. b) Dirigir los procesos de calificación y otorgamiento de derechos pensionarios. c) Dirigir los procesos de pago de pensiones y los programas de bienestar social de los pensionistas. d) Dirigir los procesos de emisión y verificación de los Bonos de Reconocimiento y los procesos de reversibilidad a que se refiere el D.L. Nº e) Las demás que le sean encomendadas. Para el cumplimiento de dichas funciones la Gerencia de Operaciones cuenta con las siguientes divisiones: - División de Recaudación - División de Calificaciones - División de Pensiones - División de Reconocimientos Artículo 13.- DIVISION DE RECAUDACION La División de Recaudación es el órgano de la Gerencia de Operaciones responsable de la conducción de los procesos de recaudación de los aportes y contribuciones a los sistemas previsionales. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir los procesos de recaudación y administrar la información correspondiente.

8 b) Conducir los procesos de fiscalización y control de aportes y contribuciones así como de acotación, cobranza y recuperación de los adeudos, intereses, multas y moras correspondientes. Artículo 14.- DIVISION DE CALIFICACIONES La División de Calificaciones es el órgano de la Gerencia de Operaciones responsable de la conducción de los procesos de calificación de pensiones. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir los procesos de calificación, reconocimiento, otorgamiento y cancelación de derechos pensionarios y administrar la información correspondiente. b) Conducir los procesos de control, revisión y verificación de derechos pensionarios. Artículo 15.- DIVISION DE PENSIONES La División de Pensiones es el órgano de la Gerencia de Operaciones responsable de la conducción de los procesos de pago de pensiones. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir los procesos de pago de pensiones. b) Conducir los programas de bienestar social de los pensionistas. Artículo 16.- DIVISION DE RECONOCIMIENTOS La División de Reconocimientos es el órgano de la Gerencia de Operaciones responsable de administrar las obligaciones de los sistemas previsionales derivados de los traslados de afiliaciones a otros regímenes. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir los procesos de emisión y verificación de los Bonos de Reconocimiento a que se refiere el Decreto Ley Nº b) Administrar los procesos de reversibilidad a que se refiere el Artículo 4 del Decreto Ley Nº Artículo 17.- GERENCIA DE ADMINISTRACION La Gerencia de Administración es el órgano de línea responsable del manejo presupuestal del Pliego constituido por la ONP. Depende del Gerente General y está a cargo de un Gerente nombrado por Resolución Jefatural. Sus funciones son: a) Dirigir los procesos de gestión presupuestal y manejo contable del pliego institucional. b) Dirigir los procesos de administración de recursos humanos. c) Dirigir la administración de los sistemas logísticos. d) Las demás que le sean encomendadas.

9 Para el cumplimiento de dichas funciones la Gerencia de Administración cuenta con las siguientes divisiones: - División de Presupuesto - División de Tesorería - División de Contabilidad - División de Recursos Humanos - División de Logística Artículo 18.- DIVISION DE PRESUPUESTO La División de Presupuesto es el órgano de la Gerencia de Administración responsable de la conducción de los procesos presupuestarios de la institución. Sus funciones son las siguientes: a) Proponer los procedimientos de gestión presupuestal y manejo contable del pliego institucional. b) Conducir los casos de formulación ejecución y evaluación del presupuesto de la institución y de los sistemas previsionales. c) Efectuar el control previo del presupuesto operativo. d) Las demás que le sean encomendadas. Artículo 19.- DIVISION DE TESORERÍA La División de Tesorería es el órgano de la Gerencia de Administración responsable del manejo de los recursos financieros provenientes del presupuesto institucional. Sus funciones son las siguientes: a) Elaborar y evaluar los flujos de caja. b) Administrar los calendarios de obligaciones y compromisos de pago. c) Realizar el pago de las obligaciones con cargo al presupuesto operativo de la ONP y elaborar los reportes de gestión correspondientes. d) Las demás que le sean encomendadas. Artículo 20.- DIVISION DE CONTABILIDAD La División de Contabilidad es el órgano de la Gerencia de Administración responsable del manejo de la contabilidad de la Institución y de los sistemas previsionales. Sus funciones son las siguientes: a) Administrar los registros contables de la Institución así como de los sistemas previsionales y sus fondos correspondientes. b) Emitir los estados financieros de la institución y de cada uno de los sistemas previsionales y sus fondos correspondientes. Artículo 21.- DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

10 La División de Recursos Humanos es el órgano de la Gerencia de Administración responsable de los procesos de administración de los recursos humanos de la ONP. Sus funciones son las siguientes: a) Administrar los procesos de contratación y administración de recursos humanos. b) Elaborar las planillas y órdenes de pago de remuneraciones. c) Las demás que le sean encomendadas. Artículo 22.- DIVISION DE LOGISTICA La División de Logística es el órgano de la Gerencia de Administración responsable de la administración de los bienes y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento de la ONP. Sus funciones son las siguientes: a) Determinar las necesidades de bienes y servicios en coordinación con los diversos órganos de la Institución. b) Administrar el registro de proveedores. c) Conducir los procesos de adquisición de bienes y locación de servicios en el marco de la política institucional. d) Administrar el Inventario de los bienes pertenecientes la Institución. e) Administrar los sistemas de mantenimiento y seguridad integral. f) Las demás que le sean encargadas. Artículo 23.- GERENCIA FINANCIERA La Gerencia Financiera es el órgano de línea responsable de la administración de los recursos de los sistemas previsionales y sus fondos correspondientes, procurando su adecuada rentabilidad y el equilibrio financiero de los fondos. La Gerencia Financiera depende del Gerente General y está a cargo de un Gerente, nombrado mediante Resolución Jefatural. Sus funciones son las siguientes: a) Efectuar las proyecciones financieras de cada régimen previsional. b) Conducir los procesos de inventario, administración, colocación y rentabilización de las inversiones y demás recursos financieros de los sistemas previsionales y sus fondos correspondientes. c) Conducir los procesos de recaudación de los ingresos producidos por las inversiones así como de cobranza y recuperación de los adeudos correspondientes. d) Las demás que le sean encomendadas.

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