Versión 1.1 ( ) 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Versión 1.1 ( ) 1"

Transcripción

1 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 08/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, ASÍ COMO DE PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHÍCULOS. La disposición final primera del Real Decreto 08/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 198, a los que se adhiere la Unión Europea. Los preceptos en vigor del Real Decreto 08/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación estaba prevista que entrara en vigor durante el año 011 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello, resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las Órdenes de de febrero de 1988, 10 de abril y de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, de enero, de julio y 9 de diciembre de 199, 10 de junio y 1 de octubre de 199, de febrero de 199, 9 de marzo de 199, de abril de 1996, de abril y 9 de diciembre de 1997, 8 de julio de 1998, 17 de febrero y 1 de junio de 1999, de febrero, 1 de julio y 7 de diciembre de 000, de julio de 001, de junio y 6 de diciembre de 00, 8 de octubre de 00, 10 de febrero y de septiembre de 00, de octubre de 00, 1 de febrero, 1 de junio y 0 de noviembre de 006, 1 de marzo y 7 de septiembre de 007, de junio de 008, 0 de marzo y 16 de octubre 009 y de 6 de noviembre 010, se transpusieron las normas comunitarias y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 198, acordados hasta la fecha de la última orden citada. La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/ 1/010, de 6 de noviembre, de dieciséis reglamentos (UE), tres nuevas directivas de la Unión Europea y una decisión de la Comisión, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 08/1986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea: Versión 1.1 (1.0.01) 1

2 a) (UE) nº 67/010 de la Comisión, de 7 de julio de 010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. b) (UE) nº 100/010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. c) (UE) nº 100/010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. d) (UE) nº 1008/010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. e) (UE) nº 1009/010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 010, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Versión 1.1 (1.0.01)

3 f) (UE) nº 19/011 de la Comisión, de 11 de enero de 011, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. g) (UE) nº 109/011 de la Comisión, de 7 de enero de 011, que aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección. h) (UE) nº 18/011 de la Comisión, de de febrero de 011, por el que se modifica los anexos IV y VI de la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco). i) (UE) nº 07/011 de la Comisión, de 7 de abril de 011, por el que se modifica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados s de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. j) (UE) nº 8/011 de la Comisión, de 1 de mayo de 011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el (CE) nº 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. k) (UE) nº 9/011 de la Comisión, de 1 de mayo de 011, que modifica el anexo del (CE) nº 61/009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del (CE) nº 78/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública. l) (UE) nº 66/011 de la Comisión, de 8 de junio de 011, por el que se modifican el (CE) nº 71/007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el (CE) nº 69/008 en lo que respecta al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Versión 1.1 (1.0.01)

4 m) (UE) nº 8/011 de la Comisión, de de mayo de 011, por el que se aplica y se modifica el (CE) nº 9/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. n) (UE) nº 678/011 de la Comisión, de 1 de julio de 011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco). ñ) Decisión de la Comisión 011/1/UE, de 1 de julio de 011, por la que se corrige, en lo relativo a la modificación de los anexos de la Directiva 007/6/CE, la Directiva 010/19/UE, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/6/CEE del Consejo y la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. o) Directiva 011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de septiembre de 011, por la que se modifica la Directiva 000//CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores puestos en el mercado con arreglo al mecanismo de flexibilidad de la Comisión, de 1 de julio de 011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco). p) Directiva 011/87/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 011, por la que se modifica la Directiva 000//CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha. q) Directiva 011/88/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 011, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible. r) (UE) nº 6/01 de la Comisión, de de enero de 01, que modifica el (UE) nº 8/011, por el que se aplica y se modifica el (CE) nº 9/009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI). Versión 1.1 (1.0.01)

5 s) (UE) nº 6/01 de la Comisión, de de enero de 01, por el que se ejecuta el (CE) n o 661/009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los indicadores de cambio de velocidad y se modifica la Directiva 007/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 08/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a lo que se establece en dichos anexos. Por otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. En su virtud, dispongo: Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 08/1986, de 6 de junio. Los anexos I y II del Real Decreto 08/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, de de 01.- El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López. Versión 1.1 (1.0.01)

6 ANEXO I 1.- VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS 1 (H) (D) Homologación de Tipo de vehículos a motor Art.. 70/16 78/1 78/7 80/167 87/8 87/0 9/ 9/81 98/1 001/ /6 R(CE)1060/008 R(CE)8/009( ) R(CE)661/009 R(UE)71/010 R(UE)18/011( ) R(UE)678/011( ) Art..1. ( 1 ) (A1-11-1) (A6-0-1) (A1-11-1) (A9-10-1) Art... ( 1 ) ( 1 ) (A1-11-1) (A6-0-1) (A1-11-1) Art... (F) (M) Real Decreto 70/010, de de junio Para la obtención de una homologación de tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 007/6 y sus últimas modificaciones aplicables. ( 1 ) Deroga la 70/16*001/116 a partir del Para fechas de obligatoriedad ver texto de la Directiva. ( ) Los requisitos que figuran en el ANEXO II y en los puntos 1 y del ANEXO IV de este se aplicarán a partir del ( ) Sólo obligatoria para Certificados de Conformidad. ( ) Sólo obligatoria para Homologación Individual. Versión 1.1 (1.0.01) 6

7 (H) (D) Art.. Nivel sonoro admisible 70/17 7/0 77/1 81/ 8/7 8/ 89/91 9/97 96/0 1999/ / Emisiones de vehículos 70/0 7/90 77/10 78/66 8/1 88/76 88/6 89/8 89/91 91/1 9/9 9/1 96/ Art..1. Art... ( 1 ) Art... (F) (M) CEPE/ONU 1R0 ( 1 ) Sólo para recambios Versión 1.1 (1.0.01) 7

8 (H) (D) Art.. Art..1. Art... Art... (F) (M) Emisiones de vehículos 96/69 98/77 98/ /10 001/1 001/100 00/80 00/76 R(CE)71/007 R(CE)69/008 R(CE)9/009( ) R(UE)66/011( ) R(UE)6/01 ( 1 ) (A1-1-1) ( ) ( ) (A1-1-1) CEPE/ONU 8R0 (L) CEPE/ONU 8R06 (L) El R(CE) 71/007 deroga las directivas anteriores a partir de y modifica la 007/6. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso. ( 1 ) Fechas: Para EURO 6 (A ) y (A ) según categorías. ( ) Fechas: para EURO (A ) en Categorías N 1 clases II y III y N.). Para Euro 6: A( ) y A( ) según categorías. ( ) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros (71/007) ( ) Modifica el (CE) 71/007 y el (CE) 69/008 Versión 1.1 (1.0.01) 8

9 (H) (D) Depósitos de Combustible líquido Art.. 70/1 79/90 81/ 97/19 (Anexo I) 000/8 ( 1 ) 006/0 ( ) R(CE)661/009 ( ) Art..1. (A1-11-1) Art... (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU CEPE/ONU 67 ( ) CEPE/ONU 110 ( ) Sólo aceptable para vehículos distintos de M 1. ( 1 ) Obligatorio para vehículos M 1 y depósitos de material plástico. ( ) No afecta a los depósitos de combustible ( ) Deroga la 70/1 a partir del ( ) Obligatorio GLP ( ) Obligatorio GNC Protección trasera 70/1 79/90 81/ 97/19(Anexo II) 000/8 ( 1 ) 006/0 R(CE)661/009 ( ) Emplazamiento y montaje de placas traseras de 70/ R(CE)661/009 ( 1 ) R(UE)100/010( ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 8 ( 1 ) No afecta a la Protección trasera ( ) Deroga la 70/1 a partir del ( 1 ) Deroga la 70/ a partir del ( ) Se podrán seguir concediendo extensiones de la 70//CE a los vehículos homologados de tipo antes del Versión 1.1 (1.0.01) 9

10 (H) (D) Art.. Equipo de dirección 70/11 9/6 ( 1 ) 1999/7( ) R(CE)661/009 ( ) Cerraduras y bisagras de las puertas 70/87 98/90 001/1 Art..1. (A1-11-1) Art... (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 79 CEPE/ONU 11 ( 1 ) No aceptable para vehículos M 1 ( ) Obligatorio sólo para vehículos M 1 ( ) Deroga la 70/11 a partir del Obligatoria sólo para vehículos M 1 y N 1 R(CE)661/009 ( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) ( 1 ) Deroga la 70/87 a partir del Avisadores acústicos 70/88 R(CE)661/009 ( 1 ) Retrovisores 71/17 79/79 8/0 86/6 88/1 Dispositivos de visión indirecta 00/97 00/7 R(CE)661/009 ( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 8 CEPE/ONU 6 ( 1 ) Deroga la 70/88 a partir del ( 1 ) Deroga la 00/97*00/7 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 10

11 (H) (D) Frenado Art.. 71/0 7/1 7/ 79/89 8/67 88/19 91/ 98/1 00/78 R(CE)661/009 ( ) Antiparasitado 7/ 89/91 Art..1. ( 1 ) (A ) Art... ( 1 ) (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 1 CEPE/ONU 1-H ( ) ( 1 ) Obligatoria para forros de freno de recambio. ( ) Sólo para M 1 y opcional N 1 ( ) Deroga la 71/0 a partir del Compatibilidad electromagnética 9/ 00/10 00/9 ( 1 ) 00/8 006/8 ( 1 ) ( ) 009/19 ( ) R(CE)661/009 ( ) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 10 ( 1 ) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A ) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de GHz. ( ) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/16 ( ) Se refiere a los componentes para recambios. ( ) Deroga la 7/ a partir del (N) Versión 1.1 (1.0.01) 11

12 (H) (D) Art.. Humos motores diesel 7/06 89/91 97/0 00/1 R(CE)71/007( 1 ) Acondicionamiento interior 7/60 78/6 000/ R(CE)661/009( 1 ) Dispositivos antirrobo 7/61 9/6 R(CE)661/009 ( 1 ) Protección contra el volante Resistencia de asientos y sus anclajes 7/97 91/66 R(CE)661/009( 1 ) 7/08 81/77 96/7 00/9 R(CE)661/009 ( 1 ) Art..1. (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) Art... (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A ) Art... (F) (M) CEPE/ONU R0 (L) CEPE/ONU 1 CEPE/ONU 18 CEPE /ONU 97 para los sistemas de alarma (SAV) CEPE/ONU 116 CEPE/ONU 1 CEPE/ONU 17 CEPE/ONU 80 ( 1 ) El R (CE) 71/007 deroga la 7/06 a partir de ( 1 ) Deroga la 7/60 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/61 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/97 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/08 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 1

13 (H) (D) Art.. Salientes exteriores 7/8 79/88 007/1 R(CE)661/009( 1 ) Marcha atrás y velocímetro Placas e inscripciones reglamentarias Anclajes de cinturones de seguridad 7/ 97/9 R(CE)661/009( 1 ) 76/11 78/07 R(CE)661/009 ( 1 ) R(UE)19/011 76/11 81/7 8/18 90/69 96/8 00/1 R(CE)661/009( 1 ) Art..1. (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) Art... (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) ( ) (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 6 CEPE/ONU 9 CEPE/ONU 1 ( 1 ) Deroga la 7/8 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/ a partir del ( 1 ) Deroga la 76/11 a partir del ( ) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado del R(CE)661/009 ( 1 ) Deroga la 76/11 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 1

14 (H) (D) Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización. Art.. 76/76 80/ 8/ 8/76 8/008 89/78 91/66 97/8 007/( ) 008/89 R(CE)661/009( ) Catadióptricos 76/77 97/9 R(CE)661/009( 1 ) Luces de gálibo, situación y pare 76/78 89/16 97/0 (Anexo II) R(CE)661/009( 1 ) Indicadores de dirección 76/79 89/ /1 R(CE)661/009( 1 ) Art..1. ( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) Art... (A1-11-1) (A1-11-1) (S) (A* ) (A1-11-1) (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 8 CEPE/ONU CEPE/ONU 7 CEPE/ONU 6 ( 1) ) Aplicable hasta el para otras categorías distintas de M 1 y N 1. ( ) Deroga la 76/76 a partir del ( ) Aceptable el R8.0 ( 1 ) Deroga la 76/77 a partir del ( 1 ) Deroga la 76/78 a partir del ( 1 ) Deroga la 76/79 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 1

15 (H) (D) Alumbrado placa de Art.. 76/760 97/1 R(CE)661/009( 1 ) Art..1. (A1-11-1) Art... (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU ( 1 ) Deroga la 76/760 a partir del Lámparas y proyectores 76/761 89/ /17 R(CE)661/009( 1 ) Luces antiniebla delanteras 76/ /18 R(CE)661/009( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 1, 8, 0, 1, 7, 98, 99, 11, y 1 CEPE/ONU 19 ( 1 ) Deroga la 76/761 a partir del Sólo si el vehículo las lleva. ( 1 ) Deroga la 76/76 a partir del Dispositivos de remolcado de vehículos 77/89 96/6 R(CE)661/009( 1 ) R(UE)100/010 Luces antiniebla traseras 77/8 89/ /1 R(CE)661/009( 1 ) Luces de marcha atrás 77/9 97/ R(CE)661/009( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) ( ) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 8 CEPE/ONU ( 1 ) Deroga la 77/89 a partir del ( ) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 1 apartado del R(CE)661/009 ( 1 ) Deroga la 77/8 a partir del ( 1 ) Deroga la 77/9 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 1

16 (H) (D) Art.. Luces de estacionamiento 77/0 1999/16 R(CE)661/009( 1 ) Cinturones de seguridad y sistemas de retención. Campo de visión del conductor Identificación de mandos indicadores y testigos Dispositivos antihielo y antivaho 77/1 81/76 8/19 90/68 96/6 000/ 00/0 R(CE)661/009( 1 ) 77/69 81/6 88/66 90/60 R(CE)661/009( 1 ) 78/16 9/91 9/ R(CE)661/009( 1 ) 78/17 R(CE)661/009( 1 ) R(UE)67/010 Art..1. (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) Art... (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) ( ) Art... (F) (M) CEPE/ONU 77 CEPE/ONU 16 CEPE/ONU 1 CEPE/ONU 11 Sólo si el vehículo las lleva. ( 1 ) Deroga la 77/0 a partir del ( 1 ) Deroga la 77/1 a partir del ( 1 ) Deroga la 77/69 a partir del ( 1 ) Deroga la 78/16 a partir del ( 1 ) Deroga la 78/17 a partir del ( ) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 1 apartado del R(CE)661/009 Versión 1.1 (1.0.01) 16

17 (H) (D) Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas Art.. 78/18 9/68 R(CE)661/009( 1 ) R(UE)1008/010 Art..1. (A1-11-1) (A1-11-1) Art... (A1-11-1) (A1-11-1) ( ) Art... (F) (M) ( 1 ) Deroga la 77/18 a partir del ( ) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 1 apartado del R(CE)661/009 Calefacción del habitáculo 78/8 001/6 00/78 006/119 ( 1 ) R(CE)661/009( ) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 1 Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M, M, N y O deberán estar homologados como componentes. ( 1 ) Sistemas de calefacción alimentadas por GLP ( ) Deroga la 001/6 a partir del Recubrimiento de las ruedas 78/9 9/78 R(CE)661/009( 1 ) R(UE)1009/010 (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) ( ) ( 1 ) Deroga la 78/9 a partir del ( ) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 1 apartado del R(CE)661/009 Apoyacabezas 78/9 R(CE)661/009( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU CEPE/ONU 17 ( 1 ) Deroga la 78/9 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 17

18 (H) (D) Medida de consumo de Combustible Art.. 80/168 89/91 Art..1. Art... Art... (F) (M) El R(CE) 71/007 deroga las directivas anteriores a partir del y modifica la 70/16 ( 1 ) Para EURO 6 (A ) y (A ) 9/ /100 00/ R(CE)71/007 ( 1 ) CEPE/ONU 101R00 (L) Medida de la potencia de los motores 80/169 88/19 89/91 97/1 1999/99 R(CE)9/009( 1 ) Emisiones Diesel pesados 88/77 91/ 96/1 1999/96 001/7 00/ ( ) ( ) 00/78 ( ) 006/1( ) 008/7 ( ) R(CE)9/009( ) R(CE)8/011( 6 ) A(1-1-1) ( 1 ) ( 1 ) A(1-1-1) CEPE/ONU 8R00 (L) CEPE/ONU 9R0 (L) ( 1 ) Deroga la 80/169 a partir del ( 1 ) Para los motores destinados a re-cambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 1999/96 o 00/ en su caso. ( ) Ha derogado las 88/77*001/7 a partir de ( ) Directiva modificada por el R(CE)71/007 ( )Desarrollan técnicamente la 00/ ( ) Deroga las 00/ y 00/78 a partir del ( 6 ) Aplica y modifica el (CE) 9/009 Versión 1.1 (1.0.01) 18

19 (H) (D) Art.. Protección lateral 89/97 R(CE)661/009 ( 1 ) Art..1. (A1-11-1) Art... (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 7 ( 1 ) Deroga la 89/97 a partir del Sistemas antiproyección 91/6 R(CE)661/009( 1 ) 010/19 DC011/1 R(UE)109/011 ( ) (A1-11-1) ( ) ( ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1)( ) ( 1 ) Deroga la 91/6 a partir del ( ) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario ( ) Aceptable para vehículos homologados antes de la fecha mencionada en el artículo 1 apartado del R(CE)661/009 Masas y dimensiones para vehículos M 1 9/1 9/8 R(CE)661/009( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) ( 1 ) Deroga la 9/1 a partir del Vidrios de seguridad 9/ 001/9 R(CE)661/009( ) (A* ) ( 1 ) (A1-11-1) ( 1 ) (A1-11-1) CEPE/ONU ( 1 ) Sólo para recambios. Para vehículos distintos de M 1 se acepta la homologación según la directiva 9//CEE ( ) Deroga la 9/ a partir del Neumáticos 9/ 001/ 00/11 R(CE)661/009( ) R(UE)8/011 Limitadores de velocidad Homologación 9/ 00/11 R(CE)661/009( 1 ) ( ) ( ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 0,, 6 ( 1 ) CEPE/ONU 117 CEPE/ONU 89 ( 1 ) Además de los anexos IV y V de la Directiva 001/ o del 117R01 que deberán cumplirse ( ) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario ( ) Deroga la 9/ a partir del ( 1 ) Deroga la 9/ a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 19

20 (H) (D) Salientes exteriores de los vehículos de categoría N Art.. 9/11 DC009/ ( 1 ) R(CE)661/009( ) Art..1. ( ) ( ) (A1-11-1) Art... ( ) ( ) (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 61 ( 1 ) ( 1 ) Admite como alternativo el CEPE/ONU 61R00 ( )Obligatorio según el Acto Reglamentario, cuando se incorpore el dispositivo ( ) Deroga la 9/11 a partir del Dispositivos mecánicos de acoplamiento Prevención riesgos de incendio vehículos M 9/0 DC 006/ R(CE)661/009( 1 ) 9/8 R(CE)661/009( ) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU CEPE/ONU 10 ( ) CEPE/ONU 118 ( 1 ) Deroga la 9/0 a partir del ( ) Dispositivos de acoplamiento corto ( 1 ) Deroga la 9/8 a partir del Colisión lateral 96/7 DC 00/61 R(CE)661/009( ) ( 1 ) (A1-11-1) ( 1 ) (A1-11-1) CEPE/ONU 9 Esta Directiva modifica los anexos de la 70/16/CEE. ( 1 ) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de según dos de las Directivas siguientes: 70/87, 7/8, 76/11. ( ) Deroga la 96/7 a partir del Colisión frontal 96/ /98 DC 00/61 R(CE)661/009( ) ( 1 ) (A1-11-1) ( 1 ) (A1-11-1) CEPE/ONU 9 La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/16/CEE ( 1 ) Excepto vehículos homologados con la 7/97 antes del ( ) Deroga la 96/79 a partir del Versión 1.1 (1.0.01) 0

21 (H) (D) Masas y dimensiones para vehículos distintos de M 1 Resistencia superestructura Art.. 97/7 001/8( 1 ) 00/19 R(CE)661/009( ) Art..1. ( ) (A1-11-1) Art... ( ) ( ) (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 107 ( ) 001/8 ( ) CEPE/ONU 66R00 (L) ( 1 ) ( 1 ) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/7/CE ( ) Obligatorio también para autobuses y autocares homologados según Directiva 001/8. ( ) Alternativo para vehículos M y M. ( ) Deroga la 97/7 a partir del ( ) La 97/7 solo se admitirá para homologaciones ya concedidas y sus extensiones. ( 1 ) No aplicable a los autocares de clase I. ( ) Aceptable hasta el R(CE)661/009 ( ) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 66 ( ) Deroga la 001/8 a partir del Luces de circulación diurna 97/0 (Anexo III) CEPE/ONU 87 Versión 1.1 (1.0.01) 1

22 (H) (D) Luces de posición lateral Protección contra el empotramiento delantero Art.. 97/0 (Anexo IV) 000/0 R(CE)661/009( 1 ) Art..1. (A1-11-1) Art... (A1-11-1) Art... (F) (M) CEPE/ONU 91 CEPE/ONU (N) 9 ( 1 ) Deroga la 000/0 a partir del Vehículos eléctricos a baterías Autobuses y autocares de dos pisos 001/8 R(CE)661/009( 1 ) (A1-11-1) (A1-11-1) CEPE/ONU 100 CEPE/ONU 107 De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( 1 ) Deroga la 001/8 a partir del Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación Requisitos para personas con movilidad reducida 98/91 R(CE)661/009( ) 001/8(Anexo VII) R(CE)661/009( 1 ) ( ) (A1-11-1) ( ) (A1-11-1) ( 1 ) ( ) (A1-11-1) ( ) (A1-11-1) CEPE/ONU 10 CEPE/ONU 107 Esta Directiva modifica los anexos de la 70/16/CEE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. 1/006. ( 1 ) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo I.1 de la Directiva 008/68/CE ( ) Deroga la 98/91 a partir del ( ) Sólo si el vehículo está habilitado para el transporte de mercancías peligrosas Obligatorio para Clase I. ( 1 ) Deroga la 001/8 a partir del Versión 1.1 (1.0.01)

23 (H) (D) Protección de los peatones Art.. 00/10 ( 1 ) DC00/90 ( 1 ) R(CE)78/009 ( ) R(CE)61/009( ) R(UE)9/011( ) Art..1. Art... Art... (F) (M) Aplicable a M 1 y N 1 ( 1 ) Se aceptará hasta el en función de las fechas de aplicación de las distintas fases del R(CE)78/009. ( ) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este (CE). ( ) Establece normas de desarrollo del R(CE)78/009. Sistemas de protección delanteros 00/66 ( 1 ) DC006/68 ( 1 ) R(CE)78/009 R(CE)61/009( ) Aptitud para el reciclado 00/6 009/1 (A ) ( ) Solo si el vehículo los lleva. Aplicable a M 1 y N 1 (,t.) y a U.T.I. ( 1 ) Se aceptará hasta el en función de las fechas de aplicación de las distintas fases del R(CE)78/009. ( ) Para fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de este (CE). ( ) Establece normas de desarrollo del R(CE)78/009. Limpia y lavaproyectores CEPE/ONU R01 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Versión 1.1 (1.0.01)

24 (H) (D) Emisiones de los sistemas de aire acondicionado Art.. 006/0 ( 1 ) R(CE)706/ /7 ( 1 ) Art..1. ( ) ( ) ( ) Art... ( ) ( ) ( ) Art... (F) (M) ( 1 ) Esta directiva modifica los anexos de la 70/16. ( ) Obligatorio en función de los establecido en cada Acto Reglamentario Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS) -- ( 1 ) ( 1 ) CEPE/ONU 1R00 (L) ( 1 ) Sólo si el vehículo los lleva Vehículos de motor impulsados por hidrógeno R(CE)79/009( 1 ) R(UE)06/010( ) (A-0-1) ( 1 ) Obligatorio para la homologación de tipo de vehículos propulsados por hidrógeno. Fechas asimismo aplicables para la homologación de los componentes o sistemas. ( ) Establece normas de desarrollo del R(CE)79/009 Marcado de alta visibilidad ( 1 ) CEPE/ONU 10R00(L) ( 1 ) Sólo para vehículos completos/completados de los exigidos por el CEPE/ONU 8R0 Indicadores de cambio de velocidad R(CE)661/009 R(UE)6/01 (A ) (A ) (A1-11-1) (A1-11-1) Versión 1.1 (1.0.01)

25 .- TRACTORES AGRÍCOLAS 1 (H) (D) Recepción CE de tractores agrícolas Ciertos elementos y características: Anexo 1: Masa máxima en carga Art.. 7/10 79/69 8/890 88/97 97/ 001/ 00/7 ( 1 ) 00/66( ) 00/67( ) 010/ ( ) 010/6( ) 7/11 88/10 98/8 006/6 009/6 7/11 98/8 006/6 009/6 ( 1 ) Art..1. Art... (A ) Art... (F) (M) Real Decreto 70/010 de de junio Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 00/7 modificada por la última Directiva aplicable. ( 1 ) Deroga la 7/10 hasta la 001/ en ( ) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en No afecta a la numeración de la homologación de tipo. ( ) Modifica ANEXOS I, II y III de la 00/7. Se puede seguir utilizando 00/7 siempre que no afecte a los citados ANEXOS. ( ) Modifica ANEXOS I, y II de la 00/7. Se puede seguir utilizando 00/7 siempre que no afecte a los citados ANEXOS ( ) Modifica ANEXO II de la 00/7. Se puede seguir utilizando 00/7 siempre que no afecte a los citados ANEXOS Si se utiliza la Directiva 00/7, siempre habrá una anotación del último nivel de la Directiva 010/6 para nuevas matriculaciones ( 1 ) Deroga la 7/11*006/6 a partir del Anexo : Situación de placas de 7/11 98/8 009/6 ( 1 ) ( 1 ) Deroga la 7/11*98/8 a partir del Versión 1.1 (1.0.01)

26 (H) (D) Anexo : Depósito de combustible líquido Anexo : Masas de lastre Anexo : Avisador acústico Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape Velocidad y plataforma Art.. 7/11 88/10 98/8 Art..1. Art /6 ( 1 ) 7/11 88/10 98/8 009/6 ( 1 ) 7/11 98/8 009/6 ( ) 7/11 88/10 98/8 009/6 ( 1 ) 7/1 88/1 98/89 Art... (F) (M) Directiva 70/88/CEE CEPE/ONU 8 ( 1 ) Directiva 70/17/CEE ( 1 ) Deroga la 7/11*98/8 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/11*98/8 a partir del ( 1 ) Sólo para homologación del dispositivo. ( ) Deroga la 7/11*98/8 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/11*98/8 a partir del ( 1 ) Deroga la 7/1*98/89 a partir de ( ) Obligatorio para vehículos T 1 T y T 009/60( 1 ) 010/6 Retrovisores. 7/6 98/0 009/9 ( ) Versión 1.1 (1.0.01) 6

27 (H) (D) Campo de visión Equipo de dirección Art.. Art..1. Art... 7/7 79/ / 7/1 88/11 98/9 Art... (F) (M) Directiva 77/69/CEE CEPE/ONU 71R00 (L) Directiva 70/11/CEE Compatibilidad electromagnética 009/66 ( 1 ) ( 1 ) Deroga la 7/1*98/9 a partir de / 000/ 001/ Directiva 7//CEE 009/6 ( 1 ) Toma de corriente 7/ Directiva 78/9/CEE Frenado 76/ Directiva 96/6 71/0/CEE Asiento adicional 76/ /86 010/ Nivel sonoro en el oído del conductor 77/11 DC96/67/CE DC000/6/CE 006/6 ( 1 ) 009/76( 1 ) (1 ) Deroga la 7/*001/ a partir del ( 1 ) Deroga la 77/11*006/6 a partir de Versión 1.1 (1.0.01) 7

28 (H) (D) Protección contra el vuelco Art.. 77/6 89/ / 009/7 ( ) Art..1. Art... Art... (F) (M) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( 1 ) ( 1 ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Deroga la 77/6*1999/ a partir del Humos diesel 77/7 Directiva 7/06/CEE (M) Asiento conductor 78/76 8/190 88/6 1999/7 Instalación de los dispositivos de alumbrado 78/9 1999/6 006/6 009/61 CEPE/ONU 86R00 (L) Versión 1.1 (1.0.01) 8

29 (H) (D) Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas Art.. Dispositivo de remolcado 79/ 1999/8 009/8 Ensayo estático de la estructura Art..1. Art... 79/ 009/68 ( 1 ) 79/6 8/9 88/1 1999/0 Art... (F) (M) (N) s: CEPE/ONU 1R0, R0, R00, R0, 6R01, 7R0, 8R0, 19R0, 0R0, R00, 1R0, 7R0, 8R00, 98R00, 99R00, 11R00, 11R00 y 119R00 (L) (N) Directivas: 76/77/CEE, 76/78/CEE, 76/79/CEE, 76/760/CEE, 76/761/CEE, 76/76/CEE, 77/8/CEE y 77/9/CEE., 1999/17/CE Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( 1 ) ( 1 ) Deroga la 79/ a partir de ( 1 ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones, pero no para las extensiones de homologación. ( ) Deroga la 79/6*1999/0 a partir de /7 ( ) Versión 1.1 (1.0.01) 9

30 (H) (D) Art.. Acceso conductor. 80/70 88/1 010/ 010/6 Toma de fuerza y su protección 86/97 010/6 Identificación mandos 86/1 010/ Dispositivos de protección 86/98 en la parte trasera en 89/68 tractores estrechos 000/19 00/67 Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos Ciertos elementos y características 010/ 87/0 89/ / 00/67 010/ 89/17 000/1 006/6 009/1 010/ 010/6 Art..1. ( 1 ) ( 1 ) Art... (A ) (A ) Art... (F) (M) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( 1 ) Orden del Ministerio de Agricultura de (Q) ( 1 ) ( 1 ) Obligatorio para vehículos T 1 y T Para tractores agrícolas con Velocidad 0 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto. de la Directiva 86/97 o del punto de la norma UNE ( 1 ) Obligatorio para vehículos T 1 T y T ( 1 ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( 1 ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Versión 1.1 (1.0.01) 0

31 (H) (D) Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, de las partes salientes y de las ruedas, requisitos de seguridad adicionales en relación con aplicaciones especiales y manual de instrucciones. Anexo III: Parabrisas y otros vidrios Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción Art.. 89/17 000/1 Art..1. Art /1 ( ) (A * ) 89/17 000/1 006/6 009/1 ( 1 ) 010/ 010/6 89/17 006/6 ( ) (A * ) (A ) (A ) 009/1 ( 1 ) (A * ) 89/17 000/1 006/6 009/1 ( 1 ) (A * ) Art... (F) (M) General de Vehículos ( 1 ) (N) Directiva 9//CEE (M) CEPE/ONU ( 1 ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Deroga la 89/17*000/1 a partir de ( 1 ) Deroga la 89/17*006/6 a partir de ( ) Obligatorio para vehículos T 1 T y T. ( 1 ) Deroga la 89/17*006/6 a partir de ( 1 ) Deroga la 89/17*006/6 a partir de Versión 1.1 (1.0.01) 1

32 (H) (D) Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados Contaminación motores diesel Art.. 89/17 000/1 Art..1. Art /1 ( 1 ) (A * ) 89/17 009/1 Art... (F) (M) UNE UNE ( 1 ) 000/ ( 1 ) CEPE/ONU 96R01 (L) Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 91//CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores. 00/1 010/ 011/7 011/87 Neumáticos CEPE/ONU 106R00 (L) ( 1 ) Deroga la 89/17*000/1 a partir de ( 1 ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( 1 ) Incluye la potencia nominal que se utiliza por el Real Decreto 101/009. La potencia de los motores podrá ser medidas según la Norma ISO 10 y el CEPE/ONU 10R00 (L) Versión 1.1 (1.0.01)

33 .- VEHÍCULOS DE ó RUEDAS Y CUADRICICLOS 1 (H) (D) Homologación CE de vehículos de ó ruedas Art.. 9/61 ( 1 ) 00/ 00/0 ( ) Frenado 9/1 006/7 Identificación de mandos, testigos e indicadores 9/9 000/7 Art..1. Art /80( 1 ) Art... (F) (M) Real Decreto 70/010, de de junio CEPE/ONU 78R 0 (L) CEPE/ONU 60R00 (L) Para la obtención de una homologación de tipo CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 00/ y sus últimas modificaciones aplicables. ( 1 ) Sólo válido para vehículos homologados antes del Los CoC expedidos por los fabricantes estarán de acuerdo con el ANEXO IV de la Directiva 00/. ( ) Solo modifica los anexos II y V. No afecta al número de homologación. ( 1 ) Deroga la 9/9*000/7 a partir de Avisador acústico 9/0 CEPE/ONU 8R00 (L) Caballete de apoyo 9/1 000/7 009/78 ( 1 ) ( 1 ) Deroga la 9/1*000/7 a partir de Versión 1.1 (1.0.01)

34 (H) (D) Dispositivo de retención Art.. 9/ 1999/ Art..1. Art... Art... (F) (M) ( 1 ) Deroga la 9/*1999/ a partir de Sólo vehículos afectados por la Directiva 009/79( 1 ) Dispositivos antirrobo 9/ 1999/ Inscripciones reglamentarias Instalación Dispositivos de Alumbrado 9/ 1999/ 006/7 009/19 ( 1 ) 9/9 000/7 009/67( 1 ) CEPE/ONU 6R00 (L) (N) CEPE/ONU R01 (L) CEPE/ONU 7R01 (L) ( ) ( 1 ) Deroga la 9/*006/7 a partir de ( 1 ) Deroga la 9/9*000/7 a partir de ( ) Sólo para ciclomotores Masas y dimensiones 9/9 00/86 Versión 1.1 (1.0.01)

35 (H) (D) Emplazamiento Placa de Matrícula Art.. 9/9 1999/6 Art..1. Art... Art... (F) (M) ( 1 ) Deroga la 9/9*1999/6 a partir de /6 ( 1 ) Velocidad máxima 9/1Anexo 1 00/1 006/7 Potencia y par máximo 9/1Anexo 00/1 006/7 Neumáticos 97/ cap.1 006/7 s CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 y 7R00 (L) Versión 1.1 (1.0.01)

36 (H) (D) Dispositivos de alumbrado y señalización Art.. Salientes exteriores 97/ cap. 006/7 Art..1. Art... Art... (F) (M) 97/ cap. s CEPE/ONU R0, 19R0, 0R0, 7R0, 8R00, 0R00, 6R01, 7R0, 7R01 y 8R01 (L) 1R0, R00, R0, 6R01, 7R0, 8R0, R00, 1R0, 98R00 y 99R00, 11R00 y 11R00 (L) Retrovisores y su montaje 80/780 80/17 97/ cap. 006/7 CEPE/ONU 81R00 (L) Versión 1.1 (1.0.01) 6

37 (H) (D) Art.. Emisiones gaseosas 97/ cap. 00/1 00/77 00/0 006/7 006/7 ( 1 ) 006/10 ( ) 009/108 Art..1. Art... ( ) ( ) Depósitos de combustible 97/ cap. 6 Art... (F) (M) ( 1 ) Admite como alternativos los ensayos del (RTM) CEPE/ONU nº ( ) Ver también apartado Catalizadores de recambio. ( ) Admisible solo para matriculación de ciclomotores. ( ) Admisible solo para matriculaciones de Le y L7e. Antimanipulación 97/ cap. 7 00/0 006/7 006/10 ( 1 ) 009/108 Compatibilidad electromagnética 97/ cap. 8 Antiparasitado CEPE/ONU 10R0 (L) ( 1 ) ( 1 ) Ver también apartado Catalizadores de recambio. ( 1 ) No aceptable para homologación UE. Versión 1.1 (1.0.01) 7

38 (H) (D) Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio Art.. 78/101 87/6 Art..1. Art... 89/ Art... (F) (M) Dispositivos de remolque y anclajes Cinturones de seguridad y anclajes Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho 97/ cap. 9 00/0 006/7 006/10 (N) 009/108 97/ cap.10 Sólo para los vehículos que incorporen. 97/ cap /7 97/ cap.1 006/7 CEPE/ONU 16R 0 (L) ( 1 ) Indicador de Velocidad 000/7 CEPE/ONU 9R00 (L) ( 1 ) Vehículos carrozados afectados. Sólo alternativo para la homologación de los cinturones Vehículos carrozados afectados. Versión 1.1 (1.0.01) 8

39 VARIOS 1 (H) (D) Art.. Control Técnico (ITV) 96/ / 001/9 001/11 00/7 009/0( ) 010/8 Masas y dimensiones para Tráfico internacional Instalación de limitadores de velocidad 8/ 86/60 86/6 88/18 89/8 89/60 89/61 91/60 9/7 96/ 00/7 ( 1 ) 9/6 00/8 Art..1. Art... ( 1 ) (A1-1-11) ( 1 ) Art... (F) (M) Real Decreto /008, de 1 de Febrero. Real Decreto 0/199, de 1 de octubre. General de Vehículos para la circulación por España. ( 1 ) Aplicable a vehículos en servicio. ( ) Deroga la 96/96*00/7 a partir de ( 1 ) La Directiva 96/*00/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este R.D. ( 1 ) El R.D. 117/00 es complementario con la 9/6 y 00/8. Silenciosos de recambio 96/0 CEPE/ONU 9R00 (L) (N) Versión 1.1 (1.0.01) 9

40 (H) (D) Art.. Tacógrafos R80/8( ) R81/8 ( 1 ) R1/90 R688/9 R79/9 R106/97 R1/98 R160/00 R61/006( 1 ) ( ) R68/009 R166/009 Cascos protectores y viseras Triángulos de preseñalización Art..1. Art... Art... (F) (M) R.D. 60/007 ( 1 ) OM OM -9-8 OM OM OM (OTRA O.M.) OM (OTRA O.M.) R.D. /009 ( 1 ) OM ITC 69/010 RD 116/009 CEPE/ONU R0 (L) CEPE/ONU 7R0 (L) Asientos para niños CEPE/ONU Alumbrado especial de alarma Placas de señalización vehículos lentos CEPE/ONU 6 CEPE/ONU 69R01 (L) General de Vehículos Los tacógrafos deben estar homologados según el R81/8 (N) ( 1 ) El R.D. 60/007 y el R.D. /009 son complementarios al (CE) 81/8 y al (CE) 61/006. ( ) El R61/006 deroga el R80/8 (N) (Ñ) (N) (N) (N) Versión 1.1 (1.0.01) 0

41 (H) (D) Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos Forros de freno para recambio Catalizadores para recambios Sistemas de control de contaminación para recambios Contaminación Máquinas Móviles no de carretera Neumáticos recauchutados para vehículos M 1 y sus remolques Art.. 98/1 (Anexo XV) Art..1. Art... Art... (F) (M) CEPE/ONU 70R01 (L) ( 1 ) ( 1 ) CEPE/ONU 90 00/78 98/77 CEPE/ONU 10R00 (L) R(CE)71/007 ( 1 ) 97/68 001/6 00/88 00/6 006/10( ) R(CE)96/ /6 011/88 (N) (N) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) ( 1 ) CEPE/ONU 9R0 (L) Directiva 88/77/CEE, 91//CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores CEPE/ONU 96R01 (L) DC 006/ CEPE/ONU 108R00 (L) ( 1 ) ( 1 ) Sólo exigible para los recambios de los vehículos homologados según la Directiva 98/1/CE. El 90R01 es opcional para recambios de los vehículos de las categorías L, M, N y O. (N) ( 1 ) Deroga la 98/77 a partir de ( 1 ) Para las fechas de aplicación de las distintas fases ver texto de la directiva correspondiente. ( ) Adhesión de Bulgaria y Rumania. (Ñ) ( 1 ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Versión 1.1 (1.0.01) 1

42 (H) (D) Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC Catalizadores de recambio para vehículos de ó ruedas. Cojines inflables (Airbags) de recambio Art.. Art..1. Art... Art... (F) (M) DC006/ CEPE/ONU 109R00(L) ( 1 ) CEPE/ONU 111R00 (L) CEPE/ONU 00/0 006/10 Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida Sistemas de supervisión 006/81( 1 ) del control de emisiones (Apartado A) Diversas funciones 006/96( 1 ) 11R00 (L) CEPE/ONU 11R00 (L) CEPE/ONU 10R00 (L) ( 1 ) (Apartado A) Ruedas de recambio CEPE/ONU 1R00 (L) ( 1 ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > m y presión de prueba < bares. (N) Ver también Apartado Emisiones Gaseosas Ver también Apartado Antimanipulación (Ñ) (Ñ) ( 1 ) También se ha incluido en el Capítulo Tractores Agrícolas. ( 1 ) Adapta la Directiva 00/78 por la adhesión de Bulgaria y Rumania ( 1 ) Adapta diversas directivas por la adhesión de Bulgaria y Rumania. Versión 1.1 (1.0.01)

43 (H) (D) Retroadaptación de retrovisores Art.. Art..1. Art... Art... (F) (M) 007/8 ( 1 ) ( 1 ) Exigible a partir de a vehículos N y N matriculados a partir del que no estén homologados según la Directiva 00/97/CE corregida por la Directiva 00/7/CE. (P) Mamparas de separación CEPE/ONU 16R00 (L) Versión 1.1 (1.0.01)

44 NOTAS: Cumplimiento obligatorio. Aceptada como alternativa. No aceptado o no obligatorio. (D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización de la Autoridad de homologación a la que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 007/6/CE. (F) La reglamentación el artículo. solamente será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y. (L) s CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Cuando los actos reglamentarios a los que sean alternativos contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas conforme a los s CEPE/ONU. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor. (N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo Varios el título de la columna, debe entenderse como Fecha de puesta en servicio (P) La estación de ITV, previa aportación documental de un servicio técnico autorizado o fabricante del vehículo, y certificado de instalación o exención, verificará, en su caso, la existencia del sistema de retroadaptación, según disposición que dicte al efecto el centro directivo responsable del Ministerio de Industria, Energía yturismo. (Q) En lo que se refiere a los procedimientos administrativos exigidos para el cumplimiento de esta disposición, se estará a lo que, para el caso, determine el Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A efectos de la homologación de tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo relativo a los s CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en el (UE) nº 07/011. (S) Las fechas de aplicación obligatoria del CEPE/ONU, serán las establecidas en el artículo 1 del (CE) nº 661/009 o en sus últimas modificaciones. Versión 1.1 (1.0.01)

45 ANEXO II Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 70/16, de 6 de febrero Recepción CEE de Vehículos a motor /0/ /17, de 6 de febrero Nivel sonoro admisible /0/ /0, de 0 de marzo Emisiones de vehículos 06/0/ /1, de 0 de marzo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera 06/0/ /, de 0 de marzo Emplazamiento y montaje de placas traseras de 06/0/ /11, de 8 de junio Equipo de dirección 18/06/ /87, de 7 de julio Cerraduras y bisagras de las puertas 10/08/ /88, de 7 de julio Avisadores acústicos 10/08/ /17, de 1 de marzo Retrovisores /0/ /0, de 6 de julio Frenado 06/09/1971 7/, de 0 de junio Antiparasitado 06/07/197 7/06, de de agosto Humos motores diesel 0/08/197 7/0, de 7 de noviembre Nivel sonoro admisible (70/17-70/17) /11/197 7/60, de 17 de diciembre de 197 7/61, de 17 de diciembre de 197 Acondicionamiento interior 11/0/197 Dispositivos antirrobo 11/0/197 7/1, de 11 de febrero Frenado (71/0 71/0). 19/0/197 7/10, de de marzo Recepción CEE de tractores agrícolas 8/0/197 7/11, de de marzo Ciertos elementos y características - Tractores. 7/11, de de marzo Anexo 1 Masa Máxima en carga 7/11, de de marzo Anexo Situación de placas de 7/11, de de marzo Anexo Depósito de combustible líquido 7/11, de de marzo Anexo Masas de lastre 7/11, de de marzo Anexo Avisador Acústico 7/11, de de marzo Anexo 6 Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 8/0/197 7/1, de de marzo Velocidad y plataforma.- Tractores 8/0/197 7/90, de 8 de mayo Emisiones de vehículos (70/0 70/0) 1/06/197 7/97, de de junio Protección contra el volante 0/06/197 7/6, de de junio Retrovisores.- Tractores 1/07/197 Versión 1.1 (1.0.01)

46 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOUE 7/7, de de junio Campo de visión Tractores 1/07/197 7/08, de de julio Resistencia de asientos y sus anclajes 1/08/197 7/8, de 17 de septiembre Salientes exteriores 0/10/197 7/1, de 0 de mayo Equipo de dirección 09/06/197 7/, de 0 de mayo Compatibilidad electromagnética 09/06/197 7/, de 0 de mayo Toma de corriente Tractores 09/06/197 7/, de 6 de junio Marcha atrás y velocímetro 6/07/197 7/, de de julio Frenado (71/0 7/1). 08/09/197 76/11, de 18 de diciembre Placas e inscripciones reglamentarias 0/01/ /11, de 18 de diciembre Anclajes de cinturones de seguridad 0/01/ /, de 6 de abril Frenado Tractores 08/0/ /76, de 7 de julio Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización 7/09/ /76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/ /77, de 7 de julio Catadióptricos 7/09/ /78, de 7 de julio Luces de gálibo, situación y pare 7/09/ /79, de 7 de julio Indicadores de dirección 7/09/ /760, de 7 de julio Alumbrado placa de 7/09/ /761, de 7 de julio Lámparas y proyectores 7/09/ /76, de 7 de julio Luces antiniebla delanteras 7/09/ /76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/ /10, de 0 de noviembre de /1, de 9 de diciembre de 1976 Emisiones de vehículos (70/0 7/90) 0/0/1977 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques 18/0/ /1, de 8 de marzo Nivel sonoro admisible (70/17 7/0) 1/0/ /11, de 9 de marzo Nivel sonoro en el oído del conductor Tractores 8/0/ /89, de 17 de mayo Dispositivos de remolcado de vehículos 1/06/ /6, de 8 de junio Protección contra el vuelco Tractores 9/08/ /7, de 8 de junio Humos diesel Tractores 9/08/ /8, de 8 de junio Luces antiniebla traseras 9/08/ /9, de 8 de junio Luces de marcha atrás 9/08/ /0, de 8 de junio Luces de estacionamiento 9/08/ /1, de 8 de junio Cinturones de seguridad y sistema de retención 9/08/1977 Versión 1.1 (1.0.01) 6

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 7 Viernes 7 de marzo de 009 Sec. I. Pág. 998 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 08 Orden ITC/7/009, de 0 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del

Más detalles

Versión 1 23/01/2014 2

Versión 1 23/01/2014 2 ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 158 Lunes 30 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 49879 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6799 Orden IET/1105/2014, de 26 de junio, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

Sumario: ANEXO I. ANEXO II.

Sumario: ANEXO I. ANEXO II. Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 8 Viernes 9 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 1918 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 182 Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

Versión 1 23/06/2014 2

Versión 1 23/06/2014 2 ORDEN POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 JUNIO, SOBRE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS DE LA CEE, RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Viernes 18 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 36063 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6555 Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 28.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 108/13 REGLAMENTO (UE) N o 407/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2011 por el que se modifica el (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Jueves 24 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 11128 Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los

Más detalles

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46

7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 7296 Jueves 23 febrero 2006 BOE núm. 46 Norma Título UNE-EN ISO 12217-3: 2003 Embarcaciones de recreo. Evaluación y clasificación de la estabilidad. Parte 1: Embarcaciones de eslora inferior a seis metros

Más detalles

Reglamentación de referencia:

Reglamentación de referencia: Nota Técnica sobre Retroadaptación en retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías Directiva 2007/38/CE Resolución de 3 de Julio de 2008 del MITyC Obligatoriedad para vehículos de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Martes 12 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15602 Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Índice

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Índice Índice 1. IDENTIFICACIÓN Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo 1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, Revisión 1ª cuando la parte sustituida

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS III.- VEHÍCULOS AGRICOLAS Índice

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS III.- VEHÍCULOS AGRICOLAS Índice Índice 1. IDENTIFICACIÓN Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo 1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, Revisión 1ª cuando la parte sustituida

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2015 L 28/3 REGLAMENTO (UE) 2015/166 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2015 por el que se completa y modifica el del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinados

Más detalles

REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS

REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS DE LA PEQUEÑA REQUISITOS APLICABLES A LA HOMOLOGACIÓN DE TRENES TURÍSTICOS Los requisitos aplicables son los siguientes: Condición de fabricante El fabricante del tren turístico deberá estar inscrito en

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES 2014 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO OFICIALES DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES.

Más detalles

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

Modelos del certificado de homologación de tipo UE ANEXO VI Modelos del certificado de homologación de tipo UE LISTA DE APÉNDICES Número de apéndice Título del apéndice Página 1 Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un vehículo completo

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. RD 2822/98. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA Todo AUTOMÓVIL, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes Tipo de luz Número Color Situación (9)

Más detalles

Alumbrado suplementario en motocicletas

Alumbrado suplementario en motocicletas 2015 Alumbrado suplementario en motocicletas INFORME BÁSICO seguridadvial@defensamotocicletas.org Asunto: Alumbrado suplementario en motocicletas. Informe básico. Expediente y Registro Expediente: DM_2015_SV_179

Más detalles

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglament

Más detalles

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/9 DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 relativa a los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales

Más detalles

CIMAG de febrero de 2013

CIMAG de febrero de 2013 La circulación vial de las máquinas agrícolas CIMAG 2013 28 de febrero de 2013 1 HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES 2 REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS 3 REFORMAS 4 INSPECCIONES PERIÓDICAS 5 RUEGOS Y PREGUNTAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Sábado 23 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 6729 3. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto.» Cuatro. El anexo XII «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 140 Viernes 10 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 38727 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5665 Orden IET/904/2016, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

Palencia 30 de octubre de 2013

Palencia 30 de octubre de 2013 PREVENCION DE RIESGOS CON MAQUINARIA AGRICOLA Seguridad de las máquinas de uso agrícola comercializadas Palencia 30 de octubre de 2013 2 HOMOLOGACIÓN y CERTIFICACIÓN 3 RIESGOS LABORALES, REFORMAS y REVISIONES

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS. Índice 1.- Identificación 1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª 1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª 1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.1.- Antiempotramiento

Más detalles

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN 9.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 238/7 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2010 por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, las Directivas

Más detalles

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Párrafo Materia Legislación aplicable

Más detalles

DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN 8.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 66/7 DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2006 por la que se modifican, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas del Consejo 93/14/CEE,

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2017

CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2017 Reglamentación Nacional CATALOGO DE SERVICIOS TECNICOS DE VEHICULOS 2017 VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINECO EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo de Servicios Técnicos

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.10.2015 COM(2015) 537 final 2015/0253 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los

Más detalles

ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA. 1. Definiciones

ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA. 1. Definiciones ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA 1. Definiciones A efectos de este Reglamento se entiende por: 1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

Más detalles

11/06/2016 Página 1 de 10

11/06/2016 Página 1 de 10 TEST nº 1. LISTA DE ESPERA CATEGORIA: MECANICO INSPECTOR 1. Cuál es la frecuencia de la inspección técnica periódica para una motocicleta con doce años de antigüedad? a) Anual. b) Semestral. c) Bienal.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 288 Lunes 2 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95441 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 12566 Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y

Más detalles

PROYECTO FIN DE CARRERA

PROYECTO FIN DE CARRERA PROYECTO FIN DE CARRERA Presentado por Pedro José Fernández Concellón Dirigido por Santiago Baselga Ariño Dr. Ingeniero Industrial Ingeniería Industrial. Departamento de Ingeniería Mecánica. Centro Politécnico

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21

Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21 10.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/21 REGLAMENTO (UE) N o 1009/2010 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2010 sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados

Más detalles

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN HOMOLOGACION VEHICULAR. Ficha Técnica: Vehículos Automotores y Chasis

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN HOMOLOGACION VEHICULAR. Ficha Técnica: Vehículos Automotores y Chasis Pág. 1 de 7 NOMBRE COMPLETO (RAZON SOCIAL): SIGLAS 1 : REPRESENTANTE LEGAL: RUC: DIRECCION: TELEFONO: FAX: MARCA: VERSION: FICHA TÉCNICA PARA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS Y CHASIS Fecha solicitud: 1. DATOS

Más detalles

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad CAPÍTULO II Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones 1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 1.11.2014 L 315/3 REGLAMENTO (UE) N o 1171/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2014 que modifica y corrige los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2009R0661 ES 11.07.2012 002.003 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 661/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN PRE/

PROYECTO DE ORDEN PRE/ PROYECTO DE ORDEN PRE/./2016, DE, DE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IX DEL REGLAMENTO DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE La Directiva 2015/719 del Parlamento Europeo

Más detalles

REAL DECRETO 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad

Más detalles

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria C123/13 Plan PIMA Plan de ayudas para la compra de vehículos comerciales eficientes 12/02/2013 C122/13 Plan Pive-2 C121/13 Masas y dimensiones C120/13 Series cortas C119/12 Reglamento General Seguridad

Más detalles

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN L 82/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento

Más detalles

REGLAMENTOS. L 53/4 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 53/4 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/4 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 183/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2011 que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento

Más detalles

APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y

APRUEBA LA CLASIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y REAL DECRETO 312/2005, de 18 de Marzo, por el que se APRUEBA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EN FUNCIÓN DE SUS PROPIEDADES DE REACCIÓN Y DE RESISTENCIA

Más detalles

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás.

INCLINACIÓN: giro de hasta 90º, lateral o hacia delante o hacia atrás. VUELCO: : giro de 180º o más, lateral o hacia delante o hacia atrás. Estructuras de Protección para los Equipos de Trabajo móviles: FOPS, ROPS y TOPS Alicante, 7 de noviembre de 2012 JOSE VTE. RÓDENAS ENRIQUE Jefe de Servicio de Control de la Prevención Centro Territorial

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 19 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

Capítulo II. Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezas

Capítulo II. Homologación de vehículos, sus sistemas, partes y piezas REAL DECRETO 750/2010 POR EL QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SUS REMOLQUES, MÁQUINAS AUTOPROPULSADAS O REMOLCADAS, VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, ASÍ COMO DE SISTEMAS, PARTES Y PIEZAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 170 Miércoles 14 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 61860 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 11154 Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2016 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

En su virtud, DISPONGO: Primero

En su virtud, DISPONGO: Primero ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP5 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN SOBRE EXTINTORES DE INCENDIOS (BOE NÚMERO 101 DE 28 DE ABRIL DE 1998)

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 1 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del

Más detalles

4.1B EJE MOTOR, 10 TONELADAS. 4.2 EJE DOBLE O TANDEM: SE CONSIDERA EJE DOBLE O TANDEM EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS SEA

4.1B EJE MOTOR, 10 TONELADAS. 4.2 EJE DOBLE O TANDEM: SE CONSIDERA EJE DOBLE O TANDEM EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS SEA REAL DECRETO 1317/1991, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 55, 57 Y 58 DEL CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN Y SE ADECUAN LOS LIMITES PARA LOS PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS A LA NORMATIVA

Más detalles

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2015 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

DEFINICIONES.

DEFINICIONES. DEFINICIONES ÍNDICE Definiciones de vehículos Otras definiciones Categoría de vehículos Limitador de velocidad DEFINICIONES DE VEHÍCULOS Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido

Más detalles

Normativa aplicable en talleres

Normativa aplicable en talleres Jornada sobre ahorro energético en talleres de reparación de automóviles Normativa aplicable en talleres Carmen Montañés Fernández ÍNDICE Jornada sobre ahorro energético en talleres 1 Instalación receptora

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, 29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 13.2.2015 COM(2015) 55 final 2015/0033 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los correspondientes comités

Más detalles

Consulta pública sobre el Real Decreto por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.

Consulta pública sobre el Real Decreto por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Consulta pública sobre el Real Decreto por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. Las respuestas a esta consulta pública podrán

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Viernes 29 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 8157 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1332 Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN J.M. Tamborero Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. I.N.S.H.T. Mº Empleo y Seguridad Social Cantabria.

Más detalles

Índice alfabético 9

Índice alfabético 9 1 1 Accionamiento manual a distancia - Accionamiento manual de las ventanillas - Aceite del motor y filtro del aceite -1 Aire acondicionado - Ajuste del asiento delantero - Ajuste del reposacabezas -10

Más detalles

DISPOSITIVOS DE ENGANCHE DE LOS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS

DISPOSITIVOS DE ENGANCHE DE LOS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS DISPOSITIVOS DE ENGANCHE DE LOS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS Abril 2012 Durante los últimos años se han publicado a nivel internacional numerosas normas que establecen las características de los dispositivos de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS.

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. Barcelona, 17/03/08 NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. EN VIGOR A PARTIR DE MAÑANA DIA 22-SEPTIEMBRE-2006 El BOE

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 15.10.2016 L 279/47 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1825 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2016 por el que se modifica el de Ejecución (UE) n. o 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos

Más detalles

ROPS + FOPS + OPS. (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración de objetos)

ROPS + FOPS + OPS. (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración de objetos) ESTRUCTURAS DE PROTECCION INSTALADAS EN TRACTORES AGRICOLAS Y FORESTALES ROPS + FOPS + OPS DEFINICIONES (Fuente: Norma ISO 8084) OPS (Estructura de protección del operario, Estructura frente a la penetración

Más detalles

CENTRO I.T.V. Procedimiento de valoración de la eficacia del freno de servicio en vehículos de la categoría L

CENTRO I.T.V. Procedimiento de valoración de la eficacia del freno de servicio en vehículos de la categoría L CENTRO I.T.V. Procedimiento de valoración de la eficacia del freno de servicio en vehículos de la categoría L Descripción Desde el Departamento de Seguridad Vial de la ONG Unión Internacional para la Defensa

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de diciembre de 2004

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 15 de diciembre de 2004 Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehiculos de la Dirección General de la Policía. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1997

Más detalles

VISTO el expediente Nº 04770/2008 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y

VISTO el expediente Nº 04770/2008 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y Resolución 35/2009 Límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. Procedimiento para obtener el respectivo certificado de aprobación. Vigencia. Prórrogas.

Más detalles

PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA EN VEHÍCULO INDUSTRIAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA CISTERNA DE 5000 L. DE CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE LÍQUIDOS

PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA EN VEHÍCULO INDUSTRIAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA CISTERNA DE 5000 L. DE CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE LÍQUIDOS PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA EN VEHÍCULO INDUSTRIAL PARA LA INSTALACIÓN DE UNA CISTERNA DE 5000 L. DE CAPACIDAD PARA EL TRANSPORTE DE LÍQUIDOS PETICIONARIO DEL PROYECTO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO

Más detalles

BORRADOR INICIAL DISPONGO

BORRADOR INICIAL DISPONGO BORRADOR INICIAL Orden nº xx, de xx de xxxx de 2015, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2016 por la prestación de servicios

Más detalles

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA SOBRE EL VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO 130.65, CON NÚMERO DE BASTIDOR VF652AFA020097296, PARA EL MONTAJE DE UNA PLATAFORMA TRASERA PARA LA ELEVACIÓN DE CARGA PETICIONARIO: TRANSPORTES

Más detalles

L 180/4 Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/4 Diario Oficial de la Unión Europea L 180/4 Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2012 REGLAMENTO (UE) N o 622/2012 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 641/2009 en lo relativo a los requisitos

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Seguridad laboral y seguridad vial

NORMATIVA APLICABLE A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Seguridad laboral y seguridad vial NORMATIVA APLICABLE A LA MAQUINARIA AGRÍCOLA Seguridad laboral y seguridad vial I Jornadas de Prevención de Riesgos Laborales BILBAO 1 de Julio de 2016 1 HOMOLOGACIÓN R (UE) 167/2013 2 CERTIFICACIÓN 3

Más detalles

OPERADOR DE CARRETILLAS ELEVADORAS SEGÚN UNE 58451:2014

OPERADOR DE CARRETILLAS ELEVADORAS SEGÚN UNE 58451:2014 OPERADOR DE CARRETILLAS ELEVADORAS SEGÚN UNE 58451:2014 Algunos de nuestros CURSOS Operador de Carretillas Elevadoras según UNE 58451:2014 OBJETIVOS Conocer de forma general las modalidades, condicionantes

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

A LOS APARATOS DE CALEFACCIÓN Y A LOS CALEFACTORES COMBINADOS. Centrado en la parte de la Bomba de Calor. 26 de septiembre de 2013

A LOS APARATOS DE CALEFACCIÓN Y A LOS CALEFACTORES COMBINADOS. Centrado en la parte de la Bomba de Calor. 26 de septiembre de 2013 Resumen del Reglamento UE nº 813/2013 de la Comisión de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño

Más detalles

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 3ª. MAYO de 2002 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

Alternativas de financiación en movilidad eléctrica

Alternativas de financiación en movilidad eléctrica Alternativas de financiación en movilidad eléctrica www.aedive.es 1.- Introducción sobre AEDIVE Sin ánimo de lucro Trabaja en formato cluster Independiente de la Administración Cooperación en competencia

Más detalles

SEGURIDAD Y OBLIGACIONES EN LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS. Aspectos Normativos y de Seguridad en la Instalación y Mantenimiento de Puertas Automáticas

SEGURIDAD Y OBLIGACIONES EN LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS. Aspectos Normativos y de Seguridad en la Instalación y Mantenimiento de Puertas Automáticas SEGURIDAD Y OBLIGACIONES EN LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS Aspectos Normativos y de Seguridad en la Instalación y Mantenimiento de Puertas Automáticas Luis Rubio Presidente AEPA Valladolid, 25-Noviembre-2010

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 11318 Sábado 2 abril 2005 BOE núm. 79 Sancho Panza: Bachilleres............................ 2,65 Non Plus............................. 3,15 Sanchos.............................. 12,30 Trinidad: Fundadores...........................

Más detalles

Tel.: (+34)

Tel.: (+34) Parque Mediterráneo de la Tecnología Av. Carl Friedrich Gauss, núm.3 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel.: (+34) 93 554 22 31 info@procarelight.com www.procarelight.com Miembro de Síganos en Comercialización

Más detalles

REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (ROMA)

REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (ROMA) REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA (ROMA) EL ROMA ES UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE DEPENDE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Más detalles

La Certificación de Máquinas

La Certificación de Máquinas La Certificación de Máquinas Directiva 2006/42 y Directiva 98/37 José Sáiz Núñez Anexo IV Directiva 98/37. Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento

Más detalles

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN)

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) Descripción de los Módulos Formativos Módulo: CISTERNAS Y CONTENEDORES DE CISTERNAS. CONOCER LOS DIFERENTES TIPOS DE CISTERNAS. - CISTERNAS Y CONTENEDORES

Más detalles

Marcado CE. Jornada. Que es el marcado CE. Como funciona. Vitoria, 28 de febrero de Luis Alonso Caballero

Marcado CE. Jornada. Que es el marcado CE. Como funciona. Vitoria, 28 de febrero de Luis Alonso Caballero Jornada Marcado CE Que es el marcado CE. Como funciona Vitoria, 28 de febrero de 2007 Luis Alonso Caballero DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DIRECTIVA 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de

Más detalles

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV).

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). ASUNTO: PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). Por el Alférez D. José PÉREZ PEREZ (44.469.511) que se encuentra en esta Escuela realizando

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009 AM 1.- AM Ciclomotores de dos ruedas (Anexo II. A RGVeh.: Vehículo de 2 ruedas, provisto de motor con una cilindrada no superior a 50 cm 3, si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada en Pleno de la Corporación el día 30

Más detalles

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/15 DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga

Más detalles

1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES

1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES Todo sobre el cap PRESENTACIÓN 1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES 3.- A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?

Más detalles

Real Decreto 736/ de julio 1988/17 de Diciembre de 2002 BOE Nº 170/301

Real Decreto 736/ de julio 1988/17 de Diciembre de 2002 BOE Nº 170/301 PROPUESTA REFUNDIDA DE REAL DECRETO 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles